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Estudio práctico de sueldos y salarios 2015 C.P. y L.D. Efraín Salvador Miramon.

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Presentación del tema: "Estudio práctico de sueldos y salarios 2015 C.P. y L.D. Efraín Salvador Miramon."— Transcripción de la presentación:

1 Estudio práctico de sueldos y salarios 2015 C.P. y L.D. Efraín Salvador Miramon

2 CONDICIONES LABORALES DERECHO DEL TRABAJO Es el conjunto de normas, reglas y principios que regulan las relaciones entre trabajadores y patrones y de ambos con el estado, tanto en su aspecto individual como colectivo, a efecto de la protección y equilibrio entre los factores de producción. BASES LABORALES

3 CONDICIONES LABORALES La Ley Federal del Trabajo es una disposición reglamentaria del Artículo 123 Constitucional y es el marco regulatorio del Derecho del Trabajo. BASES LABORALES

4 CONDICIONES LABORALES FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO CPEUM LFT Contratos Colectivo, Ley o Individual Jurisprudencia Doctrina Principios Generales del Derecho Costumbre BASES LABORALES

5 CONDICIONES LABORALES BASES LABORALES

6 CONDICIONES LABORALES TRABAJO Es toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión u oficio. BASES LABORALES

7 CONDICIONES LABORALES SUJETOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO EL PATRÓN Y EL TRABAJADOR BASES LABORALES

8 CONDICIONES LABORALES TRABAJADOR (ART.8 L.F.T.) Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. BASES LABORALES

9 CONDICIONES LABORALES TRABAJADOR. CATEGORÍA: CONFIANZA. SINDICALIZADO. NO SINDICALIZADO BASES LABORALES

10 CONDICIONES LABORALES PATRÓN. Es la persona física o moral que ocupa uno o varios trabajadores en forma subordinada y a cambio se obliga a remunerar el trabajo prestado. BASES LABORALES

11 CONDICIONES LABORALES RELACIÓN LABORAL. Es el vínculo jurídico que provoca el nacimiento de la prestación de un trabajo personal subordinado, a cambio de una remuneración económica, sin considerar el acto que le dé origen. No se requiere formalidad alguna. BASES LABORALES

12 CONDICIONES LABORALES ELEMENTOS - RELACIÓN LABORAL.  PERSONAL  SUBORDINADO  Mando  Obediencia BASES LABORALES

13 CONDICIONES LABORALES RELACIONES DE TRABAJO -DURACIÓN -SUSPENSIÓN -RESCISIÓN -TERMINACIÓN BASES LABORALES

14 CONDICIONES LABORALES SALARIO Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. EL SALARIO, LAS PRESTACIONES LEGALES Y EXTRALEGALES.

15 CONDICIONES LABORALES JORNADA DE TRABAJO TIEMPO DE DISPOSICIÓN. Diurna 8 Hrs. 6:OO A 20 :00 Hrs. Nocturna 7 Hrs. 20:00 A 6:00 Hrs. Mixta 7 ½ Hrs. Nocturna no > 3 ½ EL SALARIO, LAS PRESTACIONES LEGALES Y EXTRALEGALES.

16 CONDICIONES LABORALES TIEMPO EXTRAORDINARIO EMERGENTE Pago de cuota por hora normal EXTRAORDINARIA Circunstancias que lo ameriten. Nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Pago de un 100% más de la cuota de la jornada No obligación de prestar el servicio. Excedente de 9 horas a la semana 200% más EL SALARIO, LAS PRESTACIONES LEGALES Y EXTRALEGALES.

17 CONDICIONES LABORALES DESCANSO SEMANAL  Por cada seis días de trabajo corresponde UNO de descanso.  Trabajadores no están obligados a prestar servicio.  De quebrantarse se paga un SALARIO DOBLE. EL SALARIO, LAS PRESTACIONES LEGALES Y EXTRALEGALES.

18 CONDICIONES LABORALES PRIMA DOMINICAL  Se cubre a trabajadores que presten servicio regularmente en día domingo.  Su monto será de un 25% sobre el salario de los días ordinarios. EL SALARIO, LAS PRESTACIONES LEGALES Y EXTRALEGALES.

19 CONDICIONES LABORALES PRIMA DOMINICAL [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; X, Septiembre de 1999; Pág. 832 PRIMA DOMINICAL. PROCEDE SU PAGO AUN CUANDO EL TRABAJADOR GOCE DE UN DIVERSO DÍA PARA DESCANSAR. De la interpretación del artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, se obtiene la reglamentación del domingo como preferente para el descanso semanal y la entrega de una cantidad adicional del 25% sobre el salario ordinario, cuando se preste el servicio ordinariamente ese día. En consecuencia, gozar de un diverso día para descansar y reponer energías, no es suficiente para considerar improcedente el pago de esa prima, pues el legislador lo ubicó en domingo, pero de no ser posible, es legal su condena, pues el numeral 73 de ese ordenamiento, dispone el pago de sueldo triple, cuando se trabaje el día de descanso obligatorio, cualquiera que sea, con independencia de las sanciones aplicables al empleador, en términos del precepto 994, fracción I del mismo cuerpo normativo. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Amparo directo 254/99. Cinemas La República, S.A. de C.V. 9 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo. EL SALARIO, LAS PRESTACIONES LEGALES Y EXTRALEGALES.

20 CONDICIONES LABORALES DÍA DESCANSO OBLIGATORIO FINALIDAD. El trabajador participe de eventos sociales, cívicos o religiosos. EL SALARIO, LAS PRESTACIONES LEGALES Y EXTRALEGALES.

21 CONDICIONES LABORALES DÍA DESCANSO OBLIGATORIO Artículo 74 LFT –. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral EL SALARIO, LAS PRESTACIONES LEGALES Y EXTRALEGALES.

22 CONDICIONES LABORALES VACACIONES  Trabajadores con más de un año de servicio disfrutaran de por lo menos seis días de vacaciones pagadas; aumentando en dos hasta llegar a doce.  Después del cuarto año se aumentara en dos por cada cinco.  Debe disfrutar de seis días consecutivos laborables. EL SALARIO, LAS PRESTACIONES LEGALES Y EXTRALEGALES.

23 CONDICIONES LABORALES PRIMA VACACIONAL Corresponde al 25% de las Vacaciones. EL SALARIO, LAS PRESTACIONES LEGALES Y EXTRALEGALES.

24 CONDICIONES LABORALES AGUINALDO o Su monto será de 15 días de salario por lo menos; cuando tengan cumplido un año por lo menos, de lo contrario se cubre la parte proporcional. o Su pago debe realizarse antes del 20 de diciembre de cada año. EL SALARIO, LAS PRESTACIONES LEGALES Y EXTRALEGALES.

25 CONDICIONES LABORALES PRIMA DE ANTIGUEDAD  Se paga a los trabajadores al momento de su separación de la empresa, conforme a lo siguiente:  Se separan voluntariamente haber trabajado 15 años. No requieren permanencia cuando: Se separen por causa justificada. Sean separados con o sin justificación EL SALARIO, LAS PRESTACIONES LEGALES Y EXTRALEGALES.

26 CONDICIONES LABORALES INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL  Se cubre cuando el trabajador es despedido injustificadamente.  Corresponde a tres meses de salario.  Su base es el salario correspondiente al día en que nazca el derecho incluyendo la cuota diaria y la parte proporcional de prestaciones que se cubran regularmente.  En el caso de salarios variables el promedio de las percepciones obtenidas en los últimos treinta días efectivamente laborados. EL SALARIO, LAS PRESTACIONES LEGALES Y EXTRALEGALES.

27 CONDICIONES LABORALES PRESTACIONES EXTRALEGALES  FONDO DE AHORRO.  VALES DE DESPENSA.  AYUDA DE NACIMIENTO  AYUDA DE UTILES ESCOLARES  GRATIFICACIONES  BONOS EL SALARIO, LAS PRESTACIONES LEGALES Y EXTRALEGALES.

28 CONDICIONES LABORALES PRESTACIONES EXTRALEGALES  AYUDA DE GASTOS FUNERALES  AYUDA DE LENTES  APOYO GASTOS MATRIMONIALES.  PREMIOS DE PUNTUALIDAD  PREMIOS DE ASISTENCIA EL SALARIO, LAS PRESTACIONES LEGALES Y EXTRALEGALES.

29 PREVISIÓN SOCIAL Artículo 141.- Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases siguientes: I.En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más; de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social; de jubilación; o de muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos constituidos, a él o sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos, en los términos de la Ley, a que se refiere el artículo 139; II.Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. III.En caso de que el trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, las cantidades a que tuviere derecho en los términos de las fracciones anteriores, se aplicarán a la amortización del crédito, salvo en los casos de incapacidad total permanente o de muerte, en los términos del artículo 145 si después de hacer la aplicación de dichas cantidades a la amortización del crédito quedare saldo a favor del trabajador se le entregará a éste el monto correspondiente. Para la devolución de los depósitos y cantidades adicionales bastará que la solicitud por escrito se acompañe con las pruebas pertinentes. CONCEPTUALIZACIÓN LABORAL

30 PREVISIÓN SOCIAL Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas. (Art. 8 LISR) MARCO FISCAL

31 PREVISIÓN SOCIAL Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Trabajadores sindicalizados se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley. Trabajadores no sindicalizados, cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado un monto igual o menor a las efectuadas por cada trabajador sindicalizado y a falta de, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año. MARCO FISCAL - DEDUCIBILIDAD

32 PREVISIÓN SOCIAL Artículo 40. RISR Para los efectos del cuarto párrafo de la fracción XII del artículo 31 de la Ley, los contribuyentes determinarán el promedio aritmético anual por cada trabajador sindicalizado, dividiendo el total de las prestaciones cubiertas a todos los trabajadores sindicalizados durante el ejercicio inmediato anterior, entre el número de dichos trabajadores correspondiente al mismo ejercicio. “Asimismo, las erogaciones realizadas por concepto de primas de seguros de vida y de gastos médicos y las aportaciones a los fondos de ahorro y a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, no se considerarán para determinar el promedio aritmético a que se refiere el cuarto párrafo de esta fracción.” (Art. 32 Fr XII) MARCO FISCAL - DEDUCIBILIDAD

33 PREVISIÓN SOCIAL CONOCER LAS EROGACIONES POR PREVISIÓN SOCIAL. PREVISION SOCIAL A FAVOR DE PERSONAL SINDICALIZADO Y DETERMINAR PROMEDIO NO INCLUIR EN EL PROMEDIO: Primas de seguros de vida y de gastos médicos y las aportaciones a los fondos de ahorro y a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social. MARCO FISCAL - DEDUCIBILIDAD

34 PREVISIÓN SOCIAL Fondo de ahorro: Sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los tres párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. MARCO FISCAL - DEDUCIBILIDAD

35 PREVISIÓN SOCIAL PRIMAS DE SEGURO DE VIDA Y GASTOS MEDICOS: Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores, serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes. Asimismo, serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúe el contribuyente en beneficio de los trabajadores. MARCO FISCAL - DEDUCIBILIDAD

36 PREVISIÓN SOCIAL LIMITE DE LA PREVISIÓN SOCIAL: El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año. ¿Limite de PS de personal sindicalizado? MARCO FISCAL - DEDUCIBILIDAD

37 PREVISIÓN SOCIAL LIMITE DE LA PREVISIÓN SOCIAL: Artículo 43-A. RISR Cuando las prestaciones de previsión social a que se refiere el artículo 31, fracción XII de la Ley excedan de los límites establecidos en el artículo citado, la prestación excedente sólo será deducible cuando el contribuyente cubra por cuenta del trabajador el impuesto que corresponda a dicho excedente, considerándose el importe de dicho impuesto como ingreso para el trabajador por el mismo concepto y efectúe asimismo las retenciones correspondientes. MARCO FISCAL - DEDUCIBILIDAD

38 PREVISIÓN SOCIAL LA NO DEDUCIBILIDAD: XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. MARCO FISCAL - DEDUCIBILIDAD

39 PREVISIÓN SOCIAL LA NO DEDUCIBILIDAD: Remuneraciones y prestaciones pagadas exentas Entre: Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas. 2015 Vs 2014 Si 2015 < 2014 = Disminución (53% ND) R.M. 3.3.1.29. MARCO FISCAL - DEDUCIBILIDAD

40 PREVISIÓN SOCIAL EXENCIÓN: Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. La previsión social a que se refiere esta fracción es la establecida en el artículo 8o., quinto párrafo de esta Ley. MARCO FISCAL – INGRESO GRAVADO O EXENTO

41 PREVISIÓN SOCIAL LIMITE DE EXENCIÓN: El límite no es aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XII y XXIII del artículo 31 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley. MARCO FISCAL – INGRESO GRAVADO O EXENTO

42 PREVISIÓN SOCIAL LIMITE DE EXENCIÓN: La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. MARCO FISCAL – INGRESO GRAVADO O EXENTO

43 APLICACIÓN PRÁCTICA DE RETENCIÓN Ingresos Totales ( - ) Ingresos exentos Indemnizaciones = Ingresos gravados Separación Ingresos acumulables Ingresos no acumulables Tarifa artículo 113 Subsidio al empleo ISR Total a retener o SAE a favor del trabajador. Entero al SAT o SAE al empleo pagado al trabajador. SALARIOS EN GENERAL

44 APLICACIÓN PRÁCTICA DE RETENCIÓN SALARIOS EN GENERAL

45 APLICACIÓN PRÁCTICA DE RETENCIÓN Erogaciones por un servicio profesional subordinado: Salarios Previsión Social Prestaciones Beneficios PREVISIÓN SOCIAL

46 APLICACIÓN PRÁCTICA DE RETENCIÓN Erogaciones por un servicio profesional subordinado: Salarios Previsión Social Prestaciones Beneficios PREVISIÓN SOCIAL Aguinaldo Prima Vacacional Prima Dominical Días festivos Horas Extras Bonos Compensaciones Gratificaciones Subsidios Incap. Becas Canastillas Eventos Dptivos. Seguro de G.M.M. Ayuda Funerales Vales despensa ¿Fondo de ahorro?

47 APLICACIÓN PRÁCTICA DE RETENCIÓN Erogaciones por un servicio profesional subordinado: Salarios Previsión Social Prestaciones Beneficios Gravados ExentosGravados Exentos PREVISIÓN SOCIAL Limite 7 VSMG Depende de tipo de percepción

48 EL CFDI DE NOMINA Aspectos para la Deducción: Art. 27 Fr. V Las remuneraciones, retenciones y deducciones del impuesto local sobre salarios, consten en comprobantes fiscales digitales. Se cumplan con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 fracciones I, II, III y V de la Ley. Se cumplan con las disposiciones que regulan el subsidio para el empleo. Se cumpla con la obligación de inscribirlos al IMSS.

49 EL CFDI DE NOMINA Aspectos para la Deducción: Art. 99 I.Efectuar las retenciones del ISR. II.Calcular el impuesto anual. III.Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas pagos por los conceptos del Capitulo I del Título IV, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente. IV.Solicitud de datos para inscripción al R.F.C. o su clave a dicho registro.

50 EL CFDI DE NOMINA Reglas Misceláneas (2.7.5.2.): Entrega o envío de formato en XML. Si se encuentra imposibilitado, entregar una representación impresa, la cual contendrá al menos: Folio fiscal. RFC del empleador. RFC del empleado. Se tiene por cumplido si se cuenta con una dirección o página para descargar la representación impresa. Si se encuentra imposibilitado entrega de las representaciones impresas de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al termino de cada semestre. Solo es aplicable si el CFDI se emitió dentro de los plazos establecidos.

51 EL CFDI DE NOMINA Reglas Misceláneas (2.7.5.3.): Podrán expedir el CFDI de nómina antes de la realización del pago o después de haberlo realizado, de acuerdo al número de trabajadores, conforme a lo siguiente: Se considera como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes, la fecha en que se realizó el pago de dichas remuneraciones. Número de trabajadores o asimilados a salarios Día hábil De 1 a 503 De 51 a 1005 De 101 a 3007 De 301 a 5009 Más de 50011

52 EL CFDI DE NOMINA Reglas Misceláneas (2.7.5.3.): Contribuyentes que realicen pagos menores a un mes, podrán emitir un CFDI mensual, dentro del plazo señalado anteriormente, considerando el último día de mes laborado y pagado efectivamente. Se debe incorporar el complemento por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitado. Realizar el calculo y retención por cada pago incluido en el CFDI mensual, de acuerdo a la periodicidad en que se realizaron los pagos. La opción no puede variarse respecto del mismo ejercicio. ¿Comprobante de nómina mensual?

53 EL CFDI DE NOMINA Reglas Misceláneas (2.7.5.5.): Contribuyentes que utilicen el sistema de “Mis Cuentas” Tributen en: Art. 74 Fr. III (PF Actividades primarias) Titulo IV – Capitulo II (Actividades Empresariales y Profesionales) Titulo IV – Capitulo III (Arrendamiento) Asociaciones Religiosas. Utilizar el apartado “Factura Fácil” Sección “Generar Factura Nomina”. SISTEMA “MIS CUENTAS”

54 EL CFDI DE NOMINA Reglas Misceláneas (2.7.5.5.): Solo es aplicable si la relación labora inicio en el ejercicio de 2014. Se otorguen los conceptos mínimos de la Ley. SISTEMA “MIS CUENTAS”

55 EL CFDI DE NOMINA Reglas Misceláneas: Vigésimo Quinto.Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF, 27, fracción V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes que por algún motivo cancelen los CFDI que hubiesen emitido hasta el 31 de diciembre de 2014 por las remuneraciones efectuadas por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán reexpedirlos a más tardar el 31 de enero de 2015. DEL EJERCICIO 2014

56 AGRADECEMOS SU PARTICIPACIÓN


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