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S EN. J AVIER L OZANO A LARCÓN Partido Acción Nacional 20 de junio de 2014 XXXV Convención Nacional Cámara.

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1 S EN. J AVIER L OZANO A LARCÓN Partido Acción Nacional 20 de junio de 2014 Twitter: @JLozanoA javierlozano@senado.gob.mx XXXV Convención Nacional Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información Letra, Espíritu e Interpretación de Preponderancia

2 Reforma Constitucional: Telecomunicaciones En la reforma constitucional la preponderancia por sectores se encuentra en el artículo Octavo transitorio, fracción III, que a continuación se transcribe: “OCTAVO. Una vez constituido el Instituto Federal de Telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio, deberá observarse lo siguiente: (…) III. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, e impondrá las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales. Dichas medidas se emitirán en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su integración, e incluirán en lo aplicable, las relacionadas con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva, limitaciones al uso de equipos terminales entre redes, regulación asimétrica en tarifas e infraestructuras de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural de dichos agentes. Para efectos de lo dispuesto en este Decreto, se considerará como agente económico preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con que disponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones.”(…). 2

3 Asimismo, Constitución hace referencia a la figura de “poder sustancial” de mercado (servicios), al señalar en la fracción IV del artículo Octavo Transitorio, lo siguiente: “OCTAVO. Una vez constituido el Instituto Federal de Telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio, deberá observarse lo siguiente: (…) IV. El Instituto Federal de Telecomunicaciones, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su integración, establecerá las medidas que permitan la desagregación efectiva de la red local del agente preponderante en telecomunicaciones de manera que otros concesionarios de telecomunicaciones puedan acceder, entre otros, a los medios físicos, técnicos y lógicos de conexión entre cualquier punto terminal de la red pública de telecomunicaciones y el punto de acceso a la red local pertenecientes a dicho agente. Estas medidas también serán aplicables al agente económico con poder sustancial en el mercado relevante de servicios al usuario final. (…)”. 3 Reforma Constitucional: Telecomunicaciones

4 4 Dictamen del Decreto de Reforma Constitucional Preponderancia (…) "Asimismo, estas comisiones destacan la atinada incorporación del concepto de preponderancia en el marco constitucional, que se diferencia del concepto tradicional en la literatura económica y legislación en materia de competencia, conocido como "poder sustancial" o "dominancia" en mercados relevantes. El concepto de preponderancia considera a todo un sector, a diferencia de un mercado en particular, idea que resulta relevante en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión toda vez que se tratan de economías de redes, y por el desarrollo de la convergencia tecnológica y de infraestructuras. (…) ” (pág. 269) 4

5 Declaratorias de preponderancia del IFT A inicios de marzo de este año, el IFT declaró como preponderantes a Televisa y 35 empresas filiales del grupo así como a América Móvil -Telmex y Telcel- Grupo Inbursa y Grupo Carso. En ambos casos el Instituto utilizó el mismo razonamiento para hacer la declaratoria de preponderancia a Televisa y Telmex, sólo varían los datos de la conformación corporativa de cada uno de ellos y su relación con ellos. (…) El artículo Octavo Transitorio de la reforma constitucional de 2013, en su fracción III penúltimo párrafo establece “… Para efectos de lo dispuesto en este Decreto, se considerará como agente económico preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con que disponga el Instituto Federal de Telecomunicaciones. 5

6 (…) 7. Determinación de agentes económicos preponderantes Se advierten en las iniciativas algunas diferencias de opinión sobre la forma en que deben regularse algunos rubros, por ejemplo, sobre si la preponderancia debe ser por sector o por cada uno de los servicios. Al respecto, el Instituto destaca que conforme al mandato constitucional sustanció los procedimientos respectivos y determinó la existencia de los agentes económicos preponderantes mediante resolución de 5 de marzo de 2014, considerando la existencia de un agente económico preponderante por sector, partiendo de la interpretación del texto constitucional y del dictamen de la Cámara de Senadores en el proceso que dio lugar a la reforma constitucional. Las resoluciones referidas consideraron los parámetros que la propia Constitución estableció para la determinación de los agentes económicos preponderantes: usuarios, suscriptores, audiencia tráfico en las redes y capacidad utilizada en las mismas. Para el caso de telecomunicaciones el Instituto utilizó los criterios de suscriptores y tráfico en las redes, en tanto que en el caso de la radiodifusión utilizó los criterios de audiencia y capacidad de las redes. Por lo que consideran necesario que la ley refleje claramente los parámetros constitucionales. (…) Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) (págs. 5 y 6 Posicionamiento del IFT en Foro Telecomunicaciones del Senado - 2 al 4 de abril de 2014) 6


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