La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

RESPONSABILIDAD PARENTAL 638/704 VS. PATRIA POTESTAD.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "RESPONSABILIDAD PARENTAL 638/704 VS. PATRIA POTESTAD."— Transcripción de la presentación:

1 RESPONSABILIDAD PARENTAL 638/704 VS. PATRIA POTESTAD

2 Antes de casarme tenía seis teoría sobre el modo de educar a los niños. Ahora tengo seis hijos y ninguna teoría. John Wilmot

3  ARTICULO 638 Responsabilidad parental. Concepto. La responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.  (Codigo Civil, ley 10903, 23634, su derogación)  Art. 264. La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado.

4  CORRESPONDENCIA TERMINOLOGICA CON LA CIDN  ART. 18.1  ART. 27.2  ART. 6

5  “La palabra ‘potestad’, de origen latino, se conecta con el poder que evoca a la ‘potestas’ del derecho romano centrado en la idea de dependencia absoluta del niño en una estructura familiar jerárquica. Por el contrario, el vocablo ‘responsabilidad’ implica el ejercicio de una función en cabeza de ambos progenitores que se manifiesta en un conjunto de facultades y deberes destinados, primordialmente, a satisfacer el interés superior del niño o adolescente”. ( Fundamentos del Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación elaborados por la Comisión Redactora”, en Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación, Bs. As., Ediciones Infojus, 2012, p. 597.)

6 PRINCIPIOS GENERALES a ) el interés superior del niño; b) la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos; c) el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.

7 LEY 26.061  ARTICULO 7º.- RESPONSABILIDAD FAMILIAR. La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías.  El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.  Los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.

8 CONTENIDO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL  CAPITULO 3: ART, 646/647 Deberes y Derechos de los progenitores.  CAPITULO 4: ART. 648/657 Deberes y Derechos sobre el cuidados de los hijos.  CAPITULO 5: ART. 658/670 Obligación de Alimentos.  CAPITULO 9: Extinción, privación, suspensión y rehabilitación de la responsabilidad parental 699/704

9  Tres elementos distintivos de esta norma:  1) la responsabilidad, como eje fundante del conjunto de deberes y derechos de ambos progenitores;  2) el reconocimiento del principio de coparentalidad en un pie de igualdad, sin preferencias de un género sobre el otro, sean del mismo o diferente sexo; y  3) con una clara finalidad: la protección, desarrollo y formación integral de los niños, niñas y adolescentes, receptando el principio de autonomía progresiva, al incorporar el desarrollo a la fórmula del art. 264 CC.

10 ARTICULO 640. Figuras legales derivadas de la responsabilidad parental. Este Código regula:  a) la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental;  b) el cuidado personal del hijo por los progenitores;  c) la guarda otorgada por el juez a un tercero

11 SISTEMA ANTERIOR  PROGENITOR PRINCIPAL (antes tradicionalmente la madre)  PROGENITOR PERIFERICO (idem el padre)

12 TITULARIDAD Y EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL. 641.  El ejercicio de la responsabilidad parental corresponde:  a. en caso de convivencia con ambos progenitores, a éstos. Se presume que los actos realizados por uno cuentan con la conformidad del otro, con excepción de los supuestos contemplados en el artículo 645, o que medie expresa oposición;  b. en caso de cese de la convivencia, divorcio o nulidad de matrimonio, a ambos progenitores. Se presume que los actos realizados por uno cuentan con la conformidad del otro, con las excepciones del inciso anterior. Por voluntad de los progenitores o por decisión judicial, en interés del hijo, el ejercicio se puede atribuir a sólo uno de ellos, o establecerse distintas modalidades;

13 TITULARIDAD Y EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL. 641.  c. en caso de muerte, ausencia con presunción de fallecimiento, privación de la responsabilidad parental o suspensión del ejercicio de un progenitor, al otro;  d. en caso de hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial, al único progenitor;  e. en caso de hijo extramatrimonial con doble vínculo filial, si uno se estableció por declaración judicial, al otro progenitor. En interés del hijo, los progenitores de común acuerdo o el juez pueden decidir el ejercicio conjunto o establecer distintas modalidades

14 Titularidad A ambxs progenitores. Excepción Extinción (699) Privación (700) Ejercicio Art. 641 a ) CONJUNTO b) UNILATERAL

15  La titularidad de la responsabilidad parental refiere al conjunto de deberes y derechos que la norma coloca en cabeza de los progenitores. Ambos, salvo los supuestos de extinción o privación (arts. 699 y 700 CCyCl y arts. 303 CC y concs.), convivan o no, sean matrimonio o no, son titulares.

16 Diferencia con el CC Derogado. Ejercicio Unilateral. Tenencia.  disponía el art. 264, inc. 2, CC que, en tales casos, el ejercicio de la patria potestad corresponde “al padre o madre que ejerza legalmente la tenencia, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación ”

17 Ejemplo ATENCIÓN HOSPITALARIA.  Atención hospitalaria.  Se presume autorización, salvo oposición aún extrajudicial.

18 EJERCICIO DE LA RESPON. PARENTAL CONJUNTO  Por convivencia de ambos  Por cese de convivencia UNILATERAL  Hijo matrimonial:  Excepcionalmente por sentencia judicial  Hijo extramatrimonial:  Con un vinculo filial  Con doble vinculo por sentencia judicial

19 a) CONJUNTO A AMBOS Excep: Extinción, privación Suspensión (art. 702) CASOS Convivencia de los progenitores A AMBOS Cese de la CONVIVENCIA A AMBOS (ART. 645, INC. A, y 642

20 UNILATERAL Hijo Extramatrimo nial Con un solo vinculo filial Con doble vinculo filial a)Unilat. Por declaración judicial b)Conjunto por acuerdo y decisión judicial Puede atribuirse a uno excepcionalmente

21 EXPTE. Nº…” C.G C/ H.A. POR TENENCIA (set. 2015)  Demanda: Se presenta la Sra. E, interpone demanda de tenencia de sus hijos menores de edad Cristina y Lautaro en contra de su progenitor Sr. R. Convivieron hasta junio de 2014. Que el demandado se fue de la casa y la accionante quedó conviviendo en la casa con sus hijos Que el segundo de sus hijos, L., se fue a vivir con el progenitor y al mes lo siguió su primer hijo R., quien tiene tratamiento por retraso madurativo. Que Luciano luego vuelve a vivir con su madre y en la actualidad convive con la madre y su hermana menor.  Contestación: Manifiesta que Luciano de 15 años ha manifestado reiteradamente que desea vivir con el, solicita que se lo cite en el Juzgado  Que a fs. 19, se celebra audiencia con el joven L., quien expresa que: ``se encuentra viviendo con su padre, que no tiene inconvenientes en permanecer viviendo en el futuro junto a su padre. Que mantiene contacto fluido con su madre y su hermana, a quienes visita  La actora reconvenida se allana a la pretensión del progenitor en relación a que el ejercicio de la tenencia de L. por su padre.  RESOLUTIVO:  otorgar el EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL en forma conjunta, de la niña C. y del joven L. a sus padres  otorgar el CUIDADO PERSONAL Unilateral, de la niña C., a su madre y el CUIDADO PERSONAL Unilateral del joven L. a su padre

22 EXPTE. …A.D C/ O.A. POR TENENCIA (set.2015)  Se presenta la Sra. D. interpone demanda contra el Sr. A solicitando se le otorgue judicialmente la tenencia de sus hijas menores de edad Amira y Fiama.  Refiere que mantuvo una relación de pareja durante un año y fruto de la misma nacieron sus dos hijas, quienes desde la separación están a su cargo.  Traslado de la demanda al accionado, declarándose su rebeldía.  RESUELVO : Hacer lugar a la demanda instada por la Sra. D y otorgar el EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL y el CUIDADO PERSONAL UNILATERAL de las niñas a su madre

23  Si un progenitor es SUSPENDIDO o PRIVADO del ejercicio de la responsabilidad parental le corresponde al otro/a  Si ambos son suspendidos o privados o la responsabilidad parental se extinguió por muerte de ambos, corresponde la aplicación de otros institutos como: TUTELA O ADOPCION

24 DESACUERDO. ART. 642 (derogado 264 ter)  Si hay descuerdo en el ejercicio:  1) Cualquiera de los progenitores puede acudir al poder judicial.  PROCEDIMIENTO  El mas breve previsto en la ley local.  Previa audiencia con progenitores con intervención de Ministerio Publico.

25 REITERACIÓN DE DESACUERDOS O cualquier otra causa que ENTORPEZCA GRAVEMENTE el ejercicio de la responsabilidad el juez puede: A) Atribuirlo total o parcialmente a uno/a B) Distribuir entre ellos sus funciones (plazo max 2 años) C)Ordenar medidas de Intervención INTERDISCIPLINARIA y someter las discrepancias a mediación.

26 NORMAS MINIMAS PROCESALES EN LA LEY DE FONDO ART. 706  tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal,  oficiosidad,  oralidad y  acceso limitado al expediente.  a. APLICAR DE MODO QUE SE facilite el acceso a la justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y  la resolución pacífica de los conflictos.  b. Los especializados y contar con apoyo multidisciplinario.  c. tener en cuenta el interés superior de esas personas.

27 DELEGACIÓN DE EJERCICIO (643)  En interés del hijo/a y por RAZONES JUSTIFICADAS. (sin perjuicio de lo estipulado en el art. 674):  Familiares, amigos, allegados, padrinos, vecinos etc.  FAMILIA :  ARTICULO 7: Se entenderá por "familia o núcleo familiar", "grupo familiar", "grupo familiar de origen", "medio familiar comunitario", y "familia ampliada", además de los progenitores, a las personas vinculadas a los niños, niñas y adolescentes, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada. Podrá asimilarse al concepto de familia, a otros miembros de la comunidad que representen para la niña, niño o adolescente, vínculos significativos y afectivos en su historia personal como así también en su desarrollo, asistencia y protección. Los organismos del Estado y de la comunidad que presten asistencia a las niñas, niños y sus familias deberán difundir y hacer saber a todas las personas asistidas de los derechos y obligaciones emergentes de las relaciones familiares. (DEC 415/2006)

28  Homologación y escucha del NNA.  PLAZO: UN AÑO RENOVABLE POR RAZONES FUNDADAS. (EXCEPCIONALIDAD ART. 40 LEY 26.061).  QUIEN CONSERVA LA TITULARIDAD???  LOS PROGENITORES MANTIENEN SUS DERECHOS???  “Con miras a privilegiar el superior interés del niño a partir de una apetencia de justicia despojada de rigorismos formales, realista y humana, y tutelando los estrechos lazos afectivos que lo unen a sus tíos, quienes han asumido decididamente los roles materno y paterno….” (SCJBA, 26/10/2010 “D., A. E. c/D., C.”)

29 GUARDA (diferencia con resp. Parental y delegación de ejercicio) EXPTE…O. E. POR LAS MENORES S.J., S.J. y S.C. C/ S. A. y B.M POR GUARDA JUDICIAL  Agosto de 2015. Se presenta la Sra. E. interpone demanda por guarda respecto de sus nietas quienes viven con ellas desde su nacimiento, estando bajo su exclusivo cuidado y cargo desde el año 2012, habiéndose desentendido tanto la madre como el padre de las mismas, respecto de su asistencia y cuidados diarios.  Los demandados, declarándose la rebeldía  Prueba: Informe del CAI Trabajo Social y acta de audiencia mantenida por la Asesora

30 EXPTE…O. E. POR LAS MENORES S.J., S.J. y S.C. C/ S. A. y B.M POR GUARDA JUDICIAL  Otorgar la GUARDA JUDICIAL de las niñas a su abuela materna por el plazo de UN AÑO.  Declarar que la guardadora, tiene el cuidado personal de las niñas y se encuentra facultada para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza de los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio (art. 657 segundo apartado CC y C)  Vencido el plazo del punto I, disponer la revisión de la presente a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 657 primera parte del CC y C, encomendando al Ministerio Publico Pupilar el inicio de los trámites a tal fin

31 PROGENITORES ADOLESCENTES. (ART.644) (264 BIS DEROGADO)  ARTICULO 644.- Progenitores adolescentes. Los progenitores adolescentes, estén o no casados, ejercen la responsabilidad parental de sus hijos pudiendo decidir y realizar por sí mismos las tareas necesarias para su cuidado, educación y salud. (NOVEDAD)  Las personas que ejercen la responsabilidad parental de un progenitor adolescente que tenga un hijo bajo su cuidado pueden oponerse a la realización de actos que resulten perjudiciales para el niño; también pueden intervenir cuando el progenitor omite realizar las acciones necesarias para preservar su adecuado desarrollo.

32 El consentimiento del progenitor adolescente debe integrarse con el asentimiento de cualquiera de sus propios progenitores si se trata de actos trascendentes para la vida del niño, como la decisión libre e informada de su adopción, intervenciones quirúrgicas que ponen en peligro su vida, u otros actos que pueden lesionar gravemente sus derechos. En caso de conflicto, el juez debe decidir a través del procedimiento más breve previsto por la ley local. La plena capacidad de uno de los progenitores NO modifica este régimen.

33 Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos  ARTICULO 648.- Cuidado personal. Se denomina cuidado personal a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo. ARTICULO 649.- Clases. Cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos.

34 CUIDADO PERSONAL UNILATERAL COMPARTIDO

35 Distintas faces en las que podemos que integran las Responsabilidad Parental.  “En el código derogado, la faz material y la faz jurídica quedaban en poder de quien detentaba esa tenencia. El cuidado personal se relaciona más con la faz “material” de la vieja tenencia; en el nuevo sistema, la faz jurídica parece vincularse más con potestades (facultades) que confiere el ejercicio de la responsabilidad parental (decisiones relativas al colegio al que asiste el hijo, religión, salud, etc.) que claramente exceden la rutina cotidiana a la que se limita el cuidado personal”.( Aída Kemelmajer de Carlucci. Mariel F Molina de Juan.)

36 UNILATERAL (ART. 653)  ES EXCEPCIONAL. SUPUESTOS LEGALES.  a. la prioridad del progenitor que facilita el derecho a mantener trato regular con el otro;  b. la edad del hijo;  c. la opinión del hijo;  d. el mantenimiento de la situación existente y respeto del centro de vida del hijo.  El otro progenitor tiene el derecho y el deber de colaboración con el conviviente.

37 COMPARTIDO: ES LA REGLA (ART.650) MODALIDADES ALTERNADO INDISTINTO. (651)

38 INDISTINTO En el indistinto, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado

39 INEXISTENCIA DE PLAN DE PARENTALIDAD HOMOLOGADO. ART. 656  Cualquier decisión en materia de cuidado personal del hijo debe basarse en conductas concretas del progenitor que puedan lesionar el bienestar del niño o adolescente no siendo admisibles discriminaciones fundadas en el sexo u orientación sexual, la religión, las preferencias políticas o ideológicas o cualquier otra condición.

40 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Karen Atala vs. Chile. Plataforma fáctica : La Sra Atala contrae matrimonio con el Sr. Ricardo López Allendes el 29/03/1993. De este matrimonio, nacen tres hijas. En marzo de 2002 ambos deciden finalizar su matrimonio por medio de una separación de hecho y establecieron de mutuo acuerdo que la Sra. Atala mantendría la tuición y cuidado de las tres niñas con un régimen de visita semanal a la casa de su padre en otra localidad de Chile. En noviembre de 2002 la Sra. Emma de Ramón, compañera sentimental de la señora Atala, comenzó a convivir en la misma casa con ella sus tres hijas y el hijo mayor (de un matrimonio anterior).

41 Primera Instancia: Juzgado de Menores de Villarrica Tuición Provisional al padre Tuición Definitiva a la madre Corte de Apelaciones de Temuco Confirmó la Sentencia de primera instancia Padre presentó recurso de queja Corte Suprema de Justicia de Chile Acoge recurso y concede la tuición al padre. La Corte indicó que “en todas las medidas que le conciernan a los niños/as, es primordial atender al interés superior del niño sobre otras consideraciones y derechos relativos a los progenitores y que puedan hacerlo separar de sus padres”.

42 Argumentos de la Corte Suprema de Chile  El deterioro experimentado por el entorno familiar, social y educacional desde que la madre comenzó a convivir con su pareja homosexual; además de que las niñas podrían ser objeto de discriminación social derivada de este hecho.  Testimonio de personas cercanas a las menores, quienes hacen referencia a juegos y actitudes de las niñas demostrativas de la confusión ante la sexualidad materna.  La Sra. Atala antepuso sus propios intereses, postergando los de sus hijas, especialmente al iniciar una convivencia con su pareja homosexual en el mismo lugar en el que criaba y cuidaba de sus hijas.  La eventual confusión de roles sexuales que puede producírseles por la carencia en el hogar de un padre de sexo masculino y su reemplazo por otra persona de sexo femenino, lo que configura una situación de riesgo para el desarrollo integral de las niñas, respecto de lo cual debe ser protegidas.  Se las expone a ser objeto de aislamiento y discriminación, lo que igualmente afectará su desarrollo personal.

43 La Corte constata que la determinación del interés superior del niño, en casos de cuidado y custodia de menores de edad se debe hacer a partir de la evaluación de los comportamientos parentales específicos y su impacto negativo en el bienestar y desarrollo del niño según el caso, los daños o riesgos reales y probados, y no especulativos o imaginarios. Por tanto, no pueden ser admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre características personales de los padres o preferencias culturales respecto a ciertos conceptos tradicionales de la familia. La Corte constata que la determinación del interés superior del niño, en casos de cuidado y custodia de menores de edad se debe hacer a partir de la evaluación de los comportamientos parentales específicos y su impacto negativo en el bienestar y desarrollo del niño según el caso, los daños o riesgos reales y probados, y no especulativos o imaginarios. Por tanto, no pueden ser admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre características personales de los padres o preferencias culturales respecto a ciertos conceptos tradicionales de la familia. En conclusión, la Corte Interamericana observa que al ser, en abstracto, el “interés superior del niño” un fin legítimo, la sola referencia al mismo sin probar, en concreto, los riesgos o daños que podrían conllevar la orientación sexual de la madre para las niñas, no puede servir de medida idónea para la restricción de un derecho protegido como el de poder ejercer todos los derechos humanos sin discriminación alguna por la orientación sexual de la persona En conclusión, la Corte Interamericana observa que al ser, en abstracto, el “interés superior del niño” un fin legítimo, la sola referencia al mismo sin probar, en concreto, los riesgos o daños que podrían conllevar la orientación sexual de la madre para las niñas, no puede servir de medida idónea para la restricción de un derecho protegido como el de poder ejercer todos los derechos humanos sin discriminación alguna por la orientación sexual de la persona Corte IDH. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239. Párr. 109 y 110. http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm?idCaso=385

44 ALTERNADO  En el cuidado alternado, el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia.

45 CONCLUSIÓN I

46 CONCLUSIÓN II

47 El verdadero viaje del descubrimiento no consiste en buscar nuevos paisajes sino en tener nuevos ojos


Descargar ppt "RESPONSABILIDAD PARENTAL 638/704 VS. PATRIA POTESTAD."

Presentaciones similares


Anuncios Google