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02/06/20161. 2 1. CONSIDERACIONES RESPECTO DE LAS INQUIETUDES PLANTEADAS POR LA COMUNIDAD 1.1. ASPECTOS LEGALES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN.

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1 02/06/20161

2 2 1. CONSIDERACIONES RESPECTO DE LAS INQUIETUDES PLANTEADAS POR LA COMUNIDAD 1.1. ASPECTOS LEGALES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL EFECTUADA POR EL IGAC EN EL AÑO 2011 1. 2. CONSIDERACIONES SOBRE LA IMPROCEDENCIA DE APLICAR EL AVALUO CATASTRAL VIGENTE EN EL AÑO 2011 PARA LA VIGENCIA 2012. (APLAZAMIENTO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL.) 1.3. VIGENCIA DE UNA MODIFICACION TARIFARIA O DE BASE GRAVABLE MEDIANTE REFORMA DEL ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL 2. PROPUESTAS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA MITIGAR EFECTOS DE LA ACTUALIZACION CATASTRAL 2. 1. CONSIDERACIONES PREVIAS 2.1.1. COMPROMISO DE REDUCCIÓN DE TARIFAS QUE ENTRARÁ EN VIGENCIA EN 2013. 2.1.2. APLAZAMIENTO DE COBRO DE CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN DE CUANTIA DE DIECINUEVE MIL MILLONES DE PESOS ( $19.000.000.000.oo) 2. 2. PROYECTO DE ACUERDO CON DESCUENTOS PROGRESIVOS QUE DEPENDEN DEL NIVEL DE INCREMENTO

3 02/06/20163 1. CONSIDERACIONES RESPECTO DE LOS PLANTEAMIENTOS DE LA COMUNIDAD

4 02/06/20164 1.1. ASPECTOS LEGALES SOBRE EL COBRO DEL IMPUESTO CON BASE EN EL AVALUO CATASTRAL ACTUALIZADO POR EL IGAC EN EL 2011 El impuesto predial, según define la ley 14 de 1983, la ley 44 de 1990, y el Estatuto Tributario Municipal, tiene como base gravable el avalúo catastral determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Es de recordar que el Instituto Agustín Codazzi, y no el municipio, es la autoridad catastral competente para definir los avalúos catastrales. El Municipio, en cumplimiento de las leyes señaladas, debe proceder a liquidar el impuesto predial tomando como referencia el avalúo determinado por la autoridad catastral (base gravable), que multiplicado por la tarifa establecida en el Estatuto Tributario Municipal, adoptado mediante acuerdo del Concejo, arroja el impuesto por pagar. Avalúo catastralX Tarifa = IMPUESTO (definido por IGAC) (Adoptada mediante acuerdo municipal) La resolución mediante la cual el Instituto Geográfico Agustín Codazzi declaró incorporada la actualización catastral a la base catastral del Municipio a partir del 1 de enero de 2012, proferida el 28 de diciembre del año 2011, es un acto administrativo expedido por la autoridad catastral que goza de presunción de legalidad y, por tanto, obliga al Municipio de Pasto a aplicarlo salvo que una orden judicial disponga lo contrario. La resolución señala expresamente que su entrada en vigencia se produce el 1 de enero de 2012.

5 02/06/20165 1.2. CONSIDERACIONES SOBRE LA IMPROCEDENCIA DE APLICAR EL AVALUO ANTERIOR A LA ACTUALIZACION CATASTRAL Se ha hecho referencia a la posibilidad de solicitarle al Gobierno Nacional el aplazamiento de la entrada en vigencia de la actualización catastral. Sobre el particular, es de recordar que la competencia para solicitar el aplazamiento, según el artículo 180 del Decreto Ley 1333 de 1986, corresponde a los Concejos Municipales. Aunado a lo anterior, en relación con la posibilidad temporal para solicitar el aplazamiento, el Ministerio de Hacienda ha señalado que puede hacerse hasta antes de que se cause el impuesto, esto es, antes del 1 de enero del año en que se incorpore la actualización catastral. MINISTERIO DE HACIENDA, DIRECCIÓN DE APOYO FISCAL, CONCEPTO 015205 DEL 29 DE MAYO DE 2009: “En cuanto a la procedencia del aplazamiento de la vigencia de los catastros, de darse los supuestos requeridos por la norma y una vez establecida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, no podría tener efectos fiscales en relación con el impuesto predial que ya se encuentre causado a primero de enero del año con el avalúo catastral que estaba vigente esa fecha.” (Se resalta)

6 02/06/20166 1.3. MODIFICACION TARIFARIA MEDIANTE REFORMA DEL ESTATUTO TRIBUTARIO MUNICIPAL En relación con la propuesta referida a la modificación tarifaria o a la liquidación del impuesto tomando como referencia un porcentaje o factor de la tarifa, es de señalar lo siguiente: MINISTERIO DE HACIENDA, DIRECCIÓN DE APOYO FISCAL, CONCEPTO 006737 DEL 13 DE MARZO DE 2011: “(...) Como se observa, la ley catastral y tributaria contempla opciones tanto para administración como para contribuyentes con el fin de aminorar el posible impacto de la actualización. En igual sentido y en ejercicio de la autonomía de los entes territoriales consagrada en la Constitución Política, las autoridades municipales pueden establecer Acuerdos a través de los cuales se establezcan menores tarifas en el impuesto predial unificado, caso en el cual debe observarse que la disposición tan solo aplica en el año inmediatamente siguiente al de su promulgación, en virtud de lo establecido en el artículo 363 de la Carta Política, según el cual las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad” (Se resalta). Esta posición se reiteró mediante concepto 011800 del 15 de abril de 2011.

7 02/06/20167 2. PROPUESTAS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL PARA MITIGAR EFECTOS DE LA ACTUALIZACION CATASTRAL

8 02/06/20168 2. 1. COMPROMISO DE REDUCCION DE TARIFAS PARA EL 2013 Las tarifas con que se liquida el impuesto predial dependen de rangos de avalúos que se establecieron en el año 1996. Esto ha generado que, ante la desactualización de los valores que definen los rangos, los contribuyentes resulten situados en aquellos a que corresponden las tarifas mas altas. Así las cosas, la Administración Municipal considera imperativo reformar el Estatuto Tributario Municipal en el sentido de disminuir y racionalizar tarifas. No obstante lo anterior, debe recordarse que en virtud del artículo 363 de la Constitución Política las modificaciones atinentes a los elementos del tributo no pueden aplicarse retroactivamente y, por consiguiente, las nuevas tarifas sólo entrarán a regir el 1 de enero de 2013.

9 02/06/20169 2. 2. APLAZAMIENTO DE COBRO DE CONTRIBUCION POR VALORIZACION EN CUANTIA DE DIECINUEVE MIL MILLONES DE PESOS ( $19.000.000.000.oo) En la concepción del Sistema Estratégico de Transporte, para su financiación, se planeó que en el año 2012 se efectuaría un riego general por valorización para financiar aproximadamente 19.000 millones de pesos. En consideración del impacto producido por la actualización catastral, se propone aplazar el cobro de valorización al menos un año de manera que los ciudadanos tengan oportunidad de tramitar eventuales reclamos vinculados con los avalúos efectuados por el IGAC y, fundamentalmente, que el primero de enero de 2013 entren en aplicación los ajustes tarifarios en relación con el impuesto predial.

10 02/06/201610 2.3. PARA LOS PREDIOS UBICADOS EN LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO: PROYECTO DE ACUERDO CON DESCUENTOS TRIBUTARIOS QUE DEPENDEN DEL NIVEL DE INCREMENTO DEL AVALÚO CATASTRAL. El proyecto de acuerdo que se presenta al Honorable Concejo Municipal prevé descuentos tributarios en porcentajes que dependen del monto del incremento de los avalúos, y que se aplicarían hasta el 30 de mayo. Así: INCREMENTO DE AVALÚO DESCUENTO 0 – 30%23% 31 - 40%24% 41 – 50%25% 51- 60%26% 61 – 70%27% 71- 80%28% 81 – 90%29% 91 – 100%30% Mayores a 100%32%

11 02/06/201611 EJEMPLOS TOMADOS DE LA BASE DE DATOS OFICIAL

12 02/06/201612 Fig. 1. TABLA DE PROYECCIONES. INCLUYE SOLO LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE PASTO. NO INCLUYE APROXIMADAMENTE 4000 PREDIOS QUE ESTAN EN PROCESO DE ESTRATIFICACIÓN. EL MONTO DE LA FACTURACIÓN ES SUPERIOR AL QUE SE PREVEÍA EN FEBRERO COMO RESULTADO DE LA ESTRATIFICACIÓN DE 8000 PREDIOS QUE NO ERA FACTIBLE FACTURAR HASTA TANTO SE ASIGNARA EL ESTRATO. PROPUESTA DE DESCUENTO POR RANGOS DE AVALUO SECTOR URBANOABRILMAYOJUNIOJULIO-DBRE TOTAL SEGÚN INDICE DE CUMPLIMIENTO RANGO de incremento en AVALUO No. De PREDIOS VALOR FACTURACION % DE DESCU ENTO COSTO DESCUENTOS VALOR PREDIAL CON DCTO. Indice de cumplimiento 65% (1) Indice de Cumplimient o 1.8% (2) Indice de Cumplimient o 2.76% (3) Indice de Cumplimiento 6.2% (4) 0-30% 12,810 5,773,933,58323% 1,328,004,724 4,445,928,859 2,889,853,758 80,026,719 122,707,637 275,647,589 3,368,235,704 31-40% 3,024 2,501,990,20624% 600,477,649 1,901,512,557 1,235,983,162 34,227,226 52,481,747 117,893,779 1,440,585,913 41-50% 3,707 2,561,016,76725% 640,254,192 1,920,762,575 1,248,495,674 34,573,726 53,013,047 119,087,280 1,455,169,727 51-60% 4,628 2,996,891,26026% 779,191,728 2,217,699,532 1,441,504,696 39,918,592 61,208,507 137,497,371 1,680,129,166 61-70% 4,777 2,952,338,09827% 797,131,286 2,155,206,812 1,400,884,428 38,793,723 59,483,708 133,622,822 1,632,784,680 71-80% 4,735 2,958,453,90528% 828,367,093 2,130,086,812 1,384,556,428 38,341,563 58,790,396 132,065,382 1,613,753,768 81-90 4,949 2,794,564,22829% 810,423,626 1,984,140,602 1,289,691,391 35,714,531 54,762,281 123,016,717 1,503,184,920 91-100 4,758 2,819,277,62730% 845,783,288 1,973,494,339 1,282,771,320 35,522,898 54,468,444 122,356,649 1,495,119,311 >100 40,552 17,164,080,18032% 5,492,505,658 11,671,574,522 7,586,523,440 210,088,341 322,135,457 723,637,620 8,842,384,858 TOTALES 83,940 42,522,545,854 12,122,139,245 30,400,406,609 19,760,264,296 547,207,319 839,051,222 1,884,825,210 23,031,348,047 PROYECCION POR RANGOS SEGÚN INCREMENTO EN AVALUOS ZONA URBANA - VIGENCIA 2012

13 02/06/201613 MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PREVISTAS EN EL PROYECTO DE ACUERDO: SE ACLARA QUE EL ACUERDO QUE SE SOMETE A CONSIDERACIÓN SÓLO COMPRENDE LOS PREDIOS UBICADOS EN LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO Y NO LOS UBICADOS EN EL SECTOR RURAL. PARA EL SECTOR RURAL, QUE NO FUE OBJETO DE ACTUALIZACIÓN CATASTRAL EN 2011, CONTINUAN VIGENTES LOS PLAZOS Y DECUENTOS PREVISTOS EN EL ACUERDO 02 DE 2012. PARA LOS LOTES QUE CONTINUAN SIENDO LOTES SE APLICAN LOS RANGOS SEGÚN LA TABLA PREVISTAEN EL ACUERDO. PARA LOS LOTES QUE PASAN A SER CONSTRUCCIÓN SE PROPONE UN DESCUENTO DEL 28%. PARA LOS PREDIOS QUE SE INCORPORAN POR PRIMERA VEZ AL CATASTRO SE PROPONE UN DESCUENTO DEL 28%. SE ESTABLECEN REGLAS DE PROCEDIMIENTO PARA QUE LAS PERSONAS QUE PAGARON EL IMPUESTO PREDIAL CON MENOR DESCUENTO AL QUE SE PROPONE PUEDAN SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DE LA DIFERENCIA ENTRE LO QUE PAGARON Y LO QUE HABRÍAN PAGADO CON EL NUEVO DESCUENTO.


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