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DIA DE LA EXPORTACIÓN SEMINARIOS ESPECIALIZADOS PYMEX La importancia del Origen en los nuevos Acuerdos Comerciales MERCOSUR Ing. Claudio Levalle.

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1 DIA DE LA EXPORTACIÓN SEMINARIOS ESPECIALIZADOS PYMEX La importancia del Origen en los nuevos Acuerdos Comerciales MERCOSUR Ing. Claudio Levalle

2 Las normas de origen en el comercio internacional Influencia de la Globalización La determinación del origen de un producto es un proceso más complejo, así como lo es la administración y aplicación de normas de origen.

3 Concepto de origen en el comercio internacional  Ubicación temporal (principios del siglo XX)  Aranceles preferenciales que el Imperio Británico otorgaba a sus colonias  En Estados Unidos las normas de origen estaban asociadas a las marcas de origen (los productos importados debían llevar una identificación de su país de origen) y no específicamente a la concesión de preferencias arancelarias La cuestión del origen se introdujo en el comercio mundial con un cariz discriminatorio: la necesidad determinar el origen de una mercadería para poder aplicar algún tipo de medida diferencial

4 Concepto de Transformación Sustancial En el marco del GATT de 1947 se debatieron ocasionalmente las normas de origen utilizadas por las Partes Contratantes. Contexto: –Aplicación de los instrumentos del GATT –Normas de origen preferenciales relacionadas con el otorgamiento de concesiones arancelarias en virtud de los acuerdos amparados en el artículo XXIV.

5 Concepto de Transformación Sustancial En 1953 las partes contratantes del GATT a petición de la International Chamber of Commerce (ICC), elaboraron un texto sintético en el cual se definía el país de origen de los productos como aquel en el cual los mismos hayan experimentado la “última transformación sustancial”. Definía la transformación sustancial cuando, como resultado de la misma, el bien tenía una nueva individualidad.

6 Para definir las reglas de origen, debemos considerar dos ámbitos de aplicación posibles: –Comercio preferencial de mercancías –Comercio no preferencial de mercancías

7 Respecto al ámbito preferencial, puede citarse la definición establecida por la ALADI: –“Las normas de origen tienen por objeto determinar el país donde una mercancía fue producida, de conformidad con los criterios en ellas definidos. Se trata de normas necesarias para la ejecución de distintos instrumentos de política comercial, como la aplicación de derechos preferenciales de importación o la adjudicación de cupos arancelarios, y asimismo para la obtención de estadísticas comerciales. –Las normas de origen deberán ser objetivas, claras y previsibles, y aplicarse de manera uniforme, imparcial, transparente y coherente, de tal forma que no se conviertan en un obstáculo innecesario al comercio”

8 En cuanto a las reglas de origen no preferenciales, vale citar lo establecido por la Organización Mundial del Comercio (OMC): –“Las normas de origen son los criterios necesarios para determinar la nacionalidad de un producto. Su importancia se explica porque los derechos y las restricciones aplicados a la importación pueden variar según el origen de los productos importados.”

9 Primero veamos cómo se distinguen las normas de origen preferenciales de las no preferenciales…

10 Las normas de origen preferenciales son las que aplican los Estados miembros o participantes de un esquema preferencial de comercio. Este puede ser: –Contractual: ZLC Acuerdos ALADI TLCAN –Autónomo: Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) CAN MERCOSUR ALCA

11 El objeto principal de las normas de origen preferenciales es hacer que el trato arancelario pactado entre los países participantes de un acuerdo comercial sea aplicado a los productos auténticamente extraídos, cosechados, producidos o fabricados en los países exportadores que se benefician de las preferencias. No podrán invocarse estos beneficios para aquellos productos que tengan su origen en países no participantes de un acuerdo y que simplemente pasen en tránsito por un territorio aduanero o hayan sido sometidos tan sólo a una operación de carácter mínimo.

12 Las normas de origen no preferenciales se utilizan en instrumentos de política comercial de carácter no preferente, a fin de discriminar (por la necesidad que tiene un país importador de contar con la posibilidad de discriminar), por lo cual es necesario conocer el origen del bien. Instrumentos de política comercial a los cuales se puede aplicar:  Tratamiento Nación Más Favorecida,  Aplicación de Derechos Antidumping,  Aplicación de Derechos Compensatorios,  Medidas de Salvaguardia,  Prescripciones en materia de marcas de origen,  Compras del sector público,  Cupos arancelarios y restricciones y prohibiciones de importación.  Estadísticas comerciales

13 Algo más sobre normas de origen no preferenciales …

14 Las Normas de Origen No Preferenciales están siendo objeto de un largo trabajo de armonización en ámbitos del Comité de Normas de Origen de la OMC –con la asistencia del Comité Técnico de Normas de Origen de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)- En ese contexto atravesamos por un período de transición en el cual, cada miembro de la OMC aplica su propia normativa al respecto, asegurando el respeto de determinadas pautas acordadas en el ámbito multilateral.

15 Las normas de origen se caracterizan por los siguientes elementos: a)Criterios para calificar como originarias las mercancías; b)Condiciones de expedición; y c)Pruebas documentales del cumplimiento de los requisitos aludidos en a) y b).

16 Las normas de origen han evolucionado en forma importante. Sin perjuicio de los regímenes rectores que fijan requisitos de carácter general para todo el universo arancelario pero atienden a pocos casos específicos, se está pasando a normas complejas y objetivas, redactadas de acuerdo con las cadenas de producción de los distintos bienes. Esto requiere un conocimiento profundo de cada sector industrial, ya que los requisitos de origen gravitan en el intercambio de insumos y partes, y por consecuencia en las inversiones productivas en cada país.

17 Pueden destacarse entonces dos grandes corrientes en lo que a estructura de reglas de origen refiere: a)Los basados en una Regla General, con la definición de un universo acotado de Requisitos Específicos de Origen (REO), estilo ALADI; y b)Aquellos establecidos como lista taxativa, según la posición arancelaria de que se trate, como los acuerdos de última generación (estilo TLCAN).

18 Para definir cuándo un producto califica como originario, pueden resumirse tres escenarios: a)Mercancías que son obtenidas totalmente o producidas íntegramente en el territorio de los países participantes de un acuerdo comercial; b)Mercancías que son producidas exclusivamente a partir de materiales originarios del territorio de los países participantes del acuerdo comercial; y c)Mercancías en cuya elaboración se utilizan materiales de países no participantes del acuerdo comercial, siempre que sean el resultado de un proceso de transformación suficiente.

19 Ya sea que estén formulados como parte de una RG o como REO’s, los criterios más frecuentes son: –Totalmente Obtenidos; –Elaboración a partir de insumos originarios (exclusivamente) –Cambio de clasificación arancelaria: A nivel del Capítulo De la Partida De la Subpartida –Agregación de Valor: Valor Agregado (“build up”) Valor de Contenido Regional (“build down”) –Rea lización de un determinado proceso productivo

20 Ej. Producto “totalmente obtenido” (Acuerdo MERCOSUR-INDIA) a)productos minerales extraídos del suelo o subsuelo de cualquiera de las Partes Signatarias, incluyendo su mar territorial, su plataforma continental o su zona económica exclusiva; b)plantas y productos vegetales cultivados, cosechados, recolectados u obtenidos allí, incluyendo el mar territorial, la plataforma continental o la zona económica exclusiva; c)animales vivos nacidos y criados allí, incluyendo la acuicultura; d)productos obtenidos de animales vivos tal como en el inciso (c) precedente; e)animales y productos obtenidos de la caza, trampa, recolección, pesca y captura; inclusive en las aguas territoriales, plataforma continental o zona económica exclusiva; f)desechos y desperdicios resultantes de la utilización, consumo o procesos de fabricación realizados en el territorio de cualquiera de las Partes, siempre que sean aptos únicamente para la recuperación de materia prima; g)los productos obtenidos del fondo del mar y del subsuelo más allá de los límites de la jurisdicción nacional son considerados: Totalmente obtenidos en el Estado que tiene los derechos de la explotación concedidos por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. Totalmente obtenido en el Estado que patrocina una persona física o jurídica que tiene derechos de explotación, concedido por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. h)bienes producidos en cualquiera de las Partes exclusivamente para los productos especificados en literales (a) a (g).

21 Ej. Producto “totalmente obtenido” (Acuerdo MERCOSUR- ISRAEL) a)productos minerales extraídos del suelo o el subsuelo de cualquiera de las Partes Signatarias, incluidos sus mares territoriales, su plataforma continental o su zona económica exclusiva; b)plantas y productos vegetales cultivados, cosechados, recogidos o recolectados allí, incluidos sus mares territoriales, su zona económica exclusiva o su plataforma continental; c)animales vivos nacidos y criados allí, incluidos aquellos provenientes de la acuicultura; d)productos provenientes de animales vivos como los referidos en el literal (c); e)animales y productos allí obtenidos mediante la caza, el arreo, la recolección, la pesca, y la captura; incluidos los obtenidos en sus mares territoriales, su plataforma continental o en la zona económica exclusiva; f)los artículos usados allí recolectados sólo califican para la recuperación de materias primas; g)desechos y desperdicios que resultan del uso, consumo u operaciones de fabricación que allí se llevan a cabo;

22 Ej. Producto “totalmente obtenido” (Acuerdo MERCOSUR- ISRAEL) h)productos de la pesca marítima y otros productos obtenidos en alta mar (fuera de la plataforma continental o en la zona económica exclusiva de las Partes Signatarias), únicamente por sus buques; i)productos de pesca marítima obtenidos, sólo por sus buques, bajo una cuota específica u otros derechos pesqueros asignados a una Parte Signataria a través de acuerdos internacionales de los cuales son parte las Partes Signatarias; j)productos elaborados a bordo de sus barcos factoría exclusivamente a partir de productos a los que se hace referencia en los literales (h) e (i); k)los productos obtenidos del lecho marino y el subsuelo que están fuera de los límites de la jurisdicción nacional se considerarán como obtenidos en su totalidad en la Parte Signataria que tenga derechos de explotación conforme a la legislación internacional; l)los bienes producidos en cualquiera de las Partes Signatarias exclusivamente a partir de los productos especificados en los literales (a) a (g) anteriores.

23 Cuando se exige elaboración a partir de insumos originarios…qué se exige? –Que el producto sea elaborado en su totalidad en el territorio de los países participantes del acuerdo y se utilicen en dicha elaboración, exclusivamente, materiales originarios de dichos países.

24 Ejemplos: –Este criterio es de aplicación universal; no varía en ningún acuerdo. –Un producto calificará bajo esta cláusula si es obtenido exclusivamente a partir de insumos originarios, según los términos del acuerdo de que se trate.

25 Y en el caso de agregación de valor…qué se exige? –Que se cumpla con un requisito, que puede expresarse desde dos puntos de vista alternativos: o no sobrepasar un límite porcentual máximo de materiales importados en el proceso de fabricación (criterio del valor agregado), o no quedar por debajo del contenido porcentual mínimo de componentes nacionales -materiales, mano de obra, costos directos de fabricación o utilidades- (criterio del valor de contenido regional), según los términos y condiciones establecidos en los respectivos acuerdos. Este VCR puede calcularse de distinta manera, según el acuerdo de que se trate.

26 Y en el caso de agregación de valor…qué se exige? –Ej. Acuerdo MERCOSUR-INDIA: Art. 5 Anexo 3: “cuando el valor CIF de los materiales no originarios de países que no sean las Partes Signatarias o de origen indeterminado, utilizados en su fabricación, no exceda el 40% del valor FOB del producto final y el proceso final de fabricación sea realizado en el territorio de la Parte exportadora” –Ej. Acuerdo MERCOSUR-ISRAEL: Art. 5: “el valor de todos los materiales no originarios utilizados en su manufactura no exceda el 50% del precio ex-fábrica. En el caso del Paraguay, el valor de todos los materiales no originarios no exceda el 60% del precio ex-fábrica“

27 Por último la exigencia de realizar un determinado proceso productivo –En ciertas ocasiones, en general con carácter restrictivo, se recurre a la formulación de un REO que exija la realización de un proceso productivo específico, como condición necesaria para demostrar una transformación suficiente. –Es una modalidad de calificación de origen recurrente en los casos de bienes de informática, telecomunicaciones, bienes de capital, etc..

28 La “acumulación” es una figura de calificación de origen a través de la cual, un material originario de alguno de los países miembros de un acuerdo comercial, utilizado en la fabricación de un bien en otro país miembro, puede ser considerado originario de este último. Puede establecerse entonces que facilita el cumplimiento de las reglas de origen. Ya sea por la posibilidad de incorporar insumos de otro Estado miembro, como la alternativa de acumular el valor que en él se agregue, la acumulación es un instrumento de calificación favorable.

29 Aparece, en una u otra forma, en todo acuerdo comercial. Ej. Acuerdo MERCOSUR-INDIA: Art.3 Anexo 3 “Los bienes originarios de cualquiera de las Partes Signatarias, cuando sean utilizados como insumo para un producto terminado en otra Parte Signataria, serán considerados como originarios de ésta última Parte.” Valor de importación de los materiales, partes o productos no originarios Valor de materiales, partes o productos de origen indeterminado + 100%  40% Precio FOB X

30 Aparece, en una u otra forma, en todo acuerdo comercial. Ej. Acuerdo MERCOSUR-ISRAEL: Art. 3: “Los bienes originarios en un Estado Parte del MERCOSUR podrán ser considerados como materiales originarios en Israel y no será necesario que tales materiales hayan sido sometidos a operaciones o procesos de elaboración suficientes. Los bienes originarios en Israel podrán ser considerados como materiales originarios en un Estado Parte del MERCOSUR y no será necesario que tales materiales hayan sido sometidos a operaciones o procesos de elaboración suficientes.

31 “de-minimis” –Flexibiliza un requisito de origen de cambio de clasificación arancelaria, en la medida que el valor de los materiales no originarios que no satisfacen el cambio de clasificación exigido, no exceda un determinado % del valor de transacción del bien o del costo total. –Si el bien está sujeto además a un VCR, el valor de esos materiales deberá considerarse a los efectos del cálculo. Nuevos Conceptos de los Regimenes de Origen de Última Generación

32 “de-minimis” –No se aplica a productos pertenecientes a los capítulos 50 al 63. –Tampoco a los comprendidos en los capítulos 1 al 27, a menos que exista un cambio de sub-partida. –Ejemplo Acuerdo MERCOSUR-INDIA Art 5.2. “Se considerará que un producto experimentó un cambio de partida arancelaria conforme al párrafo 1 (a) si el valor de todos los materiales no originarios que se utilizan en la producción de los bienes y que no experimentan el cambio de partida aplicable no excede el 10% del valor ex-fábrica del producto.” Nuevos Conceptos de los Regimenes de Origen de Última Generación

33 Materiales intermedios - El productor de un bien podrá considerar como material intermedio, a un material de su fabricación que sea utilizado en la producción del bien a exportar, siempre que dicho material pueda ser considerado originario. - Para que el material intermedio pueda ser considerado originario deberá cumplir con las condiciones de origen establecidas en el acuerdo. Nuevos Conceptos de los Regimenes de Origen de Última Generación

34 Bienes y materiales fungibles –Definición: Bienes y materiales que son intercambiables para efectos comerciales, cuyas propiedades son esencialmente idénticas y que no es posible diferenciarlas por simple examen visual. –Este concepto permite determinar el origen de materiales utilizados en la producción de un bien así como el del propio bien existentes y mezclados en stock, mediante la aplicación de uno de los métodos de control de inventarios establecidos en la reglamentaciones uniformes (FIFO, LIFO o PPP). –Ej.: granos, resina de PET, minerales. Nuevos Conceptos de los Regimenes de Origen de Última Generación

35 Bienes y materiales fungibles –Ejemplo Acuerdo MERCOSUR-INDIA y MERCOSUR-ISRAEL Art. 8.1: “Con el fin de establecer si un producto es originario cuando en su fabricación son utilizados materiales fungibles originarios y no originarios, mezclados o combinados físicamente, el origen de tales materiales puede ser determinado por cualquiera de los métodos de gestión de inventario aplicados por la Parte Signataria.” Nuevos Conceptos de los Regimenes de Origen de Última Generación

36 Juegos o surtidos Calificarán como originarios, siempre que cada uno de los componentes, individualmente, cumpla con la exigencia de origen establecida Nuevos Conceptos de los Regimenes de Origen de Última Generación

37 Juegos o surtidos –Ej. MERCOSUR-INDIA: “Cuando un conjunto esté compuesto de productos originarios y no originarios se considerará como originario en su conjunto, siempre que el valor CIF de los productos no originarios no exceda del 15 % del precio FOB del conjunto.” –Ej. MERCOSUR-ISRAEL: “Los conjuntos, según se definen en la Regla General 3 del Sistema Armonizado, se considerarán como originarios cuando todos los componentes del producto sean originarios. Sin embargo, cuando un conjunto esté compuesto por productos originarios y no originarios, se considerará como originario, siempre que el valor CIF de los productos no originarios no exceda del 15 por ciento del precio ex–fábrica del conjunto.” Nuevos Conceptos de los Regimenes de Origen de Última Generación

38 Otros conceptos Accesorios, refacciones o repuestos y herramientas: –No se tomarán en cuenta en el caso de CP (no sean facturados por separado; cantidad y valor habituales) –Bien sujeto a VCR: se considerarán como originarios o no según sea el caso. –Podrán designarse como materiales intermedios. Envases y materiales de empaque para venta al menudeo –Si se clasifican con el bien (RG 5 b) del SA), no se consideran a los efectos del CP –Bien sujeto a VCR: se considerarán como originarios o no según sea el caso. –Podrán designarse como materiales intermedios. Nuevos Conceptos de los Regimenes de Origen de Última Generación

39 Elementos neutros “ Para determinar si un producto es originario, no será necesario investigar el origen de los siguientes elementos que hubieran podido utilizarse en su fabricación: a) la energía y el combustible, b) los edificios y los equipos, c) las máquinas y las herramientas, d) las mercancías que no entren ni se tenga previsto que entren en la composición final del producto.” Nuevos Conceptos de los Regimenes de Origen de Última Generación

40 Certificación de Origen Certificados de Origen Digital: Procedimiento previsto en el ámbito de ALADI Nuevos Conceptos de los Regimenes de Origen de Última Generación

41 No existen recetas Como vimos inicialmente, a priori, podría presumirse un grado de restrictividad de las normas de origen. Ordenadas de mayor a menor restrictividad, podría resultar: Técnicas de Análisis - Reflexiones Cambio de capítulo (*) en este caso, a su vez, existirá otro orden según la fórmula de cálculo y los INCOTERMS a aplicar Cambio de partida Cambio de sub-partida Valor de Contenido Regional (*) Cambio de fracción arancelaria Determinado proceso productivo.

42 Respecto a reglas basadas en cambios de clasificación arancelaria, es posible establecer un mayor o menor nivel de exigencia. Esto si se tiene en cuenta la lógica con la cual está estructurado el Sistema Armonizado: A mayor transformación, mayor avance en la nomenclatura. Técnicas de Análisis - Reflexiones

43 En cuanto a reglas basadas en agregación de valor, podríamos decir que también es posible ordenarlas según su grado de restricción, teniendo en cuenta las distintas fórmulas de cálculo que se establezcan, así como los INCOTERMS definidos a tales efectos (FOB, Valor Ajustado, ex-works, etc.) Técnicas de Análisis - Reflexiones

44 Ahora bien, un requisito de valor agregado, es más restrictivo que un cambio de clasificación? La exigencia de realización de un proceso productivo, es más exigente que la agregación de valor? Técnicas de Análisis - Reflexiones

45 Todo dependerá de las características del aparato productivo, cuyos intereses y necesidades deban atenderse en la instancia de negociación Técnicas de Análisis - Reflexiones Necesidades e Intereses Norma óptima a negociar Flexibilidad Exigencia Características del aparato productivo

46 En nuestra opinión : Un adecuado análisis de reglas de origen a aplicar en el marco de acuerdos comerciales preferenciales, debe contener una fluida instancia de consulta con el sector privado. No conocemos herramientas que permitan procesar una propuesta de negociación y analizar la conveniencia o no de la misma, sin su debido procesamiento conjunto con el sector privado, cabal conocedor de las características del aparato productivo. Técnicas de Análisis

47 Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa Subsecretaría de Política y Gestión Comercial AREA DE ORIGEN DE MERCADERÍAS Ing. Claudio J. Levalle Pte. Julio A. Roca 651 - 6° piso, Sector 31 4349-3902 - origenmer@minprod.gov.ar www.comercio.gov.arorigenmer@minprod.gov.ar


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