La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

DERECHO PENAL TRIBUTARIO DETERMINACION DE OFICIO SOBRE BASE PRESUNTA Dr. Marcos TORASSA Expositor: Dr. Marcos TORASSA Buenos Aires, Abril de 2011.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "DERECHO PENAL TRIBUTARIO DETERMINACION DE OFICIO SOBRE BASE PRESUNTA Dr. Marcos TORASSA Expositor: Dr. Marcos TORASSA Buenos Aires, Abril de 2011."— Transcripción de la presentación:

1 DERECHO PENAL TRIBUTARIO DETERMINACION DE OFICIO SOBRE BASE PRESUNTA Dr. Marcos TORASSA Expositor: Dr. Marcos TORASSA Buenos Aires, Abril de 2011

2 DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La cuantificación y liquidación de la obligación tributaria es responsabilidad, del contribuyente o responsable del pago de la misma, deber que se exterioriza mediante la presentación de declaraciones juradas. La DD.JJ. respaldada por los comprobantes correspondientes goza de una presunción de veracidad. (Art. 11 Ley Nº 11.683). “Interpauta S.A.” - T.F.N., Sala “D” – 07/08/2000

3 El desarrollo eficiente de la Administración Tributaria descansa en el cumplimiento espontáneo de la obligación por parte del contribuyente o responsable. Mientras el Fisco no rectifique la DDJJ original presentada por el contribuyente y la sustituya por una determinación de oficio, dicha DDJJ es el instrumento que regula la existencia y la medida de la obligación tributaria DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA “Moukarzel S.A.” – C.N.A.C.A.F., Sala “I” – 20/05/1994

4 La DD.JJ. Presentada por el contribuyente se encuentra sujeta a verificación, haciendo responsable al declarante por los datos contenidos en ella. DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Art. 13 y 35 - Ley N° 11.683 El contribuyente resulta plenamente responsable por las DD.JJ. que realiza y por la exactitud de los datos que contenga su declaración “La Madera S.A.” - T.F.N., Sala “A” – 18/09/2003 “Tuozzo, María Angélica” - T.F.N., Sala “D” – 28/02/2003 “Ordoñez, Luis” - T.F.N., Sala “D” – 24/06/2008

5 DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL NO PUEDE SOSTENERSE QUE EL CONTRIBUYENTE CORRA CON LA “CARGA DE LA PRUEBA” DE LOS HECHOS INCLUIDOS EN SU DECLARACIÓN, SIN EMBARGO EL CONTRIBUYENTE CORRE CON LA “CARGA” DE DEMOSTRAR LA VERACIDAD DEL CONTENIDO DE LA DD.JJ., DEBER QUE ES IMPERATIVO DE SU PROPIO INTERÉS. CONTENIDO DE LA DDJJ: CARGA DE SU DEMOSTRACION

6 DETERMINACION DE OFICIO Excepcional y subsidiariamente el Organismo Fiscal se encuentra habilitado para determinar de oficio la materia imponible cuando no se hayan presentado declaraciones juradas o estas resulten impugnables. Art. 16 – Ley N° 11.683

7 DETERMINACION DE OFICIO “La determinación de oficio constituye un recurso excepcional, en el cual el Organismo Fiscal debe probar, en primer lugar, que las DD.JJ. Presentadas por el contribuyente resultan impugnables.” “Deportiva del Litoral SA c/Fisco” T.F.N., Sala “A” – 26/12/1984

8 DETERMINACION DE OFICIO IMPUGNACION DD.JJ. La impugnación de la declaración jurada se produce en oportunidad de dictarse el acto determinativo de oficio, sin embargo las pruebas que sustentan dicha impugnación deben encontrarse reunidas en la etapa anterior, es decir en la etapa de fiscalización, ya que una vez iniciado el procedimiento determinativo no le es posible al juez administrativo reasumir la actividad de inspección. “Alfader S.R.L.” – T.F.N., Sala “B” – 08/05/1997 “Con el corrimiento de la vista al contribuyente –inicio de la determinación de oficio- se exterioriza la impugnación de la DDJJ del período base.” Dictamen (DAL) Nº 64/97

9 DETERMINACION DE OFICIO REGLA GENERAL: sobre Base Cierta EXCEPCIONAL Y SUBSIDIARIAMENTE Sobre Base Mixta Sobre Base Presunta ART. 16 LEY Nº 11.683

10 Para determinar la exacta magnitud de la materia gravada la ley de procedimiento tributario establece un orden de prelación. “... La administración fiscal debe agotar los medios que le permitan reconstruir la materia imponible de modo directo o sobre base cierta y sólo ante la ausencia de elementos, insuficiencia de estos o descalificación de los existentes puede recurrir al modo excepcional de determinación sobre base estimativa o presunta.” DETERMINACION DE OFICIO. BASE CIERTA. PRINCIPIO GENERAL “Beraja, Alberto D. y Dwek, José R. s/Rec. Apelación IVA” – T.F.N., Sala “A” 25/02/1998 Confirmado por CNACAF, Sala I – 20/09/1999

11 “La estimación de oficio de la obligación tributaria es de carácter subsidiario, pues la regla general es la determinación sobre base cierta.” DETERMINACION DE OFICIO. BASE CIERTA. PRINCIPIO GENERAL “Hodara, Benjamín c/D.G.I.” – C.N.A.C.A.F., Sala “V” - 09/08/1999

12 “... La ley establece una metodología precisa a seguir con el objeto de evitar decisiones alejadas de la realidad, en tanto es cierto que el método indiciario permite fijar con “probabilidad” (más que con certeza) la existencia y magnitud del hecho imponible. DETERMINACION DE OFICIO. PRINCIPIOS “Cometa S.A.” – T.F.N., Sala “A” – 03/12/1997 “... Si bien el Fisco tiene por ley la facultad de utilizar presunciones para determinar la verdadera situación fiscal del contribuyente, no está autorizado a “intuir” tal situación.” “Eca S.A.” – C.N.A.C.A.F., Sala “IV” – 28/11/2006

13 “... La determinación sobre base cierta implica que la AFIP conoce con certeza el hecho imponible y la magnitud del mismo, lo que sólo es posible cuando el ente recaudador dispone de libros, registros y comprobantes llevados por el contribuyente en legal forma, lo que permite establecer con exactitud el monto de la obligación tributaria a cargo del contribuyente” DETERMINACION SOBRE BASE CIERTA: REQUISITO INDISPENSABLE. REGISTROS CONTABLES “Aguas de Formosa S.A.” – C.N.A.C.A.F., Sala “V” – 09/12/2004

14 “Previo a la determinación indiciaria debió evaluarse el valor probatorio de las registraciones contables, su necesaria integración con los comprobantes y documentos respaldatorios correspondientes y la sustantividad de la operatoria del contribuyente” DETERMINACION SOBRE BASE CIERTA: REQUISITO INDISPENSABLE. REGISTROS CONTABLES “Lacteos Pozo del Molle S.A.” – T.F.N., Sala “A” – 14/12/2005

15 CONTABILIDAD FISCAL. DOCUMENTACION DE RESPALDO La Administración Federal podrá exigir a los contribuyentes y responsables que lleven libros o registros especiales de las negociaciones u operaciones propias y de terceros que se vinculen con la materia imponible. Art. 33 – Ley N° 11.683

16 “Todas las registraciones contables deberán estar respaldadas por los comprobantes correspondientes y sólo de la fe que estos merezcan surgirá el valor probatorio de aquellas”. La carencia de contabilidad o de comprobantes fehacientes hará nacer la presunción de que la determinación de los gravámenes efectuada por la Administración Federal en base a los índices señalados u otros que contenga esta ley o que sean técnicamente aceptables, es legal y correcta, sin perjuicio del derecho del contribuyente o responsable a probar lo contrario.” CONTABILIDAD FISCAL. DOCUMENTACION DE RESPALDO Art. 33 Ley N° 11.683 – últ. párrafo Art. 18 Ley N° 11.683 – últ. párrafo

17 Comerciantes En el caso de comerciantes matriculados la contabilidad mercantil, en la medida que permita la fiscalización y registre todas las operaciones a verificar, es un medio de prueba oponible a la Administración con relación a las operaciones gravadas o vinculadas con la determinación de los tributos, siempre y cuando estén corroboradas con la documentación respaldatoria correspondiente. El Art. 64 del Cód. Comercio dispone que tratándose de actos entre no comerciantes, los libros de comercio servirán como principio de prueba. CONTABILIDAD FISCAL. DOCUMENTACION DE RESPALDO “Arfin S.A. c/Fisco Nacional (DGI)” – C.S.J.N. - 15/05/2001

18 Jurisprudencia “...los libros y documentos comerciales no constituyen en el ámbito del derecho tributario prueba válida y suficiente como lo son en el derecho mercantil, pues la existencia de una contabilidad inobjetable (...) no exime al interesado de la obligación de aportar otras pruebas, cuando el Fisco, fundado en presunciones legales o simples verifica la existencia de factores -no reflejados en los registros contables- que inciden sobre el monto de la renta imponible.” CONTABILIDAD FISCAL. DOCUMENTACION DE RESPALDO “Luis Alberto Oddone y Cía. - Asesores Financieros S.A.” - T.F.N., Sala “A” - 07/10/1988

19 Jurisprudencia Cuando se oculta lisa y llanamente la existencia de un bien sólo puede accederse a la realidad a través de presunciones que permitan inferir la existencia de una situación que no va a surgir de las constancias de los libros comerciales y la documentación contable de la empresa. CONTABILIDAD FISCAL. DOCUMENTACION DE RESPALDO “Grúas Gut S.R.L” – C.N.A.C.A.F., Sala “I” - 28/03/2003

20 No Comerciantes En el caso de los restantes contribuyentes o responsables no comerciantes, la demostración de los hechos con trascendencia tributaria debe realizarse, fundamentalmente, a través de la documentación respaldatoria correspondiente. “... es el contribuyente quien se halla obligado a suministrar los comprobantes para evitar que, en el sistema basado en declaraciones juradas, pueda aquél formularlas en la forma que mejor cuadre a sus intereses, mediante la inclusión de datos ajenos a la realidad”. CONTABILIDAD FISCAL. DOCUMENTACION DE RESPALDO CSJN - Fallos 268: 514; 289: 515

21 La ley de procedimiento tributario no exige la previa impugnación de la contabilidad como requisito para el método estimativo. IMPUGNACION DE LA CONTABILIDAD “Saeg, Leonor y Miguel Oscar” T.F.N., Sala “C” – 26/06/2002 “Central Importaciones” T.F.N., Sala “C” – 04/06/2004

22 La presunción es el resultado de un proceso lógico en virtud del cual de un hecho conocido se infiere otro desconocido cuya existencia es probable que guarde una vinculación o conexión con el primero. La presunción supone un vínculo entre ambos hechos, que en el caso de las presunciones legales está establecido por la norma legal; en tanto que en el caso de las presunciones simples los hechos se vinculan mediante el proceso mental presidido por la lógica que elabora el juez al momento de valorar la prueba. PRESUNCIONES: CONCEPTO

23 El artículo 18 de la Ley Nº 11.683 prevé que la estimación de oficio podrá realizarse: mediante PRESUNCIONES SIMPLES mediante PRESUNCIONES LEGALES RELATIVAS mediante PRESUNCIONES LEGALES RELATIVAS. PRESUNCIONES brindando a tal efecto un catálogo no taxativo de índices que por su conexión o vinculación con los hechos imponibles definidos en las distintas leyes tributarias permitan inducir la existencia y medida del mismo,

24 PRESUNCIONES

25 LAS ESTIMACIONES PRACTICADAS POR EL FISCO GOZAN EN PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD Y CORRESPONDE A QUIEN LAS IMPUGNE LA DEMOSTRACIÓN IRREBATIBLE DE LOS HECHOS. PRESUNCIONES: CARGA DE LA PRUEBA DESDE EL PUNTO DE VISTA PROBATORIO LA PRINCIPAL CONSECUENCIA QUE SE DERIVA DE LA UTILIZACIÓN DE PRESUNCIONES POR PARTE DEL FISCO ES QUE CAMBIA EL OBJETO DE LA PRUEBA, PERO NO SIGNIFICA QUE LA ADMINISTRACIÓN HAYA QUEDADO RELEVADO DE PROBAR.

26 En la utilización de una presunción se parte de un hecho conocido para deducir uno ignorado, el cambio del objeto de la prueba radica en que no se prueba el ignorado – que sería la cuestión probatoria del juicio – sino en probar la existencia del hecho conocido que es el soporte de la presunción. DICHO EN OTROS TÉRMINOS, EL FISCO ESTÁ OBLIGADO A PROBAR EL INDICIO (HECHO INFERENTE) QUE ES EL PRESUPUESTO FÁCTICO DE LA APLICACIÓN DE LA PRESUNCIÓN (HECHO INFERIDO NO PROBADO, PERO QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL QUEDA DISPENSADO DE PROBAR). PRESUNCIONES: CARGA DE LA PRUEBA

27 La actividad probatoria del contribuyente debe encaminarse a demostrar la inexistencia o inexactitud del hecho cierto tomado como indicio, como la falta de relación entre el hecho inferente y el hecho presumido. Adicionalmente, la imprecisión de los indicios. PRESUNCIONES: CARGA DE LA PRUEBA  PRESUNCIONES SIMPLES  PRESUNCIONES LEGALES “Chiesa S.A.” – C.N.A.C.A.F., Sala “I” - 23/04/1998 La actividad probatoria del contribuyente debe encaminarse a demostrar la inexistencia o inexactitud del indicio, admitiéndose la prueba tendiente a demostrar la falta de razonabilidad de la inferencia legal en el caso concreto.

28 Las presunciones para ser admitidas deban reunir mínimamente las siguientes características: a) PRECISA:es decir, directa con relación al hecho; debe haber íntima relación entre el hecho probado y la conclusión a que se llega. b) UNÍVOCA:esto es que razonablemente casi no queda otra posibilidad en cuanto al sentido que el juzgador otorga al indicio siendo éste el único posible. c) CONCORDANTE:que no se contradigan los indicios; han de ser convergentes con el resultado y producir la misma conclusión. REQUISITOS PARA LA APLICACION DE PRESUNCIONES SIMPLES

29 "las presunciones legales admitan o no prueba en contrario, son instrumentos delicadísimos del orden jurídico y no pueden aplicarse sino con gran prudencia y sentido de equidad." El Art. 163, inc. 5° del Código Procesal Civil y Comercial "las presunciones no establecidas por la ley constituirán prueba cuando se funden en hechos reales y probados y cuando por su número, precisión, gravedad y concordancia, produjeran convicción según la naturaleza del juicio, de conformidad con las reglas de la sana crítica". El Dict. 82/77 - D.A.T.J. (D.G.I.) del 14/11/1977

30 El hecho conocido (inferente) debe estar inequívocamente comprobado por quien intenta articular la presunción, porque de lo contrario la conclusión carece de sustento material. PRESUNCIONES SIMPLES: PRUEBA DE INDICIO “Anselmo, Alberto y Anselmo Rubén” C.N.A.C.A.F., Sala “V” - 14/06/2004

31 Jurisprudencia  El Organismo Fiscal está obligado a demostrar “acabadamente” el indicio, por lo que frente a elementos aportados por el contribuyente durante la inspección, la fiscalización debe, por aplicación del principio de legalidad objetiva, arbitrar todas las medidas que permitan fundar su conclusión. PRESUNCIONES SIMPLES: PRUEBA DEL INDICIO “Rogatti – Etchegoyen S.C. s/Rec. Apelación” - T.F.N., Sala “A” – 14/08/2000

32  Debe existir un indicio que permita arribar a una presunción y no llegar a una conjetura partiendo de otra presunción. De lo contrario se construye un polisilogismo que toma como premisa menor una presunción y no un hecho conocido: tal razonamiento carece de sustento legal. PRESUNCIONES SIMPLES: INDICIO: HECHO CIERTO Y COMPROBADO “Clapea S.A. - T.F.N., Sala “A” – 05/09/1989 “Ledesma, Amalia c/DGI” C.N.A.C.A.F., Sala “I” – 26/09/2000

33 Jurisprudencia  La determinación de oficio no puede apoyarse en cualquier indicio, el que se elija debe ser representativo para el caso en particular: el método debe ser adecuado y resultar congruente con sus resultados. PRESUNCIONES SIMPLES: RAZONABILIDAD DEL INDICIO “Bolsera San Luis S.A. s/ Rec. Apel. IVA” T.F.N., Sala “A” – 18/11/1999 “Anselmo, Alberto y Anselmo, Rubén” C.N.A.C.A.F., Sala “V” – 14/06/2004

34 Jurisprudencia  “ Toda determinación sobre base presunta como modalidad subsidiaria de comprobación y valoración que se acuerda al Fisco debe reposar en ciertos indicios que, a los efectos convictivos de la real magnitud de la materia gravada, requiere la concurrencia de una serie de circunstancias correlativas y concordantes, que analizadas en una articulación coherente, evidencien que el método guarda una razonable coherencia con los hechos económicos verificados.” PRESUNCIONES SIMPLES: CONCURRENCIA DE INDICIOS “Cometa S.A.” – T.F.N., Sala “A” – 03/12/1997 “Aguas de Formosa S.A.” C.N.A.C.A.F., Sala “V” – 09/12/2004

35 Jurisprudencia  “ Toda presunción “hominis” requiere la concurrencia de una serie de circunstancias correlativas y concordantes que evidencien la correspondencia con los hechos verificados. PRESUNCIONES SIMPLES: UNICO INDICIO “Resero S.A.” - T.F.N. “A” – 17/09/2003 Un mero hecho simple, aisladamente considerado, sin analizar otras circunstancias y elementos vinculantes que permitan inducir la existencia y magnitud del hecho generador de la obligación tributaria, resulta insuficiente a efectos de dotar de soporte a una determinación de oficio sobre base presunta. “Agropatagónico S.A.” - T.F.N. “C” – 07/04/2006 “Embotelladora del Río Paraná” - T.F.N. “A” – 11/12/2007

36 PRESUNCIONES SIMPLES: UNICO INDICIO La circunstancia que la pretensión fiscal se funde en un único indicio, en principio, no impediría la aplicación de la presunción simple siempre que el indicio colectado sea cierto, se encuentre probado y engendre una gravedad tal que represente una alta probabilidad que el hecho se manifieste en determinado sentido conforme la reglas de la ciencia o la experiencia. Adicionalmente no deben existir circunstancias que puedan llegar a contradecirlo. “Maggioni, Antonio” - T.F.N., Sala “B” – 19/03/2009

37 Enumeración enunciativa de indicios que efectúa la ley: Capital invertido en la explotación Fluctuaciones patrimoniales Volumen de otros períodos fiscales Utilidades de otros períodos fiscales Montos de compras o ventas Existencia de mercaderías Rendimiento normal del negocio o explotación o de empresas similares Gastos generales del negocio Salarios Alquiler del negocio o casa habitación Nivel de vida del contribuyente Promedios y coeficientes generales establecidos por la D.G.I. con relación a explotaciones del mismo género. PRESUNCIONES SIMPLES: ENUMERACION DE INDICIOS

38 1. Nivel de vida del contribuyente La utilización de este indicio por parte del Fisco resulta relativamente sencilla por cuanto al verificar al contribuyente, se puede acceder a toda la intimidad económica del mismo relevando información en poder de terceros Vgr. tarjetas de créditos, consorcios de edificios, colegios privados, medicina prepaga, agencias de viajes, guarderías de yates, etc. PRESUNCIONES SIMPLES: CASOS PARTICULARES

39 Nivel de Vida - Jurisprudencia  Cuando el Art. 18 de la Ley Nº 11.683 se refiere al nivel de vida como indicio lo hace para comparar su monto al de los ingresos declarados, ya que si estos son inferiores a aquel, se presume que ha existido ocultamiento de renta, pero no se aplica cuando como en el caso la situación es inversa, porque los montos consignados como consumo han sido reputados por la inspección demasiados bajos, no ya con relación a los ingresos declarados que son mas altos, sino con respecto a su personal visión del tren de vida del contribuyente. PRESUNCIONES SIMPLES: CASOS PARTICULARES “Galiano, Miguel” – T.F.N., Sala “D” – 06/02/2004

40 Nivel de Vida - Jurisprudencia  Que el Organismo Fiscal basa todo su ajuste en entender que el monto consumido declarado en la rectificativa es ínfimo y no acorde al nivel de vida del contribuyente, del cual no hay pruebas para estimarlo. PRESUNCIONES SIMPLES: CASOS PARTICULARES “Figlioli, Jorge Delfor” – T.F.N., Sala “C” – 17/11/2006

41 Consumo. Jurisprudencia  El monto del consumo declarado no se puede disminuir por una DD.JJ. rectificativa. PRESUNCIONES SIMPLES: CASOS PARTICULARES “Paz Anchorena, J.M.” T.F.N., Sala “A” – 17/11/1976  El monto del consumo se obtiene por una operación aritmética y no puede considerarse rígidamente inamovible. “Ekserciyan, Armenak” - T.F.N., Sala “D” – 24/02/2005 “Games, Fernando Jorge” – T.F.N., Sala “A” – 08/03/2006 Confirmado CNACAF, Sala II – 07/04/2009

42 Consumo. Jurisprudencia  El Fisco insiste en reiteradas oportunidades que el contribuyente no ha justificado el consumido rectificado. PRESUNCIONES SIMPLES: CASOS PARTICULARES “Figlioli, Jorge Delfor” – T.F.N., Sala “C” – 17/11/2006 El propio Organismo Fiscal reconoce que no es procedente la demanda documental que respalde el monto exteriorizado en concepto de consumo, cuya cuantía queda explicitada por la ecuación.

43 El Organismo podrá efectuar la determinación calculando ventas o servicios realizados por el contribuyente o las utilidades en función de cualquier índice que pueda obtener, tales como consumo de gas o energía eléctrica, adquisición de material primas o envases, pago de salarios, el monto de servicios de transporte utilizado. Estos indicios pueden utilizarse individualmente o en forma combinada, ya sea proyectando del mismo contribuyente de ejercicios anteriores o de terceros que desarrollen una actividad similar. PRESUNCIONES SIMPLES: OTROS INDICIOS ULTIMO PÁRRAFO ART. 18 LEY N° 11.683 (INCORPORADO POR LEY N° 24.073)

44 Se admite emplear estos indicios en forma individual o en forma combinada PRESUNCIONES SIMPLES: OTROS INDICIOS ANTES DE LA REFORMA INCORPORADA POR LA LEY N° 24.073 LA JURISPRUDENCIA INTERPRETÓ QUE ERA INADMISIBLE QUE LA DGI UTILIZARA DISTINTOS SISTEMAS ESTIMATIVOS PARA DIFERENTES PERÍODOS FISCALES. “Dallera, Pedro” – T.F.N., Sala “A” – 14/04/1972

45 -Sólo procede apartarse del precio facturado por el contribuyente si este no se condice con la documentación de respaldo o si resulta ajeno a las prácticas normales de mercado. -El Fisco Nacional debe demostrar –como soporte de su pretensión objetiva- que se trata de un precio simulado o falso y no colocar en cabeza del contribuyente la carga de justificar que el precio facturado no se ajusta a la realidad económica de sus operaciones. PRESUNCIONES SIMPLES: IMPUGNACION DE PRECIO “Frigorífico San Francisco S.A.” – T.F.N., Sala “A” – 05/08/2004 “Pretto, María” - T.F.N., Sala “A” – 04/05/2005 Confirmado C.N.A.C.A.F., Sala IV – 10/10/2006

46 Jurisprudencia  Coeficientes Promedios Aritméticos  La validez del método de la “media aritmética” depende que su uso guarde razonable correspondencia con los restantes elementos de convicción colectados en la causa. PRESUNCIONES SIMPLES. OTROS INDICIOS “Giorno S.A. Pesquera Barillarisa S.A.” C.N.A.C.A.F, Sala “V” – 03/10/2006  Precio promedio – Empresas testigos. “Reschke, Paulo R.” – T.F.N., Sala “B” – 27/11/2003

47 Jurisprudencia  Rendimientos promedio  Es procedente la determinación del IVA realizado al contribuyente dedicado a la producción agropecuaria mediante el arrendamiento de campos de terceros, en tanto calculó los rindes conforme los índices promedios publicados por el INTA y no se contaban con elementos para determinar sobre base cierta.” PRESUNCIONES SIMPLES. OTROS INDICIOS “Buenas Siembras S.R.L.” – T.F.N., Sala “A” – 16/04/2007

48 Jurisprudencia  Valor Locativo Presunto  La atribución de un valor locativo presunto a inmuebles ubicados en zona de veraneo debe realizarse sobre la base de la verificación de circunstancias reales.” PRESUNCIONES SIMPLES. OTROS INDICIOS “Petrucchi, Anselmo” – T.F.N., Sala “C” – 11/07/2007

49 Jurisprudencia  Confrontación entre producción y venta  De la confrontación de ambos resultados (producción y venta) se detectaron bolsas de azúcar no facturadas, lo que se presume como ventas no declaradas.  Que teniendo en cuenta las características de la actividad, los elementos que evidencian la entrega a consignatarios y la ausencia de otros elementos que den sustento a la pretensión fiscal, se revoca el ajuste. PRESUNCIONES SIMPLES. OTROS INDICIOS “Díaz, Rubén R.” – T.F.N., Sala “C” – 09/10/2008

50 Jurisprudencia  Se ha admitido que el Organismo Fiscal impugne DD.JJ. de un contribuyente en virtud de razones o acontecimientos vinculados a terceros que por su relación con el fiscalizado admitan dicha impugnación. PRESUNCIONES SIMPLES: HECHOS VINCULADOS A TERCEROS “Sidertec S.A.” T.F.N., Sala “B” – 15/11/1996 En estos casos se ha sostenido que no basta una simple sospecha para invertir la carga de la prueba. “García Jaime s/Rec. IVA” T.F.N., Sala “A” – 24/04/1998

51  Las presunciones legales son simples reglas que determinan la existencia de una realidad no probada y su particular característica consiste en dispensar de la prueba específica del hecho desconocido a aquellos sujetos en cuyo favor son establecidas, sin que ello traduzca como consecuencia considerar a ese hecho probado. PRESUNCIONES LEGALES RELATIVAS “Chiesa c/DGI” – C.N.A.C.A.F., Sala “I” – 23/04/1998 ESTAS PRESUNCIONES NO PUEDEN APLICARSE CONJUNTAMENTE PARA UN MISMO GRAVAMEN POR UN MISMO PERIODO FISCAL.

52 ALQUILER CASA HABITACION: ART. 18, INC. A) LEY N° 11.683 IG = Renta Neta = 3 x alquiler que paguen por locación inmuebles destinados a casa-habitación REPRESENTAN: PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE RENTA NETA: RENTA BRUTA menos GASTOS NECESARIOS IMPUTACION: Al respectivo período fiscal.

53  Cuando los precios de inmuebles que figuren en las escrituras sean notoriamente inferiores a los de plaza y ello no sea satisfactoriamente explicado por los interesados (condiciones de pago, características del inmueble u otras circunstancias), la AFIP podrá impugnar dichos precios y fijar un precio razonable de mercado.  A los efectos de determinar el precio razonable de mercado la DGI podrá solicitar valuaciones e informes a entidades públicas o privadas. En ningún caso el precio podrá ser inferior a la valuación fiscal del inmueble. PRECIOS DE INMUEBLES ART. 18, INC. B) LEY N° 11.683 ART. 15 DTO. N° 1397/79

54 PRECIOS DE INMUEBLES: EFECTOS PARA LAS PARTES INTERESADAS IG / ITrans.Incremento de la base imponible IVA Omitido, si se encuentra alcanzada por el gravamen. PARA EL VENDEDOR PARA EL VENDEDOR ADEMÁS, SE HABRÍA OMITIDO EL INGRESO DEL IMPUESTO DE SELLOS POR EL VALOR REAL DE LA OPERACIÓN, LO QUE DEBERÍA GENERAR EL PAGO DE LA DIFERENCIA. PARA EL COMPRADOR PARA EL COMPRADOR Incremento patrimonial no justificado si no pudiera demostrar el origen de los fondos abonados, que bien podrían estar generados en ingresos o rentas no declaradas.

55 Jurisprudencia  Las tasaciones que se refieren a un edificio perfectamente individualizado y evaluado subjetivamente, resultan ser preferibles a aquellas otras cuya estimación se basa en valores por metro cuadrado. PRECIOS DE INMUEBLES “Hodari, Abraham Alberto” T.F.N., Sala “D” – 22/11/2005  La facultad fiscal de impugnación procede cuando los precios sean notoriamente inferiores a los vigentes en plaza, lo que exigen que la diferencia sea advertida sin necesidad de mayores constataciones. “Puerto Vallarta S.A.” T.F.N., Sala “C” – 10/12/2003

56 Jurisprudencia  Para que prospere la impugnación se debería comparar el precio impugnado con el precio de plaza al momento de la venta misma. No resulta suficiente una estimación del precio que surja de una mera comparación del monto en que fue valuado el inmueble dos años después de la venta impugnada. PRECIOS DE INMUEBLES “GBG Construcciones S.R.L.” T.F.N., Sala “A” – 21/12/2006

57 DIFERENCIAS DE INVENTARIO: ART. 18, INC. C) LEY N° 11.683 IG GN + 10% (Renta dispuesta o consumida en Gastos no Deducibles) IVA / Imp. Internos Montos de Ventas gravadas omitidas determinadas por aplicación de un coeficiente de rotación (*) sobre el importe resultante del punto precedente. No genera cómputo crédito fiscal. PN Capitales Bienes del activo computable Las diferencias físicas de inventario de mercaderías, luego de su valuación, representan: (*) Coef. Rotación: Ventas ejercicio fiscal anterior dividido valor existencia final del mismo período.

58  El fundamento de esta presunción es que las diferencias de inventario detectadas han tenido origen en una omisión reiterada de ventas.  El fundamento técnico contable es: DIFERENCIAS DE INVENTARIO: ALCANCE  Conclusión: - EF => + CMV

59 DIFERENCIAS DE INVENTARIO: ALCANCE  Se presume como dato cierto, tanto el costo de la mercadería vendida (en unidades), como la existencia final (conteo) y las compras. La variable de ajuste es la existencia inicial (es decir existencia final del ejercicio anterior).

60 Impuesto a las Ganancias e Impuesto Patrimoniales  En el Impuesto a las Ganancias e Impuesto Patrimoniales: las diferencias de materia imponible corresponden al último ejercicio fiscal cerrado inmediato anterior al que se verificaron las diferencias de inventario. DIFERENCIAS DE INVENTARIO. IMPUTACION  En el Impuesto al Valor Agregado: las diferencias de ventas gravadas serán atribuidas a cada uno de los meses calendario del último ejercicio comercial prorrateando en función de las ventas gravadas declaradas. NO SE ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO RESPECTO A LA IMPUTACION.

61  Se consideran diferencias de inventario comprobadas las que surjan de tomas de inventario efectuadas por la AFIP. DIFERENCIAS DE INVENTARIO: REQUISITOS  Sólo diferencias en unidades físicas que resulten del recuento efectuado por la AFIP, comparado con el asentado contablemente por el contribuyente en su inventario. ART. 16 DTO. N° 1397/79

62 Jurisprudencia  Se entiende por inventario físico el recuento detallado, determinado por observación y comprobación con una lista de inventario, contando, midiendo y pesando mercaderías que se encuentran en existencia, es decir recuento material de los bienes que componen el stock de bienes, cuya toma y medida no debe contener ningún mecanismo de ponderación que implique arribar a un dato incierto. DIFERENCIAS DE INVENTARIO “Nueva Subgra S.A.” T.F.N., Sala “B” – 26/05/2003

63 Jurisprudencia  La diferencia en el libro de movimiento y existencia de granos no es una diferencia comprobada en los términos del art. 18, inc. c). DIFERENCIAS DE INVENTARIO “Trimag S.A.” T.F.N., Sala “B” – 20/06/2006

64  La presunción del Art. 18, inc. c) sólo resulta aplicable para determinar ventas omitidas del ejercicio anterior al de la toma de inventario cuando la diferencia que arroja es positiva, es decir cuando la existencia de mercadería constatada supera a la registrada DIFERENCIAS DE INVENTARIO: ALCANCE Dictamen N° 65/82  El sistema que prevé la ley es partiendo del conteo fisico de inspección y desandar el camino a través de ventas y compras también físicas hacia el inventario de inicio de ejercicio, que es el declarado por el contribuyente. “Mialpe S.R.L.” T.F.N., Sala “B” – 28/10/1991

65  En el caso que la diferencia de inventario resulte negativa (existencia contable mayor que la constatada físicamente) la presunción no es aplicable y sólo podría tomarse como indicio para establecer ventas omitidas en el ejercicio de la toma de inventario DIFERENCIAS DE INVENTARIO: ALCANCE Dictamen N° 65/82  Una diferencia en la valuación del stock no constituye un indicio de omisión de venta, sólo la intención de disminuir utilidad bruta. Es determinable por conocimiento cierto de la materia imponible

66 PRODUCCIÓN DECLARADA E IMÁGENES SATELITALES: ART. 18 INC. C’ LEY N° 11.683 IGDiferencia + 10% = Ganancia neta IVA Diferencia + 10% = Ventas omitidas No se genera ningún crédito fiscal. IBP - IGMPDiferencia = Bs. Computables Las diferencias entre: la producción considerada por el contribuyente, y la información obtenida por imagen satelital, REPRESENTAN: (previamente valuadas) (considerando EI y EF)

67  Esta presunción fue incorporada por Ley N° 25.795. Antes de la reforma este tipo de relevamiento constituía un indicio no específico para estimar la materia imponible.  Implica una “cadena de presunciones”, toda vez que no se parte de un hecho real y probado, sino de un indicio (producción según imagen satelital) y se extrae como consecuencia otra presunción. (Ventas omitidas)  La prueba en contra es muy difícil porque el contribuyente no tiene acceso, ni control sobre la toma de la imagen satelital. PRODUCCION DECLARADA E IMÁGENES SATELITALES: ART. 18 INC. C’ LEY N° 11.683

68  Puede originarse un significativo desvío entre información obtenida a la fecha de registro fotográfico y la situación a la fecha de cosecha en cuanto a rindes, tipo (vg. Trigo, cebada, centeno) y calidad del cultivo explotado. IMAGEN SATELITAL: AGRICULTURA  Inferencia atemporal al hecho presumido (imagen satelital vs. Momento de la cosecha)

69  Tratándose de explotaciones ganaderas las imágenes satelitales pueden permitir realizar un inventario físico, no es posible determinar tamaño, sexo y edad que permitan hacer una clasificación primaria de la hacienda (vacas, toros, terneras, vaquillonas, etc.) IMAGEN SATELITAL: GANADERIA  Obliga a extremar el cuidado y recaudos documentales para probar propiedad de la hacienda (contratos de arrendamiento, pastaje, aparcería)

70 Las diferencias de producción corresponden al ejercicio fiscal en el cual se hubieran verificado. SE REVIERTE LA SITUACIÓN ABSURDA S/ LEY ANTERIOR: 12/04 02/05 12/05 Se toma la imagen satelital del área sembrada en 02/05 y se presume que se encontrará cosechado y vendido a 12/05. IMPUTACION -IG, IBP e IGMP- :

71 Las diferencias serán atribuidas a los meses del ejercicio comercial, en que se hayan verificado. 01/05 02/05 12/05 Se toma la imagen satelital del área sembrada en 02/05 y se presume que se encontrará cosechado y vendido desde 01/05. SE MANTIENE PARCIALMENTE LA SITUACIÓN ABSURDA: IMPUTACION –IVA- : NO ADMITE PRUEBA EN CONTRA RESPECTO DE LA IMPUTACIÓN DE LAS DIFERENCIAS.

72 PUNTO FIJO: ART. 18 INC. D) LEY N° 11.683 El resultado de promediar total de ventas, prestaciones de servicios o cualquier otra operación controlada por la AFIP en: NO MENOS DE 10 DIAS CONTINUOS O ALTERNADOS, FRACCIONADOS EN DOS PERIODOS DE 5 DIAS, CON UN INTERVALO DE 7 DIAS MULTIPLICADO POR DIAS HABILES COMERCIALES = VENTAS DEL MES

73 PUNTO FIJO Si el control se efectúa en 4 meses contínuos o alternados de un mismo ejercicio comercial, se considera representativo y puede aplicarse a los demás meses del ejercicio, siempre que: SE TENGA EN CUENTA LA ESTACIONALIDAD DEL RUBRO O ACTIVIDAD (REQUISITO INCORPORADO POR LEY N° 24.073)

74 Jurisprudencia  Se revoca el ajuste fiscal porque la pericia contable revela que las ventas estimadas por el Fisco, con la correcciones pertinentes, son inferiores a las declaradas por el contribuyente. PUNTO FIJO “Todo Plast S.R.L.” T.F.N., Sala “C” – 07/04/2006

75 PUNTO FIJO Las diferencias de venta entre lo constatado y lo declarado impositivamente se considera: IG Ganancia Neta del ejercicio IVA e INTERNOS Ventas gravadas o exentas en la misma proporción que tengan las que hubieran sido declararas en cada mes del ejercicio comercial anterior

76 OPERACIONES MARGINALES: ART. 18 INC. D’ LEY N° 11.683 Aplicado sobre las ventas de los últimos 12 meses, que puede no coincidir con el ejercicio comercial, implicará DIFERENCIAS DE VENTAS  Cuando se detecten operaciones marginales durante un período fiscalizado, que puede ser inferior a un mes, el porcentaje que resulte de compararlas con las registradas, declaradas o facturadas en eses mismo período.

77 OPERACIONES MARGINALES Las diferencias de ventas se consideran, teniendo en cuenta la estacionalidad: IG Ganancia Neta en los meses involucrados IVA e INTERNOS Ventas gravadas o exentas en la misma proporción que tengan las que hubieran sido declararas en los meses involucrados Si la comprobación de operaciones marginales abarca un período fiscal, la presunción se aplicará sobre los años no prescriptos

78 INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS ART. 18, INC. F) LEY N° 11.683 LOS INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS REPRESENTAN: IGIPNJ + 10% = Ganancia neta IVA e INTERNOS IPNJ + 10% = Venta gravada omitida No se admite el cómputo de crédito fiscal

79 INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS Por la constitución o aumento de un pasivo Puede originarse un incremento patrimonial Por la percepción de ingresos no gravados y/o exentos Por la obtención de ingresos gravados

80 CASOS PARTICULARES LOS IMPORTES QUE LOS CONTRIBUYENTES RECIBEN DEL EXTERIOR YA SEA COMO PRÉSTAMO DE DINERO, O POR GANANCIAS OBTENIDAS EN OTRO PAÍS DEBEN PROBARSE FEHACIENTEMENTE, PRINCIPALMENTE EN LO QUE SE REFIERE AL ORIGEN DE LOS FONDOS Y LA TENENCIA DE BIENES EN EL EXTERIOR. Fondos provenientes del Exterior Pautas: Circular (DGI) Nº 264 del 10/12/1949

81 Prueba de Mutuos celebrados en el Exterior “El contribuyente debe acreditar que los fondos proveniente del exterior se originan en el patrimonio del prestamista o estaban disponibles para este, su transferencia al país con suficiente sustento documental y que el mutuo se instrumentó con fecha cierta”. CASOS PARTICULARES “Procesamiento Industrial Laminados Argentinos Residuales S.A.” – T.F.N., Sala “B” – 11/06/2003 Confirmado C.N.A.C.A.F., Sala IV – 15/05/2006

82 Agregación de Documentos De acuerdo a lo previsto en el Art. 38 del Tratado de Montevideo de 1940 el lugar de cumplimiento del préstamo de dinero debe ser localizado, siempre que se califique al contrato como real, en el domicilio del deudor obligado a restituir en el momento de la celebración. AGREGACION DE DOCUMENTOS CASOS PARTICULARES “Multec S.A.” – T.F.N., Sala “B” – 24/03/2005 Tanto para el derecho civil argentino como para el uruguayo el mutuo es un contrato real; por lo que resulta relevante a los fines de examinar la naturaleza y validez de la obligación del deudor la ley de su domicilio.

83 Prueba de Mutuos celebrados en el Exterior Que no obstante el lugar de celebración de los contratos, conforme lo establecido en el Art. 1209 del C.C. que prescribe: “los contratos celebrados en la República o fuera de ella, que deban ser ejecutados en el territorio del Estado, serán juzgados en cuanto a su validez, naturaleza y obligaciones por las leyes de la República, sean los contratantes nacionales o extranjeros”, resultan de aplicación las disposiciones del artículo 2246 del C.C. CASOS PARTICULARES “Cía Argentina Levaduras S.A.” – T.F.N., Sala “C” – 25/04/2005

84 Prueba de Mutuos celebrados en el Exterior La validez de los actos otorgados en el país extranjero se rige por la leyes de ese país y no puede ser impugnada por falta de solemnidades exigidas por nuestras leyes, toda vez que el Art. 12 del C.C. acepta el principio indiscutido de derecho internacional privado según el cual los actos jurídicos quedan sujetos a las prescripciones del lugar donde se realizan. CASOS PARTICULARES “Rottemberg, Jorge” - T.F.N., Sala “A” 01/02/2005

85 - Prueba de mutuos celebrados en el exterior Si bien la documentación aportada en sede administrativa para acreditar la celebración de los mutuos carecía de fecha cierta, la actora logró aportar elementos de prueba que adquieren fecha cierta con posterioridad a su emisión, lo cual constituye un indicio fuerte de la existencia de los contratos, aunado a la afirmación del banco interviniente de haber recibido transferencia de préstamos del exterior. CASOS PARTICULARES “Formeca S.A.” – T.F.N., Sala “B” – 11/08/2006

86 - Prueba de mutuos celebrados en el exterior Para acreditar la existencia del contrato de mutuo, es necesario que se documente de algún modo la efectiva transferencia del dinero a nombre del deudor. CASOS PARTICULARES “Richvan S.A.” – C.N.A.C.A.F., Sala “V” – 21/07/2006 Los acuerdos llevados a cabo por entidades vinculadas, por su propia naturaleza, pueden no estar revestidos de los requisitos formales que si observarían empresas independientes. “Compañía Ericsson S.A.C.I.” – T.F.N., Sala “C” – 15/08/2007

87 Prueba de Mutuos celebrados en el Exterior A MODO DE SÍNTESIS, LA JURISPRUDENCIA EXIGE QUE SE PRUEBE LA VEROSIMILITUD DEL CONTRATO, LA SOLVENCIA DEL DEUDOR, LA EXISTENCIA DE GARANTÍAS, EL PAGO DE INTERESES Y DEVOLUCIÓN DEL CAPITAL PRESTADO. FONDOS PROVENIENTES DEL EXTERIOR

88 Aportes para futura suscripción de acciones SE DEBEN IDENTIFICAR A LOS APORTANTES. CASOS PARTICULARES “Emerson Arg. S.A.” – C.S.J.N. – 30/09/1943 CUMPLIMIENTO DE NORMAS CONTABLES PROFESIONALES Y SOCIETARIAS R.T. N° 17R. IGJ N° 25/04

89 Prueba de Mutuos en el país Tratándose de mutuos, resultan de aplicación los Arts. 1034, 1035 y 2246 del Código Civil, en especial este último en cuanto dispone que “el mutuo puede ser contratado verbalmente, pero no podrá probarse sino por instrumentos público o por instrumento privado de fecha cierta, si el empréstito pasa el valor de diez mil pesos”. Consecuentemente, si no existe instrumento público o privado de fecha cierta, el contrato será inoponible a terceros”. CASOS PARTICULARES “La Cabaña SAIC” – T.F.N., Sala “B” – 06/08/2004

90 Prueba de Mutuos en el país La existencia o inexistencia de fecha cierta en los contratos, en el ámbito fiscal, no es decisiva en pos de la veracidad incontrastable del contrato de mutuo, debiéndose analizar la operatoria en forma armónica y coherente a los efectos relativos a su existencia, alcances y modalidades. El artículo 1028 del Código Civil establece que “el reconocimiento judicial de la firma es suficiente para que el cuerpo del instrumentos quede también reconocido. El reconocimiento judicial de la firma no prueba contra terceros la verdad de la fecha expresada en ellos. (Art. 1034 C.C.) CASOS PARTICULARES “De Miguel, Guillermo” – T.F.N., Sala “C” – 01/04/2005 “Mantegazza y Favarin S.A.” – T.F.N., Sala “C” – 12/02/2003

91 Impugnación de un contrato por carecer de fecha cierta CASOS PARTICULARES “Factor S.A.” – C.N.A.C.A.F., Sala I – 08/05/2008 Resulta inadmisible que para determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria se considere inoponible al Fisco Nacional el contrato de mutuo por falta de fecha cierta, pero al mismo tiempo se lo tenga como base para presumir que las partes pactaron una tasa de interés distinta a la prevista en el contrato.

92 Mutuos entre Familiares “Aunque los préstamos de dinero entre parientes pueden evaluarse en sus proyecciones fiscales atenuando las exigencias formales que deben satisfacer dichas operaciones cuando se pactan entre personas no vinculadas por lazos de parentesco, la omisión de prueba documental debe suplirse por otros medios que acrediten fehacientemente la existencia, magnitud y modalidad de la operación CASOS PARTICULARES “Maluf, Antonio” – C.N.A.C.A.F., Sala Unica – 03/06/1967

93 Mutuos entre Familiares “Tratándose de préstamos entre ascendientes y descendientes o personas vinculadas por un grado de parentesco muy próximo, a falta de instrumentos público o privados de fecha cierta, para demostrar la realidad del préstamo ha de probarse por otros medios de prueba la secuencia completa de la operatoria, en cuyos pasos debe intervenir al menos respecto de uno la prueba documental o instrumental.” “En síntesis, debe acreditarse la titularidad de los fondos en cabeza de quien presta, su entrega al deudor, la aplicación de los mismos por parte este y si fuera el caso, su posterior restitución”. CASOS PARTICULARES “De Martino, Antonio Conrado” T.F.N., Sala “B” – 31/05/1994

94 Donación. Jurisprudencia No es oponible a terceros respecto a la verdad de la fecha expresada en el mismo el instrumento privado de donación que carece de fecha cierta en los términos del Art. 1035 del Código Civil. CASOS PARTICULARES “Nazaer, Silvia E.” T.F.N., Sala “A” – 28/09/2006 Revocado C.N.A.C.A.F., Sala IV – 04/03/2010

95 Flujos de Fondos. Jurisprudencia Las determinaciones de oficio sobre base presunta, confeccionadas a partir de un denominado “estado de origen y aplicación de fondos”, consistente en exponer e identificar el orígen de los fondos generados por la operatoria de la empresa y su correspondiente aplicación o destino a un determinado período es susceptible de engendrar gruesos errores, no sólo aritméticos, sino también conceptuales. Se debe desestimar este método cuando se cuentan con registraciones respaldadas por comprobantes o resúmenes bancarios. CASOS PARTICULARES “Faccioli, Ireneo y Proyección Electroluz SRL” - T.F.N., Sala “D” – 13/11/1998 “Peper SRL” T.F.N., Sala “A” – 28/08/2002 Importancia Reg. Contables

96 Flujo de Fondos. Jurisprudencia Es procedente el ajuste en los términos del Art. 18, inc. f) si se comprueba que las aplicaciones de fondos efectuadas en el ejercicio son superiores a los montos declarados como obtenidos en el mismo, lo que implica aceptar la existencia de un saldo de caja negativo, sin que se pruebe o intente acreditar la existencia de una fuente alternativa de dinero no proveniente de ingresos gravados. CASOS PARTICULARES “Menem, Eduardo Adrián” T.F.N., Sala “B” – 29/10/2004 Confirmado C.N.A.C.A.F., Sala IV – 12/10/2006

97 Diferencias patrimoniales. Jurisprudencia “La diferencia entre el patrimonio inicial declarado y el patrimonio final declarado en el período fiscal anterior constituye un incremento patrimonial no justificado.” CASOS PARTICULARES “Marrochi, Daniel E.” C.N.A.C.A.F., Sala “V” – 07/12/2007

98 Titularidad de Bienes. Jurisprudencia “Corresponde modificar la resolución de la AFIP que ajustó la obligación del contribuyente frente al IG al considerar como incremento patrimonial no justificado la discrepancia entre patrimonio final de un período y el patrimonio inicial del siguiente por incorporación de un inmueble que había adquirido en cotitularidad con su cónyuge. Se ha demostrado que ésta detenta capacidad económica suficiente para adquirir el 50% del inmueble.” CASOS PARTICULARES “Wingeyer, Hugo Daniel” T.F.N., Sala “B” – 31/03/2008

99 Titularidad de bienes. Jurisprudencia Que para sostener con base al criterio de la realidad económica que la propiedad de un bien cuya titularidad e inscripción que se atribuye a un sujeto no le pertenece a éste sino a otro, es necesario desarrollar el razonamiento fáctico desde el desdoblamiento del derecho en el sentido que el título y la forma se encuentran en cabeza de un sujeto que no es quien goza del real contenido del derecho de propiedad. CASOS PARTICULARES “Fernandez, Miguel” T.F.N., Sala “B” – 18/08/2006

100 Jurisprudencia “No siempre que se verifica un incremento patrimonial no justificado el Fisco se encuentra facultado para efectuar el ajuste impositivo en el IVA, suponiendo que tal incremento responde a ventas omitidas. Esta concatenación determinativa no debe ser automática, debiéndose atener a las situaciones particulares de cada caso. INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO CONCATENACION DE PRESUNCIONES “García, José Mariano” T.F.N., Sala “B” – 09/09/2004 “Mirab S.A.” C.N.C.A.F., Sala “IV” – 22/02/2007 “Alsur Bahía S.A. c/DGI” C.N.C.A.F., Sala “V” – 18/06/2008

101 IMPUTACION – Imp. a las Ganancias. Los incrementos patrimoniales cuyo aumento no pruebe el interesado se considerarán ganancias del ejercicio fiscal en que se produzcan. INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO Art. 27 Decreto N° 1344/98

102 IMPUTACION – Imp. a las Ganancias. Jurisprudencia Si bien el contribuyente no ha podido probar que los fondos provienen de una donación, si ha quedado demostrado que aquellos tienen relación por monto y tiempo con los fondos que tenía anteriormente depositados en un banco del exterior, lugar donde se ha producido el incremento y no en el año en que estos se introdujeron al país, como el juez administrativo intentó hacer valer. INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO “Alvarenga, Julio Manuel” T.F.N., Sala “B” – 09/06/2005

103 IMPUTACION – Imp. a las Ganancias. Jurisprudencia Para tener por exteriorizado un hecho económico es totalmente irrelevante la oportunidad en que se lo incluye en una DDJJ, porque el hecho tiene existencia jurídica desde el mismo momento que nació o comenzó a tener efecto y ello no depende de una declaración impositiva. INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO “Maffei, Celina Elena” T.F.N., Sala “D” – 06/08/2009

104 IMPUTACION – IVA – Imp. Internos. Las ventas omitidas se imputan a los meses del ejercicio en que se constatare el IPNJ => 01/05 02/05 12/05 IPNJ INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO PRORRATEANDO EN FUNCIÓN DE LAS VENTAS GRAVADAS Y EXENTAS DECLARADAS

105 IGDiferencia + 10% = Ganancia neta IVA Diferencia + 10% = Ventas omitidas No se admite el cómputo de crédito fiscal DEPOSITOS BANCARIOS ART. 18, INC. G) LEY N° 11.683 LOS DEPÓSITOS BANCARIOS DEBIDAMENTE DEPURADOS QUE SUPEREN LAS VENTAS DECLARADAS

106 DEPOSITOS BANCARIOS ART. 18, INC. G) LEY N° 11.683 PRESUNCION INCORPORADA POR LEY N° 25.795 ANTES DE ESTA REFORMA ERA UNO DE LOS INDICIOS GENERALES MÁS UTILIZADOS POR EL FISCO PARA DETERMINAR LA MATERIA IMPONIBLE SOBRE BASE PRESUNTA.

107 DEPOSITOS BANCARIOS ART. 18, INC. G) LEY N° 11.683 La norma legal exige que el Fisco depure todos los conceptos que no representan ingresos imponibles, tales como:

108 DEPOSITOS BANCARIOS. DEPURACION “Incumbe a la contribuyente acompañar la prueba idónea para depurar el movimiento de las cuentas bancarias” En materia de depuración de cuentas bancarias existe inversión de la carga probatoria que recae en definitiva en cabeza del contribuyente a quien incumbe acompañar la prueba idónea para depurar el movimiento de las cuentas bancarias, máxime si carece de libros y registros contables. “Sucesores de Petina Nicolás” TFN, Sala “B” – 31/10/2002 “Ineragro y sus acum.” – TFN, Sala “B” – 14/06/2004 Jurisprudencia

109 DEPOSITOS BANCARIOS. DEPURACION “La circunstancia que las cuentas utilizadas para determinar la obligación impositiva no resulten de titularidad del actor es un elemento de particular importancia puesto que en principio indica una titularidad jurídica distinta sobre los fondos allí depositados.” Respecto a la depuración, partiendo de una cuenta en cotitularidad no pueden asignarse todos los ingresos al contribuyente. El Fisco debe probar que la titularidad jurídica no se corresponde con la titularidad de los fondos. “Am, Antonio” – TFN, Sala “C” – 21/09/2004 “Nicoletti S.A.” – TFN, Sala “B” – 30/12/2002 Jurisprudencia Confirmado C.N.A.C.A.F., Sala I – 19/12/2008

110 DEPOSITOS BANCARIOS - RAZONABILIDAD Falta de razonabilidad: profesionales que depositan fondos de sus clientes en sus cuentas bancarias “Vailarotti, Héctor” – C.N.A.C.A.F., Sala “III” – 12/11/1981 “Funes, Orlando” – T.F.N., Sala “B” – 06/10/1987 Jurisprudencia

111 IGDiferencia + 10% = Ganancia neta IVA Diferencia + 10% = Ventas omitidas No se admite el cómputo de crédito fiscal REMUNERACIONES NO DECLARADAS ART. 18 INC. H) LEY N° 11.683 LAS REMUNERACIONES NO DECLARADAS COMO TAMBIEN DIFERENCIAS SALARIALES REPRESENTAN: Presunción incorporada por Ley Nº 25.795

112 REMUNERACIONES NO DECLARADAS Jurisprudencia (antes de la reforma) No puede concluirse que la circunstancia que el contribuyente no impugnara la deuda previsional transforma los hechos allí controvertidos en hechos ciertos que sirvan para determinar las obligaciones impositivas, máxime cuando al efectuar el pago dejó constancia de su disconformidad y, además, el Tribunal no ha corroborado las declaraciones de los trabajadores encuestados. “ECA S.A.” – T.F.N., Sala “A” – 19/08/2003 Confirmado C.N.A.C.A.F., Sala IV – 28/11/2006

113 REMUNERACIONES NO DECLARADAS Jurisprudencia (antes de la reforma) Del mismo modo en que se ajustó la obligación del contribuyente en atención a los sueldos marginales detectados, corresponde se permita su deducción como gastos habida cuenta que por su naturaleza cabe definirlos como necesarios. “Corte de Ascua, Marta” C.N.C.A.F., Sala “II” – 23/08/2007

114 IMPUTACION: Las diferencias de depósitos bancarios y las remuneraciones no declaradas se imputan al ejercicio en que se constataren => (Idem IG) 01/05 12/05 Dif. de Dep. o de Rem. REMUNERACIONES NO DECLARADAS

115 FONDOS PROVENIENTES DE PARAISOS FISCALES ART. A CONT. 18 LEY N° 11.683 SE CONSIDERA QUE TALES FONDOS COSTITUYEN UN INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO PAR EL TOMADOR O RECEPTOR LOCAL  Cuando se trate ingreso de fondos provenientes de países de baja o nula tributación, cualquiera sea su naturaleza o tipo de operación

116 IGIPNJ + 10% = Ganancia Neta IVA e INTERNOS IPNJ + 10% = Base para determinar operaciones gravadas omitidas FONDOS PROVENIENTES DE PARAISOS FISCALES ART. A CONT. 18 LEY N° 11.683 IPNJ: REPRESENTAN en el ejercicio que se produzcan La AFIP considerará justificados aquellos ingresos de fondos que el interesado pruebe que se originaron en actividades efectivamente realizadas por el contribuyente o terceros en dichos países, o provienen de colocaciones de fondos declarados.

117 FONDOS PROVENIENTES DE PARAISOS FISCALES ART. A CONT. 18 LEY N° 11.683 - PARAÍSOS FISCALES. LISTA DE PAÍSES, JURISDICCIONES O REGÍMENES PREVISTOS EN ART. 21.7 DEL DECRETO N° 1344/98. “TREBAS” - REACCIÓN TARDÍA A LO DISPUESTO POR LA CSJN EN CAUSA “TREBAS” - PRESUNCIÓN INCORPORADA POR LEY N° 25.795.


Descargar ppt "DERECHO PENAL TRIBUTARIO DETERMINACION DE OFICIO SOBRE BASE PRESUNTA Dr. Marcos TORASSA Expositor: Dr. Marcos TORASSA Buenos Aires, Abril de 2011."

Presentaciones similares


Anuncios Google