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PRIMER CONGRESO LATINOAMERICANO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Mendoza – república Argentina – 9 al 11 de noviembre.

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1 PRIMER CONGRESO LATINOAMERICANO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Mendoza – república Argentina – 9 al 11 de noviembre

2 “Operatividad de la legislación penal de menores”

3 Breve síntesis de la propuesta: El OBJETIVO de este trabajo es analizar sintéticamente la legislación vigente, sugerir modificaciones y formular sugerencias para que tanto los derechos como las obligaciones sean conocidas y asumidas por toda la sociedad y se logre la participación de todos en la concreción de la finalidad normativa.-

4 En esa tarea expondremos las dificultades que presentan estos temas: OPERATIVIDAD DE LOS DERECHOS; OBLIGADOS, SANCIONES DEL INCUMPLIMIENTO, LA SUBROGANCIA DEL ESTADO; PARTICIPACION Y CUMPLIMIENTO.-

5 LAS NORMAS LEGALES: Las normas que regulan la vida en sociedad, como todos estudiamos, se dividen en PROGRAMATICAS Y OPERATIVAS.- “El derecho a una vivienda digna” es una norma PROGRAMATICA.- Nadie puede pensar que, escrita esa disposición, está listo el acceso a la vivienda para todos los que la necesiten. Efectivamente se requiere una regulación y un accionar del Estado, que cree las condiciones y la forma de hacer operativo ese derecho constitucional básico.-

6 La BILATERALIDAD DE LOS DERECHOS: frente al titular de un derecho, hay siempre un obligado (obligado, cuando menos, a no frustrar el goce de ese derecho).- La INTERPRETACIÓN previa a la aplicación, que debe tomar en cuenta todo el plexo normativo, el sentido común, el interés superior que se protege en cada caso, etc.-

7 LA LEGISLACION DE MENORES Ante todo se debe tener presente que los derechos de los menores, no están consagrados solamente en la legislación específica. Existe un UMBRAL MINIMO que son los derechos de todas las personas.- En consecuencia, los niños son titulares de TODOS LOS DERECHOS de que gozan los habitantes de nuestro país, además de los DERECHOS ESPECIFICOS que surgen de las CONVENCIONES CONSTITUCIONALES, leyes nacionales y provinciales.- Vamos a limitar el análisis a la Convención interamericana de los derechos de los niños; las leyes nacionales 26.061 y 22.278/22.803 y la Ley provincial 6354.-

8 CONVENCION DERECHOS DEL NIÑO La Convención sobre los Derechos del Niño (o CDN) es un tratado internacional de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, que contiene 54 artículos que reconocen que todos las personas menores de 18 años tienen derecho a ser protegidos, desarrollarse y participar activamente en la sociedad, estableciendo que los niños son sujetos de derecho. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20/11/89. Se incorporó a la CONSTITUCIÓN NACIONAL (art- 75 inc. 22) en la reforma de 1994.-

9 Principios fundamentales Participación: Los niños, como personas y sujetos de derecho, pueden y deben expresar sus opiniones en los temas que los afecten. Sus opiniones deben ser escuchadas y tomadas en cuenta para la agenda política, económica o educativa de un país. De esta manera se crea un nuevo tipo de relación entre los niños, niñas y adolescentes y quienes toman las decisiones por parte del Estado y la Sociedad Civil.

10 Supervivencia y Desarrollo: Las medidas que tomen los Estados Parte para preservar la vida y la calidad de vida de los niños deben garantizar un desarrollo armónico en el aspecto físico, espiritual, psicológico, moral y social de los niños, considerando sus aptitudes y talentos.

11 Interés Superior del Niño: Cuando las instituciones públicas o privadas, autoridades, tribunales o cualquier otra entidad deba tomar decisiones respecto de los niños y niñas, deben considerar aquellas que les ofrezcan el máximo bienestar.

12 No Discriminación: Ningún niño debe ser perjudicado de modo alguno por motivos de raza, credo, color, género, idioma, casta, situación al nacer o por padecer algún tipo de impedimento físico.-

13 LEYES

14 LEY 22.278/22.803.- Esta ley nacional regula la edad mínima de imputabilidad, condiciones de punibilidad; custodia por parte del juez; restricción al ejercicio de la patria potestad; discernimiento de la guarda cuando corresponda; autoridad técnico administrativa encargada de la internación dispuesta judicialmente; imposición de pena y posibilidad de reducción o eximición de ella; reincidencia; instituciones especializadas para cumplimiento de penas; privación y suspensión de patria potestad/tutela y guarda; tratamiento tutelar en mayor de edad durante proceso; menores emancipados.-

15 LEY 26.061, ley de Protección integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, sancionada el 28/09/05. Crea un sistema Nacional de Protección de Derechos de la Infancia en reemplazo del sistema tutelar basado en las viejas normas del Patronato de menores (ley 10.903).- Consagra el rol de los organismos administrativos de la infancia en la restitución de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la autoridad local de aplicación quien adopta las medidas de protección necesarias para ello, dejando a la autoridad judicial el control de legalidad de las mismas.-

16 LEY 6.354: La parte Penal de esta ley provincial regula el procedimiento judicial en caso de menores infractores a la ley penal; investigación a cargo del Ministerio Público Fiscal; crea la figura del Defensor Penal de Menores; crea un Juzgado Penal de Menores; admite segunda instancia ante el Tribunal Penal de Menores, fijando las competencias respectivas para el juzgamiento de los delitos. Crea el C.A.I. para la aplicación y control de las medidas tutelares que enumera. Establece medidas alternativas a la internación. Consagra la investigación de todos los hechos atribuidos a menores, con independencia de la edad, garantizando el derecho a ser oídos, derecho de defensa, a solicitar reintegro, a ser asistido por mayor responsable, a la comunicación inmediata con sus familiares, al secreto de las actuaciones.-

17 OPERATIVIDAD-TITULARES OBLIGADOS- SANCIONES.- Como puede advertirse, las normas citadas enuncian valores abstractos esenciales que implican una ética de la igualdad; libertad; justicia; solidaridad y dignidad válidos e irrefutables.- El problema del discurso sobre los derechos, es que deja afuera lo que en la realidad, impide el desarrollo de las personas, o las daña. Establece derechos en un nivel jurídico institucional que deben ser complementados por la acción de los poderes en la sociedad.-

18 La sola formulación de la CDN y leyes dictadas en su consecuencia no pueden sostener una consolidación de lo predicado.-Es del caso que las diferencias sociales; sistemas de distribución de la riqueza; factores excluyentes de sectores sociales; violencia social relacionada con un modelo socio-económico concentrador y excluyente; multiplicación de conflictos sociales; aumento de la pobreza, afecta diferencialmente a niños y jóvenes.-

19 En consecuencia hemos avanzado en materia legislativa notablemente, pero ahora se impone buscar todas las alternativas o variables posibles en el momento de tratar estrategias de acción y encontrar los mecanismos institucionales adecuados que consagren la problemática de la infancia como cuestión de toda la sociedad.-

20 Como vemos, la Convención y la ley 26061 son normas programáticas. Declarar “los niños tiene derecho a …” no es suficiente para asegurar el goce del derecho mencionado. Deben reglamentarse, establecer su OPERATIVIDAD, LOS OBLIGADOS, LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO, LA SUBROGANCIA DEL ESTADO, y la INTERPRETACIÓN.-

21 Operatividad: El sostenimiento de la CDN requiere de medidas no sólo formativas sino de política de infancia a fin de borrar las diferencias entre niños incluidos y marginados.- Obligados: La reglamentación de la ley deberá contener la indicación precisa de los obligados a hacer efectivos los derechos, estableciendo los casos en que el Estado deba subrogarlos, y las obligaciones propias a cargo de éste.- Sanciones: las normas jurídicas deben describir una conducta y las consecuencias del incumplimiento. Ni la convención ni la ley 26.061, ni la ley federal de educación y demás leyes, prevén sanciones para el incumplimiento por parte de los obligados. (por ej. Padre no manda al hijo a la Escuela; no atiende su salud; le permite deambular por las calles, etc.).-

22 PARTICIPACIÓN y CUMPLIMIENTO: En el breve recorrido por la legislación de menores, vimos que están contemplados todos los derechos básicos de los mismos, está declarada su protección integral, reconocido el derecho a la diversidad, igualdad de oportunidades, no discriminación, mantenimiento del vínculo afectivo, etc. Pero vimos también, que la concreción en la realidad no siempre refleja lo legislado. Vimos también, que la efectivización de los derechos necesita de normas operativas y acciones concretas.-

23 PROPUESTAS O SUGERENCIAS DE MEDIDAS OPERATIVAS O EJECUTIVAS.- Amplia campaña de difusión: por distintos medios donde se informe sobre procreación y paternidad responsables; deberes de los padres; sanciones por incumplimiento; importancia de la escolarización, práctica de deportes; cuidado de la salud y alimentación etc).-

24 Otorgamiento de subsidios: deben ser excepcionales y provisorias siempre tendiendo al reemplazo de ellos por trabajo y sujetos a estricto control y contraprestaciones que tiendan a mejorar la situación familiar.-

25 Modificaciones de la legislación: Ley 22.278/22.803: Sin perjuicio de la discusión sobre la EDAD DE PUNIBILIDAD, entendemos necesario a nuestro criterio realizar las siguientes modificaciones: Art. 1° -cuarto párrafo: ELIMINARLO (“...menor abandonado...el juez dispondrá definitivamente del mismo...”) ;Art. 2°-Tercer párrafo: ELIMINARLO (“Cualquiera sea el resultado...menor abandonado...juez dispondrá...”); Art. 5° –Segundo párrafo: DICE: “Si fuere juzgado por delito cometido después de esa edad (18 años), las sanciones impuestas por aquellos hechos podrán ser tenidas en cuenta, o no, a efectos de considerarlo reincidente”.-Por una cuestión de seguridad jurídica, y en tanto se contrapone con el Art.50 del C.P. (reforma ley 23.057/1987 posterior a la 22.278/1980 ).-

26 Ley provincial 6354: Nuestra ley de procedimiento –pionera en la materia- pone en acto el ejercicio de los derechos constitucionales en la actuación de los niños ante la Justicia. A partir de la vigencia ley 26.061, se impone derogar el art. 114 e), que establece la intervención tutelar del juzgado en INIMPUTABLES, no obstante que resulta inaplicable por oponerse a una ley nacional.-

27 CONCLUSIÓN: Pongamos “manos a la obra” con acciones y medidas concretas para el futuro de nuestra sociedad, teniendo en consideración como decía nuestro célebre escritor Jorge Luis Borges que el hombre es la sombra que el niño proyectará en el tiempo.-

28 “SI PUEDES SOÑARLO, PUEDES HACERLO REALIDAD. ES CUESTION DE CONVENCERTE, NADA MÁS” (Walt Disney )

29 MUCHAS GRACIAS


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