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Publicada porJosé Ignacio Ponce Jiménez Modificado hace 7 años
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Procedimiento Tributario en Vía Gubernativa y Control Judicial
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Procedimiento I Tabla de Contenido Capacidad y Representación
Obligaciones Formales y Sustanciales Notificaciones Términos y Plazos La Declaración Tributaria
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La Obligación Tributaria
Concepto. “La relación jurídico-tributaria comprende, además de la obligación tributaria sustancial, cuyo objeto es el pago del tributo, una serie de deberes y obligaciones de tipo formal, que están destinados a suministrar los elementos con base en los cuales el Gobierno puede determinar los impuestos, para dar cumplimiento y desarrollo a las normas sustantivas”. Consejo de Estado, auto del 20 de Mayo de 1994, Exp Obligación Tributaria Sustancial “Origen de la obligación sustancial. La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo”. Artículo 1 del Estatuto Tributario. Obligación Tributaria Formal Consiste en obligaciones instrumentales o deberes tributarios que tienen como objeto obligaciones de hacer o no hacer. Dentro de estas se puede citar, entre otras, la presentación de las declaraciones tributarias, la de suministrar información ocasional o regularmente, la de inscribirse como responsable del impuesto sobre las ventas, etc.
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Capacidad y Representación
El mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades sujetas de obligaciones administradas por la DIAN es el RUT. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores declarantes se identificaran con el número de identificación tributaria NIT. Los contribuyentes pueden actuar personalmente o por medio de sus representantes o apoderados. Capacidad y Representación Art. 555 del E.T.. El NIT constituye el número de identificación de los inscritos en el RUT, el cual Permite individualizar a los contribuyentes y usuarios, para todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambiaria El RUT permite contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados a inscribirse en el mismo, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias así como la simplificación de trámites.
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Agencia Oficiosa Artículo 557 del Estatuto Tributario
Solamente los abogados podrán actuar como agentes oficiosos para contestar requerimientos e interponer recursos. En el caso de requerimiento, el agente oficioso es directamente responsable, salvo que su representado la ratifique. Jurisprudencia, Consejo de Estado, Sección Cuarta. Septiembre 18 de 1998 La agencia oficiosa puede ser empleada sin limitación alguna para el cumplimiento de los diversos deberes formales que la ley establece a cargo del los contribuyentes. Doctrina, DIAN, Concepto de mayo 24 de 2000 Se considera legítima la presentación de las declaraciones tributarias por intermedio de agentes oficiosos, o la ausencia de firma del contador público del revisor fiscal, o la presentación de la declaración de manera extemporánea, o fuera del lugar señalado por la ley, cuando se configure fuerza mayor o caso fortuito. Efectos de la ratificación: (i) Hace que cesen las obligaciones que surjan de la actuación del agente; (ii) Libera al agente de la responsabilidad que asumió al cumplir las obligaciones de otro, y (iii) Sin ella, la obligación tributaria se entiende no cumplida.
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Representación Responsabilidad solidaria (Art. 572-1 E.T.):
Hace referencia a la obligación conjunta sobre una misma prestación, aunque en materia fiscal esta se encuentra limitada, de modo que cada uno de los responsables, principal o solidario, puede ser reconvenido desde la exigibilidad de la obligación sustancial y con ello, nace la posibilidad de ejercer en su contra el cobro coactivo. Responsabilidad solidaria (Art E.T.): Opera de manera residual, al cumplimiento de una condición, cuando el deudor principal no paga. Responsabilidad subsidiaria (Art. 573 E.T.):
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Notificaciones Concepto. Comunicación Las partes se enteran de la existencia de un proceso o sus actuaciones Permite ejercer el derecho de contradicción t
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Formas de Notificación Lugar de notificación
Deberá efectuarse en la dirección informada por el contribuyente en su última declaración de renta o de ingresos. Dirección para notificaciones (Art. 563 E.T.) Cuando el contribuyente dentro de un proceso de determinación y discusión del tributo, señala expresamente una dirección para que le notifiquen los actos correspondientes. Dirección procesal (Art. 564 E.T.) Po regla general, la notificación de las actuaciones de la administración tributaria deberá efectuarse a la dirección informada por el contribuyente en el registro único tributario (RUT), como único mecanismo de ubicación de los sujetos que deben cumplir obligaciones ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Concepto Nro del 8 de noviembre del 2005). Sentencia C-096 del 2001, declaró inexequible la expresión “se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo” por cuanto la norma entendía surtida la notificación, sin tener en cuenta sí había sido recibida o no.
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Formas de Notificación Lugar de notificación
Consejo de Estado. Sección Cuarta. Sentencia del 27 de marzo de 2008 / Sentencia del 26 de octubre de 2006 ¿Qué sucede cuando el contribuyente informa expresamente a las Autoridades Tributarias en un proceso de determinación oficial la Dirección Procesal y se notifica en la dirección informada en el RUT? Po regla general, la notificación de las actuaciones de la administración tributaria deberá efectuarse a la dirección informada por el contribuyente en el registro único tributario (RUT), como único mecanismo de ubicación de los sujetos que deben cumplir obligaciones ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Concepto Nro del 8 de noviembre del 2005). Sentencia C-096 del 2001, declaró inexequible la expresión “se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo” por cuanto la norma entendía surtida la notificación, sin tener en cuenta sí había sido recibida o no.
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Formas de notificación Estatuto Tributario
Electrónica (Art E.T.) Personal (Art. 569 E.T.) Por correo (Art. 565 E.T.) Por edicto (ART. 565 E.T.) * Siempre que se actúe por apoderado, la notificación deberá hacerse en la dirección que aquel informó en el RUT.
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Términos y Plazos Código de Régimen Político y Municipal (Ley 4 de 1913, arts. 59 y 62) Cuando se trata de términos de “meses” o “años”, los plazos corren de fecha a fecha, es decir, el número del mes o año en el que inicia debe coincidir con el mismo número del mes o año en el que termina En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil. Sentencia del Consejo de Estado, julio 28 de 2011, exp “La Sala ha precisado que el “primer día del plazo” corresponde a la fecha en que se notifica o se ejecuta el acto procesal indicativo del inicio del término… para responder el requerimiento especial según el artículo 707 del Estatuto Tributario, no iniciaron el día siguiente al de la notificación, porque no es un plazo fijado en días. El artículo 707 del Estatuto Tributario expresamente dispone que el término inicia el día de la notificación del acto.” Para establecer la forma como se deben contabilizar los términos se acude al Código de Régimen Político y Municipal, comoquiera que ni el Estatuto Tributario ni el Código de Procedimiento y Contencioso Administrativo contienen una regulación sobre el tema, además que las reglas establecidas en el Código de Régimen Político y Municipal se aplican “en general a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades nacionales, salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa”
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Resolución del Recurso de Reconsideración
Términos y Plazos Resolución del Recurso de Reconsideración ¿Cómo se debe notificar la Resolución del Recurso de Reconsideración? ¿Cómo se debe notificar un Requerimiento Ordinario o de Información? ´¿Cómo se debe notificar un Requerimiento Especial? Para establecer la forma como se deben contabilizar los términos se acude al Código de Régimen Político y Municipal, comoquiera que ni el Estatuto Tributario ni el Código de Procedimiento y Contencioso Administrativo contienen una regulación sobre el tema, además que las reglas establecidas en el Código de Régimen Político y Municipal se aplican “en general a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades nacionales, salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa”
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La Declaración Tributaria
Concepto. La declaración tributaria es un Acto que tiene su génesis en la Ley o en alguna disposición normativa, por medio de la cual los contribuyentes declarantes comunican los hechos relevantes para la determinación de las obligaciones tributarias a las Autoridades Tributarias. Declaración Tributaria Comunicación de hechos relevantes para determinar obligaciones tributarias Acto Administrativo Basado en la Ley
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La Declaración Tributaria
Es un documento privado Las declaraciones tributarias que elaboran y presentan los contribuyentes ante las entidades que administran los diferentes impuestos, son un documento privado y en ningún momento tienen la connotación de un documento público. Gozan de reserva legal (Art. 583 del Estatuto Tributario) Las declaraciones tributarias gozan de reserva que solo puede ser levantada por un juez, de modo que una declaración tributaria jamás podrá considerarse como pública, pues de ser así, cualquier persona haciendo uso del derecho de petición podría tener acceso a este tipo de información. Para que un tercero pueda tener acceso a una declaración que repose en las oficinas de la administración de impuestos, deberá presentar una autorización del contribuyente, esto según el artículo 584 del estatuto tributario.
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La Declaración Tributaria
Declaraciones que deben estar firmadas por Revisor Fiscal (Art. 596 del Estatuto Tributario) Las sociedades por acciones Las sucursales de compañías extranjeras Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital. Las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos Para que un tercero pueda tener acceso a una declaración que repose en las oficinas de la administración de impuestos, deberá presentar una autorización del contribuyente, esto según el artículo 584 del estatuto tributario.
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Declaraciones por no Presentadas
Tabla de Contenido Declaraciones por no Presentadas Declaraciones que se tienen como no presentadas (Art. 580 E.T. ) Ineficacia de las declaraciones (Art. 581 E.T.) Firmeza de las Declaraciones Correcciones a las Declaraciones Aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor (Art. 588 E.T.) Disminuyen el impuesto o aumentan el saldo a favor (Art. 589 E.T.) Otros Devoluciones y/o Compensaciones Marco Jurídico Aplicable y Trámite Responsabilidad solidaria y Riesgos derivados de los trámites de devolución
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Declaraciones Tributarias que se tienen por no presentadas
¿Cuándo se entiende no cumplido el deber de declarar? (art. 580 E.T.): La declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto No se suministre la identificación del declarante o se haga equivocadamente.* No contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables No se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar Se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal *Contradicción con el Decreto 19 de No se podrán devolver o rechazar declaraciones por errores que no se relacionen con el fondo de la misma.
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Declaraciones Ineficaces
Declaraciones de retención en la fuente Presentadas sin pago total no produce ningún efecto legal Opera ipso iure. No requiere Acto Administrativo que así lo declare. Sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago se efectúe dentro del plazo Declaraciones electrónicas que no se presentaron, se tendrán como presentadas siempre que haya ingresado un recibo oficial de pago atribuible a los conceptos y periodos gravables
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Declaraciones Ineficaces
¿Qué sucede cuando un contribuyente presenta una declaración de retención en la fuente con pago parcial? ¿Qué sucede cuando un contribuyente presenta una declaración sin la firma del revisor fiscal estando obligado a ello y pretende corregir la declaración antes del vencimiento del término para declarar? ¿Qué sucede cuando un responsable residente en Colombia, declara por fuera del país fuera del vencimiento del término para declarar en Colombia?
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Firmeza en las Declaraciones Tributarias y Caducidad de la Acción Sancionatoria.
Concepto: Firmeza Inmutabilidad de los Actos Administrativos. Término dentro del cual las autoridades despliegan facultades. Limitación temporal a las facultades de fiscalización en investigación. Término señalado por la Ley.
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Firmeza en las Declaraciones Tributarias y Caducidad de la Acción Sancionatoria.
Arts. 705 y 714 del ET. Declaraciones Tributarias Art del ET. Declaraciones Tributarias referentes a Retención en la Fuente e IVA Arts 588 / 589 del ET. Correcciones de las declaraciones Art. 147 del ET. Quedará en firme en el plazo de 5 años contados a partir de la presentación. Declaración de Renta en donde se determinen o compensen pérdidas
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Firmeza en las Declaraciones Tributarias y Caducidad de la Acción Sancionatoria.
Concepto Término Comentario Acto que interrumpe la firmeza Fundamento Legal Declaración inicial ordinaria 2 años Contados desde del vencimiento del término para declarar Requerimiento Especial Artículo 714 ET Declaración inicial extemporánea Contados desde la fecha de presentación de la declaración Corrección que no afecta el valor a pagar ni el saldo a favor Contados desde el vencimiento del término para declarar Corrección que aumenta el valor a pagar o disminuye el saldo a favor Contados desde el vencimiento del término para declarar. Corrección que disminuye el valor a pagar o aumenta el saldo a favor Contados a partir de la fecha de la corrección o del vencimiento de los seis meses siguientes a la solicitud de corrección. Artículo 589 ET Declaración en la que se determina un saldo a favor que es solicitado en devolución y/o compensación Contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación del saldo a favor.
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Firmeza en las Declaraciones Tributarias y Caducidad de la Acción Sancionatoria.
Concepto Término Comentario Acto que interrumpe la firmeza Fundamento Legal Declaración y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales 5 años Contados a partir de la fecha de su presentación Requerimiento Especial Artículo 147 ET Declaración con beneficio de auditoría 18, 12 o 6 meses Contados a partir de la fecha de presentación de la declaración. Emplazamiento para corregir Artículo ET Declaración en la que se determinen o compensen pérdidas fiscales pero que tenga beneficio de auditoría (Declaración en la que se determinan pérdidas) (Renglón de determinación de las pérdidas) Artículo y 147 ET 18, meses (Declaración de renta en la que se compensen pérdidas)
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Firmeza en las Declaraciones Tributarias y Caducidad de la Acción Sancionatoria.
Inspección tributaria a solicitud del administrado. Por el término que dure la inspección. Que la inspección sea efectivamente practicada. Se pueden presentar una o más causales de suspensión dentro del mismo caso. Que el auto sea debidamente Notificado. Inspección tributaria de oficio. 3 Meses desde auto que la decrete Emplazamiento para Corregir. Por 1 mes siguiente a la notificación de dicho auto
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Correcciones en las Declaraciones Tributarias
Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor (art. 588 ET) Los contribuyentes responsables o agentes retenedores podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos. Toda declaración que sea presentada con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada. No aplica la sanción de corrección cuando el mayor valor a pagar o el menor saldo a favor, obedezca a la rectificación de un error que proviene de diferencias de criterio o de apreciación, relativas a la interpretación del derecho aplicable. Los hechos que consten en la declaración objeto de corrección deben ser completos y verdaderos. Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor (art ET) Se elevará solicitud a la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente dentro del año (1 año) siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. La administración debe practicar la liquidación oficial de corrección dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud en debida forma. Si no se pronuncia el proyecto de corrección sustituirá la declaración inicial.
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Correcciones en las Declaraciones Tributarias
Consejo de Estado. Sentencia del 1 de agosto de 2013 ¿Qué sucede cuando un contribuyente presenta corrección del 588 del E.T. a su declaración de renta dentro del año siguiente a su presentación y solicita nuevamente al año siguiente una corrección que aumenta el valor a pagar o disminuye el saldo a favor? Firmeza 2 años Art. 714 E.T. Presentación declaración Vencimiento del Plazo para declarar Corrección 588 E.T. Proyecto Corrección 589 E.T.
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Correcciones en las Declaraciones Tributarias
Correcciones de errores e inconsistencias en las declaraciones y recibos de pago (Ley 962 de 2005, art. 43). Cuando se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios. Como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y periodo grabable, estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte sin sanción. Debe prevalecer la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar. De los errores de citas, de ortografía, de mecanografía o de aritmética. (Decreto 19 de 2012). Las autoridades administrativas no podrán devolver o rechazar solicitudes contenidas en formularios por errores de citas, de ortografía, de mecanografía o de aritmética, salvo que resulte relevante para definir el fondo del asunto.
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Correcciones en las Declaraciones Tributarias
Consejo de Estado. Sección Cuarta. Sentencia del 29 de noviembre de 2012 ¿Qué sucede cuando el contribuyente dentro del término legal pretende corregir una declaración en donde se incremente el valor de las pérdidas fiscales? Rechazo o disminución de pérdidas (art ET) La disminución de las pérdidas fiscales declaradas por el contribuyente, mediante liquidaciones oficiales o por corrección de las declaraciones privadas, se considera como un menor saldo a favor Las razones y procedimientos para eximir de las sanciones de inexactitud o por corrección, serán aplicables cuando las mismas procedan por disminución de pérdidas. Cuando se incluya un incremento del valor de las pérdidas, se aplicara el procedimiento del art del ET.
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Devoluciones y/o Compensaciones
TRÁMITE DE DEVOLUCIÓN Ordinario Con Garantía Término Solicitud 2 años después del vencimiento del término para declarar Término Devolución 50 días siguientes a la solicitud + 90 días de suspensión 20 días siguientes a la solicitud Equivalencia en días calendario 196 días calendario o a más de 6 meses y medio. 30 días calendario o a un mes Costo de Oportunidad 10,79 (6,5 meses IBC) 1,8% Regulación aplicable Artículos 855 y del Estatuto Tributario (E.T.) Artículo 860 del Estatuto Tributario
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Devoluciones y/o Compensaciones
Valores en $COP Impuesto sobre la Renta Impuesto sobre las Ventas Total Manufactura $ $ $ Comercio $ $ $ Minero $ $ $ Otros Servicios $ $ $ Agropecuario, Silvicultura y Pesca $ $ $ Servicio de Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones $ $ $ Servicios Financieros $ $ $ No Clasificado $ $ $ Construcción $ $ $ Electricidad, Gas y Vapor $ $ $ Servicios de hoteles, restaurantes y similares $ $ $ Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento $ $ $ Asalariados $ $ $ TOTAL DEVOLUCIONES $ $ $ Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Año Consultado en: El 4 de octubre de 2010
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Devoluciones en Cifras
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Devoluciones y/o Compensaciones
Sanción por Improcedencia de las devoluciones o compensaciones(art. 670 ET) Reintegro suma devuelta mas intereses incrementados en 50% Sanción del 500% del monto devuelto determinado como improcedente, cuando existan documentos falsos o fraude. Sentencia C-877 de 2011 de la Corte Constitucional Declara la inexequibilidad parcial del 1° párrafo del artículo 860 del Estatuto Tributario, en cuanto a que la garantía deberá amprar además del monto objeto de devolución “las sanciones de que trata el artículo 670 de este Estatuto siempre que estas últimas no superen diez mil (10.000)” SMLMV. No eliminó la responsabilidad solidaria consagrada en el 2° párrafo del artículo 860 Ibídem. El garante es responsable solidario con los contribuyentes cuando: i) Se notifique Requerimiento Especial; y ii) Se corrija la declaración que originó la devolución.
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PROCEDIMIENTO - DISCUSIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS
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Principios Generales del Procedimiento Administrativo
La Ley 1437 de 2011 retomó los principios contemplados por el Artículo 3° del Derogado C.C.A., a los cuales adicionó otra serie de principios de rango constitucional. Debido Proceso Igualdad Imparcialidad Buena Fe Moralidad Responsabilidad Transparencia Publicidad Coordinación Eficacia At. 59 Ley 788 de Busca una integración entre los estatutos municipales y el estatuto nacional en cuanto al procedimiento tributario Economía Celeridad
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Principios Generales del Procedimiento Administrativo
Integración normativa de Procedimiento Artículo 59 de la Ley 788 de 2002 Artículo 66 de la Ley 383 de 1987 Art del Decreto 924 de 2011. “(…) procede el recurso de reconsideración, el cual se someterá a lo regulado por los Artículos 722 a 725 y 729 a 731 del Estatuto Tributario Nacional. El Recurso de reconsideración, salvo norma expresa en contraria, deberá interponerse ante el Administración Tributaria Distritales, dentro del mes siguiente a la notificación del acto respectivo”. Art. 720 del Estatuto Tributario. “El recurso de reconsideración, salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse ante la oficina competente, para conocer los recursos tributarios, de la Administración de Impuestos que hubiere practicado el acto respectivo, dentro de los dos meses siguientes a la notificación del mismo”. At. 59 Ley 788 de Busca una integración entre los estatutos municipales y el estatuto nacional en cuanto al procedimiento tributario
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Derechos de los Contribuyentes
El artículo 193 de la Ley 1607 de 2012 consagra que las Autoridades Tributarias deberán brindar a las personas plena protección de los Derecho establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. Los derechos de los Administrados se encuentra establecido en el artículo 5° del CPACA. Las prohibiciones de la Administración se encuentran en el artículo 9° del CPACA Trato Cordial Acceso a los expedientes Fiscalizado conforme al procedimiento Al carácter reservado de la información Respeto del debido proceso Obtener información confiable A obtener respuesta de las consultas técnicas Derecho de Defensa Eliminar sanciones: Terminación y Conciliación A que el procedimiento se lleve a cabo de la manera menos onerosa y a no aportar documentos que ya se encuentran en poder de la A.T.
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Formas de iniciar una actuación administrativa
1. En ejercicio del derecho de petición en interés general. 2. En ejercicio del derecho de petición en interés particular. 3. En cumplimiento de una obligación o deber legal. 4. Oficiosamente por parte de las Autoridades Administrativas.
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Procedimiento Administrativo General: Derecho de Petición
Artículo 23 Constitución Política. Toda persona podrá presentar de manera respetuosa peticiones a las autoridades por motivos de interés general o particular. Verbales o Escritas. Desistimiento Tácito. Si el peticionario no corrige la petición dentro de los 2 meses. Desistimiento Expreso. Términos para Contestar. Si no contestan, se entiende que la resolvieron de forma negativa. Cualquier Tipo de Petición 15 días para Resolver Petición de Consulta 30 días para Resolver Petición de Documentos 10 días s.s. a su recepción Entre Autoridades 10 días s.s. a su recepción
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Acto Administrativo “El acto administrativo definido como la manifestación de la voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos (…)”. Clases de Actos Administrativos 1. Actos Administrativos de interés particular y concreto. 2. Actos Administrativos de interés general.
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Medios de Impugnación de los Actos Administrativos.
Recurso Ante Quién se Profiere Procedencia Requisitos Reposición Se interpone ante quien expidió la decisión Para aclarar, modificar o revocar la decisión Por escrito y en diligencia de notificación Apelación Se interpone ante el inmediato superior Para aclarar, modificar o revocar la decisión Por escrito y en diligencia de notificación Queja Se interpone ante el inmediato superior Cuando se rechace el recurso de apelación Por escrito dentro de los 5 siguientes a la notificación del acto + una copia del recuso negado Agotamiento de la Vía Gubernativa. Se agota por excelencia con el recurso de reposición Cuando no procede ningún recurso frente a los mismos.
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Actos Administrativos Tributarios de determinación de impuestos
Dependiendo de la Clase de Procedimiento Adelantado: Determinación Oficial del Impuesto Modificación de las Declaraciones Tributarias presentadas por los Administrados. Determinación de las Declaraciones Tributarias que NO fueron presentadas por obligados. 2. Proceso de Imposición de Sanciones tributarias a través de una Resolución Independiente.
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Actos Administrativos Tributarios de Determinación del Impuestos
Actos Administrativos Preparatorios Emplazamiento para corregir, Requerimiento Especial Pliego de Cargos Emplazamiento previo por no declarar Actos Administrativos Definitivos Liquidación Oficial de Corrección, Resolución que resuelve el recurso Resolución Sanción, Resolución que resuelve el recurso de reconsideración Liquidación oficial de aforo, Resolución que resuelve el recurso de reconsideración
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Actos Administrativos Tributarios de Determinación del Impuesto
Articulo 723. Los hechos aceptados no son objeto de recurso. En la etapa de reconsideración, el recurrente no podrá objetar los hechos aceptados por él expresamente en la respuesta al requerimiento especial o en su ampliación.
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Medios de Impugnación de los Actos Administrativos Tributarios.
Recurso de Reconsideración Oportunidad: 2 meses siguientes a las notificación del acto administrativo. Deberá interponerse ante el mismo funcionario que lo profirió. Competencia para fallar los recursos (Art. 560 del Estatuto Tributario): A. Inferior a 750 UVT ($ ): dependencia de impuestos que profirió el acto. B. Igual o superior a 750 UVT e inferior UVT ($ ): Capital del departamento en el que esté ubicada la administración que profirió el actor. C. Superior a UVT: Dependencia del Nivel Central. La cuantía está determinada por el impacto en el impuesto del valor discutido más las sanciones impuestas. Requisitos Formales: Presentarse por escrito Dentro de la oportunidad legal Que se interponga directamente el Contribuyente, Responsable, Agente Retenedor o Declarante; Por medio de apoderado; Agente Oficioso. Presentación Personal directamente o ante Notario Público.
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Desarrollo del Proceso de Determinación.
A) Modificación de las Declaraciones Tributarias presentadas por los Administrados. Presentación de la Declaración Tributaria Emplazamiento para Corregir Requerimiento Especial. Firmeza de la declaración. Respuesta al Requerimiento Especial. 3 meses. 1 mes de suspensión Inspección Tributaria. (Facultativa) Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 4 meses. Ampliación al Requerimiento Especial. 3 meses. 3 Meses de Suspensión Respuesta de la Ampliación al Requerimiento Especial. 3/6 meses. Liquidación Oficial de Revisión. 6 meses. Resolución Resolviendo el Recurso. 1 año. Recurso de Reconsideración. 2 meses.
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Procedimiento Sancionatorio.
Imposición de Sanciones tributarias a través de una Resolución Independiente. Pliego de Cargos Respuesta al Pliego de Cargos (1 meses) Resolución Sanción (6 meses) Recurso de Reconsideración (2 meses) Resolución Resolviendo el Recurso de Reconsideración (1 año) Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 4 meses.
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Desarrollo del Proceso de Determinación.
Determinación de las Declaraciones Tributarias que NO fueron presentadas por obligados. Emplazamiento Previo por No Declarar Respuesta Emplazamiento. 1 Mes. Liquidación Oficial de Aforo. 5 años. Resolución Sanción. 6 Meses. Recurso de Reconsideración. 2 Meses. Resolución Resolviendo el Recurso. 1 año. Recurso de Reconsideración. 2 meses. Resolución Resolviendo el Recurso. 1 año. Proceso Sancionatorio Previo a la Liquidación de Aforo. Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. 4 meses. 1 año, 9 meses aproximadamente.
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Demanda Per saltum “Artículo 720. (…)
Cuando se hubiere atendido en debida forma el requerimiento especial y no obstante se practique liquidación oficial, el contribuyente podrá prescindir del recurso de reconsideración y acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial.” Requisitos: Se tuvo que haber contestado, en debida forma, el Requerimiento Especial. Se demanda la Liquidación Oficial de Revisión. Se deberá demandar dentro de los 4 meses siguientes a la notificación.
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Silencio Administrativo
Al hecho de que la Administración no se refirió sobre una petición, solicitud o recurso presentada por una Administrado. Clases Silencio Administrativo Negativo Artículo 83 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Silencio Administrativo Positivo Art. 84 del CPACA “Solamente en los casos expresamente previstos en la Ley.
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Silencio Administrativo Positivo en Proceso Administrativo Tributario
Las Autoridades Tributarias tienen un (1) año para resolver el recurso de reconsideración (Art. 732 del E.T.). Si transcurrido un año las Autoridades no han resuelto, se entenderá fallado a favor del recurrente (Art. 734 del E.T.). El término de un año se puede interrumpir cuando se practiquen inspecciones tributarias hasta por 3 meses (Art del E.T.).
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Revocatoria Directa Estatuto Tributario
Concepto Facultad otorgada a las autoridades para remover del mundo jurídico sus propios actos administrativos. Principio de Seguridad Jurídica. ¿Cuándo Procede? Cuando el Contribuyente no hubiere interpuesto los recursos de vía gubernativa. (Art. 736 E.T.) Oportunidad Se podrá interponer dentro los dos (2) años siguientes a partir de la ejecutoria del Acto Administrativo Término para resolver por parte de las Autoridades Un (1) año a partir de su petición en debida forma. Si no se resuelve dentro de dicho término, operará, el Silencio Administrativo Positivo. Causales Se encuentran consagradas en el artículo 93 del CPACA.
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Revocatoria Directa Improcedencia.
Cuando el peticionario no haya interpuesto los recursos administrativos. Que no haya operado la figura de la caducidad para su control judicial. Efectos de la Revocatoria. No revive los términos para demandar judicialmente el acto. No pueden ser revocados actos de carácter particular y concreto sin el consentimiento del beneficiario. Dependiendo del acto y la causal invocada para revocar la actuación de la administración, podrá concluirse si la revocatoria tiene efectos hacia el futuro o hacia el pasado
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CONTROL JUDICIAL - DEMANDA CONTRA LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS
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Medios De Control Concepto.
El control judicial de la actividad administrativa del Estado sujeta al derecho administrativo y la de particulares con funciones administrativas ejercidas por medio de acciones judiciales. Medios de Control. En principio los fallos de nulidad, sea cual fuere su denominación, tienen efectos hacia el futuro, es decir ex nunc, y producen efectos sólo desde el momento en que se profirió el fallo. Bajo ciertas circunstancias excepcionales tienen efectos retroactivos, es decir ex tunc (Situaciones jurídicas no consolidadas). Medios de Control Nulidad por Inconstitucionalidad Nulidad por Ilegalidad Nulidad y Restablecimiento del Derecho
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Medios de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Origen y Desarrollo Artículo 85 CCA. Artículo 138 CPACA. Objeto. Impugnar un acto administrativo que vulnere un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica. ¿Quién la puede interponer? El interesado en que se restablezca el derecho subjetivo. Causales de Nulidad del Acto Administrativo. Causales taxativas contempladas por el Artículo 137 CPACA. ¿Cuál es el término de Caducidad? Se mantiene el término de 4 meses contados a partir del día siguiente de su comunicación, notificación, expedición o ejecución, según el caso.
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Demanda: Consideraciones Previas CPACA
Requisito de procedibilidad de conciliación contencioso administrativa Artículo 161 CPACA Demanda y Contestación por escrito. El proceso se adelanta en audiencias orales. Implementación del Proceso Oral. Mayor eficiencia en el sistema judicial.
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Demanda: Contenido El artículo 162 CPACA conserva el contenido del Artículo 137 del CCA. Designación de las Partes y de sus Representantes. Debe tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 159 CPACA Lo que se pretenda en la demanda. Expresando con claridad y precisión lo que quiera solicitar, sin desconocer las reglas de acumulación de pretensiones. Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones. Los fundamentos de derecho. Petición de las pruebas. Tener en cuenta la Ley Anti-Trámites. Estimación Razonada de la Cuantía. Notificaciones.
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Etapas del proceso Fase Oral en Primera y Única Instancia.
Trámite por audiencias. (Art. 179 ET) Fase Escrita Primera Etapa 1 mes Audiencia Inicial. 40 días Segunda Etapa Audiencia de Pruebas 10 días 20 días Presentación por escrito de Alegatos (discreción del Juez) Audiencia de Alegaciones y Juzgamiento 20 días Tercera Etapa Sentencia Juez Informa Sentido de la Audiencia (si es posible) Juez no Informa Sentido de la Audiencia 30 días Sentencia 10 días Sentencia
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Etapas del proceso Fase Oral en Segunda Instancia
Trámite por audiencias. Art. 247 CPACA Admisión del Recurso de Apelación 20 días 10 días Audiencia de Alegaciones y Juzgamiento (discreción del juez) Presentación por escrito de Alegatos 20 días Sentencia Juez Informa Sentido de la Audiencia (si es posible) Juez no Informa Sentido de la Audiencia 10 días 30 días Sentencia Sentencia
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Sentencia Concepto. Providencia mediante la cual, en principio se pone fin al proceso contencioso administrativo. Sobre la Sentencia. Artículo 187 del CPACA. Motivación. Objeto de la decisión. Pronunciamiento sobre las decisiones de fondo, pretensiones y oposición a las pretensiones. Fallo. Poder decisorio. Efectos de la Sentencia. Efectos generales: La revisión de constitucionalidad de una norma por parte de la Corte Constitucional tiene efectos de cosa juzgada constitucional, efectos erga omnes y tiene carácter obligatorio general. Efectos en el Tiempo: La Corte Constitucional tiene plena disponibilidad, para revisar el alcance de sus fallos, ya sea hacia el futuro, o por el contrario hacia el pasado. Seguridad Jurídica.
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Sentencia: Notificaciones
Dependiendo del tipo de Providencia. Autos. Se notifica por Escrito. El auto Admisorio de la demanda y se notifica personalmente. Los demás autos se notifican por escrito y por estado. Sentencias. Se notifica Edicto. Mensaje Electrónico. Es obligatorio que las autoridades administrativas tengan un correo para notificaciones. Es opcional que particulares como personas de derecho privado tengan uno, a falta de este procede las notificaciones de los Artículos 291 y 293 del CGP. Estrado. Verbalmente.
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Efecto Financiero del Proceso
Intereses moratorios “ARTICULO SUSPENSIÓN DE LOS INTERESES MORATORIOS. Después de dos años contados a partir de la fecha de admisión de la demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, se suspenderán los intereses moratorios a cargo del contribuyente hasta la fecha en que quede ejecutoriada la providencia definitiva.” Actualización de las Sanciones ARTÍCULO ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, que no cancelen oportunamente las sanciones a su cargo que lleven más de un año de vencidas, deberán reajustar dicho valor anual y acumulativamente el 1 de enero de cada año, en el ciento por ciento (100%) de la inflación del año anterior certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. En el evento en que la sanción haya sido determinada por la administración tributaria, la actualización se aplicará a partir del 1o de enero siguiente a la fecha en que haya quedado en firme en la vía gubernativa el acto que impuso la correspondiente sanción.
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