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2 PANAMERICANISMO HISPANOAMERICANISMO
El Movimiento panamericano nace con una dualidad: el panamericanismo con base en la tendencia expansionista de Estados Unidos y el hispanoamericanismo con base en los intentos de independencia y afirmación nacional de los países hispanoamericanos. En ese contexto surge un tercero en discordia que es el Caribe con población no caucásica de habla inglesa; y por otro lado, Canadá que pertenece al Commonwealth. El hispanoamericanismo nace en las ideas de Simón Bolívar, con: 1) la independencia y liberación de América hispana y 2) la integración de los Estados hispanoamericanos. Es un largo proceso de congresos y conferencias panamericanas, hasta que en 1948 se firma la Carta de Bogotá, que da nacimiento a la OEA (en vigencia desde 1951).

3 CONGRESOS PANAMERICANOS
1815 Carta de Jamaica: instaba a la formación de una gran unión de países hispanoamericanos y proponía un Congreso Panamericano en Panamá 1822/ Acuerdos entre países independientes 1826 1º Congreso Panamericano en Panamá. Se firmó un Tratado de Unión, Liga y Confederación Perpetua (ayuda mutua en la lucha por la independencia) a propuesta de Simón Bolívar (Patria Americana “unida de corazón”) Siguieron congresos no periódicos y con participación variable º Congreso Panamericano en Lima. Se firmó el Tratado de Unión y Confederación de comercio y navegación, consulares y de correo 1856 3º Congreso Continental de Santiago de Chile. Se firmó el Tratado continental de Alianza y Asistencia Recíproca. 1863 Congreso bolivariano de Caracas. Se firmó el Protocolo de arbitraje. Se afirmó el principio “UTI POSSIDETIS” para la resolución de cuestiones fronterizas. 1864 4º Congreso Panamericano de Lima. Se firmaron los Tratados de Unión y Alianza Defensiva, de Conservación de Paz y de Comercio, Navegación y Correos 1877/81 Congreso de Jurisconsultos de Lima. Se firmó el Tratado de Derecho Privado 1888/9 Congreso Internacional de Derecho Sudamericano de Montevideo. Se firman Tratados de Derecho Comercial Internacional, Derecho Procesal, Derecho Penal Internacional, Derecho Civil Internacional, de propiedad literaria y artística, de patentes de invención, de marcas de comercio y fábrica y de profesiones liberales. 1887 Congreso Sanitario de Río de Janeiro Congreso Sanitario de Lima (contra la fiebre amarilla, cólera y otras enfermedades tropicales y subtropicales)

4 C0NFERENCIAS PANAMERICANAS Principio de la Institucionalización
I (1889/90) Conferencia Panamericana (Washington) Se crea la OFICINA COMERCIAL (1890) que pasará a ser la UNION PANAMERICANA (1910) y con posterioridad la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA) en 1948 Unión Interamericana de Repúblicas Americanas (Consejo Ejecutivo, Secretaría y Oficina Comercial de las Repúblicas Americanas) II (1901/2) Conferencia Panamericana (México) Oficina Interamericana de las Repúblicas de América (Consejo Ejecutivo y Secretaría) y Oficina Sanitaria Panamericana III (1906) Conferencia Panamericana (Río de Janeiro) Comisión Permanente de las conferencias internacionales panamericanas con sede en Washington IV (1910) Conferencia Panamericana (Buenos Aires) Unión Panamericana (principio de igualdad, deja de ocupara la secretaría USA)

5 C0NFERENCIAS PANAMERICANAS Principio de la Institucionalización
V (1923) Conferencia Panamericana (Santiago de Chile) “Pacto Gondra” para evitar conflictos en el continente americano, mediante el procedimiento de encuesta VI (1928) Conferencia Panamericana (La Habana) “Código Bustamante” de Derecho Internacional Privado, el Convenio sobre derecho de asilo, el Convenio sobre la Unión Panamericana (Consejo Directivo). Se establece la periodicidad de las conferencias panamericanas cada 5 años. 1928/9 Conferencia Internacional Americana de Conciliación y Arbitraje (Washington) VII (1933) Conferencia Panamericana (Montevideo) Convenios sobre nacionalidad, extradición, asilo político y deberes y derechos de los Estados. Protocolo de Conciliación Americana (adicional al de 1929). Convención sobre deberes y derechos de los Estados. 1936 Conferencia Especial Interamericana (Buenos Aires) Convenios sobre resolución de controversias, relaciones culturales, construcción de carretera panamericana. Sistema de consultas para casos de guerras. Convenio sobre mantenimiento de la Paz (Roosevelt: acción concertada americana para la guerra europea)

6 C0NFERENCIAS PANAMERICANAS Principio de la Institucionalización
VIII (1938) Conferencia Panamericana (Lima) “Declaración de principios de la solidaridad de América” (Declaración de Lima: resistir a toda amenaza exterior, mecanismo de consulta con reuniones periódicas): I Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (1939): “Declaración General de Neutralidad de las Repúblicas Americanas” estableciendo una zona de neutralidad marítima continental de 300 millas. “Comité Interamericano de Neutralidad” (Río de Janeiro), integrado por 7 expertos en derecho internacional II Reunión en La Habana (1940) III Reunión en Río (1942) 1945 Conferencia Interamericana sobre problemas de la guerra y de la paz (México). Conferencia de Chapultepec: preparó el sistema interamericano de posguerra, dando por resultado en 1965 el Tratado de Tlatelolco, que estableció la Organización para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina (OPANAL). Con sede en México. Conferencia Interamericana para el mantenimiento de la paz y seguridad del continente. Se firma el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR)

7 C0NFERENCIAS PANAMERICANAS Principio de la Institucionalización
IX (1948) Conferencia Panamericana (Bogotá) Se firman: el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, Pacto de Bogotá y la Carta de la OEA (21 Estados) y la Declaración Americana de Derechos del Hombre. 1967 Conferencia Interamericana Extraordinaria Protocolo de Buenos Aires: enmienda la Carta de la OEA 1975 Reunión en San José de Costa Rica se enmienda el Pacto de Río (TIAR) de 1947 X (1954) Conferencia Panamericana (Caracas) Se firman resoluciones propaganda y actividades subversivas. Abolición de la segregación racial y el fin del colonialismo en el hemisferio. Ésta es la última Conferencia Interamericana, la de Quito programada para 1961 fue aplazada, desde entonces se realizan reuniones de ministros de asuntos exteriores o conferencias especiales bajo auspicios de la OEA.

8 CUMBRES DE LAS AMERICAS www.summit-americas.org
Las Cumbres de las Américas es un programa regular de conferencias, que reúne a los jefes de estado y de gobierno del Continente Americano, con el fin de discutir temas que afectan al hemisferio occidental. Las organizan organismos multilaterales bajo los auspicios de la OEA. 1º Miami (USA) 1996 Santa Cruz (Bolivia): Cumbre Extraordinaria sobre el Desarrollo sostenible 2º 1998 Santiago (Chile) 3º 2001 Quebec (Canadá): Carta Democrática Iberoamericana 2004 Monterrey (México): Cumbre extraordinaria sobre gobernabilidad, desarrollo social y crecimiento económico en equidad 4º 2005 Mar del Plata (Argentina): Declaración de Mar del Plata 5º 2009 Trinidad y Tobago   6° Cartagena de Indias 7° Panamá

9 5° Cumbre de las Américas (2005)

10 La VI Cumbre de las Américas se llevó a cabo en Cartagena de Indias, Colombia, el 14/15 de abril de 2012, “Conectando las Américas: Socios para la Prosperidad” Concurrieron 34 Jefes de Estado y de Gobierno Temas: la integración física de las Américas, el acceso y utilización de tecnologías, desastres naturales, seguridad y reducción de pobreza y desigualdad.

11 17th Street y Constitution Ave., N.W., Washington, D.C. 20006, USA
/es

12 La Organización de Estados Americanos (OEA) reúne a los países del Continente Americano para fortalecer la cooperación mutua en torno a los valores de la democracia, defender los intereses comunes y debatir los grandes temas de la región y el mundo. Es el principal foro multilateral de la región para el fortalecimiento de la democracia, la promoción de los derechos humanos y la lucha contra problemas compartidos como la pobreza, el terrorismo, las drogas y la corrupción. Es una organización internacional, regional, intergubernamental. La sede se encuentra en Washington. Los idiomas son: español, francés, inglés y portugués.

13 1. “Protocolo de Buenos Aires” de 1967
La Carta de Bogotá (OEA) fue firmada en la IX Conferencia Panamericana en 1948 y entró en vigencia en el año 1951. Fue firmada por 21 Estados fundadores que confirmaron su respaldo a las metas comunes y el respeto a la soberanía de cada uno de los Estados. Fue reformada por: 1. “Protocolo de Buenos Aires” de 1967 (3º conferencia interamericana extraordinaria) 2. “Protocolo de Cartagena de Indias” de 1985 (14º período extraordinario de sesiones de la AG) 3. “Protocolo de Washington” de 1992 (16º período extraordinario de sesiones de la AG) 4. “Protocolo de Managua” de 1993 (19º período extraordinario de sesiones de la AG)

14 Miembros Está compuesta por 35 Estados miembros.
Miembros originarios: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Miembros incorporados: Barbados, Trinidad y Tobago, Jamaica, Grenada, Suriname, Dominica, Santa Lucía, Antigua y Barbuda, San Vicente y las Granadinas, Las Bahamas, San Kitts y Nevis, Canadá, Belice, Guayana. La participación de Cuba estuvo suspendida de 1962 a 2009. Participan 67 Estados como observadores permanentes y la Unión Europea. 

15 OBJETIVOS Los objetivos principales de la OEA son:
Defensa de la Democracia Protección de los Derechos Humanos: Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos (con sede en San José de Costar Rica) Fortalecimiento de la seguridad: Comité interamericano contra el Terrorismo (CICTE) Promoción del libre comercio: ALCA: Asociación libre comercio de las Américas, en colaboración con el BID: Banco Interamericano de Desarrollo* y CEPAL: Comisión Económica para América Latina Lucha contra las drogas ilegales: Comisión Interamericana para el control del Abuso de Drogas (CICAD) (1986) Lucha contra la corrupción: Convención Interamericana contra la Corrupción (1996) (*) No confundir el BID (1959) con el BIRD (1945): Banco Internacional para la reconstrucción y el desarrollo, que es parte del Banco Mundial

16 PROPOSITOS FINES COMUNES (ART. 2)
afianzar la paz y la seguridad del continente; promover y consolidar la democracia representativa dentro del respecto al principio de no intervención; prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros; (arts. 24/7): negociación directa, buenos oficios, mediación, investigación y conciliación, procedimiento judicial, arbitraje organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión; (Seguridad colectiva arts. 28/9) procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos; promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural; (Desarrollo integral arts. 30/52) Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio; y Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.

17 PRINCIPIOS Pautas de conducta (art. 3)
Métodos y normas reguladoras con arreglo a las cuales la Organización y sus miembros cumplirán con su deber y se esforzarán por alcanzar los objetivos comunes: a)     El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas. b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. c)     La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí. d)     La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa. PRINCIPIOS: métodos y normas reguladores con arreglo a las cuales la Organización y sus miembros cumplirán con su deber y se esforzarán por alcanzar los objetivos comunes. Son pautas efectivas de conducta internacional (art. 3) a)     El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas. b)     El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. c)     La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí. d)     La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa. e)     Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.

18 PRINCIPIOS Pautas de conducta (art. 3)
e)     Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales. f)     La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados americanos. g)     Los Estados americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos. (relacionarlo con la doctrina Mariano Varela, 1869) h)     La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás Estados americanos. PRINCIPIOS: métodos y normas reguladores con arreglo a las cuales la Organización y sus miembros cumplirán con su deber y se esforzarán por alcanzar los objetivos comunes. Son pautas efectivas de conducta internacional (art. 3) a)     El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas. b)     El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. c)     La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí. d)     La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa. e)     Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.

19 PRINCIPIOS Pautas de conducta (art. 3)
i)     Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos. j)     La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera. k)     La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente. l)     Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo. m)     La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana. n)     La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.  PRINCIPIOS: métodos y normas reguladores con arreglo a las cuales la Organización y sus miembros cumplirán con su deber y se esforzarán por alcanzar los objetivos comunes. Son pautas efectivas de conducta internacional (art. 3) a)     El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas. b)     El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. c)     La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí. d)     La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa. e)     Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.

20 MIEMBROS (arts. 4/9) Condiciones (6):
Ser Estado americano independiente Con voluntad de ser miembro de la Organización Manifestación expresa escrita dirigida al Secretario General Dispuesto a aceptar todas las obligaciones, en especial ala seguridad colectiva Procedimiento de admisión (7): la Asamblea General a recomendación del Consejo Permanente (2/3 de Estados miembros), determinarán si es procedente autorizar al Secretario General para permitir la admisión (firma de la Carta y depósito del instrumento de ratificación). Suspensión (art. 9):Decisión de la AG en sesión extraordinaria con voto de los 2/3 de los Estados miembros Causa: Miembro cuyo gobierno democrático sea derrocado por la fuerza   PRINCIPIOS: métodos y normas reguladores con arreglo a las cuales la Organización y sus miembros cumplirán con su deber y se esforzarán por alcanzar los objetivos comunes. Son pautas efectivas de conducta internacional (art. 3) a)     El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas. b)     El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. c)     La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí. d)     La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa. e)     Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.

21 ORGANOS (art. 53) Asamblea General (54/60)
Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (61/69) Los Consejos (70/98): Permanente (89/92) e Interamericano para el Desarrollo Integral (93/98) Comité Jurídico Interamericano (99/105) Comisión Interamericana de Derechos Humanos (106)/ Corte Interamericana de Derechos Humanos Secretaria General (107/121) Conferencias Especializadas (122/123) Organismos Especializados (124/130) PRINCIPIOS: métodos y normas reguladores con arreglo a las cuales la Organización y sus miembros cumplirán con su deber y se esforzarán por alcanzar los objetivos comunes. Son pautas efectivas de conducta internacional (art. 3) a)     El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas. b)     El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. c)     La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí. d)     La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa. e)     Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.

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23 ASAMABLEA GENERAL Es el órgano supremo de la OEA
Miembros: Representante de todos los Miembros. Cada Estado tiene un (1) voto (56) Decisiones: Mayoría absoluta de los Estados miembros (59), salvo en casos que se requiere 2/3 Sesiones: períodos ordinarios, sede por rotación. El Consejo Permanente puede convocar a un período extraordinario de sesiones de la AG, en circunstancias especiales (58). PRINCIPIOS: métodos y normas reguladores con arreglo a las cuales la Organización y sus miembros cumplirán con su deber y se esforzarán por alcanzar los objetivos comunes. Son pautas efectivas de conducta internacional (art. 3) a)     El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas. b)     El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. c)     La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí. d)     La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa. e)     Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.

24 ASAMABLEA GENERAL Funciones y Poderes: (54)
a)  Decidir la acción y la política generales de la Organización, determinar la estructura y funciones de sus órganos y considerar cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados americanos; b)     Dictar disposiciones para la coordinación de las actividades de los órganos, organismos y entidades de la Organización entre sí, y de estas actividades con las de las otras instituciones del sistema interamericano; c)     Robustecer y armonizar la cooperación con las Naciones Unidas y sus organismos especializados; d)     Propiciar la colaboración, especialmente en los campos económico, social y cultural, con otras organizaciones internacionales que persigan propósitos análogos a los de la Organización de los Estados Americanos; PRINCIPIOS: métodos y normas reguladores con arreglo a las cuales la Organización y sus miembros cumplirán con su deber y se esforzarán por alcanzar los objetivos comunes. Son pautas efectivas de conducta internacional (art. 3) a)     El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas. b)     El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. c)     La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí. d)     La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa. e)     Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.

25 ASAMABLEA GENERAL Funciones y Poderes: (54)
e)     Aprobar el programa-presupuesto de la Organización y fijar las cuotas de los Estados miembros; f) Considerar los informes de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y las observaciones y recomendaciones que, con respecto a los informes que deben presentar los demás órganos y entidades, le eleve el Consejo Permanente, de conformidad con lo establecido en el párrafo f) del artículo 91, así como los informes de cualquier órgano que la propia Asamblea General requiera; g)     Adoptar las normas generales que deben regir el funcionamiento de la Secretaría General, y h)     Aprobar su reglamento y, por dos tercios de los votos, su temario. PRINCIPIOS: métodos y normas reguladores con arreglo a las cuales la Organización y sus miembros cumplirán con su deber y se esforzarán por alcanzar los objetivos comunes. Son pautas efectivas de conducta internacional (art. 3) a)     El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas. b)     El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. c)     La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí. d)     La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa. e)     Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.

26 Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
Se convoca a pedido de cualquier Estado miembro (62) para considerar problemas de carácter urgentes y de interés común (61). La solicitud se dirige al Consejo Permanente, que decide por mayoría absoluta de votos si es procedente la reunión. (62) En caso de ataque armando a un Estado miembro el Presidente del Consejo Permanente convocará al Consejo sin demora para determinar la convocatoria de la Reunión de Consulta, sin perjuicio de lo dispuesto en el TIAR (65) Goza con el asesoramiento de un Comité Consultivo de Defensa, para problemas de colaboración militar (66) PRINCIPIOS: métodos y normas reguladores con arreglo a las cuales la Organización y sus miembros cumplirán con su deber y se esforzarán por alcanzar los objetivos comunes. Son pautas efectivas de conducta internacional (art. 3) a)     El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas. b)     El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. c)     La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí. d)     La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa. e)     Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.

27 CONSEJO PERMANENTE Composición: Un representante por cada Estado miembro, nombrado por su gobierno con categoría de Embajador. La presidencia rota cada 6 meses por orden alfabético de los Estados en español. Funciones: Velar por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados miembros (84) Ejercer buenos oficios para solucionar conflictos (85) Investigar hechos relacionados con la controversia (87) Gestiones para el avenimiento de las partes (88)  Ejecutar aquellas decisiones de la Asamblea General o de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuyo cumplimiento no haya sido encomendado a ninguna otra entidad (91.a); PRINCIPIOS: métodos y normas reguladores con arreglo a las cuales la Organización y sus miembros cumplirán con su deber y se esforzarán por alcanzar los objetivos comunes. Son pautas efectivas de conducta internacional (art. 3) a)     El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas. b)     El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. c)     La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí. d)     La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa. e)     Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.

28 CONSEJO PERMANENTE Velar por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General (91.b)  Actuar como Comisión Preparatoria de la Asamblea General en las condiciones determinadas por el artículo 60 de la Carta, a menos que la Asamblea General lo decida en forma distinta (91.c)  Preparar proyectos de acuerdos para promover y facilitar la colaboración entre la OEA y la ONU (91.d) Formular recomendaciones a la Asamblea General sobre el funcionamiento de la Organización y la coordinación de sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones (91.e)  Considerar los informes del resto de los órganos y presentar a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que estime del caso (91.f) PRINCIPIOS: métodos y normas reguladores con arreglo a las cuales la Organización y sus miembros cumplirán con su deber y se esforzarán por alcanzar los objetivos comunes. Son pautas efectivas de conducta internacional (art. 3) a)     El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas. b)     El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. c)     La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí. d)     La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa. e)     Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.

29 CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
Composición: Un representante ministerial por cada Estado miembro Finalidad: promover la cooperación entre los Estados americanos con el propósito de lograr su desarrollo integral, contribuyendo a la eliminación de la pobreza crítica, mediante: (95) a)     Formular y recomendar a la Asamblea General el plan estratégico que articule las políticas, los programas y las medidas de acción en materia de cooperación para el desarrollo integral, en el marco de la política general y las prioridades definidas por la Asamblea General. b)     Formular directrices para elaborar el programa-presupuesto de cooperación técnica, así como para las demás actividades del Consejo. PRINCIPIOS: métodos y normas reguladores con arreglo a las cuales la Organización y sus miembros cumplirán con su deber y se esforzarán por alcanzar los objetivos comunes. Son pautas efectivas de conducta internacional (art. 3) a)     El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas. b)     El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. c)     La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí. d)     La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa. e)     Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.

30 CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
c)     Promover, coordinar y responsabilizar de la ejecución de programas y proyectos de desarrollo a los órganos subsidiarios y organismos correspondientes, con base en las prioridades determinadas por los Estados miembros, en áreas de desarrollo económico (comercio, turismo, medio ambiente), educación, cultura, investigación científica y tecnológica, conciencia cívica como fortalecimiento de la democracia d)     Establecer relaciones de cooperación con los órganos correspondientes de las Naciones Unidas y con otras entidades nacionales e internacionales, especialmente en lo referente a la coordinación de los programas interamericanos de cooperación técnica. e)     Evaluar periódicamente las actividades de cooperación para el desarrollo integral, en cuanto a su desempeño en la consecución de las políticas, los programas y proyectos, en términos de su impacto, eficacia, eficiencia, aplicación de recursos, y de la calidad, entre otros, de los servicios de cooperación técnica prestados, e informar a la Asamblea General. PRINCIPIOS: métodos y normas reguladores con arreglo a las cuales la Organización y sus miembros cumplirán con su deber y se esforzarán por alcanzar los objetivos comunes. Son pautas efectivas de conducta internacional (art. 3) a)     El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas. b)     El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. c)     La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí. d)     La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa. e)     Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.

31 COMITÉ JURÍDICO PERMANENTE
Es el cuerpo Consultivo de la Organización en temas jurídicos Composición: 11 juristas nacionales de los Estados miembros, elegidos por cuatro años (no podrá haber un miembro de la misma nacionalidad) Funciones: promueve el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional y estudia los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones (99) emprender estudios y trabajos preparatorios (100) Sugerir la celebración de conferencias jurídicas especializadas (100) Establecer relaciones de cooperación con las universidades, institutos y otros centros docentes, comisiones y entidades nacionales e internacionales, dedicadas al estudio, investigación, enseñanza o divulgación de los asuntos jurídicos de interés internacional (103) Sede: Río de Janeiro PRINCIPIOS: métodos y normas reguladores con arreglo a las cuales la Organización y sus miembros cumplirán con su deber y se esforzarán por alcanzar los objetivos comunes. Son pautas efectivas de conducta internacional (art. 3) a)     El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas. b)     El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. c)     La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí. d)     La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa. e)     Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.

32 COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Función: Promover la observancia y la defensa de los derechos humanos Servir como órgano consultivo de la Organización en esa materia. Provee de recursos a los ciudadanos de las Américas que han sufrido violaciones a sus derechos por parte del Estado y que no han encontrado justicia en sus propios países. Labor que realiza junto con la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sede: Comisión en Washington y Corte en San José de Costa Rica. La Comisión examina las peticiones presentadas por individuos que alegan la violación de un derecho protegido y puede recomendar medidas para que el Estado remedie dicha violación. Si el país en cuestión ha aceptado la jurisdicción de la Corte, la Comisión puede someter el caso a la Corte para que ésta emita una sentencia vinculante. La Comisión también realiza visitas in loco a los países miembros, a invitación de éstos, para analizar y elaborar informes sobre el estado de los derechos humanos. Promueve los derechos humanos en todo el hemisferio, destacando cuestiones específicas como la libertad de expresión, los derechos de los pueblos indígenas y los derechos de la mujer.  PRINCIPIOS: métodos y normas reguladores con arreglo a las cuales la Organización y sus miembros cumplirán con su deber y se esforzarán por alcanzar los objetivos comunes. Son pautas efectivas de conducta internacional (art. 3) a)     El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas. b)     El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. c)     La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí. d)     La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa. e)     Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.

33 SECRETARIA GENERAL Es el órgano central y permanente de la OEA
Es el representante de la OEA Puede participar de todas las reuniones con voz pero sin voto. El Secretario es elegido por la AG por 5 años reelegido por una vez, no puede ser sucedido por una persona de la misma nacionalidad. El Secretario General es José Miguel Insulza (Chile), fue elegido Secretario General de la OEA el 2 de mayo de 2005 y reelegido el 24 de marzo de 2010. PRINCIPIOS: métodos y normas reguladores con arreglo a las cuales la Organización y sus miembros cumplirán con su deber y se esforzarán por alcanzar los objetivos comunes. Son pautas efectivas de conducta internacional (art. 3) a)     El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas. b)     El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. c)     La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí. d)     La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa. e)     Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.

34 SECRETARIA GENERAL Funciones: (111/2)
Promueve relaciones económicas, sociales, jurídicas, educativas, científicas y culturales entre todos los Estados miembros, especialmente la cooperación para la eliminación de la pobreza crítica. Transmite a los Estados miembros la convocatoria de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y de las Conferencias Especializadas;  Asesora a los otros órganos, según corresponda, en la preparación de los temarios y reglamentos; Prepara el proyecto de programa-presupuesto de la Organización, sobre la base de los programas adoptados por los consejos, organismos y entidades cuyos gastos deban ser incluidos en el programa-presupuesto y, previa consulta con esos consejos o sus comisiones permanentes, someterlo a la Comisión Preparatoria de la Asamblea General y después a la Asamblea misma; PRINCIPIOS: métodos y normas reguladores con arreglo a las cuales la Organización y sus miembros cumplirán con su deber y se esforzarán por alcanzar los objetivos comunes. Son pautas efectivas de conducta internacional (art. 3) a)     El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas. b)     El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. c)     La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí. d)     La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa. e)     Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.

35 SECRETARIA GENERAL  Proporciona a la Asamblea General y a los demás órganos servicios permanentes y adecuados de secretaría y cumplir sus mandatos y encargos. Dentro de sus posibilidades, atender a las otras reuniones de la Organización; Custodia los documentos y archivos de las Conferencias Interamericanas, de la Asamblea General, de las Reuniones de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, de los consejos y de las Conferencias Especializadas;  Es depositario de los tratados y acuerdos interamericanos, así como de los instrumentos de ratificación de los mismos;  Presenta a la Asamblea General, en cada período ordinario de sesiones, un informe anual sobre las actividades y el estado financiero de la Organización, y Establece relaciones de cooperación, de acuerdo con lo que resuelva la Asamblea General o los consejos, con los Organismos Especializados y otros organismos nacionales e internacionales. Puede llevar a la atención de la AG o del CP cualquier asunto, que, en su opinión, pudiese afectar la paz y la seguridad del Continente o el desarrollo de los Estados miembros (110) PRINCIPIOS: métodos y normas reguladores con arreglo a las cuales la Organización y sus miembros cumplirán con su deber y se esforzarán por alcanzar los objetivos comunes. Son pautas efectivas de conducta internacional (art. 3) a)     El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas. b)     El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. c)     La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí. d)     La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa. e)     Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.

36 SUBSECRETARIAS  De Asuntos Políticos: Dirige los esfuerzos de la OEA para promover la democracia, fortalecer la gobernabilidad y prevenir las crisis políticas De Seguridad Multidimensional: Coordina las acciones de la OEA en la lucha contra el terrorismo, las drogas ilícitas y otras amenazas a la seguridad pública Ejecutiva para el Desarrollo Integral: Incluye áreas que promueven el desarrollo social, desarrollo sostenible, comercio y turismo, así como educación, cultura, ciencia y tecnología. De Administración y Finanzas: Provee servicios de apoyo a la Secretaría General, en materia de recursos humanos, información y tecnología, asuntos presupuestarios y otros De Asuntos Jurídicos Internacionales: Promueve la cooperación jurídica entre los países miembros, ofreciendo apoyo en la elaboración e implementación de tratados internacionales. PRINCIPIOS: métodos y normas reguladores con arreglo a las cuales la Organización y sus miembros cumplirán con su deber y se esforzarán por alcanzar los objetivos comunes. Son pautas efectivas de conducta internacional (art. 3) a)     El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas. b)     El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. c)     La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí. d)     La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa. e)     Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.


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