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 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado (Decreto Ley N°1.263 de 1975). Roberto Rivera Venegas.

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1  Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado (Decreto Ley N°1.263 de 1975). Roberto Rivera Venegas

2  El Sistema de Administración Financiera del Estado es el conjunto de procesos administrativos que permiten la obtención de recursos y su aplicación al logro de los objetivos del Estado (art 1° DL N° 1.263). NOTA: Todo sistema involucra la interacción de procesos en forma organizada, coherente en función de objetivos predeterminados. Dichos procesos y sus interacciones, se regulan por principios, normas y procedimientos, y tratándose del ámbito público como en este caso, se agregan los órganos o entidades responsables de su funcionamiento.

3  El Sistema de Administración Financiera del Estado comprende los servicios e instituciones siguientes, los cuales para estos efectos, se entenderá por Sector Público (la Ley los enumera).  Asimismo, comprende en general, a todos los servicios e instituciones de la Administración Centralizada y Descentralizada del Estado, aun cuando no estén incluidos en la enumeración precedente.  Asimismo, no será aplicable este inciso a las Universidades de Chile y de Santiago de Chile (art 2° DL N°1.263).

4 Sector Centralizado: Los servicios públicos centralizados se caracterizan por: Actúan bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco y dependen del Presidente de la República a través del ministerio correspondiente. Sector Descentralizado: Los servicios públicos descentralizados se caracterizan por: Actúan con personalidad jurídica y patrimonio propio que la ley les asigna y están sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República a través del ministerio respectivo.

5 PROCESOS SAFE: PRESUPUESTO ADMINISTRACION DE FONDOS ADMINISTRACION DE DEUDA CONTROL FINANCIERO CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PROCESOS SAFE:

6 1° Sistema Presupuestario: Este sistema, estará constituido por un programa financiero de mediano plazo y por presupuestos anuales debidamente coordinados entre si. Este programa financiero, es un instrumento de planificación y gestión financiera a tres o mas años plazo del sector publico elaborado por la Dirección de Presupuestos. Este comprende previsiones de ingresos, gastos, créditos internos y externos, inversiones publicas y necesidades de personal. Asimismo una estimación del Balance Estructural del Sector Publico, el que será calculado anualmente por la Dirección de Presupuesto.

7 Sistema Presupuestario: El Presupuesto del Sector Publico, consiste en una estimación financiera de los ingresos y gastos para un año dado (Art. N°11). El ejercicio presupuestario coincidirá con el año calendario. Y dichas cuentas, quedaran cerradas al 31 de Diciembre de cada ejercicio; y los ingresos que se perciban con posterioridad se incorporaran al presupuesto siguiente. A partir del 1° de Enero de cada año no podrá efectuarse pago alguno, sino con cargo al presupuesto vigente (Art.12). El Presupuesto deberá quedar totalmente tramitado a mas tardar el 1° de Diciembre del año anterior a su vigencia (Art. N°14).

8 Sistema Presupuestario: Los contratos de estudios para inversiones, de ejecución de obras y de adquisición de materiales y maquinarias, podrán celebrarse para que sean cumplidos o pagados en mayor tiempo que el del año presupuestario o con posterioridad al termino del respectivo ejercicio. Pero en estos casos, podrán efectuarse en el año presupuestario vigente, imputaciones parciales de fondos. El servicio publico correspondiente solo responderá de las inversiones hasta la concurrencia de los fondos (Art. N°19 bis). Los compromisos pendientes de pago al 31 de Diciembre de cada año serán cancelados con cargo al nuevo presupuesto. En todo caso los servicios públicos comunicaran a la Contraloría General de la Republica, estos compromisos impagos al 31 de Diciembre de cada año. (Art. N°24), al igual que los ingresos devengados y no percibidos, al 31 de Diciembre de cada ejercicio (Art. N°25).

9 2° Procesos Administración de Fondos: Se entiende por Administración de Fondos el proceso consistente en la obtención y manejo de los recursos financieros del Sector Público y de su posterior distribución y control, de acuerdo a las necesidades de las obligaciones públicas determinadas en el presupuesto (Art. 6°). Este proceso responde a la necesidad de obtener un mejor aprovechamiento de los recursos del Estado y racionalizar su distribución a los Servicios e Instituciones del Sector Público. Definición: Objetivo:

10 Proceso Administración de Fondos: “Régimen de Recaudación, Pago y Reintegro. Proceso Administración de Fondos: “Régimen de Recaudación, Pago y Reintegro. Este régimen menciona que todos los ingresos del Sector Publico, será efectuado por el Servicio de Tesorería, salvo las que constituyen entradas propias de los servicio (Art. N°30). Todos estos ingresos del Sector Publico, deben depositarse en el Banco del Estado, en una Cta. Cte. denominada “Cuenta Única Fiscal”. Esta Cta. Cte. Se subdividirá en “Cuenta Principal, mantenida por la Tesorería, y en Cuentas Subsidiarias, destinadas a los distintos servicios (Art. N°32). La Tesorería General de la Republica podrá mantener cuentas bancarias en el Banco Central de Chile, ya sea en moneda nacional o extranjera (Art. N°33).

11 3° Proceso Administración de Deuda o Crédito Publico: Es la capacidad que tiene el Estado para contraer obligaciones internas o externas a través de operaciones tendientes a la obtención de recursos. La deuda pública, estará constituida por aquellos compromisos monetarios adquiridos por el Estado derivados de obligaciones de pago a futuro o de empréstitos públicos internos o externos (Art. N°39). La regulación de los niveles de endeudamiento que pueden alcanzar tanto el estado como cada una de las entidades que lo conforman. Definición: Objetivo:

12 Proceso Administración de Deuda o Crédito Publico: Deuda Publica Directa: Constituida por el fisco y demás servicios comprometidos directamente con el pago. Deuda Publica Indirecta: Es aquella que cuenta con la garantía o aval del Estado o de algún organismo del Sector Público autorizado legalmente para otorgarlo y en la que el deudor principal es una persona natural o jurídica del sector privado. Clasificaciones de la Deuda Publica (Art. N°40):

13 Deuda Publica Externa: Es aquella en que se conviene obligaciones con otro Estado u organismo internacional o con cualquier persona natural o jurídica sin residencia ni domicilio en Chile y cuyo cumplimiento es exigible fuera del territorio Nacional (Art N°41). Deuda Publica Interna: Es aquella que contrae el Estado con personas naturales o jurídicas de derecho publico o privado, residentes o domiciliadas en Chile, la cual es exigible dentro del territorio nacional (Art. N°42). NOTA: El contralor General de la Republica, refrendara todos los documentos de deuda publica que se emitan, ningún documento de deuda publica será valido sin esta refrendación (Art. N°46). EL Ministerio de Hacienda fiscalizara la adecuada utilización de dicho crédito (Art. N°50).

14 4° Proceso Contabilidad Gubernamental: La Contabilidad Gubernamental, es el conjunto de normas, principios y procedimientos técnicos, dispuesto para recopilar, medir elaborar, controlar e informar todos los ingresos y gastos y otras operaciones del Estado (Art. N°63). La Contabilidad Gubernamental, es integral y aplicable a todos los organismos del Sector Publico, es uniforme en cuanto a normas, principios y procedimientos, plan de cuentas, estados e informes financieros (Art. N°64). La Contraloría General de la Republica, llevara la contabilidad de la nación (Art. N°65). Definición:

15 Proceso Contabilidad Gubernamental: Los servicios públicos deberán elaborar al 31 de Diciembre de cada año, un Balance de Ingresos y Gastos y un estado de situación financiera. Dichos estados se enviaran a Contraloría General de la Republica y a la Dirección de Presupuesto (Art. N°68). Corresponderá a la Contraloría General de la Republica elaborar estados consolidados sobre. 1.Situación Presupuestaria. 2.Situación Financiera 3.Situación Patrimonial NOTA: Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la Republica podrá elaborar otros estados financieros y/o analíticos que se requiera para una mejor información.

16 5° Proceso Control Financiero: Comprende todas las acciones orientadas a cautelar y fiscalizar la correcta administración de los recursos del Estado. Verifica fundamentalmente el cumplimiento de los fines, el acatamiento de las disposiciones legales y reglamentarias y la obtención de las metas programadas por los servicios que integran el Sector Público (Art. N°51). Le corresponde a la Contraloría General de la Republica, el control financiero del Estado (Art. N°52). Definición:

17 Proceso Control Financiero: La Contraloría General de la Republica, podrá exigir a los servicios públicos sujetos a su fiscalización los informes necesarios que le permitan la comprobación de los ingresos y gastos (Art. N°53). Corresponde a Contraloría el examen y juzgamiento de las cuentas de los organismos del sector publico (Art. N°54). Los ingresos y gastos de los servicios o entidades del Estado, deberán contar con el respaldo de la documentación original que justifique tales operaciones (Art. N°55). Para los efectos del control financiero y del examen de cuentas, la Contraloría General de la Republica podrá solicitar al Banco del Estado de Chile los cheques pagados con cargo a la cuenta principal y/o cuentas subsidiarias.

18 Ley N°1263/75 contiene cinco procesos. Sector Publico 1° Proceso Presupuestario. 2° Administración de fondos. 3° Adm. de Deuda o Crédito Publico. 4° Contabilidad Gubernamental. 5° Control Financiero. Estos Procesos se rigen por normas comunes que aseguran la coordinación y la unidad de la Gestión Financiera del Estado. CINCO PROCESOS

19 INTEGRACION DE LOS PROCESOS. Todos los ingresos como los gastos del Estado se deben reflejar en un Presupuesto, salvo lo extrapresupuestario indicado por ley. El Presupuesto deberá quedar totalmente tramitado a mas tardar el 1° de Diciembre del año anterior a su vigencia. Art. N° 14 Durante el mes de Diciembre, la DIR dictara las normas para la Ejecución Presupuestaria del año siguiente. Programa Financiero de mediano plazo (tres o mas años plazo). Art. N° 9. Presupuestos Anuales para el ejercicio del año. Art. N °9. 1 ° La cuentas del ejercicio Presupuestario quedaran cerradas al 31 de Diciembre de cada año. Art. N°12. 2 ° Los saldos que queden al 31 de Diciembre en cuentas del grupo 215, pasan a la 22192 C x P de Gastos Presupuestarios. Y en la apertura se cierra el 22192 y pasa a deuda flotante. 3 ° A partir del 01 de Enero de cada año no podrá efectuarse pago alguno, sino con cargo al Presupuesto vigente. 4 ° Los ingresos (devengados) que se perciban con posterioridad al 31 de Diciembre se incorporaran al Presupuesto siguiente como Ingresos por Percibir. Si no estuviesen devengados pierden ese derecho. Comprenden: Previsiones de Ingreso y Gasto. De créditos Internos y Externos. De inversiones publicas. De adquisiciones. De necesidades de personal. Art. N° 10 D.L. N°1263/75. Ingresos Presupuestarios Gastos Presupuestarios Compete saber : Trascendente:

20 INTEGRACION DE LOS PROCESOS. Ingresos Presupuestarios Gastos Presupuestarios Estos Son Probables derechos por cobrar, estimaciones de valor de las colocaciones de empréstitos u otros títulos de crédito que autorice la ley de Presupuesto. Y solo se debe considerar como Ingreso Presupuestario la cantidad del crédito que se va a utilizar en el curso correspondiente del ejercicio Presupuestario. Posibles obligaciones de pagar, estimaciones del limite máximo a que pueden alcanzar los egresos y compromisos públicos. Y solo se podrá reducir los gastos con cargo a los fondos de la nación, salvo los que estén establecidos por ley permanente. Ingresos Presupuestario Ingresos Devengados Ingresos Percibidos Gastos Presupuestario Gastos Devengados Gasto Pagado. Se carga la cuenta 115, la que se registra en el momento que se origina el derecho a percibir un monto determinado. Se abona la cuenta 115, la que se registra en el momento de la percepción del recurso financiero. Se abona la cuenta 215, y se registra en el momento que se perfecciona la operación que da origen a una obligación de pago. Se carga la cuenta 215, y se registra en el momento de la entrega de los recursos financieros. TRATAMIENTO

21 INTEGRACION DE LOS PROCESOS. Presupuestos Anuales para el ejercicio del año. En materia de crédito publico. El crédito publico, es la capacidad que tiene el estado para contraer obligaciones internas o externas tendientes a la obtención de recursos. En donde se autoriza una cantidad máxima de endeudamiento que se puede comprometer el presidente de la republica mediante decretos supremos, expedidos por ministerio de Hacienda y validado por el Contralor General de la Republica. Presupuestos anuales para el ejercicio del año, en materia de crédito publico. Deuda Publica. Son compromisos, monetarios adquiridos por el Estado, Directa Indirecta Externa Interna El fisco u otro sector publico esta comprometido directamente con el pago. Cuenta con garantía o aval del Estado en donde el deudor principal, es una persona natural o jurídica del sector privado. Aquella que se conviene obligaciones con otros Estados u organismos internacionales o persona natural o jurídica si residencia ni domicilio en Chile. Aquella que se contrae con el Estado, con personas naturales o jurídicas con residencia en Chile.

22 INTEGRACION DE PROCESOS. Nos encontramos con el sistema de Contabilidad gubernamental, es un conjunto de normas, principios y procedimientos, cuya finalidad es medir, elaborar, controlar e informar todos los ingresos, gastos, costos y otras operaciones del Estado, como la toma de decisiones y otros análisis financieros que se requiera. Funciona sobre la base: Art. N° 7. Descentralización de los registros a nivel de los servicios. Centralizara la información global en Estados Financieros de carácter general ( Consolidados ). Los servicios públicos deberán elaborar al 31 de Diciembre de cada año un Balance de Ingreso y Gastos y un Estado de Situación Financiera y enviar a Contraloría General de la Republica. Contraloría General de la Republica: Elabora Estados Consolidados de los Estados Financieros de los servicios públicos sobre: Situación Presupuestaria. Situación Financiera. Situación Patrimonial. Art. N° 69. D.L. N° 1263 de 1975.

23 INTEGRACION DE PROCESOS. La Contabilidad es: Integral. Art. N° 64. Uniforme Art. N° 64. Aplicable a todos los organismos del sector publico. En cuanto a norma, principios, procedimientos, Plan de Cuentas, Estados e Informes Financieros. Registra: Hechos económicos Reales. Derechos por Cobrar Obligaciones de Pagar Deudores Presupuestarios. Acreedores Presupuestarios.

24 INTEGRACION DE PROCESOS. Proceso consistente en la obtención y manejo de los Recursos Financieros del sector publico. Art. N° 6. Persigue la obtención y manejo de los Recursos Financieros del sector publico, y su posterior distribución y control. Art. N° 6. La Adm. de Fondos, se entiende por: Opera sobre la base de: Recaudaciones Art. N° 6. Asignaciones globales de recursos Art. N° 6. A través de Cuenta Única Fiscal (partida del tesoro publico). Abierta en: Banco Estado de Chile (Principal). Cuentas Subsidiarias. Se destina a: Ingresos de Recaudaciones. Programa Caja Egresos de Giros Globales. Se deben depositar en las cuentas Subsidiarias. Ingresos pertenecientes a los respectivos servicios.

25 INTEGRACION DE PROCESOS. Tesorería General de la Republica. Función: Recaudara todos los ingresos del sector publico. Proveer fondos para efectuar los pagos de las obligaciones del sector publico de acuerdo a las autorizaciones contenidas en la ley de Presupuesto. Todos los ingresos del sector publico, salvo los exceptuados por ley, se deben depositar en el Banco Estado Cuenta Corriente denominada Cuenta Única Fiscal. Art. N° 32 La cual se subdivide: Cuenta principal mantenida por Tesorería General de la Republica. Cuenta Subsidiaria destinada a los distintos servicios públicos. La Tesorería General, podrá mantener cuentas Bancarias en el Banco Central de Chile. En moneda Nacional. En Moneda Extranjera. Cuentas especiales en moneda Extranjera. Destinadas únicamente a servir las relaciones financieras entre Tesorería General de la Republica y el Banco Central. Art. N° 33.

26 FIN.


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