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Derecho Constitucional Económico José Luis Cárdenas T. Clase 23: 19 de diciembre de 2013.

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Presentación del tema: "Derecho Constitucional Económico José Luis Cárdenas T. Clase 23: 19 de diciembre de 2013."— Transcripción de la presentación:

1 Derecho Constitucional Económico José Luis Cárdenas T. Clase 23: 19 de diciembre de 2013

2 Financiamiento Universitario Chile: “cuenta con un sistema donde las universidades estatales reciben sólo una fracción del gasto público total en educación superior, algo superior a un tercio de él, mientras que los dos tercios restantes favorecen a las universidades privadas dependientes del financiamiento gubernamental (privadas tradicionales y derivadas de ellas) y a los estudiantes, especialmente a través de los esquemas de créditos y becas” (Brunner & Uribe)

3 Financiamiento Universitario Este fenómeno se deriva de la conjugación y dinámica de los siguientes factores: La existencia de un privatismo de la matrícula por sobre el 50%. Un gasto público bajo hacia aquellas instituciones beneficiarias del subsidio estatal. La destinación del gasto público hacia un grupo de universidades privadas que reciben el mismo trato que las universidades estatales El arancelamiento generalizado de los estudios superiores, tanto en instituciones con y sin aporte fiscal directo

4 Financiamiento Universitario Distinción: El financiamiento orientado a los insumos: Es el método por el cual se financian “las actividades docentes de las universidades y comúnmente utiliza como criterios de cálculo para distribuir los recursos entre las instituciones su número de alumnos o la dotación de personal académico, además del costo de mantención y reposición de la infraestructura física y del equipamiento para la enseñanza”

5 Financiamiento Universitario Distinción: El financiamiento orientado a los resultados: Se sigue el criterio utilizado por los gobiernos para la asignación de los subsidios, los cuales son variados. También se asignan a través de: “contratos de desempeño, donde se fijan objetivos y metas que la institución se compromete a cumplir en determinados plazos”; y la transferencia de recursos bajo criterios de “calidad de desempeño”, dentro de los cuales se encuentra la acreditación.

6 Financiamiento Universitario A.- Financiamiento otorgado mediante la vía centralizada 1) Financiamiento orientado hacia los insumos: Estos son los aportes fiscales que se otorgan a las instituciones de educación superior estatales, a través del presupuesto de la Nación. En Chile, se denomina Aporte Fiscal Directo (en adelante, AFD) y cuyos destinatarios son las Universidades del Consejo de Rectores (CRUCH = creadas antes del 31 de diciembre de 1980; DFL n°4 / 1981 que fija normas sobre financiamiento de las universidades)

7 Financiamiento Universitario 2) Financiamiento orientado hacia los resultados: Dentro de esta categoría, podemos encontrar tanto un “AFD asignado por fórmula” y el Aporte Fiscal Indirecto. 2.a) El AFD asignado por fórmula (regula 5% del aporte fiscal: por número de alumnos, académicos, proyectos, etc) 2.b) Aporte Fiscal Indirecto (AFI) = obligación para el Estado de otorgar recursos a todo tipo de institución (sea ésta universitaria o técnica; del CRUCH o independiente) que tenga matriculada a los primeros 27.500 puntajes de la Prueba de Selección Universitaria (PSU) “el número de los alumnos inscritos (los 27.500 mejores puntajes), a efecto de lo cual son agrupados en cinco franjas con ponderación decreciente del valor del subsidio a medida que disminuyen los altos puntajes” (Brunner & Uribe)

8 Financiamiento Universitario B.- Financiamiento otorgado mediante la vía descentralizada. 1) Financiamiento orientado hacia los insumos: Dentro de esta modalidad, se encuentra el subsidio a la demanda, o bien, el financiamiento hacia los estudiantes, a través de las becas y los créditos.

9 Financiamiento Universitario Cabe recalcar que ésta es una de las piedras angulares del financiamiento público En Chile, la mayoría del financiamiento del mercado descansa en el gasto privado llegando a ser superior al 50% “En la educación superior, donde el gasto privado es 3 veces el público, la composición del financiamiento en Instituciones del Consejo de Rectores es prácticamente igualitaria, mientras en las instituciones que tienen acceso más limitado al financiamiento público el gasto privado por alumno es 41 veces el público” (Marcel & Tokman)

10 Financiamiento Universitario Créditos: Fondo solidario de crédito universitario (Ley n° 18.591); sólo estudiantes CRUCH, cubre arancel. Crédito con garantía del Estado (Ley n° 20.027): crédito privado, garantizado por el Estado, otorgado al estudiante de cualquier institución de educación superior para financiar sus estudios, cuya garantía estatal puede ascender hasta el 100% del arancel referencial (determinado por DS). garantía estatal y que no podrá exceder al 90% del capital más intereses de los créditos que otorguen las instituciones financieras

11 Financiamiento Universitario Becas: Becas de pregrado. Becas nacionales de pregrado (Ministerio de Desarrollo Social). Programa de formación de Relaciones Humanas y becas de posgrado (CONICYT). 2) Financiamiento orientado hacia los resultados. Se le designa con el nombre de “Asignación por contratos de desempeño y fondos competitivos”.

12 Arancel Real

13 Arancel Referencial vs Real

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16 Evolución de Aranceles

17 Algunas reflexiones ¿Qué herramientas nos dan las acciones constitucionales? ¿Es esperable una dinámica similar al caso Isapres?


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