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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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Presentación del tema: "IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES"— Transcripción de la presentación:

1 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES NORMA FORAL 11/2013

2 PRINCIPALES NOVEDADES
NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014 PRINCIPALES NOVEDADES Reforma completa y nueva estructura del Impuesto Correcciones a los gastos, ingresos y al resultado (capitalización empresas) Tipos de gravamen y cuota mínima Eliminación y reformulación de deducciones Eliminación y reformulación de regímenes especiales Ejercicio de opciones

3 NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014
TITULO I: Naturaleza y ámbito de aplicación (arts. 1 a 7) TITULO II: Hecho imponible (arts. 8 a 10) TITULO III: Contribuyente (arts. 11 a 14) Microempresas y Pymes (art. 13) Patrimoniales (art. 14) TITULO IV: La base imponible: Capítulo I: Normas generales (art. 15) Capítulo II: Correcciones en materia de gastos (arts. 16 a 32) Capítulo III: Correcciones en materia de ingresos (arts. 33 a 39). Capítulo IV: Correcciones en materia de reglas de valoración y medidas antiabuso (arts. 40 a 50) Capítulo V: Correcciones en materia de aplicación del resultado (arts. 51 a 53) Capítulo VI: Normas de imputación temporal e inscripción contable (art. 54) Capítulo VII: Compensación BIN (art. 55)

4 NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014
TITULO V: La deuda tributaria: Capítulo I: Tipos, CI, CL, CE y tributación mínima (arts. 56 a 59) Capítulo II: Deducción doble imposición (art. 60) Capítulo III: Otras deducciones (arts. 61 a 67). Capítulo IV: Deducción pagos a cuenta (art. 68) TITULO VI: Regímenes tributarios especiales: Capítulo I: Definición (art. 69) Capítulo II: Régimen empresas transporte marítimo (arts. 70 a 72) Capítulo III: AIE y UTE (arts. 73 a 76). Capítulo IV: Capital Riesgo (art. 77) Capítulo V: IIC (arts. 78 a 81)

5 NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014
TITULO VI: Regímenes tributarios especiales: Capítulo VI: Consolidación fiscal (arts. 82 a 100) Capítulo VII: Reorganizaciones empresariales (arts. 101 a 114) Capítulo VIII: Actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles (arts. 115 a 116) TITULO VII: Período impositivo y devengo (arts. 117 y 118) TITULO VIII: Gestión del impuesto: Capítulo I: El índice de entidades (arts. 119 a 121) Capítulo II: Obligaciones contables, bs y derechos no declarados y revalorizaciones contables (arts. 122 a 125) Capítulo III: Declaración, autoliquidación, liquidación provisional y opciones (arts. 126 a 128)

6 NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014
TITULO VIII: Gestión del impuesto: Capítulo IV: Devolución de oficio (art. 129) Capítulo V: Pagos a cuenta (art. 130) Capítulo VI: Facultades de comprobación (arts. 131 a 132) TITULO IX: Régimen sancionador (art. 133) TITULO X: Orden Jurisdiccional (art. 134) 21 DISPOSICIONES ADICIONALES 17 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1 DISPOSICIÓN DEROGATORIA 2 DISPOSICIONES FINALES

7 NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014
MICROEMPRESAS CONCEPTO Explotación económica Menos de 10 empleados Volumen de activos y/o volumen de operaciones menor de 2 millones de euros No participada en más de un 25% por una entidad que no cumpla los requisitos, salvo SCR REDUCCION CARGA FISCAL Y SIMPLIFICACION Libertad amortización. Salvo edificios y vehículos con gastos limitados (Art a). Incompatible con procedimiento simplificado (por elemento, no en su conjunto) Procedimiento simplificado de amortización conjunta. 25% VNC. En transmisiones y exención por reinversión, reversión. Difª temporal Arrendamiento financiero. Compatible Provisión insolvencias. 1% Reducción 20% BI con incompatibilidad Capítulo V. (Reservas) Tipo Gravamen 24% y Tributación Mínima 11% ó 9% s/ BI Incompatibilidad con Régimen de Arrendamiento Cualificado

8 NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014
MICROEMPRESAS Concepto de actividad económica. Al menos el 85% de los ingresos procedan de actividades empresariales. Arrendamiento financiero. Pueden optar por considerar la deducibilidad de las cuotas de recuperación, con el límite del % máximo de amortización s/tabla * 3 Libertad de amortización. IM nuevos salvo edificios y vehículos con gastos limitados (Art a). Compatible con elementos en que se materialice reinversión Amortización conjunta. Se admite el 25% del VNC (IM, intangible e I. Inmobiliarias) de los elementos amortizables, Notas: Opción obligatoria de mantener mientras sea microempresa No requiere inscripción contable Incompatible con libertad amortización y arrendamiento financiero Incremento de BI cuando haya transmisión o desafectación Si hubiera elementos acogidos a L.A. a la entrada en vigor de la norma, se excluyen para el cálculo

9 NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014
MICROEMPRESAS Deterioro de créditos. Posibilidad de dotar el 1% del saldo de deudores con las mismas limitaciones que en normativa anterior Reducción específica en BI. Reducen la BI positiva, previa a su aplicación, en un 20% No inscripción contable ni reversión posterior Opcional Incompatible con las tres reservas: capitalización, nivelación beneficios y fomento al emprendimiento Operaciones vinculadas. Mismo tratamiento que pequeñas empresas Fomento capitalización empresarial. Aplicable con una deducción incrementada del 10% al 14% del incremento del PNF Reserva nivelación beneficios. Aplicable con una deducción incrementada del 10% al 15% del importe dotado Reserva para fomento emprendimiento y actividad productiva. Aplicable con los mismos % que resto, 10%

10 NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014
MICROEMPRESAS Tipo de gravamen. 24% Tributación mínima. El % de tributación mínima, calculado sobre la BI, no podrá ser inferior al 11% o al 9% en caso de que se mantenga o incremente la plantilla indefinida respecto al ejercicio anterior, salvo por aplicación de I+D+i, que podrá absorber la totalidad de la CL Régimen especial de actividad cualificada de arrendamiento de viviendas. Podrán optar entre aplicar este régimen especial o el de microempresas

11 NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014
PEQUEÑA EMPRESA Requisitos: Desarrollar actividad económica. Misma definición que en las microempresas. Debe provenir un 85% de actividades empresariales. Activo o volumen de operaciones < 10 millones de euros o volumen de operaciones . Promedio de plantilla < 50 personas empleadas. No participada directa o indirectamente en un 25% por empresas que no reúnan los requisitos, excepto SCR Arrendamiento financiero. Pueden optar por considerar la deducibilidad de las cuotas de recuperación, con el límite del % máximo de amortización s/tabla * 3 Libertad de amortización. IM nuevos salvo edificios y vehículos con gastos limitados(Art a). Compatible con elementos en que se materialice reinversión Deterioro de créditos. Posibilidad de dotar el 1% del saldo de deudores con las mismas limitaciones que en normativa anterior

12 NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014
PEQUEÑA EMPRESA Operaciones vinculadas. Mismo tratamiento que normativa anterior Fomento capitalización empresarial. Aplicable con una deducción incrementada del 10% al 14% del incremento del PNF Reserva nivelación beneficios. Aplicable con una deducción incrementada del 10% al 15% del importe dotado Reserva para fomento emprendimiento y actividad productiva. Aplicable con los mismos % que resto, 10% Tipo de gravamen. 24% Tributación mínima. El % de tributación mínima, calculado sobre la BI, no podrá ser inferior al 11% o al 9% en caso de que se mantenga o incremente la plantilla indefinida respecto al ejercicio anterior, salvo por I+D+i, que podrá absorber la totalidad de la CL Régimen especial de actividad cualificada de arrendamiento de viviendas. Podrán optar entre aplicar este régimen especial o el de microempresas

13 NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014
MEDIANA EMPRESA Requisitos: Desarrollar actividad económica. Misma definición que en las microempresas. Debe provenir un 85% de actividades empresariales. Activo < 43 millones de euros o volumen de operaciones < 50 millones de euros Promedio de plantilla < 250 personas empleadas. No participada directa o indirectamente en un 25% por empresas que no reúnan los requisitos, excepto SCR Arrendamiento financiero. Pueden optar por considerar la deducibilidad de las cuotas de recuperación, con el límite del % máximo de amortización s/tabla * 3 Amortización acelerada. Coeficiente máximo s/ tablas * 1,5 para IM nuevos salvo edificios y vehículos con gastos limitados (Art a). Compatible con elementos en que se materialice reinversión Deterioro de créditos. Posibilidad de dotar el 1% del saldo de deudores con las mismas limitaciones que en normativa anterior

14 NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014
MEDIANA EMPRESA Operaciones vinculadas. Mismo tratamiento que normativa anterior Fomento capitalización empresarial. Aplicable con reglas generales. Deducción del 10% del incremento del PNF Reserva nivelación beneficios. Aplicable con reglas generales. Deducción del 10% del importe dotado Reserva para fomento emprendimiento y actividad productiva. Aplicable con reglas generales. Deducción del 10% Tipo de gravamen. 28% Tributación mínima. El % de tributación mínima, calculado sobre la BI, no podrá ser inferior al 13% o al 11% en caso de que se mantenga o incremente la plantilla indefinida respecto al ejercicio anterior. Las deducciones por I+D+i, podrán absorber la totalidad de la CL Régimen especial de actividad cualificada de arrendamiento de viviendas. Podrán optar entre aplicar este régimen especial o el de microempresas.

15 SOCIEDADES PATRIMONIALES
NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014 SOCIEDADES PATRIMONIALES CONCEPTO Al menos durante 90 días del período impositivo más de la mitad de su activo esté constituido por valores o elementos no afectos. Dicha afectación se definirá según reglas IRPF (con excepción de inmuebles) Durante todo el período impositivo, los socios que representen, al menos, el 75% de la participación en el capital sean personas físicas, sociedades patrimoniales u otras entidades vinculadas con éstas. Al menos el 80% de los ingresos de la entidad procedan de: Los señalados en el artículo 63 NFIRPF (rentas del ahorro) Los derivados de la explotación de elementos no afectos (ingresos de inmuebles con menos de cinco empleados por cuenta ajena, a jornada completa y no vinculados = NO AFECTO) Las que se correspondan con ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios o de prestaciones de servicios cuando el destinatario sea una persona o entidad vinculada (excepción si hay estructura organizativa de medios materiales y personales y proporcionalidad respecto al negocio)

16 SOCIEDADES PATRIMONIALES
NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014 SOCIEDADES PATRIMONIALES No computan como valores ni elementos no afectos: Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias. Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas en el ámbito de actividad económica. Los poseídos por sociedades de valores, en el ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto. Los que otorguen, al menos, un 5% de derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no cumpla los requisitos de composición de activo del art a) Los elementos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio año como en los diez anteriores. Se asimilan a beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos percibidos de entidades participadas en, al menos, un 5% y dicha entidad no tenga la composición de activo del art a). Los ingresos obtenidos por dicha entidad participada deben proceder, al menos en un 80%, de actividades económicas.

17 SOCIEDADES PATRIMONIALES
NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014 SOCIEDADES PATRIMONIALES Reglas para determinar el cumplimiento de la composición de activo: Los elementos de transporte respecto de los cuales se establecen limitaciones en cuanto a su deducibilidad según el art. 31.3, sólo se considerarán afectos en la proporción en que sus gastos tengan la consideración de deducibles. No se consideran afectos lo bienes inmuebles que hayan sido objeto de cesión o constitución de derechos reales, comprendiendo el arrendamiento, subarrendamiento o la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, ni los que tengan la consideración de activos corrientes, salvo que estén afectos a una actividad económica de arrendamiento cualificado (plantilla media anual de 5 personas por cuenta ajena, a jornada completa y no vinculadas con la entidad). Requisitos para que las promotoras inmobiliarias no “caigan” en patrimonialidad: Actividad exclusiva de promoción inmobiliaria y que posea medios materiales y humanos. Que el 85% o más de su activo esté compuesto por bienes inmuebles que sean activos corrientes. Que el 85% o más de sus ingresos provengan de la transmisión de los bienes inmuebles promovidos, sin computar los que provengan de entidades vinculadas.

18 SOCIEDADES PATRIMONIALES
NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014 SOCIEDADES PATRIMONIALES Normas especiales en materia de gastos: No pueden deducir ningún gasto, aún cuando esté contabilizado, ni podrán aplicar ninguna de las reglas establecidas en materia de gastos. La base imponible se determina por los ingresos íntegros que obtengan corregidos por la aplicación de las reglas de corrección de ingresos, de valoración y medidas antiabuso y de imputación temporal e inscripción contable. Si entre los ingresos de la entidad hay dividendos y participaciones en beneficios podrán aplicar la exención de euros regulada en el art de la NFIRPF. Ingresos derivados del arrendamientos de viviendas a los que se refiere el art de la NFIRPF: Bonificación del 20% de ingresos íntegros. Deducción intereses de capitales ajenos adquisición, rehabilitación o mejora. Nota: El rendimiento neto por inmueble no puede ser negativo Ingresos derivados de la cesión o constitución de derechos de uso y disfrute de otros inmuebles, podrán considerar deducible: El 30% de los ingresos íntegros Intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora

19 SOCIEDADES PATRIMONIALES
NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014 SOCIEDADES PATRIMONIALES TIPOS DE GRAVAMEN: Base liquidable Tipo de gravamen De 0,00 a 2.500,00 euros 20% De 2.500,01 a ,00 euros 21% De ,01 a ,00 euros 22% De ,01 a ,00 euros 23% De ,01 en adelante 25%

20 Amortización inmovilizado material e inversiones inmobiliarias
NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014 CORRECCIONES EN GASTOS- AMORTIZACIONES Amortización inmovilizado material e inversiones inmobiliarias Se simplifica la tabla de amortización indicando para cada tipo de elemento el coeficiente anual máximo amortizable. Instalaciones y maquinaria industrial pasan del 15% al 20 %. Maquinaria para otros usos pasa del 10% al 15 %. Equipos informáticos del 25% al 33,33 % El período máximo de amortización pasa a 15 años con carácter general, excepto para inmuebles (50 años) y buques y aeronaves (25 años). Posibilidad de aplicar, salvo edificios, mobiliario y bienes usados, cualquier método que dé lugar a cuotas de amortización decrecientes siempre que cumpla: En el primer ejercicio la cuota máxima de amortización deducible será el importe que resulte de aplicar el coeficiente máximo según tablas multiplicado por 2. En el segundo ejercicio la cuota máxima de amortización deducible será el importe que resulte de aplicar el coeficiente máximo según tablas multiplicado por 1,5. En los siguientes ejercicios la cuota máxima de amortización deducible será el importe que resulte de aplicar el coeficiente máximo según tablas.

21 Elementos patrimoniales Coeficiente anual máximo
NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014 CORRECCIONES EN GASTOS- AMORTIZACIONES Tabla general: Elementos patrimoniales Coeficiente anual máximo Edificios para casa-habitación y oficina, uso comercial y/o de servicios 3% Edificios y pabellones para uso industrial 5% Instalaciones 20% Maquinaria para usos industriales Maquinaria para otros usos 15% Buques y aeronaves 10% Autobuses, camiones, furgonetas y similares Vehículos de turismo Moldes, modelos, troqueles y matrices 33,33% Útiles y herramientas Mobiliario Equipos informáticos Películas de vídeo para alquiler 50% Otros elementos no especificados

22 CORRECCIONES EN GASTOS– DEPRECIACION VALORES
NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014 CORRECCIONES EN GASTOS– DEPRECIACION VALORES Se aplican reglas de deducibilidad vigentes en la anterior normativa, con las siguientes particularidades: La deducción del deterioro, teniendo en cuenta las plusvalías tácitas existentes en el momento de la valoración, se aplica a partir de participaciones del 5 % o del 3 % si las participadas cotizan en mercado secundario. No se aplica la deducción fiscal a las pérdidas por deterioro hasta el importe al que hubiera sido aplicable la no integración en base imponible cuando se transmitió la participación Si la pérdida se genera por reparto de dividendos a los que hubiera sido de aplicación la no integración del 50 %, será deducible el 50 % de la pérdida por deterioro.

23 CORRECCIONES EN GASTOS – FONDO DE COMERCIO
NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014 CORRECCIONES EN GASTOS – FONDO DE COMERCIO Fondo de comercio financiero Se reduce el importe deducible del 20 al 12,5 %, sin necesidad de inscripción contable. Para la cuantificación de la base de deducción se deducirá del importe del mismo la cuantía de las rentas obtenidas por los anteriores propietarios de la participación a las que hubiera sido de aplicación la no integración en la BI por aplicación del artículo 34 Fondo de comercio Se reduce el importe deducible del 20 al 12,5%, sin necesidad de inscripción contable, en los mismos términos que el Fondo de comercio Financiero

24 CORRECCIONES EN GASTOS – GTOS. NO DEDUCIBLES
NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014 CORRECCIONES EN GASTOS – GTOS. NO DEDUCIBLES Misma estructura que en la NF 3/1996 Requisitos a tener en cuenta para la deducibilidad en el prestatario de los intereses devengados en préstamos participativos: Prestamista percibe interés variable en función evolución actividad prestataria. Se puede acordar interés fijo con independencia de la citada evolución. Se puede acordar cláusula penalizadora para la amortización anticipada Debe prever que si se produce amortización anticipada, se debe compensar con ampliación en igual cuantía de los fondos propios. Vehículos de turismo. Gastos financieros Con carácter general, los gastos financieros serán deducibles en la cantidad resultante de aplicar el 50% al importe de los gastos financieros que se correspondan con la parte proporcional que represente la cantidad de euros respecto al precio del vehículo. En los supuestos de deducción del 100% pero con limitación del importe de adquisición, los gastos financieros serán deducibles en el importe de los gastos financieros que se correspondan con la parte proporcional que represente la cantidad de euros respecto al precio del vehículo.

25 NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014
CORRECCIONES EN INGRESOS – DOBLE IMPOSICION No integración en BI de los dividendos o participaciones en beneficios o transmisión de valores, si se cumple: Participación directa o indirecta en capital o fondos propios es > 5% o, en caso de sociedades cotizadas, > 3% y la participación se hubiera mantenido durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio o se mantenga con posterioridad. Participada esté sujeta y no exenta al IS o a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios. Presunción en países con convenio doble imposición. Los beneficios que se reparten procedan de la realización de actividades empresariales. Al menos 85% de ingresos derivados de actividad empresarial. Cuando no se cumplan los requisitos anteriores, la no integración en BI será del 50% No aplicable a Sociedades Patrimoniales No aplicable a dividendos distribuidos por Sociedades Patrimoniales

26 CORRECCIONES EN INGRESOS – EXENCION REINVERSION
NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014 CORRECCIONES EN INGRESOS – EXENCION REINVERSION Deja de ser aplicable para las transmisiones de acciones y participaciones en el capital o fondos propios de entidades. Puede materializarse la reinversión en participaciones en el capital o fondos propios de entidades que supongan al menos el 5% de participación. Expresamente se excluyen las participaciones en IIC y los valores que no otorguen una participación en el capital. Expresamente se excluye como materialización de la reinversión los valores representativos de la participación en el capital o fondos propios, en los supuestos de aportaciones no dinerarias. En los supuestos de no reinvertir en plazo, se integrarán en la BI del período de incumplimiento las cantidades no integradas, más un 15 %. Se establecen la mismas normas en cuanto a los supuestos de incompatibilidades de la aplicación de otros beneficios fiscales salvo libertad de amortización, la amortización acelerada y la amortización conjunta.

27 CORRECCION DE INGRESOS – PROPIEDAD IND. O INTEL.
NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014 CORRECCION DE INGRESOS – PROPIEDAD IND. O INTEL. EXPLOTACION PROPIEDAD INDUSTRIAL O INDUSTRIAL Es una opción y debe ejercitarse al tiempo de presentar la autoliquidación Se siguen aplicando mismas reglas para la no integración en la BI del 30% o del 60% de los ingresos derivados de la explotación mediante cesión a terceros del derecho de uso o explotación de la propiedad intelectual o industrial, siempre que se realice con carácter temporal y no implique enajenación de los elementos patrimoniales. El software solo da derecho a la reducción cuando se trate de un programa no estándar, desarrollado y mejorado por el contribuyente y que presente funcionalidades específicas personalizadas para el cesionario en relación con su proceso productivo y del que constituya un elemento relevante. Se incorpora una reducción en la BI de un importe equivalente al 5% del precio de adquisición o coste de producción de su propiedad intelectual o industrial, siempre que se aplique en el desarrollo de una actividad económica y tenga la plena propiedad. Límite del 0,5% de ingresos de la actividad económica en cuyo desarrollo se aplique.

28 CORRECCION DE INGRESOS – PRESTAMOS PARTICIPATIVOS
NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014 CORRECCION DE INGRESOS – PRESTAMOS PARTICIPATIVOS PRESTAMOS PARTICIPATIVOS Destinados a financiar nuevas actividades o proyectos empresariales no desarrollados con anterioridad. No se integra la remuneración derivada de la participación en beneficios, con el límite del 20% de beneficios de prestataria, calculados antes del gasto por esta retribución, ni superar la cantidad resultante de aplicar al saldo medio del préstamo el 150% del tipo de interés de demora vigente. Participación en la prestataria en al menos 25% o 15% si cotiza, al menos un año anterior a exigibilidad intereses o se cumpla con posterioridad. Destino de la renta no integrada para dotación reservas de los artículos 51 y 53 NFIS o concesión de nuevos préstamos participativos. El incumplimiento supondrá la integración en la BI del período en que se produzca, aplicando el régimen previsto para reservas (arts. 51 y 53)

29 NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014
REGLAS DE VALORACION – CAMBIO RESIDENCIA CAMBIO DE RESIDENCIA O CESE DE EP Se integrarán las plusvalías latentes en lo siguientes casos Traslado de residencia fuera de España excepto por bienes que queden afectos a un EP aquí. Elementos afectos a un EP en España que cese en actividad. Elementos afectos a un EP en España que son transferidos al extranjero. Si traslado a otro Estado miembro de la Unión Europea: Opción por diferir la tributación hasta enajenación, traslado a fuera de la Unión Europea o baja de balance de los elementos, con condiciones de información contable de los elementos, garantía de pago y relación anual de bienes. En cada declaración se ingresará la cuota de los bienes enajenados más sus intereses de demora Podrá pedir reducción de la garantía a medida que vaya pagando.

30 NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014
REGLAS DE VALORACION – SUBCAPITALIZACION Se aplican las reglas de subcapitalización tanto para entidades residentes como no residentes Se aplica cuando el endeudamiento neto remunerado, directo o indirecto de una entidad, excluidas las entidades financieras, con otra u otras vinculadas, exceda del resultado de aplicar el coeficiente 3 al importe de su patrimonio neto a efectos fiscales. No se aplica si el endeudamiento no excede de 10 millones de euros. Se reconvierten en dividendos y se consideran no deducibles los intereses devengados que correspondan al citado exceso. PN a efectos fiscales es el patrimonio neto del balance del último día del período impositivo que se corresponda con los fondos propios, excluyendo el resultado del ejercicio.

31 CORRECCIONES POR APLICACIÓN DEL RESULTADO
NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014 CORRECCIONES POR APLICACIÓN DEL RESULTADO FOMENTO DE LA CAPITALIZACION EMPRESARIAL. INTERES NOCIONAL Es una opción y debe ejercitarse al presentar la autoliquidación no pudiéndose modificar después de finalizar el plazo voluntario de presentación Genera una reducción en BI del 10% del incremento del patrimonio neto respecto de la media de los dos ejercicios anteriores, sin tener en cuenta la dotación de las reservas obligatorias. Ese importe debe destinarse a dotar una Reserva indisponible durante al menos 5 años desde el fin del período impositivo de su deducción. Durante ese tiempo el patrimonio neto fiscal debe mantenerse o aumentarse, salvo pérdidas contables. Cálculo del patrimonio neto a efectos fiscales Será el señalado en artículo 47.2 NFIS, sin excluir el resultado del ejercicio y sin tener en cuenta los importes dotados a reservas de arts. 52 y 53 Se reduce el valor contable de determinados elementos patrimoniales. Entre otros: Aportaciones de socios hechas en el plazo de 5 años desde la última aplicación de esta reducción Elementos en los que se materializa la reinversión del art. 36 Elementos no afectos

32 CORRECCIONES POR APLICACIÓN DEL RESULTADO
NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014 CORRECCIONES POR APLICACIÓN DEL RESULTADO FOMENTO DE LA CAPITALIZACION EMPRESARIAL. INTERES NOCIONAL La reducción del patrimonio neto a efectos fiscales antes de los 5 años o la disposición de la reserva antes de ese plazo, supondrá la obligación de integrar en la BI del período del incumplimiento una cuantía equivalente a la parte proporcional de la deducción correspondiente a la reducción del patrimonio neto a efectos fiscales o a la cantidad dispuesta de la reserva, adicionando a la cuota resultante los intereses de demora. Esta deducción no puede originar una BI negativa, ni incrementarla Las cantidades no deducidas por insuficiencia de BI se podrán deducir en los 5 años siguientes, que se computarán a partir del último período en que se haya minorado la BI Las microempresas y las pequeñas empresas incrementan la reducción del 10% al 14%. Inaplicable para: Las entidades que no estén sometidas al tipo general (28% ó 24%) Cooperativas Las microempresas que se acojan a la reducción del 20% de su BI Las que apliquen un régimen especial en el IS, salvo: Operaciones de reestructuración Consolidación fiscal (con regla especial s/ art. 89.4)

33 CORRECCIONES POR APLICACIÓN DEL RESULTADO
NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014 CORRECCIONES POR APLICACIÓN DEL RESULTADO FOMENTO DE LA CAPITALIZACION EMPRESARIAL. INTERES NOCIONAL ESQUEMA DE CALCULO DEL PATRIMONIO NETO S/ ARTICULO 51 + CAPITAL + PRIMA DE EMISION + RESERVAS + REMANENTE - RESERVA NIVELACION BENEFICIOS (Art. 52) - RESERVA FOMENTO (Art. 53) - ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN PATRIMONIO PROPIAS - RESULTADOS NEGATIVOS EJERCICIOS ANTERIORES + APORTACIONES DE SOCIOS +/- RESULTADO DEL EJERCICIO - DIVIDENDO A CUENTA - INSTRUMENTOS FINANCIEROS COMPUESTOS (Cuenta 1110, no existe en = PATRIMONIO NETO FISCAL PYMES)

34 CORRECCIONES POR APLICACIÓN DEL RESULTADO
NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014 CORRECCIONES POR APLICACIÓN DEL RESULTADO RESERVA PARA NIVELACION DE BENEFICIOS Es una opción y debe ejercitarse al presentar la autoliquidación no pudiéndose modificar después de finalizar el plazo voluntario de presentación Reducción de la BI en el importe del resultado contable positivo que destine a dotar una reserva especial, con un máximo del 10% de los beneficios distribuibles La máxima cantidad que se puede reducir es el 15% de la BI del período El saldo máximo que puede alcanzar la reserva especial será el 20% del patrimonio neto a efectos fiscales Las cantidades deducidas incrementarán la BI si, en alguno de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años siguientes al último día del período a cargo de cuyos beneficios se hubiera dotado la reserva, se acredite una BIN y hasta el importe de la misma. Si transcurren los 5 años sin haber BIN para compensar la cantidad deducida, se integrará ese importe o el restante que no se hubiera compensado en el período en que se cumpla el plazo, con una corrección adicional del 10% del citado importe.

35 CORRECCIONES POR APLICACIÓN DEL RESULTADO
NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014 CORRECCIONES POR APLICACIÓN DEL RESULTADO RESERVA PARA NIVELACION DE BENEFICIOS La Reserva es indisponible durante el plazo de los 5 años, salvo que las cantidades se incorporen a la base imponible. El incumplimiento de este requisito supone la integración en la BI del período del incumplimiento las cantidades que hayan reducido la BI, adicionando a las mismas un 5% por cada año transcurrido desde el último día del período con cargo a cuyo resultado contable se dotó la reserva. Las microempresas y las pequeñas empresas incrementan la reducción del 10% al 15%. Inaplicable para: Las entidades que no estén sometidas al tipo general (28% ó 24%) Cooperativas Las microempresas que se acojan a la reducción del 20% de su BI Las que apliquen un régimen especial en el IS, salvo: Operaciones de reestructuración Consolidación fiscal (con regla especial s/ art. 89.4)

36 CORRECCIONES POR APLICACIÓN DEL RESULTADO
NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014 CORRECCIONES POR APLICACIÓN DEL RESULTADO RESERVA ESPECIAL PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y REFORZAMIENTO DE LA ACTIVIDAD Es una opción y debe ejercitarse al presentar la autoliquidación no pudiéndose modificar después de finalizar el plazo voluntario de presentación Reducción de la BI en el 60 del resultado contable que se dote a la reserva, con un tope del 45% de la BI del período El saldo máximo que puede alcanzar la reserva especial será el 50% del patrimonio neto, salvo que el incremento se ocasione por pérdidas contables El saldo de la reserva será destinada en el plazo de 3 años a: Adquisición activos no corrientes nuevos incluidos en artículo 61. Para considerar aplicada la totalidad de la deducción se debe invertir el doble de las cantidades dotadas a la reserva especial no pudiendo aplicar la deducción por inversiones a su totalidad Adquisición elementos incluidos en artículo 65.2 (desarrollo sostenible). Sólo necesario invertir cantidad dotada e incompatible con la citada deducción. Adquisición de participaciones en entidades no cotizadas, que cumplan requisitos del art e implementen proyectos empresariales relevantes. No adquisición a vinculadas. Inversión mediante participación en capital en la etapa inicial de un proyecto empresarial o en fase de desarrollo, de las microempresas o PYMES, pudiendo simultanear con la participación de experiencia profesional mediante figuras conocidas como “bussiness angels”. La inversión no podrá superar los € por proyecto. Las inversiones de las letras c) y d) deben mantenerse durante un mínimo de 5 años, salvo fracaso del proyecto en el supuesto d)

37 CORRECCIONES POR APLICACIÓN DEL RESULTADO
NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014 CORRECCIONES POR APLICACIÓN DEL RESULTADO RESERVA ESPECIAL PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y REFORZAMIENTO DE LA ACTIVIDAD Transcurrido el plazo de 3 años sin materializar la totalidad de la Reserva dotada, se incrementará la BI del período de incumplimiento en el 60% del importe restante por materializar, con una corrección adicional del 15% de dicho importe. Indisponibilidad del saldo de la Reserva durante los 3 años. El incumplimiento supondrá la integración en la BI del periodo del incumplimiento de las cantidades que hayan reducido la BI, adicionando un 5% por cada año transcurrido desde la dotación. Inaplicable para: Las entidades que no estén sometidas al tipo general (28% ó 24%) Cooperativas Las microempresas que se acojan a la reducción del 20% de su BI Las que apliquen un régimen especial en el IS, salvo: Operaciones de reestructuración Consolidación fiscal (con regla especial s/ art. 89.4)

38 NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014
BASES IMPONIBLES NEGATIVAS Compensación de BIN Deben haber sido liquidadas o autoliquidadas El plazo máximo de compensación se reduce a 15 años. Anteriores a NF 11/2013 computan a partir del 01/01/2014. Pueden computar ese plazo a partir del primer período impositivo cuya base imponible sea positiva: Las entidades de nueva creación. La compensación de la rentas negativas derivadas de la explotación de nuevas autopistas, túneles y vías de peaje, por parte de las entidades concesionarias. Regla especial con limitación máxima anual del 50% para las sociedades cuyo objeto social sea exclusivamente la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos naturales.

39 TIPOS DE GRAVAMEN Y TRIBUTACION MINIMA
NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014 TIPOS DE GRAVAMEN Y TRIBUTACION MINIMA TIPOS DE GRAVAMEN Tipo general Con carácter general el 28 %. (Cooperativas al 20%) Microempresas y pequeñas empresas, el 24 % (Cooperativas al 18%) Tipos especiales Tabla para sociedades patrimoniales desde el 20 al 25 %. Entidades parcialmente exentas, al 21 % IIC, al 1 % Fondos de pensiones y EPSV, al 0 %. Entidades dedicadas a explotación, investigación y exploración de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, al 35 %.

40 TIPOS DE GRAVAMEN Y TRIBUTACION MINIMA
NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014 TIPOS DE GRAVAMEN Y TRIBUTACION MINIMA TRIBUTACION MINIMA La reducción de la cuota líquida por aplicación de las deducciones, excepto I+D+i, no puede dar lugar a una cuota efectiva inferior a los siguientes porcentajes de la BI: Con carácter general: 13% (Cooperativas al 9%) Microempresas y pequeñas empresas: 11% (Cooperativas al 8%) Entidades que tributan al 21%: el 9,75% Entidades que tributan al 35%: el 16,25% Si mantiene o incrementa el promedio de plantilla indefinida con respecto al ejercicio anterior (sin compromiso posterior de mantenimiento), la tributación mínima se reduce a los siguientes porcentajes sobre la BI: Con carácter general: 11% (Cooperativas al 7%) Microempresas y pequeñas empresas: 9% (Cooperativas al 6%) Entidades que tributan al 21%: el 7,75% Entidades que tributan al 35%: el 14,25%

41 DEDUCCIONES TITULO V - CAPITULO III
NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014 DEDUCCIONES TITULO V - CAPITULO III Deducciones que se suprimen Gastos de formación profesional. Reserva para inversiones productivas. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones. Deducciones que se mantienen Inversión en activos no corrientes nuevos. Se incorporan las inversiones en arrendamientos operativos y las mejoras en activos no corrientes. Actividades de I+D+i. Conservación y mejora del medio ambiente. Creación de empleo. Se mantienen los euros para contratos en general y se amplía de a euros la deducción adicional por contratación de personas incluidas en colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral.

42 DEDUCCIONES TITULO V - CAPITULO III
NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014 DEDUCCIONES TITULO V - CAPITULO III DEDUCION POR INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS NUEVOS Deducción en cuota líquida del 10 % con carácter general para los mismos bienes que disfrutaban hasta ahora de esta deducción. Nueva deducción del 5% para las inversiones en activos arrendados y a las mejoras. Desaparece el requisito de inversión mínima Desaparece el requisito de incremento del 15% por cuentas de tres dígitos, pero se mantiene el de elevación de activo neto preexistente en el 10% Resto de requisitos como en normativa anterior: Se contabilicen como activo no corriente las inversiones Período mínimo de amortización de 5 años, de acuerdo con las tablas del artículo 17, salvo equipos informáticos No tributen por el IEDMT, excepto en supuestos de entidades dedicadas renting.

43 DEDUCCIONES TITULO V- CAPITULO III
NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014 DEDUCCIONES TITULO V- CAPITULO III DEDUCION POR CREACION DE EMPLEO La deducción general continua siendo de euros La deducción adicional para colectivos de difícil inserción en el mercado laboral pasa de a euros. Incremento del nº de trabajadores indefinidos El nº de trabajadores al final del período impositivo en que se realiza la contratación se debe mantener durante los dos años siguientes, al menos en el nº de contratos que hayan generado deducción. Desaparece la mención al control del promedio de plantilla Se retrasa la verificación del cumplimiento del requisito del nº de trabajadores: En supuestos de ERE, hasta la finalización del mismo Si en el plazo de 3 meses desde la extinción de la relación laboral, se vuelve a contratar. Se mantienen el resto de requisitos y condiciones.

44 DEDUCCIONES TITULO V - CAPITULO III
NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014 DEDUCCIONES TITULO V - CAPITULO III NORMAS COMUNES PARA SU APLICACION La aplicación de las deducciones con límite están limitadas al 45% de la CL Se reduce el límite de aplicación a 15 años, con posibilidad de diferir su cómputo al primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos. Las cantidades pendientes de deducir que provengan de ejercicios anteriores se aplicarán con el mismo límite temporal, pero computados a partir del 01/01/2014. Incompatibles con la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva. Deben ser solicitadas al presentar la autoliquidación no pudiéndose modificar después del vencimiento del plazo de declaración voluntaria (art r) Su aplicación sólo procederá en las autoliquidaciones espontáneamente declaradas Se mantienen el resto de requisitos y condiciones.

45 NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014
REGIMENES ESPECIALES REGIMENES ELIMINADOS Sociedades de desarrollo industrial regional. Sociedades de promoción de empresas. Entidades de tenencia de valores extranjeros. SOCIMIs. (Sustituido por actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles) REGIMENES INTEGRADOS EN EL REGIMEN GENERAL Microempresas, pequeñas y medianas empresas. Sociedades patrimoniales. Determinados contratos de arrendamiento financiero. Minería, Hidrocarburos, entidades parcialmente exentas y T. F. Internacional. REGIMENES REFORMULADOS Entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles. Entidades de tenencia de determinados valores. REGIMENES QUE SE MANTIENEN Empresas de transporte marítimo. AIEs y UTEs. Instituciones de inversión colectiva. Consolidación fiscal (grupos). Reestructuración empresarial (fusiones, escisiones, aportaciones…) Sociedades cooperativas.

46 NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014
EL EJERCICIO DE LAS OPCIONES OPCIONES EJERCITABLES AL PRESENTAR LA AUTOLIQUIDACIÓN, PERO MODIFICABLES TRAS EL VTO. DEL PLAZO VOLUNTARIO (SALVO REQUERIMIENTO PREVIO): a) Régimen de determinados contratos de arrendamiento financiero (artículo 18). b) Especialidades para la deducción de activos tangibles e intangibles y gastos de naturaleza investigadora de entidades de hidrocarburos (artículo 20.3) c) Libertad de amortización, amortización acelerada y amortización conjunta (art. 21) d) Deducción global de insolvencias para microempresas y PYMES (artículo 22.3) g) El factor de agotamiento en minería (artículo 28) h) El factor de agotamiento en hidrocarburos (artículo 29) i) La deducción por cantidades destinadas a la Obra benéfico-social de las Cajas l) La reinversión de beneficios extraordinarios (artículo 36) m) La reducción por explotación de propiedad intelectual e industrial (artículo 37) o) La integración de rentas en operaciones a plazo (artículo 54.4) p) Compensación de BIN (artículo 55)

47 NO MODIFICABLES TRAS EL VTO. DEL PLAZO VOLUNTARIO
NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014 EL EJERCICIO DE LAS OPCIONES OPCIONES EJERCITABLES AL PRESENTAR LA AUTOLIQUIDACIÓN NO MODIFICABLES TRAS EL VTO. DEL PLAZO VOLUNTARIO e) La reducción de la base imponible derivado del fondo de comercio financiero (artículo 24) f) La reducción de la BI de importes correspondientes a intangibles de vida útil indefinida (artículo 25) j) Deducción incrementada en los elementos de transporte (artículo 31.3.a) k) La reducción del 20% de la BI por las microempresas (artículo 32.4) n) Diferimiento del pago de la cuota en el supuesto de traslado a otros EM de la UE (artículo 41.2) ñ) Correcciones en materia del resultado del capítulo V del Título VI. q) Deducción de impuestos extranjeros (artículo 60.5). r) Deducciones en CL del capítulo III del Título V. s) El diferimiento del pago de la cuota correspondiente en los supuestos de las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 102. t) La renuncia al régimen de diferimiento del apartado 2 del artículo 102. u) Las deducciones reguladas en la DA 15ª (fomento cultura).

48 NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014
REGIMEN ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO CUALIFICADO 1º Grupo: Inmuebles en general (No se exige que sean viviendas) Se pueden acoger las entidades que tengan como actividad económica principal la cesión o constitución de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, siempre que para el desarrollo de la actividad tengan una plantilla media anual de 5 personas empleadas a tiempo completo, con dedicación exclusiva y no vinculadas con la entidad. 2º Grupo: Viviendas (Igual que en la normativa anterior) El régimen es incompatible con la aplicación de cualquier otro régimen especial, excepto el de consolidación y el de reestructuraciones. Si es aplicable el de microempresas o pequeñas o medianas empresas, hay que optar. No pueden aplicar las correcciones del Capítulo V del Título IV. (Capitalización) Artículo 116: Régimen tributario: Inmuebles en gral. No integración en la base imponible del 25 % de las rentas derivadas de la cesión y/o transmisión siempre que hayan estado cedidos o arrendados al menos 10 años y no se transmita al arrendatario. Viviendas. No integración en la base imponible del 90 % de las rentas derivadas del arrendamiento, intermediación o transmisión, siempre que no se transmitan al arrendatario o cesionario.

49 CAMBIOS EN EL REGIMEN ESPECIAL DE COOPERATIVAS
NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2014 CAMBIOS EN EL REGIMEN ESPECIAL DE COOPERATIVAS Se les impide aplicar correcciones en materia de aplicación de resultados (Reservas de los arts. 51 a 53)) Aplicación de la no integración del artículo 33.1 a los retornos cooperativos para las cooperativas protegidas. Para las no protegidas se aplica la no integración del 50 % del 33.2. Las cooperativas que cumplan los requisitos de microempresas o de pequeñas empresas, aplicarán el tipo del 18% en lugar del general del 20%. Tributación mínima: Cooperativas protegidas que tributan al 20%, pasan al 9%. Si mantienen o incrementan plantilla indefinida, se reduce al 7%. Cooperativas protegidas que tributan al 18%: 8%. Si mantienen o crean incrementan plantilla indefinida se reduce al 6% Desaparece la bonificación en cuota íntegra para las cooperativas especialmente protegidas y se convierte en una deducción del 50% de la CL Cooperativas de trabajo asociado. Cuando integran al menos un 50% de socios discapacitados que se encontraban en situación de desempleo se establecía una bonificación del 90% de la cuota íntegra durante los 5 primeros años de actividad. Ahora se establece una reducción del tipo de gravamen que les corresponda en el IS en un 90% de su importe durante esos 5 años.


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