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Publicada porValentín Duarte Franco Modificado hace 8 años
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Junio 2012
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Mediación Es una técnica no-adversarial de resolución alternativa de conflictos, en la cual un tercero neutral (mediador) ayuda para que los participantes, en forma colaborativa puedan llegar a un acuerdo mutuamente satisfactorio
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Caracteres Neutralidad Imparcialidad Confidencialidad Consentimiento informado
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La Mediación en la Prov. de Bs. As. Ley 13.951 (sancionada el 23-12-2008) Decreto 2530/2010 (02-12-2010) Autoridad de Aplicación: Ministerio de Justicia y Seguridad Establece el régimen de mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia, declarándoselo de interés público (art. 1) La mediación puede ser: Obligatoria o Voluntaria
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La Mediación prejudicial obligatoria Se establece con carácter obligatorio la Mediación previa a todo juicio, con excepción de las siguientes materias: 1. Causas penales, salvo las sometidas al régimen de la ley 13.433 2. Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, alimentos, guarda y adopciones 3. Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación 4. Causas en las que el Estado sea parte 5. Amparo, habeas corpus e interdictos 6. Medidas cautelares 7. Las diligencias preliminares y la prueba anticipada 8. Juicios sucesorios y voluntarios 9. Concursos preventivos y quiebras 10. Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público 11. Causas que tramiten ante los Tribunales del Trabajo 12. Causas que tramiten ante los Juzgados de Paz Letrados
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Procedimiento La pretensión se formaliza ante la Receptoría de Expedientes o Juzgado descentralizado mediante formulario por cuadriplicado En dicha oportunidad se sortea un Mediador y el Juzgado que eventualmente entenderá en la homologación del acuerdo, o en la litis El formulario intervenido es entregado al reclamante en original y duplicado, el que deberá en el plazo de tres (3) días presentarlo al Mediador designado El Mediador dentro del plazo de cinco (5) días de notificado, tiene que fijar fecha de audiencia dentro de cuarenta y cinco (45) días corridos
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Procedimiento El mediador deberá notificar la fecha de audiencia en forma personal o mediante cédula, carta documento o acta notarial. La diligencia estará a cargo del Mediador o del requirente El plazo para la mediación será de hasta sesenta (60) días corridos a partir de la última notificación al requerido. Vencido el plazo sin que se hubiere arribado a una solución del conflicto, se labra acta y queda expedita la vía judicial Es obligatoria la comparecencia personal de las partes con asistencia letrada; y las actuaciones serán confidenciales
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Procedimiento Si las partes arriban a un acuerdo se labra un acta y se somete a la homologación del Juzgado sorteado inicialmente El Juzgado emitirá resolución fundada homologando o rechazando el acuerdo, dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de su elevación; puede también formular observaciones al acuerdo de carácter subsanables En el caso que el Juzgado deniegue la homologación, queda expedita para las partes la vía judicial Si el Juzgado homologa el acuerdo y éste es incumplido, será ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencia del CPCC e impone multa de hasta el 30% del monto conciliado
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Requisitos para ser Mediador judicial Poseer título de abogado Tres (3) años de ejercicio de la profesión Estar en el Registro Provincial de Mediadores: Encontrarse matriculado en el Colegio de Abogados departamental en el que se desempeñe como mediador/a Abonar la matrícula anual que establecerá la autoridad de aplicación Acreditar el cumplimiento de las instancias de capacitación y evaluación Disponer de oficinas en la ciudad en que va a desarrollar su labor Acreditar capacitación continua anual
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