La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

MARTIN CASTRO GABALDO CONVENIO U.N.A. – C.F.N.A. 2016 TALLER DOS “OBLIGACIONES Y CONTRATOS”

Presentaciones similares


Presentación del tema: "MARTIN CASTRO GABALDO CONVENIO U.N.A. – C.F.N.A. 2016 TALLER DOS “OBLIGACIONES Y CONTRATOS”"— Transcripción de la presentación:

1 MARTIN CASTRO GABALDO CONVENIO U.N.A. – C.F.N.A. 2016 TALLER DOS “OBLIGACIONES Y CONTRATOS”

2 COMODATO “Hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida”

3 DEPÓSITO “Hay contrato de depósito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos”  Irregular: cosa fungible  Deposito necesario: “hoteles” Efectos de los viajeros (hotel, vehículos en garaje o lugar para viajeros Caso fortuito o fuerza mayor ajena a la actividad hotelera ** cosas dentro de los vehículos Cosas de valor = hospitales, sanatorios, casas de salud y deporte, restaurantes, garajes, lugares y playas de estacionamiento y otros establecimientos similares que prestan sus servicios a título oneroso garajes, lugares y playas de estacionamiento que prestan sus servicios a título oneroso

4 MUTUO “Hay contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles, y éste se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie” ”  El mutuo es oneroso, excepto pacto en contrario.  Si el mutuo es en dinero, el mutuario debe los intereses compensatorios, que se deben pagar en la misma moneda prestada.  Si el mutuo es de otro tipo de cosas fungibles, los intereses son liquidados en dinero, tomando en consideración el precio de la cantidad de cosas prestadas en el lugar en que debe efectuarse el pago de los accesorios, el día del comienzo del período, excepto pacto en contrario.

5 MUTUO  Los intereses se deben por trimestre vencido, o con cada amortización total o parcial de lo prestado que ocurra antes de un trimestre, excepto estipulación distinta.  Si se ha pactado la gratuidad del mutuo, los intereses que haya pagado el mutuario voluntariamente son irrepetibles.  El recibo de intereses por un período, sin condición ni reserva, hace presumir el pago de los anteriores.  Si la cantidad prestada no es dinero, el mutuante responde por los daños causados por la mala calidad o el vicio de la cosa prestada; si el mutuo es gratuito, responde sólo si conoce la mala calidad o el vicio y no advierte al mutuario

6 CONTRATO ONEROSO RENTA VITALICIA “Es aquel por el cual alguien, a cambio de un capital o de otra prestación mensurable en dinero, se obliga a pagar una renta en forma periódica a otro, durante la vida de una o más personas humanas ya existentes, designadas en el contrato”  Escritura pública (** nulidad)  Dinero

7 CESIÓN DE DERECHOS “Hay contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho”. Reglas de la compraventa, de la permuta o de la donación, según que se haya realizado con la contraprestación de un precio en dinero, de la transmisión de la propiedad de un bien, o sin contraprestación. Escrito. (Esc. Pca 1618) !!!! 1628 GARANTIAS!!!

8 CESIÓN DE DEUDA “Hay cesión de deuda si el acreedor, el deudor y un tercero, acuerdan que éste debe pagar la deuda, sin que haya novación”. Si el acreedor no presta conformidad para la liberación del deudor, el tercero queda como codeudor subsidiario” ** Asunción de deuda. Hay asunción de deuda si un tercero acuerda con el acreedor pagar la deuda de su deudor, sin que haya novación.

9 CESIÓN POSICIÓN CONTRACTUAL “En los contratos con prestaciones pendientes cualquiera de las partes puede transmitir a un tercero su posición contractual, si las demás partes lo consienten antes, simultáneamente o después de la cesión” Desde la cesión o, en su caso, desde la notificación a las otras partes, el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones, los que son asumidos por el cesionario. ** Pueden conservar sus acciones contra el cedente si han pactado con éste el mantenimiento de sus derechos para el caso de incumplimiento del cesionario. El cedido o los cedidos deben notificar el incumplimiento al cedente dentro de los 30 días de producido; sino, el cedente queda libre de responsabilidad

10 CESIÓN POSICIÓN CONTRACTUAL “GARANTIAS” La existencia y validez del contrato. El pacto por el cual el cedente no garantiza la existencia y validez se tiene por no escrito si la nulidad o la inexistencia se debe a un hecho imputable al cedente. Si el cedente garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los otros contratantes, responde como fiador. Se aplican las normas sobre evicción. Las garantías constituidas por terceras personas no pasan al cesionario sin autorización expresa de aquéllas.

11 TRANSACCIÓN Contrato (modo de extinción) Formal para las obligaciones litigiosas. Arrepentimiento hasta presentación judicial. No necesita homologación ** orden público

12 FIDEICOMISO “Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario” ** Reg sino promesa de contrato.

13 GESTIÓN DE NEGOCIOS “Hay gestión de negocios cuando una persona asume oficiosamente la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizada ni obligada, convencional o legalmente”  avisar sin demora al dueño del negocio que asumió la gestión  proporcionar al dueño del negocio información adecuada respecto de la gestión;  una vez concluida la gestión, rendir cuentas al dueño del negocio  Sólo se libera si el dueño del negocio ratifica su gestión, o asume sus obligaciones; y siempre que ello no afecte a terceros de buena fe

14 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Resp. PROFESIONALES LIBERALES Obligaciones de MEDIO y RESULTADO Consentimiento del damnificado 1720 Dispensa anticipada de la responsabilidad Previsibilidad Contractual 1728 Caso fortuito ¿Libera? 1733

15 MUCHAS GRACIAS El único límite a nuestros logros de mañana está en nuestras dudas de hoy Franklin D. Roosevelt No puedes escapar de la responsabilidad de mañana, evadiéndola hoy Abraham Lincoln


Descargar ppt "MARTIN CASTRO GABALDO CONVENIO U.N.A. – C.F.N.A. 2016 TALLER DOS “OBLIGACIONES Y CONTRATOS”"

Presentaciones similares


Anuncios Google