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La Junta Directiva es el órgano de administración permanente del fondo de empleados, sujeto a la asamblea general y responsable de la dirección general.

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Presentación del tema: "La Junta Directiva es el órgano de administración permanente del fondo de empleados, sujeto a la asamblea general y responsable de la dirección general."— Transcripción de la presentación:

1 La Junta Directiva es el órgano de administración permanente del fondo de empleados, sujeto a la asamblea general y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones. Está compuesta por asociados hábiles en el número de miembros principales y suplentes que señalen los estatutos y tendrá el período determinado en éstos. JUNTA DIRECTIVA

2 Capítulo IV ADMINISTRADORES TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES SUPERVISADAS

3 LOS ADMINISTRADORES CAPITULO CUARTO QUIENES TIENEN ESTE CARÁCTER? Los Representantes Legales Los Liquidadores o Agentes Especiales Los Miembros de la Junta Directiva Los miembros de los Comités que, de conformidad con los estatutos, tengan la calidad de administradores. Los miembros del Comité de Control Social no son Administradores o Directivos

4 REQUISITOS PARA ADMINISTRADORES Todas las organizaciones de la economía solidaria deberán consagrar en sus estatutos requisitos rigurosos para los administradores y miembros de la junta de vigilancia o quienes hagan sus veces, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios: Capacidad Aptitudes personales Conocimiento Integridad ética Destreza

5 DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES ( Artículo 23 Ley 222/95) Los Administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados. Culpa Levísima (art. 63 Código Civil): Es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la sana diligencia o cuidado.

6 RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES Bajo los parámetros de la ley 222/95 en concordancia art. 63 C.C. y ley 454/98 en concepto de la SUPERSOLIDARIA, los administradores o directivos ( gerente y junta directiva) responden personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones (funciones) que les impone la ley y los estatutos

7 RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES ARTICULO 200 C. de Co. Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad a socios o a terceros No estarán sujetos a dicha responsabilidad quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten. En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador.


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