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Santiago 13 de Julio 2015 1. ASIGNACIONES A CONSIDERAR EN LA NUEVA AGENDA SALARIAL INSTALADA EL 27 DE JULIO DE 2011  HOMOLAGACIÓN DE SUELDO BASE EN RELACIÓN.

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1 Santiago 13 de Julio 2015 1

2 ASIGNACIONES A CONSIDERAR EN LA NUEVA AGENDA SALARIAL INSTALADA EL 27 DE JULIO DE 2011  HOMOLAGACIÓN DE SUELDO BASE EN RELACIÓN AL SECTOR PÚBLICO CENTRALIZADO.  HOMOLOGAR EL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL, AL PMG DEL SECTOR PÚBLICO CENTRALIZADO.  INCORPORAR ASIGNACIÓN DE TÍTULO PROFESIONAL AL SECTOR MUNICIPAL.  INCREMENTO PREVISIONAL-DICTAMEN 8.466 DE LA C.G.  RENOVACIÓN LEY DE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO.  FINANCIAMIENTO BONO DE ZONAS EXTREMAS.  REESTRUCTURACIÓN Y ENCASILLAMIENTO DE PLANTAS MUNICIPALES.  INCORPORAR ASIGNACIÓN TÉCNICA Y DE RESPONSABILIDAD. 2

3 EL TRISTE RÉCORD DE LA DESIGUALDAD EN CHILE SOMOS EL PAÍS MENOS EQUITATIVO Y DESIGUAL ¡DEL MUNDO! “EL DESAFÍO DE TODOS LOS CHILENOS ES CAMBIAR ESTE PARADIGMA” = Desigualandia 3

4 MOVILIZACIONES ASEMUCH AÑO 2013 13-10-2015 HASTA 19-11-2015 4

5 FIRMA PROTOCOLO DE ACUERDO ENTRE GOBIERNO S.PIÑERA Y COMISIÓN DE HACIENDA DEL SENADO 19-11-2013 5

6 CONTENIDOS DEL PROTOCOLO 19-11-2013  ASIGNACIÓN DE MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL.  INCREMENTO PREVISIONAL  PLANTAS MUNICIPALES Y ASIGNACIONES PROFESIONAL, TÉCNICA Y DE RESPONSABILIDAD.  SOLUCIÓN DE CUPOS PARA REZAGADOS LEY N° 20.649 SOBRE INCENTIVO AL RETIRO 6

7 CONSTITUCIÓN DE MESAS DE TRABAJO DE PROTOCOLO DE ACUERDO INICIADAS EL 05 DE DICIEMBRE DE 2013 7

8 PROTOCOLO DE ACUERDO FIRMADO EL 14 DE DICIEMBRE DE 2014 ENTRE ASEMUCH-GOBIERNO-ACHM 8

9 CONTENIDOS DEL PROTOCOLO  FORTALECIMEINTO DE RECURSOS HUMANOS MUNICIPALES a) Mejoramiento de la dotación actual y su profesionalización:  Restructuración de plantas  Cada 10 años  Aumento en gasto del personal en un 40%  Sin afectar la estabilidad laboral y derechos. b) Asignación Profesional c) Incremento de grados:  Entre el 2015 y 2016 se aumentará un grado para los Técnico, Administrativo y Auxiliares que se encuentren entre los grados 20 al 10 a partir del 1 de Enero del 2015.  2017 se aumenta un grado adicional a los Técnico, Administrativos y Auxiliares que se hayan encontrado entre los grados 20 al 15. d) Los beneficios señalados anteriormente, alcanzaran a todos los funcionarios, sea por vía de aumento de grado o de asignación. 9

10 PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE LA GESTIÓN Y LA PROFESIONALIZACIÓN DEL PERSONAL MUNICIPAL E INTRODUCE OTRAS MODIFICACIONES LEGALES, MENSAJE PRESIDENCIAL N° 305-363, BOLETIN N° 10.057-06, firmado el día 19 de mayo de 2015 10

11 OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY 11

12 DOCUMENTOS DE REFERENCIA A INDICACIONES DE ASEMUCH  PROTOCOLO DE ACUERDO Y PREPROYECTO DEL 30 DE ENERO DE 2015 DE SUBDERE. 12

13 I. ASIGNACIÓN PROFESIONAL Artículo N° 1  Que esta asignación se conceda a partir del 1° de Enero de 2015, en los mismos términos que se otorga en el sector centralizado.  Que, al igual como acontece en el sector centralizado, esta asignación servirá de base para el cálculo de otros beneficios, como por ejemplo los PMG.  Que la asignación también corresponde a los funcionarios a contrata.  Asemuch hizo presente que, en el trámite parlamentario del proyecto, haría presente la igualdad ante la ley, en el sentido de que exigirá que la asignación profesional se pague a todos los funcionarios que cumplan los requisitos, indistintamente de la planta en que se encuentren. Ello así acontece en el sector centralizado.  Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los Jueces de Policía Local.  Que se otorgará un bono, imponible y tributable, que equivale a la suma de las diferencias mensuales que represente el devengamiento de los haberes como consecuencia del otorgamiento de la asignación y los haberes percibidos por los funcionarios en los meses en que hubiere prestado servicios entre el 1° de Enero de 2015 y el mes siguiente a la publicación de la ley. 13

14 II. BONO POST LABORAL DE LA LEY 20.305 Artículo N° 3  Si bien no es materia del protocolo, este es un problema real y por tanto es necesario legislar sobre ello. Articulo N°4, ARTÍCULOS DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO Y DÉCIMO TERCERO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS:  El tema del Incremento Previsional no fue materia del protocolo.  ASEMUCH, presentó queja en contra del Estado de Chile ante la OIT en Chile el día 30 de Mayo de 2011 y en Ginebra el día 06 de Junio de 2011, por violación a los convenios internacionales del N° 35 al 37 del año 1935, ratificados por el Estado de Chile, sobre seguro de vejez e invalidez  Fue declarada admisible el día 10 de Diciembre de 2011 por el comité de expertos y recomendaciones y confirmación de queja el día 09 de Diciembre de 2012.  El Estado de Chile, no ha dado respuestas a la información solicitada por la OIT en Junio de 2012.  Juicios se encuentran en Tribunales de Justicia respecto al tema.  Por tanto solicitamos separar estos artículos del proyecto de ley en comento y tenga un tratamiento distinto. III.INCREMENTO PREVISIONAL 14

15 IV. FIJACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PLANTAS MUNICIPALES Disposiciones transitorias: Artículo noveno inciso segundo  Solicitamos que se implemente esta modificación de planta por primera vez en el año 2015. 15 Artículo 49 bis  Incorporar que en uso de estas facultades se podrán conformar escalafones de especialidad. Ejemplo: Escalafones de choferes, auxiliares.

16 16 Artículo 53 Modificar el número 4 del guarismo 75% por 65% respecto a los nuevos cargos profesionales y técnicos que se creen en las plantas. Reemplazar los números 6 y 7 por lo siguiente: 6.-Un Comité Técnico Municipal, que deberá considerar a los menos 4 integrantes, correspondiendo la mitad de ellos a representantes nombrados por el alcalde y la otra mitad a representantes de la o las asociaciones de funcionarios existentes en el municipio, formulará al alcalde la respectiva propuesta 7. Los alcaldes formularán la propuesta del Comité Técnico Municipal al Concejo Municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. El Concejo no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados de la propuesta; sólo podrá reducir la proposición de la planta. Artículo 49 ter Proponemos reemplazar el artículo 49 ter por el siguiente, respecto al proceso de encasillamiento y reestructuración de la planta de personal por el que señalamos en la propuesta.

17 V. ARTICULO 7° QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY 18.883, ESTATUTO ADMINISTRATIVO Y ARTÍCULO NOVENO, INCISO TERCERO, DE LAS DISPOCISIONES TRANSITORIAS Artículo 2°  Establecer que este mayor porcentaje de gasto en personal a contrata deberá ser ocupado para incorporar en tal categoría al personal que se desempeña en calidad a honorarios y que cumpla con determinados requisitos como: que esté cumpliendo funciones permanentes; que tenga una jornada de trabajo de 44 horas semanales; que se haya desempeñado en tal calidad a lo menos 5 años. Artículo 7°  “Las plantas municipales establecidas de acuerdo al inciso anterior tendrán las siguientes posiciones relativas: Alcaldesdel grado 1 al 6 Directivosdel grado 2 al 10 Profesionalesdel grado 4 al 12 Jefaturasdel grado 7 al 12 Técnicosdel grado9 al 17 Administrativosdel grado 11 al 18 Auxiliaresdel grado 13 al 20. 17

18 18 Artículo 8° Los nuevos requisitos contemplados en la propuesta legal, no se aplicarán al personal de planta y contrata hoy existente en las municipalidades, el cual continuará rigiéndose por las normas vigentes al momento de su ingreso a la carrera funcionaria, hasta su cese en ella. En todo caso, los funcionarios que hayan ingresado a las respectivas plantas cumpliendo los requisitos exigidos al momento de su nombramiento, mantendrán su derecho a ascenso”. Artículo Primero; Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Octavo letra b), de las Disposiciones Transitorias : Mejoras de grados, incorporación de personal a contrata a la planta respectiva y actualización de posiciones relativas. Las modificaciones de grado dispuestas en las normas transitorias de la presente iniciativa no constituirán como ascensos, conservando los funcionarios sus respectivos bienios. c) Incremento de grados: Entre 2015 y 2016 se aumentará un grado para los técnicos, administrativos y auxiliares que se encuentren a la fecha entre los grados 20° al 10° y tengan 5 años de antigüedad en el municipio. En 2017 se aumentará un grado adicional a los técnicos, administrativos y auxiliares que en 2014 se hayan encontrado entre los grados 20° al 15°. En régimen, los beneficios anteriores alcanzarán a todos los funcionarios municipales, sea por vía de asignación o de mejoramiento de grado.

19 19 El 50% (cincuenta por ciento) de los haberes que sean consecuencia del aumento de grado señalado en el inciso primero de este artículo, se devengará y pagará a contar del 1° de Enero de 2015 y la totalidad de esos estipendios se devengará y pagará a contar del 1° de Enero de 2016. Que se otorgará un bono, imponible y tributable, que equivale a la suma de las diferencias mensuales que represente el devengamiento delos haberes como consecuencia del aumento de grado y los haberes percibidos por los funcionarios en los meses en que hubiere prestado servicios entre el 1° de Enero de 2015 y el mes siguiente a la publicación de la ley. Que este bono se pagará en una sola cuota, en el mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley.

20 VI. MATERIAS NO CONTEMPLADAS EN EL PROYECTO DE LEY Y QUE SE ENCUENTRAN ESTABLECID AS EN EL PROTOCOLO DE ACUERDOS DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y PREPOYECTO DE LEY  El Protocolo de Acuerdos establece, textualmente: “En régimen, los beneficios anteriores alcanzarán a todos los funcionarios municipales, sea por vía de asignación o de mejoramiento de grado”.  Funcionarios de las plantas directiva, profesional y jefaturas, que tengan título profesional, percibirán la asignación profesional en iguales términos que los de la administración centralizada.  No obstante lo anterior, en los municipios existen funcionarios (1.600) que se encuentran incorporados en las plantas de directivos, de jefaturas y algunos en la de profesionales, que no cuentan con título profesional, por tanto, para ellos el beneficio debería ir por el mejoramiento de grados o por la vía de una asignación.  El proyecto de ley no se hace cargo de esta materia. 20

21 21 ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN: En el sistema de remuneraciones del sector público centralizado, existe una asignación creada por el artículo 10° del Decreto Ley N° 924, de 1975, que se denomina ASIGNACIÓN DE JEFATURA, que es un estipendio que se otorga mensualmente a los Jefes Superiores de Servicios, entre otros, que no perciban la asignación profesional. Se trata de una remuneración permanente; su monto corresponde a un valor mensual fijo establecido por ley y corresponde al mismo monto del la asignación profesional (artículo 19 de la Ley N° 19.185 estableció los montos fijos mensuales, los que se modifican de acuerdo con los reajustes generales de remuneraciones del sector público); es incompatible con el pago de la asignación profesional y sirve de base de cálculo para otros beneficios.

22 22 A contar del 1° de Enero de 2015, concédase una asignación de jefaturas a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980 y por la ley N° 18.883, que se encuentren en las plantas directivos, profesionales y de jefaturas, que no perciban la asignación profesional del artículo 1° de la presente ley. Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y se considerará base de cálculo para la asignación de mejoramiento de gestión municipal establecida en la Ley N° 19.803. El monto de la asignación jefaturas será el mismo que establece el artículo 19 de la ley N° 19.185 para los grados que resulten procedentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley.

23 MUCHAS GRACIAS.. 23


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