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PAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2010 ISR e IETU

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Presentación del tema: "PAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2010 ISR e IETU"— Transcripción de la presentación:

1 PAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2010 ISR e IETU
CPC y MI Elio F. Zurita Morales

2 ISR

3 Pagos Provisionales Art. 14
Las Persona Morales deben efectuar pagos provisionales mensuales de ISR a cuenta del impuesto del ejercicio. A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

4 Pagos provisionales Art. 14
Coeficiente de utilidad Se calcula el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses: Utilidad fiscal Mas Deducción inmediata SUBTOTAL Entre Ingresos nominales del ejercicio Pérdida fiscal Menos Deducción inmediata SUBTOTAL Entre Ingresos nominales del ejercicio Ó

5 Coeficiente de utilidad Ejemplo I

6 Coeficiente de utilidad Ejemplo II

7 Pagos provisionales Art. 14
Anticipos o rendimientos distribuidos Sociedades cooperativas de producción, sociedades y asociaciones civiles que distribuyan anticipos o rendimientos: Utilidad fiscal Mas Anticipos o rendimientos distribuidos en el ejercicio Pérdida fiscal Menos Anticipos o rendimientos distribuidos en el ejercicio Ó

8 Ejemplo S.C. I Anticipos o rendimientos distribuidos

9 Ejemplo S.C. II Anticipos o rendimientos distribuidos

10 Pagos provisionales Art. 14
Segundo ejercicio fiscal El primer pago provisional comprende el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio. Se considera el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses. Coeficiente de utilidad Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad, se aplica el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga coeficiente, sin que sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

11 Pagos provisionales Art. 14

12 Pagos provisionales Art. 14
NO hay coeficiente de utilidad para 2010 Solo en el Segundo ejercicio fiscal Se considera el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses. Coeficiente de utilidad En los siguientes ejercicios se aplica el coeficiente del último ejercicio de doce meses por el que se tenga coeficiente.

13 Pagos provisionales Art. 14
Determinación de la utilidad fiscal para el pago provisional Ingresos nominales * Por Coeficiente de utilidad Utilidad para pago provisional * Desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

14 Pagos provisionales Art. 14
Sociedades cooperativas de producción y S.C. y A.C. que distribuyan anticipos o rendimientos: Utilidad para pago provisional Menos Anticipos y rendimientos que distribuyan* *Desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

15 Pagos provisionales Art. 14
Ingresos acumulables Menos Ajuste anual por inflación acumulable Ingresos nominales Créditos u operaciones en UDIS, se consideran ingresos nominales: Los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en UDIS.

16 Pagos provisionales Art. 14
Disminución de pérdidas fiscales Utilidad para pago provisional Menos Pérdidas de ejercicios anteriores pendiente de aplicar* Base para pago provisional * Sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.

17 Pagos provisionales Art. 14
Monto de los pagos provisionales Base para pago provisional Por Tasa del 30% Pago provisional Menos Pagos prov. del ejercicio enterados con anterioridad Retención efectuada por sistema financiero Importe a pagar

18 Pagos provisionales Ejemplo I

19 Pagos provisionales Ejemplo II

20 REGLAS PARA PAGOS PROVISIONALES LISR 15
No se considerarán los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero: Cuando hayan sido objeto de retención por concepto de ISR Ni los ingresos atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero Sujetos al pago de ISR en el país donde se encuentren ubicados los establecimientos.

21 DISMINUCIÓN PAGOS PROVISIONALES LISR 15
II. Quien estime que: Puede, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuirlos. Coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan los pagos provisionales Coeficiente de utilidad a aplicar >

22 DISMINUCIÓN PAGOS PROVISIONALES LISR 15
II. Si por la autorización para disminuir los pagos, resulta que: * De haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago Se cubren recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido. Pagos realizados Los que les hubiera correspondido (Art. 14)* <

23 DISMINUCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES (Art. 12-B RISR)
El aviso debe presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el pago provisional. Si son varios los pagos provisionales por los que se solicita la autorización: Debe presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

24 Decreto del 28 de noviembre de 2006.

25 Deducción inmediata y PTU
Estímulo fiscal personas morales: PM Tributen en Título II Artículo Primero. Utilidad fiscal para pago provisional (fracción II del artículo 14 LISR) Menos Deducción inmediata realizada en el ejercicio (artículo 220 LISR)

26 Deducción inmediata y PTU
Artículo Segundo. Utilidad fiscal Pago provisional (fracción II del artículo 14 LISR) Menos PTU pagada en el ejercicio* * Se debe disminuir por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre. La disminución se realiza en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.

27 Deducción inmediata y PTU
Artículo Tercero. Los estímulos fiscales se aplican hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda. El remanente que no se hubiera aplicado, se puede aplicar en los siguientes pagos provisionales del mismo ejercicio. II. No se debe recalcular el coeficiente de utilidad

28 Utilidad fiscal y PTU Cuestionamientos
¿La utilidad fiscal incluye la PTU pagada? En caso afirmativo ¿Se duplica el efecto considerando el decreto? Postura de la autoridad Conclusión

29 Utilidad fiscal y PTU Art. 10 LISR Fracción I
“ Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

30 Utilidad fiscal y PTU Art. 10 LISR De acuerdo con la fracción I: Ingresos acumulables Menos Deducciones autorizadas. Igual a Utilidad fiscal Al resultado obtenido PTU pagada en el ejercicio. Hasta aquí la utilidad fiscal no incluye la PTU pagada en el ejercicio.

31 Utilidad fiscal y PTU Sin embargo Fracción II Art. 10 LISR:
“A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.” La fracción II se refiere que a la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuyen las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. Si la utilidad fiscal no incluye la disminución de la PTU pagada no se le estaría dando efecto para determinar el resultado fiscal del ejercicio.

32 Utilidad fiscal y PTU Art. 10 LISR Conclusión
La postura de la autoridad es que la utilidad fiscal no incluye la PTU pagada, es por esto que emite el decreto para darle efecto a la PTU pagada en el propio ejercicio, en sustitución de la PTU del ejercicio al que corresponde el coeficiente. Una postura conservadora seria no considerar en el calculo del coeficiente la PTU pagada y disminuirla conforme al decreto. Siendo mas agresivo se podría tomar el coeficiente con la PTU pagada y además aplicar el decreto ya que no esta limitado.

33 Caso practico

34 Datos

35 Datos

36 Solución

37 Inventarios Iniciales D.T. V
Pagos provisionales Para los efectos de los pagos provisionales de cada ejercicio: Se debe acumular a la utilidad fiscal la doceava parte del inventario acumulable multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago.

38 Inventarios Iniciales D.T. V
Inventario base Menos a) Inventarios pendientes de deducir 1986 b) Perdidas de ejercicios anteriores c) Promedio de importación Inventario acumulable.

39 Pagos provisionales MIS 2010 I.3.3.3.6.
Quien haya optado por acumular sus inventarios Para calcular el coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2010: Puede no incluir el inventario acumulado: En la utilidad o en la pérdida fiscal base para el calculo, ni en la determinación de los ingresos nominales. Es aplicable, siempre que el coeficiente de utilidad corresponda al ejercicio 2005 a 2009.

40 Distribución de dividendos sin CUFIN y sus efectos en pagos provisionales

41 Art. 11 Dividendos Quien distribuya dividendos deben calcular y enterar el impuesto, aplicando la tasa del artículo 10 al importe piramidado. El impuesto se entera a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se pagaron los dividendos o utilidades. No se esta obligado al pago del impuesto cuando el dividendo proviene de CUFIN.

42 Art. 11 Dividendo sin CUFIN
Dividendo o utilidad no proveniente de CUFIN Por Factor de Piramidación, Tasa del artículo 10, 30% Igual a Impuesto a pagar DVT Cuando se deba aplicar el factor de se aplicara el factor de y respectivamente.

43 Ejemplo dividendo en 2010

44 Acreditamiento del Impuesto Art. 11 Fracc. I LISR
Año I Contra el ISR que resulte a cargo en el ejercicio en el que se paga el impuesto correspondiente al dividendo, se puede acreditar el impuesto pagado.

45 Acreditamiento del Impuesto por dividendos y el IETU
La ley del IETU en su artículo 8 contempla para efectos del impuesto anual, el ISR por dividendos como ISR propio. “ También se considera impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, el efectivamente pagado en los términos del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que el pago mencionado se haya efectuado en el ejercicio por el que se calcula el impuesto empresarial a tasa única.”

46 Acreditamiento del Impuesto por dividendos y el IETU
Pagos Provisionales IETU Art. 10 Se podrá acreditar una cantidad equivalente al monto del pago provisional del ISR propio, correspondiente al mismo periodo del pago provisional del IETU.

47 Acreditamiento del Impuesto
Año I

48 Acreditamiento del Impuesto
Dos ejercicios siguientes: Desde pagos provisionales. Si el impuesto del ejercicio es menor al monto de los pagos provisionales, el acreditamiento únicamente se considera realizado hasta el impuesto causado. Tomando como referencia los ejemplos ii) y iii) anteriores, quedaría como sigue:

49 Acreditamiento segundo año

50 Acreditamiento segundo año

51 Acreditamiento, tercer año

52 Pérdida del derecho al acreditamiento
Cuando teniendo el derecho a realizar el acreditamiento no se hace. Por el simple paso del tiempo, (ejemplo anterior, caso iii)).

53 Sociedades cooperativas de producción
Art. 85-A III. Por los ingresos que obtenga la sociedad cooperativa no se efectuarán pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

54 IETU

55 Deducciones autorizadas.
Impuesto causado Ingresos percibidos Menos Deducciones autorizadas. Base Tasa del 17.5% (16.5% en 2008 y 17% en 2009). 55 55

56 Pagos provisionales Base IETU. (menos) Crédito inversiones (Transitorio). (menos) Crédito artículo 11. (menos) Estímulos de inventarios, perdidas fiscales y enajenación a plazos (Decreto) (menos) ISR propio. (menos) Crédito artículo 8. IETU a cargo (menos) Pagos provisionales previamente realizados Cantidad a pagar (favor) 56

57 Inversiones, Inventarios iniciales, Pérdidas
Para pagos provisionales se puede acreditar la doceava parte por el número de meses transcurridos. 57 57

58 Inventarios iníciales
Artículo Primero. Para pagos provisionales se puede acreditar la doceava parte del monto acreditable, por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes al que corresponda el pago. Actualización Desde diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en el que se aplica. 58

59 ISR efectivamente pagado
El ISR propio por acreditar es el efectivamente pagado. No se considera efectivamente pagado: El impuesto cubierto con acreditamientos o reducciones, excepto: El acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o Los pagos efectuados mediante compensación (23 CFF).

60 I E T U – ISR Pago Provisional
60 60

61 I E T U – ISR PP 61 61

62 I E T U - ISR Subsidio para el empleo.
Cuando el subsidio para el empleo se aplica contra: Retenciones de ISR: Honorarios, Arrendamiento, Sueldos, etc... Para IETU la erogación correspondiente es deducible o genera un crédito 62 62

63 I E T U - ISR Subsidio para el empleo. 63 63

64 I E T U – ISR Pago Provisional
64 64

65 I E T U - ISR 65 65

66 ISR pagado en el extranjero
Quienes perciban de fuente en el extranjero, gravados por el IETU: Pueden considerar como ISR propio para pagos provisionales, el ISR pagado en el extranjero por dichos ingresos en el periodo al que corresponda el pago. El ISR pagado en el extranjero no puede ser superior al ISR acreditable (artículo 6 LISR) que corresponda al periodo por el que se efectúa el pago. Sin exceder del IETU causado correspondiente a las operaciones realizadas en el extranjero en ese periodo. 66 66

67 Pago provisional (LISR Art. 14)

68 Pago provisional (Art. 9 IETU)

69 Pago provisional (Art. 9 IETU)

70 Pago provisional (LISR Art. 14)

71 Pago provisional (Art. 9 IETU)

72 Pago provisional (Art. 9 IETU)

73 Decreto Influenza Pagos provisionales
6 de mayo 2009 ARTÍCULO 1° Los Contribuyentes podrán reducir de su pago mensual de ISR el pago en exceso que hubiesen realizado en el IETU, en lugar de hacerlo hasta la presentación de su declaración anual. “Lo dispuesto en el presente artículo sólo se podrá aplicar contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta del mismo ejercicio en que se hayan generado los excedentes a que se refiere el primer párrafo de este precepto y por lo que corresponde al ejercicio fiscal de 2009.” 73 73

74 No obligados a efectuar pagos provisionales
I RM Los contribuyentes a que se refiere el artículo 143, tercer párrafo de la Ley del ISR*, podrán no efectuar pagos provisionales de IETU. * Personas Físicas que únicamente obtengan ingresos por arrendamiento, cuyo monto mensual no exceda de diez SMG del D.F. elevados al mes, (no están obligados a efectuar pagos provisionales ISR). 74 74

75 Donativos en pagos provisionales
I RM Para pagos provisionales se podrá efectuar la deducción de donativos, que corresponda al periodo por el que se determina el pago provisional. 75 75

76 ISR Arrendadores I RM I.4.18 (R.M I.4.13) Para pagos provisionales del IETU, las personas físicas con ingresos por arrendamiento: Podrán acreditar la suma de los pagos provisionales del ISR propio que efectivamente hubieran pagado, desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes por el que efectúen el pago del IETU. 76 76

77 Sociedades Cooperativas de Producción
Para los efectos del artículo 9 de la Ley del IETU, los contribuyentes a que se refieren los artículos 85-A Ley del ISR, podrán no efectuar pagos provisionales del IETU.

78 Decreto Presidencial ARTÍCULO PRIMERO.-
Quienes se encuentren obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio: Pueden optar por no presentar la informativa de pagos provisionales y presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que la información se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio. El SAT dará a conocer los medios y formatos en que deberá presentarse la información. 30 Junio 2010 78 78

79 F I N 79


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