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Www.oiss.org LOS TRABAJADORES MIGRANTES Y SU COBERTURA EN SEGURIDAD SOCIAL : EL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.

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1 www.oiss.org LOS TRABAJADORES MIGRANTES Y SU COBERTURA EN SEGURIDAD SOCIAL : EL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

2 www.oiss.org DECLARACIÓN DE MONTEVIDEO XV CONGRESO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL Montevideo – Uruguay, 8 y 9 de marzo de 2012 PRIMERO.- Insistir en la necesidad de que los sistemas de protección social tengan como objetivo esencial la extensión de las prestaciones y servicios que dispensan a capas cada vez más amplias de la población, a través de procesos progresivos de ampliación de la cobertura que asegura la protección completa frente a las necesidades. SEGUNDO.- Reconocer los esfuerzos realizados en dicha dirección por distintos países, a través de medidas de inclusión de nuevos colectivos en los regímenes contributivos de protección y de la progresiva implantación de prestaciones de carácter no contributivo. TERCERO.- Considerar como prioridad de tales procesos de inclusión la atención a los colectivos más desfavorecidos, evitando cualquier tipo de discriminación por razones de género, etnia, actividad, extranjería, edad, discapacidad o cualquier otro motivo que pudiera suponer diferenciación en su consideración por los sistemas de protección y eliminando las trabas que pudieran existir para su integración plena en la sociedad.

3 www.oiss.org El Segundo Foro Ibero-Americano sobre Migración y Desarrollo (FIBEMYD, El Salvador, 2010) Se incluye una sesión sobre Migración y Salud., en la que se propone “fortalecer y ampliar los instrumentos de protección social; que las naciones iberoamericanas activaran acuerdos multilaterales de seguridad social; que la salud de los migrantes fuera incluida en esquemas universales de protección social; que la protección social de la salud de las mujeres se considere de suma importancia dado el gran número de mujeres migrantes en la región y el que las mujeres están sobre representadas en los sectores informales de la economía.

4 www.oiss.org Los días 13 y 14 de diciembre de 2011, tuvo lugar en San José de Costa Rica el encuentro sobre Protección Social en Salud para Migrantes en Iberoamérica avalado por la XXI Cumbre de Asunción, Paraguay, y organizado por la SEGIB, la Organización Mundial de la Salud (OMS),.la OISS y UNFPA. El encuentro reunió a 9 países de la región (Argentina, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México, Panamá, Paraguay y Portugal) y a 7 organismos internacionales (UNFPA, SEGIB, OMS, OISS, OPS, OIM y CEPAL/CELADE).

5 www.oiss.org “Las migraciones son uno de los signos de nuestra época. Aunque siempre hubo migraciones, en las últimas décadas el fenómeno migratorio se ha intensificado y se ha hecho más “visible” y complejo. Se calcula que en 2010 alrededor de 215 millones de personas migraron de un país a otro en tanto que 740 millones migraron dentro de las fronteras de su país de residencia. United Nations. General Assembly. International migration and development. Report by the Secretary-General A/65/203, 2 August 2010

6 www.oiss.org El número de migrantes en la región pasó de 21 millones en 2000 a 26 millones en 2005. Ese año los latinoamericanos representaron el 13% de los migrantes internacionales mientras que la población latinoamericana representaba tan solo el 9% de la población mundial. Estimaciones realizadas extrapolando los datos censales correspondientes al año 2000 sitúan la cifra de migrantes iberoamericanos en América Latina, Portugal y España en torno a 5,5 millones en 2007. CEPAL: Migración Internacional de latinoamericanos y caribeños en Iberoamérica: características, retos y oportunidades. Santiago de Chile, 2006; y Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Agencia Española de Cooperación y Secretaría General Iberoamericana. Estimación del número de trabajadores migrantes en Iberoamérica. Santiago de Chile, 2007.

7 www.oiss.org La exclusión de los beneficios de la Seguridad Social de los trabajadores migrantes provoca: - Desprotección - Marginación - Fomenta la economía informal - Desincentiva la cotización - Dumping social Y la Seguridad Social de los trabajadores Migrantes?

8 www.oiss.org 8 Aprobación XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en Santiago de Chile, noviembre de 2007 Declaración de Santiago: Punto 8: “.... y en cumplimiento de los acuerdos de la XV y XVI Cumbres Iberoamericanas, los países miembros adoptan en esta ocasión el texto del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y se comprometen a impulsar los procedimientos internos para su pronta entrada en vigencia. Asimismo, acuerdan instruir a sus representantes técnicos para que inicien a la brevedad la negociación del Acuerdo de Aplicación”. Programa de Acción: Punto 31: “Acordar la puesta en marcha de la Iniciativa de Cooperación Iberoamericana “Implantación y Desarrollo del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social (IDCISS)”, gestionada por la SEGIB y la OISS, para permitir la pronta entrada en vigencia de dicho Convenio Multilateral así como, la promoción y coordinación de la negociación de su Acuerdo de Aplicación”.

9 www.oiss.orgObjetivo La urgencia de contar con un instrumento de coordinación de legislaciones nacionales en materia de pensiones que garantice los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias, protegidos bajo los esquemas de Seguridad Social de los diferentes Estados Iberoamericanos con el objetivo de que puedan disfrutar de los beneficios generados con su trabajo en los países receptores. 9

10 www.oiss.org Individual: mejora la protección de los trabajadores migrantes y sus familias. Colectiva: fomenta la “formalización”, contribuye a evitar el “dumping”, refuerza los sistemas. Numérica: será el mayor instrumento de este tipo (puede servir de modelo). Ciudadanía Iberomericana: será el primer instrumento que reconozca derechos directamente reclamables ante los tribunales Importancia del Convenio

11 www.oiss.org 11 Antecedentes La V Conferencia Iberoamericana de Ministros/Máximos Responsables de la Seguridad Social, celebrada en Segovia (España) en septiembre de 2005, encomendó a la OISS la elaboración y gestión de un Convenio Multilateral de Seguridad Social de la Comunidad Iberoamericana, encaminado a dar cobertura a los derechos adquiridos y en vías de adquisición para los trabajadores migrantes y sus familias en el seno de la Región. La Iniciativa fue acogida y refrendada por la XV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Salamanca en octubre del mismo año, y ratificada en el denominado “Compromiso de Montevideo” suscrito por los máximos mandatarios iberoamericanos en la XVI Cumbre, de Uruguay, en noviembre de 2006.

12 www.oiss.org Acuerdo Multilateral de Seguridad Social de MERCOSUR. Decisión 583. Instrumento Andino de Seguridad Social. Reglamentos de Seguridad Social de la UE. Convenios Bilaterales. Antecedentes

13 www.oiss.org Igualdad de trato. Campo de aplicación personal: trabajadores legales, dependientes y no dependientes. Campo de aplicación material: vejez, invalidez, supervivencia, otras prestaciones económicas. Legislación aplicable: “lex loci laboris” (con excepciones). Totalización de períodos y “prorrata temporis”. Exportación de prestaciones. Colaboración administrativa y técnica. Mantenimiento de disposiciones más favorables de otros Convenios. Posibilidad de ampliación a otras ramas. Principios

14 www.oiss.org Campo de aplicación personal Personas sujetas a la legislación de uno o varios Estados parte. Familiares, beneficiarios o derechohabientes. 14

15 www.oiss.org Campo de aplicación material Prestaciones económicas de invalidez. Prestaciones económicas de vejez Prestaciones económicas de supervivencia; y, Las prestaciones económicas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional 15

16 www.oiss.org Regímenes contemplados Regímenes Contributivos de Seguridad Social, generales y especiales No aplica a los regímenes No Contributivos, ni a la asistencia social o de prestaciones a víctimas de guerra o sus consecuencias. 16

17 www.oiss.org Determinación de la prestación TOTALIZACION DE PERIODOS La Institución competente reconoce la prestación conforme con su legislación. Considera los períodos de seguro, cotización o empleo en ese Estado Parte. SIN TOTALIZACION DE PERIODOS Cuando no se alcance los períodos de seguro, cotización o empleo en un Estado Parte se tomarán en cuenta esos períodos en otros Estados partes. Prestación teórica y prestación real. 17

18 www.oiss.org Reglas Generales No están sujetas a reducción, modificación, suspensión o retención excepto las que se deriven de los costos de transferencia por residir el beneficiario en otro Estado Parte. Las prestaciones reconocidas a beneficiarios que residan en un tercer país se harán efectivas en las mismas condiciones y con igual extensión que a los propios nacionales que residan en un tercer país. 18

19 www.oiss.org Reglas especiales Personal dependiente o no dependiente trasladado temporalmente a ejercer actividades profesionales de investigación, científicas, técnicas, de dirección o actividades similares, al territorio de otro Estado continúa sujeta a la legislación del Estado de origen. Personal intinerante al servicio de empresas de transporte aéreo. Actividad dependiente o no dependiente a bordo de un buque que sea remunerado por una empresa que tenga su sede en un Estado parte. Miembros del personal de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares. Fuincionarios públicos de un Estado parte. 19

20 www.oiss.org Comité Técnico Administrativo Aplicación uniforme del Convenio. Resolución de cuestiones administrativas o de interpretación del Convenio. Promoción y desarrollo de la colaboración de los Estados en materia de Seguridad Social. Fomento de nuevas tegnologías para el intercambio de información. 20

21 www.oiss.org


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