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SESIÓN TÉCNICA SOBRE COHERENCIA Y ACCIONES HORIZONTALES Febrero 2014.

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Presentación del tema: "SESIÓN TÉCNICA SOBRE COHERENCIA Y ACCIONES HORIZONTALES Febrero 2014."— Transcripción de la presentación:

1 SESIÓN TÉCNICA SOBRE COHERENCIA Y ACCIONES HORIZONTALES Febrero 2014

2 El Plan de acción prevé el desarrollo de normas internacionales para garantizar la coherencia del impuesto sobre sociedades a nivel internacional Con esto se pretende complementar las normas existentes para evitar la doble tributación con instrumentos que eviten la doble no-tributación.  Neutralizar los efectos de los desajustes por híbridos (Acción 2)  Reforzar las normas sobre las empresas controladas en el exterior (CFC) (Acción 3)  Limitar la erosión de la base mediante deducciones de intereses y otros pagos financieros (Acción 4)  Contrarrestar más eficazmente las prácticas fiscales nocivas (Acción 5) Coherencia (Acciones 2 a 5) 2

3 ACCIÓN 2

4 Acción 2: Neutralizar los efectos de los Desajustes por Mecanismos Híbridos (i)Cambios al MCDI de la OCDE para asegurarse que los instrumentos y entidades híbridas (así como las entidades con doble residencia) no se utilicen para obtener indebidamente los beneficios de los tratados; (ii)Disposiciones en el derecho interno que impidan la exención o el no reconocimiento de los pagos que son deducibles por el pagador; (iii)Disposiciones en el derecho interno que nieguen la deducción por un pago que quien recibe no deba incluirlo en su renta ; (y siempre que no está sujeta a la imposición según las normas sobre las empresas controladas en el exterior(CFC) o similares) (iv)Disposiciones en el derecho interno que nieguen una deducción por un pago que también sea deducible en otra jurisdicción; y (v) Orientación sobre cláusulas de coordinación o de resolución de conflictos si hay más de un país que pretenda aplicar esas normas a una transacción o estructura. 4

5 Comp. A Comp. B - País A País B + Instrumento financiero híbrido 5 no-computable deducible alinear Instrumentos Financieros Híbridos

6 Prestatario - + Fideicomiso País A País B X Distribución de ½ de intereses por renta Transparencia Parcial 6 No-computable deducible alinear

7 Resultados : Disposiciones en el Modelos de Tratado y recomendaciones para las normas internas -Considerar los desajustes por mecanismos híbridos que dan lugar a : una doble deducción o una deducción sin la correlativa inclusión de ingresos. -El trabajo incluye escenarios que cuenten con un instrumento financiero híbrido una transferencia híbrida y una entidad híbrida (si recibe o hace pagos) -Fecha límite: septiembre de 2014 Un borrador de discusión será presentado para comentarios a principios de abril y sometido a consulta pública en mayo 7 Visión General del Trabajo en Acc. 2

8 Mejoras en los sistemas tributarios para reducir el número de desajustes por mecanismos híbridos Normas de coordinación internacional para alinear el tratamiento fiscal de los desajustes por mecanismos híbridos – El alcance de estas normas de coordinación podría diferir por el tipo norma, el tipo de estructura utilizada o la posición del contribuyente Resultados esperados

9 Normas de Relación - Estructura Definir cuál es la regla primaria / secundaria para que los contribuyentes y las administraciones tributarias que adoptan la regla puedan saber qué regla se aplica y a qué contribuyente Diseñadas para eliminar el desajuste sin necesidad de que la jurisdicción que aplica la regla tenga que demostrar que ha sufrido “pérdidas” de ingresos por el mecanismo Las reglas también tienen por objeto que los contribuyentes tengan estructuras fiscales menos complicadas y más transparentes, y que sean más fácil de abordar con herramientas más ortodoxas de política tributaria

10 Normas de Relación – Alcance Han de ser lo más amplias posible Sin embargo, las normas de relación requieren información sobre cómo tributa el instrumento / entidad en la otra jurisdicción – lo cual presenta dificultades para el cumplimiento y la administración del sistema. Los problemas de alcance varían según la norma, tipo de mecanismo y la posición del contribuyente. Por ej.: - instrumentos financieros: aparte de su tratamiento general; los activos pueden ser relativamente permanentes o transferibles - entidades híbridas: El tratamiento fiscal por un pago del contribuyente híbrido o de un inversor : se necesita tener mayor información sobre lo que ocurre en la otra jurisdicción.

11 ¿Hasta qué punto tiene su país un problema de erosión de base mediante desajustes por mecanismos híbridos? ¿Qué medidas adopta su país para abordar este problema? ¿ Ve usted algún problema en la implementación de estas medidas? ¿En su opinión, son estas medidas eficaces? De no ser así, ¿cómo podrían mejorarse? Preguntas para el debate

12 ACCIÓN 3

13 Acción 3 Reforzar las normas de empresas extranjeras controladas Formular recomendaciones para el diseño de normas de empresas extranjeras controladas. Este trabajo será coordinado con otros trabajos según sea necesario. 13

14 ¿Tiene su país reglas para las empresas extranjeras controladas (CFC)? En caso afirmativo, ¿cuáles son sus principales características? Por ejemplo, ¿se basan en el tipo de rentas percibidas o bien en si la filial está localizada en una jurisdicción de baja o nula tributación ? ¿Sus reglas de CFC incluyen requisitos anti-elusión o reglas anti-inversión? En su opinión, ¿son sus reglas de CFC efectivas para abordar los problemas de BEPS ? Si no, ¿cómo podrían mejorarse? Preguntas para el debate

15 La Acción 3 va a recomendar elaborar módulos para construir normas sobre las empresas extranjeras controladas reforzadas: – Requisitos de aplicación (baja tributación / anti-elusión) – Definición de control – Definición de ingresos sujetos – Reglas de atribución de ingresos – Reglas para evitar la doble tributación Los módulos incluirán diferentes variaciones para que sean adoptadas por las jurisdicciones Fecha límite: septiembre de 2015 Visión General del Trabajo

16 Diseñadas para gravar a los accionistas por los ingresos obtenidos por las empresas extranjeras cuando de otra forma ese ingreso hubiese estado exento de impuesto (en un régimen de exención) o solamente gravado a la repatriación (en un régimen de crédito de impuesto) Tienen como objetivo gravar a los accionistas por las rentas de la sociedad, aun antes de la distribución de dividendos, para las rentas afectadas (usualmente dividendos, intereses, regalías y otros rendimientos de cartera) y ganancias obtenidas por una empresa extranjera cuando ese ingreso está sujeto a baja tributación (cualquiera que sea la definición) Normas de Empresas Extranjeras Controladas ( CFC)

17 Por lo general, las normas CFC contienen algunos de los siguientes elementos básicos: Control por un contribuyente o contribuyentes residentes de una entidad extranjera Tipificación de ciertos ingresos de esa entidad extranjera como sujetos al régimen CFC Un método para la atribución de ingresos de CFC para el accionista directo o indirecto Medidas para evitar la doble tributación Características Básicas de las Normas CFC

18 Los principios que fundamentan las diferentes disposiciones en los regímenes CFC existentes Las posibles definiciones de los ingresos sujetos, tomando en cuenta las dificultades que plantean las rentas de la PI y financieras Si las normas CFC deben incluir requisitos anti-elusión o reglas anti- inversión Cómo interactúan las normas CFC con otras normas, tales como las de precios de transferencia, otras norma de atribución (como las de fondos de inversión extranjeros), normas generales anti-elusión, normas anti-híbridas y normas CFC en otras jurisdicciones Coordinación entre la Acción 3 y otras Acciones, incluyendo aquellas sobre los desajustes por mecanismos híbridos, elusión artificial del estatus de los EP, precios de transferencia y el instrumento multilateral Temas que se están analizando

19 ACCIÓN 4

20 Acción 4 Limitar la erosión de la base mediante deducciones de intereses y otros pagos financieros Desarrollar recomendaciones sobre las mejores prácticas en el diseño de normas para prevenir la erosión de la base mediante el uso de gastos por intereses, por ejemplo mediante el uso de deuda de partes relacionadas y de terceros para lograr excesivas deducciones de interés o para financiar la producción de ingresos exentos o diferidos y otros pagos financieros que son económicamente equivalentes a pagos de intereses. El trabajo evaluará la eficacia de diferentes tipos de limitaciones. En relación y apoyo a la labor anterior, también se desarrollará una guía sobre precios de transferencia con respecto al monto de las transacciones financieras vinculadas, incluyendo garantías y resultados financieros, derivados (incluyendo derivados internos utilizados en transacciones bancarias internas) y otros mecanismos cautivos y de seguros. El trabajo será coordinado con el trabajo sobre híbridos y las normas CFC. 20

21 ¿Hasta qué punto su país se enfrenta a la erosión de la base mediante deducciones de intereses y otros pagos financieros? ¿Qué medidas toma su país para abordar este problema? ¿Ve usted algún problema con la implementación de estas medidas? En su opinión, ¿son estas medidas eficaces? De no ser así, ¿cómo podrían mejorarse? Preguntas para debatir

22 Visión General del Trabajo Las normas que limitan la deducibilidad del interés han de aplicar a escenarios internos y externos de inversión así como a deudas de partes vinculadas y no vinculadas. Temas claves que se deben incluir: – Enfoque individual vs. enfoque grupal – Normas específicas para ciertas industrias – Asuntos legales de la UE – Otros temas conceptuales, tales como las consecuencias legales de la norma o umbrales monetarios

23 ACCIÓN 5

24 Acción 5 Contrarrestar las prácticas fiscales nocivas más eficazmente, tomando en cuenta transparencia y sustancia Renovar el trabajo sobre las prácticas fiscales nocivas con la prioridad de mejorar la transparencia, incluyendo el intercambio espontáneo obligatorio en las resoluciones relacionadas con los regímenes preferenciales y que requieren actividad sustancial para cualquier régimen preferencial. Se aplicará un enfoque holístico para evaluar los regímenes fiscales preferenciales en el contexto BEPS. Se comprometerá con Estados no-miembros de la OCDE basándose en el marco actual y se considerarán revisiones o adiciones al marco actual. 24

25 Preguntas para el debate ¿Experimenta su país problemas BEPS debido a la existencia de regímenes fiscales preferenciales? ¿Qué medidas está tomando su país para tratar estos problemas? ¿Ve usted algún problema con la implementación de estas medidas? En su opinión, ¿son estas medidas eficaces?, De no ser así, ¿cómo podrían mejorarse?

26 Fase 1: revisión de los regímenes de estados miembros, con la transparencia como prioridad, incluyendo el intercambio obligatorio de información sobre las resoluciones, el requisito de actividad sustancial para los regímenes preferenciales La Revisión de los países del G20 que no son miembros de la OECD también tendrán que iniciarse antes de septiembre de 2014 -Resultado: Finalizar el informe en septiembre de 2014 26 Visión General del Trabajo

27 Fase 2: Estrategia para ampliar la participación a los no miembros de la OCDE – Resultado: Finalizar el informe en septiembre 2015 Fase 3: Revisión de los criterios existentes de HTP – Resultado: Finalizar el informe en diciembre 2015 27 Visión General del Trabajo

28 ACCIÓN 1 ECONOMÍA DIGITAL

29 Acción 1 Enfrentar los desafíos tributarios de la economía digital Identificar las principales dificultades que plantea la economía digital para aplicar las normas fiscales internacionales existentes y desarrollar opciones detalladas para resolver estas dificultades, tomando un enfoque holístico considerando los impuestos directos e indirectos. Los temas que se examinan incluyen, pero no se limitan a, la capacidad de una empresa para tener una significativa presencia digital en la economía de otro país sin ser responsable fiscal debido a la falta de nexos bajo las normas internacionales actuales, la atribución de valor creada a partir de la generación de datos comerciales relevantes mediante el uso de productos y servicios digitales, la caracterización de los ingresos derivados de nuevos modelos de negocio, la aplicación de normas fuente relacionadas y cómo garantizar la recaudación eficaz de IVA/GST en relación con el suministro transfronterizo de bienes y servicios digitales. Tal trabajo requerirá un análisis minucioso de los diferentes modelos de negocio en este sector. 29

30 Análisis de modelos de negocio e identificación de las características especiales de los actores de la economía digital (por ejemplo la movilidad, dependencia de datos, los efectos de la red, modelos de negocio múltiples) Efectos de estas características en las estrategias BEPS Acciones para enfrentar la BEPS en la economía digital Problemas sistémicos planteados por la economía digital y las opciones para abordarlos Resultado: Finalizar el informe en septiembre 2014 - Consulta pública en abril 2014 Vision General del Trabajo

31 La Publicidad en Internet Estado B Estado A GSCoHCo Buscador Estado X GPCo Desarrolla buscadores y analiza datos de búsquedas 10 000 000 Contrato de publicidad Uso del buscador Servicio de búsquedas Con anuncios de HCo insertados Venta de publicidad

32 No se han identificados problemas específicos de BEPS No es posible delimitar la economía digital Pero algunas características clave de la economía digital exacerban los problemas BEPS Y Estas características clave deberán tomarse en cuenta en las acciones para frenar BEPS Antecedentes 32

33 Dependencia en los activos intangibles Movilidad y cadenas de valor mundiales Modelos multi-facéticos de negocio Menos dependencia en los empleados Características Clave de la Economía Digital que exacerba BEPS 33

34 ACCIÓN 15 INSTRUMENTO MULTILATERAL

35 Acción 15 Desarrollar un instrumento multilateral Analizar los temas tributarios y el derecho internacional público relacionados con el desarrollo de un instrumento multilateral que permita a las jurisdicciones que deseen aplicarlo, implementar medidas desarrolladas en el curso de los trabajos sobre BEPS y enmendar los tratados tributarios bilaterales. Con base en este análisis, las partes interesadas desarrollarán un instrumento multilateral diseñado para proporcionar un enfoque innovador en materia de tributación internacional, reflejando el cambio rápido que por naturaleza tiene la economía global y la necesidad de adaptarse con rapidez a esta evolución. 35

36 Existe la necesidad de considerar formas innovadoras para implementar medidas que se dan como resultado de los trabajos sobre el Plan de acción BEPS Probablemente algunas acciones terminarán en recomendaciones con respecto a las disposiciones en el derecho interno, así como en cambios al Comentario del Convenio Modelo de la OCDE y las Guías de Precios de Transferencia; otras acciones posiblemente terminarán en cambios al Convenio Modelo de la OCDE. Cambios al Modelo de Convenio Tributario de la OCDE no son directamente eficaces sin que se realicen enmiendas a los tratados tributarios bilaterales Basándose estrictamente en la revisión de cada tratado, la cantidad de tratados vigentes puede hacer ese proceso muy largo, y aun más cuando los países renegocian sus tratados tributarios bilaterales Solución propuesta: Desarrollar un instrumento multilateral (Acción 15) Desarrollo de un Instrumento Multilateral 36

37 Primera fase de los trabajos realizados por la Secretaría con la entrada de eminentes expertos de derecho internacional público y tributario y consultando con el grupo de trabajo 1 de la CFA El enfoque está sobre la viabilidad del uso de un instrumento multilateral para implementar las medidas BEPS y enmendar los tratados tributarios bilaterales Existen varios problemas difíciles pero ninguno sin solución Resultados: - Finalizar el informe en septiembre 2014 - Instrumento multilateral a desarrollar para diciembre 2015 Visión General del Trabajo

38 ¿Preguntas? Mas información : http://www.oecd.org/ctp/beps.htm Preguntas e Información Adicional Registrarse para recibir alertas gratuitas por correo electrónico sobre las ultimas noticias tributarias del Centro de la OCDE para la Administración y Política Tributaria  www.oecd.org/oecddirectwww.oecd.org/oecddirect


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