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Publicada porJuan Manuel Rubio Correa Modificado hace 8 años
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Estructura Art. 160.- El Poder Judicial será desempeñado por una Suprema Corte de Justicia, Cámaras de Apelación, Jueces y demás Tribunales que la ley establezca. Ley Nº 5827. Ley Orgánica del Poder Judicial (1955)
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la independencia del poder judicial La existencia del “juez natural” La reivindicación privativa de administrar justicia Están prohibidas las influencias o presiones externas El proceso de designación de los magistrados: el Consejo de la Magistratura (art. 175) La estabilidad de los jueces en sus cargos (art. 176) Incompatibilidades La intangibilidad de sus remuneraciones
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La designación de los jueces/as Art. 175.- … Los demás jueces e integrantes del ministerio público serán designados por el Poder Ejecutivo, de una terna vinculante propuesta por el Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado otorgado en sesión pública.
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El Consejo de la Magistratura Art. 175.- … Será función indelegable del Consejo de la Magistratura seleccionar los postulantes mediante procedimientos que garanticen adecuada publicidad y criterios objetivos predeterminados de evaluación. Se privilegiará la solvencia moral, la idoneidad y el respeto por las instituciones democráticas y los derechos humanos.
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El Consejo de la Magistratura Art. 175.- …El Consejo de la Magistratura se compondrá, equilibradamente, con representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, de los jueces de las distintas instancias y de la institución que regula la matrícula de los abogados en la Provincia. El Consejo de la Magistratura se conformará con un mínimo de quince miembros. Con carácter consultivo, y por Departamento Judicial, lo integrarán jueces y abogados; así como personalidades académicas. La ley determinará sus demás atribuciones, regulará su funcionamiento y la periodicidad de los mandatos. Ley 11.868 (sanción: 31-10-1996)
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la inamovilidad Art. 176.- Los Jueces Letrados, el Procurador y Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta. Art. 180.- Los jueces de la Suprema Corte de Justicia, Cámara de Apelación y de Primera Instancia, no pueden ser suspendidos en el ejercicio de sus cargos, sino en el caso de acusación y con sujeción a lo que se dispone en esta Constitución.
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Incompatibilidades prohibido realizar actividades políticas (sí votan) ejercer el comercio dentro del territorio donde ejercen su jurisdicción. ejercer la profesión de abogados (salvo defensa personal, del cónyuge, hijos, padres) desempeñar empleos públicos o privados practicar juegos de azar
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Intangibilidad La intangibilidad de los sueldos es una condición de la administración de justicia que resulta exigible a las provincias a los fines del art. 5º de la constitución Caso “Bonorino Peró c. Estado Nacional”, CSJN, 15-11-1985
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La Suprema Corte de Justicia La SCJBA fue creada por la Constitución Provincial de 1873, y es el órgano jurisdiccional de mayor jerarquía dentro del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Condiciones para ser juez de la SCJ (art. 177): a) haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo si hubiese nacido en país extranjero b) título de abogado/a c) 30 años de edad y menos de 70 d) diez años de ejercicio en la profesión de abogado o en el desempeño de alguna magistratura.
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Estructura de la SCJBA Suprema Corte de Justicia Secretaría Civil y Comercial Secretaría de Demandas originarias y Contencioso Administrativo Secretaría Laboral Secretaría Penal Presidente
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SCJBA: designación y remoción Designación: por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, otorgado en sesión pública por mayoría absoluta de sus miembros (art. 175) Remoción: sólo a través del juicio político (causales: delito en el desempeño de sus funciones o falta de cumplimiento a los deberes a su cargo (arts. 73 inc. 2)
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Suprema Corte de Justicia Actual composición: Dr. Eduardo Néstor de Lazzari (Presidente) Dr. Héctor Negri (Vice Presidenta) Dr. Daniel Fernando Soria Dr. Juan Carlos Hitters Dr. Luis Esteban Genoud Dra. Hilda Kogan Dr. Eduardo Julio Pettigiani
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Atribuciones de la SCJBA Artículo 161.- La Suprema Corte de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 1- Ejerce la jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución y se controvierta por parte interesada. 2- Conoce y resuelve originaria y exclusivamente en las causas de competencia entre los poderes públicos de la Provincia y en las que se susciten entre los tribunales de justicia con motivo de su jurisdicción respectiva. 3- Conoce y resuelve en grado de apelación: a- De la aplicabilidad de la ley en que los tribunales de justicia en última instancia, funden su sentencia sobre la cuestión que por ella deciden, con las restricciones que las leyes de procedimientos establezcan a esta clase de recursos; b- De la nulidad argüida contra las sentencias definitivas pronunciadas en última instancia por los tribunales de justicia, cuando se alegue violación de las normas contenidas en los artículos 168 y 171 de esta Constitución. 4- Nombra y remueve directamente los secretarios y empleados del tribunal, y a propuesta de los jueces de primera instancia, funcionarios del Ministerio Público y jueces de Paz, el personal de sus respectivas dependencias.
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Administración de Justicia Ley 5827. Art. 1 (Texto según ley 13837). La administración de justicia en la Provincia será ejercida por: 1. La Suprema Corte de Justicia 2. El Tribunal de Casación Penal 3. Las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, de Garantías en lo Penal y en lo Contencioso Administrativo 4. Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Familia, en lo Contencioso Administrativo, de Garantías, de Garantías del Joven, de Responsabilidad Penal Juvenil, en lo Correccional, de Ejecución en lo Penal y de Ejecución Tributaria 5. Los Tribunales en lo Criminal 6. Los Tribunales del Trabajo 7. Los Jueces de Paz 8. El Juzgado Notarial 9. El Cuerpo de Magistrados Suplentes.
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Jueces inferiores Requisitos para ser juez/a de primera instancia: - tener 3 años de práctica en la profesión de abogado - 6 años de ciudadanía en ejercicio - tener 25 años de edad Requisitos para ser juez de las Cámaras de Apelación: - haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo si hubiese nacido en país extranjero - título de abogado/a - 30 años de edad y menos de 70 - seis años de ejercicio en la profesión de abogado o en el desempeño de alguna magistratura.
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Nombramiento y Remoción Nombramiento: terna vinculante del Consejo de la Magistratura. Designa el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado otorgado en sesión pública (art. 175 2º párr.) Remoción: Jurado de enjuiciamiento (art. 182). Ley provincial 8.965
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