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1 LO 1/2004 medidas de protección integral contra la violencia de género Secretaría de la Mujer CCOO-Aragón.

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1 1 LO 1/2004 medidas de protección integral contra la violencia de género Secretaría de la Mujer CCOO-Aragón

2 2 Objeto de la Ley Es actuar contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o han sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad, aun sin convivencia. Prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas. Se entiende por violencia de género todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

3 3 Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género Derecho a la información (art.18): Servicios, organismos u oficinas que pueden disponer de las Administraciones Públicas. Derecho a la asistencia social integral (art.19): Servicios sociales de atención, emergencia, apoyo, acogida y recuperación integral. Asistencia jurídica gratuita (art.20): Derecho a la defensa y representación gratuitas por abogado/a y procurador/as en todos los procesos y procedimientos administrativos.

4 4 DERECHOS EN EL ÁMBITO LABORAL Y FUNCIONARIAL PARA LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

5 5 Los derechos laborales contenidos en la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género Están incluidos en: -Estatuto de los Trabajadores -Ley General de la Seguridad Social -Estatuto Básico del Empleado Público ( Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública)

6 6 Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho en los términos previstos en el ET y en el EBEP a:  Justificación de ausencias o faltas de puntualidad. ET EBEP  Reducción de jornada. ET EBEP  Reordenación de su tiempo de trabajo. ET EBEP  Movilidad geográfica. ET EBEP  Cambio de centro de trabajo en la misma localidad ET  Suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo y con derecho a prestación por desempleo. ET  Extinción del contrato de trabajo con derecho a prestación por desempleo. ET  Situación legal de desempleo por extinción o suspensión ET  Despido nulo. ET  Excedencia. EBEP  Bonificaciones.

7 7 Forma de acreditar la condición de víctima de violencia de género art. 23 y 26 LOMPVG Orden de protección dictada por el juzgado a favor de la víctima. Excepcionalmente con el informe del Ministerio Fiscal indicando la existencia de indicios de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

8 8 Justificación de ausencias o faltas de puntualidad en el trabajo art. 52.d ET art. 49.d EBEP No se tienen en cuenta si estas son motivadas por la situación física o psicológica derivadas de la violencia de género. Tienen que estar determinadas por los Servicios Sociales de atención o Servicios de Salud. La trabajadora tiene que comunicarlo a la empresa a la mayor brevedad.

9 9 Derecho a la reducción de jornada art. 37.7 ET art. 211 LGSS art. 49.d EBEP La reducción horaria implica reducción salarial. No hay límite de tiempo para esta situación. Es la trabajadora quien decide el tiempo de reducción. Las discrepancias: igual que la reducción por menor. La recuperación del horario normal se preavisará con 15 días de antelación. Indemnización por despido: para el calculo no se tiene en cuenta la reducción de jornada. Si se accede al desempleo, las bases de cotización se consideran al 100%.

10 10 Derecho a la reordenación del tiempo de trabajo art. 37.7 ET art. 49.d EBEP Bien adaptando su horario. Aplicando el horario flexible. O mediante cualquier otra fórmula que se utilicen en la empresa o la Administración.

11 11 Movilidad geográfica y cambio del puesto de trabajo art. 40.3bis ET Se tiene derecho preferente al traslado o cambio de centro de trabajo. Durante 6 meses se reserva el mismo puesto de trabajo. A los 6 meses se puede volver al puesto inicial o continuar en el nuevo. Se pierde la reserva del puesto inicial. La empresa tiene la obligación de informar de las vacantes existentes.

12 12 Movilidad geográfica FUNCIONARIAS art. 82 EBEP Derecho al traslado a otro puesto de análogas características sin necesidad de que existan vacantes. La Administración tiene la obligación de comunicar las vacantes ubicadas en la misma localidad o las que expresamente solicite la interesada.

13 13 SUSTENSIÓN DEL CONTRATO CON RESERVA DEL PUESTO art. 45.1.n y 48.6 ET art. 124.5 y 208 disp. adic. 42ª LGSS RD 1335/2005 La trabajadora puede suspender temporalmente su contrato laboral durante: 6 meses. El juez puede prorrogar la suspensión por períodos de 3 meses, con un máximo de 18meses. Se tiene derecho a percibir el subsidio de desempleo La acreditación: comunicación escrita del empresario junto a la orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal. Este período tiene la consideración de cotizado a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social (jubilación, incapacidad, maternidad y desempleo)

14 14 EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO art. 49.1.m ET art.208 y disp. adic. 42ª LGSS La trabajadora puede extinguir su contrato de trabajo y tiene derecho a la prestación por desempleo si reúne los requisitos de cotización. La acreditación: comunicación escrita del empresario junto a la orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal. Este período tiene la consideración de cotizado a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social (jubilación, incapacidad, maternidad y desempleo)

15 15 Compensación salarial art. 11 RD 1917/2008 Las trabajadoras que hayan extinguido su contrato y formalicen uno nuevo de duración igual o superior a 6 meses y sea inferior económicamente (referencia: base de cotización) Importe máximo: 500€/mes Duración máxima: 12 meses

16 16 DESPIDO NULO art. 52.d 55.5.b 53.4d ET No se tienen en cuenta a efectos de despido por causas objetivas las faltas de asistencia. Si una trabajadora es despedida mientras está ejerciendo los derechos derivados de está ley, el despido será declarado NULO y la trabajadora tendrá que ser readmitida.  Reducción de jornada  Reordenación de su tiempo de trabajo  Movilidad geográfica  Cambio de centro  Suspensión del contrato

17 17 EXCEDENCIA PARA LAS FUNCIONARIAS art. 89.5 EBEP No es necesario un tiempo mínimo de servicios. No hay tiempos de duración ni mínimo ni máximo Reserva del puesto los 6 primeros meses. El período de excedencia computa a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos. El juez puede prorrogar la excedencia por períodos de 3 meses, con un máximo de 18meses( idénticos efectos a los señalados anteriormente ). Durante los 2 primeros meses de excedencia se tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras.

18 18 Bonificaciones empresariales Contratos de sustitución art. 21.3 LOMIVG Las empresas que realicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que tenga suspendido su contrato de trabajo, o estén ejercitado su derecho de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo tendrá: Bonificación del 100% de las cuotas empresariales a las Seguridad Social durante todo el período de suspensión o durante 6 meses en el supuesto de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.

19 19 Incentivos a las empresas que contraten a mujeres víctimas de violencia art. 2.4 y 2.7 L 43/2006 RD 1917/2008 art.9 y dis. final 1ª durante 4 años. Contrato indefinido a tiempo completo: bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 125€/mes (1500€/año) durante 4 años. Contrato temporal: bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50€/mes (600€/año) durante la vigencia del contrato. Contrato a tiempo parcial: la bonificación dependerá de la duración de la jornada (tabla 4 tramos)

20 20 Incentivos para facilitar la movilidad geográfica RD 1917/2008 art. 10 Las mujeres que como consecuencia de su contratación, tengan que trasladar su residencia habitual a más de 50Kms de la localidad de origen pueden percibir subvenciones por: -Gastos de desplazamiento. -Gastos de trasporte de mobiliario. -Gastos de alojamiento. -Gastos de guardería y de atención a personas dependientes.

21 21 DERECHOS ECONÓMICOS AYUDAS SOCIALES Art. 27 LOMPIVG RD1452/2005 Art. 27 LOMPIVG: “La mujer víctima de violencia de género que carezca de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, recibirá una ayuda de pago único, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación y circunstancias sociales, tenga especiales dificultades para obtener un empleo”. Con carácter general, es el equivalente a 6 meses de subsidio por desempleo. Se amplia por minusvalía y responsabilidades familiares. Es compatible con otras ayudas.

22 22 Programa específico de empleo art. 22 LOMPIVG RD 1917/2008 El RD 1917/2008 aprueba el Programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género que desarrolla el artículo 22 de la Ley 1/2004. Medidas: -La orientación para el empleo deberá ser individualizada por personas especializadas que deberán realizar un acompañamiento tutelado en el proceso de inserción sociolaboral. -Se puede percibir una beca por asistencia a cursos de formación profesional para el empleo. -Incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad. -Incremento de las bonificaciones a las empresas -Incentivos para facilitar la movilidad geográfica (gastos de desplazamiento, guarderías ….) -Incentivos para compensar diferencias salariales.

23 23 Renta Activa de Inserción (RAI) RD 1369/2006 RD 1369/2006 programa para personas desempleadas con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo Requisitos: -Ser víctima de violencia de género -Carecer de rentas superiores al 75% SMI -Ser demandante de empleo Cuantía: el 80% del IPREM (indicador público renta efectos múltiples) mensual vigente en cada momento. Duración: máxima por programa, 11meses. No se puede ser beneficiario de más de 3 programas de RAI. Ayuda suplementaria: pago único, equivalente a 3 meses de la RAI por cambio de residencia producida 12 meses antes o durante. Es incompatible con la ayuda regulada en el art. 27 de LOMPIVG

24 24 Recomendaciones en el ámbito laboral Coordinación patronal y sindicatos para mejorar la información de sus derechos a las víctimas de violencia de género. Evaluación de la aplicación del programa de inserción sociolaboral aprobado en 2008. Establecer acuerdos o convenios entre Administración, organizaciones sindicales, CGPJ y Fiscalía para mejorar la información a las mujeres sobre sus derechos laborales. Promover mayor formación y sensibilización de negociadores sindicales. Escaso número de mujeres que han ejercido sus derechos laborales: mayor difusión y evaluación del impacto de las medidas.

25 25 Compromiso de Comisiones Obreras Garantizar en el ámbito de la negociación colectiva, la difusión y posible mejora de los derechos laborales, sociales y económicos establecido en la Ley 1/2004 orgánica de medidas de protección integral contra la violencia. Contribuir a la eliminación de la violencia de género en los lugares de trabajo, haciendo efectivos los derechos recogidos en la Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación al establecimiento de Acuerdos y Procedimientos que las empresas deberán negociar con la representación legal de trabajadores. Desarrollar campañas divulgativas de formación y sensibilización, para combatir y erradicar la violencia de género. Incrementar la formación y la sensibilización en materia de igualdad y contra la violencia de género para quienes intervienen en los distintos procesos de negociación colectiva.


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