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PRESENTACIÓN DE TARIFAS

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Presentación del tema: "PRESENTACIÓN DE TARIFAS"— Transcripción de la presentación:

1 PRESENTACIÓN DE TARIFAS

2 Temario Reglamento Eléctrico Decreto Tarifario. Conceptos Tarifarios. Tipos de Tarifas Distribución. Elección de Opciones Tarifarias. Tarifas Propias. Recargos Tarifarios. Factor de Potencia.

3 Introducción INTRODUCCIÓN.
En el sistema tarifario chileno podemos clasificar dos grandes tipos de clientes, los llamados clientes libres y los clientes regulados. Los clientes libres , tienen la opción de convenir directamente los precios con sus proveedores, en cambio los clientes regulados están sujeto a los precios que establece la autoridad.

4 Conexión de un servicio
Reglamento Eléctrico Conexión de un servicio Artículo 111: Los concesionarios de servicio público de distribución deberán cumplir los plazos que se indican, para la conexión o ampliación de servicios a sus clientes, según sus potencias conectadas:  a) De 1 a 10 Kw, quince días corridos. b) De 11 a 150 Kw, treinta días corridos. c) Más de Kw, el plazo se fijará por acuerdo entre las partes. En caso de desacuerdo, resolverá la Superintendencia. En ningún caso el plazo no podrá exceder de 120 días. Los plazos indicados se contarán desde que el cliente haya cumplido con todas sus obligaciones previas, legales y reglamentarias, y haya manifestado por escrito su disposición a suscribir el contrato de suministro

5 Reglamento Eléctrico Artículo 113. Los concesionarios de servicio público de distribución deberán exigir a los interesados que soliciten la conexión del servicio o un cambio en la modalidad tarifaria, copia legalizada de los títulos de dominio sobre el inmueble o instalación o, en su caso, la respectiva autorización notarial para tales fines otorgada por quien aparezca como dueño de ellos. APLICACIÓN TARIFAS Articulo 117. Los clientes podrán elegir cualquiera de las opciones tarifarias vigentes, con las limitaciones que en cada caso se establezcan. Para tal efecto, las empresas concesionarias estarán obligadas a informar detalladamente a sus clientes acerca de las opciones tarifarias vigentes que les fueren aplicables, y estarán obligadas a aceptar la opción que ellos elijan.

6 Reglamento Eléctrico Artículo 119.
REGLAMENTO ELECTRICO Artículo 119. Una vez terminado el período de vigencia de la tarifa elegida por el cliente ésta se considerará renovada automáticamente por otro período, a menos que el cliente comunique por escrito a la concesionaria su voluntad de contratar una tarifa diferente, con al menos 30 días de anticipación a su vencimiento Articulo 122. Cuando al momento de cumplirse el período de vigencia de una opción tarifaria con alguna forma de potencia contratada, el servicio se encuentre suspendido, el concesionario dejará de cobrar cualquier monto a contar de la fecha de expiración señalada, salvo que se renueve expresamente dicha opción tarifaria al momento de regularizarse el servicio. El cliente podrá optar por esa misma tarifa u otra distinta al regularizar la situación que motivó la suspensión del servicio. Artículo 123. Los concesionarios de servicio público de distribución deberán facturar en base a las cantidades que consten en el equipo que registra los consumos del usuario, exceptuando los casos en que este reglamento autoriza la estimación del consumo.

7 Reglamento Eléctrico Artículo 126.
La facturación de los consumos, en caso de suministros sometidos a fijación de precios, deberá hacerse en forma mensual o bimestral. Se entenderá por período mensual de facturación de consumos, aquél que no sea inferior a 27 ni superior a 33 días, y por período bimestral, aquél que no sea inferior a 57 ni superior a 63 días. Artículo 127. La boleta o factura que extienda el concesionario deberá llevar desglosados los cobros por potencia, energía, mantenimiento y cualquier otro cargo que se efectúe en ella. Además de los requisitos establecidos por la legislación tributaria, la boleta o factura deberá indicar la dirección del inmueble o instalación, el número identificatorio del cliente, la potencia conectada, el número de cada medidor y su propiedad, las fechas entre las cuales se midió el consumo, el tipo de tarifa contratada, el número de unidades de cada uno de los consumos o demandas medidas y facturadas según la tarifa, los cargos fijos sometidos a fijación de precios y los demás cargos no sometidos a dicha fijación, el límite de invierno cuando corresponda, la fecha de emisión de la factura o boleta, la fecha límite de pago y el valor total a pagar con los impuestos que procedan.

8 Reglamento Eléctrico Artículo 128.
Los concesionarios deberán entregar la factura o boleta de los consumos en la dirección del inmueble o instalación en que se registró el consumo o en el lugar convenido con el cliente. Artículo 129 Los usuarios deberán dar facilidades para que los concesionarios puedan tomar lectura de medidores cualquier día del mes, en el horario comprendido entre las 08:00 y 18:00 horas. En casos calificados, la Superintendencia podrá autorizar otros horarios respecto de clientes determinados

9 Decreto Tarifario Vigente
Decreto supremo n°385 Del ministerio de economía, fomento y reconstrucción, publicado el 8 de abril de 2009, con vigencia desde el 04 de noviembre de 2008 en forma retroactiva, este decreto fija las fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precio regulado. Periodo vigencia Cuatro años, desde el año 2008 hasta el 2012

10 Conceptos Tarifarios CLIENTES BT
- Clientes en BT conectados a líneas con voltaje inferior a 400 volts ( 220 y 380 volt). CLIENTES AT - Clientes en AT conectados a líneas con voltaje superior a 400 volts. ( y Volt) HORARIO PUNTA - Se extiende entre las hrs y hrs. durante los meses de Abril a Septiembre. Exceptuándose los domingos, festivos y sábados inmediatamente siguientes o anteriores aun día laboral festivo. para el SIC. Se extiende entre las hrs y hrs. durante los meses de Mayo a Septiembre. Exceptuándose los domingos, festivos y sábados inmediatamente siguientes o anteriores aun día laboral festivo para EDELAYSEN. DEMANDA MAXIMA - Es el valor más alto de las demandas integradas en periodos sucesivos de 15 minutos. DEMANDA - Potencia requerida  por el consumidor en un instante dado (KW). FACTOR DE CARGA - Relación entre el consumo durante un periodo de tiempo determinado y el consumo que habría resultado de la utilización permanente de la potencia máxima POTENCIA CONTRATADA - Potencia máxima que el cliente decide contratar al distribuidor por un periodo de 12 meses.

11 Sistema Interconectado Central (SIC)
Definición: El Sistema Interconectado Central (SIC) es una red de conexiones que abarcan desde la tercera región hasta la décima región.  Este Sistema es el mayor de los cuatro sistemas eléctricos que suministran energía al territorio chileno, con 2200 Km., abasteciendo aproximadamente el 93% de la población. Junto con el SIC, en Chile operan el Sistema Interconectado del Norte Grande (SING), el Sistema Eléctrico de Aysén y el Sistema Eléctrico de Magallanes. El cargo único, por concepto de uso del sistema troncal, se determinará en proporción a los consumos de energía conforme se establezca en la normativa reglamentaria correspondiente.

12 Sistema Interconectado Central (SIC)
Cargo Único Uso de Sistema Troncal, el cual será cobrado en proporción a la energía.

13 Tipos de Tarifas Distribución
BAJA TENSION (BT) ALTA TENSION (AT) BT1 Tarifa Simple   AT2  Tarifa con Potencia Contratada. BT2 Tarifa con Potencia Contratada   AT3  Tarifa con Demanda Leída. BT3 Tarifa con Demanda Leída   AT4  Tarifa Horaria. BT4 Tarifa Horaria   AT4.1  Potencia Contratada en H.P. y F.P. BT4.1 Potencia contratada en HP y FP   AT4.2  Demanda Leída en H.P. y Potencia Contratada en F.P. BT4.2  Demanda leída en HP. Y potencia contratada en FP.-   AT4.3  Demanda leída en HP Y FP.- BT4.3  Demanda Leída en H.P. y F.P. - En alta tensión , las tarifas AT2, AT3, AT4.1, AT4.2 y AT4.3, comprenderán los mismos cargos y se facturarán de la misma forma que las tarifas BT2, BT3, BT4.1, BT4.2 y BT4.3, respectivamente, difiriendo sólo en los precios unitarios correspondientes.

14 Tarifas BT1 La tarifa BT1 comprenderá los siguientes cargos que se sumarán en la factura o boleta, cuando corresponda: Sólo podrán optar a esta tarifa los clientes alimentados en baja tensión cuya potencia conectada sea inferior a 10 Kw Cargo fijo mensual. B. Cargo único por uso del sistema troncal. C. Cargo por energía base D. Cargo por energía adicional de invierno. El cargo fijo mensual es independiente del consumo y se aplicará incluso si éste es nulo. El cargo único, por concepto de uso del sistema troncal, se determinará en proporción a los consumos de energía conforme se establezca en la normativa reglamentaria correspondiente. El cargo por energía base se obtendrá multiplicando los kWh de consumo base leídos por su precio unitario.

15 Tarifas BT1 ¿Cómo se calcula el Límite de Invierno para Tarifas BT1? El límite de invierno se calcula haciendo un promedio del consumo eléctrico entre Octubre y Abril , al que se agrega un 20%, este cargo será aplicado entre los mes Meses Abril – Septiembre.- El cargo por energía adicional se cobra cuando simultáneamente se presentan las siguientes condiciones: -Que el consumo sea mayor a 350 kw/h al mes. -Que se sobrepase el Limite de Invierno. Ejemplo >

16 CONSUMOS DESDE OCTUBRE ABRIL
Tarifas BT1 CONSUMOS DESDE OCTUBRE ABRIL Meses Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Total Consumo Consumos 576 435 360 269 226 275 2141 Cálculo: / 6 = % = 427. El Límite de Invierno : 427 KWH. Límite Invierno 427/30 = 14.23 14.23 X 29 días facturados = 413 Energía Normal Cargo Invierno = Consumo (509) Energía Invierno = 96 Kwh.

17 Tarifas BT1 TARIFA BT1 = (2135/6) * 1.2 = 427 Limite de Invierno
CONSUMOS DESDE OCTUBRE ABRIL PARA CALCULO LIMITE INVIERNO. Serv Período Facturado Días Verano Factor 530 509 486 266 29/30 Días 0.966 226 269 ( 266X0.966) (478x0.066) 360 6 435 557 = (2135/6) * 1.2 = 427 Limite de Invierno 478 2/30 Días 0.066 479 Como Calculamos el Factor? 2 Días de Verano en Octubre / 30 Días del Período 29 Días de Verano en Marzo / 30 Días del Período

18 Tarifas BT1 Ejemplo Tarifa Invierno Serv. 206440362660.
Días Facturados Limite Invierno 427/30 = 14.23 14.23 X 29 días facturados = 413 Energía Normal Cargo Invierno = Consumo (509) Energía Invierno = 96 Kwh.

19 Tarifas BT2/ AT2 TARIFAS BT2/AT2
Opción de tarifa con potencia contratada. Para clientes con medidor simple de energía y potencia contratada. Los clientes que decidan optar por la presente tarifa podrán contratar libremente una potencia máxima con la respectiva distribuidora, la que regirá por un plazo de 12 meses Los consumidores podrán utilizar la potencia contratada sin restricción en cualquier momento durante el período de la vigencia de dicha potencia contratada.

20 Tarifas BT2/ AT2 TARIFAS BT2/AT2 Cargos Tarifarios :
Cargo fijo mensual b) Cargo único por uso del sistema troncal. c) Cargo por energía d) Cargo por potencia contratada El cargo fijo mensual es independiente del consumo y se aplicará incluso si éste es nulo. El cargo único, por concepto de uso del sistema troncal, se determinará en proporción a los consumos de energía conforme se establezca en la normativa reglamentaria correspondiente. El cargo por energía se obtendrá multiplicando los KWH. de consumo por su precio unitario. El cargo por potencia contratada se obtendrá multiplicando los Kw contratados por su precio unitario

21 Tarifas BT2/ AT2 TARIFAS BT2/AT2
Detalle de consumo de un Servicio BT2 A. Potencia Contratada

22 Tarifas BT2/ AT2 TARIFAS BT2/AT2 Potencia Contratada

23 Tarifas BT3/ AT3 Opción de tarifa con demanda máxima leída. Para clientes con medidor simple de energía y demanda máxima leída. Se entenderá por demanda máxima leída del mes, el más alto valor de las demandas integradas en períodos sucesivos de 15 minutos. Cargos Tarifarios : a) Cargo Fijo mensual. b) Cargo único por uso del sistema troncal c) Cargo por energía. d) Cargo por demanda máxima El cargo fijo mensual es independiente del consumo y se aplicará incluso si éste es nulo. El cargo único, por concepto de uso del sistema troncal, se determinará en proporción a los consumos de energía conforme se establezca en la normativa reglamentaria correspondiente. El cargo por energía se obtendrá multiplicando los kWh de consumo por su precio unitario.

24 Tarifas BT3/ AT3 TARIFA BT3/AT3
Cargo por demanda máxima determinada de acuerdo al siguiente procedimiento: Se considera como demanda máxima de facturación del mes, la más alta que resulte de comparar la demanda máxima leída del mes con el promedio de las dos más altas demandas registradas en aquellos meses que contengan horas de punta dentro de los últimos 12 meses, incluido el mes que se factura. El cargo por demanda máxima resulta de multiplicar la demanda máxima de facturación por el precio unitario correspondiente. - 40% del mayor de los cargos por demanda máxima registrado en los últimos 12 meses.

25 Tarifas BT3/ AT3 TARIFA BT3/AT3 Demanda Facturada
Detalle de consumo de un Servicio BT3A. Demanda Facturada

26 TARIFA BT3/AT3 Tarifas BT3 / AT3 Demanda Máxima Facturada-

27 Clasificación Tarifas BT/AT2 BT/AT3
Precios a aplicar para la potencia contratada y la demanda leída. Las tarifas BT2 y AT2 de potencia contratada, como asimismo las tarifas BT3 y AT3 de demanda leída, serán aplicadas, en lo que se refiere al cargo por potencia, según el grado de utilización de la potencia en horas de punta, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Cuando la potencia contratada o leída está siendo usada manifiestamente durante las horas de punta del sistema eléctrico, independientemente de si dicha potencia es o no utilizada en el resto de las horas del año, el consumo será calificado como “presente en punta” y se le aplicará el precio unitario correspondiente. Se entenderá que la potencia contratada o leída está siendo usada manifiestamente durante las horas de punta, cuando el cuociente entre la demanda media del cliente en horas de punta y su potencia contratada, en el caso de las opciones BT2 y AT2, o su demanda máxima leída, en el caso de las opciones BT3 y AT3, es mayor o igual a 0,5. Por demanda media en horas de punta se entenderá al consumo de energía durante dichas horas dividido por el número de horas de Punta.(BT/AT2B – BT/AT3B)

28 Clasificación Tarifas BT/AT2 BT/AT3
b) Cuando la potencia contratada o demanda leída está siendo usada parcialmente durante las horas de punta del sistema eléctrico, independientemente de si dicha potencia es o no utilizada en el resto de las horas del año, el consumo será calificado como “parcialmente presente en punta”, y se le aplicará el precio unitario correspondiente. Se entenderá que la potencia está siendo usada parcialmente durante las horas de punta, cuando el cuociente entre la demanda media del cliente en dichas horas y su potencia contratada, en el caso de las opciones BT2 y AT2, o su demanda máxima leída, en el caso de las opciones BT3 y AT3, es inferior a 0,5. (BT/AT2A – BT/AT3A).

29 Tarifas Horarias Para clientes con medidor simple de energía y demanda máxima contratada o leída, y demanda máxima contratada o leída en horas de punta del sistema eléctrico. En esta opción existirán las siguientes tres modalidades de medición: TARIFAS HORARIAS BT/AT4.1 Medición de la energía mensual total consumida, y contratación de la demanda máxima de potencia en horas de punta y de la demanda máxima de potencia. BT/AT4.2 Medición de la energía mensual total consumida y de la demanda máxima de potencia en horas de punta, y contratación de la demanda máxima de potencia BT/AT4.3 Medición de la energía mensual total consumida, de la demanda máxima de potencia en horas de punta y de la demanda máxima de potencia suministrada. . La demanda máxima de potencia que contrate el cliente deberá ceñirse a las capacidades de limitadores disponibles en el mercado.

30 Algunas Terminologías
PP Cuando la potencia contratada es usada manifiestamente durante las horas de punta del sistema eléctrico (18:00 hrs – 23:00 Hrs), independiente si dicha potencia es o no utilizada en el resto de las horas del año, el consumo es calificado como “presente en punta” y se le aplica el precio unitario correspondiente. PPP Cuando la potencia contratada es usada parcialmente durante las horas de punta del sistema eléctrico, (18:00 Hrs – 23:00) independiente si dicha potencia es o no utilizada en el resto de las horas del año, el consumo es calificado como “parcialmente presente en punta” y se le aplica el precio unitario correspondiente. Potencia contratada Potencia máxima que el cliente decide contratar al distribuidor por un período de 12meses.

31 Tarifas BT4.1 / AT4. 1 Medición de la energía mensual total consumida, y contratación de la demanda máxima de potencia en horas de punta y contratación de la demanda máxima de potencia Cargos Tarifarios : A) Cargo Fijo Mensual B) Cargo Único por uso Sist. Troncal. C) Cargo Mensual Energía. D) Cargo mensual por demanda Máx. contratada en horas de punta E) Cargo mensual por demanda máx. contratada. El cargo fijo mensual es independiente del consumo y se aplicará incluso si éste es nulo. El cargo único, por concepto de uso del sistema troncal, se determinará en proporción a los consumos de energía conforme se establezca en la normativa reglamentaria correspondiente. El cargo mensual por energía se obtendrá multiplicando los kWh de consumo por su precio unitario. Los cargos mensuales por demanda máxima contratada en horas de punta y , así como el cargo mensual por demanda máxima contratada se facturarán incluso si el consumo de energía es nulo. Ellos se obtendrán multiplicando los kW de potencia contratada por el precio unitario correspondiente.

32 Tarifas BT4.1 / AT4. 1 TARIFA BT4.1 / AT4.1
Detalle de consumo de un Servicio AT4.1 Obs. Se facturará lo que el cliente tiene contratado.

33 Tarifas BT4.1 / AT4. 1 TARIFA BT4.1 / AT4.1
Detalle Factura de un Servicio AT4.1 Potencia Contratada Demanda Max. Facturada

34 Tarifas BT4.2 / AT4. 2 Medición de la energía mensual total consumida y de la Medición demanda máxima de potencia en horas de punta, y contratación de la demanda máxima de potencia. Cargos Tarifarios : A) Cargo Fijo Mensual B) Cargo único por uso del sistema troncal C) Cargo mensual por energía. D) Cargo mensual por demanda máx. leída de potencia en horas de punta E) Cargo mensual por demanda máx. contratada. El cargo fijo mensual es independiente del consumo y se aplicará incluso si éste es nulo. El cargo único, por concepto de uso del sistema troncal, se determinará en proporción a los consumos de energía conforme se establezca en la normativa reglamentaria correspondiente. El cargo mensual por energía se obtendrá multiplicando los kWh de consumo por su precio unitario. Los cargos mensuales por demanda máxima contratada se facturarán incluso si el consumo de energía es nulo. Ellos se obtendrán multiplicando los kW de potencia contratada por el precio unitario correspondiente

35 Tarifas BT4.2 / AT4. 2 Los cargos mensuales por demanda máxima leída de potencia en horas de punta de las tarifas se facturarán de la siguiente manera: Durante los meses que contengan horas de punta, se aplicará a la demanda máxima en horas de punta efectivamente leída en cada mes el precio unitario correspondiente, excepto en las empresas abastecidas por el Sistema Interconectado del Norte Grande en que se aplicará al promedio de las dos demandas máximas leídas en las horas de punta de los últimos 12 meses, incluido el propio mes que se factura. Durante los meses que no contengan horas de punta se aplicará al promedio de las dos mayores demandas máximas en horas de punta registradas durante los meses del período de punta inmediatamente anteriores, al precio unitario correspondiente.

36 Tarifas BT4.2 / AT4. 2 TARIFA BT4.2 / AT4.2
Detalle de consumo de un Servicio AT4.2 Potencia Facturada Demanda Max. Facturada

37 Tarifas BT4.2 / AT4.2 TARIFA BT4.2 / AT4.2 Demanda Max. Facturada.

38 Tarifas BT4.3 / AT4. 3 TARIFA BT4.3 / AT4.3
Los cargos mensuales por demanda máxima en horas de punta y por demanda Máxima Suministrada se facturarán incluso si el consumo de energía es nulo. Ellos se obtendrán multiplicando los kW de potencia por el precio unitario correspondiente. Cargos Tarifarios : A) Cargo Fijo Mensual B) Cargo único por uso del sistema troncal C) Cargo mensual por energía. D) Cargo mensual por demanda máx. leída de potencia en horas de punta E) Cargo mensual por demanda máx. de potencia suministrada. A) Cargo Fijo Mensual B) Cargo único por uso del sistema troncal C) Cargo mensual por energía. D) Cargo mensual por demanda máx. leída de potencia en horas de punta E) Cargo mensual por demanda máx. de potencia suministrada. El cargo fijo mensual es independiente del consumo y se aplicará incluso si éste es nulo. El cargo único, por concepto de uso del sistema troncal, se determinará en proporción a los consumos de energía conforme se establezca en la normativa reglamentaria correspondiente. El cargo mensual por energía se obtendrá multiplicando los kWh de consumo por su precio unitario.

39 Tarifas BT4.3 / AT4. 3 Los cargos mensuales por demanda máxima en horas de punta y por demanda Máxima Suministrada se facturarán incluso si el consumo de energía es nulo. Ellos se obtendrán multiplicando los kW de potencia por el precio unitario correspondiente. Los cargos mensuales por demanda máxima leída de potencia en horas de punta se facturarán de la siguiente manera: Durante los meses que contengan horas de punta, se aplicará a la demanda máxima en horas de punta efectivamente leída en cada mes, multiplicada por el precio unitario correspondiente. Durante los meses que no contengan horas de punta se aplicará al promedio de las dos demandas máximas registradas en horas de punta, durante los meses del período de invierno eléctrico inmediatamente anterior, multiplicada por el precio unitario correspondiente. El cargo mensual por demanda máxima de potencia suministrada de la tarifa BT4.3 se facturará aplicando al promedio de las dos más altas demandas máximas registradas en los últimos 12 meses, incluido el mes que se facture, multiplicada por el precio unitario correspondiente.

40 Tarifas BT4.3 / AT4. 3 TARIFA BT4.3 / AT4.3
Detalle de consumo de un Servicio AT4.3 Demanda Facturada Se cobrará como potencia Facturada de lo que resulte en promedio de los 2 consumo mas altos de los últimos 12 meses es decir : =

41 Tarifas BT4.3 / AT4. 3 TARIFA BT4.3 / AT4.3 Potencia Contratada.

42 Conclusiones y Recomendaciones
La demanda máxima leída se paga por el período de 1 año, por lo tanto una excesiva demanda (por solamente horas) podrá afectar notoriamente los costos de operación de una Empresa hasta por 1 año. Optar por la mejor tarifa eléctrica requiere de un estudio y diagnóstico detallado del proceso productivo de la Empresa. La opción de tarifas horarias da la posibilidad de un considerable menor costo de operación, pero a la vez implica una mayor disciplina en e luso de la energía, lo que se puede satisfacer con equipos de control energético.

43 Elección de Opciones Tarifarias
Elección de Opciones de Tarifas Existen distintas opciones tarifarias dependiendo del tipo de consumo de los usuarios finales. Las opciones tarifarias son libremente elegidas por el cliente y su duración es de un año, al cabo del cual el cliente puede mantenerla o cambiarla por otra, según sea su conveniencia. Todas las opciones tarifarias, y sus fórmulas, se construyen sobre los mismos parámetros de valor agregado, factores de pérdida y costos fijos determinados para una empresa modelo en la zona respectiva. Sólo cambian en su estructura.

44 Tarifas Propias TARIFA BLANCA (BT41) TARIFA AZUL (AT41)
TARIFA CALEFACCION- BLANCAL (BT41) TARIFA EMPLEADOS

45 Tarifas Propias Opción de tarifa horaria, TARIFA PROPIA DE SAESA Y FRONTEL. CARGOS TARIFARIOS a) Cargo fijo mensual b) Cargo único por uso del sistema troncal c) Cargo mensual por energía d) Cargo mensual por demanda máxima leída de potencia en horas de punta e) Cargo mensual por demanda máxima contratada CONDICIONES ESPECIALES BLANCA /AZUL HORARIO DE PUNTA De 17:30 hrs. a 23:30 hrs., entre 01 de Abril y el 30 de Septiembre POTENCIAS Potencias contratadas en punta no debe sobrepasar el 30% de la potencia contratada total. EJEMPLO: POT.CONT. TOTAL = 10 KW POT.CONT.PUNTA = 3 KW

46 Tarifas Propias DESCUENTOS TARIFARIOS BLANCAL
a) Cargo fijo mensual % b) Cargo único por uso del sistema troncal c) Cargo mensual por energía d) Cargo mensual por demanda máxima leída de potencia en horas de punta (no tiene ) e) Cargo mensual por demanda máxima contratada d) Medidor y equipo Control % DESCUENTOS TARIFARIOS BLANCA / AZUL a) Cargo fijo mensual b) Cargo único por uso del sistema troncal % d) Cargo mensual por demanda máxima leída de potencia en horas de punta % e) Cargo mensual por demanda máxima contratada % d) Medidor y equipo Control % (Blanca)

47 Tarifas Propias TARIFA PROPIAS Detalle Cliente Tarifa Propia.

48 TARIFAS EMPLEADOS Tarifas especiales de energía eléctrica para consumo domestico: Los trabajadores residentes en las zonas en que cualquiera de las empresa del Grupo SAESA sea concesionaria de servicio público de distribución de energía eléctrica, tendrá derecho a la tarifa neta especial de energía eléctrica que se indica, la que deberá ser recargada con el Impuesto al Valor Agregado (IVA). SAESA-EDELAYSEN-SAGESA - Primeros 500 kWh de consumo mensual $5,21kWh, exceso sobre 500 kWh/mes al valor equivalente al 50% de la tarifa BT1. FRONTEL-LUZ OSORNO – Primeros 400 kWh de consumo mensual $5,21 kWh, exceso sobre 400 kWh/mes al valor equivalente al 50% de la tarifa BT1. Los trabajadores que no residan en las zonas en que cualquiera de las empresas del Grupo SAESA sea concesionaria de servicio publico de distribución de energía eléctrica, tendrán derecho a un bono eléctrico que será pagado mensualmente en la remuneración, la forma de calculo para este valor será Consumo X Tarifa BT1.

49 Recargos Tarifarios RECARGOS TARIFARIOS
Existen dos recargos tarifarios: Recargo por factor de potencia medio mensual La facturación por consumos efectuados en instalaciones cuyo factor de potencia medio sea inferior se recargará en 1% por cada 0,01 en que dicho factor baje de 0,93. Cuando no haya medidores permanentemente instalados que permitan determinar el factor de potencia la empresa lo determinará. El cliente podrá apelar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), quien resolverá oyendo ambas partes. Recargo a clientes de Alta Tensión que son medidos en baja tensión Los consumos correspondientes a clientes de alta tensión podrán ser medidos tanto en alta como baja tensión. En este último caso, se considera un recargo por pérdidas de transformación equivalente a un 3,5%, tanto en los cargos de energía como de potencia.

50 Factor de Potencia FACTOR DE POTENCIA Al suscriptor o Cliente
Es uno de los parámetros más relevantes dentro de las facturas. Se define como la eficiencia con la cual utilizamos la potencia proporcionada por la empresa distribuidora. En Chile, actualmente, no puede ser inferior a 0,93. Al suscriptor o Cliente • Aumento de la Intensidad de Corriente. • Pérdidas en los Conductores y fuertes caídas de tensión. • Incrementos de potencia de las Plantas, transformadores por reducción de su vida útil. • Reducción de la capacidad de conducción de los conductores. • La temperatura de los conductores aumenta y esto disminuye la vida de su aislamiento. • Aumentos en sus facturas por consumo de electricidad. A la empresa de distribución de Energía • Mayor inversión en los equipos de generación, ya que su capacidad debe ser mayor para poder entregar esa energía adicional. • Mayores capacidades en líneas de transmisión y distribución, así como en transformadores para el transporte y transformación de esta energía reactiva. • Elevadas caídas de tensión y baja regulación de voltaje, lo cual puede afectar la estabilidad de la red eléctrica.

51 Factor de Potencia FACTOR DE POTENCIA
¿Por qué puede producirse un bajo Factor de Potencia? La Potencia Reactiva, la cual no produce un trabajo físico directo en los equipos, es necesaria para poner en funcionamiento elementos tales como motores, transformadores, lámparas fluorescentes, equipos de refrigeración y otros similares. Cuando la cantidad de estos equipos es apreciable los requerimientos de potencia reactiva también se hacen significativos, lo cual produce una disminución exagerada del factor de potencia (por debajo de 0,93, legalmente permitido). Un alto consumo de energía reactiva puede producirse como consecuencia principalmente de: - Un gran número de motores. - Presencia de equipos de refrigeración y aire acondicionado. - Una sub-utilización de la capacidad instalada de equipos electromecánicos, por una mala planificación y operación en el sistema eléctrico de la industria.

52 Factor de Potencia FACTOR DE POTENCIA
¿Cómo mejorar el Factor de Potencia? Mejorar el Factor de Potencia resulta práctico y económico, por medio de la instalación de condensadores eléctricos estáticos o utilizando motores sincrónicos disponibles en el mercado (esta recomendación debe ser revisada en profundidad con especialistas).

53 Documento Tributario Electrónico (DTE)
El objetivo de este sistema es otorgarle validez legal tributaria a la factura electrónica como medio de respaldo de las operaciones comerciales entre contribuyentes y reemplazar con ello las facturas de papel. Esto permite obtener mejoras en los procesos de negocios de los contribuyentes, disminuir sustantivamente los costos del proceso de facturación y facilita el desarrollo del comercio electrónico en nuestro país, contribuyendo de esta manera a impulsar la agenda tecnológica y de modernización del País.

54 Documento Tributario Electrónico (DTE)
¿Cómo acceder a la visualización de las Facturas ó Boletas Electrónicas? Serv 2 ) Doble Click en Factura 1) Información Deuda

55 Documento Tributario Electrónico (DTE)
Serv Seleccionar Boleta

56 Documento Tributario Electrónico (DTE)
Link para visualizar Factura en cualquier computador con Internet. Imprimir. 2. Guardar En PDF

57 Documento Tributario Electrónico (DTE)
Por cada DTE, usted podrá realizar las siguientes acciones: Visualizar en pantalla Factura ó Boleta. Imprimir Documento. Guardar en PDF Documento. Además de ingresar por cada Servicio un para poder ser enviado un DTE. Serv

58 Documento Tributario Electrónico (DTE)
Al correo registrado será enviada la siguiente información De: Receptor para este caso Señores INMUEBLES CATALUÑA LTDA. : En la siguiente URL se encuentra el documento electrónico N°   SAESA. Estimado Cliente, por ser de carácter informativo, le solicitamos no responder el presente mail ni efectuar solicitudes a esta casilla electrónica

59 Documento Tributario Electrónico (DTE)
Emisión de NC sin Valor. 1) Información deuda del servicio 2) Click Botón Expandir

60 Documento Tributario Electrónico (DTE)
Emisión de NC sin Valor. 3) Muestra Nota Crédito

61 Documento Tributario Electrónico (DTE)
Emisión de NC sin Valor. 4) Abrir documento.

62 Documento Tributario Electrónico (DTE)
Se corrige Dirección

63 FIN PRESENTACION

64 Clientes Libres Para suministros a usuarios finales cuya potencia conectada superior a KW, La Ley dispone la libertad de precios, suponiéndoles capacidad negociadora y la posibilidad de proveerse de electricidad de otras formas, tales como la autogeneración o el suministro directo desde empresas generadores.

65 KW El Vatio o Watt ( Símbolo W), es la unidad de potencia activa del Sistema Internacional de Unidades. La potencia eléctrica de los aparatos eléctricos se expresa en vatios, si son de poca potencia, pero si son de mediana o gran potencia se expresa en Kilovatios (KW) que equivale a 1000 vatios.

66 Decreto supremo n°385

67 TARIFA INVIERNO Porque se requiere una mayor capacidad de las redes eléctricas para hacer frente al natural incremento del consumo en los meses mas fríos y con menos horas de luz natural.

68 RECARGO MAL FACTOR


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