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DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

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Presentación del tema: "DISPOSICIONES ESPECÍFICAS"— Transcripción de la presentación:

1 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
RM 013 – 2015/MINSA - Norma Técnica de Salud N°112: Evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad

2 DE LA ACREDITACIÓN Y REFERENCIA

3 La persona solicitante del certificado de discapacidad acudirá al establecimiento de salud de su jurisdicción con el documento de identidad vigente de la persona a ser evaluada. El personal de salud responsable verificará su jurisdicción o tipo de seguro, para iniciar el trámite o referido al establecimiento de salud que corresponda.

4 La persona con discapacidad a ser evaluada deberá ser referida con el o los diagnósticos de daño (CIE-10) por el establecimiento de salud de su localidad, según lo establecido por los diferentes sistemas de referencia y contra- referencia de salud. En los lugares donde no exista capacidad de oferta o esté limitada, las personas con discapacidad o los recién nacidos con anomalías congénitas evidenciables podrán ser atendidos y evaluados bajo convenios institucionales del sector público y privado.

5 En los establecimientos de salud, que atiendan partos o recién nacidos, es obligatorio el registro de todo recién que presente anomalías congénitas evidenciables a la evaluación médica, con el propósito de brindar atención inmediata a la deficiencia encontrada, su seguimiento y de ser el caso, la certificación de la discapacidad por el médico rehabilitador o el médico especialista, o referido al establecimiento de salud con capacidad resolutiva para atenderlo.

6 EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PCD

7 El proceso se inicia presentando la solicitud a la dirección o jefatura del establecimiento de salud, para lo cual se tendrá en consideración lo regulado por cada institución en cuanto a la organización de su sistema de referencia y contra-referencia. El establecimiento de salud tendrá un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del ingreso de la solicitud a mesa de partes, para la expedición del certificado de discapacidad, según TUPA.

8 EVALUACIÓN Procedimiento médico, por el cual se determina la presencia de deficiencias anatómica y funcional residual (motora, sensorial y mental y/o intelectual), relacionada a los signos y síntomas evidentes, con el apoyo de exámenes auxiliares e interconsultas necesarias. El médico rehabilitador, el médico cuya especialidad esté relacionada al diagnóstico de discapacidad o el médico general capacitado. Para que se inicie el proceso de certificación el solicitante tendrá que haber concluido con la evaluaciones de los especialistas que correspondan.

9 CALIFICACIÓN Procedimiento médico por el cual se valora la condición y la severidad de la discapacidad o discapacidades; así como el porcentaje de la restricción en le participación: VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD: Consiste en evaluar y valorar objetivamente la severidad de la discapacidad según la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías – CIDDM:

10 Limitaciones (Discapacidades) según CIDDM
CALIFICACIÓN VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD: Limitaciones (Discapacidades) según CIDDM 1.- De la conducta 2.- De la comunicación 3.- Del cuidado personal 4.- De la locomoción 5.- De la disposición corporal 6.- De la destreza 7.- De situación

11 Códigos y gravedad según la CIDDM
CALIFICACIÓN VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD: Códigos y gravedad según la CIDDM Sin limitación (No discapacitado, ninguna discapacidad presente). 1 Realiza y mantiene la actividad con dificultad pero sin ayuda. (Dificultad presente, dificultad en la ejecución). 2 Realiza y mantiene la actividad sólo con dispositivos o ayudas (Ejecución ayudada, ayudas o dispositivos necesarios) 3 Requiere además de asistencia momentánea de otra persona. (Ejecución asistida, necesidad de una mano que preste ayuda) 4 Requiere además de asistencia de otra persona la mayor parte del tiempo. (Ejecución dependiente, total dependencia de la presencia de otra persona. 5 La persona requiere además de una ayuda o dispositivo que le permita asistir. (Incapacidad incrementada) 6 La actividad no se puede realizar o mantener aún con asistencia personal. (Incapacidad completa).

12 CALIFICACIÓN VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD: GRAVEDAD
Si el (los) código(s) es 1, la persona tiene DISCAPACIDAD LEVE. Si el (los) código(s) son 2 ó 3, la persona tiene DISCAPACIDAD MODERADA. Si el (los) código(s) son 4, 5 ó 6 en al menos una categoría de discapacidad, en aplicación del principio pro homine la persona tiene DISCAPACIDAD SEVERA.

13 CALIFICACIÓN La condición de persona con discapacidad severa será generalmente, permanente, definitiva, irreversible e irrecuperable. La persona que no es calificada con discapacidad severa, podrá ser reevaluada posteriormente bajo el criterio de que la discapacidad moderada o leve puede devenir en severa. Si la persona evaluada está comprendida en la relación de daños del Anexo N° 2, será calificada como persona con discapacidad severa sin necesidad de otro análisis..

14 CALIFICACIÓN Si la persona con discapacidad tiene la posibilidad de mejorar su capacidad o disminuir sus limitaciones, el tiempo en el que será reevaluado debe ser especificado en observaciones. La persona con discapacidad deberá haberse sometido a un proceso de rehabilitación u otros tratamientos por un mínimo de seis (6) meses.

15 CALIFICACIÓN Porcentaje de Restricción en la Participación
Será calculado en base al Baremo de Aprendizaje y aplicación del conocimiento y al Baremo de Desempeño: Actividades y Participación, especificado en el Anexo 4. El médico verificará que existe una coherencia entre el diagnóstico de daño con la limitación y el grado de discapacidad, más no siempre con el porcentaje en la restricción en la participación que haya valorado y calificado.

16 CALIFICACIÓN Porcentaje de Restricción en la Participación
El médico que certifica puede prescindir de calcular el porcentaje de restricción en la participación, cuando la complejidad del caso no pueda ser resuelta en su establecimiento de salud, debiendo consignarse como “diferido”; pudiendo ser completado en otro momento con el apoyo y asesoramiento de un especialista en la materia, a través del uso de medios de comunicación a distancia (telemedicina) o pueda ser referido a un establecimiento de salud que tenga la capacidad resolutiva de la materia en consulta.

17 CALIFICACIÓN Porcentaje de Restricción en la Participación
El tiempo que se utilice para la evaluación, calificación y certificación de la discapacidad se realizará dentro de la jornada laboral del médico que certifica. El mencionado profesional podrá hacer uso de horas complementarias para ésta actividad, según lo establecen los procedimientos pertinentes.

18 CERTIFICACIÓN Procedimiento administrativo, el médico acredita la condición de discapacidad, consignándola en el Certificado de Discapacidad correspondiente (Anexo Nº 2). El médico evaluador será el que suscriba el Certificado de Discapacidad, siendo refrendado por el Jefe de Servicio o Departamento y el Director o Jefe del establecimiento de salud, según corresponda.

19 El Ministerio de Salud, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud-IGSS, así como las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o quienes hagan sus veces en el ámbito regional, implementarán de manera coordinada programas de capacitación para expedir el Certificado de Discapacidad dentro de su jurisdicción. El Ministerio de Salud a través del Instituto Nacional de Rehabilitación y la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, establece los lineamientos nacionales de la capacitación para el médico general en materia de certificación de discapacidad a través de diversas modalidades, con énfasis en las no presenciales.


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