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UNIDAD GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LOS GOBERNADOS. 2.1. Clasificación de las Garantías de los Gobernados. 1.Por su naturaleza de sus sujetos: Individuales.-

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Presentación del tema: "UNIDAD GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LOS GOBERNADOS. 2.1. Clasificación de las Garantías de los Gobernados. 1.Por su naturaleza de sus sujetos: Individuales.-"— Transcripción de la presentación:

1 UNIDAD GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LOS GOBERNADOS. 2.1. Clasificación de las Garantías de los Gobernados. 1.Por su naturaleza de sus sujetos: Individuales.- Son aquellos derechos subjetivos públicos que procuran un espacio de libertad de los gobernados frente a la autoridad, pero el individuo es considerado individualmente.

2 Sociales.- Aquellos que el gobernado puede exigir ante la autoridad, pero solo desde el punto de vista textual. (De acuerdo al objeto) De libertad en sentido ordinario.- Son aquellos encaminados a procurar a los gobernados, las oportunidades de concebir sus propios fines y objetivos, como la de escoger los medios para lograrlo.

3 De igualdad.- Son los que procuran trato igual a los iguales y desigual a los desiguales, es decir que todos puedan contraer derechos y obligaciones. De Propiedad.- Son dirigidas a procurar que se respeten las facultades del propietario de usar, disfrutar y disponer de su patrimonio.

4 De Seguridad Jurídica.- Son aquellos en los que el acto de la autoridad es valida para efectuar los derechos subjetivos de los gobernados.

5 2.2. Garantías Individuales. Art. 1.- Garantía Universal y generalidad. Art. 2.- Garantía de libertad y derecho de los indígenas. Art. 3.- Garantía de educación laica, gratuita y obligatoria.

6 Art. 4.- Garantía cultural, igualdad, número de hijos, protección a menores, salud y vivienda. Art. 5.- Libertad de profesión. Art. 6.- Libertad de expresión. Art. 7.- Libertad de imprenta. Art. 8.- Derecho de petición.

7 Art. 9.- Derecho de asociación y reunión. Art. 10.- Posesión y portación de armas. Art. 11.- Libre transito. Art. 12.- Igualdad social, no existen títulos nobiliarios. Art. 13.- No ser juzgados por leyes privativas o tribunales especiales, no fueros.

8 Art. 14.- No retroactividad. Art. 15.- Invalidez de la extradición. Art. 16.- Seguridad jurídica, legalidad, no ser molestado en su persona o papeles sino mediante mandato escrito de la autoridad. Art. 17.- No hacerse justicia por su propia mano.

9 Art. 18.- Prisión preventiva solo por delitos de pena corporal. Art. 19.- Detención por 72 hrs. Art. 20.- Garantías del acusado. Art. 21.- Corresponde al M.P. Y policías la investigación de los delitos. Art. 22.- Prohibición de penas (muerte, azotes y palos)

10 Art. 23.- Todo juicio no excederá de 3 instancias. Art. 24.- Libertad de creencias y de cultos. Art. 25.- Todo mexicano contribuirá al gasto público con el pago de los impuestos. Art. 26.- Corresponde al Estado el desarrollo social integral.

11 Art. 27.- Sistema democrático y derecho de propiedad. Art. 28.- Prohibidos los monopolios, precios máximos y regula el derecho de autor. Art. 29.- Suspensión de garantías.

12 Los artículos 13, 14, 16 y 17 de la Constitución. Procuran el Estado, el derecho, pues los derechos consagrados en dichos artículos, aseguran la convivencia social, un sistema jurídico, seguro, equitativo y justo. Logran rectificar aquellos actos que la autoridad haya vulnerado.

13 Existen 3 clases de Derechos 1. Libertad.- Art. 5, 6, 7, 10, 11, 16, 22 y 24. 2. Igualdad.- Art. 1, 2, 4, 12 y 13. 3. Seguridad Jurídica.- Art. 8, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 22 y 23.

14 La Constitución de 1917 consagro los siguientes derechos. 1.Derechos Sociales. 2.Derechos Económicos. 3.Nuevos derechos de familia.

15 2.3. Nuevos Derechos de Familia 1.Familia (Igualdad de Sexos. 2.Comunidad indígena. 3.Derecho de Información. 4.Portación de armas y sistema penitenciario. 5.Proceso penal. 6. Ciudadanía y nacionalidad.

16 1.- Familia (Igualdad de Sexos).- Tiende a tutelar el derecho de la mujer a no ser discriminada en lo laboral, político, cultural o jurídico.  Desarrollo Familiar.- Aquí se hace referencia al derecho para que la familia sea protegida por ser el núcleo social, para lograr el desarrollo integral de sus miembros.

17  Libre Procreación.- Se introdujo en 1974 y permite elegir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.  Paternidad responsable.- Art. 4 es deber de los padres de preservar el derecho a los menores para satisfacer sus necesidades, salud física y metal, con el apoyo de las instituciones públicas.

18  Salud.- Art. 4 establece la protección a la salud, por medio de la federación y los Estados.  Vivienda.- Art. 4 toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, pues necesita un espacio confortable y seguro.

19  Protección de Menores.- Los niños y niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y esparcimiento.  Medio Ambiente sano.- Faculta al individuo a exigir y aprovechar los recursos naturales y conservar el medio ambiente.

20  Responsabilidad patrimonial del Estado.- Art. 133 responsabiliza a la autoridad por los daños y perjuicios que cause a los bienes y derechos particulares, por irregularidades.

21 2.- Comunidad Indígena.- Más del 9% del total del país, pertenecen a una comunidad indígena es decir 9 de cada 10 millones de mexicanos en 56 etnias. 3.- Derecho de Información.- Se adiciona al art. 6 este derecho garantiza y satisface e cosas que todo gobernado tendrá derecho a informarse sobre lo que pasa a su alrededor.

22 4.- Portación de armas y sistema penitenciario.- Art. 10 se establece la Ley Federal de Armas de fuego y explosivos, por lo que el Estado le pide mayor responsabilidad a quienes están armados con licencia. 5.- Proceso penal.- Se reforman los art. 16, 19, 20, 21, 22 y 107 cambia el cuerpo del delito por elementos que integran el tipo penal, la flagrancia y urgencia solo la ordena el juez, pero se utiliza el termino retención, se ajusta la extradición internacional.

23 6.- Ciudadanía y nacionalidad.- Art. 34 se otorga la ciudadanía al cumplir los 18 años y tener un modo honesto de vivir dejando de lado la edad de 21 años y el estado civil.


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