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Rectificación revista Tiempo Sentencia 168/1986 del Tribunal Constitucional Ismael García Jaime Centenera Carlos González.

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Presentación del tema: "Rectificación revista Tiempo Sentencia 168/1986 del Tribunal Constitucional Ismael García Jaime Centenera Carlos González."— Transcripción de la presentación:

1 Rectificación revista Tiempo Sentencia 168/1986 del Tribunal Constitucional Ismael García Jaime Centenera Carlos González

2 ORIGEN DE LA DEMANDA La revista Tiempo publica un artículo relacionado con la empresa Mercorsa en el que se hace referencia a Luís García García (Ex presidente de Mercorsa).La revista Tiempo publica un artículo relacionado con la empresa Mercorsa en el que se hace referencia a Luís García García (Ex presidente de Mercorsa). Luís García envía un escrito de rectificación al director de la revista.Luís García envía un escrito de rectificación al director de la revista. Tiempo no lo publica.Tiempo no lo publica. Luís García demanda a Tiempo.Luís García demanda a Tiempo.

3 RAZONES DEL DEMANDANTE regula el derecho de rectificación“Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.”Ley Orgánica 2/1984 que regula el derecho de rectificación: “Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.”

4 RAZONES DE LA DEFENSA Artículo 20.1/dConstitución EspañolaSe reconoce y protege el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.Artículo 20.1/d de la Constitución Española: “Se reconoce y protege el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.”

5 JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 9 de noviembre de 1984.9 de noviembre de 1984. Desestimación de la demanda.Desestimación de la demanda. El escrito de rectificación no se atañe a los hechos que publicó Tiempo.El escrito de rectificación no se atañe a los hechos que publicó Tiempo. Luís García recurre la sentencia.Luís García recurre la sentencia.

6 AUDIENCIA TERRITORIAL DE MADRID 14 de mayo de 198514 de mayo de 1985 Revoca la sentencia anterior y obliga a Tiempo a publicar un fragmento del escrito que únicamente se refiere a la información aparecida.Revoca la sentencia anterior y obliga a Tiempo a publicar un fragmento del escrito que únicamente se refiere a la información aparecida. Tiempo piensa que se ha violado el Art. 20.1/d de la Constitución.Tiempo piensa que se ha violado el Art. 20.1/d de la Constitución.

7 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1. La Revista Tiempo presenta un recurso de amparo ante el Constitucional y pide la nulidad de la sentencia.1. La Revista Tiempo presenta un recurso de amparo ante el Constitucional y pide la nulidad de la sentencia. 2. El 11 Diciembre 1985, el Tribunal Constitucional admite a trámite la demanda de amparo formulada por la revista Tiempo y decide la suspensión de la ejecución de la sentencia anterior.2. El 11 Diciembre 1985, el Tribunal Constitucional admite a trámite la demanda de amparo formulada por la revista Tiempo y decide la suspensión de la ejecución de la sentencia anterior.

8 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 3. Comparece el procurador de Luis García solicitando ser parte del recurso para poder realizar alegaciones 4. El 29 de abril de 1986, se desestima la petición de amparo, alegando que el artículo 20.1 d) CE tiene su límite en el respeto a los derechos fundamentales, tales como el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen... No se tiene en cuenta la veracidad de la información, sino en la posibilidad del aludido de dar su versión de los hechos. La Ley no obliga al medio a rectificar su información.

9 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 5. El 5 de Mayo de 1968 el procurador de Luis García presenta un escrito de alegaciones en el que argumenta: El derecho al honor es un límite explícito a la libertad de expresión Toda persona tiene derecho a rectificar una información difundida por cualquier medio de comunicación. Solicita que se deniegue el amparo pedido por Tiempo 6. El 6 de Mayo de 1986 la revista Tiempo alega que otras publicaciones están difundiendo informaciones similares, sobre la gestión de don Luís García García. Reitera que la Sentencia vulnera el artículo 20.1 d) (comunicar y recibir libremente informaciones veraces)

10 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 7. El 22 de Enero se acuerda la suspensión de la sentencia de la Audiencia Territorial de Madrid El 10 de Diciembre se señala para la deliberación y votación del recurso el día 17 del mismo mes.

11 FUNDAMENTOS 1. Alega Tiempo que el derecho de rectificación infringe el derecho a transmitir información veraz y exige examinar el contenido del artículo 20.1 d) de la Constitución. 2. El TC, basándose en sentencias anteriores, reconoce dos derechos, la libre comunicación y la libre recepción de información veraz (la colectividad). Los derechos presentes en el artículo 20.1 d) serían violados si se impidiera la comunicación y recepción de comunicación veraz, así como la imposición de una difusión de informaciones que no responden a la verdad.

12 FUNDAMENTOS 3. Aplicadas estas ideas a este caso, es claro según Tiempo que se habría producido una infracción si el Tribunal impone al medio la obligación de negar la veracidad de su información. Ocurriendo lo mismo, si otorga autenticidad a la versión ofrecida sin investigar su veracidad.

13 FUNDAMENTOS 4. El ordenamiento jurídico establece los procedimientos necesarios para investigar la verdad de los hechos difundidos y la reparación de perjuicios causados por informaciones falsas. También reconoce el derecho de rectificación. El trámite necesario para el ejercicio de este derecho debe ser sumario, de manera que garantice la rápida publicación de la rectificación solicitada. Esta resolución judicial no garantiza la autenticidad de la versión de los hechos.

14 FUNDAMENTOS 5. Según la ley orgánica 2/1984, la rectificación no menoscaba el derecho fundamental proclamado por el art. 20.1 d) de la Constitución. El simple disentimiento del artículo, no impide al medio difundir libremente información veraz, ni le obliga a declarar que su información es incierta

15 FUNDAMENTOS 6. La Audiencia Territorial de Madrid que ordenó la publicación de la rectificación instada por don Luís García García, sin investigar de modo exhaustivo la veracidad o no de la información publicada o de la propia rectificación, no ha lesionado el artículo 20.1 d) CE

16 FALLO 1º. Denegar el amparo solicitado por «Ediciones Tiempo, Sociedad Anónima». 2º. Levantar la suspensión de la ejecución de la Sentencia de la Audiencia Territorial de Madrid recurrida, que fue acordada por Auto de 22 de enero de 1986.

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18 Tribunal de Derechos Humanos El 18 de junio de 1987 la revista Tiempo interpuso una demanda contra el Estado español en el Tribunal de Estrasburgo, con la intención modificar el ejercicio del derecho de rectificación en los medios de comunicación. El objetivo de la demanda es acabar con la "coacción permanente sobre los medios de comunicación españoles, que pueden ser obligados judicialmente a publicar hechos inciertos".

19 JAIME CENTENERA CALERO ISMAEL GARCÍA HERRERO CARLOS GONZÁLEZ CRISTÓBAL


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