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Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia PROEXPORT C O L O M B I A LEY DE BIOTERRORISMO (presentación actualizada con la reglamentación.

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1 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia PROEXPORT C O L O M B I A LEY DE BIOTERRORISMO (presentación actualizada con la reglamentación provisional expedida por FDA el 10 de octubre) Paula Echandía Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Octubre 10 de 2003 (presentación actualizada con la reglamentación provisional expedida por FDA el 10 de octubre)

2 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia I.Antecedentes y Objetivos de la Ley II. Disposiciones sobre inocuidad y seguridad en el suministro de alimentos III. Conclusiones PROEXPORT C O L O M B I A Contenido

3 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia I.Antecedentes y Objetivos de la Ley PROEXPORT C O L O M B I A

4 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Atentados 11 de Septiembre de 2001  Reforzar la seguridad de los Estados Unidos PROEXPORT C O L O M B I A Antecedentes

5 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia  Congreso de los Estados Unidos (ene-02) “Ley de Seguridad de la Salud Pública y Preparación y Respuesta ante el Bioterrorismo “ Ley contra el Bioterrorismo “La Ley”  Presidente Bush (jun-02) PROEXPORT C O L O M B I A Antecedentes

6 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Proteger (internamente y en frontera) contra actos terroristas y otras amenazas el suministro nacional de los alimentos consumidos por los ciudadanos norteamericanos. Anticipación Revisar, evaluar y juzgar la información antes de que llegue un producto alimenticio y realizar inspecciones bien dirigidas, para contribuir a interceptar productos contaminados y para ayudar a garantizar la introducción de alimentos seguros al mercado. PROEXPORT C O L O M B I A Objetivos

7 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Seguimiento Realizar seguimiento de las amenazas creíbles con consecuencias negativas graves para la salud o de muerte para personas o animales, rastreando el camino seguido por los alimentos hasta hallar su fuente primaria. Capacidad de respuesta Responder con rapidez ante una amenaza de ataque terrorista o un ataque terrorista real contra el suministro de alimentos de los EE.UU. PROEXPORT C O L O M B I A Objetivos

8 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Título I.- Preparación Nacional contra el Bioterrorismo y otras emergencias en salud pública. Título II.- Incremento a los controles sobre agentes biológicos peligrosos y toxinas. Título III.- Protección de la inocuidad y seguridad en el suministro de alimentos y medicamentos. Título IV.- Seguridad y garantía del agua potable. Título V.- Otras disposiciones. PROEXPORT C O L O M B I A Contenido de la Ley

9 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Título III.- Protección de la inocuidad y seguridad en el suministro de alimentos y medicamentos Subtítulo A.- Protección del suministro de alimentos Subtítulo B.- Protección del suministro de medicamentos PROEXPORT C O L O M B I A Alimentos

10 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Secretaría de Seguridad y Servicios Humanos – SSH-  Actuar para proteger el suministro nacional de alimentos frente a la amenaza de una contaminación intencionada. Administración para los Alimentos y los Medicamentos -FDA- (brazo normativo del SSH)  Responsable del desarrollo y puesta en práctica de las medidas de seguridad alimenticia.  Deberá emitir las normativas definitivas para el 12 de diciembre de 2003 (emitió una reglamentación provisional el pasado 10 de octubre 2003 que será aplicable mientras es emitida la definitiva). PROEXPORT C O L O M B I A Autoridades

11 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia II. Disposiciones sobre inocuidad y seguridad en el suministro de alimentos PROEXPORT C O L O M B I A

12 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia 1. Registro de instalaciones alimenticias 2. Notificación previa de alimentos importados 3. Establecimiento y mantenimiento de registros 4. Detención administrativa PROEXPORT C O L O M B I A Disposiciones

13 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia 1. Registro de instalaciones alimenticias PROEXPORT C O L O M B I A

14 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Todas las instalaciones alimenticias nacionales y extranjeras que: Fabrican Procesan Envasan Empacan, o Almacenan Alimentos para el consumo humano o animal en los Estados Unidos, se deberán registrar ante la FDA. No son válidos los registros anteriores o con otras agencias (APHIS, FSIS) PROEXPORT C O L O M B I A Registro

15 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Alimentos PROEXPORT C O L O M B I A Ejemplos de los alimentos cubiertos por la Ley: Suplementos e ingredientes dietarios Fórmulas infantiles Frutas y vegetales Pescado y comida de mar Productos diarios y huevos de cáscara Alimentos agrícolas (para ser usados como comida o como componentes de alimentos) Comidas conservadas y congeladas Productos de panadería, snacks (pasabocas) y dulces (incluida la goma de mascar) Animales vivos para consumo Alimentos para animales y mascotas Las sustancias y pesticidas que entran en contacto con la comida no son considerados como alimentos, por lo cual estas instalaciones no necesitan registrarse

16 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Están exentos de este requisito en el exterior: Explotaciones agrícolas Barcos pesqueros que no procesan la pesca Instalaciones reguladas de forma exclusiva por el Departamento de Agricultura de los EE.UU. – USDA- (productos cárnicos, pollería y huevo) PROEXPORT C O L O M B I A Exenciones

17 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Están exentos de este requisito: Residencias privadas o individuos, aún si han procesado, empacado o almacenado alimentos. Instalaciones que que recolecten y distribuyan agua no embotellada y sus estructuras. Vehículos de transporte que solo almacenen alimentos en el desarrollo habitual de su negocio como transportistas. Granjas o fincas PROEXPORT C O L O M B I A Exenciones

18 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Están exentos de este requisito: Instalaciones que fabriquen, procesen, empaquen, envasen o almacenen alimentos y los envíen posteriormente a otra instalación donde fabrican, procesan, empacan o envasan el alimento antes de que este sea exportado a los EE.UU. No así si la actividad realizada por la instalación posterior es mínima. Por ej.: si la instalación solo fija una etiqueta al envase del alimento ya procesado, las dos instalaciones deben registrarse. Las instalaciones que empaquen o almacenen los alimentos después del último fabricante o procesador también deben registrarse. PROEXPORT C O L O M B I A Exenciones

19 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Están exentos de este requisito en Estados Unidos: Restaurantes que preparen y vendan alimentos directamente al consumidor para su consumo inmediato (no incluye alimentos consumidos por aerolíneas comerciales) Establecimientos alimenticios minoristas que vendan directamente los alimentos al consumidor para su consumo inmediato como actividad primaria. Establecimientos sin ánimo de lucro que preparan o sirven alimentos directamente a los consumidores. PROEXPORT C O L O M B I A Exenciones

20 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia A partir del 16 de octubre de 2003 y a más tardar el 12 de diciembre de 2003 No se deberá enviar ningún registro a la FDA antes del 16 de octubre de 2003. Los registros enviados antes de esa fecha no serán aceptados. La FDA deberá haber emitido las normativas definitivas no después del 12 de diciembre de 2003, pero las instalaciones deberán registrarse a más tardar en esa fecha incluso si las normativas no estuvieran todavía en vigor. PROEXPORT C O L O M B I A Cuándo?

21 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Debe usarse el formato 3537 El registro puede ser electrónico: en línea a través de Internet (dirección: www.fda.gov/furls) El sistema aceptará registros electrónicos desde cualquier parte del mundo 24 horas x 7 días. FDA notifica la recepción del registro y asigna un número (de inmediato para registro electrónico). Operación del sistema de registro y norma definitiva del mismo: 16 de octubre de 2003. PROEXPORT C O L O M B I A Cómo?

22 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia O por escrito enviando por correo convencional a la FDA: Formato impreso, o CD (para registros múltiples de instalaciones, bajo forma ISO 9660, en formato PDF, acompañados por una copia de la declaración del registro). PROEXPORT C O L O M B I A Cómo?

23 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Asistencia PROEXPORT C O L O M B I A Asistencia para el formato de registro en línea desde EE.UU: Tel. 1-800-216-7331 / 301-575-0156 (EE.UU) Asistencia para el formato de registro en línea desde Colombia: Tel. 301-575-0156 (EE.UU) Fax. 301-210-0247 (EE.UU) E-mail: furls@fda.gov Horario de atención: A partir del 16 de Octubre de 2003 7:00 a.m. – 11:00 p.m. (hora este)

24 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Asistencia PROEXPORT C O L O M B I A Solicitar el formato de papel telefónicamente: Tel. 1-877-332-3832 (EE.UU) O por correo convencional: US Food and Drug Administration HFS-681 5600 Fishers Lane Rockville MD 20857 USA Una vez diligenciado: Dirección anterior, o Fax. 301-210-0247

25 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Información de la instalación y su casa matriz (si aplica). Información del dueño, operador o agente a cargo de la instalación (y para instalaciones extranjeras la información del agente en EE.UU si se tiene). Nombres comerciales usados por la instalación. Información de un contacto de emergencia (para instalaciones extranjeras). Categorías de alimentos con las que se trabaja en la instalación (según categorías identificadas por la regulación de la FDA CFR 170.3). PROEXPORT C O L O M B I A Información

26 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Declaración certificando la veracidad de la información y la autorización de la persona que hace el registro (si no es el dueño, operador o agente). Información adicional (opcional) La lista de las instalaciones registradas no estará disponible para consulta al público. Tampoco la información contenida en el registro. PROEXPORT C O L O M B I A Información

27 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Propietario Operador Agente a cargo de las respectivas instalaciones (autorizado), o Individuo particular autorizado por el propietario, operador o agente FDA sugiere a las instalaciones extranjeras designar un agente estadounidense (deberá vivir o mantener un lugar de negocios en EE.UU y estar físicamente presente para efectos del registro de la instalación) PROEXPOR Responsable del registro

28 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia El registro se realiza por una sola vez para cada instalación. Se puede actualizar la información presentada en el el registro, si ella cambia. La actualización debe hacerse dentro de los 60 días posteriores a que se genere el cambio, usando el formato 3537a. Se debe cancelar el registro de una instalación que sale del negocio (formato 3537a). Si se cambia de dueño, después de cancelar el registro debe hacerse un nuevo registro (formato 3537). El registro y sus actualizaciones no tienen ningún costo PROEXPORT C O L O M B I A Modificaciones y Costos

29 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia El incumplimiento de la obligación de registro, actualización o cancelación del mismo, constituye un acto prohibido. El Gobierno Federal podrá entablar:  Demanda civil en los Tribunales Federales, o  Demanda penal en los Tribunales Federales. Los alimentos importados pueden ser retenidos en el puerto de entrada o transportados a un lugar seguro (costos de trasporte y almacenamiento con cargo al responsable). PROEXPORT C O L O M B I A Sanciones

30 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia 2. Notificación previa de alimentos importados PROEXPORT C O L O M B I A

31 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Se deberá enviar a la FDA notificación previa de todas y cada una de las partidas de alimentos importados a los Estados Unidos estén o no destinados al consumo en los Estados Unidos. Alimentos: Artículos usados como alimentos o bebidas para consumo humano o animal, goma de mascar y artículos usados como componentes de estos. No incluye para los efectos de esta disposición sustancias o pesticidas que tengan contacto con los alimentos Incluye alimentos para consumo, almacenamiento, o distribución en los EE.UU, así como regalos, muestras comerciales y muestras de garantía/control, alimentos en tránsito hacia otro país a través de EE.UU alimentos para exportación futura y para uso en la Zona de Comercio Exterior de EE.UU. PROEXPORT C O L O M B I A Notificación

32 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia No están cubiertos por la normativa: Alimentos transportados en el equipaje personal de los individuos que entran en los Estados Unidos destinados al uso personal de ese individuo. Alimentos exportados sin dejar el puerto de arribo, hasta su exportación. Productos cárnicos, de pollería o huevos bajo el control exclusivo del USDA en el momento de la importación. Alimentos hechos por un individuo en su residencia personal y enviados como un regalo personal a un individuo de los EE.UU PROEXPORT C O L O M B I A Exenciones

33 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia A partir del 12 de diciembre de 2003 PROEXPORT C O L O M B I A Cuándo? Aún si la normativa no está en vigor para esa fecha, la Ley exige que se proporcione una notificación no más de 5 días antes de la llegada de la mercancía y no menos de: 2 horas antes si llega por vía terrestre 4 horas antes si llega por vía aérea o por tren 8 horas antes si llega por vía marítima

34 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Electrónicamente, a través del Sistema Comercial Automatizado (ACS) del Servicio de Aduanas de los EE.UU o por el Sistema de Notificación Previa de la FDA (PN) o en el (cualquiera de los dos sistemas). Cuando la información se reciba exitosamente, FDA emitirá un acuse de recibo con fecha y hora. Este deberá acompañar la mercancía que se envíe. PROEXPORT C O L O M B I A Cómo?

35 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia El sistema estará disponible 24 horas x 7 días. Si el sistema ACS no estuviera operando, se deberá usar el sistema PN. Si este no funciona debe contactarse la ayuda en línea. Si definitivamente el sistema no funciona, se deberá enviar la información listada en esta reglamentación vía fax o e-mail a la direcciones que aparecen en la página www.fda.gov. PROEXPORT C O L O M B I A Cómo?

36 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Asistencia PROEXPORT C O L O M B I A Asistencia para la notificación previa desde EE.UU: Tel. 1-800-216-7331 / 301-575-0156 (EE.UU) Asistencia para la notificación previa desde Colombia: Tel. 301-575-0156 (EE.UU) Fax. 301-210-0247 (EE.UU) E-mail: furls@fda.gov Horario de atención: A partir del 12 de Diciembre de 2003 7:00 a.m. – 11:00 p.m. (hora este) Asistencia para el sistema ACS : Contactar el representante de Aduana

37 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Se aceptará por una vez y bajo circunstancias especificadas y limitadas, la modificación de información (especificidad o cantidad del producto), siempre que dicha información no existiera en el momento en que se presentó la notificación previa original. No se podrá cambiar la naturaleza del producto. Las modificaciones deberán presentarse a más tardar 2 horas antes de la llegada del producto. Se deberá actualizar para indicar cualquier cambio en el puerto, la fecha o la hora de llegada prevista. PROEXPORT C O L O M B I A Modificaciones

38 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia PROEXPORT C O L O M B I A En general la misma información que ha venido solicitando la Aduana de los EE.UU, pero se requiere que la misma información sea entregada a la FDA. Para cada producto que ingrese:  Información de la persona que presenta la notificación, incluyendo información sobre la empresa.  Información de la persona que transmite la información (si es diferente a quien la presenta), incluyendo información sobre la empresa. Información

39 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia PROEXPORT C O L O M B I A  Tipo de entrada y número asignado por la Aduana de los EE.UU a la importación.  Identificación del producto alimenticio: código de producto de la FDA, nombre de mercado, nombre comercial o marca (si es diferente del nombre común o de mercado), cantidad estimada desde los empaques mas pequeños hasta el contenedor, números de lote o de código u otro identificador (si aplica).  Identificación del fabricante.  Identificación del cultivador (si se conoce).  País de producción. Información

40 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia PROEXPORT C O L O M B I A  Identificación de la naviera.  País de embarque del artículo alimenticio / fecha de envío (si va por correo internacional), en este último caso incluyendo información de quien lo recibe.  Identificación del importador, propietario y destinatario o consignatario.  Identificación del transportador y modo de transporte utilizado.  Información de embarque, a menos que la mercancía no vaya a ser importada. Información

41 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia PROEXPORT C O L O M B I A  Si un artículo alimenticio ha sido rechazado por un aviso previo inadecuado, también deberá incluir:  Puerto de arribo  Localización de donde fue rechazado  Fecha en que llegó a esa localización  Identificación de la persona de contacto en esa localización. Información

42 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Cualquier individuo con conocimiento de la información requerida puede enviar el aviso previo, incluido, pero no limitado a compradores, importadores y agentes estadounidenses PROEXPORT C O L O M B I A Responsable

43 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Se negará la entrada a los Estados Unidos a los alimentos que se importen u ofrezcan para la importación careciendo de notificación previa o cuya notificación previa sea inadecuada. Los alimentos se retendrán en el puerto de entrada o en unas instalaciones seguras (los gastos de transporte y almacenamiento corren por cuenta del responsable). La importación a los Estados Unidos de alimentos que carezcan de notificación previa constituye un acto prohibido. PROEXPORT C O L O M B I A Sanciones

44 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia 3. Establecimiento y mantenimiento de registros PROEXPORT C O L O M B I A

45 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Para todos los productos alimenticios importados a los EEUU, se deberán crear y mantener los registros que sean necesarios para identificar: Fuentes previas inmediatas y Recibidores posteriores inmediatos de los alimentos. De todos y cada uno de los ingredientes que se utilizaron para confeccionar todos y cada uno de los lotes de producto acabado. PROEXPORT C O L O M B I A Archivos

46 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Deben identificarse para fuentes anteriores/posteriores: Nombre de la empresa y persona responsable, con dirección, teléfono, fax, e-mail Tipo de alimento incluyendo marca y variedad específica (p.ej.: queso Chedar marca X) Fecha de recepción/emisión Número de lote u otro número identificativo Cantidad y tipo de envase (p. ej.: botellas de 12 oz), Nombre del transportador que entregó el producto/al que se le entregó el producto, dirección, teléfono, fax, e-mail. Se exceptúan los transportadores PROEXPORT C O L O M B I A Información

47 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Para transportadores, los registros tendrían que incluir: Identificación de la empresa y persona responsable del alimento cuando lo recibió/a quien lo entregó Fecha en que el transportador recibió/entregó el alimento Tipo de alimento, incluyendo la marca y la variedad específica. Número de lote u otro número identificativo. Cantidad y tipo de envase. Identificación de todos y cada uno de los medios de transporte utilizados (p. ej.:, camión de la empresa, transportista privado, ferrocarril, transporte aéreo, etc.) y Persona responsable del alimento desde que se recibió hasta que se entregó. PROEXPORT C O L O M B I A Información

48 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Están exentos del cumplimiento de estos requisitos: Recetas* Datos financieros Datos sobre precios Datos sobre el personal Datos de investigación y Datos de ventas. *Receta: fórmula cuantitativa utilizada en la fabricación del producto, sin considerar la identidad de los ingredientes individuales del alimento (acceso a ingredientes pero no a cantidades utilizadas). PROEXPORT C O L O M B I A Exenciones

49 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Actualmente existen disposiciones legales sobre acceso a registros vigentes y hay que cumplirlas. Una vez sea expedida la normativa definitiva:  Todas las empresas deberían respetar la norma definitiva 6 meses después de su publicación en el Registro Federal.  Las pequeñas empresas (>10 y >500 empleados a tiempo completo) estarían obligadas a cumplirla 12 meses después de esa fecha, y  Las empresas muy pequeñas (<10 empleados a tiempo completo) tendrían que hacerlo 18 meses después. PROEXPORT C O L O M B I A Cuándo?

50 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Los registros se podrán mantener en cualquier formato. Papel, o Electrónico No es necesario duplicar los registros existentes. “Lo importante es que los registros contengan toda la información exigida” PROEXPORT C O L O M B I A Cómo?

51 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Los registros se deben crear al recibir, emitir o transportar el alimento. Se deben conservar durante 1 año a partir de la fecha de su creación para alimentos perecederos y alimentos para animales. 2 años para el resto de alimentos. PROEXPORT C O L O M B I A Cómo?

52 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Los registros se deben mantener en el establecimiento en el que se realicen las actividades contempladas en los registros o en un lugar razonablemente accesible. Deberán estar disponibles para su inspección y reproducción en el plazo de: 4 horas si la FDA hace la petición en días y horas hábiles (lunes a viernes 8.00 a.m.-6:00 p.m.) 8 horas en caso de que la petición se realice en cualquier otro momento PROEXPORT C O L O M B I A Cómo?

53 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia El incumplimiento de la obligación de: Establecer y mantener registros o De ponerlos a disposición de la FDA Constituye un acto prohibido. PROEXPORT C O L O M B I A Sanciones

54 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia 4. Detención administrativa PROEXPORT C O L O M B I A

55 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia FDA puede retener administrativamente alimentos si tiene pruebas o información creíble de amenaza para personas o animales. FDA emitirá normativas más expeditas para alimentos perecederos  Alimento perecedero: aquel que no ha sido tratado mediante calor, ni se ha congelado ni conservado de ninguna otra forma con el propósito de evitar que su calidad se vea afectada negativamente en el caso de que se mantenga más de 7 días en condiciones normales de transporte o almacenamiento. PROEXPORT C O L O M B I A Retención

56 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia El poder de detención administrativa ya está en vigor. Si FDA retuviera un artículo alimentario antes de la entrada en vigor de la norma definitiva, se aplicarían los procedimientos establecidos para ello en la actualidad. La FDA publicará una norma definitiva que especificará la fecha de entrada en vigencia de la misma. PROEXPORT C O L O M B I A Cuándo

57 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia El período de detención no puede superar los 30 días. El lugar y las condiciones de retención del alimento se hace bajo las condiciones que la FDA especifique en la orden de detención. La orden de detención exigirá el traslado del artículo alimentario detenido a una instalación segura, como corresponda. La orden de detención se entrega al propietario, operador o agente encargado del lugar en el que se encuentre el artículo alimentario. Si el alimento se encuentra en un medio de transporte, se entregará copia de la orden de detención al transportador. PROEXPORT C O L O M B I A Cómo?

58 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia El artículo alimentario detenido no se entrega a sus importadores, propietarios o destinatarios. Tampoco se puede movilizar fuera del lugar de retención o traslado, hasta que un representante autorizado de la FDA libere el artículo o hasta que finalice el período de detención (lo que suceda primero). Se podrá aprobar una liberación condicional limitada del artículo alimentario para destruirlo, trasladarlo a unas instalaciones seguras, mantener o conservar su integridad o calidad, o con cualquier otro propósito adecuado. PROEXPORT C O L O M B I A Cómo?

59 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Las órdenes de detención pueden exigir que los artículos alimentarios detenidos se etiqueten o marquen como tales. La etiqueta o marca incluirá una declaración de que el artículo alimentario no se debe consumir, trasladar, alterar o manipular de ninguna forma durante el período indicado sin el permiso por escrito de un representante autorizado de la FDA. PROEXPORT C O L O M B I A Consecuencias

60 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Se puede recurrir la orden de detención, si el artículo se hubiera incautado. Para alimentos perecederos, el recurso se tiene que presentar en el plazo de 2 días naturales a partir de la recepción de la orden de detención. Para alimentos no perecederos, se deberá presentar un aviso de intención de presentar un recurso y de solicitar una audiencia dentro de un plazo de 4 días naturales y presentar efectivamente el recurso en el plazo de 10 días a partir de la recepción de la orden de detención. PROEXPORT C O L O M B I A Reclamaciones

61 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia La FDA está obligada a confirmar o anular la orden de detención en el plazo de 5 días naturales a partir de la presentación del recurso y tras ofrecer la oportunidad de que se celebre una audiencia informal. Si se anula una orden de detención o vence el período de detención, el representante autorizado de FDA emitiría un aviso de finalización de la detención, entregando el artículo alimentario a la persona que hubiera recibido la orden de detención o a su representante. PROEXPORT C O L O M B I A Reclamaciones

62 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Exclusión: FDA podría excluir (prohibir que importe alimentos) a aquellas personas que hayan sido encontradas culpables de un delito grave relacionado con la importación de alimentos o que se hayan involucrado en la importación de alimentos adulterados que representen una amenaza de consecuencias negativas graves para la salud o de muerte para personas o animales y los alimentos importados por esa persona o con ayuda de una persona excluida se retendrán en el puerto de entrada a los EE.UU. PROEXPORT C O L O M B I A Otras sanciones

63 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Marcado: FDA podrá exigir que se marquen (etiqueten) los alimentos a los que se haya negado la entrada en los EE.UU. El marcado correrá a cargo del propietario o el destinatario. Compra en el Puerto: Los alimentos retenidos no se pueden vuelven a ofrecer para su importación (adulterados), a menos que la persona que los importe u ofrezca para su importación demuestre que ahora los alimentos cumplen las normas de la FDA. PROEXPORT C O L O M B I A Otras sanciones

64 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia III. Conclusiones PROEXPORT C O L O M B I A

65 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia La Ley de Bioterrorismo es muy importante para los Estados Unidos. El cumplimiento de sus normativas tendrá una alta exigencia. Tomar las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones de la Ley una vez entre en vigencia la normativa. La normativa definitiva será expedida en próximos días. PROEXPORT C O L O M B I A

66 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia Página web FDA: www.fda.gov Páginas web en Colombia: www.proexport.com.co www.mincomercio.gov.co Correo electrónico: leybioterrorismo@proexport.com.co PROEXPORT C O L O M B I A Mas información...


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