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UNIONES CONVIVENCIALES María Victoria Pellegrini (UNS) Córdoba, marzo de 2015.

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1 UNIONES CONVIVENCIALES María Victoria Pellegrini (UNS) Córdoba, marzo de 2015

2 PUNTO DE PARTIDA Derecho a la vida familiar: diversas familias, diversos motivos Derecho a casarse y derecho a no casarse Eje central de la convivencia: autonomía de la voluntad 2

3 SIN EMBARGO Constitucionalización del derecho de familia Principio de realidad Solidaridad familiar 3

4 ATALA RIFFO VS. CHILE (24.2.12) 142. La Corte constata que en la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege sólo un modelo “tradicional” de la misma. Al respecto, el Tribunal reitera que el concepto de vida familiar no está reducido únicamente al matrimonio y debe abarcar otros lazos familiares de hecho donde las partes tienen vida en común por fuera del matrimonio 4

5

6 PUNTO DE PARTIDA Silencio: posición CC originalLa fuerza de los hechos: insuficiencia Regulación aislada: protección en leyes especiales 6

7 SOLIDARIDAD Pensión (art. 53 ley 24.241 – res. Anses 671/08) Cobertura salud (art. 9 inc b ley 23.660) Vivienda: - Continuación locación (9 ley 23.091) - Regularización situación dominial (2 ley 24.374) Indemnización por muerte trabajador (248, ley 20.744) 7

8 FAMILIAS Violencia familiar (1, ley 24.417; 6, ley 26.485) Donación de órganos (15, 24.193) y manifestación de última voluntad de la pareja respecto a la ablación (21, ref. 26.066) Licencia por fallecimiento para convivientes (158 ley 20.744) 8

9 T EMAS PENDIENTES I. Efectos entre convivientes durante la convivencia II. Efectos entre convivientes al cese de la convivencia II. Efectos de la UC frente a terceros I. Efectos entre convivientes durante la convivencia II. Efectos entre convivientes al cese de la convivencia II. Efectos de la UC frente a terceros

10 EL PRINCIPIO DE REALIDAD INSUFICIENCIAJUSTICIA

11 LOS DATOS DE LA REALIDAD 11

12 ¿Cómo regular? NECESIDAD DE REGULACIÓN INTEGRAL

13 Sistemas legislativos Equiparación al matrimonio Regulación específica 13

14 DESAFÍO: EQUILIBRIO RESPONSABILIDA D IGUALDAD LIBERTAD 14

15 L AS UINONES CONVIVENCIALES EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL 15

16 CONCEPTO ART. 509. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida en común, sean del mismo o de diferente sexo. Se trata de una situación fáctica, requiere precisión Se excluyen convivencias asistenciales Interpretación sistémica y coherente de todo el Título III 16

17 R EQUISITOS 17 Para reconocimiento de efectos jurídicos del Título III: - Mayores de edad - No unidos por parentesco - No casados o en otra unión - Mínimo dos años (evita la judicialización)

18 REGISTRACIÓN Y PRUEBA Art. 511. Registración. La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios. No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente. La registración de la existencia de la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes. Art. 512. Prueba de la unión convivencial. La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de uniones convivenciales es prueba suficiente de su existencia. 18

19 R EGISTRACIÓN (511) 19 Postura intermedia: - Fines probatorios, no constitutivos Por ambos convivientes Falta de registración: i) Mayor autonomía de la voluntad ii) Limitaciones derivadas de exigencias de la seguridad jurídica (terceros)

20 CONSECUENCIAS Una UC no registrada también produce los efectos jurídicos del Título III (con una limitación: art. 522) Una UC registrada, pero que cesó: ¿requiere ser cancelada su registración para que no continúen sus efectos? NO (art. 523 incs. f y g causas de cese, no exigen cancelación de registración). Una UC registrada pero que cesó y no se canceló su registración, ¿impide que se reconozcan efectos a otra UC sucesiva? NO (la registración es probatoria, no constitutiva. Impide registrar la 2ª. UC sin cancelar la primera, pero produce los efectos –salvo art. 522-) 20

21 CLASIFICACIÓN UC (ARTS. 509 Y 510) REGISTRADAS Producen todos los efectos jurídicos del Título III P A C T 0 S (ART. 513) PMO NO REGISTRADAS Producen los efectos jurídicos del Título III salvo art. 522 21

22 PRINCIPIO GENERAL ARTÍCULO 513.- Autonomía de la voluntad de los convivientes. Las disposiciones de este título son aplicables excepto pacto en contrario de los convivientes. Este pacto debe ser hecho por escrito y no puede dejar sin efecto lo dispuesto en los artículos 519, 520, 521 y 522. 22

23 REGULACIÓN (TITULO III) 23 Autonomía de la voluntad: pactos Aplicación supletoria de la regulación ante “PACTO EN CONTRARIO”: ausencia de pactos o silencio en el pacto Núcleo obligatorio: “piso mínimo”, régimen primario. Límite a la autonomía.

24 REGULACIÓN (TÍTULO III) 24 PACTOSNO PACTOS COMPLETOSILENCIO Autonomía limitada Título III RÉGIMEN PRIMARIO O PISO MÍNIMO OBLIGATORIO

25  Asistencia durante la convivencia (519) Contribución a los gastos del hogar (520) Responsabilidad solidaria por deudas del hogar o hijos comunes (521) Protección de la vivienda familiar (522): asentimiento y no ejecutabilidad (en principio) en UC REGISTRADAS 25 EFECTOS DURANTE LA CONVIENCIA EFECTOS DURANTE LA CONVIENCIA Piso Mínimo Obligatorio

26   “Resulta contradictorio que los integrantes de una pareja exijan solidaridad al Estado (en el régimen de la seguridad social, al pretender cobertura por pensiones, por ejemplo) y a los demás (al reclamar legitimación para ser sucesores en los vínculos contractuales locativos) pero, al mismo tiempo, pretender vivir sin ningún tipo de responsabilidad interna”  Aída KEMELMAJER de CARLUCCI, “La autonomía de la voluntad en el derecho de familia argentino”, Infojus. 26

27  ARTÍCULO 519.- Asistencia. Los convivientes se deben asistencia durante la convivencia.  Sólo durante la convivencia  Recíproco 27 ASISTENCIA

28 DEBER DE CONTRIBUCIÓN ARTÍCULO 520.- Contribución a los gastos del hogar. Los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455. ARTÍCULO 455.- Deber de contribución. Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos. Esta obligación se extiende a las necesidades de los hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos. El cónyuge que no da cumplimiento a esta obligación puede ser demandado judicialmente por el otro para que lo haga, debiéndose considerar que el trabajo en el hogar es computable como contribución a las cargas

29 RESPONSABILIDAD POR DEUDAS ARTÍCULO 521.- Responsabilidad por las deudas frente a terceros. Los convivientes son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 461. ARTÍCULO 461.- Responsabilidad solidaria. Los cónyuges responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455. Fuera de esos casos…. 29

30 P ROTECCIÓN DE LA VIVIENDA : A ) ASENTIMIENTO 30 ARTÍCULO 522.- Protección de la vivienda familiar. Si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda. El juez puede autorizar la disposición del bien si es prescindible y el interés familiar no resulta comprometido. Si no media esa autorización, el que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, y siempre que continuase la convivencia.

31 B ) INEJECUTABILIDAD 31 La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro

32 Primera parte: entre convivientes UC registrada Exigencia asentimiento del conviviente no titular o condómino Disposición de derechos sobre la vivienda familiar Incluye los actos de disposición de derechos sobre los bienes muebles indispensables Incluso su retiro de la vivienda Admite autorización judicial supletoria

33 Consecuencias: Acto pasible de nulidad Requisito: continuación de la convivencia Caducidad: 6 meses de haber conocido el acto

34 Segunda parte: frente a terceros Sólo UC registradas Principio: inejecutabilidad Excepción: contraída por ambos o con asentimiento del conviviente no deudor (favorecer tráfico jurídico)

35  Afectación de sólo un inmueble para vivienda (todo o parte)  Legitimados: titular o titulares registrales por testamento (juez ordena registración) afectación judicial: al momento de resolver atribución posterior al divorcio o cese de la UC  Beneficiarios: cónyuge o conviviente, descendientes, ascendientes. A falta, parientes hasta 3° grado que convivan  Habitación efectiva PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA (CAP. 3, ARTS. 244 A 256)

36  Inejecutabilidad por deudas posteriores a su afectación, con excepciones (art. 249)  Subrogación real a otra vivienda que sustituye o a importes en dinero  Ante ejecución, los acreedores anteriores NO reciben, se entrega remanente al titular del bien EFECTOS

37 ARTÍCULO 250.- Transmisión de la vivienda afectada. El inmueble afectado no puede ser objeto de legados o mejoras testamentarias, excepto que favorezcan a los beneficiarios de la afectación prevista en este Capítulo. Si el constituyente está casado o vive en unión convivencial inscripta, el inmueble no puede ser transmitido ni gravado sin la conformidad del cónyuge o del conviviente; si éste se opone, falta, es incapaz o tiene capacidad restringida, la transmisión o gravamen deben ser autorizados judicialmente. RESTRICCIONES A LA TRANSMISIÓN

38 ARTÍCULO 255.- Desafectación y cancelación de la inscripción. La desafectación y la cancelación de la inscripción proceden: a) a solicitud del constituyente; si está casado o vive en unión convivencial inscripta se requiere el asentimiento del cónyuge o del conviviente; si éste se opone, falta, es incapaz o tiene capacidad restringida, la desafectación debe ser autorizada judicialmente; DESAFECTACIÓN

39 b) a solicitud de la mayoría de los herederos, si la constitución se dispuso por acto de última voluntad, excepto que medie disconformidad del cónyuge supérstite, del conviviente inscripto, o existan beneficiarios incapaces o con capacidad restringida, caso en el cual el juez debe resolver lo que sea más conveniente para el interés de éstos;

40 c) a requerimiento de la mayoría de los condóminos computada en proporción a sus respectivas partes indivisas, con los mismos límites expresados en el inciso anterior; d) a instancia de cualquier interesado o de oficio, si no subsisten los recaudos previstos en este Capítulo, o fallecen el constituyente y todos los beneficiarios e) en caso de expropiación, reivindicación o ejecución autorizada por este Capítulo, con los límites indicados en el artículo 249.

41 PACTOS DE CONVIVENCIA  Art. 514. Contenido del pacto de convivencia. Los pactos de convivencia pueden reglar, entre otras cuestiones: a. La contribución a las cargas del hogar durante la vida en común b. La atribución del hogar común, en caso de ruptura c. La división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia 41

42 CARACTERÍSTICAS  Acuerdos para organizar los efectos de su convivencia: autonomía  Evitar conflictos futuros  Carácter enunciativo: cómo van a cumplimentar el deber de asistencia, reconocimiento de derechos sobre bienes que vayan a adquirir, etc.  Requieren plena capacidad contractual.  Forma: libertad, pero por escrito  Límites: orden público (PMO), respeto a derechos fundamentales (art. 515)  Modificables : art. 516 42

43 Oponibilidad de los pactos  Art. 517. Momentos a partir de los cuales se producen efectos respecto de los terceros. Los pactos, su modificación y rescisión son oponibles a los terceros desde su inscripción en el registro previsto en el artículo 511 y en los registros que correspondan a los bienes incluidos en estos pactos.  Los efectos extintivos del cese de la convivencia son oponibles a terceros desde que se inscribió en esos registros cualquier instrumento que constate la ruptura. 43

44 EFECTOS DURANTE LA CONVIVENCIA RELACIONES PATRIMONIALES 44  ARTICULO 518.- Relaciones patrimoniales. Las relaciones económicas entre los integrantes de la unión se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia.  A falta de pacto, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada en este Título para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella.

45 Entonces 45  Preeminencia a la auto regulación: por ejemplo que todo sea administrado por los dos, que uno administre determinados bienes y otro, otros, etc. (contenido de los pactos, art. 514).  Ausencia de regulación, rige la separación de patrimonios: cada uno administra y dispone de sus bienes, salvo restricciones a VF (art. 522).

46 EFECTOS DEL CESE DE LA CONVIVENCIA

47 CESE (523) Causas determinadas: - Muerte - Sentencia de ausencia con presunción - Matrimonio o nueva unión de uno - Matrimonio entre convivientes - Mutuo acuerdo - Voluntad unilateral notificada - Cese de la convivencia (no interrupción) 47

48 EFECTOS 1) Compensación económica 2) Atribución uso de la vivienda 3) Atribución uso de la vivienda por muerte 4) Distribución de los bienes adquiridos 48

49 1) COMPENSACIÓN ECONÓMICA  ARTÍCULO 524.- Compensación económica. Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial. 49

50 Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez. 50

51 Elementos de configuración Desequilibrio manifiesto Que implique empeoramiento Causa: matrimonio y su ruptura

52 Pautas para su fijación  ARTICULO 525.- Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad. El juez determina la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras: a) el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización de la unión; b) la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese; c) la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos; d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensación económica; e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente; f) la atribución de la vivienda familiar.  La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia enumeradas en el artículo 523. 52

53 Resumen CE (524/5)  Procedencia: Desequilibrio calificado  Objetivo: por causa de la convivencia y cese  Modalidad de pago: monto total o como renta, con límite temporal (no mayor al tiempo que duró la convivencia)  Pautas de procedencia y cuantificación: criterio objetivo. Pasado y futuro.  Caducidad de la acción: 6 meses de finalización de la convivencia (concentración efectos)  Todos las causas de cese, incluida la muerte 53

54 2) Atribución vivienda (526) ARTÍCULO 526.- Atribución del uso de la vivienda familiar. El uso del inmueble que fue sede de la unión convivencial puede ser atribuido a uno de los convivientes en los siguientes supuestos: a) si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad; b) si acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata. 54

55 PLAZO. EFECTOS El juez debe fijar el plazo de la atribución, el que no puede exceder de dos años a contarse desde el momento en que se produjo el cese de la convivencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 523. A petición de parte interesada, el juez puede establecer: una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del conviviente a quien no se atribuye la vivienda; que el inmueble no sea enajenado durante el plazo previsto sin el acuerdo expreso de ambos; que el inmueble en condominio de los convivientes no sea partido ni liquidado. La decisión produce efectos frente a terceros a partir de su inscripción registral.

56 EFECTOS. CESE Si se trata de un inmueble alquilado, el conviviente no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato. El derecho de atribución cesa en los mismos supuestos previstos en el artículo 445.

57 a) PROCEDENCIA (526) Inmueble sede vivienda familiar Dos supuestos: a) Conviviente a cargo de hijos menores, con capacidad restringida o discapacidad b) La extrema necesidad y la imposibilidad de procurarse vivienda 57

58 b) DURACIÓN (526) Plazo determinado. Criterio judicial Máximo legal de 2 años, desde el cese de la convivencia Causas de cese legal: (445) plazo, necesidad, indignidad

59 c) EFECTOS (526) A petición de parte:  Renta a favor del otro conviviente  No enajenación (sin acuerdo de ambos)  No liquidación ni partición (si es condominio de ambos) Efectos a terceros: inscripción registral Continuación de locación con mismo obligado y garantía (también en art. 1190 CCC)

60 3) ATRIBUCIÓN POR MUERTE (527) ARTÍCULO 527.- Atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes. El conviviente supérstite que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta, puede invocar el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas.

61 Este derecho es inoponible a los acreedores del causante. Se extingue si el conviviente supérstite constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ésta.

62 a) Procedencia. Características  Vulnerabilidad: conviviente que carece de vivienda o medios suficientes  Inmueble: vivienda familiar y que no esté en condominio con otras personas Características:  Derecho iure propio del conviviente  Por disposición legal (art. 1894 CCC)  Gratuito  Oponible a herederos (no a acreedores del causante) 62

63 b) Plazo. Cese  Plazo: determinación judicial con máximo legal ( 2 años)  Causas de extinción: nueva unión, matrimonio o desaparece la necesidad. Cumplimiento del plazo.

64 4) DISTRIBUCIÓN DE BIENES (528) 64  ARTICULO 528.- Distribución de los bienes. A falta de pacto, los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron, sin perjuicio de la aplicación de los principios generales relativos al enriquecimiento sin causa, la interposición de personas y otros que puedan corresponder.

65 Entonces 65  Se aplica lo pactado  Si no se pactó, separación de patrimonios: las adquisiciones se mantienen en los patrimonios individuales  Salvo que se pruebe que las adquisiciones se hicieron con esfuerzo de los dos  Aplicabilidad de principios generales de enriquecimiento sin causa, interposición de personas u otros (enunciativo)  Criterios jurisprudenciales durante Cód. Civ. pero con normativa del Cód. Civ. Com.

66 a) Enriquecimiento sin causa (Cap. 4, Título V Otras fuentes de las obligaciones) 66  Art. 1794. Caracterización. Toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido. Si el enriquecimiento consiste en la incorporación a su patrimonio de un bien determinado, debe restituirlo si subsiste en su poder al tiempo de la demanda.

67 Aplicación 67  Requisitos provenientes de la jurisprudencia: a) Enriquecimiento patrimonial del demandado: directa (colaboración en la actividad económica) o indirecta (tareas en beneficio de ambos), b) Empobrecimiento del actor, c) Relación de causalidad, d) Falta de causa en el enriquecimiento: que no haya animus donandi, e) Inexistencia de otras vías jurídicas adecuadas: subsidiariedad (por ejemplo, una demanda laboral) (art. 1795)  Concurrencia con compensación económica (art. 525)  Aplicación “equidad” como principio general del derecho

68 b) Interposición de personas 68  Titularidad en cabeza de uno pero que esconde una cotitularidad  Jurisprudencialmente (CCivSI, 2002) quien demande, debe probar: a) aporte económico realizado, b) causa de la inscripción registral diferente a la adquisición y c) inexistencia de animus donandi al entregar el dinero para la adquisición.  ¿Es necesario una acción de simulación? No, Simulación: el tercero transmitente sabía; interposición: no sabía, mandato oculto, interposición real de personas. (SCJMza, 1989)

69 Otras: c) figuras del derecho societario 69  Disolución de la sociedad de hecho  Reglas doctrinarias y jurisprudenciales: a) La existencia de la unión convivencial no hace presumir una sociedad de hecho b) Acreditar: i) aportes; ii) participación en los beneficios o en las pérdidas; iii) affectio societatis c) Amplitud probatoria. ¿Cómo se valora? d) Probada la sociedad de hecho, aplicables las disposiciones para sociedades respecto a la determinación de bienes, ganancias, obligaciones y rendición de cuentas y liquidación conforme al aporte

70 Pero cómo se valora la prueba? Los hechos:  Convivencia desde 1982  La pareja convivía en un inmueble heredado por el conviviente. Alquilaban habitaciones a terceros.  La actora se encargaba del cobro de los alquileres, pago de los servicios, limpieza de las escaleras y la terraza para abaratar los costos que demandaría una empleada doméstica  Demanda: disolución de la sociedad de hecho (mejoras y aumentos del valor del inmueble)  Primera instancia: Rechaza demanda

71 Posibilidad 1 “Lo importante para probar la existencia de la sociedad de hecho entre concubinos es no sólo demostrar los aportes efectuados, sino que ellos han sido (en especie o en dinero) para el giro económico, destinado a percibir utilidades, como aportes societarios y no a otro título. La contribución con el quehacer doméstico, es una actividad que integra el contenido de las relaciones concubinarias, al igual que el pago de impuestos, tasas y expensas del inmueble, pero tales contribuciones no pueden considerarse "aportes societarios", por no haber sido destinados a percibir utilidades.

72 Posibilidad 2 “Respetuosamente disiento con mis colegas, por cuanto observo en el caso analizado que hay trabajo femenino invisible, desvalorizado, que fue aplicado durante años a una explotación económica del inmueble donde vivió la pareja, y que en mi criterio, configura la finalidad lucrativa y el ánimo de partir los beneficios -o lo que es lo mismo usufructuar ambos los beneficios-, condiciones que la doctrina indica como necesarias para acreditar la sociedad de hecho.

73 73 No es posible aceptar ahora, que si se diera el caso inverso al que se acredita en autos -es decir, que sea la dueña de un inmueble de varias plantas quien decide explotar un sector como pensión u hotel familiar, en el cual durante más de 20 años su pareja cobra y administra los pagos rindiendo cuentas, aporta dinero para su mantención y realiza tareas de limpieza en las partes comunes de la pensión, fuera del lugar que estrictamente utilizan para convivir abaratando así los costos que demandaría contratar a otras personas para que hicieran esas tareas - pueda concluirse que hubo sociedad de hecho si las tareas las realizó el concubino, y no la hubo si las realizó la concubina,

74 74 solamente porque en el primer caso se interpreta que las tareas de administración y de limpieza, tratándose de un hombre, representan aportes a una sociedad de hecho, y en la segunda, se interpreta como se ha hecho tradicionalmente, en el sentido que tratándose de una mujer, son tareas que se consideran prestadas con intención de beneficiar al concubino, e integran el contenido de las relaciones concubinarias cuya naturaleza es eminentemente personal y deviene como consecuencia de la vida común de la pareja.” Voto en disidencia Dra. Pérez Pardo, CNC, sala L, 24.6.11

75 d) Condominio 75  Bienes registrables: inscripción  Bienes muebles: presunción de propiedad a favor de los poseedores de buena fe (art. 1895 CCC). Pertenecen en partes iguales a ambos  Aplicado también a depósitos bancarios (CNCiv, sala B 1998)

76 Principio iura novit curia 76  Falta de previsión de los convivientes provoca actividad jurisdiccional  Aplicación de la regla iura novit curia para evitar procesos kafkianos:  “…el juzgador tiene no sólo la facultad sino también el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirigirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia” (CSJN, 1976)

77 SIMILITUDES Y DIFERENCIAS MATRIMONIO Y UNIONES CONVIVENCIALES

78 CONFIGURACIÓN UCMAT ConceptoMonogámico e indiferente orientación sexual Idem ImpedimentosSI FormaPrueba (registro)Constitutivo 78

79 EFECTOS DURANTE: CONTRIBUCIÓN GASTOS (PMO) UC (520)MAT (455) ExtensiónSostenimiento de ambos, hogar, hijos comunes e hijos menores o capacidad restringida o discapaces que convivan Idem ObligadosAmbos, proporcional a recursos Idem CarácterObligatorio 79

80 EFECTOS DURANTE: RESPONSABILIDAD POR DEUDAS (PMO) UC (521)MAT (461) ExtensiónPor necesidades del hogar o sostenimiento y educación de hijos comunes Idem Tipo responsabilidad SolidarioIdem CarácterObligatorio 80

81 EFECTOS DURANTE: PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA (PMO) UC (522)MAT (456/505) ProcedenciaRegistradasTodos Restricción disposición Asentimiento o autorización judicial Idem InejecutabilidadSalvo deudas comunes o asentidas Idem CarácterObligatorio 81

82 EFECTOS ANTE CESE: ATRIBUCIÓN USO VIVIENDA UC (526)MAT (443 a 445) Procedencia1) Conviviente con hijosCónyuge. Pautas de preferencia 2) Conviviente extrema necesidad y la imposibilidad de procurarse vivienda PlazoJudicial con máx 2 años legal judicial CarácterPactableTodo matrimonio 82

83 EFECTOS ANTE CESE: ATRIBUCIÓN VIVIENDA MUERTE UC (527)MAT (2383) ProcedenciaConviviente sin vivienda ni acceso Cónyuge PlazoJudicial, máx 2 años legal Vitalicio Causas de ceseNueva UC, mat o adquiere bienes -------------- CarácterPactableTodo matrimonio 83

84 EFECTOS ANTE CESE: COMPENSACIÓN ECOMÓNICA UC (524/525)MAT (441/442) ProcedenciaRequisitos Cese por muerte Requisitos Modalidad pagoMonto o renta por tiempo determinado, máx. duración UC Monto o renta por tiempo determinado, excep. indeterminado CarácterPactableTodo matrimonio 84

85 RELACIONES PATRIMONIALES UC (518/528)MAT (446/454, etc) TipoPactoOpción: comunidad o separación bienes Piso mínimoObligatorio SupletorioSeparaciónComunidad Gestión – Admnistración Pacto o cada titular, con limitaciones En todos, cada titular, con limitaciones DistribuciónNO (528)En comunidad, partes iguales o acuerdo (498) 85

86 UCMAT Contribución deudas SI Responsabilidad solidaria SI Protección vivienda familiar SI (registradas)SI 86

87  UC o Convivencias MAT Leg daños no patrim SI Voc. Hered.NOSI ParentescoNOSI Adopción conjunta SI (sólo UC)SI Restricciones cap jurídica SI EFECTOS VARIOS 87

88 CONCLUSIONES PRELIMINARES Respuesta a necesidad social. Posiciones jurisprudenciales / doctrinarias Antecedentes proyectos legislativos Sistematización de efectos jurídicos Regulación diferenciada entre matrimonio y uniones convivenciales 88

89 “Elevar a la categoría jurídica de normal, lo que a nivel de calle es plenamente normal. En efecto, de eso se trata, de asumir que el sistema jurídico (cuidado, no sólo las leyes, pero también ellas), se encuentra al servicio de la sociedad, a cuya evolución y valores prevalentes ha de irse adaptando, en una compleja relación dialéctica de recíproca influencia, coloreando con nuevos matices los viejos principios generales que, desde la atalaya constitucional, presiden los ordenamientos de los países democráticos” Aída Kemelmajer de Carlucci, Nuevos Desafíos del derecho de Familia


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