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PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Derecho a la Presunción de Inocencia El derecho a la presunción de inocencia, además de su obvia proyección objetiva como límite.

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1 PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

2 Derecho a la Presunción de Inocencia El derecho a la presunción de inocencia, además de su obvia proyección objetiva como límite de la potestad legislativa y como criterio condicionador de las interpretaciones de las normas vigentes, opera su eficacia en un doble plano:

3 Por una parte, incide en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o partícipe en hechos de carácter delictivo, y determina por ende el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos anudados a hechos de tal naturaleza; y

4 Por otro lado, despliega su virtualidad, fundamentalmente, en el campo procesal, con influjo decisivo en el régimen jurídico de la prueba. Desde este punto de vista, el derecho a la presunción de inocencia significa que toda condena debe ir precedida de una actividad probatoria, impidiendo la condena sin pruebas. Además, significa que las pruebas tenidas en cuenta para fundar la decisión de condena han de merecer tal concepto jurídico y ser constitucionalmente legítimas. Significa, asimismo, que la carga de la actividad probatoria pesa sobre los acusadores y que no existe nunca carga del acusado sobre la prueba de su inocencia.

5 En consecuencia, la presunción de inocencia que, como garantía propia del proceso penal, se resume en la idea básica de que toda persona acusada de una infracción sancionable es inocente mientras no se pruebe lo contrario, es aplicable, más allá del mismo, a todo acto del poder público, sea administrativo o judicial, mediante el cual se castiga una conducta de las personas, definida en la Ley como infractora del ordenamiento jurídico. (LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO – JOAN PICÓ JUNOY – Pág. 155)

6 Código Procesal Penal Art. 4. PRINCIPIO DE INOCENCIA. Se presumirá la inocencia del imputado, quien como tal será considerado durante el proceso, hasta que una sentencia firme declare su punibilidad. Ninguna autoridad pública presentará a un imputado como culpable o brindará información sobre él en ese sentido a los medios de comunicación social. Sólo se podrá informar objetivamente sobre la sospecha que existe contra el imputado a partir del auto de apertura a juicio. El juez regulará la participación de esos medios, cuando la difusión masiva pueda perjudicar el normal desarrollo del juicio o exceda los límites del derecho a recibir información.

7 NATURALEZA JURIDICA Nos hallamos ante un Derecho Fundamental que vincula a todos los poderes públicos y que es de aplicación inmediata. Derecho a no ser condenado sin pruebas de culpabilidad o sin una actividad probatoria realizada con las debidas garantías que en alguna forma pueda entenderse de cargo. STC 31/84 y STC 66/89.- En las situaciones extraprocesales dicho derecho consistiría en recibir la consideración y el trato de no autor o partícipe de los hechos delictivos o análogos a estos.

8 Otra de las vertientes de la presunción de inocencia es su enfoque como “regla de tratamiento”, esto es, como regla que impone tratar al imputado como inocente durante el desarrollo del proceso penal y que, por tanto, impone la limitación de las medidas restrictivas de derechos durante la tramitación de dicho proceso.- Es compatible con la adopción de medidas cautelares siempre que dicha adopción se produzca mediante resolución fundada en derecho, y que, cuando su adopción no sea reglada, la misma se base en un juicio de razonabilidad acerca de la finalidad perseguida y las circunstancias concurrentes...”STC 104/1984.-

9 Puede concluirse que la prisión provisional es, con carácter general, compatible con el principio de inocencia, siempre y cuando dicha medida no suponga la anticipación de medidas de carácter sancionador, con carácter previo a la sentencia. El derecho a la presunción de inocencia trae consigo, por tanto, la inconstitucionalidad de las medidas cautelares penales con finalidad punitiva Lo que debe cuidarse es que a través de la prisión preventiva no se esté anticipando la pena, pues esto sí conculcaría el derecho a la presunción de inocencia(art. 17.1). Nuestra Constitución establece las garantías necesarias en los arts. 14, 16 y 17, que sobradamente confieren los elementos necesarios para proteger la inocencia presunta pero también para proteger a la sociedad.

10 UNA PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL Una institución fundamental que debe tenerse en cuenta a la hora de estudiar el alcance de la inocencia presunta y de la prisión preventiva es justamente el objeto de las penas y el Ius Puniendi del Estado. El art. 20 de la C.N. establece claramente que: “Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad”

11 Nótese que la conjunción copulativa “y”, obliga a una lectura, interpretación y aplicación conjunta de los preceptos señalados, bajo pena de nulidad. El Estado es el responsable constitucional de proteger la vida (art. 4 CN), la libertad y seguridad de las personas (art. 9 CN),la propiedad privada (art. 109 CN), y el art.128 consagra la primacía del interés general sobre el particular.

12 El estudio de toda la normativa vigente en nuestro país debe hacerse siempre respetando, escrupulosamente los derechos y garantías individuales, pero teniendo presente que el art. 1 de la CN establece que el Paraguay “..se constituye en Estado Social de derecho”.

13 Estas disposiciones deben ser leídas conjuntamente con las que hacen referencia a las garantías procesales e informar tanto la legislación (art. 202.1 CN) como el accionar de los magistrados (art. 247 y cc CN), pues la Constitución Nacional está por encima de cualquier norma procesal (art. 137 CN)

14 El juez podrá imponer una o varias de estas alternativas, conjunta o separadamente, según cada caso, adoptando las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento. No se impondrán estas medidas contrariando su finalidad, cuando el imputado no las pueda cumplir por una imposibilidad materia razonable, en especial, si se trata de una persona de notoria insolvencia o disponga de beneficio de litigar sin gastos, no se le podrá imponer caución económica.

15 En todos los casos, cuando sea suficiente que el imputado preste juramento de someterse al procedimiento, se decretará la caución juratoria, antes de cualquiera de las demás medidas. Las medidas que se dicten como alternativas de prisión preventiva, o que las atenúen, cesarán automáticamente y de pleno derecho al cumplirse dos años desde que fueran efectivizadas, si en tal plazo no hubiese comenzado la audiencia del juicio.

16 Pueden considerarse constitucionalmente compatibles con la Presunción de Inocencia diversas medidas restrictivas de la libertad, el auto de procesamiento, la adopción de medidas cautelares, etc, siempre y cuando se realice una lectura integrada del sistema jurídico. Las normas penales deben ubicarse siempre dentro del marco de nuestra Constitución y especialmente respetando la naturaleza y los fines de las medidas sancionadoras. Esto significa que la apreciación de las pruebas y la aplicación de las medidas restrictivas deben considerar muy especialmente la protección de la sociedad y que no puede privilegiarse únicamente las normas penales procesales.

17 PENAS

18 Ley 1160 CODIGO PENAL Artículo 37.- Clases de Penas 1° Son penas principales: la pena privativa de libertad; la pena de multa. 2° Son penas complementarias la pena patrimonial; la prohibición de conducir. 3° Son penas adicionales la composición; la publicación de la sentencia.

19 Artículo 39.- Objeto y bases de la ejecución: 1° El objeto de la ejecución de la pena privativa de libertad es promover la readaptación del condenado y la protección de la sociedad. 2° Durante la ejecución del pena privativa de libertad, se estimulará la capacidad del condenado para responsabilizarse de sí mismo y llevar una vida en libertad sin volver a delinquir. En cuanto la personalidad del condenado lo permita, serán disminuidas las restricciones de su libertad. Se fomentarán las relaciones del condenado con el mundo externo, siempre que sirvan para lograr la finalidad de la ejecución de la pena.

20 3° En cuanto a los demás derechos y deberes del condenado, la ejecución de la pena privativa de libertad estará sujeta a las disposiciones de la ley penitenciaria.

21 FINALIDAD DE LAS PENAS El inc. 6 del art. 5 Del Pacto de San Jos é, establece que las penas tendr á n, como finalidad fundamental, la reforma y la readaptaci ó n social de los condenados. Esta disposici ó n fue observada por Chile, al se ñ alar que adopta una posici ó n definitiva, sobre una de las cuestiones m á s controvertidas del Derecho Penal, cual es, la finalidad de las penas, “ lo que no parece propio de un sistema penal ”. Debe considerarse, que la mayor í a de los pa í ses iberoamericanos, contemplan penas por largo tiempo e inclusive la cadena perpetua. Colautti.-

22 El derecho de permanecer en libertad durante el proceso Una de las garant í as b á sicas de nuestro sistema, es, como hemos visto, la presunci ó n de inocencia, de la cual deriva el principio de que nadie puede ser penado sin juicio previo. ¿ Podr á derivarse la existencia de un derecho constitucional a permanecer en libertad mientras no exista condena? Se restringe este derecho, con el objeto de asegurar la comparecencia en juicio y “ garantizar los fines perseguidos por el proceso penal ”.

23 En el caso Firmenich, la Corte argentina afirm ó que una interpretaci ó n razonable “ del art. 7 inc. 5 de la Convenci ó n Americana, conduce a establecer que el juicio sobre la prolongaci ó n de la privaci ó n de la libertad, debe estar relacionado con las circunstancias concretas del caso ”. El Tribunal Europeo, ha dicho que “ est á reconocido por todos, la imposibilidad de traducir el concepto “ plazo razonable ”, en un n ú mero fijo de semanas, de meses o de a ñ os o en variar la duraci ó n, seg ú n la gravedad de la infracci ó n ”.

24 Existe el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o ser puesto en libertad, sin perjuicio de la continuidad. La libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren la comparecencia en juicio.


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