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Publicada porAntonio Espinoza Valverde Modificado hace 8 años
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Decreto 2649 de 2003 Junta Central de Contadores Ley 43 de 1990 Consejo Tecnico de la Contaduría Pública
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Intervención de la economía y limitación de la libertad económica para: Expedir Normas Contables: Normas de Información Financiera Normas de Aseguramiento de la Información
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Conformar un sistema único y homogéneo, de alta calidad comprensible y obligatorio. Productos: Informes contables y Estados Financieros Brindar información financiera Comprensible, Transparente, Comparable, Pertinente, Confiable y Útil. Facilitar la toma de decisiones económicas de el Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de la empresa; inversionistas y otras partes interesadas. 5
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Mejorar la productividad, competitividad, el desarrollo armónico de la actividad empresarial. Las normas se expedirán en atención al interés público. La acción del Estado se orientará hacia la Convergencia de las Normas de Contabilidad A través de Estándares Internacionales de aceptación mundial, mejores prácticas, rápida evolución de los negocios. 6
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Apoyar la internacionalización de las relaciones económicas. Bajo principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional Las Normas pueden permitir y considerar que los sistemas documentales incluyen: Soportes Comprobantes Libros Informes de Gestión Información contable Estados Financieros 7
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Las Normas determinarán las reglas aplicables Al registro económico de los Libros de Comercio Al depósito electrónico de la información Las Normas garantizarán la autenticidad e integralidad documental Pueden regular el registro de libros una vez diligenciados 8
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4 por mil Contratos de arrendamiento financiero Inventarios – Costos Modelo de Valuación 13
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Art. 189.- Calidades y Competencias Presidenciales. Corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe del gobierno y suprema autoridad administrativa: ….. …..16) Modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley 28
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40 Contador Público, de la Universidad de Manizales, Especialista en Revisoría Fiscal y Auditoría Externa de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, Magíster en Administración de la Universidad Eafit de Medellín, Catedrático Universitario, Conferencista, Ponente a Nivel Nacional e Internacional en Representación de Colombia, Miembro del Consejo Permanente para la Evaluación de las Normas de Contabilidad en Colombia, Miembro y Presidente de la Comisión de Administración y Finanzas de la Asociación Interamericana de Contabilidad, Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, Miembro del Centro de Contadores Públicos de Manizales, Miembro del Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia, Expresidente del Consejo Técnico de Contaduría Pública, Expresidente Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos (Confecop), Expresidente de la Junta Central de Contadores, Presidente de la Federación de Contadores Públicos de Colombia (Fedecop), Vicepresidente de Cilea, Gerente-Socio de Consultorías & Auditorías, Correa & Asociados C & A Ltda, Auditor, Revisor Fiscal y Consultor de Varias empresas nivel Nacional. fedecop@fedecop.org presidenciafedecop@fedecop.org
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