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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (UNA) DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Y POSTGRADOS ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS UNIDAD CURRICULAR: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

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Presentación del tema: "UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (UNA) DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Y POSTGRADOS ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS UNIDAD CURRICULAR: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS."— Transcripción de la presentación:

1 UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (UNA) DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Y POSTGRADOS ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS UNIDAD CURRICULAR: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Realizado por: Elvyn José Quiroga Baudin C.I.V.- 11.272.326 Facilitadora: Lic. Norma López de Amatima

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3  En la Constitución de Angostura de 1819, redactada por El Libertador Simón Bolívar, fue reconocida la figura del juez de paz en su artículo 81.  En la constitución de 1830 se reconoce esta figura en el artículo 178. Su regulación fue de una manera distinta, se consideró al Juez de Paz como integrante del poder Judicial y se le reconoció competencias en materia civil y penal.  Durante el siglo XX, la figura del juez de paz poco a poco cae en desuso, con la entrada en vigencia de la constitución del año 1945 y el proceso de nacionalización de la justicia, la figura del juez de paz desaparece totalmente.  En 1974, con la reforma de la ley orgánica del poder Judicial, la justicia de paz vuelve a incorporarse en el proyecto de reforma a esa ley.  En el año 1993, el Congreso de la República sanciona la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos de Paz, sin embargo, esa ley no fue la que entró en vigencia pues fue derogada, a su vez, por la Ley Orgánica de Justicia de Paz iniciándose con ésta todo el proceso de implementación a nivel nacional  Actualmente, en la constitución de 1999, la Justicia de Paz está reconocida en el Capítulo III del Título IV relativo a la organización del poder Judicial y del sistema de Justicia.

4 La justicia de paz es un mecanismo mediante el cual se solucionan los inconvenientes que surjan de la vida en comunidad, es decir, es una herramienta para solucionar pequeños conflictos que surjan en el devenir de las relaciones personales y cotidianas entre vecinos o familiares.

5 El objetivo que persigue es que el ciudadano común, se involucre en la resolución de sus problemas, procurando solventar las controversias de su comunidad, buscando la sana y pacifica convivencia, utilizando el sentido común como orden prioritario para resolver pequeñas disputas y evitando el formalismo que impone la ley.

6  Democratiza el acceso a la Justicia  Es rápida  Es gratuita  Es oral  Es transparente  Crea confianza en la comunidad  Mejora la convivencia  Descentraliza la Justicia Ordinaria  No necesita la asistencia de abogados

7  El reconocimiento de la misma comunidad que una persona sea la encargada de resolver los conflictos que en ella se presentan, utilizando los conocimientos que tiene sobre la cultura del entorno, sus usos y costumbres;  La posibilidad de que los ciudadanos acudan de manera voluntaria, y sin ningún costo, ante un juez informal, que ha sido elegido por la comunidad popularmente, para que solucione de manera equitativa sus controversias.  Los costos considerablemente menores que si se acudiera a la justicia ordinaria; además, los fallos producidos por el Juez de Paz, también tienen pleno valor legal.

8 El juez de paz es la persona encargada de intermediar entre las partes que tienen el problema, ayuda a buscar una solución más adecuada y, en casos extremos, él mismo va a solucionar el problema existente

9 El juez de paz tiene que ser una persona ecuánime e imparcial, elegida por la propia comunidad en virtud de sus características y méritos personales. Por ello, se dice que el juez de paz es un juez como tal y, en todo el sentido de la palabra.

10 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera. Expediente: 00-2302, de fecha: 5 de octubre de 2000: (...) Los jueces de paz pertenecen al Sistema Judicial, son órganos jurisdiccionales, como lo son los árbitros y otras figuras que pueda crear la Justicia alternativa, y son jueces de equidad, según el artículo 3 de la Ley Orgánica de justicia de paz” Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Magistrado Ponente: Pedro Rafael Rondón Haaz. Expediente Nº 01-2484. Sentencia de fecha: 14 de “… la justicia de paz es un medio alternativo de resolución de conflictos a través de la conciliación y soluciones de equidad, que por tanto, implica una función jurisdiccional, pero que orgánicamente están fuera del Poder Judicial, por lo que no entran dentro de la ‘estructura piramidal’ de esa rama en cuya cúspide está este Tribunal Supremo de Justicia (…) En definitiva, la justicia de paz integra el Sistema de Justicia, como expresamente establece el artículo 253 de la Constitución de 1999 y como lo interpretó la Sala en las citadas decisiones, pero ni orgánica ni funcionalmente pertenece al Poder Judicial”

11 Para ser juez de paz se requiere cumplir con una serie de requerimientos de carácter objetivos señalados en la Ley Orgánica de justicia de paz y, al mismo tiempo, una serie de requisitos subjetivos, de carácter personal y no obligatorios, por ser cualidades que ayudan al juez de paz al momento de solucionar un problema y ser aceptado como un líder de su comunidad.

12 OBJETIVOS: El artículo 21 de la Ley Orgánica de la justicia de paz, para ser juez de paz se requiere ser: a. Venezolano, mayor de treinta (30) años, b. saber leer y escribir y tener una profesión u oficio conocido. c. No haber sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme, así como tampoco, haber sido declarado responsable en virtud de la comisión de algún ilícito administrativo o disciplinario y d. no estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política. SUBJETIVOS: Tiene que ser: a. De reconocida moralidad, respetuoso, con alta capacidad para escuchar y dialogar con las personas, para trabajar e investigar los hechos ocurridos para buscar la verdad. b. Debe ser imparcial a la hora de solucionar o plantear soluciones para un conflicto, c. Autónomo, con una alta sensibilidad social y ser conocido por su comunidad, puesto que es ésta la que lo elige.

13 De acuerdo a lo indicado por Mago Bendaham (1994, p.38) "el fundamento de la Justicia de Paz es la necesidad de más sentido común que aplicación de la ley para obtener la justicia". De allí, pues que se parte de otro objetivo, cual es utilizar el sentido común como orden prioritario para resolver pequeñas disputas y evitar a toda costa el formalismo que impone la ley.

14 Competencia por Conciliación: El juez de paz es competente para conocer de todos aquellos conflictos y controversias que los interesados le presenten, sin más limitaciones que las derivadas del orden público y la ley. Así se desprende del artículo 7, de la Ley Orgánica de la Justicia de Paz: “Los Jueces de Paz serán competentes para conocer por vía de conciliación de todos aquellos conflictos y controversias que los interesados le presenten, sin más limitaciones que las derivadas del orden público y las que emanen de esta Ley.”

15 Competencia por Equidad: El Juez de Paz de acuerdo al artículo 8 ejusdem, es competente para conocer por vía de equidad: 1.- De todos aquellos conflictos y controversias sobre hechos que se deriven de la vida en comunidad vecinal y cuyo conocimiento no haya sido asignado a Tribunales de jurisdicción especial. En los casos de conflictos y controversias de contenido patrimonial, sólo conocerán de aquellos cuya cuantía no exceda de cuatro (4) salarios mínimos mensuales, siempre y cuando no se supere la cuantía máxima atribuida a los Tribunales ordinarios. 2.- Del abuso en la corrección, la violencia y el maltrato familiar, así como de conflictos y controversias propias de la vida en familia que afecten la vida en comunidad, con la excepción de aquellos referidos al estado y la capacidad de las personas. Cuando el Juez de Paz considere que los hechos que le sean sometidos vulneran disposiciones legales cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción penal ordinaria o a jurisdicciones especiales, deberá remitir sus actuaciones al Juez competente. 3.- De los conflictos y controversias no patrimoniales, relativos a la convivencia entre vecinos en materia de arrendamiento y de propiedad horizontal, salvo aquellos asignados a tribunales especiales o autoridades administrativas. 4.- De aquellos conflictos y controversias que las partes le hayan confiado para decidir con arreglo a la equidad, por ejemplo, dos personas involucradas en un conflicto deciden no acudir a los tribunales ordinarios, sino que con fundamento a la confianza que le merece la persona electa Juez de Paz, se someten a su criterio, a su sentido de justicia para obtener una solución.

16 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), específicamente el artículo 258, establece la justicia de paz, y en consecuencia viene a representar su base constitucional. El citado artículo 258 reza en su encabezamiento "La Ley organizará la justicia de paz en las comunidades, los jueces y juezas de paz, serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la ley". Asimismo con el artículo 253, segundo aparte de la carta fundamental que incluye dentro del sistema de justicia los medios alternativos de justicia, dentro de las cuales figura la justicia de paz.

17 En el año 2012, se promulgó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.913 del 02 de Mayo de 2012, la cual tiene como objeto establecer las normas de organización y funcionamiento de la jurisdicción especial de la justicia de paz comunal, como ámbito del Poder Popular e integrante del sistema de justicia, para el logro o preservación de la armonía en las relaciones familiares, en la convivencia vecinal y comunitaria, así como resolver los asuntos derivados del ejercicio del derecho a la participación ciudadana, relacionado con las actuaciones de las instancias y organizaciones del Poder Popular.

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