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COMISION DE EDUCACION JUVENTUD Y DEPORTE QUINTA SESIÓN ORDINARIA PRESENTACION Y DEBATE LUNES, 15 DE OCTUBRE DE 2012 Texto Sustitutorio del DICTAMEN ACUMULATIVO.

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1 COMISION DE EDUCACION JUVENTUD Y DEPORTE QUINTA SESIÓN ORDINARIA PRESENTACION Y DEBATE LUNES, 15 DE OCTUBRE DE 2012 Texto Sustitutorio del DICTAMEN ACUMULATIVO recaído en los Proyectos de Ley Nos.856,1118,1134,1160,1300,1388,1440,1469y 1504, que RECOMIENDA : LEY DE REFORMA MAGISTERIAL. 1

2 CONTENIDO PANORAMA LEGISLATIVO ACTUAL DIAGNOSTICO DE LA EDUCACION BASICA REGULAR PROYECTOS DE LEY Y OPINIONES RECIBIDAS TEXTO SUSTITUTORIO DE L A COMISION DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE 2

3 PANORAMA LEGISLATIVO ACTUAL CONSTITUCION POLITICA DEL PERU «Articulo 15» ACUERDO NACIONAL « Política de Estado N°12» PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL - CNE « Objetivo Estratégico N°2 Y N° 3» LEY GENERAL DE EDUCACION LEY 24029 Y SU MODIFICATORIA 25212 «Ley del Profesorado» LEY 29062 «Ley de la Carrera Publica Magisterial» 3

4 DIAGNOSTICO DE LA EDUCACION BASICA REGULAR Problemas mas importantes: Inequidad en el Acceso Baja calidad de Educación Prueba PISA: Entre los 8 Países Latinoamericanos participantes el Perú es el ultimo. Cobertura de la Educación Básica-Regular Nivel Primario96.10% Nivel Secundario85% Nivel Inicial62% 4

5 PRUEBA PISA En realidad, América Latina en general obtiene un resultado bastante pobre, El de mejor desempeño es Chile, se ubica en el puesto 44. Más atrás se sitúan Uruguay (47), México (48), Colombia (52), Brasil (53), Argentina (58), Panamá (62) y el Perú (63). La lista es encabezada por China (zona de Shanghai), seguida de Corea del Sur, Finlandia, Hong Kong y Singapur. Japón se ubica en el octavo puesto y Estados Unidos en el decimoséptimo. PRUEBA - PISA PuestoPaisesArea de LecturaArea de MatematicasArea de Ciencias 1Shanghai556600575 17Estados unidos500487502 44Chile449421447 63Peru370365369 5

6 DIAGNOSTICO DE LA EDUCACION BASICA REGULAR 6

7 PRESUPUESTO DEL SECTOR EDUCACION/PBI 7

8 LEGISLACION PARA EL DESARROLLO DOCENTE 8

9 Soles OBSERVACIONES Lo que ganan todos los docentes por mes Remunerac ión total REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE Ley 24029 y su Reglamento DDSS, DDUU (1991 – 2006 ) Básica0.03 a 0.07 TOTAL 50.11 A 79.99 Reunificada25.08 a 32.62 THP20.00 a 42.30 Refrigerio y MOVILIDAD3 a 5 ASIGNACIONES Y BONIFICACIONES GENERALES DU 105-2001 Fija en S/. 50.00 la Básica 49.93 a 49.97 (Sólo reajusta Rem. Principal) Sólo sirve para cálculo de CTS PREP. CLASES: 30% RTP (DS 051 -91-PCM) Res 001_2011-SERVIR/TSC, desde julio 2011, Se sustituye RTP por RT (Remuneración total) IGV: (DS 261-91-EF)17.25 ASIG. EXCEPCIONAL: DSE 021-92-PCM0.00 a 24.90 ASIG. EXCEPCIONAL: D. Ley 2567160.00 BONIF. ESPECIAL DS 081-93-EF 60ª 070 BONIF. ESPECIAL DS 019-94-PCM90.00 a120.00 (Administrativos DU 037-1994) BONIF. ESPECIAL DS 019-94-PCM)106.00 a 144.00 (Administrativos DU 037-1994 BONIF. ESPECIALDU 090-1996 16% de la RT a octubre 1996 BONIF. ESPECIAL DU 073-1997 16% de la RT a julio 1997 BONIF. ESPECIAL DU 011-1999 16% de la RT a marzo 1997 ASIG. ESPCIAL POR LABOR PEDAGÓGICA EFECTIVA DDSS 065-2003-EF … 081-2006-EF 307.00 a 450.00 ASIG. ESPCIAL POR LABOR PEDAGÓGICA EFECTIVA DDSS 2004 ASIG. ESPCIAL POR LABOR PEDAGÓGICA EFECTIVA DDSS 2005 ASIG. ESPCIAL POR LABOR PEDAGÓGICA EFECTIVA DDSS 065-2003-EF … 081-2006-EF 9

10 DIAGNOSTICO DEL MAGISTERIO Aprox. El 70% se concentra entre el nivel I y II A) Cantidad de Docentes por Régimen 10

11 DIAGNOSTICO DEL MAGISTERIO B) Cantidad de Directores por Régimen 11

12 DIAGNOSTICO DEL MAGISTERIO C) Remuneración por Régimen La diferencia entre el nivel 5 y Nivel 1 es Aprox. S/80 soles 12

13 PROYECTOS DE LEY Y OPINIONES RECIBIDAS 13

14 OPINIONES DE EXPERTOS LEÓN TRAHTEMBERG SIEDERER Empoderar al director como líder pedagógico y gerente administrativo de sus instituciones autónomas, responsables de adecuar el currículo, manejar presupuestos de mantenimiento y operación, conseguir recursos, convenios, alquileres, supervisar y evaluar profesores, recomendar la contratación o despido de los mismos, modelo que si existe en los colegios privados El rol del MINEDU y de los gobiernos regionales, sería solamente de auditar y recabar cuentas y resultados. Los directores de hoy, no han sido formados ni elegidos para el cargo, con este tipo de prerrogativas y responsabilidades; No se considera el rol decisivo del director en la supervisión del docente, tampoco considera la evaluación del ingreso de profesores que postulan a una plaza o de su desempeño una vez dentro de la escuela. 14

15 OPINIONES DE EXPERTOS CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION 1)Exista una sola Ley que regule la carrera de todos los profesores, con un solo escalafón, con un único régimen laboral. 2)La mejora significativa, urgente y progresiva remunerativa de los docentes 3)Que se evalúen a los docentes y directivos, sobre conocimientos, habilidades y desempeños; con comités de evaluación en la que si los docentes obtienen resultados por debajo del mínimo, sean capacitados y evaluados nuevamente; y si el resultado está muy por debajo el mínimo, tengan otras alternativas laborales, mediante la reconversión profesional 4)Se debe crear un organismo especializado para promover políticas, programas e instrumentos de evaluación. 5)La decisión final para nombrar o contratar a un profesor la tenga la institución educativa 6)Los docentes que ingresan a la Carrera Pública Magisterial pasen por un proceso de reinserción. 15

16 CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN 7)Disponer la renovación automática de profesores contratados evaluados positivamente, si la matrícula escolar lo permite; 8)Permitir el ejercicio de la docencia a especialistas (oficios o profesiones) sin título pedagógico, en Educación Básica Regular 9)Incentivar a profesores y directivos de alto desempeño para que laboren en instituciones educativas de bajo rendimiento académico o en zonas de extrema pobreza. 10)Unificar la jornada laboral en 30 horas pedagógicas, 11)Mejorar sustantivamente la formación inicial de los futuros maestros y las instituciones formadoras deben estar acreditadas. 16

17 ARQUITECTO JAVIER SOTA NADAL Buscar equilibrio entre una sólida formación general pedagógica y la formación en la especialidad para el ejercicio de la docencia. En el concurso público para el ingreso a la carrera magisterial se debe acreditar capacidades y competencias del profesor. La primera etapa debe estar a cargo del Ministerio de Educación, donde se debe acreditar las capacidades y competencias del profesor, a través de una prueba clasificatoria; y la Segunda Etapa, se debe realizar la evaluación también clasificatoria y no aprobatoria, a nivel de la Institución Educativa, El objetivo en un examen es el orden de mérito, no son para aprobar o desaprobar, sino para alcanzar una vacante. Propone la creación en el Ministerio de Educación, de la OFICINA PERMANENTE DE ADMISIÓN Y ASCENSO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL – OPEDACPAM, con tareas y equipos técnicos permanentes, que trabaje con autonomía funcional, para construir el Banco de Datos y desarrollar métodos de evaluación. 17

18 IDEL VEXLER Creación de una estructura Magisterial de 5 Categorías Magisteriales. Incluir como causal de término, haber sido condenado por delito doloso o contra la libertad sexual, apología o delito de terrorismo. Dejar sin efecto los artículos 12,13 y14 de la Ley Nº 29762- julio 2011 que ponen de lado la participación de la Institución Educativa en el proceso de evaluación para nombramiento a la primera categoría magisterial.(PLRM). 18

19 REUNIONES CON REPRESENTANTES DE PROFESORES 1)Secretario Nacional del CEN del SUTEP, señor René Ramírez Puerta 2)Presidente del Directorio de Derrama Magisterial, Profesor Pablo Heli Ocoña Alejo 3)Sindicato Único de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTE) de las Regiones de: Junín, Huancavelica, Puno, Cuzco, Ucayali, Apurímac, Ayacucho, Huánuco, Pasco 4)Sindicato Único de Trabajadores en la Educación del Perú (SUTE) de la Región Piura 5)Sindicato Único de Trabajadores en la Educación (SUTE) – Región Callao 6)Sindicato Único de Trabajadores en la Educación SUTE– 3er Sector Callao, entre otros; 19

20 PEDIDOS DE LOS PROFESORES Manifestaron que: Se está vulnerando su estabilidad laboral; Interceda ante el Poder Ejecutivo, para el pago de la deuda que tiene el Estado por la bonificación del 30% y 35% por preparación de clases La propuesta de Ley del Poder Ejecutivo no contempla este tipo de bonificación; también señalaron que la acotada propuesta no contempla un piso salarial. Manifestaron su disconformidad con la Primera Disposición Complementaria del Proyecto de Ley de Reforma Magisterial, porque contempla que los profesores nombrados pertenecientes al Régimen de la Ley del Profesorado comprendidos en los niveles I,II,III,IV,V serían reubicados en el primer y segundo nivel; No están de acuerdo con la metodología de las evaluaciones, tanto para el ingreso como para el ascenso en la carrera pública magisterial, señalaron que en la Ley del Profesorado ya están contemplada las evaluaciones, pero que nunca se ejecutaron y también manifestaron su disconformidad porque no fueron considerados en las capacitaciones impartidas por el Ministerio de Educación. 20

21 LA COMISION DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE RECOMIENDA EL SIGUIENTE: TEXTO SUSTITUTORIO 21

22 1 Para brindar mayores posibilidades de desarrollo personal y profesional a los docentes y mejorar la calidad de la educación 2 Para incorporar a todos los docentes a un solo régimen laboral basado en el mérito contribuyendo así a la mejora de los. aprendizajes 3 Por el lento proceso de incorporación a la carrera pública magisterial vigente 4 Corregir el desorden y mejorar la transparencia del salario docente y revalorar la profesión magisterial ¿POR QUÉ UNA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL? 22

23 TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES 3 capítulos, 10 artículos TÍTULO SEGUNDO: LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL 4 capítulos y 29 artículos TÍTULO TERCERO: DE LOS DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS, SANCIONES Y TÉRMINO DE LA CARRERA 3 capítulos y 15 artículos TÍTULO CUARTO: DE LAS REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS 2 capítulos y 10 artículos TÍTULO QUINTO: JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS 3 capítulos y 11 artículos TÍTULO SEXTO: DEL PROFESOR CONTRATADO 1 capítulo y 3 artículos DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES: 16 ESTRUCTURA 23

24 OBJETO Y ALCANCE Norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de Educación Básica y Técnico Productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la carrera pública, evaluación, proceso disciplinario, remuneraciones, estímulos e incentivos. Norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de Educación Básica y Técnico Productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la carrera pública, evaluación, proceso disciplinario, remuneraciones, estímulos e incentivos. 24

25 FORMACIÓN DOCENTE INICIAL Y EN SERVICIO FORMACIÓN INICIAL: La formación inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de formación docente de educación superior y en universidades, acreditadas por el SINEACE. Los títulos profesionales otorgados por ambas instituciones son equivalentes para el ejercicio profesional y para el desarrollo en la Carrera Pública Magisterial. FORMACIÓN INICIAL: La formación inicial de los profesores se realiza en institutos y escuelas de formación docente de educación superior y en universidades, acreditadas por el SINEACE. Los títulos profesionales otorgados por ambas instituciones son equivalentes para el ejercicio profesional y para el desarrollo en la Carrera Pública Magisterial. FORMACIÓN EN SERVICIO : Programas de actualización, capacitación y especialización, que responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes, y las necesidades de capacitación de los docentes. Es normada por el MINEDU, organizada y gestionada por el Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales o instituciones educativas. Las necesidades de capacitación de los Directores son incluidas en el Programa de Formación docente. El MINEDU norma y Organiza el programa de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas. El MINEDU y los Gobiernos Regionales otorgan becas a los profesores para estudios de maestría y/o doctorado en universidades nacionales o internacionales, acreditadas FORMACIÓN EN SERVICIO : Programas de actualización, capacitación y especialización, que responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes, y las necesidades de capacitación de los docentes. Es normada por el MINEDU, organizada y gestionada por el Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales o instituciones educativas. Las necesidades de capacitación de los Directores son incluidas en el Programa de Formación docente. El MINEDU norma y Organiza el programa de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas. El MINEDU y los Gobiernos Regionales otorgan becas a los profesores para estudios de maestría y/o doctorado en universidades nacionales o internacionales, acreditadas 25

26 ESTRUCTURA DE LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL ESCALA MAGISTERIAL TIEMPO DE PERMANENCIA OCTAVA ESCALA MAGISTERIALHASTA EL RETIRO SETIMA ESCALA MAGISTERIAL5 AÑOS SEXTA ESCALA MAGISTERIAL5 AÑOS QUINTA ESACALA MAGISTERIAL5 AÑOS CUARTA ESCALA MAGISTERIAL4 AÑOS TERCERA ESCALA MAGISTERIAL4 AÑOS SEGUNDA ESCALA MAGISTERIAL4 AÑOS PRIMERA ESCALA MAGISTERIAL3 AÑOS En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales y/o zonas de frontera, se reduce en un año la permanencia para postular a la cuarta, quinta, sexta, sétima y octava escala magisterial. 26

27 AREAS DE DESEMPEÑO LABORAL GESTION PEDAGOGICA Profesores en aula, Coordinación académica, asesorías, jefaturas GESTION INSTITUCIONAL Director de UGEL, Director del Área de Gestión Pedagógica de UGEL, Director y Subdirector de Institución educativa, Especialista en educación. FORMACION DOCENTE Acompañante Pedagógico, Coordinador, especialista en programas de capacitación, actualización y especialización. INNOVACION E INVESTIGACION Especialista en innovación y Investigación 27

28 EVALUACIONES DE LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL En la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones: a)Evaluación para el ingreso a la carrera pública magisterial. b)Evaluación del desempeño docente. c)Evaluación para el ascenso. d)Evaluación para acceder a cargos de las áreas de desempeño laboral. 28

29 ESCALAFON MAGISTERIAL Registro Nacional descentralizado, registra la trayectoria laboral de los docentes La inscripción de los profesores es de oficio. Se actualiza permanentemente, con información que entregan los docentes. Los documentos inscritos en el escalafón, son los únicos válidos para las evaluaciones. 29

30 COMITES DE VIGILANCIA DE LOS PROCESOS DE EVALUACION La Dirección Regional de Educación constituye los Comités de Vigilancia, integrados por un representante de la Dirección Regional de Educación, quien lo preside y dos representantes del Consejo Participativo Regional de Educación-COPARE. A este Comité se integra un representante del Ministerio de Educación. Nota: Se excluye al Gobernador Regional. 30

31 EL INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL El Ministerio de Educación autoriza, cada 2 años la convocatoria para el concurso publico de INGRESO a la carrera Publica magisterial, que tiene dos etapas: – La Primera, a cargo del MINEDU, para acreditar las capacidades y competencias del docente, a través de una prueba nacional, en la modalidad. Forma, nivel, ciclo y especialidad, que es clasificatoria. – La Segunda, a cargo de la institución educativa, evalúa la capacidad didáctica, formación, méritos y experiencia entre quienes hayan aprobado la primera etapa. A quienes postulan a educación intercultural bilingüe, el conocimiento de la lengua materna de los estudiantes. El cuadro de méritos por modalidad, forma, nivel, ciclo y/o especialidad, se establece con los puntajes de ambas etapas. Las plazas se adjudican por orden de mérito por institución educativa entre los que superen el puntaje mínimo aprobatorio. 31

32 COMITES DE EVALUACION PARA EL INGRESO La evaluación a nivel institución educativa, esta conformado por el Director quien lo preside e integrado por el coordinador académico del área y un representante de los padres de familia del Consejo Educativo Institucional – CONEI. En los procesos de evaluación, el gobierno regional presta asesoría y apoyo técnico a los comités de evaluación. 32

33 EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE Tiene por Finalidad comprobar el grado de desarrollo de las competencias y Desempeños profesionales del profesor en el aula, la institución Educativa y comunidad. Esta evaluación es condición para la Permanencia en la Carrera Publica Magisterial. Es obligatoria y se realiza máximo cada cuatro años. Los profesores que no aprueban la evaluación de desempeño docente en la primera oportunidad, reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus competencias profesionales. Al término de esta capacitación participan en una única evaluación extraordinaria. En caso que el docente no aprobara esta única evaluación extraordinaria, es retirado de la carrera pública magisterial. Para esta evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de doce (12) meses. Los profesores retirados de la carrera pública magisterial pueden acceder al programa de reconversión laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 33

34 COMITES DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO DOCENTE En la evaluación del desempeño docente participa un comité de evaluación presidido por el Director e integrado por el sub Director o el coordinador académico del área y un profesor del mismo nivel educativo y una escala magisterial superior al evaluado. El Ministerio de Educación califica, progresivamente, la competencia de los directores y subdirectores de institución educativa para participar en la evaluación del desempeño docente. Los comités de evaluación presididos por directores no calificados para este tipo de evaluación son supervisados por profesionales designados por el Ministerio de Educación 34

35 EVALUACION PARA EL ASCENSO (MAXIMO CADA 3 AÑOS) Formación, méritos y deméritos (Escalafón, autoridad regional o local) esfuerzos de desarrollo Estudios y actualizaciones Cargos y reconocimientos InnovacionesSanciones Desempeño Docente(local y Escuela, metodología nacional) Cómo aplica lo que sabe Prácticas en aula realizadas con alumnos (TIENE LA MAYOR PONDERACION) Idoneidad profesional (Nacional) Qué sabe el docente Conocimientos de disciplinaConocimiento pedagógico 35

36 COMITES DE EVALUACION DE ASCENSO El Comité de evaluación de ascenso que evalúa la formación y méritos de los postulantes para el ascenso de escala en la carrera pública magisterial está conformado por el Director de la UGEL o Jefe del Área de Gestión Pedagógica, quien lo preside, el especialista administrativo de personal, dos especialistas en educación y un representante del COPALE. 36

37 ACCESO A CARGOS DE MAYOR RESPONSABILIDAD Se accede a todos los cargos por concurso público. La permanencia en estos cargos es por un período de tres años, renovable según evaluación de su desempeño. ÁREA DE DESEMPEÑO CARGOS JERÁRQUICOS GESTIÓN PEDAGÓGICA Coordinación académica, asesorías, jefaturas. GESTIÓN INSTITUCIONAL Director de UGEL, Director del área de gestión pedagógica de UGEL, director y subdirector de institución educativa, especialista en educación. FORMACIÓN DOCENTE Acompañante pedagógico, coordinador, especialista en programas de capacitación, actualización y especialización. INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN Especialista en innovación y especialista en investigación 37

38 COMITES DE EVALUACION PARA ACCESO A CARGOS Comité de evaluación de acceso a cargos jerárquicos en la institución educativa: está presidida por el Director e integrada por el coordinador académico y un profesor de una especialidad afín al cargo y de una escala magisterial superior a la del postulante. Comité de evaluación de acceso a cargos directivos en la institución educativa: está presidido por el director de la UGEL e integrada por dos directores titulares, de instituciones educativas de la jurisdicción, un especialista en planificación y un especialista en educación. Comité de evaluación de acceso al cargo de especialista en educación en las tres instancias de gestión educativa: están conformados por funcionarios calificados de las respectivas instancias de gestión y presidido por la más alta autoridad de la unidad a la que postula. 38

39 DEBERES Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad Respetar los derechos de los estudiantes, está prohibida manifestación de violencia. Presentarse a las evaluaciones médicas y psicológicas Cumplir con la asistencia y puntualidad. Aportar en la formulación del Proyecto Educativo Institucional. Participar, en actividades de formación en servicio. Presentarse a las evaluaciones previstas en la carrera pública Ejercer la docencia en armonía con principios éticos y cívicos, sin discriminación Conocer, valorar y respetar las culturas locales y la lengua originaria. Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano. Informar a los padres sobre el desempeño escolar de sus hijos y objetivos educativos Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo. Asegurar que sus actividades profesionales estén de acuerdo a la Constitución Coadyuvar al trabajo en equipo Participar en los sistemas tutoriales. Otros que se desprendan de la presente ley o de otras normas específicas de la materia. 39

40 DERECHOS a)Desarrollarse profesionalmente en el marco de la Carrera Pública Magisterial, sin discriminación alguna, b)Percibir oportunamente la remuneración íntegra mensual c)Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que se establecen en la presente Ley. d)Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente Ley. e)Ser evaluados de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida profesional registrado en el escalafón. f)Autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete, dentro del proyecto educativo ejecutado g)Beneficios del Sistema de Formación Continua y a otros programas de carácter cultural y social fomentados por el Estado. h), …………...q) 40

41 PREMIOS, ESTÍMULOS E INCENTIVOS El MINEDU, Gobiernos Regionales y Locales, reconocen el sobresaliente ejercicio de la función docente o directiva a través de: – Mención honorífica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros reconocimientos similares. – Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución directoral regional, ministerial o suprema. – Viajes de estudio, becas y pasantías al interior del país o al exterior, previo concurso. – Otras acciones que determine la autoridad correspondiente 41

42 SANCIONES Se establecen cuatro tipos de sanciones, según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario: a)Amonestación escrita. b)Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. c)Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde 31 días hasta doce 12 meses. d)Destitución del servicio. Las sanciones indicadas en los literales “c” y “d” se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables. 42

43 DESTITUCION A.No presentarse a la Evaluación de Desempeño Docente sin causa justificada. B.Haber sido condenado por delito doloso. C.Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología del terrorismo o delito de terrorismo y sus formas agravadas. D.Causar perjuicio grave al estudiante y/o a la Institución Educativa. E.Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave. F.Realizar conductas de hostigamiento sexual y contra la integridad y libertad sexual. G.Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario H.Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga. I.Estar con proceso judicial por delitos contra la libertad sexual, apología al terrorismo y su formas agravadas, delitos contra la fe publica, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos por trafico de drogas. J.Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político. K. Otras que establezca el reglamento de la presente Ley. Los profesores que incurran en las faltas d), e), g), f), h), i) y j) iniciado el proceso investigatorio previo al proceso administrativo disciplinario y en tanto estos no concluyan, el profesor es retirado de la institución educativa. 43

44 INHABILITACION a)Las sanciones administrativas de suspensión y cese temporal implican la inhabilitación del ejercicio de la función docente. b)La sanción de destitución implica la inhabilitación para el desempeño de función pública bajo cualquier forma o modalidad, por un período no menor de cinco (05) años. c)Por resolución judicial firme que dispone la inhabilitación, el profesor queda inhabilitado para ejercer función docente por el período de la inhabilitación. d)El Profesional de la Educación condenado por delito de terrorismo o sus formas agravadas, delito contra la libertad sexual, delito de corrupción de funcionario y de tráfico ilícito de drogas, queda impedido de ingresar al servicio público, en el Sector Educación. 44

45 POLÍTICA DE REMUNERACIONES Las remuneraciones, aguinaldo y asignaciones en la Carrera Pública son determinados por el Gobierno Nacional El concepto remunerativo principal es la Remuneración Íntegra Mensual (RIM), de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo. Adicional a la RIM el profesor puede recibir asignaciones por los siguientes conceptos: 1.Ubicación de la institución educativa. 2.Característica de la institución educativa 3.Ejercicio de cargos de mayor responsabilidad: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos. 45

46 Soles OBSERVACIONES Lo que ganan todos los docente s por mes Remune ración total REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE Ley 24029 y su Reglamento DDSS, DDUU (1991 – 2006 ) Básica0.03 a 0.07 TOTAL 50.11 A 79.99 Reunificada25.08 a 32.62 THP20.00 a 42.30 Refrigerio y MOVILIDAD3 a 5 ASIGNACIONES Y BONIFICACIONES GENERALES DU 105-2001 Fija en S/. 50.00 la Básica 49.93 a 49.97 (Sólo reajusta Rem. Principal) Sólo sirve para cálculo de CTS PREP. CLASES: 30% RTP (DS 051 -91-PCM) Res 001_2011-SERVIR/TSC, desde julio 2011, Se sustituye RTP por RT IGV: (DS 261-91-EF)17.25 ASIG. EXCEPCIONAL: DSE 021-92-PCM0.00 a 24.90 ASIG. EXCEPCIONAL: D. Ley 2567160.00 BONIF. ESPECIAL DS 081-93-EF 60ª 070 BONIF. ESPECIAL DS 019-94-PCM90.00 a120.00 (Administrativos DU 037-1994) BONIF. ESPECIAL DS 019-94-PCM) 106.00 a 144.00 (Administrativos DU 037-1994 BONIF. ESPECIALDU 090-1996 16% de la RT a octubre 1996 BONIF. ESPECIAL DU 073-1997 16% de la RT a julio 1997 BONIF. ESPECIAL DU 011-1999 16% de la RT a marzo 1997 ASIG. ESPCIAL POR LABOR PEDAGÓGICA EFECTIVA DDSS 065-2003-EF … 081-2006-EF 307.00 a 450.00 ASIG. ESPCIAL POR LABOR PEDAGÓGICA EFECTIVA DDSS 2004 ASIG. ESPCIAL POR LABOR PEDAGÓGICA EFECTIVA DDSS 2005 ASIG. ESPCIAL POR LABOR PEDAGÓGICA EFECTIVA DDSS 065-2003-EF … 081-2006-EF REMUNERACIÓN INTEGRA MENSUAL RIM REMUNERACIÓN INTEGRA MENSUAL RIM 46

47 REMUNERACION INTEGRA MENSUAL RIM Planificación y Preparación de Clases Desarrollo de Clases y Evaluación de Aprendizajes Actividades Extracurriculares Coordinación con Padres y Comunidad 47

48 NIVELES DE VARIACION REMUNERATIVO A)LEY DEL PROFESORADO B) LEY DE LA CPM C) TEXTO SUSTITUTORIO ESCALA MAGISTERIAL TIEMPO DE PERMANENCIA REMUNERACION (respecto a la Primera Escala) OCTAVA ESCALA MAGISTERIAL HASTA EL RETIRO260% SETIMA ESCALA MAGISTERIAL 5 AÑOS230% SEXTA ESCALA MAGISTERIAL 5 AÑOS200% QUINTA ESACALA MAGISTERIAL 5 AÑOS170% CUARTA ESCALA MAGISTERIAL 4 AÑOS140% TERCERA ESCALA MAGISTERIAL 4 AÑOS125% SEGUNDA ESCALA MAGISTERIAL 4 AÑOS110% PRIMERA ESCALA MAGISTERIAL 3 AÑOS100% NIVEL MAGISTERIAL TIEMPO DE PERMANENCIA REMUNERACION V HASTA EL RETIRO107% IV 5 AÑOS104% III 5 AÑOS103% II 5 AÑOS101% I 5 AÑOS100% NIVEL MAGISTERIAL TIEMPO DE PERMANENCIA REMUNERACION V HASTA EL RETIRO200% IV 6 AÑOS150% III 6 AÑOS130% II 5 AÑOS115% I 3 AÑOS100% 48

49 CUADRO COMPARATIVO DE REMUNERACIONES Ley del profesorado Ley carrera Publica Magisteria l RIM Ley del profesora do Ley carrera Publica Magisteria l RIM Ley del profesorado Ley carrera Publica Magisterial RIM ESCALA MAGISTERIALNivel Mag. 40 HORAS30 HORAS24 HORAS 8 5,390.32 4,042.74 3,234.19 7 4,768.36 3,576.27 2,861.02 6 4,146.40 3,109.80 2,487.84 5V1,376.003,986.003,524.441,320.002,990.002,643.331,245.002,392.002,114.66 4IV1,349.002,990.002,902.481,294.002,242.002,176.861,228.001,794.001,741.49 3III1,327.002,591.002,591.501,273.001,943.001,943.631,210.001,555.001,554.90 2II1,308.002,292.002,280.521,255.001,719.001,710.391,195.001,375.001,368.31 1I1,292.001,993.002,073.201,241.001,495.001,554.901,184.001,196.001,243.92 49

50 Incremento Remunerativo EJEMPLO (Aprox.) 50

51 BONIFICACIONES OCASIONALES FUNCIÓNASIGNACIÓN Asignación por tiempo de servicios Dos RIM al cumplir 25 años de servicios Tres RIM al cumplir 30 años de servicios Subsidio por luto y sepelioSe establece un monto único por fallecimiento del profesor o su cónyuge, padres e hijos. Compensación por tiempo de servicios 14% de la RIM por año o fracción mayor a 6 meses de servicios oficiales. 51

52 CONTRATADOS Las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas, no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente. Para postular se requiere ser profesional con título de profesor o licenciado en educación. Excepcionalmente, pueden ejercer la docencia bajo la modalidad de contrato, en el nivel secundario de educación básica regular y educación técnica productiva, profesionales de otras disciplinas y personas con experiencia práctica reconocida en áreas afines a su especialidad u oficio. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación determina la remuneración del profesor contratado. Esta remuneración es equivalente a la establecida para la Primera Escala Magisterial. 52

53 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS FINALES PRIMERA.- Los profesores pertenecientes al régimen de la Ley Nº 24029 comprendidos en los niveles magisteriales I y II son ubicados en la Primera Escala Magisterial, los del III nivel magisterial en la Segunda Escala Magisterial y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la Tercera Escala Magisterial a que se refiere la presente Ley. Para facilitar su acceso a la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Escala Magisterial, el Ministerio de Educación convoca excepcionalmente dos concursos públicos nacionales. SEGUNDA.-Los profesores nombrados sin título pedagógico tienen una prórroga de dos (02) años para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la carrera pública magisterial, previa evaluación. Caso contrario, son retirados del servicio público magisterial. TERCERA.- Los profesores que laboran en los Institutos y Escuelas de Educación Superior, son ubicados en una estructura salarial transitoria y se rigen por la presente Ley en tanto se apruebe la Ley de la Carrera Pública de los Docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior. 53

54 PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA (Aprox.) INCREMENTO REMUNERATIVO (PROPUESTA DEL TEXTO SUSTITUTORIO) LRMLEY DEL PROFESORADO NIVELES VIVIIIIII III HORAS 401,215.501,242.50 30623.63649.63 24309.90326.90 II 40 953.52 30 437.39 24 158.31 I 40 765.20781.20 30 299.90313.90 24 100.00 INCREMENTO REMUNERATIVO (PROPUESTA DEL EJECUTIVO) LRMLEY DEL PROFESORADO NIVELES VIVIIIIII HORAS 40904.52931.52 30390.39416.39 24123.31140.31 I 40 746.20765.20781.20 30 281.90299.90313.90 24 100.00 VARIACION DE PROPUESTAS LRMLEY DEL PROFESORADO NIVELES VIVIIIIII III HORAS 401.341.33 301.601.56 242.512.33 II 40 1.28 30 1.55 24 1.58 I 40 1.00 30 1.00 24 1.00 54

55 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS FINALES CUARTA.- Los profesores que actualmente pertenecen la Ley 29062 serán reubicados entre la Segunda y Sexta Escala Magisterial. QUINTA.- Para acceso a cargos de Director y Subdirector de instituciones educativas, podrán participar excepcionalmente, profesores de la Segunda Escala Magisterial que cumplan el tiempo de servicios y los requisitos establecidos. SEXTA.- El Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática actualizará la determinación de los ámbitos territoriales considerados como rurales y de frontera. SÉPTIMA.- Los profesores que a la fecha de la vigencia de la presente ley, que tienen maestría y doctorado continuarán percibiendo la asignación por dicho concepto. OCTAVA.- Los profesores que laboran en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación especial. 55

56 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS FINALES NOVENA.- A partir del año 2014, la jornada laboral de 24 horas del docente de nivel secundario de la modalidad de Educación básica regular, se incrementa a razón de dos horas pedagógicas semanales, por año, hasta alcanzar en el 2016 una jornada de 30 horas pedagógicas. DECIMA.- Los montos establecidos por concepto de remuneraciones y asignaciones se efectivizan en dos tramos: – Primer tramo: Implementación de la nueva RIM, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. – Segundo Tramo: Implementación de las asignaciones a partir del 1º de enero del 2014. DECIMA PRIMERA.- Para el cálculo de la asignación por tiempo de servicios se consideran los servicios prestados bajo los regímenes de la Ley N° 24029 y de la Ley N° 29062, incluyendo el tiempo de servicios prestado en la condición de contratado por servicios personales. 56

57 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS FINALES DÉCIMA SEGUNDA.- El tiempo de ejercicio del cargo de Director Regional de Educación, por parte de un profesor comprendido en la carrera pública magisterial contemplada en la presente Ley, se cuenta para efectos del tiempo de permanencia en el nivel de carrera. DÉCIMA TERCERA.- Para efectos de la postulación a la carrera pública magisterial, se reconocen por un plazo máximo de cinco años, los títulos de profesor o de licenciado en educación otorgados por los Institutos y Escuelas Superiores autorizadas por el Ministerio de Educación y por las Facultades de Educación de universidades reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores. Los títulos deben estar inscritos en el Registro de Títulos Pedagógicos del Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de Educación correspondientes. DÉCIMO CUARTA.- A partir de la vigencia de la presente Ley queda suprimido todo concepto remunerativo no considerado en la presente ley. 57

58 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS FINALES DÉCIMO QUINTA.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendarios contados a partir de su vigencia. DÉCIMO SEXTA.- Deróganse las Leyes Nº 24029, 25212, 26269, 28718, 29062 y 29762 y déjanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. 58

59 GRACIAS 59


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