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CONTRATOS ASOCIATIVOS. Derechos económicos  Derechos del consumidor  Negocios de organización: - Personificados: persona jurídica privada (sociedad)

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Presentación del tema: "CONTRATOS ASOCIATIVOS. Derechos económicos  Derechos del consumidor  Negocios de organización: - Personificados: persona jurídica privada (sociedad)"— Transcripción de la presentación:

1 CONTRATOS ASOCIATIVOS

2 Derechos económicos  Derechos del consumidor  Negocios de organización: - Personificados: persona jurídica privada (sociedad) - No personificados: Contratos asociativos

3 Acto de comercio vs. empresa  Se elimina la noción de acto de comercio como base de la estructura comercial.  Se basa en la idea de organización empresaria (actividad empresa- empresa o empresa- consumidor)

4 Empresa vs. sociedad  Empresa: Actividad organizada  Sociedad: Técnica de organización jurídico patrimonial

5 Contratos de colaboración  Es muy habitual que se celebren vínculos de colaboración asociativa que no constituyen sociedad.  Merece tutela jurídica en tanto permite: a) Fortalecer la colaboración economías de escala entre pequeñas y medianas empresas b) Hacer compras o ventas en común c) Desarrollos de investigación d) Abordar grandes obras sin necesidad de asociarse

6 Contratos de colaboración asociativa  Presenta comunidad de fines : las partes actúan en un plano de coordinación y compartiendo el interés (símil a sociedad/ diferente a gestión: mandato, fideicomiso)  Integración parcial : no existe disolución de la individualidad, ni creación de una persona jurídica (diferente a sociedad)

7 Estructura regulatoria  Se suprimen los Art. 361 a 366 de la L.G.S. (sociedad anómala) y la ley 26005.  Los contratos asociativos quedan tipificados en el CCC, en los arts. 1447 a 1478 (Libro Tercero, Título IV, Capítulo 16)  Conforman esta clase de contratos: - Negocio en participación - Agrupación en colaboración - Unión transitoria - Consorcio en cooperación

8 Disposiciones generales  Tienen en común: -su clasificación como contrato plurilateral (art. 966, última parte). -no generan una persona jurídica ni sujeto de derecho alguno (art. 1442)  El CCC dispone reglas comunes salvo, norma especial: -Efectos restrictivos sobre la nulidad (art. 1443) -Principio de libertad de formas y contenidos (arts. 1444 y 1446) -Remisión a las reglas de la representación (art. 1445) -Eficacia del contrato entre partes, con independencia de su registración (art. 1447).

9 Elementos tipificantes  Finalidad común autónoma : actividad funcional y el resultado: la participación en el beneficio a alcanzar con determinado negocio.  Constituye la causa del contrato: motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa o tácitamente si son esenciales para ambas partes (Art.281)

10 Elementos tipificantes  No constituyen sociedad (persona jurídica)  Es un contrato. No un centro de imputación diferenciado patrimonializado.  Los participantes mantienen su individualidad y desarrollan su propia actividad a través del contrato

11 Elementos tipificantes  Origen negocial (contrato), no legislativo (sociedad)  No constituyen representación orgánica sino voluntaria (mandato) – Art. 1445-.

12 Características propias generales de todas las modalidades  Se formalizan mediante la modalidad de “contratos normativos”.  Pueden estructurarse en base a capítulos y es muy usual la incorporación de anexos sobre la base de un contrato matriz.  Es común dedicar un apartado o capítulo, a la definición de términos y palabras y su significado a los efectos de agilizar y dar seguridad a la actividad interpretativa.

13 Características propias generales de todas las modalidades  No pueden incorporar cláusulas ni modalidades de control directo o indirecto sobre las partes que integran el contrato.  Deben prever un régimen de responsabilidad entre los partícipes y frente a terceros (supletoriamente la norma indica una modalidad)  Es apropiado el acuerdo sobre exclusión e inclusión de participes (son contratos abiertos)

14 FIGURAS CONTRACTUALES EN PARTICULAR

15 NEGOCIO EN PARTICIPACIÓN  Definición y objeto: El negocio en participación tiene por objeto la realización de una o más operaciones determinadas a cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre del gestor. (art. 1448)

16 Diferencias con la sociedad accidental  Desaparece la errónea denominación “sociedad accidental” que preveía el Art. 361 de la LS  Desaparece el requisito de “transitorias”

17 Ámbito de aplicación  Se aplica a los casos en que dos o más personas humanas o jurídicas se unen para la realización de uno o más negocios en particular, mediante la sujeción a la actuación de un gestor (participe encargado de la administración del negocio), que llevará a cabo el desarrollo del negocio, frente a terceros, a nombre propio.

18 Finalidad económica  Potenciar las actividades del gestor  Ejemplo: Cooperativa de trabajo nacida de un frustrado concurso de una empresa constructora. No cuenta con capital operativo pero si con capacidad operativa. Con un plan de negocios puede atraer aportantes para construir edificios.

19 Caracteres particulares del Negocio en participación  No tiene denominación  No está sujeto a forma impuesta  No se inscribe  La relación contractual se desarrolla directamente entre cada uno de los partícipes y el GESTOR  Los partícipes no actúan frente a terceros.  El Gestor asume la responsabilidad ilimitada y las relaciones frente a terceros. Si es plural, la responsabilidad será solidaria.  Se reconoce derecho a la información y a rendición de cuentas al PARTICIPE. (anual salvo pacto en contrario).  El partícipe responde por las pérdidas hasta el valor de su aporte.

20 Caracteres particulares del Negocio en participación  Usualmente se utiliza como modalidad de colaboración oculta.  No hay “patrimonialización”. Se realizan contribuciones que son entregadas al gestor.  El objeto del contrato se basa en la realización de operaciones determinadas.  Se ha eliminado el requisito de transitoriedad.

21 Ventajas para las partes  Gestor: obtiene una ganancia del negocio y no una mera retribución por un servicio.  Participe:  Inversor que financia un negocio específico.  Riesgo acotado a lo aportado.  Goza del derecho a la rendición de cuentas (Art. 858) y a la utilidad pactada.  Cuenta con la capacidad operativa del gestor.

22 Cuestiones importantes a considerar  determinarse con precisión las modalidades para el cumplimiento de los actos relativos a la relación de cada participe con el negocio y especialmente con el gestor.  Regular los modos y plazos sobre acceso a la información y sobre la metodología para la rendición y aprobación de cuentas.  Disponerse la modalidad para la incorporación de contribuciones (el rol del gestor es central en este punto)

23 Modelo de cláusula sobre objeto  “Los participes acuerdan desarrollar de modo conjunto las siguientes operaciones: … (definir aquí cual o cuales serán las operaciones), para lo cual se comprometen en los plazos y modalidad que se indican en la clausula… a realizar las contribuciones necesarias que se cumplirán mediante su entrega al gestor participe aquí designado, ZZZZ. “

24 Cláusula sobre integración de contribuciones  “Las contribuciones necesarias para el cumplimiento de la finalidad del negocio serán previamente determinadas por el gestor, previa aprobación de las cuentas del periodo antecedente. A tal fin, la rendición de cuentas se efectuará trimestralmente según convocatoria en los términos de la cláusula …. Una vez determinado el valor de las contribuciones, cada partícipe deberá integrar su proporción en el término de 15 días”

25 Cláusula sobre acceso a la información  Independientemente de la rendición de cuentas trimestral a la que se obliga el gestor, éste deberá mantener actualizada la información sobre el desenvolvimiento del negocio encomendado, incluyendo los aspectos económicos, financieros y de gestión en general, para lo cual deberá poner a disposición de los restantes copartícipes, los comprobantes, acreditaciones, contratos, documentación en general, los que podrán consultarse en el domicilio constituido por el gestor, los días …. En el horario ….. El silencio de cada participe, posterior al acceso a la información en cada caso, no será presumido como configurante de aprobación de cuenta alguna”.

26 Agrupación de Colaboración  Definición y objeto: “Cuando las partes establecen una organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad de sus miembros o de perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades (art. 1453) - No tiene finalidad lucrativa (art. 1454)

27 Ámbito de aplicación  Se utiliza como un método eficiente para alcanzar mayor eficiencia en el desarrollo de procesos productivos, comerciales o industriales, que involucra a más de dos participes.  Permite la optimización de recursos y reducción de costos.  El objeto sobre el que verse debe estar directamente relacionada con la actividad de cada participe.

28 Finalidad económica  Mejora la funcionalidad de varias empresas sin alterar su operatoria individual.  Ejemplos: compartir un centro de cómputos, un laboratorio, maquinaria agrícola, Oficinas comunes de venta, Centros de control de calidad, adquisición y utilización conjunta de cierto equipamiento oneroso para la producción.

29 Caracteres particulares de la Agrupación en Colaboración  Tienen denominación: nombre de fantasía + “Agrupación”.  Se exige formalidad por instrumento público o privado con firmas certificadas notarialmente. (con copia p/Defensa Competencia)  Para su oponibilidad a terceros se inscribe en el Registro Público.  Se crea un fondo operativo para responder y relacionarse patrimonialmente con terceros.  Cada participante asume las obligaciones propias a su actividad en la relación interna.  En el plano externo, la relación y ejecución de actos es a través de uno o más administradores.  Se pueden separar y excluir participantes. También se pueden incorporar.

30 Caracteres particulares (cont)  Consiste en una unión operativa y fundamentalmente interna.  No tiene por finalidad que trascienda a la relación externa, sino más bien, apunta al fortalecimiento interno mutuo.  Tiene las notas características de la mutualidad (de allí que no pueda versar sobre actividades que generen lucro directo)  Apunta a una estructura “organizativa” de una faz o etapa de actividad o producción.

31 Plazo  Máximo diez años (mayor se reduce a tal)  Presunto: diez años  Prorrogable por decisión unánime anterior al vencimiento (no si existieran embargantes de los participantes y no se los desinteresa previamente)

32 El fondo común operativo  Se forma con las contribuciones de los participantes y los bienes que se adquieran con estos.  Integran un patrimonio indiviso.  Tiene protección, durante su vigencia, de la agresión de acreedores particulares de los participantes.  Su existencia condiciona la prórroga del plazo a partir del interés de acreedores que deban ser previamente desinteresados, para ello.

33 Resoluciones  Las relativas a la realización del objeto por voto de la mayoría absoluta salvo disposición contractual diferente  Son impugnables: se dirige contra cada integrante  Reuniones a pedido de cualquiera de los integrantes o administrador  Modificación contrato: unanimidad

34 Dirección y administración  Una o más personas humanas designadas en el contrato o posteriormente  Aplicable reglas del mandato  Varios administradores: principio actuación indistinta

35 Responsabilidad  Obligaciones asumidas por representantes en nombre de la agrupación:  Responsabilidad solidaria e ilimitada de los participantes.  Acción expedita luego de haberse intimado infructuosamente al administrador  Defensas personales y las que corresponden a la agrupación

36 Responsabilidad  Por obligaciones asumidas por el representante en nombre de un participante: Responsabilidad solidaria con el fondo común operativo

37 Cláusulas que debe contener el contrato (art. 1455)  Objeto  Duración (máximo de 10 años)  Denominación  Nombre, Razón social o denominación, domicilio y datos registrales de los participantes.  Constitución de domicilio especial  Regulación de las obligaciones asumidas por las partes  Participación de cada contratante en las actividades comunes y resultados  Pautas sobre dirección y administración del fondo común operativo (poderes, control, etc.)  Causales y modos de separación y exclusión de participantes.  Sanciones por incumplimiento (solamente pecuniarias)  Normas sobre confección de estados contables

38 Modelo de cláusula sobre objeto  “Constituye objeto del presente contrato, la estructuración, desarrollo y contribución común para la organización que tendrá especialmente por finalidad esencial, el desarrollo mutuo de …(definir la o las operaciones sobre las que se asienta el contrato), de modo tal que permita y produzca el incremento /perfeccionamiento/ de la faz productiva señalada para cada uno de los participantes que integran la agrupación.”

39 Cláusula sobre participación de cada miembro  Las partes se obligan a contribuir a la formación del fondo común operativo, mediante la integración de una suma de ……, cada uno, que deberán ser transferidos y/o depositados a favor del representante, en cuenta especialmente abierta a su nombre (datos de la cuenta). Eventualmente, si fuera necesario su aumento, el representante notificará de modo fehaciente esta circunstancia a cada miembro en el domicilio constituido a tal fin, con una antelación mínima de treinta días, indicando causa, monto y asignación que se le dará a la contribución informada”

40 Cláusula sobre incumplimiento en la contribución  El incumplimiento total o parcial de efectuar la contribución dispuesta en la cláusula precedente, generará la mora automática, y la aplicación de un interés equivalente a dos veces la tasa activa del Banco de la Provincia de Bs As para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, hasta su efectiva integración. La suma ingresada al fondo en concepto de intereses, deberá ser utilizada exclusivamente para el cumplimiento de las tareas asignadas como objeto de la presente agrupación.

41 Cláusula sobre exclusión de miembro por incumplimiento  El incumplimiento de cualquier miembro en la integración de la contribución que correspondiera, que se extendiera por más de tres meses desde su exigibilidad, habilitará a los restantes a determinar la exclusión de la agrupación. Para ello, será obligación del representante notificar fehacientemente a las partes que integran la agrupación, quienes dentro del plazo de 15 días de notificadas deberán expedirse por la misma vía dirigida al representante sobre la exclusión o continuidad del miembro incumplidor. La exclusión se decidirá por mayoría absoluta de los votos positivos.

42 Extinción  Decisión de los participantes  Plazo, cumplimiento del objeto o imposibilidad sobreviniente de cumplirlo  Reducción a uno  Incapacidad, muerte, disolución o quiebra de un participante (salvo previsión de continuación o decisión unánime)  Por decisión de autoridad firme de autoridad de aplicación por afectación a la competencia

43 Unión Transitoria  Definición y objeto: “Cuando las partes se reúnen para el desarrollo o ejecución de obras, servicios o suministros concretos, dentro o fuera de la República. Pueden desarrollar o ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal”. (art. 1463)

44 Ámbito de aplicación  A diferencia de las Agrupaciones de Colaboración, se constituye como unión operativa de estructura externa.  Se aplica a la realización de una o más obras determinadas, servicios o suministro.  Es muy utilizada como estructura legal para acceder a procesos licitatorios en el que los requisitos a cumplir no se alcanzan mediante una sola empresa o parte.  Ej: ejecución de obras viales, de construcción de proyectos inmobiliarios complejos o llave en mano, entre otros.

45 Caracteres particulares de la Unión transitoria  Tienen denominación: nombre de uno o todos los miembros + “Unión transitoria”.  Se exige formalidad por instrumento público o privado con firmas certificadas notarialmente.  Para su oponibilidad a terceros se inscribe en el Registro Público.  Su duración esta sujeta al cumplimiento de la obra.  Se crea un fondo común operativo para responder y relacionarse patrimonialmente con terceros.  Las decisiones se adoptan por unanimidad salvo pacto en contrario.  Cada participante asume las obligaciones propias a su actividad en la relación interna.  En el plano externo, la relación y ejecución de actos es a través de representante (con designación irrevocable sin causa, salvo unanimidad).  La responsabilidad de cada parte es mancomunada salvo pacto en contrario.  La designación presume las facultades y poderes para su cumplimiento.  Se pueden separar y excluir participantes. También se pueden incorporar.

46 Representante  Tiene poder de todos los integrantes para los actos que hacen al desarrollo del objeto.  No es revocable sin causa excepto decisión unánime  Con causa requiere voto de la mayoría absoluta

47 Responsabilidad  Salvo pacto contrario los miembros no son solidariamente responsables, sino mancomunados

48 Cláusulas que debe contener el contrato (art. 1464)  Objeto (con determinación precisa de la/s obras, servicios o suministro y los medios para su realización.  Duración (debe ser la necesaria para el cumplimiento de la obra)  La denominación  Nombre, razón social o denominación, domicilio y datos registrales de cada miembro  Constitución de domicilio especial  Obligaciones asumidas y contribuciones debidas al fondo común operativo.  Nombre y domicilio del representante (persona humana o jurídica).  Método de participación en distribución de ingresos y asunción de gastos y sus resultados  Supuestos de separación, exclusión y extinción del contrato  Supuestos de admisión de nuevos miembros  Sanciones por incumplimiento (solamente pecuniario)  Normas sobre elaboración de estados de situación y contables.

49 Modelo de cláusula sobre Objeto “Es objeto del presente, la realización de las obras consistentes en …(descripción detallada de las obras que se desarrollarán a partir de la unión transitoria)*, y que se encomienda para su realización a ZZZ, en delante de denominado el representante. A tal efectos, las obras señaladas deberán cumplirse y ejecutarse según los medios financieros y técnicos que fueran necesarios para su finalidad y de los que dispongan las partes, según las obligaciones que asumen las partes frente al comitente y que se enumeran en la cláusula….” * La descripción debe abarcar la totalidad de las actividades. Es recomendable, según su complejidad, clasificarlas en etapas, o bien en relación a los lugares o actividades en particular a partir de los cuales, de su integración, se desprenda como resultado el cumplimiento total y la culminación de las referidas obras, servicios o suministro.

50 Cláusula de admisión de nuevos miembros  Para la admisión de nuevos miembros será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: -Notificación fehaciente del representante, a todos los miembros, sobre la solicitud de inclusión recibida, con expresa convocatoria para la definición de los términos a integrarse para la potencial inclusión, indicando día y hora de la reunión, que se llevará a cabo en el domicilio del representante. -Los miembros integrantes evaluaran las condiciones del aspirante y determinarán su inclusión por unanimidad, exclusivamente. -La inclusión quedará condicionada en cualquier caso a la integración de la totalidad de la contribución que corresponda al aspirante, según proporción de participación en el contrato, obligaciones a cargo y oportunidad en la que se incorpora. -La decisión, cualquiera sea, será notificada fehacientemente por el representante al aspirante, en el domicilio que éste hubiera informado, dentro de los quince días, indicándose en caso de aceptación, el plazo de integración de la contribución que corresponda, el que nunca podrá exceder de 30 días. -La decisión de los miembros será irrecurrible.

51 Cláusula sobre facultades del representante  El representante queda facultado para ejecutar todos y cada uno de los actos que fueran necesarios a los efectos de cumplir con la finalidad de este contrato. Especialmente queda facultado para todos aquellos actos de administración ordinaria y/o extraordinaria, y aquellos de de disposición que no versaren sobre bienes muebles registrables y/o inmuebles, para los que será necesario acuerdo unánime previo de todos miembros. Una vez aprobada la obra cuya ejecución resulta objeto del presente, los miembros extenderán conjuntamente, dentro de los diez día, poder especial irrevocable al representante, conteniendo todas las facultades aquí dispuestas.  Para la revocación del poder y las facultades otorgadas, será necesario la correspondiente denuncia de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones a cargo del representante, y la mayoría absoluta, para su remoción.

52 Consorcio de cooperación  Definición y objeto: “Cuando las partes establecen una organización común para facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros a fin de mejorar o acrecentar sus resultados” (art. 1470).

53 Ámbito de aplicación  Inicialmente nació como una modalidad adecuada para actividades de exportación, integrándose consorcios de empresas con la finalidad de exportar, reduciendo así costos de logística, etc., y mayores beneficios transaccionales.  Actualmente en el nuevo Código, se amplió a cualquier actividad.  A diferencia de la Agrupación de Colaboración, tiene finalidad lucrativa  A diferencia de la Unión Transitoria, no queda limitada su vigencia a la/s actividades determinadas inicialmente en el contrato, sino a la vigencia pactada en el contrato (plazo o condición).

54 Caracteres particulares del Consorcio de Cooperación  Tienen denominación: nombre de fantasía + “Consorcio de Cooperación”.  Se exige formalidad por instrumento público o privado con firmas certificadas notarialmente.  Para su oponibilidad a terceros se inscribe en el Registro Público, conjuntamente con la designación de sus representantes.  Se caracteriza por establecer una “organización común”  No tiene plazo máximo impuesto. Debe acordarse en el contrato.  Se crea un fondo operativo para responder y relacionarse patrimonialmente con terceros. El fondo es inalterable e indivisible, en cabeza de los miembros.  Las decisiones se adoptan por mayoría absoluta, salvo pacto en contrario. Deba además acordarse modalidad y frecuencia de reuniones para tratamiento de temas relacionados al negocio.

55 Caracteres particulares (cont.)  El representante es un mero ejecutor de las decisiones adoptadas por el consorcio, que ejerce las funciones de decisión sobre la ejecución del contrato.  Cada participante asume las obligaciones propias a su actividad en la relación interna.  En el plano externo, la relación y ejecución de actos es a través de uno o más administradores. Exige una regulación más detallada (art. 1474 inc k)  Se pueden separar y excluir participantes. También se pueden incorporar. Se exige definición formas de tratamiento y supletoriamente si indica la unanimidad como regla.  A falta de disposición en particular, los miembros responden solidariamente, salvo pacto en contrario.

56 Representante  Actúa como mandatario con representación  Debe llevar libros de contabilidad.  Es responsable de que en toda actuación sea exteriorizado el carácter de consorcio

57 Responsabilidad  SI ESTA PREVISTO: Los participantes responden en la proporción asumida  SI NO ESTA PREVISTO: Responden solidariamente

58 Cláusulas que deben incorporarse al contrato (art.1474)  El objeto del consorcio  Plazo de duración  Denominación  Constitución de domicilio especial  Constitución de fondo operativo (determinación de su monto y participación de cada miembro) y su carácter indiviso.  Obligaciones y derechos de los integrantes  Participación de cada contratante en la inversión y resultados  Modalidades para la toma de decisiones (reuniones). Mayoría absoluta salvo pacto en contrario.  Mayorías para modificación del contrato. Unanimidad en caso de silencio.  Modalidades y mayorías para exclusión y admisión de nuevos participantes.  Sanciones por incumplimiento (exclusivamente pecuniarias)  Fecha anual de tratamiento del estado de situación

59 Modelo de cláusula sobre objeto  “Constituye objeto del presente contrato, la estructuración y desarrollo de una organización que tendrá especialmente por finalidad esencial, el desarrollo de operaciones conducentes y relacionadas con … (definir la o las actividades económicas definidas por sus miembros para desarrollar en común como modo de incrementar, desarrollar o mejorar en cuanto a resultados), de modo tal que permita y produzca el incremento /perfeccionamiento/ de las actividades sobre las que se basa el presente consorcio de cooperación, de acuerdo a las modalidades, contribuciones y distribución de obligaciones, contribuciones y resultados que se acuerdan en el presente.”

60 Cláusula de plazo  El término de vigencia del presente contrato se fija en ….. Eventualmente, el contrato podrá renovarse a su vencimiento, para lo cual noventa días antes de su vencimiento, como mínimo, la parte que proponga la renovación, deberá notificar su propuesta al representante, quien la hará conocer (en cuanto a su alcance y términos) al resto de participantes, de modo fehaciente en el domicilio por cada uno constituido, quienes deberán expedirse al respecto dentro de los 30 días de notificado cada uno. Para la renovación será necesaria la unanimidad. En caso de silencio de cualquier miembro, se tendrá por rechazada la propuesta de renovación. En el supuesto de ser aceptada, las partes quedan obligadas a extender las facultades y el poder al representante, dentro del mismo plazo estipulado en el contrato original.

61 FIN Muchas gracias


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