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TEMA 10 LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS. Procedimientos tributarios. ● La expresión “Aplicación de los tributos” hace referencia a - Todas las funciones.

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1 TEMA 10 LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

2 Procedimientos tributarios. ● La expresión “Aplicación de los tributos” hace referencia a - Todas las funciones que lleva a cabo la Administración tributaria: La información y asistencia a los obligados tributarios La gestión La inspección La recaudación - Las actuaciones de los obligados tributarios en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones ● La aplicación de los tributos se desarrolla a través de procedimientos tributarios: - Procedimiento de gestión - Procedimiento de inspección - Procedimiento de recaudación - Procedimiento sancionador - Los demás previstos en el Título III de la LGT - En el curso de estos procedimientos se producen las actuaciones de los obligados tributarios. ● Se establece una clara separación de las funciones de la Administración tributaria entre lo que es aplicación de los tributos y lo que es la revisión o resolución de los recursos y reclamaciones - El procedimiento de revisión no entra dentro del concepto “aplicación de los tributos”

3 Información y asistencia a los obligados tributarios (art. 85 LGT) ● Los obligados tributarios tienen derecho a ser informados y asistidos por la Administración tributaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones (art. 34 LGT) ● La Administración tiene el deber de informar y asistir a los obligados tributarios en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones (art. 85 LGT) ● El deber de asistencia de la Administración es especialmente importante dado el papel activo de los obligados tributarios, sobre los que recaen múltiples obligaciones que cumplir ● La asistencia a los obligados tributarios puede realizarse a través de diversas actuaciones (art. 85.2 LGT): - Publicación de textos normativos actualizados y de la doctrina administrativa más relevante – contestaciones a las consultas- (art. 86.1 LGT). - Comunicaciones y actuaciones de información (publicaciones, anuncios, campañas, calendario del contribuyente….) - Facilitar el acceso a las bases informatizadas en donde se recogen los criterios administrativos (INFORMA) - Contestaciones a consultas escritas - Actuaciones previas de valoración - Ayudas a los obligados para la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias (programas de ayuda) - Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles (art. 90 LGT) - Acuerdos previos de valoración (art. 91 LGT)

4 La interpretación administrativa. Las consultas tributarias ● La interpretación administrativa de carácter general (órdenes, circulares..) - La Administración muestra su parecer sobre diversas cuestiones - La interpretación administrativa no es fuente del derecho ● Las consultas tributarias - Los obligados tributarios pueden formular consultas sobre el régimen, la clasificación o la calificación tributaria que les pudiera corresponder - Requisitos que han de reunir las consultas (art. 88.2) Temporal: deben presentarse antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones tributarias Formal: deben formularse por escrito Contenido: identificación consultante, antecedentes y circunstancias del caso, dudas sobre la legislación, cualquier otro que sirva a la Administración para formar su opinión - Las consultas que no reúnan los requisitos y no sean subsanados a requerimiento de la Administración serán archivadas, siendo notificado al interesado - Pueden presentar consultas: los obligados tributarios; determinadas entidades (colegios profesionales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, cámaras oficiales, etc.) - La contestación de las consultas corresponde en el ámbito estatal a la DGT - En el ámbito autonómico y local a los órganos que tengan competencias para elaborar disposiciones, su propuesta e interpretación - El plazo para contestar es de 6 meses. El silencio de la Administración no supone aceptación de los criterios expuestos en la consulta

5 - La contestación de las consultas tiene carácter vinculante. Vincula a los órganos de la Administración encargados de la aplicación de los tributos (por tanto, no vincula a los tribunales económico-administrativos) - El carácter vinculante incrementa la seguridad jurídica de los obligados tributarios: la Administración deberá actuar siguiendo los criterios de la contestación; los obligados tributarios que actúen siguiendo esos criterios no incurrirán en responsabilidad - La Administración aplicará los criterios de la contestación no sólo al consultante, sino también a todos los que presenten identidad de hechos y circunstancias - El carácter vinculante cesa cuando cambia la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso - Las contestaciones a las consultas no son objeto de recurso

6 La colaboración social en la aplicación de los tributos Obligaciones de información ● La Ley fije un deber muy amplio de información, no sólo a cargo del contribuyente, sino también de terceros (art. 93 LGT) y de las autoridades y órganos del Estado (art. 94 LGT) ● Del deber de información en general (art. 93) debemos destacar varios aspectos: - Su fundamentación, se encuentra por una lado en el deber de colaboración de los ciudadanos en el buen desarrollo de la aplicación de los tributos y en la necesidad de corregir el fraude fiscal que conlleva una injusta distribución de la carga tributaria - Ámbito subjetivo: todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades del art. 35.4 deben proporcionar todo tipo de información con trascendencia tributaria que se deduzca de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. * De manera singular se establece este deber: ** Retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta ** Entidades mediadoras en el cobro de honorarios profesionales (colegios de arquitectos, p.e), ** Entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuentas, valores u otros bienes de deudores de la hacienda pública en período ejecutivo ** Los bancos y entidades de crédito ** Los funcionarios públicos ** Los profesionales oficiales (notarios, registradores) y los demás profesionales ** Partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales ** Las autoridades y entes públicos ** Juzgados y tribunales (respetando el secreto sumarial)

7 - El objeto de la información son toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria, deducidos de sus relaciones con otras personas. ● Formas de obtención de información: - Por suministro: se produce cuando la obligación se establece con carácter general, sin requerimiento expreso, debiendo determinarse reglamentariamente tanto la forma como los plazos para su realización (es el caso de las declaraciones de retenciones) - Por captación: se lleva a cabo mediante requerimiento individualizado. En estos casos, dichas peticiones podrán realizarse en cualquier momento posterior a la realización de las operaciones cuya información se solicita. * Los requerimientos individualizados relativos a movimientos financieros sólo podrán realizarse en el ejercicio de las funciones de inspección o recaudación, excluyéndose la posibilidad de que sean utilizados por los órganos de gestión. La formulación de tales requerimientos necesita de una autorización previa. ● La cesión de datos de carácter personal a la Administración tributaria, en virtud de lo dispuesto en los arts. 93 y 94 o en otra ley, no requerirá el consentimiento del afectado. ● El deber de información tiene como límite fundamental la intimidad de las personas, además del de la proporcionalidad ● El secreto bancario no constituye un límite al deber de información, pero el derecho a la intimidad exige cautelas acerca del examen de los movimientos de las cuentas (sólo se puede facilitar a Hacienda el origen y destino de la operación). ● Límites al deber de información de determinados funcionarios y profesionales: el secreto de la correspondencia, el secreto estadístico, el del protocolo notarial. ● El secreto profesional de los restantes profesionales, sólo podrá ser invocado en lo relativo a datos privados no patrimoniales o a los datos confidenciales conocidos como consecuencia de la prestación de servicios profesionales de asesoramiento o defensa. En ningún caso se puede invocar el secreto profesional para impedir la comprobación de la propia situación tributaria ● C arácter reservado de los datos con trascendencia tributaria que conozca la Administración (art. 95).

8 La denuncia pública (art. 114 LGT) ● No es un modo de iniciar el procedimiento tributario ● Es un mecanismo de obtención de información por parte de la Administración ● La Administración decidirá el inicio o no de actuaciones en función de las circunstancias concurrentes y los indicios de veracidad que resulten de la denuncia ● La denuncia tiene especial trascendencia para el inicio de un eventual procedimiento de inspección ● La denuncia pública es independiente del deber de colaboración regulado en los arts. 93 y 94. No se exige en la ley que se denuncie cuando se tenga conocimiento de que se han cometido infracciones ● Los hechos que pueden ser denunciado son muy amplios: los constitutivos de infracciones tributarias, pero también cualquier hecho o situación con trascendencia en la aplicación de los tributos. ● Presentada la denuncia, ésta se remite al órgano competente para iniciar las actuaciones, normalmente los órganos de inspección. Pueden ocurrir dos cosas: - Este órgano puede archivar la denuncia si considera que es infundada o no se identifica convenientemente los hechos o personas denunciadas - Si existen indicios suficientes de veracidad de los hechos desconocidos por la Administración, se podrán iniciar las actuaciones * La denuncia no forma parte del expediente administrativo. * El denunciante no tendrá la consideración de interesado en el procedimiento que pueda iniciarse (no comparecerá, no se entenderán con él las actuaciones, no podrá presentar recurso, no será informado de los resultados…)

9 Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios [arts. 97 a 116 LGT] Especialidades de los procedimientos tributarios ● Régimen jurídico - LGT * Reglamentos de desarrollo - Normas procedimentales en otras leyes tributarias * Reglamentos de desarrollo - LPAC: con carácter supletorio ● Fases - Iniciación (art. 98). - Desarrollo (art. 99) - Terminación (art. 100).

10 Fase de los procedimientos tributarios: iniciación (art. 98) ● De oficio ● A instancia del obligado tributario - autoliquidación - declaración - comunicación - solicitud - cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria ● Requisitos identificativos ● Utilización de modelos normalizados ● Posibilidad de prever la exigencia mediante medios telemáticos

11 Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios (I) (art. 99 LGT) ● Deber de la Administración de facilitar a los obligados tributarios el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones ● Derecho de los obligados de rehusar la entrega de documentos - no exigibles por la normativa tributaria - previamente presentados por ellos mismos *que se encuentren en poder de la Administración actuante *indicando día y procedimiento en los que se presentaron ● Posibilidad de requerir al interesado la ratificación de datos específicos propios o de terceros, previamente entregados ● Derecho de los obligados tributarios a obtener certificación de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones presentadas o de algunos extremos precisos de éstas ● Derecho del obligado tributario a obtener a su costa copia de los documentos que figuren en el expediente en el que sea parte, salvo en casos expresamente tasados (99.4 LGT). - se facilitarán en el trámite de audiencia o en el de alegaciones, en defecto de aquél ● Sólo tendrá derecho de acceso a los registros y documentos de un expediente concluido a la fecha de la solicitud el obligado tributario que haya sido parte en el mismo, sin perjuicio de lo establecido en el art. 95 LGT.

12 Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios (II) ● La AT documentará sus actuaciones en comunicaciones, diligencias, informes u otros documentos previstos en la normativa específica ● Las comunicaciones son documentos mediante los que se notifica al obligado tributario el inicio del procedimiento o cualquier incidencia relativa al mismo - mediante las mismas también se efectuarán los requerimientos necesarios a cualquier persona - podrán incorporarse a las diligencias que se extiendan ● Los órganos de la AT emitirán los informes de oficio o a petición de terceros que prevé el ordenamiento jurídico ● En el desarrollo de los procedimientos es preceptivo el trámite de audiencia de los obligados tributarios. Se podrá prescindir de él - al suscribir actas con acuerdo - cuando esté previsto un trámite de alegaciones posterior a la propuesta de resolución * en este caso el expediente se pondrá de manifiesto durante ese trámite * este trámite de alegaciones no podrá tener una duración inferior a 10 días ni superior a 15 ● Las diligencias son los documentos públicos que se extienden para hacer constar hechos, así como las manifestaciones del obligado tributario o persona con la que se entiendan las actuaciones. Las diligencias no podrán contener propuestas de liquidaciones tributarias

13 Terminación de los procedimientos tributarios (art. 100 LGT) ● Los procedimientos podrán terminar por - resolución, que podrá realizarse de forma automatizada en determinados procedimientos - desistimiento - renuncia al derecho en que se fundaba la solicitud - imposibilidad material de continuarlo - caducidad - cumplimiento de la obligación requerida - cualquier otra causa prevista en el ordenamiento

14 Las liquidaciones tributarias (I) (art. 101) ● Es el acto resolutorio mediante el que se realizan las operaciones de cuantificación necesarias y se determina el importe de la deuda tributaria cantidad que resulte a devolver o a compensar ● La AT no está obligada a ajustar sus liquidaciones a los datos facilitados por los obligados tributarios ● En los impuestos autoliquidables, las operaciones de cuantificación las realiza el propio obligado tributario, por lo que no es necesaria una liquidación realizada por la Administración ● El acto de liquidación tendrá lugar cuando se presenten declaraciones, o como terminación de un procedimiento administrativo, o cuando se trate de tributos liquidados por la Administración ● La liquidación abarca todos los elementos de la deuda tributaria ● Podrán ser: - Provisionales: son susceptibles de ser modificadas, en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción, mediante otra liquidación surgida de otro procedimiento tributario en el que se hayan puesto de manifiesto nuevos elementos - Definitivas: No pueden ser rectificadas, salvo por la vía de la revisión ● Distinguir entre liquidaciones provisionales/definitivas y liquidaciones firmes/ no firmes ● Serán liquidaciones tributarias definitivas: - las practicadas en el procedimiento inspector, salvo que

15 * algunos elementos de la obligación tributaria se determine en función de los correspondientes a otras obligaciones que: no hubieren sido comprobadas regularizadas mediante liquidación provisional regularizada mediante liquidación definitiva no firme * existan elementos de la obligación tributaria cuya comprobación con carácter definitivo no hubiera sido posible * proceda formular distintas propuestas de liquidación en relación con una misma obligación tributaria: en actas con acuerdo que no incluya todos los elementos de la obligación tributaria cuando la conformidad no alcance a todos los elementos de la propuesta de regularización cuando se realice una comprobación de valor, sin que sea el único objeto de regularización en otros supuestos reglamentariamente previstos - las demás a las que la normativa otorgue tal carácter ● En el resto de los casos las liquidaciones serán provisionales - Serán siempre provisionales las liquidaciones derivadas de procedimientos de gestión ● Las liquidaciones se deberán notificar a los obligados tributarios en los términos de los arts. 109 a 112 LGT. ● Podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos en los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el registro, padrón o matrícula - el aumento de la base imponible sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse al obligado tributario, salvo que la modificación provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas por las leyes

16 Obligación de resolver (art. 103 LGT) ● La AT está obligada: - a resolver expresamente todas las cuestiones planteadas - a notificar dichas resoluciones expresas - a motivar con referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho los * actos de liquidación;* actos de comprobación de valor;* actos que impongan una obligación * actos que denieguen un beneficio fiscal o la suspensión de la ejecución de actos tributarios * cuantos otros se dispongan en la normativa vigente ● No existirá obligación de resolver en los casos del art. 103.2 LGT ● Será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación con el texto íntegro de la resolución, para entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración del procedimiento ● El plazo máximo de notificación de una resolución será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento - no podrá exceder de seis meses, salvo que otro plazo se establezca en una norma con rango de ley o en la normativa comunitaria - si la normativa reguladora de los procedimientos no fija plazo máximo, éste será de seis meses ● El plazo se computará - en los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha de notificación del acuerdo de inicio - en los procedimientos iniciados a instancia del interesado, desde le fecha de entrada para su tramitación en el registro del órgano competente - El procedimiento de apremio queda excluido de esta norma y sus actuaciones podrán extenderse hasta el plazo de prescripción del derecho de cobro

17 Régimen jurídico de los actos presuntos en procedimientos iniciados a instancia de parte (art. 104.3 LGT) Régimen jurídico de los actos presuntos en procedimientos iniciados de oficio (art. 104.4 LGT) ● Los establecidos por su normativa reguladora ● En defecto de específica regulación, silencio positivo, salvo - ejercicio del derecho de petición ex art. 29 CE - impugnación de actos y disposiciones ● Producida la paralización del procedimiento por causa imputable al obligado tributario, la AT le advertirá que, transcurridos 3 meses, podrá declarar la caducidad del procedimiento ● Los establecidos por su normativa reguladora ● En defecto de específica regulación: - silencio negativo en los procedimientos de los que pudiera derivarse reconocimiento o constitución de derechos, y reconocimiento o constitución de otras situaciones jurídicas individualizadas - caducidad del procedimiento en los susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen ● Las actuaciones, documentos y restantes elementos de prueba realizadas mediante un procedimiento caducado conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos que pudieran iniciarse con posterioridad La caducidad de los procedimientos (art. 104.5 LGT) ● Producida la caducidad se archivarán las actuaciones y se podrá declarar de oficio o a instancia de los interesados ● Efectos - las actuaciones realizadas no interrumpirán el plazo de prescripción - los actos de los procedimientos caducados perderán su consideración de requerimientos administrativos a los efectos del art. 27 LGT

18 ● El régimen de las notificaciones tributarias será el previsto en las normas administrativas generales, con las especialidades previstas en la LGT. ● La notificación se practicará - en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado: en el lugar señalado a tal efecto por éste o su representante * en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro * en caso de ausencia de ambos podrá hacerse cargo de la misma ** cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad ** los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios * el rechazo realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la notificación - en los procedimientos iniciados de oficio * podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado o de su representante * en el centro de trabajo * en cualquier otro adecuado a tal fin Las notificaciones en materia tributaria [arts. 109 a 112 LGT] * donde se desarrolle la actividad económica ● Se harán constar en el expedientes las circunstancias de los intentos de notificación cuando no sea posible efectuar ésta por causas no imputables a la AT e intentada, al menos, dos veces en el domicilio fiscal - Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar

19 ● En estos supuestos se citará al interesado o a su representante mediante anuncios publicados en el diario oficial del ámbito territorial al que pertenezca la AT para ser notificados por comparecencia - la publicación en el diario oficial se efectuará los días 5 y 20 de cada mes o, en su caso, el inmediato hábil posterior - podrán exponerse estos anuncios asimismo en la oficina de la AT correspondiente al último domicilio fiscal conocido * si radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente - En la publicación de los diarios oficiales constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del * obligado tributario o su representante * el procedimiento que las motiva * el órgano competente de su tramitación * el lugar y plazo en que el destinatario deberá comparecer para ser notificado ** en todo caso la comparecencia se producirá en el plazo de 15 días naturales - Si el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entendieran notificados por incomparecencia, se le tendrá por notificado en las sucesivas actuaciones * las liquidaciones que se dicten y los acuerdos de enajenación de bienes embargados deberán ser notificados en todo caso - La AT podrá llevar a cabo los citados anuncios mediante el empleo y utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos ** transcurrido dicho plazo sin comparecer la notificación se entenderá producida desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado


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