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UN MANUAL DE CONVIVENCIA PARA ESTUDIANTES CON TRASTORNOS COMPORTAMENTALES. LA HIPERACTIVIDAD TAMBIEN TIENE LÍMITES EN LA ESCUELA Humberto Benavides López.

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1 UN MANUAL DE CONVIVENCIA PARA ESTUDIANTES CON TRASTORNOS COMPORTAMENTALES. LA HIPERACTIVIDAD TAMBIEN TIENE LÍMITES EN LA ESCUELA Humberto Benavides López Abogado Asesor – UPB.

2 CONSIDERACIONES AL TEMA ¿ Un niño hiperactivo, es un niño especial?. ¡NO! “déficit de atención”. “especial” intelectuales o motrices Esta pregunta tiene un respuesta: ¡NO!. La hiperactividad por si misma no es una enfermedad o una deficiencia. La hiperactividad es una manifestación muy frecuente en niños y jóvenes que padecen el trastorno de “déficit de atención”. Ahora bien, ¿ un niño diagnosticado con déficit de atención, es un niño especial ?. Tampoco, la clasificación de “especial” de un niño está condicionada a que padezca, problemas intelectuales o motrices, o a aquellos niños muy virtuosos de coeficientes intelectuales muy altos.

3 CONSIDERACIONES AL TEMA El término especial hace referencia, a lo que no es estándar, a lo que se encuentra en los extremos. ¿ Quien es un niño con déficit de atención? “dopamina”, Un niño con déficit de atención, es una persona, que sufre de un trastorno de comportamiento, - una alteración no grave de la salud - de origen hereditario, o endocrino, ya que son niños con bajos niveles de “dopamina”, un neurotransmisor, cuya baja presencia genera poca actividad en algunas áreas del cerebro, que manejan funciones de ejecución (organización, integración, anticipación, atención, etc.)

4 CONSIDERACIONES AL TEMA La falta de dopamina, no afecta el desarrollo o la inteligencia del niño, solo genera un disfunción cerebral. La inteligencia de los niños con déficit de atención permanece intacta, lo que significa que por la falta de dopamina, el niño no es ni peor ni mejor en su coeficiente intelectual. ¿ Requiere un niño con déficit de atención una normativa especial.? impunidad o de eximencia El déficit de atención no puede ser considerado como una causal de impunidad o de eximencia de responsabilidad ante la norma. El Manual de Convivencia de la institución y/o colegio le será totalmente aplicable y exigible al estudiante que padece de ese trastorno.

5 TRATAMIENTO LEGAL TRATAMIENTO LEGAL disfunción cerebral Ya señalamos que un estudiante con déficit de atención, padece de una disfunción cerebral (el funcionamiento irregular, anormal, exagerado o disminuido de un órgano) pero sus capacidades mentales no están afectadas, de manera que un estudiante en esas condiciones es un estudiante con capacidad de entender la norma, los límites de las normas y por lo tanto deben ser sujetos activos de las disposiciones disciplinarias. Lo único que habrá de tenerse en cuenta, es el nivel de exigencia de la norma, ya que quienes presentan déficit de atención, deben

6 TRATAMIENTO LEGAL TRATAMIENTO LEGAL ser tratados de manera distinta, es decir, que son estudiantes a quienes en el hogar, y en el colegio requieren una comunicación estrecha y amplia, para definir las normas y los límites que todos deban observar (hogar y colegio). En el ambiente escolar, este tipo de estudiantes deben ser observados permanentemente, para evitar que se genere el alto nivel de estrés que su comportamiento produce. ¿ HAY QUE DAR UN TRATAMIENTO LEGAL ESPECIAL AL NIÑO CON DÉFICIT DE ATENCIÓN?

7 TRATAMIENTO LEGAL TRATAMIENTO LEGAL especial igual (no incapacitante), A la pregunta anterior, hay que responder que no es necesario, tratarlo como alguien diferente. Debe ser entendido como un alumno regular, a quien deberá educarse con algunas técnicas y tácticas particulares, pero de ninguna manera debe ser considerado como alguien especial. De acuerdo con la norma, legalmente es un estudiante como cualquier otro, es decir que bajo la óptica legal es igual a otros estudiantes, pero que sufre de una disfunción cerebral (no incapacitante), así como hay, hubo y habrá estudiantes con disfunciones visuales, auditivas, de expresión etc., sin que por ello

8 TRATAMIENTO LEGAL TRATAMIENTO LEGAL se haga necesario establecer diversos manuales de convivencia, en atención a problemas de disfunciones de diversa clase y origen; de hecho en Colombia, nuestra Constitución estableció el Derecho Fundamental a la Igualdad, la Constitución Política en el artículo 13 señala: “Art. 13 – Igualdad ante la ley y las autoridades.- “Art. 13 – Igualdad ante la ley y las autoridades.- Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

9 TRATAMIENTO LEGAL “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de los grupos discriminados o marginados.” física o mental “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellos se cometan”. debilidad manifiesta Del texto constitucional, se colige que el tratamiento especial se garantiza ante la debilidad manifiesta y para en caso de análisis, es claro que el estudiante con déficit de atención y/o hiperactividad, no encaja en la garantía constitucional, de manera tal que debe ser considerado como un estudiante normal, sujeto a las normas de orden

10 TRATAMIENTO LEGAL disciplinario o académico, establecidas para la totalidad de la comunidad educativa, a la que él pertenece. La Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-588 de 1992, estableció: “…Basta la condición de ser humano para merecer del Estado y de sus autoridades el pleno reconocimiento de la dignidad personal y la misma atención e igual protección que le otorga a los demás. El legislador está obligado a instruir normas objetivas de aplicación común a los destinatarios de la leyes, sin concebir criterios de distinción que representen concesiones inmerecidas a favor de algunos o trato peyorativo respecto de otros.

11 TRATAMIENTO LEGAL “Las diferencias que se introduzcan deben estar inspiradas en la realización del propósito constitucional de la igualdad real o en el desarrollo de los postulados de la justicia distributiva”. “igualdad” “desigualdad” “Ya se estableció que la existencia del principio de “igualdad” supone necesariamente que exista la “desigualdad” o la diferencia. La persona que denuncie la existencia de un régimen de trato desigual injustificable, tiene la obligación de exponer un término de comparación que sirva de base para determinar acerca de la vulneración del principio de igualdad”. Es categórico, un estudiante que padece déficit de atención y/o hiperactividad, no tiene por que ser discriminado, o tratado de forma diferente a sus compañeros.

12 TRATAMIENTO LEGAL El segundo inciso del artículo 15 del Código de Infancia y la Adolescencia, señala inequívocamente: “El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones civiles y sociales que correspondan a un individuo en su desarrollo”. Como se deduce del texto, al considerar al niño con déficit de atención, como un estudiante regular, deberá responder como cualquier otro estudiante pos sus actos. Cosa distinta, es que en el colegio, para logar un efectivo rendimiento académico, se adopten medidas como las siguientes:

13 TRATAMIENTO LEGAL 1º- 1º- Realice evaluaciones del alumno de acuerdo con sus ritmos de aprendizaje, enfatizando en la calidad de los trabajos, más que en la cantidad; 2º- 2º- Dele instrucciones u órdenes en tono bajo; 3º- 3º- Ayúdelo en su atención con contactos cercanos, hablándole pausadamente y dándole señales que enfoquen su atención en lo requerido; 4º- 4º- Asígnele tareas propias de colaboración (limpiar el tablero, manejar la tiza y borrador, buscar material didáctico, etc.); 5º- 5º- Ayúdelo a potencializar sus habilidades para compensar sus limitaciones; 6º- “niño problema” 6º- Ayúdelo a aumentar su autoestima, indicándole que el es necesario para los demás, con lo que se elimina la imagen de “niño problema”;

14 TRATAMIENTO LEGAL 7º- 7º- Destaque de forma positiva la participación en actividades escolares dentro y fuera del aula, señalándole sus logros y superaciones personales, y 8º- 8º- Dele la oportunidad de salir del aula para que haga “descarga” de energía. ¿ QUE PAPEL JUEGA LA FAMILIA EN EL PROCESO EDUCATIVO ? La familia de un alumno con déficit de atención y/o hiperactividad, tiene unas obligaciones derivadas de la Constitución y la ley, especialmente las del Código de Infancia y Adolescencia, que beberán observar y cumplir sin excusa alguna.

15 TRATAMIENTO LEGAL El Artículo 17, de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) establece en su primer inciso: “Art. 17 – Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano.- “Art. 17 – Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano.- Los niños, las niñas y los adolescentes tiene derecho a la vida, a una buena calidad de vida, y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.” La misma disposición, en el primer inciso del artículo 27, dispone: “Art. 27 – Derecho a la salud.- “Art. 27 – Derecho a la salud.- Todos los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, síquico y fisiológico, y no solo la ausencia de enfermedad.”

16 OBLIGACIONES DE LA FAMILIA El artículo 39 del Código de Infancia y Adolescencia, establece las obligaciones de la familia, de esta manera: “Art. 39 – Obligaciones de la Familia.- familia “Art. 39 – Obligaciones de la Familia.- La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto reciproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considerará destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes: (…) 5º.- salud adecuadas (…) 5º.- Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una nutrición y salud adecuadas, que les permita un óptimo desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual,

17 OBLIGACIONES DE LA FAMILIA emocional y afectivo y educarlos en la salud preventiva y en la higiene”. (…) “7º.- sistema de salud y de seguridad social de salud (…) “7º.- Incluirlos en el sistema de salud y de seguridad social desde el momento de su nacimiento y llevarlos de forma oportuna a los controles periódicos de salud, a la vacunación y demás servicios médicos.” Este artículo señala de manera diáfana, que a los padres les corresponde proporcionar los medicamentos que los hijos requieran, de manera tal, que cuando haya la necesidad de medicar a un niño, es obligación ineludible de los padres proporcionarlos, para que sean suministrados en las dosis y horarios establecidos por el especialista (Psiquiatra, Psicólogo, Neurólogo pediatra, etc.) de manera que cuando no se cumple

18 OBLIGACIONES DE LA FAMILIA con esa obligación, no se podrá alegar la violación del derecho fundamental a la educación, si un estudiante con déficit de atención y/o hiperactividad, es desescolarizado, ante la dificultad de darle el manejo adecuado, originado en la falta de medicamentos, prescritos para él. Recordemos que el Contrato Educativo, es claro en manifestar que es un convenio que genera obligaciones y derechos a las partes, que obligatoriamente deben observarse como presupuesto legal del mismo contrato, este contrato fue definido jurisprudencialmente.

19 OBLIGACIONES DE LA FAMILIA La Honorable Corte Constitucional señaló: Sentencia T-137 de 1994. “El contrato educativo se trata de un contrato bilateral, que puede ser gratuito u oneroso, cuyo objeto es el de suministrar los elementos necesarios al estudiante para que éste obtenga la formación de grado o nivel correspondiente a la situación en que se encuentra el estudiante, en sus estudios. Este acuerdo impone en consecuencia obligaciones a las partes, que se encuentran enmarcadas en una legislación de derecho público, por el interés superior que es reconocido a la educación en el ordenamiento jurídico.”

20 OBLIGACIONES DE LA FAMILIA Cuando el comportamiento de un alumno, con déficit de atención e hiperactividad, y a quien sus padres no proporcionan los medicamentos necesarios para garantizarle su estudio en condiciones normales, puede llegar a ser desescolarizado e incluso privado del derecho a renovar matrícula, por el incumplimiento de los deberes a él y su familia exigibles; de hecho, la Honorable Corte Constitucional, así lo señaló: el incumplimiento de los compromisos con la institución “La permanencia de los estudiantes en el sistema educacional (sic) está condicionada a que con su comportamiento no perjudique a los demás estudiantes y a su concurso activo en la labor formativa, intelectual y disciplinaria y, por ello, la falta de rendimiento, la indisciplina reiterada, la ausencia de motivación y el incumplimiento de los compromisos con la institución, pueden tener suficiente entidad como para que el alumno sea retirado del establecimiento o no sea aceptado nuevamente para el año siguiente.”

21 OBLIGACIONES DE LA FAMILIA Ya expresamos como es a la familia a quien le compete en primer término preocuparse por la salud de los hijos, y por la correcta forma de desenvolverse en familia, la sociedad y la vida escolar. Cuando en la vida escolar, se presentan problemas con el estudiante, y no existe voluntad para superarlos, pueden presentarse situaciones como las estudiadas por la Corte Constitucional. Revisemos el sentido de las siguientes sentencias: T-02 y 592 de 1992. no entraña indefinidamente “El carácter fundamental del derecho a la educación no entraña una obligación de las directivas del plantel consistente en mantener indefinidamente entre sus discípulos a quienes de manera reiterada desconocen las directivas disciplinarias y el rendimiento académico.”

22 OBLIGACIONES DE LA FAMILIA ¿ Qué debe hacer el colegio, frente a niños y jóvenes afectados por el déficit de atención y/o hiperactividad ? mediante contrato pedagógico especial Es recomendable que la Institución Educativa, una vez esté segura de matricular un alumno con déficit de atención y/o hiperactividad, mediante contrato pedagógico especial, defina con la familia los derechos y las obligaciones que serán exigibles a cada una de las partes (familia e institución) para que el estudiante reciba la educación dentro de los parámetros fijados por la ley, enfatizando en la obligatoriedad familiar de suministrar los medicamentos requeridos y la posología prescrita, a fin de procurar el comportamiento normal del estudiante dentro de la institución, como presupuesto básico para que pueda estudiar en la misma institución.

23 ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Ya señalamos que el déficit de atención, es tan solo una alteración (disfunción cerebral), que se corrige con medicación. “educando” El “educando” debidamente medicado se desarrolla dentro del ambiente escolar y social de forma normal, análoga a otros seres humanos que no padecen tal déficit, de manera, que cuando un estudiante comete faltas a la disciplina, deberá responder por sus actos. “atenuante” “impunidad” Lo que si puede ocurrir, es que su déficit, llegue a constituirse en un factor “atenuante” de justificación de su conducta, pero de ninguna manera como un principio de “impunidad”, él debe responder por sus actos y asumir las sanciones que por sus faltas se le impongan, lógicamente una vez se la haya garantizado el debido proceso.

24 ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Igual consideración debe tenerse en cuenta para la evaluación académica y la promoción de grados. La literatura científica, ha postulado que las personas con déficit de atención, tiene su inteligencia intacta y por lo tanto sus coeficientes intelectuales son iguales a otros seres humanos, con características similares de edad, desarrollo físico, etc., difieren sí en ritmos y cantidad de aprendizajes, puesto que la calidad debe ser la misma que la de cualquier otro alumno que no padece el déficit.

25 CONCLUSIÓN En nuestro ordenamiento jurídico, no existen disposiciones de carácter especial para proporcionar un tratamiento diferente o privilegiado a niños diagnosticados con déficit de atención. Ellos no constituyen una población considerada como manifiestamente vulnerable. Gozarán de los mandatos que la Constitución y las leyes han consagrado como derechos fundamentales, prevalentes y privilegiados de niños y jóvenes pertenecientes a la Nación Colombiana en igualdad de condiciones con sus congéneres.


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