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La carga de la prueba en el proceso social C.H.PRECIADO DOMÈNECH MAGISTRADO TSJ CATALUNYA.

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1 La carga de la prueba en el proceso social C.H.PRECIADO DOMÈNECH MAGISTRADO TSJ CATALUNYA

2 SUMARIO 1.- Concepto, naturaleza y régimen jurídico de la carga de la prueba 2.- Distribución de la carga de la prueba. Disponibilidad y facilidad probatoria. 3.-Reglas generales 4.-Clasificación de los hechos 5.-Disponibilidad y facilidad probatoria 6.-Reglas especiales. Carga de la prueba y proceso laboral. 7.- Discriminación y vulneración de derechos fundamentales

3 1.- Concepto, naturaleza y régimen jurídico de la carga de la prueba “incumbio probatio qui dicet, non qui negat" ; “qui factum adseverans onus subiit probationis” Título 33, Ley 3, Partida 7ª:"Y si alguna de estas razones el juez no pudiere mirar ni ver, entonces debe interpretar la duda contra aquel que dijo la palabra o el pleito oscuramente a daño de él y a provecho de la otra parte “ art.1214 CC art.217 LEC LRJS: no contiene normas generales, sino sólo especiales (art.217.6 LEC) Ejs. discriminación o accidentes de trabajo (art.96 LRJS), despido (art.105 LRJS), despido objetivo (art.121LRJS),

4 1.- Concepto, naturaleza y régimen jurídico de la carga de la prueba (2) Carga procesal es una facultad que puede ejercitarse en beneficio e interés propio, pues si su ejercicio beneficia a la parte, su no ejercicio le perjudica. No es ni deber ni obligación. Para el juez es una regla de juicio y para la parte un parámetro de conducta para lograr el éxito de su pretensión procesal. Caps. V y VI el Título I, Libro II LEC: no es norma sobre la prueba, sino requisito interno de la sentencia. Límites constitucionales a las normas sobre la carga de la prueba: –No desestimar pretensión por falta de prueba indebidamente denegada –Prohibición prueba diabólica o de hechos negativos (SSTC 4/82,95/91,227/91…) –Principio de igualdad de armas: incomparecencia de la demandada y prueba diabólica –Fuentes de prueba en poder de una sola parte: SSTC 227/91, 140/94…

5 2.- Distribución de la carga de la prueba. Disponibilidad y facilidad probatoria Art.217.2 y 3 LEC Norma general Art.217.6 Prioridad de las reglas especiales Art.217.7 el criterio moderador de las reglas general y especiales: disponibilidad y facilidad probatoria (no es una excepción a la regla general) Regla general: corresponde a la parte la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a sus pretensiones Actor: hechos constitutivos Demandado: hechos impeditivos, extintivos, excluyentes.

6 2.- Distribución de la carga de la prueba. Disponibilidad y facilidad probatoria Art.217.2 y 3 LEC Norma general Art.217.6 Prioridad de las reglas especiales Art.217.7 el criterio moderador de la regla general: disponibilidad y facilidad probatoria (no es una excepción a la Norma general) Regla general: corresponde a la parte la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a sus pretensiones Actor: hechos constitutivos Demandado: hechos impeditivos, extintivos, excluyentes.

7 3.-Reglas generales PRESUPUESTO: La duda (incerteza o insuficiencia probatoria) 1) Regla especial 2) En su defecto: Regla general 3) En la Regla(general o especial) se tiene en cuenta disponibilidad y facilidad probatoria. El principio de adquisición procesal : la prueba propuesta por una parte puede comportar resultados adversos para la misma, sin que ello altere la conclusión epistémica sobre el hecho

8 3.-Reglas generales El principio de adquisición procesal: la prueba propuesta por una parte puede comportar resultados adversos para la misma, sin que ello altere la conclusión epistémica sobre el hecho Inaplicación del principio "In dubio pro operario" o, en Seguridad Social,"In dubio pro beneficiario"en materia de carga de la prueba".

9 4.-Clasificación de los hechos Constitutivos: ej. Salarios  relación laboral+prestación servicio. HHEE  flexibilización carga Impeditivos: simultáneos a los constitutivos, impiden su eficacia o validez: vicios consentimiento, fraude, dolo, coacción, Extintivos: posteriores a los constitutivos: privan de eficacia a los constitutivos: formas extinción obligaciones: pago, cumplimiento, transacción, renuncia,etc Excluyentes: supuesto de hecho de una norma de alegación potestativa que permite a quien la oponga excluir el efecto jurídico derivado del hecho constitutivo: prescripción, el caso fortuito, la fuerza mayor, que en ningún caso pueden apreciarse de oficio

10 5.-Disponibilidad y facilidad probatoria Art.217.7 LEC: para aplicar lo dispuesto en los apartados anteriores (reglas generales y especiales de la carga de la prueba) el tribunal deberá tener presenta la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes en el litigio. Despido objetivo: falta de puesta a disposición de la indemnización. Carga de prueba de la iliquidez: Grupos de empresa: STSJ Cataluña 3339/2014 de 7 mayo (AS 2014\1723): Jornada extraordinaria: SSTS 23 junio 1988, 8 febrero 1989, 22 diciembre 1992, 11 junio 1993: Retribución en especie: STS de 15 enero 2013 (RJ 2013\1950) Existencia de vacantes en la empresa (bolsas de trabajo, excedencias, etc) STS de 22 octubre 2009 (RJ 2010\1313) Cumplimiento de objetivos para el abono de incentivos: STSJ Andalucía (Sevilla) núm. 2377/2003 de 8 julio (AS 2004\115

11 5.-Disponibilidad y facilidad probatoria CRÍTICA DE LA STS 18/11/2015 ¿PRESUNCIÓN IURIS ET DE IURE DE CAUSA DE MSCT? ROJ: STS 5664/2015 - ECLI:ES:TS:2015:5664 Recurso: 19/2015 | Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO Resumen: Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: presunción de causa en casos de acuerdo. Opera de la siguiente forma: a) Los Tribunales (de instancia, de segundo grado) han de controlar la existencia de la causa cuando se adoptan medidas laborales de flexibilización b) Pero si el procedimiento negociador intraempresarial finaliza con acuerdo opera una presunción de que existen las causas. c) Tal presunción legal dispensa de la necesidad de acreditar las causas justificadoras de las medidas. d) En fin, esa presunción se traslada a la aportación documental y al modo de valorar la incidencia de las pruebas en liza Control judicial de la causa en las MSCT: a los órganos jurisdiccionales les compete no sólo emitir un juicio de legalidad en torno a la existencia de la causa alegada, sino también de razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada; aparte, por supuesto, de que el Tribunal pueda apreciar -si concurriese- la posible vulneración de derechos fundamentales". La presunción posee una doble vertiente: la referida a la carga probatoria ( onus probandi) y la restrictiva de los motivos de impugnación. Ya no pesa sobre el empleador la obligación de acreditar la realidad de las causas y, además, quien ataque el acuerdo ha de hacerlo solo a partir de los referidos defectos. SÓLO CONSTITUCIONALMENTE ADMISIBLE SI SE ADMITE COMO FRAU DE UN ACUERDO SIN CAUSA O CON CAUSA INSUFICIENTE. Cuando la MSCT deriva de un acuerdo, la aportación de un documento tendente a acreditar la inexistencia de las causas solo posee relevancia en la medida en que sirviera para probar la existencia de un fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.. Documentación en período de consultas: Resulta poco comprensible, por lo demás, que se reproche a la empresa no haber aportado las cuentas de 2013 cuando el procedimiento de negociación de las medidas laborales de reestructuración se pone en marcha durante el mes de diciembre de dicho año, antes de que haya finalizado. El art.4.2 RD 1483/12, precisamente dispone que la documentación económica se limitará a la del último ejercicio económico completo, así como a las cuentas provisionales del vigente a la presentación de la comunicación por la que se inicia el procedimiento Prueba: denegación de prueba pericial debidamente pedida: infracción procesal sin indefensión.

12 6.-Reglas especiales. Carga de la prueba y proceso laboral. art. 96.1 LRJS regula la carga de la prueba en materia de discriminación y de vulneración de otros derechos fundamentales o libertades públicas. Cuantía del importe del daño en el proceso de tutela de derechos fundamentales: prudencia en lugar de prueba (art.183.2 LRJS) El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño. STS 30 abril 2014 (RJ 2014\3289), entiende que “si se ha estimado la demanda y se confirma el pronunciamiento principal, la indemnización va, en principio, de suyo…

13 7.-Procesos sobre responsabilidades derivadas de AT o EP Art.96.2 LRJS: corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. No podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira".

14 8.-Procesos sobre despido e impugnación de sanciones Despido disciplinario, art. 105.1 LRJS; Despido objetivo, art.121.3 LRJS; Impugnación de sanciones, art.114.3 LRJS. 1) La existencia de una relación laboral, con sus elementos integradores, antigüedad, categoría y salario: la prueba corresponde al trabajador. Respecto a la categoría y el salario una vez acreditada la actividad que desempeña, la asignación de categoría y salario pueden venir determinados por una norma de obligado conocimiento a cargo del Tribunal, en otro caso, sin duda, incumbe al trabajador, así como la fecha de inicio de la prestación de servicios. 2) El hecho del despido y la fecha en que acontece, cuya prueba corresponde al trabajador 3) Los hechos que se imputan al trabajador en la carta de despido; la causa, cuya prueba incumbe al empresario.

15 9.-Procesos de oficio o frente a la Administración Impugnación de prestaciones por desempleo, el art.147.3 LRJS dispone: "Las afirmaciones de hechos que se contengan en la comunicación base del proceso harán fe, salvo prueba en contrario, incumbiendo la carga de la prueba al empresario demandado". Procesos de oficio, el art.150.2 d) LRJS Procesos seguidos contra el FOGASA, art.23.7 LRJS Procedimiento de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social excluidos los prestacionales (art.151.8 LRJS principio de presunción de legalidad, validez e inmediata ejecutividad de los actos administrativos (arts.56 y 57 Ley 30/92, actuales arts.38 y 39 Ley 39/15 (02/10/16)


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