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Junio 2014 Impacto de las reformas a la Ley Aduanera.

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Presentación del tema: "Junio 2014 Impacto de las reformas a la Ley Aduanera."— Transcripción de la presentación:

1 Junio 2014 Impacto de las reformas a la Ley Aduanera

2 Reformas de impacto  Entrada y salida de mercancías por lugar distinto al autorizado (artículo 10).  Despacho directo (artículo 40).

3 Entrada y salida por lugar distinto 3 LEY ANTERIOR  Aduanas de tráfico marítimo.  Naturaleza y volumen. LEY ACTUAL  Cualquier tipo de aduana  Naturaleza, volumen, eficiencia y facilitación. Intenciones:  Evitar tráfico en las aduanas.  Agilizar el flujo de mercancías.  Ahorros en costos logísticos.

4 Antecedentes despacho directo El Código Aduanero de 1952, en su artículo 33 disponía lo siguiente: “El despacho de mercancías en operaciones aduaneras puede ser gestionado y atendido libre y personalmente por los mismos interesados en dichas operaciones. Sin embargo, podrán utilizar los servicios de agente aduanal. Tratándose de personas Morales se entenderá que gestionan por sí, cuando lo haga quien tenga la representación general de ellas, conforme Ley que rija su funcionamiento” La Ley Aduanera de 1982, en su artículo 26, disponía que la legitimación para actuar en el trámite de despacho ante las autoridades aduaneras, se acreditaba conforme a las formas, requisitos y limitaciones que determinará el Reglamento de dicha Ley.

5 Antecedentes despacho directo 5 Por su parte el artículo 93 del Reglamento de la Ley Aduanera de 1982, establecía lo siguiente: “El despacho aduanero podrá ser personalmente tramitado y atendido por el destinatario o remitente conforme a la fracción I del artículo 91 o mediante apoderado o utilizando los servicios de algún agente aduanal”. En 1991, se reformo la Ley Aduanera, y en su artículo 26, se dispuso que sólo los agentes y apoderados aduanales podrían llevar a cabo los trámites del despacho aduanero. Dicho artículo, establecía lo siguiente: “Únicamente los agentes aduanales que actúen como consignatarios o mandatarios de un determinado importador o exportador, así como los apoderados aduanales podrán llevar a cabo los trámites relacionados con el despacho de las mercancías de dicho importador o exportadores.”

6 Ley Aduanera actual ARTICULO 40. ……. Las personas morales que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal, tendrán la obligación de realizar el despacho aduanero a través de su representante legal, mismo que deberán acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento. Dicho representante cuando menos deberá reunir los siguientes requisitos:  Ser persona física y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.  Ser de nacionalidad mexicana.  Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o exportador.  Acreditar experiencia o conocimientos en materia de comercio exterior. Los importadores y exportadores que opten por despachar las mercancías, así como los agentes aduanales cuando actúen como sus consignatarios o mandatarios, deberán cumplir las obligaciones consignadas en la presente Ley, relativas al despacho aduanero.

7 Representante legal El representante legal, no es una figura adicional a la del agente aduanal, simplemente es la persona que tiene la representatividad que toda persona moral en México tiene obligación de tener. Únicamente van a poder actuar como representantes legales, aquellas personas que los importadores y exportadores acrediten como tales ante el SAT. En ningún caso, se acreditarán representantes que soliciten por si solos su registro como tales ante el SAT. El representante legal transfiere información al sistema electrónico aduanero a través de firma electrónica aduanera o sello digital del importador o exportador. SAT asignará código numérico a importador y exportador, no a representante legal.

8 Mismas obligaciones y controles aduaneros Acto o acciónAgente aduanalSin agente aduanal Encargo conferido.SiNo, representante actúa a nombre de la empresa. Padrón de importadores o de Sectores específicos. Si Depósito ante aduana. Si Clasifica mercancía, descripción, estado y origen. Si Reconocimiento aduanero

9 Mismas obligaciones y controles aduaneros Acto o acciónAgente aduanalSin agente aduanal Determina contribuciones conforme a régimen aduanero. Si Transmite información de pedimento. Si Prevalida.Si Transmite información al SAAAI. Si Reconocimiento aduanero

10 Mismas obligaciones y controles aduaneros Acto o acciónAgente aduanalSin agente aduanal Imprime pedimento simplificado. Si Paga contribuciones.Si Presenta mercancías a mecanismo de selección, y a reconocimiento. Si Candados oficiales en vehículos. Si Reconocimiento aduanero

11 Mismas obligaciones y controles aduaneros Acto o acciónAgente aduanalSin agente aduanal Uso gafete.Si Esta sujeto al pago de contribuciones. Si, como responsable solidario. El importador es el responsable del pago. Sujeto al pago de multas. Si, a veces directamente. Si, siempre directamente. Mercancía puede ser embargada o retenida. Si, pero el afectado es el importador. Si. Reconocimiento aduanero

12 Mismas obligaciones y controles aduaneros Acto o acciónAgente aduanalSin agente aduanal Orden de verificación de mercancías en transporte. Si Suspensión de padrón de importadores. Si. Objeto de delitos.Si, en ocasiones el CFF los exime de responsabilidad. Si, siempre. Mercancía cumple con regulaciones. Si, sólo tiene obligación de transmitirla. Si, es obligación del importador contar con regulación y transmitirla. Reconocimiento aduanero

13 Reciprocidad en la aplicación de multas y delitos. Los importadores y exportadores que elijan despachar sus mercancías directamente, serán multados o sancionados con las mismas infracciones que se establecen en la Ley Aduanera, incluso, serán sujetos de responsabilidad penal en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación (artículos 102 y 105 del CFF). La Ley Aduanera en su capítulo de infracciones y sanciones, no individualiza o particulariza a los sujetos infractores, lo hace de manera general para el que introduzca o extraiga mercancías, por tanto, ante omisiones o conductas contrarias a la Ley cometidas en el despacho directo, quien será sancionado y multado será quien importe o exporte las mercancías. De igual manera se procederá ante la comisión de delitos fiscales como el contrabando y contrabando equiparado, ya que el CFF, tampoco individualiza a los sujetos del delito, por tanto, si algunas de las conductas al tramitar el despacho directo encuadra en alguno de los supuestos de contrabando previstos en el CFF, el imputado será quien haya importado o exportado directamente las mercancías.

14 Mitos Incumplimiento en pago de créditos fiscales por no localización. El importador que incurra en alguna conducta que represente una infracción, va a ser sancionado con independencia de que su tramite haya sido realizado por un agente aduanal o no. Proliferación de gestores y coyotes. La acreditación de representantes la va a solicitar el importador o exportador. El SAT no va a registrar a ningún representante que solicite su registro por sí. Perdida de control en el reconocimiento aduanero. Los importadores y exportadores que deseen despachar directamente sus mercancías, seguirían teniendo las mismas obligaciones que tendrían si efectúan el despacho a través de los agentes y apoderados aduanales, pues así lo establece el último párrafo del artículo 40.

15 Mitos Vulnerabilidad en las instalaciones aduaneras. Al igual que a los agentes aduanales, a los representantes legales se les va a otorgar gafete para acceder a las instalaciones aduaneras, sin dicho distintivo, no podrán acceder a las mismas. La Ley no establece los controles fiscales y aduaneros para las empresas que importen directamente. Si se establecen los controles fiscales y aduaneros, y son exactamente los mismos que tendrán que cumplirse cuando el despacho se haga a través de un agente aduanal. Es decir, las empresas seguirán teniendo la obligación de inscribirse en el padrón de importadores; de presentar electrónicamente el pedimento ante la aduana, de cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, entre otras.


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