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INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN AÑOS GRAVABLES 2013 y 2014 Dr. Jorge Enrique Beltrán Triana Jorge E. Beltrán.

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1 INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN AÑOS GRAVABLES 2013 y 2014 Dr. Jorge Enrique Beltrán Triana jorgebeltriana@hotmail.com Jorge E. Beltrán T. (2014) 1

2 INFORMACION EXOGENA: Aquella que proviene de origen “externo” conjunto de datos que las personas Naturales y Jurídicas deben presentar periódicamente, según Resolución expedida por el Director General, sobre las operaciones con sus clientes o usuarios. Jorge E. Beltrán T. - CECAE QUE ES INFORMACION EXOGENA?

3  El E.T. en su art. 684, brinda a la DIAN funciones de fiscalización y dice que en desarrollo de ellas puede: a)Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario; b)Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generados de obligaciones tributarias, no declarados; c)Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios; d)Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados; e)Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobante y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad, y f)En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación. Jorge E. Beltrán T. - CECAE POR QUE PUEDE PEDIRLA LA DIAN?

4 Y además:  E.T. Art. 622 y subsiguientes: DEBERES Y OBLIGACIONES DE INFORMACION  Para estudios y cruces de información E.T. 631 Jorge E. Beltrán T. - CECAE

5 ARTÍCULO 631 E.T. (Modificado por el Art 139 de la Le 16067/12). Para estudios y cruces de información y el cumplimiento de otras funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia. Parágrafo 3°. La información a que se refiere el presente artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del E.T., deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico para la transmisión de datos, cuyo contenido y características técnicas serán definidas por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información. Jorge E. Beltrán T. - CECAE COMO SE SOLICITA?

6  Entidades vigiladas por la Superbancaria (E.T. art. 623)  Cámaras de Comercio (E.T. art. 624)  Bolsas de valores (E.T. art. 625) No ha sido solicitada)  Sena, ICBF, Cajas de compensación, Iss (E.T. art. 626) (No ha sido solicitada)  Registraduría Nacional (E.T. art. 627)  Comisionistas de bolsa (E.T. art. 628)  Notarios (E.T. art. 629)  Personas o entidades que elaboran facturas o documentos equivalentes (E.T. art. 629-1) No ha sido solicitada)  Jueces civiles (E.T. art. 630) (No ha sido solicitada)  Para cruces de información, las entidades o personas contribuyentes o no. (ART. 631 E.T.) Jorge E. Beltrán T. - CECAE QUIENES DEBEN PRESENTARLA?

7 En el año 2006: 800.000 omisos detectados En el año 2007: 350.000 omisos detectados 465 Notarios (860 total – 54%) En el 2008: 180.000 omisos detectados A partir del año gravable 2010, en la pagina de la DIAN, ubicaron link con “información para declaración de Renta” Jorge E. Beltrán T. - CECAE QUE HACE LA DIAN CON LA INFORMACION EXOGENA?

8 INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN AÑO GRAVABLE 2013 Jorge E. Beltrán T. (2014) 8

9 Resolución 273/13 (10 de Diciembre) Solicita información correspondiente a: Artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998. Jorge E. Beltrán T. (2014) 9

10 Decreto 2819/13 (3 de diciembre) Considerando: … Que el art. 139 de la Ley 1607/12 establece que la facultad otorgada por el art 631 del ET debe ejercerse por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información. Que debido a que la Ley 1607/12 entró a regir para estos efectos el 26-dic-12, para el año gravable 2013 se presenta un vacío jurídico relativo a la facultad del Director de la DIAN para solicitar la información de que trata el artículo 631 del ET, así como respecto del plazo en el que puede ser ejercida. Que la solicitud de información de que trata el art. 631 del ET es indispensable para la recaudación de los tributos. Decreta: ARTICULO 1. Facúltese al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales para solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las informaciones de que trata el art 631 del ET, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia. La anterior facultad, referida a la solicitud de información de que trata el art 631 del ET, para el año gravable 2013, deberá ser ejercida antes del 31 de diciembre de 2013 y se referirá exclusivamente a lo contenido en dicho artículo para el año gravable en curso. Jorge E. Beltrán T. (2014) 10

11 Sujetos obligados - Año gravable 2013 (Resolución 273/13) ENTIDAD OBLIGADAInformacion sobreArt. E.T.TITULOART. Bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras Cuentas corrientes y/o ahorros y Certificados a Termino Fijo 623, 623-2, 623-3, 631-3 I1° Administradores de carteras colectivas, fondos mutuos de inversión y demás fondos administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia Inversiones623I2° Fondos de PensionesAhorros voluntarios623I3° Bancos y demás entidades vigiladas por la superfinancieraConsumo y ventas con TC623I4° y 5° Bancos, demás entidades vigiladas por la superfinanciera y los Fondos de Empleados Prestamos 623-2 (SIC) I6° Cámaras de ComercioSoc. creadas y liquidadas624II7°, 8° y 9° Bolsas de Valores y Comisionistas de BolsaAquiera o venda en Bolsa625, 628III10° y 11° Registraduría Nacional de Estado CivilPersonas Fallecidas627IV12° NotariosOp.en ejercicio de funciones 629, 631-3 V13° Personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes (Tipógrafos, litógrafos) Sus clientes629-1VI14° Grupos empresarialesEEFF consolidados631-1VII15° a 18° Personas naturales y jurídicas, Entidades públicas, sociedades y asimiladas, secretarios generales y demás entidades Literales a), b), c), e), f), g), h), i), y k) del art 631 E.T. 631VIII19° al 34° Entidades que celebren convenios de cooperación con organismos internacionales. Convenios, contratos y pagos o abonos en cuenta Decreto 4660/07 Res 119/12 Jorge E. Beltrán T. (2014)11

12 Resolución 273/13 Titulo VIII INFORMACION PARA ESTUDIOS Y CRUCES DE INFORMACION (ART. 631 E.T., Decreto 1738/1998) Jorge E. Beltrán T. (2014) 12

13 Jorge E. Beltrán T. (2014) 13

14 Jorge E. Beltrán T. (2014) 14 ESTRUCTURA FORMATO 1001 Version 9

15 PLAZOS: GRANDES CONTRIBUYENTES: ÚLTIMO DÍGITO FECHA 3 21 de abril de 2014 4 22 de abril de 2014 5 23 de abril de 2014 6 24 de abril de 2014 7 25 de abril de 2014 8 28 de abril de 2014 9 29 de abril de 2014 0 30 de abril de 2014 1 05 de mayo de 2014 2 06 de mayo de 2014 Jorge E. Beltrán T. (2014) 15

16 PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES: ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA 26 a 30 07 de mayo de 2014 31 a 35 08 de mayo de 2014 36 a 40 09 de mayo de 2014 41 a 45 12 de mayo de 2014 46 a 5013 de mayo de 2014 51 a 55 14 de mayo de 2014 56 a 60 15 de mayo de 2014 61 a 65 16 de mayo de 2014 66 a 70 19 de mayo de 2014 71 a 75 20 de mayo de 2014 76 a 80 21 de mayo de 2014 81 a 85 22 de mayo de 2014 86 a 90 23 de mayo de 2014 91 a 95 26 de mayo de 2014 96 a 0027 de mayo de 2014 01 a 05 28 de mayo de 2014 06 a 10 29 de mayo de 2014 11 a 15 30 de mayo de 2014 16 a 20 03 de junio de 2014 21 a 25 04 de junio de 2014 Jorge E. Beltrán T. (2014) 16

17 INFORMACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA DIAN AÑO GRAVABLE 2014 Jorge E. Beltrán T. (2014)17

18 Resolución 228/13 Solicita información correspondiente a: Artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007. Jorge E. Beltrán T. (2014)18

19 GENERALIDADES Conformación de los archivos  Texto plano separado por comas (CSV)  Cada línea del archivo representa un registro de información.  El separador de campos será el símbolo coma (,).  En caso de que un campo no sea obligatorio y no se conozcan los datos se debe respetar el separador del campo.  Separador de decimal símbolo punto (.)  Los valores numéricos sin especificaciones de unidad de moneda.  En los valores numéricos no incluir números con notación científica ni valores negativos.  Los valores numéricos no deben incluir el separador de miles.  Los campos de tipo texto pueden incluir caracteres especiales, incluida la coma, pero debe encerrarse dentro de comillas dobles (“”).  Los espacios en blanco al inicio y final del campo incluidos dentro de las comillas serán conservados.  No se deben incluir líneas de encabezados a los archivos.  Los campos de valor no deben incluir ceros a la izquierda a menos que así se indique en los criterios del campo. Jorge E. Beltrán T. (2014)19

20 MENSUALMENTE Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales. Jorge E. Beltrán T. (2014)20 OBLIGADOS A PRESENTARLA

21 ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES. 1.Las entidades vigiladas por la Superfinanciera, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del cooperativismo, las coop Multiactivas y los fondos de empleados que realicen actividades financieras. 2.La Bolsa Nacional de Valores, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores, los comisionistas de bolsa. 3.Las personas naturales o jurídicas cuya actividad económica u objeto social comprenda la venta de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para beneficio de los trabajadores. 4.Las personas naturales o jurídicas que paguen o abonen en cuenta a sus trabajadores con bonos o papel de servicio, cheques o vales. 5.Todas las personas naturales, jurídicas, sociedades y asimiladas, así como las demás entidades públicas y privadas que durante el periodo a reportar hayan tenido dos (2) o más empleados con vinculación laboral. Jorge E. Beltrán T. (2014)21 OBLIGADOS A PRESENTARLA

22 ANUALMENTE POR PERIODOS BIMESTRALES 1.Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000. 2.Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000). 3.Quienes efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del impuesto sobre la renta, IVA, Timbre y CREE, independientemente del monto de los ingresos obtenidos. 4.Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2014 efectúen transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados. 5.Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2014, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada. Jorge E. Beltrán T. (2014)22 OBLIGADOS A PRESENTARLA

23 ANUALMENTE POR PERIODOS BIMESTRALES 6.Las personas o entidades que actuaron como “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, independientemente del monto de sus ingresos. 7.Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2014 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios. 8.Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio. ARTICULO 22. ENTIDADES QUE NO SON CONTRIBUYENTES. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Areas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes. La propiedad colectiva de las comunidades negras y el FOREC Jorge E. Beltrán T. (2014)23 OBLIGADOS A PRESENTARLA

24 ANUALMENTE POR PERIODOS BIMESTRALES 9.Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos. 10.Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2014, sea superior a $500.000.000 11.Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando sus ingresos brutos del año gravable 2012, sean superiores a $ 500.000.000, que utilicen para el registro de sus ventas facturas por talonario, máquinas registradoras P. O. S. o facturación por computador y/o máquinas registradoras por departamentos y por articulo con departamentos asociado (PLU). Jorge E. Beltrán T. (2014)24 OBLIGADOS A PRESENTARLA

25 ANUALMENTE 1. Las Cámaras de Comercio. 2. La Registraduría Nacional del Estado Civil. 3. Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones. 4. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. 5. Los Grupos Empresariales 6. Las personas naturales y asimiladas y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 1 y 2 del artículo 3 de la presente resolución deben informar anualmente lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario. (Información de declaraciones tributarias) Jorge E. Beltrán T. (2014)25 OBLIGADOS A PRESENTARLA

26 Todos los informantes están obligados a reportar de cada uno de los terceros informados: Tipo de documento Número de identificación Digito de verificación Naturaleza (N o J) Primer apellido Segundo apellido Primer nombre Otros nombres Razón social Dirección Actividad Económica Código País Código Departamento (DPTO) Código Municipio Correo electrónico Teléfono fijo (código área + número) Teléfono celular Jorge E. Beltrán T. (2014)26 DATOS BASICOS DE TERCEROS

27 Con relación a la dirección se debe informar aquella registrada en la contabilidad cuando se crea el tercero que no necesariamente debe coincidir con la que figura en el RUT. Personas o entidades del exterior, se debe reportar el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar. Los gastos en el exterior que sean reembolsables (gastos de viaje), se reportan con identificación 444444444, razón social “GASTOS EN EL EXTERIOR”. Jorge E. Beltrán T. (2014)27 DATOS BASICOS DE TERCEROS

28 Jorge E. Beltrán T. (2014)28 INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS MENSUALES

29 Por trabajador beneficiario 1. Tipo de documento tercero (trabajador) 2. Número de identificación tercero (trabajador) 3. Clase de bonos, vales, tarjetas, etc. 1Canasta pass (Alimentación) 2Gasolina pass 3Utiles escolares pass 4Dotación Pass 5Otros Pass 4. Valor de los bonos vales, tarjetas, etc POR LA ADQUISICION DE BONOS ELECTRÓNICOS O PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES O VALES PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES Jorge E. Beltrán T. (2014)29

30 Por trabajador con o sin vinculación laboral 1. Tipo de documento tercero (trabajador) 2. Número de identificación tercero (trabajador) 3. Tipo de vinculación 4. Condición especial del trabajador 5. Conceptos y valores de pagos salariales, no salariales y de prestaciones sociales. Opcional de enero a octubre de 2014 INFORMACION DE NÓMINA Y LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Jorge E. Beltrán T. (2014)30

31 Jorge E. Beltrán T. (2014)31 INFORMACION QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR PERIODOS BIMESTRALES

32 La superintendencia que ejerce inspección, vigilancia o control de acuerdo con los siguientes códigos: 1. Superintendencia Financiera de Colombia 2. Superintendencia de la Economía Solidaria 3. Superintendencia de Subsidio Familiar 4. Superintendencia Nacional de Salud 5. Superintendencia de Industria y Comercio 6. Superintendencia de Sociedades 7. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada 8. Superintendencia de Notariado y Registro 9. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios 10. Superintendencia de Puertos y Transportes INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD Jorge E. Beltrán T. (2014)32

33 El Plan Único de cuentas que utiliza para registrar sus operaciones 1. Plan Único de Cuentas para Comerciantes. 2. Plan Único de Cuentas para Instituciones Prestadoras de Salud. 3. PÚC para las Inst. Prest. de Servicios de Salud de naturaleza privada y Empresas de Servicios de Transporte Especial de Pacientes. 4. Plan Único de Cuentas de Entidades Aseguradoras. 5. Plan Único de Cuentas Salud. 6. PÚC Cooperativas y fondo de empleados (Sector Solidario). 7. Plan Único de Cuentas Financiero. 8. Plan Único de Cuentas Banco de la República. 9. Plan Único de Cuentas Fondos de Pensiones. 10. Plan Único de Cuentas Fondos de Cesantía. 11. Plan Único de Cuentas de los Fondos de Reservas Pensionales. 12. Plan Único de Cuentas para las Cajas de Compensación Familiar. 13. PÚC para los Fondos de Pensiones Administrativos por Caxdac. 14. Plan Único de Cuentas Clase 7. 15. Plan Único de Cuentas Contaduría General de la Nación. 16. Plan Único de Cuentas Entidades Titularizadoras. 17. Plan Único de Cuentas Sector Real. 18. Plan Único de Cuentas Entidades Vigiladas. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD Jorge E. Beltrán T. (2014)33

34 Transacciones con terceros: Todas las operaciones económicas registradas de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, organizada por cuenta o subcuenta a nivel de 4 o 6 digitos, de acuerdo con la exigencia del PÚC, así: a. Número de la cuenta o subcuenta b. Descripción de la cuenta o subcuenta c. Tipo de identificación del tercero - acorde con los datos básicos reportados. d. Número de identificación del tercero - acorde con los datos básicos reportados. Saldo inicial (OJO) e. Movimiento debito f. Movimiento crédito g. Saldo final. Valor mínimo a reportar por tercero en el concepto contable es de $500.000. Sin embargo, opcionalmente, podrán reportarse con valores menores a dicha cuantía. Los valores menores a $500.000, se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, en el concepto contable a que correspondan, reportándolo con el NIT del informante. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD Jorge E. Beltrán T. (2014)34

35 Disponible. El valor de las cuentas de caja (1105) se reporta con el NIT del informante, el saldo de las cuentas de bancos (1110), cuentas de ahorro (1120), remesas en tránsito (1115) y fondos (1125) se reportan con el NIT de cada entidad. Inversiones. El saldo de la cuenta se debe reportar con el NIT de la entidad receptora de la inversión y las adquisiciones y retiros con el NIT de la persona o entidad con quien se realizó la transacción. Deudores. El saldo debe ser reportado con el NIT de cada deudor. Inventarios. El saldo de cada cuenta y los retiros para venta o consumo se deben reportar con el NIT del informante y las adquisiciones con el NIT de la persona o entidad con la cual se realizó la transacción. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD Jorge E. Beltrán T. (2014)35

36 Patrimonio. El saldo debe ser reportado con el NIT del informante, excepto en las cuentas de Superávit por valorización de inversiones, en las cuales se debe reportar con el NIT de la entidad receptora de la inversión. Ingresos operacionales. El saldo debe ser reportado con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción. Ingresos no operacionales. La información debe ser reportada con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción, excepto que por su naturaleza no este asociada a un tercero caso en el cual se debe reportar con el NIT del informante. Gastos. El saldo debe ser reportado con el NIT de la persona o entidad con quien realizo la transacción, excepto que por su naturaleza no este asociada a un tercero caso en el cual se debe reportar con el NIT del informante. INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD Jorge E. Beltrán T. (2014)36

37 PERSONAS O ENTIDADES OBLIGADAS A FACTURAR Jorge E. Beltrán T. (2014) 37 Quienes utilicen factura por talonario, deberán informar: 1. Prefijo de la Factura 2. El número inicial y final de las facturas utilizadas por cada prefijo 3. Valor de los ingresos. 4. Valor de los descuentos condicionados y no condicionados. 5. Valor de las ventas anuladas, rescindidas o resueltas y del impuesto sobre las ventas relativo a estas operaciones.

38 Jorge E. Beltrán T. (2014) 38 Quienes utilicen para el registro de sus ventas máquinas registradoras P.O.S. o facturación por computador. Consolidado de los comprobantes de informes diarios realizados en el bimestre, de conformidad con la Res 3878/96, por cada servidor: 1. Número de identificación de las máquinas registradoras o computadores que emitieron el documento equivalente o la factura. 2. Registro del número inicial y final de las transacciones efectuadas en el periodo a informar por cada máquina o computador. 3. El valor acumulado de las ventas de bienes y/o prestación de servicios por cada departamento, identificando las operaciones exentas, excluidas y gravadas, estableciendo respecto de éstas últimas, el valor de las ventas por cada tarifa de IVA. En caso de descuentos estos deberán aparecer discriminados por departamentos. 4. Totalización de los medios de pago, desglosando: Efectivo Cheques Tarjetas débito y crédito Ventas a crédito Bonos Vales Otros

39 Jorge E. Beltrán T. (2014) 39 Quienes utilicen las máquinas registradoras por departamento y por artículo con departamento (PLU). Consolidado de los comprobantes denominados “Informe fiscal de ventas diarias”, por cada establecimiento de comercio, con: 1. Número de identificación de cada máquina registradora del establecimiento, el cual debe corresponder al mismo señalado en el comprobante Z. 2. Número de transacciones realizadas en el periodo a informar, el cual debe corresponder al número ticket o documentos equivalentes emitidos. 3. El valor acumulado de la venta de bienes y/o prestación de servicios por departamento, identificando las operaciones exentas, excluidas y gravadas, señalando para éstas últimas la tarifa de IVA correspondiente al periodo a informar. 4. Totalización de los medios de pago especificando el número de transacciones en el periodo a informar y el valor de la operación por cada uno de ellos, desglosando: Efectivo Cheques Tarjetas débito y crédito Ventas a crédito Bonos Vales Otros

40 1. Tipo de documento de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas 2. Número de identificación de las personas o entidades beneficiarias de los pagos y retenciones practicadas 3. Concepto del pago 4. Valor del pago 5. Retención practicada a título de renta 6. Retención asumida a título de renta 7. Retención a título de impuesto sobre la ventas INFORMACION DE LAS PERSONAS O ENTIDADES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD Jorge E. Beltrán T. (2014)40

41 Jorge E. Beltrán T. (2014)41 ÚLTIMO DÍGITOFECHA 320 de Abril de 2015 421 de Abril de 2015 522 de Abril de 2015 623 de Abril de 2015 724 de Abril de 2015 827 de Abril de 2015 928 de Abril de 2015 0 130 de Abril de 2015 24 de Mayo de 2015 GRANDES CONTRIBUYENTES PLAZOS

42 Jorge E. Beltrán T. (2014)42 ÚLTIMOS DÍGITOSFECHA 26 a 305 de Mayo de 2015 31 a 356 de Mayo de 2015 36 a 407 de Mayo de 2015 41 a 458 de Mayo de 2015 46 a 5011 de Mayo de 2015 51 a 5512 de Mayo de 2015 56 a 6013 de Mayo de 2015 61 a 6514 de Mayo de 2015 66 a 7015 de Mayo de 2015 71 a 7519 de Mayo de 2015 76 a 8020 de Mayo de 2015 81 a 8521 de Mayo de 2015 86 a 9022 de Mayo de 2015 91 a 9525de Mayo de 2015 96 a 0026 de Mayo de 2015 01 a 0527 de Mayo de 2015 06 a 1028 de Mayo de 2015 11 a 1529 de Mayo de 2015 16 a 201 de Junio de 2015 21 a 252 de Junio de 2015 PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES

43 ARTICULO 651 DEL E. T. RESOLUCION 11774/2005 RÉGIMEN SANCIONATORIO PORQUE: 1. NO SUMINISTRAR INFORMACION. 2. NO SUMINISTRAR LA INFORMACION DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO. 3. INFORMACION CUYO CONTENIDO PRESENTE ERRORES. 4. NO CORRESPONDA A LO SOLICITADO. Jorge E. Beltrán T. (2014)43

44 1.Una multa de hasta 15.000 UVT 2. Hasta 5% del valor de las sumas respecto de las cuales no se suministro la información exigida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea. (ART. 1 RES 11774/2005) 3. Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, hasta el 0.5% de los ingresos netos, si no existieren ingresos hasta el 0.5% del patrimonio bruto del año inmediatamente anterior. SANCION DE CUANTO? Jorge E. Beltrán T. (2014)44

45 a) Cuando se trate de la información exigida y no suministrada, se aplicará el cinco por ciento (5%), del total de la sumatoria de la información no suministrada. b) Cuando se trate de la información suministrada en forma extemporánea, se aplicará el cinco por ciento (5%), del total de la sumatoria de la información suministrada en forma extemporánea. c) Cuando se trate de la información suministrada por la persona o entidad obligada, pero sin el cumplimiento de las características técnicas exigidas en las resoluciones que para tal efecto emite la DIAN, la sanción será del cuatro por ciento (4%) del valor total suministrado en forma errónea. d) Cuando se trate de la información reportada por las personas o entidades obligadas a suministrarla, pero presente errores de contenido se aplicará una sanción del tres por ciento (3%) sobre el monto de los registros errados. GRADUALIDAD Jorge E. Beltrán T. (2014)45

46 Procedimiento sancionatorio: Se impone mediante resolución. La administración deberá enviar previamente, a la persona o entidad sancionada el correspondiente pliego de cargos, indicándole los motivos para aplicar la sanción, otorgándole el término de (1) mes para responder Si acepta pliego de cargos y subsana antes de imposición de sanción, se reduce la sanción a que se refiere el literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario, al diez por ciento (10%) de la suma determinada. Si se corrige y subsana después de impuesta la sanción pero en los dos meses siguientes, se reduce al veinte por ciento (20%) de tal suma. Para ambos efectos, se debe presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada así como el pago o acuerdo de pago de la misma. Jorge E. Beltrán T. (2014)46

47 FIRMEZA “ARTICULO 638. PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD PARA IMPONER SANCIONES. Cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial. Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondiente, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, del período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas. Salvo en el caso de la sanción por no declarar, de los intereses de mora, y de las sanciones previstas en los artículos 659, 659-1 y 660 del Estatuto Tributario, las cuales prescriben en el término de cinco años. Vencido el término de respuesta del pliego de cargos, la Administración Tributaria tendrá un plazo de seis meses para aplicar la sanción correspondiente, previa la práctica de las pruebas a que hubiere lugar.” Jorge E. Beltrán T. (2014)47

48 Lo anterior, si lo vemos en un ejemplo, quiere decir que: Si los reportes de Información Exógena Tributaria del año gravable 2008 se presentaron por ejemplo en Marzo de 2009, entonces al presentar las “declaraciones de renta año gravable 2009” (que se presentarían en Abril de 2010) la DIAN contará con dos años (hasta Abril de 2012). Por tanto, si esa Información Exógena del año gravable 2008 tiene errores, la DIAN tiene hasta Abril de 2012 (3 años en total contados desde el plazo en que se vencía la entrega de los reportes) para detectar los errores o la no entrega e imponer la sanción respectiva. Jorge E. Beltrán T. (2014)48

49 FIRMEZA Concepto 16030 de Julio 17 de 2008 del Consejo de Estado: “Sobre la oportunidad para notificar el pliego de cargos la Sala ha considerado que cuando las sanciones se imponen en resolución independiente, el término de dos (2) años se cuenta a partir de la fecha en que se presentó la declaración de renta o de ingresos y patrimonio, del año durante el cual se incurrió en el hecho irregular sancionable, sin que por ello pueda entenderse que las sanciones deban estar vinculadas necesariamente a una vigencia fiscal determinada. … Jorge E. Beltrán T. (2014)49

50 FIRMEZA Concepto 16030 de Julio 17 de 2008 del Consejo de Estado: También ha sostenido que si la infracción se vincula a una determinada vigencia fiscal, es ese período el que debe tomarse como parámetro para la actuación administrativa. Por ende, el término para ejercer la facultad sancionatoria se inicia a partir de la fecha de presentación de la declaración de renta correspondiente al período gravable en el que se enmarcó la sanción. Dicha conclusión se desprende del artículo 638 del Estatuto Tributario, conforme al cual cuando la irregularidad se relaciona con un determinado período fiscal, el pliego de cargos debe notificarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del período durante el cual ocurrió la infracción o cesó la misma, si es de carácter continuado. Pues bien, en el caso sub júdice se observa que la sanción por no enviar información se impuso mediante resolución independiente y se vinculó al año gravable 1997, como consta en el pliego de cargos, la resolución sanción, y la resolución que resolvió la reconsideración, en donde se lee que la sanción se propuso e impuso por no enviar información del año gravable 1997. Jorge E. Beltrán T. (2014)50

51 FIRMEZA Concepto 16030 de Julio 17 de 2008 del Consejo de Estado: … Es evidente, entonces, que los actos administrativos demandados se encuentran vinculados a una vigencia fiscal específica, cual es el año 1997 y que el período durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable fue 1997, pues, no se presentó información relacionada con dicho período fiscal, independientemente de que el plazo para presentar la información venciera en 1998. En consecuencia, con fundamento en el artículo 638 del Estatuto Tributario, el pliego de cargos debía notificarse a la actora dentro de los dos años siguientes a la fecha de presentación de la declaración de renta del período 1997. Dado que la declaración de renta por el año 1997 fue presentada el 13 de mayo de 1998, los dos años para notificar el pliego de cargos vencían el 13 de mayo de 2000; como el pliego fue notificado el 9 de junio de 2000, resultó extemporáneo, pues ya la Administración había perdido competencia para sancionar a la actora por irregularidades relativas al año 1997.” Jorge E. Beltrán T. (2014)51

52 MUCHAS GRACIAS jorgebeltriana@hotmail.com Jorge E. Beltrán T. (2014) 52


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