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Manual del Observador Electoral 2015-2016 Para el Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, la participación ciudadana representa el eje.

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1 Manual del Observador Electoral 2015-2016 Para el Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, la participación ciudadana representa el eje fundamental de la democracia, es la posibilidad que tiene la ciudadanía de formar parte de las actividades y procedimientos establecidos por la ley para la elección periódica de sus representantes y gobernantes. En el devenir de los años los veracruzanos han demostrado el gran compromiso que tienen con su estado y con su nación; esto solo se ha podido lograr gracias a la enorme participación activa de todos los ciudadanos en cada uno de los procesos electorales. La observación electoral es parte de la democracia, debiendo enfatizar en el hecho, de que la legislación electoral establece que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores electorales, lo que permite sean ellos quienes estén al pendiente: verificando, analizando y vigilando todos y cada uno de los actos de las autoridades electorales; formando parte activa y fundamental en los procesos electorales. El Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz y los observadores electorales, estaremos comprometidos para transparentar las elecciones. PRESENTACIÓN 1

2 Manual del Observador Electoral 2015-2016 La vigilancia de los observadores electorales antes, durante y después de la jornada electoral, refuerza la participación ciudadana y contribuye junto con la institución electoral, los partidos políticos y la propia ciudadanía, a poner en práctica los derechos políticos y civiles reconocidos en la Constitución, a través de las garantías que esta nos otorga. Por ello, con el propósito de lograr un proceso electoral participativo y garante de la decisión ciudadana en nuestra entidad, nos hemos dado a la tarea de preparar la presente guía, a fin de que sirva para conocer las actividades que como observador electoral realizará y los aspectos significativos que deberá tener en cuenta durante el desarrollo de los comicios electorales. Agradeciendo su participación responsable, así como su interés para con nuestro estado, le invitamos a que, junto con nosotros logremos un proceso electoral, que legitime y fortalezca a nuestras instituciones democráticas. GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN. 2

3 Manual del Observador Electoral 2015-2016 1 INTRODUCCIÓN El Manual del Observador Electoral tiene como objetivo presentar un panorama de las principales actividades que se realizarán durante el proceso electoral 2015-2016, contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en las disposiciones del Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, relativas a la observación electoral. En primer lugar se explican los derechos y obligaciones de los ciudadanos; los requisitos que se deben cumplir para participar como Observadores Electorales; así como de los derechos y obligaciones que adquieren los ciudadanos mexicanos y las organizaciones civiles que son acreditados como observadores electorales. Se detalla la naturaleza, principios y atribuciones del Organismo Público Local Electoral del estado de Veracruz; así como su estructura en el Órgano Central y en los Órganos Desconcentrados. Se presenta la geografía electoral, conformada por los 30 distritos electorales del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como el detalle de las actividades del proceso electoral. 3

4 Manual del Observador Electoral 2015-2016 2 De igual forma se hace una presentación de las actividades del proceso electoral. La primera etapa comprende desde la instalación del Consejo General, y concluye al iniciar la jornada electoral; la segunda comprende la etapa de la jornada electoral, en la que se explican las tareas que llevan a cabo los funcionarios de mesa directiva de casilla para recibir, contar y registrar los votos, la instalación y apertura de las casillas y la votación. La tercera etapa comprende los actos posteriores a la elección y los resultados electorales. Para dar una orientación a los observadores electorales, se les mencionan algunas de las prácticas o conductas que se han presentado en procesos electorales anteriores y que son susceptibles de observar y plasmar en su informe. 4

5 Manual del Observador Electoral 2015-2016 El ciudadano puede intervenir en la vida pública o política del mismo, pronunciándose y participando en los procesos electorales. La calidad de ciudadano depende de reunir los siguientes requisitos, como es contar con nacionalidad de mexicano, haber cumplido dieciocho años y tener un modo honesto de vivir, mismos que se encuentran estipulados en el artículo 34 de nuestra Carta Magna. Por tanto en México, el ciudadano es la persona física que contando con los requisitos antes mencionados, la ley le permite discernir y participar en asuntos políticos opinando (vía el voto activo) sobre la forma de Estado y de Gobierno que considere apropiados para el país, pudiendo participar en las elecciones populares, o como elector, o como candidato a un cargo 1.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CIUDADANO. 5

6 Manual del Observador Electoral 2015-2016 En nuestro país, el voto es considerado un derecho y una obligación del ciudadano. Como prerrogativa o derecho. Es su derecho político electoral para participar en la integración del Estado, ya sea en calidad de elector o de candidato a ocupar un cargo de elección popular. Como obligación, es su deber para con la sociedad de la cual forma parte. El voto tiene una serie de características que deben de ser respetados puntualmente por todas las personas, y que son: Universal.- Está otorgado a todos los ciudadanos que reúnan todos los requisitos establecidos por la Ley, como la edad, la ciudadanía y el goce pleno de los derechos civiles y políticos. Junto con ellos, el registro en el censo electoral aparece, en ciertos casos, como un requisito necesario para su ejercicio en cada caso concreto. Libre.- El voto debe ser emitido sin coacción alguna, el ciudadano elige por sí y ante sí por qué candidato emite su voto. Secreto.- Garantía de que no se conocerá públicamente la preferencia o voluntad del elector. Directo.- La votación es inmediata, es decir, se hace por cada ciudadano que acude a las urnas a depositar su voto. Personal.- El ciudadano al emitir su voto, lo hace por sí mismo. Intransferible.- El elector no puede facultar o ceder su derecho a nadie para la emisión de su sufragio. 6

7 Manual del Observador Electoral 2015-2016 En el Proceso Electoral Local 2015-2016, se elegirán al Gobernador del Estado, 30 diputados al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa y 20 diputados por el principio de representación proporcional. 2.1 Del Poder Ejecutivo El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Gobernador del Estado, electo por mayoría relativa y voto directo en toda la entidad. La elección de Gobernador se realizará cada seis años, de conformidad con la Constitución del Estado y el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 2.2 Del Poder Legislativo En el Proceso Electoral Local 2015-2016, se elegirán a 30 diputados al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa (MR), y 20 por el principio de Representación Proporcional (RP). Los diputados al Congreso del Estado podrán ser elegidos hasta por cuatro periodos de manera consecutiva. 2. CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR A RENOVARSE EN 2015-2016 PODER EJECUTIVO PODER LEGISLATIVO 7

8 Manual del Observador Electoral 2015-2016 a) Mayoría Relativa Quien obtiene el mayor número de votos es el ganador. En las elecciones el partido o candidato que obtiene más votos es quien gana, aun cuando la diferencia sea de un voto. Por este principio se elige a un diputado por cada distrito electoral local –en total 30 diputados Locales–. b) Representación Proporcional Consiste en la asignación de diputados tomando como base el porcentaje de votos obtenidos por un partido político en una región, a la que en materia electoral se le denomina circunscripción. Es proporcional porque la asignación se hace en función al porcentaje de votación general obtenida por cada partido en cada una de las circunscripciones en las que se divide el estado de Veracruz. Por cada diputado propietario se elegirá a un suplente del mismo género. Tratándose de diputados electos por el principio de representación proporcional, los partidos políticos se sujetarán al orden de asignación de los candidatos en las listas registradas ante el órgano electoral. Los partidos políticos o coaliciones que postulen candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, deberán postular el cincuenta por ciento de sus candidaturas de un mismo género y el otro cincuenta por ciento del otro género. Las listas de candidatos de representación proporcional, se integrarán por fórmulas de candidatos compuesta cada una por un propietario y un suplente del mismo género y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista, a efecto de que se garantice el cincuenta por ciento de un género y el otro cincuenta por ciento del otro género. 8

9 Manual del Observador Electoral 2015-2016 Como se ha venido señalando, los ciudadanos son sujetos de una serie de derechos y obligaciones, emanados de los diversos ordenamientos legales. Los observadores electorales son ciudadanos mexicanos interesados en el desarrollo de las elecciones, y están facultados por la ley para observar los actos del proceso electoral en la forma y términos que determine el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. En el estado de Veracruz, el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su artículo 6, y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 8 y 217 le otorga el derecho exclusivo a los ciudadanos mexicanos de participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral; por lo tanto, podemos decir que los observadores electorales son ciudadanos mexicanos, debidamente registrados ante las autoridades electorales correspondientes, interesados en el desarrollo de las elecciones, que cumplen para tal efecto con las obligaciones y requisitos establecidos por la ley electoral. 3.1 Objetivo de la Observación Electoral. El objetivo de la Observación Electoral es la de v erificar que los procesos electorales en el estado se desarrollen con apego a las leyes, ofreciendo y garantizando a la población, que dichos procesos se efectúen de manera imparcial, transparente y libre; otorgando certidumbre y confianza a los ciudadanos, partidos políticos y autoridades electorales; contribuyendo al desarrollo y fortalecimiento de la democracia en nuestro estado, a través de su actuación, así como de la presentación de los informes y análisis que presenten de los procesos electorales de los cuales formaron parte. 3. OBSERVADORES ELECTORALES 9

10 Manual del Observador Electoral 2015-2016 3.1.1 Requisitos. Para obtener su registro como Observadores Electorales, los ciudadanos interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos: I.Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II.Estar inscrito en el Registro Federal de Electores; III.No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o partido político, o de agrupación política alguna y no haber sido candidato a puesto de elección popular federal y/o estatal, en ambos casos, en los últimos tres años anteriores a la elección. IV.En atención a lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la tesis número T-IV-2010 los ciudadanos que sean militantes de partidos políticos y cumplan con los requisitos señalados, podrán ser registrados como observadores electorales. V.Asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que impartan el Instituto Nacional Electoral a través de su Junta Local o Juntas Distritales y los Organismos Públicos Locales o las propias organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades competentes del Instituto, las que podrán supervisar dichos cursos. La falta de supervisión no imputable a la organización respectiva no será causa para que se niegue la acreditación. 10

11 Manual del Observador Electoral 2015-2016 Los ciudadanos que participen como observadores electorales deberán de abstenerse en todo momento de: I.Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones o interferir en el desarrollo de las mismas; II.Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse a favor o en contra de las respuestas posibles a la consulta popular o cualquier otra forma de participación ciudadana que este sometida a votación o realizar cualquier actividad que altere la equidad de la contienda. III.Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones electorales, autoridades electorales, partidos políticos, o candidatos; IV.Declarar el triunfo de partido o candidato alguno, o en su caso, de los resultados de la consulta popular o cualquier otra forma de participación ciudadana que este sometida a votación; V.Declarar tendencias sobre la votación antes y después de la jornada electoral. VI.Portar o utilizar emblemas, distintivos, escudos o cualquier otra imagen relacionada con los partidos políticos, candidatos, o posturas políticas o ideológicas relacionadas con la elección de que se trate, o de cualquiera de las respuestas posibles a la consulta popular o cualquier otra forma de participación ciudadana que este sometida a votación. Los observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en el libro Octavo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, artículo 448 y en el artículo 320 del Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. 3.1.2 Obligaciones 11

12 Manual del Observador Electoral 2015-2016 La observación electoral podrá realizarse en cualquier ámbito territorial del Estado de Veracruz y los ciudadanos autorizados podrán presentarse a una o varias casillas o a los organismos electorales y observar los siguientes actos: I.La instalación de los consejos electorales; II.El desarrollo de las sesiones de los consejos electorales; III.La instalación de las casillas; IV.El desarrollo de la votación; V.El escrutinio y cómputo de la votación en la casilla; VIII.La fijación de resultados de la votación en el exterior de las casillas; IX.La clausura de las casillas; X.La recepción de escritos de incidencias y protesta; XI.La recepción de los paquetes electorales con expedientes de casilla en los consejos electorales y centros de acopio; y XII.El cómputo de la votación en el órgano electoral de que se trate. XIII. Lectura en voz alta de los resultados en el Consejo Distrital. 3.1.3. Derechos 12

13 Manual del Observador Electoral 2015-2016 Todas las etapas del proceso electoral pueden ser observadas desde su inicio hasta su conclusión. La observación electoral se realiza antes, durante y después de la jornada electoral. Además, los observadores electorales pueden solicitar ante la Junta Local, la Junta Distrital y/o el Organismo Público Local Electoral de Veracruz, la información electoral que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades, que será proporcionada siempre y cuando no sea reservada o confidencial en los términos fijados por la ley, y existan posibilidades materiales y técnicas para su entrega. Los observadores electorales debidamente acreditados podrán presentar ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral y/o el Organismo Público Local Electoral de Veracruz o ante los consejeros presidentes de los consejos locales y distritales, un informe de sus actividades dentro de los 30 días siguientes a la jornada electoral. Los consejeros presidentes de los consejos locales y distritales y del Organismo Público Local electoral dispondrán las medidas pertinentes para que los ciudadanos debidamente acreditados que participen en la observación del Proceso Electoral 2015-2016 cuenten con las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades. 13

14 Manual del Observador Electoral 2015-2016 Las organizaciones de observadores electorales que hayan obtenido su acreditación deberán presentar ante el Órgano Técnico en Materia de Fiscalización del INE, un informe en el que se declare el origen, el monto y la aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral que realicen, dentro de los 30 días siguientes a la jornada electoral. Las organizaciones de observadores electorales deberán entregar al Organismo Público Local Electoral de Veracruz a mas tardar 10 días después de su presentación al Consejo General del INE, copia del informe referido en el párrafo anterior. En el desarrollo de sus actividades los observadores electorales deben conducirse conforme a los principios de: Los observadores electorales que obtuvieron debidamente su acreditación, tienen el derecho de realizar las actividades, de observación de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral basados en los principios de Imparcialidad, Objetividad, Certeza y Legalidad sin vínculos con ningún partido, candidato u organización política alguna. Certeza Imparcialidad Legalidad Objetividad 14

15 Manual del Observador Electoral 2015-2016 4.1 Instituto Nacional Electoral El Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales, desarrollan en sus ámbitos de competencia la función de organizar elecciones en el país. En las Entidades Federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales electorales dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia, y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. 4. Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Local Electoral de Veracruz Certeza Imparcialidad Independencia Máxima publicidad LegalidadObjetividad 15

16 Manual del Observador Electoral 2015-2016 4.1.1 Naturaleza. A partir de la reforma político-electoral publicada el 10 de febrero en el Diario Oficial de la Federación, el Instituto Federal Electoral se transforma en el Instituto Nacional Electoral, Organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios encargado de organizar las elecciones federales, así como de organizar, en coordinación con los organismos públicos electorales de las entidades federativas, las elecciones locales en los estados de la República y el Distrito Federal. Su objetivo principal es estandarizar los procedimientos con los que se organizan los procesos electorales federales y locales con el fin de fortalecer la democracia de nuestro país. Fundamentalmente se busca replicar a nivel local las prácticas y sistemas informáticos que reforzó y perfeccionó el IFE a través de sus 23 años de vida institucional, y que son reconocidos por la ciudadanía, toda vez que cuentan con procesos estandarizados, objetivos e imparciales que garantizan elecciones transparentes. La responsabilidad a nivel nacional implica mayores esfuerzos y mayor rendición de cuentas, sin embargo, la gran conquista que se vislumbra es que se contará con un procedimiento homogéneo y normalizado de los procesos electorales. El INE es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, en su integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos que la ley ordene. Por mandato constitucional el INE debe actuar de manera independiente en su funcionamiento y sus decisiones, así como ser profesional en su desempeño. 16

17 Manual del Observador Electoral 2015-2016 Facultado para realizar las funciones relacionadas con la preparación, organización, conducción y vigilancia de las elecciones estatales; la garantía a los derechos y prerrogativas de los partidos políticos, candidatos y asociaciones políticas estatales y la formulación y ejecución de programas permanentes de educación cívica y cultura democrática. 4.1.2 Objetivos del Instituto Nacional Electoral (INE)  Contribuir al desarrollo de la vida democrática del país.  Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.  Integrar el Registro Federal de Electores.  Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.  Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales.  Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.  Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.  Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del INE, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos nacionales en la materia. 17

18 Manual del Observador Electoral 2015-2016 4.1.3 Atribuciones del Instituto Nacional Electoral. El Instituto Nacional Electoral tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: a)Para los procesos electorales federales y locales:  La capacitación electoral.  La geografía electoral (determinar distritos, secciones electorales y circunscripciones plurinominales).  El padrón y la lista de electores.  La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.  Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.  La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos. b) Para los procesos electorales federales:  El registro de los partidos políticos nacionales.  El reconocimiento a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal.  La preparación de la jornada electoral.  La impresión de documentos y la producción de materiales electorales.  Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley.  La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores.  La educación cívica en procesos electorales federales.  Las demás que se señale de ley. 18

19 Manual del Observador Electoral 2015-2016 Además, contará con las siguientes atribuciones:  La elección y remoción del Consejero Presidente y los consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales.  Suscribir convenios con órganos del Poder Ejecutivo federal que establezcan los mecanismos de coordinación y aseguren cooperación en materia de inteligencia financiera.  La verificación de los requisitos, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las consultas populares.  Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponde a los Organismos Públicos Locales, en los términos de la ley.  Delegar las atribuciones a los Organismos Públicos Locales, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento.  Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los Organismos Públicos Locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.  Emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se emitan, con el fin de que los ciudadanos participen, individual o colectivamente, en las decisiones públicas. 19

20 Manual del Observador Electoral 2015-2016 4.1.4 Estructura 20

21 Manual del Observador Electoral 2015-2016 El INE ejerce sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la estructura siguiente: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa. 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal. Podrá contar también con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación. Órganos Centrales a) Consejo General. b) Presidencia del Consejo General. c) Junta General Ejecutiva. d) Secretaría Ejecutiva. Órganos del Instituto en las delegaciones. Órganos en las Entidades Federativas 21

22 Manual del Observador Electoral 2015-2016 En cada una de las entidades federativas el INE cuenta con una delegación integrada por: a) Junta Local Ejecutiva. b) Vocal Ejecutivo. c) Consejo Local. a) Junta Local Ejecutiva Es un órgano permanente y está integrado por: Vocal Ejecutivo. Vocal de Organización Electoral. Vocal del Registro Federal de Electores. Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica. Vocal Secretario. El Instituto podrá contar con oficinas municipales. En los acuerdos de creación de las oficinas, la Junta General Ejecutiva determinará su estructura, funciones y ámbito territorial de competencia. 22

23 Manual del Observador Electoral 2015-2016 b) Vocal Ejecutivo Entre sus principales atribuciones se encuentran: i) Presidir la Junta Local y, durante el proceso electoral, el Consejo Local. ii) Coordinar las vocalías a su cargo y distribuir entre ellas los asuntos de su competencia. iii) Someter a la aprobación del Consejo Local los asuntos de su competencia. c) Consejo Local Funciona durante el proceso electoral federal e inicia sus sesiones a más tardar el 30 de septiembre del año anterior al de la elección ordinaria; a partir de entonces y hasta la conclusión del proceso sesiona por lo menos una vez al mes. Órganos del Instituto en los distritos electorales uninominales. En cada uno de los 300 distritos electorales, el Instituto contará con los siguientes órganos: a) La Junta Distrital Ejecutiva. b) El Vocal Ejecutivo. c) El Consejo Distrital. a)Junta Distrital Ejecutiva Es un órgano permanente y está integrado por: 23

24 Manual del Observador Electoral 2015-2016 Vocal ejecutivo. Vocal de Organización Electoral. Vocal del Registro Federal de Electores. Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica. Vocal secretario. b) Vocal Ejecutivo Entre sus principales atribuciones se encuentran: i) Presidir la Junta Distrital y durante el proceso electoral, el Consejo Distrital. ii) Coordinar las vocalías a su cargo y distribuir entre ellas los asuntos de su competencia. iii) Someter a la aprobación del Consejo Distrital los asuntos de su competencia. c) Consejo Distrital Funciona durante el proceso electoral federal e inicia sus sesiones a más tardar el 30 de noviembre del año anterior al de la elección ordinaria; a partir de entonces y hasta la conclusión del proceso sesiona por lo menos una vez al mes. 24

25 Manual del Observador Electoral 2015-2016 4.2 Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz 4.2.1 Naturaleza. El Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz es un organismo autónomo, de funcionamiento permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, presupuestal y de gestión, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos. Será profesional en su desempeño y se regirá por sus principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. Certeza.- Alude a la necesidad de que todas las acciones que desempeñe el Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables. 25

26 Manual del Observador Electoral 2015-2016 Legalidad-. Implica que en todo momento y en cualquier circunstancia, en el ejercicio de las atribuciones y el desempeño de las funciones que tiene encomendadas el Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz debe observar escrupulosamente el mandato constitucional que las delimita y las disposiciones legales que las reglamentan. Independencia.-Hace referencia a las garantías y atributos de que disponen los órganos y autoridades que conforman la institución para que sus procesos de deliberación y toma de decisiones se den con absoluta libertad y respondan única y exclusivamente al marco de la ley, afirmándose su total independencia respecto a cualquier poder establecido. Imparcialidad.- Significa que en el desarrollo de sus actividades todos los integrantes del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz deben reconocer y velar permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de la democracia, supeditando a éstos, de manera irrestricta, cualquier interés personal o preferencia política. 26

27 Manual del Observador Electoral 2015-2016 Máxima Publicidad.- Significa que el Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz debe difundir ampliamente toda la información pública relacionada con la preparación y conducción del proceso electoral, el desarrollo de la jornada electoral, así como la calificación de las elecciones. Objetividad.- Implica un quehacer institucional y personal fundado en el reconocimiento global, coherente y razonado de la realidad sobre la que se actúa y, consecuentemente, la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales, máxime si éstas pueden alterar la expresión o consecuencia del quehacer institucional. Facultado para realizar las funciones relacionadas con la preparación, organización, conducción y vigilancia de las elecciones estatales; la garantía a los derechos y prerrogativas de los partidos políticos, candidatos y asociaciones políticas estatales y la formulación y ejecución de programas permanentes de educación cívica y cultura democrática. 27

28 Manual del Observador Electoral 2015-2016 4.2.2 Atribuciones. El Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz tendrá las siguientes atribuciones: I.Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Local y las leyes generales de la materia; II.Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos, en el ámbito de su competencia; III.Garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derechos los partidos políticos nacionales y locales y, en su caso, a los candidatos independientes, en el ámbito de su competencia; IV.Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en la Entidad, en materia política-electoral; V.Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales; VI.Llevar a cabo las actividades necesarias para la preparación de la jornada electoral; 28

29 Manual del Observador Electoral 2015-2016 VII. Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral; VIII. Efectuar el escrutinio y cómputo total de las elecciones que se lleven a cabo, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales y municipales; IX. Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos, así como la constancia de asignación a las fórmulas de representación proporcional, conforme al cómputo y declaración de validez respectiva; X. Efectuar el cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo, declarar la validez de la elección y entregar la Constancia de Mayoría; XI. Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones que se lleven a cabo en la Entidad, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional Electoral; XII. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional Electoral en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales, que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios en la Entidad; XIII.Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral en la Entidad, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional Electoral; 29

30 Manual del Observador Electoral 2015-2016 XIV. Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y cómputo de casilla, a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral; XV. Organizar, desarrollar y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana; XVI. Supervisar las actividades que realicen los órganos distritales locales y municipales, durante el proceso electoral; XVII. Ejercer la función de oficialía electoral respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral; XVIII. Informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, sobre el ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el Instituto Nacional Electoral, conforme a lo previsto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás disposiciones que emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral; XIX. Solicitar al Registro Federal de Electores el padrón y la lista nominal de electores; XX. Organizar los debates entre los candidatos a cargos de elección popular local; XXI. Celebrar convenios para el adecuado desarrollo de las funciones electorales; 30

31 Manual del Observador Electoral 2015-2016 XXII. Solicitar a las autoridades estatales y municipales el auxilio necesario para el cumplimiento de la función de realizar los procesos electorales, plebiscitarios o de referendo; y XXIII. Las demás que determine este Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y leyes relativas aplicables. 12 4.2.3 Estructura. 31

32 Manual del Observador Electoral 2015-2016 El Consejo General Es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. El Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz se integrará en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 12 32

33 Manual del Observador Electoral 2015-2016 Para fines político electorales, el Estado de Veracruz se encuentra dividido en doscientos doce municipios y treinta Distritos Electorales, para efectos de comprender mejor lo antes mencionado, es que se establecen las siguientes definiciones y los mapas de cómo se encuentra geográficamente conformada nuestra entidad para efectos electorales. Distrito Electoral. Es la demarcación territorial donde se elige a un Diputado por el principio de mayoría relativa. Municipio. Constituyen la base de la división territorial y de la organización política del estado, gobernados por un Ayuntamiento de elección popular, libre, directa y secreta, el cual se conforma por un Presidente, un Síndico y el número de regidores que determine el Congreso del Estado. Sección electoral. Es la demarcación territorial en que se dividen los distritos electorales y los municipios; para la recepción del sufragio. 5.GEOGRAFÍA ELECTORAL DE VERACRUZ 33

34 Manual del Observador Electoral 2015-2016 01 PÁNUCO 02 TANTOYUCA 03 TUXPAN 04 ÁLAMO 05 POZA RICA 06 PAPANTLA 07 MARTÍNEZ DE LA TORRE 08 MISANTLA 09 PEROTE 10 XALAPA 11 XALAPA 12 COATEPEC 13 EMILIANO ZAPATA 14 VERACRUZ 15 VERACRUZ 16 BOCA DEL RÍO 17 MEDELLÍN 18 HUATUSCO 19 CÓRDOBA 20 ORIZABA 21 CAMERINO Z. MENDOZA 22 ZONGOLICA 23 COSAMALOAPAN 24 SANTIAGO TUXTLA 25 SAN ANDRÉS TUXTLA 26 COSOLEACAQUE 27 ACAYUCAN 28 MINATITLÁN 29 COATZACOALCOS 30 COATZACOALCOS DISTRITACIÓNESTATALDISTRITACIÓNESTATAL 34

35 Manual del Observador Electoral 2015-2016 35 DISTRITACIÓNESTATALDISTRITACIÓNESTATAL

36 Manual del Observador Electoral 2015-2016 El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución, las Leyes Generales y el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, realizado por las autoridades electorales, las organizaciones políticas y los ciudadanos, con el objeto de renovar periódicamente a los integrantes de los Poderes Ejecutivos, Legislativo y de los Ayuntamientos. El proceso electoral se divide en tres etapas: Preparación de la elección. jornada electoral. Actos posteriores a la elección y los resultados electorales. 6.1 Preparación de la elección Actividades previas: Esta etapa inicia con la primera sesión del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz y comprende desde la instalación del Consejo General en los primeros 10 días del mes de noviembre y concluye al iniciar la jornada electoral. Por cuanto hace a los órganos desconcentrados del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, se deberán instalar en las siguientes fechas: Consejos Distritales, a más tardar el día quince del mes de enero del año de la elección ordinaria, la selección de Consejeros y Funcionarios electorales, será mediante convocatoria pública que emitirá el Consejo General. 6. ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL 36

37 Manual del Observador Electoral 2015-2016 6.1.1 Partidos Políticos Los partidos políticos son entidades de interés público, con personalidad jurídica propia y tienen como finalidad promover la participación del pueblo en la vida democrática y contribuir a la integración de la representación estatal y municipal, de conformidad con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Gozarán de derechos y prerrogativas, y estarán sujetas a las obligaciones que establecen la Constitución General de la República, la Ley General de Partidos Políticos, la Constitución Política del Estado y el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. La ley garantiza que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con recursos para llevar a cabo sus actividades; la distribución del financiamiento que les corresponde propicia la equidad en la contienda. Los partidos políticos tienen derecho al uso permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezcan las leyes vigentes: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Ley General de Partidos Políticos (LGIPE y LGPP). En las próximas elecciones locales de 2016, los ciudadanos mexicanos cuentan con las siguientes opciones políticas entre las que pueden elegir: Partido Acción Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido de la Revolución Democrática (PRD), Partido del Trabajo (PT), Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Movimiento Ciudadano, Partido Nueva Alianza (PANAL), Partido Morena, Partido Encuentro Social (PES), Partido Alternativa Veracruzana (AVE), Partido Cardenista. 37

38 Manual del Observador Electoral 2015-2016 Derechos y Obligaciones Son derechos de los partidos políticos: I.Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Estatal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos y las demás leyes aplicables, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral; II.Participar en las elecciones conforme a lo dispuesto en la Base I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y las demás disposiciones en la materia; III.Gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes; IV.Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, del Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable. No se podrán establecer limitaciones a dicho financiamiento, ni reducirlo por el financiamiento que reciban de sus dirigencias nacionales; 38

39 Manual del Observador Electoral 2015-2016 V.Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones, en los términos del Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y las leyes aplicables; VI.Formar coaliciones, frentes y fusiones, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos, en los términos del Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y las leyes aplicables; VII. Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines; VIII. Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y económica, así como el respeto irrestricto a la integridad y soberanía de la entidad federativa y de sus órganos de gobierno; IX. Acceder a la defensa de sus intereses legítimos dentro del sistema de justicia electoral; X. Nombrar representantes ante los órganos del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, del Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás legislación aplicable; XI.Suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales; XII.Recibir las aportaciones que apruebe el Consejo General, por concepto de la representación de cada partido político ante el mismo Consejo, atendiendo la disponibilidad presupuestal del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz; y XIII. Los demás que les otorguen las disposiciones aplicables. 39

40 Manual del Observador Electoral 2015-2016 Los partidos políticos estatales están obligados a: I.Mantener en todo tiempo el mínimo de afiliados requeridos para su constitución y registro; II.Ostentar la denominación, emblema, color o colores que tengan registrados; III.Cumplir las normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la selección de candidatos; IV.Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos de dirección estatal y distrital, de conformidad con sus estatutos; V.Tener integrado un comité directivo en los municipios donde postulen fórmulas electorales para la renovación de ayuntamientos; VI.Participar, de manera corresponsable, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, en la forma que señale el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; VII.Promover una mayor participación en la vida política del Estado, de las mujeres, jóvenes, adultos mayores, indígenas, ciudadanos con discapacidad y grupos vulnerables; VIII.Registrar a sus representantes dentro de los plazos establecidos en el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; IX.Contar con domicilio social y comunicarlo a los consejos respectivos; X.Registrar la lista completa de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional; XI.Cumplir los acuerdos tomados por las autoridades electorales; 40

41 Manual del Observador Electoral 2015-2016 XII. Cumplir los preceptos de sus documentos básicos; cualquier cambio en éstos, en sus órganos de dirección o en su domicilio social deberán notificarlo al Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz en un plazo de treinta días; XIII. Editar, por lo menos semestralmente, una publicación de divulgación; XIV. Registrar la plataforma electoral, a más tardar diez días antes del inicio del registro del candidato a Gobernador y de las fórmulas de candidatos a diputados, misma que difundirán en las demarcaciones electorales en que participen y que sus candidatos sostendrán en la elección correspondiente; XV.Ejercer los recursos provenientes del financiamiento, apegándose a los principios de certeza y transparencia; XVI. Dar cumplimiento a las obligaciones que, en materia de derecho de acceso a la información, establece la ley de la materia; XVII. Informar al Instituto Nacional Electoral y al Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, en los plazos y formas establecidos, lo referente al origen, monto y aplicación de los recursos que utilicen en el desarrollo de sus actividades, sujetándose a la normativa que corresponda; XVIII. Entregar un inventario de los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido con financiamiento público, el cual deberá presentarse con el informe anual; XIX. Poner a disposición del erario estatal los bienes que hayan adquirido con fondos del financiamiento público, en el caso de la pérdida de su registro; XX.Crear y mantener centros de capacitación política; y XXI. Cumplir las demás obligaciones que establezcan el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás disposiciones aplicables. 41

42 Manual del Observador Electoral 2015-2016 Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos, de conformidad con lo previsto en la legislación correspondiente, salvo aquella información que, de acuerdo con la misma, sea considerada reservada o confidencial. Registro de candidatos: Al solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, se observarán los criterios y procedimientos siguientes: I. La solicitud de registro de candidatos se hará por cuadruplicado, firmada por el representante del partido, acreditado ante el consejo electoral correspondiente o, en su caso, el directivo estatal del partido que la sostiene; II. El Secretario del Consejo General o del consejo respectivo anotará al calce de la solicitud la fecha y hora de su presentación, verificará los datos y devolverá un tanto a los interesados, integrando los expedientes por triplicado. Un ejemplar será para la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, otro para el órgano calificador de la elección correspondiente y el tercero para el órgano ante el que se haga el registro; 42

43 Manual del Observador Electoral 2015-2016 III. Recibida una solicitud de registro de candidaturas por el Secretario del Consejo General o del consejo respectivo, se verificará, dentro de los tres días siguientes, que cumple con todos los requisitos señalados en el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. IV. Si de la verificación realizada se advirtiere que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al partido correspondiente para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, subsane las omisiones o sustituya la candidatura; V. Cualquier solicitud de registro de candidatura presentada fuera de los plazos señalados por el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, será desechada de plano o, en su caso, no se otorgará el registro a la candidatura o candidaturas que no satisfagan los requisitos; 43

44 Manual del Observador Electoral 2015-2016 VI. El sexto día siguiente a aquel en que venzan los plazos a que se refiere el Artículo 174 del Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Consejo General y los Consejos Distritales, según el caso, celebrarán una sesión para el registro de las candidaturas que procedan; VII. La negativa de registro podrá ser impugnada mediante el recurso correspondiente, interpuesto por el representante del partido o coalición interesados; VIII. Cuando para un mismo cargo de elección popular se hubiere solicitado el registro de más de un candidato por un mismo partido, el Secretario del Consejo General requerirá a la dirigencia estatal del partido para que, en un término de cuarenta y ocho horas defina al candidato o fórmula que prevalecerá; en caso de no hacerlo se entenderá que el partido opta por la primera solicitud presentada, quedando sin efecto las posteriores; y IX. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral podrá exigir a los candidatos la comprobación de sus requisitos de elegibilidad. 44

45 Manual del Observador Electoral 2015-2016 La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y los Consejos Distritales del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, estarán provistos de un libro en el que se asentarán los datos de las solicitudes de registro de candidatos que se reciban, autorizado por el Secretario del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz. Cada acta contendrá los datos siguientes: I.Número progresivo que le corresponda; II.Lugar, fecha y hora en que se levante el acta; III.Partido o coalición postulante; IV.Nombre de los directivos del partido o coalición postulante, con la anotación de los folios, claves y año de registro de sus credenciales para votar; V.Fecha y hora de presentación de la postulación; VI.Nombre de los candidatos, folios, claves y año de registro de sus credenciales para votar y cargos para los que sean postulados; VII.Declaración de quedar registrada la postulación; y VIII.Firmas del presidente y secretario del órgano ante el que se realice el registro. 45

46 Manual del Observador Electoral 2015-2016 El Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, una vez hecho el registro respectivo, comunicará de inmediato a los consejos correspondientes las postulaciones para Gobernador y las listas de candidatos a diputados que serán elegidos según el principio de representación proporcional, así como las que supletoriamente efectúe, de las fórmulas de candidatos a diputados de mayoría relativa o ediles. Los Consejos Distritales comunicarán de inmediato al Consejo General las postulaciones que hubieran registrado. El Secretario Ejecutivo del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, solicitará la publicación en la Gaceta Oficial del Estado, de la relación de nombres de los candidatos o fórmulas de candidatos y los partidos políticos o coaliciones que los postulan, así como las cancelaciones de registro o sustituciones de candidatos o fórmulas de candidatos que en su caso se presenten y que procedan. Los partidos políticos podrán sustituir libremente a sus candidatos dentro del plazo establecido para su registro; transcurrido éste, solamente lo podrán hacer por causa de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. Procede, en todo tiempo, la cancelación del registro, cuando así lo solicite por escrito y lo ratifique el propio candidato, previo aviso al partido que lo haya postulado para que realice la sustitución. 46

47 Manual del Observador Electoral 2015-2016 Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular. El Instituto Nacional Electoral y el Organismo Público Local Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el ámbito de sus competencias, tendrán facultades para rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad, fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros. En el caso de que para un mismo cargo de elección popular sean registrados diferentes candidatos por un mismo partido político, el Secretario del Consejo General, una vez detectada esta situación, requerirá al partido político a efecto de que informe al Consejo General, en un término de cuarenta y ocho horas, qué candidato o fórmula prevalece. En caso de no hacerlo se entenderá que el partido político opta por el último de los registros presentados, quedando sin efecto los demás. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el el Organismo Público Local Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 47

48 Manual del Observador Electoral 2015-2016 La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postulen y los siguientes datos de los candidatos: a)Apellido paterno, apellido materno y nombre completo; b)Lugar y fecha de nacimiento; c)Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d)Ocupación; e)Clave de la credencial para votar; f)Cargo para el que se les postule, y g)Los candidatos a las Cámaras del Congreso de la Unión y de los Congresos de las Entidades Federativas que busquen reelegirse en sus cargos, deberán acompañar una carta que especifique los periodos para los que han sido electos en ese cargo y la manifestación de estar cumpliendo los límites establecidos por la Constitución en materia de reelección. 6.1.2 Coaliciones En este proceso electoral los partidos políticos podrán formar coaliciones para las elecciones locales para gobernador y diputados a las legislaturas locales. Coaliciones totales, parciales y flexibles: Los partidos políticos podrán formar tres tipos de coaliciones para los procesos federales y locales: 48

49 Manual del Observador Electoral 2015-2016 Coalición total: Es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, a la totalidad de los candidatos bajo una misma plataforma electoral. En el caso de elecciones locales por coalición total para diputados locales o de la Asamblea Legislativa también se deberán coaligar para gobernador. Si una vez registrada la coalición total no se cumple con el registro de los candidatos a los cargos de elección, quedará sin efecto dicha coalición. Coalición parcial: Es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo Proceso federal o local, al menos al 50% de candidatos a puestos de elección Popular con una misma plataforma electoral. Coalición flexible: Es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral federal o local, al menos al 25% de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral. 49

50 Manual del Observador Electoral 2015-2016 Independientemente del tipo de coalición: Cada uno de los partidos coaligados aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral. Los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán, también, para cada uno de los partidos políticos. Los votos en los que se marque más de una opción de los partidos coaligados, serán votos válidos solamente para el candidato postulado, pero no contarán para la asignación de los cargos de representación proporcional u otras prerrogativas. Los partidos participantes en la coalición tendrán que registrar sus propias listas de candidatos por el principio de Representación Proporcional. Ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes respecto a los partidos que la integran. Los partidos políticos no podrán: Postular candidatos propios donde ya hubiese candidatos de la coalición de la que ellos formen parte. Postular como candidatos propios a quienes ya hayan sido registrados como candidatos por alguna coalición. Postular como candidato de la coalición a quien ya fue registrado como candidato por algún partido político. 50

51 Manual del Observador Electoral 2015-2016 Ningún partido podrá registrar a un candidato de otro partido; esta regla no se aplicará en los casos en que exista coalición en los términos de la Ley General de Partidos Político, o de conformidad con las constituciones locales que determinen las formas de participación y asociación de los partidos políticos. Los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones federales o locales deberán cumplir con lo siguiente: El convenio de coalición se deberá celebrar entre dos o más partidos políticos y contendrá:  Los partidos políticos que la forman.  El proceso electoral federal o local que le da origen.  Los procedimientos que seguirán los partidos para la selección de sus candidatos.  La plataforma electoral.  Señalar en qué grupo parlamentario o partido político quedarían los candidatos registrados por la coalición, en caso de ser electos.  El nombramiento de la representación de la coalición. 51

52 Manual del Observador Electoral 2015-2016 Los partidos políticos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo proceso electoral federal o local. Los partidos políticos no podrán distribuir o transferirse votos mediante convenio de coalición. Los partidos políticos que obtuvieron su registro en 2014 y que por primera vez participan como tales en el proceso electoral no podrán integrar coaliciones. Para las elecciones federales, una vez concluida la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones de diputados: Concluye automáticamente la coalición. Los diputados de la coalición que fueron electos quedarán integrados en el partido político o grupo parlamentario que indique el convenio de coalición celebrado. 52

53 Manual del Observador Electoral 2015-2016 Candidatos Independientes: Requisitos de Elegibilidad: Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes en las elecciones de que se trate, deberán satisfacer, además de los requisitos señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado, el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás disposición aplicable. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas independientes en el año de la elección, serán los que establezca el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz en la convocatoria respectiva de Gobernador y Diputados Locales. El Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas independientes y a los plazos a que se refiere el presente artículo. Solicitud de Registro: Los aspirantes con derecho a solicitar su registro como candidatos Independientes a un cargo de elección popular deberán: I. Presentar su solicitud por escrito; y II. La solicitud de registro deberá contener: a)Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar del solicitante; b) Lugar y fecha de nacimiento del solicitante; c) Domicilio del solicitante y tiempo de residencia en el mismo; 53

54 Manual del Observador Electoral 2015-2016 54 d) Ocupación del solicitante; e) Folio, clave y año de la credencial para votar del solicitante; f) Cargo para el que se pretenda postular el solicitante; g) Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones; h) Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes; i) Acreditar no estar sujeto a un proceso penal por delito que merezca pena corporal; ni tener suspendidos los derechos o prerrogativas ciudadanas a contar desde la fecha del auto de formal prisión; y 1) El nombre y firma de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos del Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 2) La clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente de cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos del Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

55 Manual del Observador Electoral 2015-2016 55 IV. Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de: a) No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano; b) No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido en el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y c) No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como Candidato Independiente. V. Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria de la asociación civil constituida al efecto, sean fiscalizados, en cualquier momento, por el Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz. Recibida una solicitud de registro de candidatura independiente, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el párrafo anterior. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al solicitante o a su representante, para que dentro de las 48 horas siguientes, subsane el o los requisitos omitidos,

56 Manual del Observador Electoral 2015-2016 56 siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos que señala el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Si no se subsanan los requisitos omitidos o se advierte que la solicitud se realizó en forma extemporánea, se tendrá por no presentada. Una vez que se cumplan los requisitos establecidos, se solicitará el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, para proceder a verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda según la elección de que se trate, constatando que los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores. Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: I. Nombres con datos falsos o erróneos; II. No se acompañen las copias de la credencial para votar vigente; III. En el caso de candidatos a Gobernador, los ciudadanos no tengan su domicilio en el Estado; IV. En el caso de candidatos a Diputados locales, los ciudadanos no tengan su domicilio en el distrito para el que se está postulando; V. Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal;

57 Manual del Observador Electoral 2015-2016 57 VII. En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una; y VIII. En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en favor de más de un aspirante, sólo se computará la primera manifestación presentada. Si la solicitud no reúne el porcentaje requerido se tendrá por no presentada. Ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro del estado o sus municipios. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro. Los candidatos independientes que hayan sido registrados como tales, no podrán ser postulados como candidatos por un partido político o coalición en el mismo proceso electoral de que se trate. Los ciudadanos que hayan participado en un proceso interno para la postulación de una candidatura a cargo de elección popular de un partido político o coalición en el mismo proceso electoral, no podrán ser registrados como candidatos independientes.

58 Manual del Observador Electoral 2015-2016 58 Registro. Dentro de los tres días siguientes en que venzan lo plazos de registro señalados en la convocatoria, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz deberá celebrar la sesión del registro de candidaturas en los términos del Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás disposiciones aplicables. El Secretario del Consejo General tomará las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas y de aquéllos que no cumplieron con los requisitos. Sustitución y Cancelación del Registro: Los candidatos independientes que obtengan su registro no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral. En el caso de las fórmulas de candidatos independientes al cargo de Presidente y Síndico, será cancelado el registro de la fórmula completa cuando falte el propietario. La ausencia del suplente no invalidará la fórmula.

59 Manual del Observador Electoral 2015-2016 59 Representantes ante los Órganos del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz: Los candidatos independientes podrán designar representantes ante los órganos del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, en los términos siguientes:  Los candidatos independientes a Gobernador, ante el Consejo General y la totalidad de los Consejos Distritales;  Los candidatos independientes a Diputados locales ante el Consejo Distrital correspondiente por el cual se quiera postular, debiendo designar un solo representante por la fórmula; y  La acreditación de representantes ante los órganos electorales se realizará dentro de los treinta días posteriores al de la aprobación de su registro como candidato Independiente. Si la designación no se realiza en el plazo previsto en el párrafo anterior, se perderá este derecho. De las Disposiciones Complementarias: Corresponde al Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz la organización, desarrollo y otorgamiento de las prerrogativas a los candidatos independientes, conforme a lo establecido en el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para los partidos políticos.

60 Manual del Observador Electoral 2015-2016 6.1.3 Precampañas y Campañas Precampañas: La precampaña electoral es el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido, con el objeto de seleccionar al candidato o candidatos que serán registrados por el partido para la elección de que se trate. Los actos de precampaña electoral son las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos en que los precandidatos se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular. La propaganda de precampaña es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la normativa aplicable, y el que señale la convocatoria respectiva, difunden los precandidatos a cargos de elección popular, con el propósito de dar a conocer sus propuestas. 60

61 Manual del Observador Electoral 2015-2016 Precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a un cargo de elección popular, conforme a lo establecido por el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás normativa aplicable, y los estatutos de cada partido, en el proceso de selección interna. Ningún ciudadano podrá participar en dos o más procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición. Cada partido político, en términos de sus estatutos, definirá el procedimiento de selección de sus candidatos, que contenderán en los procesos electorales de renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de los; para tal efecto, corresponderá al partido autorizar a sus precandidatos la realización de actos tendientes a difundir y promover su imagen, ideas o programas entre sus simpatizantes y militantes, previamente a la elección o designación de candidatos. Campañas: La campaña electoral es el conjunto de actividades realizadas por los partidos políticos, coaliciones y candidatos registrados ante el órgano electoral, para la obtención del voto. 61

62 Manual del Observador Electoral 2015-2016 Se entiende por actividades de campaña las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas, marchas, actos de difusión, publicidad y, en general, aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos y coaliciones se dirigen al electorado para promover sus plataformas políticas. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. 62

63 Manual del Observador Electoral 2015-2016 Las campañas electorales iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión en que sea aprobado el registro de candidaturas por el órgano electoral correspondiente, en términos del Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y concluirán tres días antes de la fecha de la jornada electoral respectiva. Los partidos políticos gozarán de amplia libertad para realizar propaganda a favor de sus candidatos, programas y plataformas, por los medios lícitos a su alcance, respetándose entre sí la publicidad colocada en primer término. La duración de las campañas será de sesenta días para la elección de Gobernador y de treinta días cuando solamente se elijan diputados locales. 6.1.4 Documentación y Material Electoral. Para la emisión del voto, se imprimirán las boletas electorales correspondientes, conforme al modelo que apruebe el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz y los lineamientos que emita el Consejo general del INE. Las boletas electorales deberán estar en poder de los Consejos Distritales a mas tardar, veinte días antes de la jornada electoral. 63

64 Manual del Observador Electoral 2015-2016 El Secretario del Consejo Distrital en su caso levantará acta pormenorizada de la recepción de las boletas electorales. El mismo día o a más tardar el siguiente, el Presidente del Consejo Municipal junto con los integrantes del mismo que estén presentes, procederán a contar y sellar las boletas, con la presencia de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes que deseen asistir. 64

65 Manual del Observador Electoral 2015-2016 Las actas en que se asiente lo relativo a la instalación, cierre de votación, escrutinio y cómputo, formación y remisión del paquete electoral u otros actos del proceso electoral, serán impresas conforme al formato que apruebe el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz hará llegar oportunamente a los consejos distritales de uno a cinco días antes de la jornada electoral, para que entreguen de uno a cinco días antes de la jornada electoral a cada Presidente de Mesa Directiva de casilla o, en su caso, al Secretario, el material siguiente:  La lista nominal de electores que podrán votar en la casilla;  La relación de los representantes de los partidos políticos, candidatos independientes ante la mesa directiva de casilla o generales registrados en el Consejo Distrital respectivo;  Las boletas electorales para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la Lista Nominal de ciudadanos que podrán votar en la casilla, más el número de boletas que en su caso autorice expresamente el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, considerando que los representantes de partidos políticos y candidatos independientes ante mesa directiva de casilla podrán votar en las casillas básicas, contiguas, especiales y extraordinarias, según lo dispuesto en el artículo 207, fracción I del Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 65

66 Manual del Observador Electoral 2015-2016  Las urnas necesarias para recibir la votación, según la elección de que se trate, que deberán fabricarse con materiales que las hagan transparentes;  Los canceles o módulos que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto;  El líquido indeleble; y  La documentación, actas aprobadas, útiles de escritorio y demás materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones ; y La documentación y el material electoral constituyen los implementos necesarios para que el día de la jornada electoral los funcionarios de las mesas directivas de casilla desarrollen sus funciones. 66

67 Manual del Observador Electoral 2015-2016 6.1.5 Mesas Directivas de Casilla Es importante mencionar, que las mesas directivas de casilla son los órganos del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz que tienen a su cargo la recepción y escrutinio de los votos en las secciones en que se dividen los municipios del Estado. Deberán estar integradas por ciudadanos residentes en la sección electoral respectiva, y se conformaran por un presidente, un secretario, un escrutador y tres suplentes generales. Para determinar el número de casillas que se deberán instalar, se tomara en cuenta lo siguiente: a) Por cada setecientos cincuenta electores o fracción se instalará una casilla denominada básica. b) En caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal, rebase los setecientos cincuenta electores, se instalará una casilla más denominada contigua, y por cada setecientos cincuenta electores se instalarán tantas casillas contiguas como sean necesarias. c) Cuando las condiciones geográficas de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz podrá acordar la instalación de casillas extraordinarias, en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los elector. Para el caso de aquellos electores que se encuentren transitoriamente fuera del municipio correspondiente a su domicilio, se instalarán casillas especiales, en el número que apruebe el Consejo General referido. 67

68 Manual del Observador Electoral 2015-2016 Atribuciones de los integrantes de las mesas directivas de casillas: Los integrantes de la Mesa Directiva de casilla en conjunto tendrán las siguientes atribuciones: 1. Instalar y clausurar la casilla; 2. Permanecer en la casilla electoral, desde su instalación hasta su clausura; 3. Recibir la votación; 4. Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación; 5. Hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo de la votación; 6. Mandar a retirar la propaganda electoral de los diversos partidos o coaliciones un día antes de la jornada electoral o antes de su instalación, en el área cercana a la ubicación de la casilla; 7. Llenar las actas de la jornada electoral, de escrutinio y cómputo y demás documentos autorizados por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz. 8. Integrar los paquetes electorales con expedientes de casilla, para remitirlos al consejo distrital en la elección de gobernador. 68

69 Manual del Observador Electoral 2015-2016 9. Integrar el paquete electoral con expedientes de casilla previamente lacrado, y en sobre adjunto anexar las copias del acta de escrutinio y cómputo correspondiente a cada elección, que servirá para implementar el programa de resultados electorales preliminares, para remitirlo al consejo o centro de acopio establecido; y 10. Recibir del centro de acopio o consejo correspondiente, la constancia de la entrega del paquete electoral y su documentación, donde deberá constar la fecha y hora de su recepción. 69

70 Manual del Observador Electoral 2015-2016 6.2 Jornada Electoral. La etapa de la jornada electoral comprende desde la instalación de las casillas que será a las ocho horas del día de la elección, hasta su clausura a las dieciocho horas del mismo día, y entrega de los paquetes electorales con expedientes de casillas a los consejos electorales correspondientes. La votación podrá cerrarse antes de la hora señalada, sólo cuando el Presidente y el Secretario certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal respectiva. Esta etapa comprende las siguientes fases: 1. Instalación y apertura de casilla; 2. Votación; 3. Cierre de la votación; 4. Escrutinio y cómputo en la casilla; y 5. Clausura de la casilla y remisión de los paquetes de casilla. 70

71 Manual del Observador Electoral 2015-2016 6.2.1. Instalación y apertura de casillas A las 7:30 horas día de la elección los integrantes de cada mesa directiva de casilla, propietarios y suplentes, procederán a su instalación. Al momento de la instalación tanto los funcionarios de casilla, así como los representantes de partidos políticos y candidatos independientes, observadores y capacitadores-asistentes electorales que concurran, deberán demostrar su personalidad con la acreditación respectiva e identificarse con la credencial para votar con fotografía. A solicitud de un partido, las boletas electorales podrán ser rubricadas o selladas en la parte posterior, por uno de los representantes de partido político o de candidatos independientes ante la casilla designado por sorteo, quien podrá hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación. La falta de rúbrica en las boletas no será motivo para anular los sufragios recibidos. Acto seguido, se iniciará el levantamiento del acta de la jornada electoral, llenándose y firmándose el apartado correspondiente en la instalación de casilla. En ningún caso se podrán recibir votos antes de las 8:00 horas del día de la elección. 71

72 Manual del Observador Electoral 2015-2016 Inmediatamente, antes del inicio de la votación, el Secretario procederá a contar una por una las boletas electorales recibidas y anotar la cantidad y el número de folio inicial y final de los talonarios recibidos de cada una de las elecciones, asentando los datos, con número y letra, en el acta de la jornada electoral,en el apartado correspondiente a la instalación; El Secretario hará constar que se armaron las urnas, que se comprobó que estaban vacías y que se pusieron en un lugar a la vista de todos; asimismo, que se instaló la mampara en un lugar adecuado para garantizar la emisión libre y secreta del voto. El Secretario llenará el acta de la jornada electoral en el apartado correspondiente a la instalación de la casilla, que será firmada por los funcionarios de casilla y representantes de partidos políticos o candidatos independientes presentes. Una vez instalada la casilla, la mesa directiva de casilla iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta la clausura, remisión y entrega de los paquetes electorales. Es importante señalar que los nombramientos de ciudadanos que sustituyan a los funcionarios de mesas directivas de casilla, por ningún motivo podrán recaer en representantes de partidos políticos o candidatos independientes, ni observadores electorales. 72

73 Manual del Observador Electoral 2015-2016 6.2.2. Votación Iniciada la votación no podrá suspenderse, salvo por causa de fuerza mayor. En este caso corresponde al Presidente dar aviso de inmediato al Consejo que corresponda según la elección, a través del medio de comunicación a su alcance para dar cuenta de la causa de suspensión; Así como, la hora en que ocurrió y la indicación de los votantes que al momento habían ejercido su derecho de voto, lo que será consignado en el acta, y constatado por dos testigos, recibida la comunicación que antecede, el consejo correspondiente decidirá si se reanuda la votación, para lo cual tomará las medidas que estime necesarias. Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de la casilla, conforme al siguiente procedimiento: 1. El elector exhibirá su credencial para votar o en su caso, la resolución del tribunal electoral que les otorga el derecho de votar; 2. El Presidente identificará al elector ante los representantes de los partidos políticos o coaliciones; 3. El Secretario verificará que el nombre que aparece en la credencial para votar figure en la lista nominal de electores; 4. Cumplido lo anterior, el Presidente le entregará las boletas correspondientes para la emisión del sufragio; 73

74 Manual del Observador Electoral 2015-2016 5. El elector votará en secreto con absoluta libertad, doblará y depositará las boletas en las urnas correspondientes, dirigiéndose nuevamente al Secretario; y 6. El Secretario realizará las siguientes acciones: a) Anotará la palabra “Votó” en la Lista Nominal de electores; b) Marcará la credencial para votar del elector; c) Impregnará con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector; y d) Devolverá al elector su credencial para votar. 7. Las personas con alguna discapacidad y los adultos mayores de sesenta años, tendrán preferencia para emitir su voto, sin necesidad de esperar turno para sufragar. El elector sólo podrá votar en la casilla correspondiente a la sección electoral del domicilio que aparece en la credencial para votar, salvo en los siguientes casos: En las casillas básicas, contiguas, especiales y extraordinarias podrán votar los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes en ellas acreditados, bajo las reglas siguientes: 74

75 Manual del Observador Electoral 2015-2016 75

76 Manual del Observador Electoral 2015-2016 En las casillas Especiales podrán votar: a) Los miembros en servicio activo de las fuerzas armadas nacionales y de seguridad pública y tránsito del Estado o de los municipios; En las casillas especiales los ciudadanos sólo podrán votar: a) Para Gobernador y diputados a elegir según el principio de representación proporcional, cuando se encuentren fuera de su Distrito. El Presidente de la casilla, en este caso, le entregará la boleta de diputados con la leyenda “representación proporcional” o las iniciales “RP”; y 76

77 Manual del Observador Electoral 2015-2016 b) Para Gobernador y diputados por ambos principios, si el elector se encuentra fuera de su municipio, pero dentro de su Distrito electoral. 6.2.3. Casos de excepción 1. Si el elector tuviera alguna discapacidad o expresara no saber leer ni escribir, podrá solicitar al Presidente de la Mesa Directiva el apoyo de otra persona, de su confianza, para emitir el voto; 2. Si el elector pertenece a las fuerzas armadas o a la policía, deberá presentarse a votar individualmente, sin armas y sin vigilancia o mando de superior alguno; y 3. Si el elector se encuentra transitoriamente en municipio distinto al correspondiente a su domicilio, votará en la casilla especial más cercana al lugar donde se encuentre. 6.2.4. Escrutinio y cómputo Una vez cerrada la votación y llenado y firmado el apartado correspondiente del acta de la jornada electoral, los integrantes de la Mesa Directiva de casilla procederán al escrutinio y cómputo, que es el procedimiento por el cual los funcionarios de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan en cada elección: 1. El número de electores que votó en la casilla; 2. El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos, coaliciones y candidatos. 77

78 Manual del Observador Electoral 2015-2016 3.El número de votos nulos; y 4. El número de boletas sobrantes. 6.2.5. Validez y nulidad de los votos Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes: 78

79 Manual del Observador Electoral 2015-2016 Un voto será nulo cuando: 1. La boleta haya sido depositada sin marcar distintivo alguno, ni expresar candidato o fórmula de candidatos independientes o candidato no registrado; 2. La boleta aparezca marcada en más de un distintivo, sin existir Coalición entre los partidos cuyos emblemas hubieran sido marcados; 3. No se pueda determinar la intención del voto; y 4. El voto se emita en boleta electoral no autorizada por el Consejo General. Es importante mencionar, que no deben confundirse las boletas sobrantes con los votos nulos. Las primeras son boletas no utilizadas por los electores; lo segundos son votos emitidos con error. Por lo mismo, no deberán revolverse las boletas sobrantes con los votos nulos. Un voto será valido cuando: Es Voto Válido aquel en el que el elector haya marcado un solo recuadro en el que se contenga el emblema de un partido político o candidato independiente; el que se manifieste anotando un nombre con apellido o apellidos del candidato registrado en el espacio para candidatos no registrados; o aquel en el que el elector haya marcado más de un recuadro en los que se contienen dos emblemas de los partidos políticos de coalición entre sí. 79

80 Manual del Observador Electoral 2015-2016 80 Ejemplos de votos válidos Si El bueno Mi gallo

81 Manual del Observador Electoral 2015-2016 81 Ejemplos de votos válidos Voto Ejemplos de votos nulos NINGUNO DE USTEDES SIRVE

82 Manual del Observador Electoral 2015-2016 82 Ejemplos de votos válidos Ya no voto

83 Manual del Observador Electoral 2015-2016 83 6.2.6 Clausura de la casilla y remisión de los paquetes electorales Al término del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones se procederá de acuerdo a lo siguiente: 1. Se integrará un expediente de casilla que será conformado con la documentación siguiente: a) Un ejemplar del acta de la jornada electoral; b) Un ejemplar del acta de escrutinio y cómputo de cada elección; y

84 Manual del Observador Electoral 2015-2016 c) Los escritos de incidentes y de protesta; 2. En sobre por separado se remitirá lo siguiente: a) Las boletas sobrantes inutilizadas; b) Las boletas que contengan los votos válidos; c) Las boletas que contengan los votos anulados; y d) La Lista Nominal de electores. Esta Lista se incluirá en el paquete de casilla de la elección de diputados por mayoría relativa. Los paquetes electorales con los expedientes de casilla deberán quedar sellados y sobre su envoltura firmarán los funcionarios de la Mesa Directiva y los representantes de los partidos, si lo desearan; se levantará constancia de la integración, remisión y entrega del mencionado paquete. En la constancia de clausura deberá especificarse si la casilla es urbana o rural. Se guardará en un sobre por separado, un ejemplar legible del acta de escrutinio y cómputo levantada en la casilla para el programa de resultados electorales preliminares. Así mismo, se guardará en un sobre amarillo, un ejemplar legible del acta de escrutinio y computo levantada en la casilla que irá dirigido al Presidente del Consejo correspondiente. Ambos sobres deberán ir adheridos al paquete electoral con los expedientes de casilla. Una vez clausurada la casilla, los paquetes electorales con los expedientes de casilla, quedarán bajo la responsabilidad del Presidente, Secretario o alguno de los escrutadores de la casilla, quienes los entregarán, con los sobres mencionados en el párrafo anterior, al Consejo o Centro de Acopio correspondiente, dentro de los plazos siguientes, que se contarán a partir de la hora de clausura. 84

85 Manual del Observador Electoral 2015-2016 6.2.7 Plazos de remisión de los paquetes electorales El Secretario levantará las constancias de integración y remisión de los paquetes de casilla, en las que se hará constar la hora de clausura, nombres de los funcionarios de Mesa Directiva de casilla y de los representantes de partidos políticos, que realizarán la entrega de los paquetes de casilla. La demora de la entrega de los paquetes de casilla sólo se justificará cuando ocurra caso fortuito o fuerza mayor. 85

86 Manual del Observador Electoral 2015-2016 6.3 Actos posteriores a la elección y los resultados electorales. Esta etapa se inicia con la remisión de los paquetes electorales que correspondan según la elección de que se trate y comprende: I. En el Consejo General: a)La realización del cómputo estatal de la elección de Gobernador, y en su caso, la emisión de la constancia de mayoría derivada de la declaración de validez de la elección y de la declaratoria de Gobernador Electo, respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos; b)La realización del cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional; c)La asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional; d)La publicación en la Gaceta Oficial del Estado de los nombres de quienes hayan resultado electos en los procesos electorales para la renovación del titular del Poder Ejecutivo, del Congreso del Estado y de los ayuntamientos de la Entidad. II. En los Consejos Distritales : a)La recepción de los paquetes electorales con expedientes de casilla, con su sobre adjunto, dentro de los plazos establecidos; b)La información preliminar de los resultados contenidos en las actas de la elección; c)La realización de los cómputos de las elecciones de diputados y ayuntamientos, respectivamente, así como los cómputos distritales de las elecciones de Gobernador; d)La declaración de validez de las elecciones y expedición de las constancias de mayoría en las elecciones de su competencia; e)La expedición de las constancias de asignación, en el caso de los Consejos Municipales del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz ; f)La recepción de los medios de impugnación que se interpongan y su remisión, con el informe y la documentación correspondiente, al Tribunal Electoral del Estado; g)La remisión de los paquetes de cómputo y la documentación electoral al órgano que corresponda, según la elección de que se trate; y h)El informe general de la elección, con la documentación correspondiente, al Secretario Ejecutivo del Instituto; III. En el Tribunal Electoral del Estado: la substanciación y resolución, en forma definitiva, de los recursos de inconformidad en los casos legalmente previstos. 86

87 Manual del Observador Electoral 2015-2016 6.3.1 Medios de Impugnación: De los Recursos. Los recursos son los medios de impugnación de que disponen quienes estén legitimados por el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y tienen por objeto lograr la confirmación, revocación o modificación de las decisiones, resoluciones y dictámenes emitidos por los órganos electorales, o la nulidad de la votación de una o más casillas o de una elección. El Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave establece los medios de impugnación siguientes: I.En la etapa de los actos preparatorios de la elección, y durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales ordinarios: a) El recurso de revisión; y b) El recurso de apelación; II. En la etapa de los actos posteriores a la elección y los resultados electorales, el recurso de inconformidad; y 87

88 Manual del Observador Electoral 2015-2016 III. Procederá en cualquier tiempo, siempre que se satisfagan las condiciones exigidas por el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El recurso de apelación procede contra los actos o resoluciones del Consejo General del Organismo Público Electoral del Estado de Veracruz. El recurso de inconformidad procede cuando: I. En la elección del titular del Poder Ejecutivo del Estado, contra el cómputo estatal de la elección de Gobernador, la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y la declaratoria de Gobernador Electo emitidos por el Consejo General del Instituto; II. En la elección de los integrantes del Poder Legislativo del Estado: a) En la elección de diputados por el principio de mayoría relativa: contra los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez emitidos por el consejo distrital correspondiente; b) En la asignación de diputados por el principio de representación proporcional: contra la propia asignación y las correspondientes constancias, cuando se trate de error en la aplicación de la fórmula aplicada al efecto por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz; 88

89 Manual del Observador Electoral 2015-2016 III. Los cómputos de cualquier elección, por error aritmético; Los únicos motivos para interponer este recurso en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo estatal y distrital, así como en contra de la declaración de validez de la elección de Gobernador, diputados por el principio de mayoría relativa y el otorgamiento de las constancias respectivas y la declaración de Gobernador Electo, serán las causales de nulidad expresamente establecidas en el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. De la Competencia: Es competente para resolver los recursos de revisión, el Consejo General, respecto a los interpuestos contra los actos o resoluciones de los Consejos Distritales del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz. El Tribunal Electoral del Estado será competente para conocer de los recursos de apelación, inconformidad y juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El Tribunal Electoral deberá contar con una página electrónica mediante la cual se publiciten los medios de impugnación recibidos y las sentencias recaidas a los mismos. 89

90 Manual del Observador Electoral 2015-2016 De las Partes: Serán partes en el procedimiento para tramitar los medios de impugnación:  El actor, que será quien estando legitimado en los términos del Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave lo interponga;  La autoridad responsable, que será el organismo electoral, partido político o coalición, que realice el acto o dicte la resolución que se impugna; y  El tercero interesado, que será el partido político, ciudadano, coalición, candidato, organización o agrupación políticas o de ciudadanos según corresponda, que tenga un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretenda el actor. Los candidatos podrán participar como coadyuvantes del partido político que los registró. 90

91 Manual del Observador Electoral 2015-2016 De la Legitimación: La interposición de los medios de impugnación corresponde a:  Los partidos políticos y candidatos independientes, a través de sus representantes legítimos;  Los ciudadanos y los candidatos por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna;  Las coaliciones, por conducto de sus representantes en términos del convenio respectivo o sus estatutos, de conformidad con lo dispuesto en el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;  Las otras organizaciones políticas previstas en el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave podrán interponer el recurso de apelación, a través de sus representantes legítimos, cuando:  Dentro del plazo señalado en este ordenamiento, se deje de resolver la solicitud de registro;  Se les niegue el registro solicitado; y  No se les expida el certificado respectivo; y  Los candidatos independientes, a través de sus representantes legítimos, entendiéndose por éstos a los que se encuentren acreditados ante el Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz. 91

92 Manual del Observador Electoral 2015-2016 Para los efectos del precepto anterior, son representantes legítimos de los partidos políticos y organizaciones:  Los registrados formalmente ante los órganos electorales del Estado;  Los dirigentes de los comités estatales, regionales, distritales o municipales, lo que deberán acreditar con el nombramiento respectivo; y  Los que estén autorizados para representarlos mediante poder otorgado en escritura pública, por los dirigentes del partido u organización facultados estatutariamente para tal efecto. De los Términos: Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas. Cuando la violación reclamada en el medio de impugnación respectivo no se produzca durante el desarrollo del proceso electoral, o bien no guarde relación directa con alguna de las etapas de éste, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días, a excepción de los sábados, domingos, los inhábiles en términos de ley y aquellos que se acredite que no fueron laborados por la autoridad responsable. 92

93 Manual del Observador Electoral 2015-2016 Los recursos de revisión, apelación y el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previstos en el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnados, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente ordenamiento. El recurso de inconformidad deberá presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica de los cómputos correspondientes o se efectúe la notificación de la resolución respectiva. De las Pruebas: En materia electoral sólo serán admitidas pruebas documentales, técnicas cuando por su naturaleza no requieran perfeccionamiento, presuncionales e instrumental de actuaciones. I. Serán documentales públicas: a) Las actas oficiales de los escrutinios y cómputos de las mesas directivas de casilla, así como las de los cómputos realizados por los organismos electorales; 93

94 Manual del Observador Electoral 2015-2016 b) Las actas oficiales que consten en los expedientes de cada elección, así como las copias autógrafas o copias certificadas que deben constar en los expedientes de cada elección; c) Los demás documentos expedidos por los organismos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia; d) Los documentos expedidos por autoridades federales, estatales y municipales, dentro del ámbito de su competencia; y e) Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la ley, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten; II. Serán documentales privadas todas las demás actas o documentos que aporten las partes, siempre que resulten pertinentes y relacionadas con sus pretensiones; III. Se considerarán pruebas técnicas todos aquellos medios de reproducción de imágenes que tengan por objeto crear convicción en el juzgador acerca de los hechos controvertidos. En estos casos, el aportante deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduzca la prueba; IV. Se considerarán pruebas presuncionales legales y humanas, además de las que pueda deducir el juzgador de los hechos comprobados, las declaraciones que consten en el acta levantada ante el fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes, siempre y cuando estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho; y 94

95 Manual del Observador Electoral 2015-2016 V. La prueba pericial sólo podrá ser ofrecida y admitida, en aquellos medios de impugnación no vinculados al proceso electoral y a sus resultados siempre y cuando su desahogo sea posible en los plazos legalmente establecidos. Para su ofrecimiento deberán satisfacerse los requisitos siguientes: a) Ser ofrecida junto con el escrito de impugnación; b) Señalarse la materia sobre la que versará la prueba, exhibiendo el cuestionario respectivo con una copia para cada una de las partes; c) Especificarse lo que pretenda acreditarse con la misma; y d) Señalar el nombre del perito que se proponga y exhibir su acreditación técnica. La autoridad electoral, dará vista dentro de las veinticuatro horas siguientes sobre la propuesta a la autoridad responsable y al tercero interesado, pudiendo aceptar la propuesta o designar un perito distinto a costa del oferente. Reglas de Procedimiento: Para la interposición de los medios de impugnación se cumplirá con los requisitos siguientes: Tratándose de recursos de revisión, apelación e inconformidad y del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano: a)Deberán presentarse por escrito; b)Se hará constar el nombre del actor y su domicilio para recibir notificaciones; c)Si el promovente omite señalar domicilio para recibirlas, se practicarán por estrados; d)En caso de que el promovente no tenga acreditada la personalidad ante el organismo electoral en el que actúa, acompañará los documentos con los que la acredite; 95

96 Manual del Observador Electoral 2015-2016 e)Se hará mención expresa del acto o resolución que se impugna y del organismo electoral que lo emite; f)También se hará mención expresa y clara de los agravios que cause el acto o la resolución que se impugna, los preceptos presuntamente violados y los hechos en que se basa la impugnación; g)Se aportarán las pruebas, junto con el escrito, con mención de las que habrán de aportarse dentro de los plazos legales, solicitando las que en su caso deban requerirse cuando exista obligación de expedírselas, y el promovente justifique que, habiéndolas pedido por escrito y oportunamente al órgano competente, no le hayan sido entregadas; y h)Se hará constar el nombre y la firma autógrafa del promovente; II. En el caso del recurso de inconformidad deberán cumplirse. a)Mencionar la elección que se impugna, señalando expresamente si se objeta el cómputo, la declaración de validez de la elección y, por consecuencia, por consecuencia, el otorgamiento de las constancias respectivas. En ningún caso podrá impugnarse más de una elección con el mismo recurso; b)Señalar en forma individualizada el acta de cómputo distrital que se combate; c)Mencionar igualmente en forma individualizada las casillas cuya votación se solicite anular en cada caso y la causal que se invoca para cada una de ellas; y d)Relacionar, en su caso, el recurso que se interpone con cualquier otra impugnación. 96

97 Manual del Observador Electoral 2015-2016 En el recurso de inconformidad, cuando se impugne el resultado de una asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, además de los requisitos antes señalados, deberá indicarse claramente el presupuesto y los razonamientos por los que se afirme que debe modificarse el resultado de la elección. El Tribunal Electoral del Estado podrá realizar notificaciones electrónicas de las resoluciones, cuando las partes lo autoricen. Éstas deberán manifestar expresamente su voluntad de ser notificadas por esta vía y proporcionar dirección de correo electrónico que cuente con mecanismos de confirmación de las notificaciones que reciba. Cuando se trate de impugnar la resolución del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, respecto de los informes sobre gastos de campaña o las cuentas presentadas por los partidos políticos, el recurso de apelación se interpondrá ante el propio Consejo y se sujetará, para su tramitación, substanciación y resolución, a las normas establecidas en el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. El Secretario del Consejo del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, podrá solicitar los datos o documentos necesarios para rendir informe circunstanciado o para remitir la documentación requerida por el Tribunal Electoral del Estado. 97

98 Manual del Observador Electoral 2015-2016 De la Acumulación y Escisión de Expedientes: Para la resolución expedita de los medios de impugnación y con el objeto de determinar en una sola resolución sobre dos o más asuntos, podrán acumularse los expedientes en los casos siguientes: I. Los recursos de revisión en los que se impugne simultáneamente, por dos o más partidos políticos, el mismo acto o resolución, o bien, el mismo partido político interponga dos o más recursos de revisión en contra del mismo acto o resolución; II. Los recursos de apelación en los que se impugne simultáneamente, por dos o más partidos políticos, el mismo acto o resolución, o bien, el mismo partido político interponga dos o más recursos de apelación en contra del mismo acto o resolución; III. Los recursos de inconformidad en los que, siendo el mismo o diferentes los partidos políticos, los inconformes, se impugne el mismo acto o resolución, pudiendo existir o no identidad en las casillas cuya votación se solicite sea anulada; IV. Los recursos de inconformidad en los que el partido político y el candidato impugnen la decisión del Consejo correspondiente de no otorgar la constancia de mayoría, por motivo de inelegibilidad y siempre que se trate de la misma elección; V. Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en los que exista identidad o similitud en el acto o resolución impugnado, así como en la autoridad señalada como responsable; y 98

99 Manual del Observador Electoral 2015-2016 VI. En los demás casos en que existan elementos que así lo justifiquen. En los supuestos a que se refiere anteriormente se acumularán todos los medios de impugnación al más antiguo, a fin de que se resuelvan en una misma sentencia. Las pruebas vertidas para un expediente deberán ser tomadas en cuenta para los demás. De la Improcedencia y del Sobreseimiento: Cuando un medio de impugnación se considere notoriamente frívolo o su improcedencia se derive de las disposiciones del Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Secretario del organismo electoral correspondiente o el secretario del Tribunal Electoral, según el caso, dará cuenta al Pleno del Tribunal Electoral del Estado, para que resuelvan lo conducente. En los casos de medios de impugnación notoriamente frívolos, podrán ser sujetos a la sanción correspondiente. De las Resoluciones: Los recursos de revisión deberán ser resueltos por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, a más tardar en la tercera sesión que celebre después de su admisión, salvo cuando el recurso de revisión hubiese sido interpuesto dentro de los cinco días anteriores a la fecha de la jornada electoral de que se trate, siendo en este último caso enviado al Tribunal Electoral del Estado, a fin de que sea resuelto junto con el recurso de inconformidad con el que guarde relación. 99

100 Manual del Observador Electoral 2015-2016 Cuando los recursos de revisión que se presenten cinco días antes de la fecha de la jornada electoral de que se trate, no guarden relación con uno de inconformidad, se declarará la improcedencia del recurso y se ordenará su archivo. De las Notificaciones: Las notificaciones podrán hacerse personalmente, por estrados, oficio, correo certificado, telegrama o correo electrónico, según se requiera para la eficacia del acto o resolución a notificar, salvo disposición expresa en el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Los estrados son los lugares en las oficinas de los organismos electorales y del Tribunal Electoral del Estado que estarán destinados a colocar, para su notificación, copias del escrito de interposición del medio de impugnación, así como de los acuerdos o resoluciones que les recaigan. La notificación por correo electrónico surtirá efectos a partir de que se tenga constancia de la recepción de la misma o, en su caso, se cuente con el acuse de recibo correspondiente. 100

101 Manual del Observador Electoral 2015-2016 7. CONDUCTAS A OBSERVAR Existen prácticas y conductas que, asociadas a diversas condiciones sociales, políticas o institucionales, impiden ejercer el derecho del voto durante la jornada electoral y limitan la voluntad y conciencia del ciudadano al momento de seleccionar entre diversas opciones políticas. A continuación se mencionan algunas de las prácticas o conductas que se presentan en los procesos electorales. Cabe agregar que estos son solo algunos ejemplos de las diferentes conductas que se presentan en la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales. 7.1 Manipulación del voto: Se desprenden conductas como: La compra del voto, coacción, uso indebido de recursos públicos, obstaculización del voto, violación a la secrecía del voto etc. Con el fin de aclarar significados y distinguir entre diferentes tipos de desviaciones del ejercicio democrático del voto, es conveniente hacer una breve revisión de algunas conductas. 101

102 Manual del Observador Electoral 2015-2016 La compra del voto. Es definida como un intercambio de bienes materiales o servicios por sufragios. Se ha dado el caso que se reúnen grupos de personas a las que se les paga por votar a favor del partido o candidato que ejerce esa conducta ilegal. El presidente de la mesa directiva de casilla procurará inhibir cualquier ejercicio que intente o pretenda violar la secrecía del voto a través de cualquier tipo de dispositivo electrónico, sea fotográfico, celular o cualquier otro medio. 7.2 Conductas La coacción del voto es, por otra parte, la utilización de cualquier tipo de amenaza o violencia para obligar a alguien a que vote por un partido político o candidato determinado. Un ejemplo de esta conducta ilegal es cuando se amenaza a un beneficiario de una beca escolar, con quitársela por habérsele visto o detectado ayudando o simpatizando por otro partido. 102

103 Manual del Observador Electoral 2015-2016 Uso indebido de recursos públicos: Esto sucede en cualquier práctica que se desvíe de los procedimientos establecidos en las reglas de operación de estos mismos recursos públicos para orientar el voto. Incluye acciones tan diversas como asignar recursos a entidades federativas o municipios según preferencias políticas, solicitar que los beneficiarios de un programa social asistan a algún evento político, recoger la credencial para votar a cambio de otorgar un programa, hacer proselitismo para favorecer a algún candidato o partido político utilizando recursos de un programa de beneficio social como becas, despensas, etc. Gestionar algún trámite de un programa social a cambio del voto, utilizar información o recursos públicos a cambio del voto, entregar beneficios de los programas en mítines de algún candidato o partido político y condicionar la incorporación del elector al padrón de un programa para que vote en algún sentido o que los operadores de un programa hagan visitas domiciliarias con fines políticos, también son acciones comprendidas en este rubro. 103

104 Manual del Observador Electoral 2015-2016 Obstaculización del voto esto se presenta cuando una o varias personas impidan el acceso a los ciudadanos a ejercer su derecho de votar. Violación de la secrecía del voto: cada ciudadano tiene como derecho ejercer libremente su voto, sin presión u observación de algún tercero. La observación electoral desempeña un papel fundamental en la prevención de los delitos electorales principalmente por las razones siguientes: Tiene un efecto de disuasión para quienes se interesan en llevar a cabo prácticas irregulares o delictivas. Autoridades, candidatos y militantes que pretendan realizar dichas acciones, al ser observados por los ciudadanos se exponen a un riesgo mayor de ser denunciados y, por lo tanto, a recibir la sanción correspondiente. Recopila información sobre la existencia y las características de algunas prácticas ilícitas del voto de nuestro estado. Al difundir esta información se convierte en otra fuente para la comprensión del fenómeno y el diseño de las políticas públicas encaminadas a prevenirlo. La observación electoral es fundamental para generar confianza y credibilidad en las instituciones y en los procesos electorales, lo cual contribuye a fortalecer la democracia y la paz social. 104 8. Importancia de la observación electoral para prevenir los delitos electorales


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