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MÁSTER EN ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Sesión del 13 de marzo de 2015 ------------------------------------------- Alfonso Gómez Bilbao Auditor de Cuentas –

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Presentación del tema: "MÁSTER EN ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Sesión del 13 de marzo de 2015 ------------------------------------------- Alfonso Gómez Bilbao Auditor de Cuentas –"— Transcripción de la presentación:

1 MÁSTER EN ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Sesión del 13 de marzo de 2015 ------------------------------------------- Alfonso Gómez Bilbao Auditor de Cuentas – Administrador Concursal

2 El Informe de la Administración Concursal. Inventario de la masa activa y lista de acreedores ------------------------------------------- Alfonso Gómez Bilbao Auditor de Cuentas – Administrador Concursal

3 INTRODUCCIÓN Presentación. Principio de independencia en la actuación como Administradores Concursales. Concurso Voluntario de la Persona Jurídica. Relación de “otros” informes a realizar por la Administración Concursal. INTRODUCCIÓN

4 Auto de Declaración del Concurso. Nombramiento y aceptación de los Administradores Concursales. Actuaciones de seguimiento y control de la gestión del deudor. Actuaciones en defensa del patrimonio social. Presentación del Informe (Art. 74). Impugnaciones. Textos Definitivos. FASE COMÚN DEL CONCURSO

5 VISIÓN CRONOLÓGICA de determinados hitos que deberemos tener en cuenta para analizar y exponer conclusiones en los diferentes epígrafes del INFORME: 1º Insolvencia 2º Solicitud de Concurso 3º Declaración de Concurso 4º INFORME Art. 75 5º Incidentes 6º Textos definitivos 7º Finalización Fase Común EXPOSICIÓN SOBRE EL INFORME

6 Plazo de presentación y prórroga (Art. 74) Estructura del Informe (Art. 75) Análisis de los datos y circunstancias expresados por el deudor en la memoria a que se refiere el número 2º del apartado 2 del Art. 6. Estado de la contabilidad del deudor y, en su caso, juicio sobre las cuentas, estados financieros, informes y memoria a que se refiere el apartado 3 del Art. 6. Memoria de las principales decisiones y actuaciones de la Administración Concursal. EL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

7 Inventario de la masa activa (Art. 82 y ss.) Lista de Acreedores (Art. 84 y ss.) Escrito de evaluación de las propuestas de convenio que se hubieran presentado. El Plan de Liquidación Valoración de la empresa en su conjunto y de las unidades productivas que la integran bajo la hipótesis de continuidad de las operaciones y liquidación (Art. 75.2.5ª LECO) Exposición motivada acerca de la situación patrimonial del deudor y de cuantos datos y circunstancias pudieran ser relevantes para la ulterior tramitación del concurso. EL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

8 Análisis de los datos y circunstancias expresados por el deudor en la memoria a que se refiere el número 2º del apartado 2 del art. 6. (Art. 75 - 1 - 1º) Historia jurídica. Causas insolvencia. Historia económica (Anexo 1). Revisión evolución económica Detectar variaciones significativas en la evolución económica. Análisis de las valoraciones con criterios contables. Actividades a las que se haya dedicado la Sociedad durante los últimos tres años. EL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

9 Establecimientos, oficinas y explotaciones de que es titular. Causas del estado de insolvencia en que se encuentra la sociedad. Valoraciones y propuesta sobre la viabilidad patrimonial. Identidad de los socios o asociados de que se tenga constancia, de los administradores o de los liquidadores. Auditor de cuentas, grupo de sociedades y valores a cotización en mercado secundario oficial. EL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

10 Estado de la contabilidad del deudor y juicio sobre las Cuentas Anuales, Estados Financieros, Informes y Memoria a que se refiere el apartado 3 del art. 6. (Art. 75 - 1 - 2º) Estado de la contabilidad. Juicio sobre Cuentas Anuales, Informes de Gestión e Informes de Auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios. Cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anules formuladas y depositadas y de las operaciones que por su naturaleza, objeto o cuantía excedan del giro o tráfico ordinario del deudor. EL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

11 Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas, en el caso de que el deudor estuviese obligado a comunicarlos o remitirlos a autoridades supervisoras. Cuentas anuales e informe de gestión consolidados e informes de auditoria, así como memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante los tres últimos ejercicios sociales en caso de que el deudor forme parte de un grupo de empresas, como sociedad dominante o como sociedad dominada. EL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

12 Memoria de las decisiones y actuaciones de la Administración Concursal. (Art. 75 -1 - 3º) Exposición motivada acerca de la situación patrimonial del deudor y de cuantos datos y circunstancias pudieran ser relevantes para la ulterior tramitación del Concurso. (Art. 75 - 3) EL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

13 INVENTARIO DE LA MASA ACTIVA (Art. 82) Relación de bienes y derechos que constituyen el Inventario de la Masa Activa del concurso. Inspección física, recuento, valoración externa o contrastada con la contabilidad y, en su caso, nombramiento de experto independiente. Relación de bienes litigiosos que puedan afectar al contenido del Inventario, con información sobre viabilidad, riesgos, coste y posibilidad de financiación para su recuperación. Relación de acciones de reintegración a promover, con información sobre viabilidad, riesgos, coste y posibilidad de financiación para su recuperación. Informes de valoración de expertos independientes y honorarios devengados con cargo a la masa. EL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DOCUMENTO UNIDO Nº 1

14 INVENTARIO DE LA MASA ACTIVA (Art. 82) Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal (BOE 6 de septiembre): Art. 94.2 y 5 –nuevo: - Determinación del valor de las garantías constituidas en aseguramiento de los créditos con privilegio especial: Para su determinación se deducirán, de los nueve décimos del valor razonable del bien o derecho sobre el que esté constituida la garantía, las deudas pendientes que gocen de garantía preferente sobre el mismo bien, sin que en ningún caso el valor de la garantía pueda ser inferior a cero, ni superior al valor del crédito privilegiado ni al valor de la responsabilidad máxima hipotecaria o pignoraticia que se hubiese pactado. -Valor razonable del bien o derecho sobre el que esté constituida la garantía: a) En caso de valores mobiliarios que coticen en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado o de instrumentos del mercado monetario. b) En caso de bienes inmuebles, el resultante de informe emitido por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Registro Especial del Banco de España. c) En caso de bienes distintos de los señalados en las letras anteriores, el resultante de informe emitido por experto independiente…

15 LISTA DE ACREEDORES. Lista de Acreedores incluidos (reconocidos). Circularización Conciliación créditos y ajustes. Técnicas. Lista de Acreedores excluidos (no reconocidos). Relación de deudas contra la masa devengados y pendientes de pago a la fecha del Informe con indicación de su vencimiento (Art. 94 4). EL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DOCUMENTO UNIDO Nº 2

16 LISTA DE ACREEDORES Art. 90.3 - nuevo: -Créditos con privilegio especial - Privilegio limitado a la parte del crédito que no exceda del valor de la garantía: 3. El privilegio especial solo alcanzará la parte del crédito que no exceda del valor de la respectiva garantía que conste en la lista de acreedores, calculada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 94. - El importe del crédito que exceda del reconocido como privilegiado especial será calificado según su naturaleza. Art. 93.1 y 2: -Personas especialmente relacionadas con el concursado persona natural. -Personas especialmente relacionadas con el concursado persona jurídica.

17 LISTA DE ACREEDORES Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal (BOE 6 de septiembre): Art. 94.2 y 5 – nuevo : Los acreedores con privilegio general o especial respectivamente, deberán estar incluidos en las siguientes clases: -1.º Laborales, entendiéndose por tales los acreedores de derecho laboral. Quedan excluidos los vinculados por la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección en lo que exceda de la cuantía prevista en el artículo 91.1.º -2.º Públicos, entendiéndose por tales los acreedores de derecho público. -3.º Financieros, entendiéndose por tales los titulares de cualquier endeudamiento financiero con independencia de que estén o no sometidos a supervisión financiera. -4.º Resto de acreedores, entre los cuales se incluirán los acreedores por operaciones comerciales y el resto de acreedores no incluidos en las categorías anteriores.

18 Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal (BOE 6 de septiembre): Art. 94.2 y 5 – nuevo A los efectos del artículo 90.3, se expresará el valor de las garantías constituidas en aseguramiento de los créditos que gocen de privilegio especial. Para su determinación se deducirán, de los nueve décimos del valor razonable del bien o derecho sobre el que esté constituida la garantía, las deudas pendientes que gocen de garantía preferente sobre el mismo bien, sin que en ningún caso el valor de la garantía pueda ser inferior a cero, ni superior al valor del crédito privilegiado ni al valor de la responsabilidad máxima hipotecaria o pignoraticia que se hubiese pactado. A estos exclusivos efectos se entiende por valor razonable: a) Valores mobiliarios cotizados: precio medio ponderado del último trimestre anterior a la fecha de declaración de concurso, o del mercado regulado de que se trate. b) En caso de bienes inmuebles, informe de tasación por sociedad homologada c) En caso de bienes distintos: informe emitido por experto independiente

19 EN SU CASO, ESCRITO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE CONVENIO QUE SE HUBIERAN PRESENTADO. (Art. 75 – 2 – 3º) Sobre el Plan de Pagos (Art. 100 4). Examen sobre el Plan de Viabilidad (Art. 100 5). EL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DOCUMENTO UNIDO Nº 3

20 EN SU CASO, EL PLAN DE LIQUIDACIÓN. (Art. 75 – 2 – 4º) Según lo establecido en el Art. 148.  Prima la venta unitaria del conjunto de establecimientos y unidades productivas del concursado.  Se podrá pedir prórroga par la presentación del Plan de Liquidación por complejidad del concurso. EL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DOCUMENTO UNIDO Nº 4

21 EL PLAN DE LIQUIDACIÓN Modificaciones en materia de liquidación Art. 43.3 último párrafo. ─En el caso de transmisión de unidades productivas de bienes o servicios pertenecientes al concursado se estará a lo dispuesto por el artículo 146 bis. ─Transmisión de unidades productivas. ─Cesión de derechos y obligaciones derivados de contratos afectos a la continuidad de la actividad. ─Cesión de licencias o autorizaciones administrativas. ─Supuestos de no subrogación. ─Créditos no satisfechos por el concursado. ─Personas especialmente relacionadas con el concursado.

22 Modificaciones en materia de liquidación Art. 148.5 y 6 - nuevos - Plan de liquidación: -Cesión de bienes o derechos en pago o para pago de los créditos concursales. -Retención judicial de hasta un 10% de la masa activa del concurso, pendientes los recursos de apelación que pudieran interponerse frente a actos de liquidación. Art. 149 - Reglas legales supletorias: ─Enajenación del conjunto o de cada unidad productiva. ─Subasta, enajenación directa o a través de persona o entidad especializada. ─Audiencia de los representantes de los trabajadores. ─Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. ─Bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial. ─Bienes incluidos en unidades productivas del deudor que se enajenen en conjunto. ─Transmisión sin subsistencia de la garantía. ─Transmisión con subsistencia de la garantía. ─Partida relativa a los gastos de conservación en funcionamiento de la actividad hasta la adjudicación definitiva. ─Posibilidad de adjudicación judicial en favor de la oferta menor. ─Sucesión de empresa. ─No subrogación del adquirente en la deuda salarial asumida por el FOGASA. ─Cancelación de cargas anteriores al concurso. Art. 155.2 ─Pago de créditos con privilegio especial. ─Opción de pago con cargo a la masa y sin realización de los bienes y derechos afectos.

23 Valoración de unidad de negocio (Art. 75.2.5 Nuevo –RD 11/2014): -Valoración de la empresa en su conjunto y de las unidades productivas que la integran bajo la hipótesis de continuidad de las operaciones y liquidación. Métodos: - Con continuidad de la actividad: Flujos de caja descontados + valor sustancial. - Sin continuidad: Valor sustancial del conjunto de bienes de la masa activa. EL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DOCUMENTO UNIDO Nº 5

24 IMPUGNACIONES AL INFORME Y TEXTOS DEFINITIVOS Comunicación electrónica a los acreedores, 10 días antes de la presentación del Informe, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. Los acreedores podrán solicitar hasta 3 días antes de la presentación del Informe modificaciones (Art. 95.1). Impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores (Art. 96 – 1, 2 y 3). Textos definitivos (Art. 96 – 5). Modificaciones posteriores a Textos Definitivos (Art. 97 Bis),

25 Inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los 15 días siguientes a la aceptación (Art. 191.1). Informe previsto en el Art. 75 en el plazo de un mes desde la aceptación. Posible prórroga por 15 días (Art. 191.2) Comunicación a los acreedores prevista en el Art. 95.1, 5 días antes de la presentación del informe (Art. 191.3) Las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores las analiza la A.C. y en el plazo de 10 días comunica al Juzgado su decisión. Si acepta se incorpora a los Textos Definitivos y si se opone, se tramitarán por incidente concursal. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO (Art. 190 y 191) ESPECIALIDADES CON RESPECTO AL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

26 Evaluación de la propuesta de convenio en 10 días desde la aceptación. (Art. 191 bis-1). Informe sobre el Plan de Liquidación presentado por el deudor en el plazo de 10 días desde la apertura de la fase de liquidación. Se incluirá necesariamente el inventario de la masa activa y evaluar el efecto de la resolución de contratos sobre la masa activa y pasiva del concurso. (Art. 191 ter-2). EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO (Art. 190 y 191)


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