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LA COLABORACIÓN DE ENTIDADES PRIVADAS EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE VERIFICACIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN EL ÁMBITO URBANÍSTICO.

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1 LA COLABORACIÓN DE ENTIDADES PRIVADAS EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE VERIFICACIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN EL ÁMBITO URBANÍSTICO

2 1.ANTECEDENTES 2.ALGUNAS INICIATIVAS ADOPTADAS EN ESPAÑA 3.LA EXPERIENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID 3.1 Acreditación y requisitos de las ECLU 3.2 Responsabilidades 3.3 Los protocolos y la herramienta informática 3.4 Intervención de las ECLU 3.5 Buen balance 4.VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL MODELO 5.DISEÑO DEL PROCESO 6.CONCLUSIÓN 2

3 1. ANTECEDENTES Externalización (parcial) de la actividad administrativa de tramitación de los procedimientos de otorgamiento de licencias urbanísticas Objetivo: la agilización 3

4 2. ALGUNAS INICIATIVAS ADOPTADAS EN ESPAÑA Cataluña: Ley 3/ 1998 de 27 de febrero, de Intervención Integral de la Administración Ambiental Ayuntamiento de Madrid: Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades ( OGLUA de 29 de junio de 2009) Valencia: Ley 14/2010 de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos 4

5 3. LA EXPERIENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID OGLUA de 2009: a) Externalización a ECLU de la revisión documental y técnica de las solicitudes de licencias de actividades. Régimen jurídico de las ECLU: disposición adicional segunda “Colaboración de entidades privadas en el ejercicio de las funciones administrativas de verificación, inspección y control en el ámbito urbanístico” de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas liberalizadoras y de apoyo a la empresa madrileña. b) Gestión compartida entre las ECLU y el Ayuntamiento de Madrid. Procedimientos específicos para la tramitación de las licencias de actividad. 5 LA ORDENANZA POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GESTIÓN Y CONTROL DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS DE ACTIVIDADES (OGLUA)

6 Se regirán por la OGLUA todas las actuaciones urbanísticas referentes a una actividad o al establecimiento físico en el que se ubique. Quedan fuera de la OGLUA las actuaciones referidas al uso residencial. Integran por tanto su ámbito de aplicación las actuaciones consistentes en la implantación, modificación o cambio de las actividades enumeradas en el artículo 9, requieran o no la realización de obras (artículo 1). Esta tipología se corresponde con la prevista en el PGOUM. 6 3. LA EXPERIENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

7 El Ayuntamiento de Madrid retiene todas sus potestades de inspección (artículo 7). De acuerdo con el artículo 190 LSCM, todas las actuaciones y actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la OGLUA están sujetas a la acción inspectora del Ayuntamiento. 7 3. LA EXPERIENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

8 Acreditación de ENAC + Autorización del Ayuntamiento de Madrid (artículo 6). Actuación bajo su propia RESPONSABILIDAD ( artículos 6 y 36 ). 8 3. LA EXPERIENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

9 PROCESO DE ACREDITACIÓN Entidad privada (solicitud) Entidad de acreditación designada por el Ayuntamiento de Madrid Valoración del cumplimiento de los requisitos de acreditación: ACREDITACIÓN (evaluación cada 5 años como máximo) INSCRIPCIÓN DE OFICIO en el Registro de Entidades Colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas Entidad acreditada (solicitud) Ayuntamiento de Madrid Valoración del cumplimiento de los requisitos de autorización: AUTORIZACIÓN 9 3.1. ACREDITACIÓN Y REQUISITOS DE LAS ECLU

10 Para obtener y mantener la acreditación, se deberán cumplir los siguientes requisitos establecidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 así como los requisitos específicos del anexo del convenio de colaboración: A.Solvencia técnica necesaria. B.Solvencia económica y financiera. C.Independencia, imparcialidad y objetividad. D.Procedimientos para el tratamiento de las reclamaciones que presenten los clientes u otras partes acerca de las actividades de verificación y control. E.Los demás requisitos exigidos por la norma UNE- EN ISO/ IEC 17020. 10 3.1. ACREDITACIÓN Y REQUISITOS DE LAS ECLU

11 A) SOLVENCIA TÉCNICA Las ECLU deberán contar con: -Los medios materiales necesarios así como el personal con la competencia profesional pertinente que deberá mantener y actualizar. -Un organigrama -Personal en plantilla suficiente -Personal con las cualificaciones, titulaciones y formación adecuada 11 3.1. ACREDITACIÓN Y REQUISITOS DE LAS ECLU

12 ORGANIGRAMA DE LA ECLU Director técnico Jefe de Departamento Emisión de certificados de conformidad Jefe de Departamento Emisión de informes de control periódico Urbanismo Evaluación Ambiental de Actividades Prevención de Incendios Patrimonio Histórico- Artístico y Protección arquitectónica Sanidad y Salud pública Áreas técnicas Personal técnico inspector- personal técnico de apoyo y administrativo 12 3.1. ACREDITACIÓN Y REQUISITOS DE LAS ECLU

13 13 B) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Comprobación de la solvencia económica y financiera a través de una auditoría externa de su actividad económica 3.1. ACREDITACIÓN Y REQUISITOS DE LAS ECLU

14 La ECLU debe precisar una acreditación Tipo A, de acuerdo con lo establecido en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020: a)De las ECLU y las organizaciones a las que pertenezcan. b)Limitación de las relaciones jurídicas de las ECLU. c)El personal de las ECLU 14 C) INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD 3.1. ACREDITACIÓN Y REQUISITOS DE LAS ECLU

15 Procedimiento de reclamación ante la ECLU Reclamación ante el Ayuntamiento de Madrid por la actuación de la Eclu 15 D) PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE POSIBLES RECLAMACIONES 3.1. ACREDITACIÓN Y REQUISITOS DE LAS ECLU

16 RETIRADA Y SUSPENSIÓN Incumplimiento de la obligación de mantener permanentemente los requisitos de acreditación Retirada de la acreditación Suspensión de la acreditación Extinción automática de la autorización Suspensión automática de la autorización 16 3.1. ACREDITACIÓN Y REQUISITOS DE LAS ECLU

17 LA RESPONSABILIDAD DE LAS ECLU Es obligación de las ECLU responder por si mismas de todas sus actuaciones [artículo 25 d)]. Responderán de los daños que causen (artículo 36.1.): 1.Al Ayuntamiento de Madrid. 2.A los titulares de las actividades que contraten sus servicios. 3.A terceros. 17 3.2. RESPONSABILIDADES

18 PÓLIZA DE SEGUROS Se exige la suscripción de la correspondiente póliza de seguros por la cuantía que se determine por la Junta de Gobierno (artículo 36.1.). Requisito para la AUTORIZACIÓN administrativa [artículo 20.3.c)]. 18 3.2. RESPONSABILIDADES

19 La responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid será en todo caso subsidiaria. Operará únicamente cuando el importe de los daños exceda de la suma asegurada y en la parte que no cubra el patrimonio de la ECLU. 19 3.2. RESPONSABILIDADES RESPONSABILIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

20 PROTOCOLOS TÉCNICOS Criterios legales y técnicos mínimos y homogéneos Utilización obligatoria por la ECLU y los servicios técnicos municipales 20 3.3. LOS PROTOCOLOS Y LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA

21 LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA Control del proceso de trabajo Registro de datos, actuaciones y archivos Intercambio de información con la administración 21 3.3. LOS PROTOCOLOS Y LA HERRAMIENTA INFORMÁTICA

22 Actuaciones de verificación y control en (artículo 8): a) Procedimiento ordinario común (supervisión de la ejecución de las actuaciones) b) Procedimiento ordinario abreviado (supervisión de la ejecución de las actuaciones) c) Procedimiento de licencias para la implantación o modificación de actividades. d) Comunicaciones previas. e) Controles periódicos. 22 3.4. LA INTERVENCIÓN DE LAS ECLU

23 Control periódico de actividades preexistentes. Disposición Adicional Primera: -Actividades iniciadas antes de 1980: deberán solicitarlo entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2013 y se realizará entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2015. -Actividades iniciadas entre 1980 y 2010: deberán solicitarlo entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2015 y se realizará entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de marzo de 2017. 23 3.4. CONTROL PERIÓDICO DE ACTIVIDADES PREEXISTENTES

24 24 3.4 LA INTERVENCIÓN DE LAS ECLU: PLAZOS

25 El tiempo de espera para la obtención de licencias de actividad ha pasado de 380 a 87 días desde que las ECLU comenzaron a trabajar en Madrid Hasta el momento se han tramitado 7495 solicitudes Este nuevo sistema sólo ha recibido 36 reclamaciones por parte de los ciudadanos 25 3.5. BUEN BALANCE

26  Ventajas de la externalización en entidades privadas :  Cumplimiento de los plazos  Mejora del servicio  Optimización de los recursos públicos  Responsabilidad directa de la empresa colaboradora  Posibilidad de evaluación permanente de la eficacia del modelo  Transparencia y agilidad  Se facilita la labor de control por la administración  Seguridad jurídica 26 4. VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL MODELO

27  Inconvenientes de la externalización en entidades privadas :  Resistencia al cambio  El recurso frente a la OGLUA 27 4. VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL MODELO

28 28 DIAGRAMAS OGLUA 5. DISEÑO DEL PROCESO

29 PROCEDIMIENTOS / PLAZOS 29 1.- CPs (Comunicaciones Previas) 2.-IMAs (Implantación y Modificación de Actividades). 3.- POC (Procedimiento Ordinario Común) 4.- POA (Procedimiento Ordinario Abreviado) 15 días hábiles 2 meses

30 30 DIAGRAMAS OGLUA: COMUNICACIÓN PREVIA

31 31 DIAGRAMAS OGLUA : IMAS

32 32 DIAGRAMAS OGLUA : IMAS

33 DIAGRAMAS OGLUA: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

34

35 PROCEDIMIENTO ORDINARIO:TRAMITACIÓN ANTE EL AYUNTAMIENTO DIAGRAMAS OGLUA: TRAMITACIÓN ANTE EL AYUNTAMIENTO

36 DIAGRAMAS OGLUA: SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES

37 DIAGRAMAS OGLUA: LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

38

39 El modelo de externalización a entidades colaboradoras, acreditadas e independientes agiliza considerablemente la tramitación de las licencias urbanísticas, reforzando la seguridad jurídica de la actuación. Este sistema podría resumirse en CELERIDAD, EFICACIA Y SEGURIDAD JURIDICA 39 6. RESUMEN Y CONCLUSIÓN

40 A.T. CONTROL, S.A. BUREAU VERITAS. CADESA CEMOSA, S.A. COTCA, S.A. CPV ENMACOSA, S.A. EUROCONSULT, S.A INCOSA INTEINCO QUALIBERICA INTEMAC,S.A. APPLUS-NORCONTROL, S.A SGS TECNOS, S.A. SOCOTEC IBERIA S.A. TÜV INTERNACIONA, S.L. VORSEVI, S.A. CTC OCO, S. A. 40


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