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Buenos Aires, 21 de Abril de 2015 NOVEDADES NORMATIVAS Y REGULATORIAS.

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Presentación del tema: "Buenos Aires, 21 de Abril de 2015 NOVEDADES NORMATIVAS Y REGULATORIAS."— Transcripción de la presentación:

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2 Buenos Aires, 21 de Abril de 2015 NOVEDADES NORMATIVAS Y REGULATORIAS

3 Temario 1.UIF: Sanciones a sujetos obligados 2.Novedades normativas 3. Obligaciones de Corredores y Comisionistas

4 UIF – Sanciones a sujetos obligados

5 LA UIF MULT Ó A UN ESCRIBANO POR INCUMPLIMIENTOS EN LA DEBIDA DILIGENCIA

6 Un escribano de la ciudad de Buenos Aires fue multado por la Unidad tras advertir que carecía de la documentación necesaria para la identificación de clientes. Otros dos escribanos de la misma familia ya habían sido multados por la UIF. El 29 de diciembre de 2014, la Unidad de Información Financiera (UIF) multó a un escribano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por incumplir con el deber de debida diligencia en las operaciones comerciales realizadas. El análisis de legajos de clientes reveló una falta de documentación identificatoria requerida por la normativa antilavado. Tampoco realizaban la correspondiente verificación de los listados de terroristas. Así, por ejemplo, del total de los legajos de personas jurídicas, se advirtieron incumplimientos a la normativa antilavado en un porcentaje superior al 50%. Similar situación se encontró respecto a los apoderados o representantes de las mismas. Durante el proceso de supervisión la UIF requirió al escribano que regularice su situación en diversas oportunidades. Otros dos escribanos integrantes de la misma familia también fueron sancionados recientemente ante los incumplimientos detectados por las supervisiones llevadas a cabo por la UIF. Por ello, la Resolución UIF Nº 553/2014 aplicó al escribano una multa por 20 mil pesos con un plazo de diez días para efectivizar su abono.

7 LA UIF MULT Ó A UNA COOPERATIVA DE SEGUROS QUE NO ESTABA REGISTRADA

8 La UIF multó con 30 mil pesos a una Cooperativa de Seguros por no estar registrados ante el Organismo ni cumplir con la normativa exigida en tanto Sujeto Obligado. La misma multa recayó a los miembros del directorio de la entidad. La Unidad de Información Financiera (UIF) multó a una Cooperativa de Seguros y a sus ocho miembros del Consejo de Administración con 30 mil pesos por no estar registrados ante el Organismo según lo establece el artículo 2° de la Resolución UIF Nº 50/2011 y en el artículo 10º Resolución UIF Nº 70/11. A través de una nota de Supervisión se había intimado a la entidad, en su carácter de Sujeto Obligado, para que dentro del plazo de diez días diera cumplimiento a la obligación de registración y de remisión de información a la UIF. La intimación fue reiterada dos veces, y no fue contestada en ninguno de los casos. En virtud de ello, y mediante la Resolución UIF Nº 49/2015, la Unidad antilavado aplicó una multa de 30 mil pesos a la Cooperativa Aseguradora como a los integrantes del Consejo de Administración de acuerdo a la facultad establecida por el artículo 24 incisos 1 y 3 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

9 LA UIF MULTO A UN DESPACHANTE DE ADUANA POR NO ESTAR REGISTRADO

10 La Unidad de Información Financiera multó con 10 mil pesos a un despachante de Aduanas por no encontrarse registrado ante el Organismo. La sanción fue aplicada tras la inobservancia del Sujeto Obligado de las diversas intimaciones cursadas por la UIF en cumplimiento de la normativa antilavado. La Unidad de Información Financiera (UIF) multó con 10 mil pesos a un Despachante de Aduana por haber incumplido con su registración como Sujeto Obligado según lo establece la Resolución UIF Nº 50/ 11 - Registración de los Sujetos Obligados-, reglamentaria de la Ley N° 25.246. El Despachante de Aduana fue intimado por la Supervisión de Sujetos Obligados en dos oportunidades donde se le requirió regularice su situación dado que en la consulta a las bases de la Unidad se había revelado su falta de registración. Ninguno de los requerimientos fue atendido por el Despachante de Aduana por lo que se ordenó la apertura del sumario correspondiente. Como resultado, y mediante la Resolución UIF Nº 53/15, la UIF aplicó al Despachante de Aduana una multa de 10 mil pesos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 incisos 1 y 3 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

11 LA UIF MULTO AL BANCO MACRO POR NO REPORTAR OPERACIONES SOSPECHOSAS

12 La UIF dispuso una multa de casi dos millones de pesos al Banco Macro, su directorio y Oficial de Cumplimiento responsable. Una persona había realizado 31 operaciones de compraventa de divisas por ese valor en el plazo de un año sin aportar documentación que justifique el origen de los fondos implicados. Con ésta ya suman diez las multas aplicadas a la entidad. La Unidad de Información Financiera (UIF) multó al Banco Macro S.A., sus directivos y oficial de cumplimiento por no haber reportado las operaciones de compra-venta de moneda extranjera, efectuadas por una mujer entre mayo de 2007 y febrero de 2008, por la suma de 1.856.804 pesos. Según pudo determinar la UIF, la clienta poseía una caja de ahorro y una tarjeta de crédito del Banco, ante AFIP había declarado dedicarse a la venta de ropa, no presentaba vehículos e inmuebles a su nombre mientras y sus últimas cinco declaraciones juradas por impuesto a las ganancias se presentaban sin movimientos.

13 El banco no reportó a la Unidad acerca de ninguna de las 31 operaciones de compra-venta de moneda extranjera realizadas por la mujer, cuyo perfil patrimonial no se correspondía con tal movimiento de fondos. Según la resolución UIF, se realizó una deficiente política de prevención de Lavado de Activos, dado que no se establecieron medidas respecto al conocimiento del cliente, análisis de los perfiles, de las operaciones y de los riesgos, evadiendo la normativa. El Banco informó como sospechosas algunas de las operaciones realizadas por la clienta de marzo a mayo de 2008, pero no incluyó la totalidad de las operaciones que efectuó, siendo que las 31 operaciones faltantes eran anteriores y revestían el mismo carácter de sospechosas según lo dispuesto por la Resolución UIF Nº 2/2002, modificada por la Resolución UIF Nº 2/2007. En virtud de ello, y en incumplimiento de la Ley Nº 25.246, la UIF multó al Banco Macro S.A., su Oficial de Cumplimiento y Directivos por un monto equivalente al de las operaciones no reportadas.

14 LA JUSTICIA CONFIRM Ó EL R É GIMEN SANCIONATORIO ANTILAVADO

15 La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la multa dispuesta por la Unidad de Información Financiera a Emebur Sociedad de Bolsa SA. En el fallo, el tribunal destacó las facultades sancionatorias del organismo y los fundamentos para la sanción de los incumplimientos advertidos. El 14 de agosto de 2014, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces José Luis López Castiñeira, Luis María Márquez y María Claudia Caputi, confirmó la sanción impuesta por la Unidad de Información Financiera (UIF) a Emebur Sociedad de Bolsa SA por incumplimientos a la normativa antilavado. A partir de un informe de supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV), la UIF instruyó un sumario a Emebur por no haber tomado las medidas ni implementado los procedimientos necesarios para reconocer y verificar la identidad de sus clientes y, en particular, por no contar con la documentación justificatoria de fondos respecto a las operaciones realizadas por un cliente de la entidad. Como resultado, la Unidad antilavado sancionó a la firma y a sus directivos por incumplir con sus deberes en tanto Sujetos Obligados del Sistema de Prevención contra los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

16 Emebur y sus directivos apelaron la sanción ante el fuero contencioso administrativo federal cuestionando las facultades del organismo para la imposición de sanciones, así como los fundamentos en la determinación de la multa aplicada. Frente a ello, los camaristas López Castiñeira, Márquez y Caputi destacaron que “las sanciones aplicadas por la Unidad de Información Financiera tienen naturaleza administrativa y no son otra cosa que la consecuencia del ejercicio de poder de policía por parte de quien fue oportunamente designado por el Congreso de la Nación al efecto”. Los jueces desestimaron los argumentos esgrimidos por los sancionados en cuanto al reducido tamaño de la firma, en virtud de lo cual los directivos dijeron que establecían contacto directo con los clientes y podían conocer el origen lícito de los fondos sin necesidad se consignarlo de modo documental en el legajo. A este respecto, los magistrados señalaron que nada exime a la sociedad y sus dependientes del cumplimiento de las prerrogativas establecidas por la normativa antilavado. Por otra parte, el fallo determina la responsabilidad de los directivos por la sola aceptación del cargo funcional, más allá de su participación directa o no en los hechos involucrados, debiendo velar en todo momento por el cumplimiento de las obligaciones de la entidad.

17 NUEVA RESOLUCI Ó N UIF REGULA OPERACIONES CON MONEDAS VIRTUALES

18 La UIF emitió una nueva Resolución para prevenir maniobras de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo con monedas virtuales -Bitcoin-. Entrará en vigencia el 1º de agosto de 2014. El 10 de julio de 2014, el Boletín Oficial publicó la nueva Resolución Nº 300/2014 de la Unidad de Información Financiera (UIF) para la prevención de operaciones con monedas virtuales -Bitcoin-, estableciendo un seguimiento y evaluando que se ajusten al perfil del cliente que las realiza.Resolución Nº 300/2014 La Resolución, que comenzará a regir a partir del 1º de agosto, está dirigida a las entidades financieras; aquellas personas físicas o jurídicas autorizadas por el BCRA para operar en la compraventa de divisas a través de dinero, cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o transferencia dentro y fuera del país; personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar; agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos; agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto; personas físicas o jurídicas dedicadas a la

19 compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas; empresas aseguradoras; empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra; empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete; escribanos públicos; entidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley N° 22.315; personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros; agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades que realicen corretaje inmobiliario; asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las Leyes N° 20.321 y 20.337 respectivamente; personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos; personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso; y aquellas personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.

20 Según la resolución los Sujetos Obligados deberán reportar todas las operaciones efectuadas con monedas virtuales hasta el día 15 de cada mes, a partir del mes de septiembre de 2014, con la información correspondiente a las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior. En la primera mitad del año, el GAFI emitió un documento advirtiendo los riesgos de las operaciones con monedas virtuales, sobre todo por poder realizarse de forma anónima, impidiendo la trazabilidad nominativa de las operaciones. Las monedas virtuales representan un negocio en expansión a nivel mundial, demostrando una serie de riesgos para el Sistema de Prevención de los delitos de Lavado de Activos (LA) y Financiación del Terrorismo (FT). Implican muchas veces la comercialización de activos mediante transacciones a distancia realizadas a través de internet, permiten el movimiento transfronterizo, involucrando a entidades de diferentes países y pudiendo participar de las mismas jurisdicciones que no tienen controles adecuados en prevención de LA/FT.

21 LA UIF RESOLVI Ó EL SOBRESEIMIENTO DE UN BANCO SUMARIADO QUE DEMOSTR Ó DEBIDA DILIGENCIA

22 La Unidad de Información Financiera dio por acreditada la debida diligencia del ex Banco Bisel en un sumario en el que se investigaba su responsabilidad por no haber reportado las operaciones realizadas por un cliente entre enero y octubre de 2006 por más de 4 millones de pesos. El 28 de febrero de 2014, la Unidad de Información Financiera (UIF) resolvió eximir de responsabilidad al ex Banco Bisel por no haber reportado operaciones realizadas por una asociación mutual, cliente de la entidad. La actuación sumarial fue iniciada a partir de una investigación de la Unidad sobre operaciones sospechosas de lavado de activos por más de 4 millones de pesos que había realizado una asociación mutual a través del ex Banco Bisel - entre enero y octubre de 2010-, no habiendo sido reportadas por la entidad. En el proceso sumarial, el banco acreditó mediante constancias y la explicitación de las pautas aplicadas, la inexistencia de inusualidad sobre las maniobras observadas. Demostró que el objeto estatutario de la asociación, sus registros contables y los movimientos que exhibía la cuenta con anterioridad al período investigado, justifican plenamente la usualidad de las acreditaciones habidas en la cuenta de la Mutual. La mutual era un cliente habitual de la entidad financiera desde el año 2011 y el perfil crediticio y financiero resultaba ser congruente con lo operado. A partir de ello, la UIF encontró que la actuación del banco estaba debidamente justificada, en cumplimiento con la normativa vigente al momento de los hechos, por lo que resolvió eximir de toda responsabilidad a los sumariados.

23 Novedades normativas

24 Financiera. Evaluación Nacional de Riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo. Realización de una Evaluación Nacional de Riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, que será efectuada por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, como ente coordinador en el orden nacional, provincial y municipal, a los efectos de asegurar que las medidas adoptadas por la REPUBLICA ARGENTINA, resultan adecuadas para mitigar los riesgos identificados. El objetivo es identificar, analizar y evaluar los riesgos que enfrenta el país en la materia. A los efectos de su realización la UIF podrá solicitar la colaboración de los organismos de regulación y control, de organismos y organizaciones públicos y privados con injerencia en la materia y de los Sujetos Obligados en general y otros actores relevantes. Resolución (UIF) Nº 473/2014 (BO 07/11/2014) La presente resolución comenzará a regir a partir del 7 de noviembre de 2014.

25 Las `aclaraciones´ de la AFIP a través de las Circulares 1 y 2 del 2015. Las aclaraciones de la AFIP, mediante Circulares 1 y 2 publicadas recientemente, han puesto de manifiesto la postura de la AFIP respecto de la imposibilidad de deducir de los resultados impositivos de las entidades financieras y bancos las sanciones impuestas por el BCRA, la UIF, la CNV o de la Superintendencia de Seguros de la Nación, a las entidades y sus representantes.

26 CIRCULAR 1/2015 (AFIP) - DEDUCCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICADAS POR EL BCRA, LA UIF, CNV O SSN EN ENTIDADES FINANCIERAS Con fecha 16/01/2015 fue publicada en el Boletín Oficial la Circular (AFIP) Nº 1/2015. A través de la misma el Organismo Recaudador se refirió al tratamiento que, según su interpretación, correspondería otorgar, en el impuesto a las ganancias, a las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores o la Superintendencia de Seguros de la Nación. La AFIP recordó cierta jurisprudencia administrativa y judicial, según la cual las sumas abonadas en concepto de multas impuestas por otros órganos del Estado, en el marco de sus competencias, no resultan deducibles por no ser un gasto necesario para obtener, mantener y conservar la fuente dado que las mismas no tienen ninguna influencia en las ganancias, tanto en su generación como en su conservación o mantenimiento

27 CIRCULAR 2/2015 (AFIP) - LA DEDUCCIÓN DE LAS SANCIONES A REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS Como complemento de la Circular 1/2015 y en relación a casos en los que los sujetos sancionados no son exclusivamente las entidades financieras, sino las personas físicas que han actuando en representación de aquellas, el Organismo manifiesta que en ocasiones dichas entidades destinan fondos propios para que las personas físicas sancionadas –directores y representantes– cancelen las multas que les fueron aplicadas. Con apoyo en que el inciso i) del artículo 88 de la Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias prevé que no serán deducibles las liberalidades en dinero o en especie AFIP expresa: “…las sumas que los Bancos y demás Entidades Financieras destinen —directa o indirectamente, bajo cualquier concepto y/o denominación— a sus directivos y representantes a los fines que éstos cancelen las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales, que por su actuación en representación de las mencionadas entidades, les fueron aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores o la Superintendencia de Seguros de la Nación, no serán deducibles por la entidad como gasto en el impuesto a las ganancias por tratarse de liberalidades”.

28 Unidad de Información Financiera. Actuación Profesional. Monedas Virtuales. Modificación de la R. (UIF) N° 70/2011. Implementación de medidas de control que permitirán mitigar adecuadamente los riesgos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo en nuestro país de operaciones llevadas a cabo con monedas virtuales, siendo uno de los más significativos riesgos el anonimato, que impide la trazabilidad nominativa de las operaciones. Incorporación del artículo 15Ter a la R. (UIF) N° 70/11, previéndose los Sujetos Obligados enumerados en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias deberán informar, a través del sitio www.uif.gob.ar de la UIF, todas las operaciones efectuadas con monedas virtuales mensualmente, hasta el día 15 de cada mes, a partir del mes de septiembre de 2014, y contener la información correspondiente a las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior.

29 Resolución (UIF) Nº 300/2014 (BO 10/07/2014) Se establece que los Sujetos Obligados enumerados en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias deberán prestar especial atención al riesgo que implican las operaciones efectuadas con monedas virtuales y establecer un seguimiento reforzado respecto de estas operaciones, evaluando que se ajusten al perfil del cliente que las realiza, de conformidad con la política de conocimiento del cliente que hayan implementado. - Monedas virtuales. Alcance A los efectos de la presente resolución se entenderá por “Monedas Virtuales” a la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción. En este sentido las monedas virtuales se diferencian del dinero electrónico, que es un mecanismo para transferir digitalmente monedas fiduciarias, es decir, mediante el cual se transfieren electrónicamente monedas que tienen curso legal en algún país o jurisdicción. - Vigencia Las disposiciones de la presente comenzarán a regir a partir del día 1º de agosto de 2014 y serán de aplicación para todas aquellas operaciones efectuadas con posterioridad a esa fecha.

30 Actuación Profesional. Unidad de Información Financiera. Directivas del deber de colaboración y procedimiento de supervisión del BCRA, CNV e INAES Sustitución de los Anexos de la Resolución UIF Nº 104/2010 y modificatorias que aprobara la Reglamentación del Procedimiento de Supervisión por parte de los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246, con el objeto de actualizar la normativa adecuándola al régimen jurídico vigente y disponiendo un marco razonable para la adopción de las medidas correctivas necesarias por parte de los organismos de contralor específicos, como lo son el BCRA, la CNV y el INAES, en atención a su experiencia e ideoneidad en la materia que supervisan, a efectos de realizar un efectivo y eficaz control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 25.246. En este sentido, se establecen modificaciones tanto en el procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ como en el de verificación y supervisión extra situ. Asimismo, se establecen las medidas y acciones correctivas que los órganos de contralor deberán adoptar en los procedimientos establecidos, así como para impedir la realización de operaciones que se hubieran considerado riesgosas a los efectos de la prevención de los citados delitos. Aplicación a partir del 27 de mayo de 2014. Resolución (UIF) Nº 229/2014 (BO 27/05/2014)

31 Actuación Profesional. Unidad de Información Financiera. Prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo. Adecuación de la normativa dirigida a los sujetos obligados -art. 20 Ley N° 25.246. Reporte de registración y cumplimiento. Modificación de la normativa emitida a los efectos de incrementar la eficacia del sistema preventivo implementado por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, concentrando los esfuerzos de los Sujetos Obligados en aquellas cuestiones en las que existe mayor riesgo de comisión de los delitos y en aquellos clientes cuyas actividades denoten un mayor volumen económico relativo a fin de que reporten las operaciones sospechosas en un plazo máximo de 30 días. Incremento, de $ 8.000.000 a $ 10.000.000, del monto del activo a considerar por parte de los síndicos de sociedades y auditores de estados contables a fin de cumplimentar con las obligaciones previstas por la UIF. Ajuste de los requisitos a cumplimentar por parte de los Sujetos Obligados cuando se vinculen entre sí e instrumentación de un nuevo Reporte Sistemático a los efectos que la UIF tome conocimiento de aquellos Sujetos Obligados que han incumplido con los requisitos exigidos por la normativa. Resolución (UIF) Nº 3/2014 (BO 10/01/2014)

32 Obligaciones de Corredores y Comisionistas

33 -La RG (UIF) N° 3/2014 introdujo modificaciones a las resoluciones existentes para cada tipo de sujeto obligado y a las resoluciones vinculadas al Reporte Sistemático de Operaciones. Impacto en los Corredores (Resolución 229/11) -Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos. Sin perjuicio del plazo máximo de 150 días corridos para reportar hechos u operaciones sospechosos de lavado de activos, previsto en el artículo 21 bis de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, los Sujetos Obligados deberán reportar a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA todo hecho u operación sospechosos de lavado de activos dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados desde que los hubieren calificado como tales". -Obligatoriedad de informar cuando se opera con otros sujetos obligados: deberán solicitarles una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante la UIF e informar a la UIF en el caso que no se responda a dichos requerimientos.

34 -Qué se entiende por cliente? Cómo se clasifican los mismos? Son todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económica o comercial. En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como: - Habituales: son aquellos clientes que realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos SESENTA MIL ($ 60.000) o su equivalente en otras monedas. - Ocasionales: son aquellos clientes cuyas operaciones anuales no superan la suma de pesos SESENTA MIL ($ 60.000) o su equivalente en otras monedas. - Inactivos: Serán considerados clientes inactivos aquellos cuyas cuentas no hubiesen tenido movimiento por un lapso mayor al año calendario y la valuación de los activos de las mismas sea inferior a los $ 60.000. A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración el fondeo de las operaciones realizadas por año calendario (por ejemplo: las transferencias, depósitos de fondos o activos, recibidos por el sujeto obligado con las que se realicen las mismas). La clasificación de los mismos será importante para determinar qué información se deberá solicitar al momento del armado de los legajos y la actualización de los mismos.

35 -Qué se debe reportar? A la UIF debe reportarse, a través del sistema de Reporte de Operaciones Sospechosas, sólo las operaciones sospechosas. Para que una operación sea considerada sospechosa, debe haber cumplido los siguientes pasos: Primero se clasifica la operación como “inusual”. Son operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reitera, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente, o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares. Si luego del análisis y evaluación de las mismas no guardan relación con el Perfil de Cliente o existen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, la operación pasa a categorizarse dentro de “sospechosa”.

36 -Qué políticas de prevención debe adoptar el sujeto obligado? a) Elaboración de un manual con los mecanismos y procedimientos necesarios para la PLAyFT. b) Designación de un oficial de cumplimiento; c) Implementación de auditorías periódicas, de frecuencia anual que tengan por objeto verificar el cumplimiento efectivo de los procedimientos y políticas adoptadas en la PLAyFT. El resultado debe ser comunicado al Oficial de Cumplimiento. d) Existencia de un programa de capacitación; e) Implementación de herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional, que le permitan establecer sistemas de control y faciliten el análisis y monitoreo de las operaciones realizadas. f) Elaboración de registros de análisis y gestión del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del terrorismo de las operaciones detectadas como inusuales y de las reportadas como sospechosas.

37 -Qué políticas de identificación y conocimiento del cliente debe adoptar el sujeto obligado? Política de identificación de Personas Físicas – Clientes ocasionales o habituales: deberá requerirse como mínimo la siguiente documentación: a) Nombre y apellido completos. b) Fecha y lugar de nacimiento. c) Nacionalidad. d) Sexo. e) Tipo y Número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia. f) C.U.I.L. (código único de identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación). Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder. g) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal). h) Número de teléfono y dirección de correo electrónico. i) Declaración Jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice. j) Declaración Jurada indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente.

38 Política de identificación de Personas Jurídicas – Clientes ocasionales o habituales: deberá requerirse como mínimo la siguiente documentación: a) Denominación o Razón social. b) Fecha y número de inscripción registral. c) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación). Este requisito será exigible a Personas Jurídicas extranjeras en caso de corresponder. d) Fecha del contrato o escritura de constitución. e) Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio Sujeto Obligado. f) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal). g) Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada. h) Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio Sujeto Obligado. i)Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el Sujeto Obligado en nombre y representación de la persona jurídica, conforme los puntos a) a j) del artículo 13.

39 j) Titularidad del capital social (actualizada). k) Identificación de los Propietarios/Beneficiarios y de las personas físicas que, directa o indirectamente, ejerzan el control real de la persona jurídica. l) Adicionalmente, el sujeto obligado deberá verificar que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas u organizaciones terroristas. Para el caso de los clientes habituales se deberá definir el perfil transaccional del cliente, basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (manifestación de bienes, certificación de ingresos, declaraciones juradas de impuestos, estados contables auditados por Contador Público y certificado por el Consejo Profesional correspondiente, etc., según corresponda) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado. En base a esta información, los Sujetos Obligados establecerán un monto anual estimado de operaciones, por año calendario, para cada cliente. También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que habitualmente realiza el Cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria.

40 -Cuáles son las obligaciones posteriores del Sujeto Obligado? Durante el curso de la relación contractual o comercial el Sujeto Obligado deberá llevar a cabo las siguientes acciones: a) Verificar que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas. La periodicidad de dicha tarea deberá constar en el manual de procedimientos. b) Verificar si los clientes reúnen la condición de Personas Expuestas Políticamente. La periodicidad de dicha verificación deberá constar en el manual de procedimientos. c) Adoptar políticas de análisis de riesgo. d) Definir los parámetros para cada tipo de cliente basados en su perfil inicial y evolución posterior y en función de las políticas de análisis de riesgo implementadas por cada sujeto obligado.

41 -Cuáles son las obligaciones posteriores del Sujeto Obligado? e) Monitoreo de las operaciones. Los datos obtenidos para cumplimentar el conocimiento del cliente deberán actualizarse cuando se detecten operaciones consideradas inusuales de acuerdo con la valoración prudencial de cada sujeto obligado, cuando se realicen transacciones importantes, cuando se produzcan cambios relativamente importantes en la forma de operar del cliente, cuando existan sospechas de Lavado de Activos y/o de Financiación del Terrorismo y/o cuando dentro de los parámetros de riesgo adoptados por el Sujeto Obligado se considere necesario efectuar dicha actualización. f) En caso de detectarse operaciones inusuales se deberá profundizar el análisis de las mismas con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta la/s inusualidad/es, dejando constancia por escrito de las conclusiones obtenidas y de la documentación respaldatoria verificada, conservando copia de la misma. g) Cuando a juicio del sujeto obligado se hubieran realizado o tentado operaciones sospechosas, deberá la misma deberá ser reportada a la UIF.

42 - Cuánto tiempo debe conservarse el legajo del cliente? Por un período mínimo de diez años, desde finalizada la relación con el cliente.

43 MUCHAS GRACIAS!!! Héctor Tristán


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