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Guía del usuario Versión 3.0

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Presentación del tema: "Guía del usuario Versión 3.0"— Transcripción de la presentación:

1 Guía del usuario Versión 3.0
La CITES y las Plantas 1 La CITES y las Plantas Diapositiva 1: La CITES y las Plantas El objetivo de esta presentación es dar una introducción esquematizada de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, más conocida como CITES, o el Convenio de Washington. La Convención se aplica tanto a plantas como a animales, pero aquí nos centraremos en las plantas. Guía del usuario Versión 3.0

2 Temario de la presentación
La CITES y las Plantas 2 Temario de la presentación Los objetivos y la aplicación de la Convención Los grupos de plantas amparados por la CITES El cumplimiento de la Convención Diapositiva 2: Temario de la presentación Vamos a examinar los siguientes temas: los objetivos y la aplicación de la Convención; los grupos de plantas amparados por la CITES; y, el cumplimiento de la Convención. [Nota al ponente: La imagen muestra ejemplares artificialmente reproducidos de Euphorbia bupleurifolia (Apéndice II).]

3 Objetivos y aplicación
La CITES y las Plantas Objetivos y aplicación 3 Objetivos y aplicación

4 ¿Por qué proteger las plantas silvestres?
La CITES y las Plantas Objetivos y aplicación 4 ¿Por qué proteger las plantas silvestres? El comercio internacional insostenible de plantas silvestres puede amenazar la supervivencia de las poblaciones silvestres Diapositiva 4: ¿Por qué proteger las plantas silvestres? Existe una fuerte demanda de muchas especies de plantas, bien por razones estéticas, o bien por motivos específicos, tales como propiedades medicinales, alimentarias, o para la obtención de madera. Aunque la reproducción artificial de muchas especies de plantas es posible, no es así con todas las especies. En algunos casos, los coleccionistas y aficionados especializados están más interesados en conseguir ejemplares silvestres directamente de sus hábitats naturales que especímenes obtenidos por reproducción artificial. Por lo tanto, enormes cantidades de plantas pueden ser extraídas del medio silvestre para satisfacer esta demanda, poniendo en peligro su propia existencia. Las plantas silvestres son un recurso importante que es necesario gestionar para asegurar su supervivencia a largo plazo. CITES constituye el mecanismo que apoya el comercio internacional sostenible de recursos vegetales.

5 Objetivos de la Convención
La CITES y las Plantas Objetivos y aplicación 5 Objetivos de la Convención Reglamentar y controlar el comercio internacional de determinadas especies de plantas y animales Asegurar que el comercio internacional no ponga en peligro la supervivencia de las poblaciones en el medio silvestre Diapositiva 5: Objetivos de la Convención La Convención pretende reglamentar y controlar el comercio internacional de determinadas especies de plantas y animales para asegurar que dicho comercio no ponga en peligro la supervivencia de las poblaciones en el medio silvestre. El comercio internacional con estas especies se ordena a través de un sistema de permisos que permite a los países exportadores establecer niveles de comercio que consideran sostenibles.

6 Partes en la Convención
La CITES y las Plantas Objetivos y aplicación 6 Partes en la Convención Diapositiva 6: Partes en la Convención CITES fue creada en 1973, como resultado de una iniciativa de la UICN, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos, con sede en Suiza. La Convención entró en vigor el 1 de julio de Hoy en día hay más de 160 países que son Partes en CITES. En el preámbulo al Texto de la Convención, las Partes: reconocen que la fauna y flora constituyen un elemento irreemplazable de los sistemas naturales del planeta, y deben protegerse para esta generación y las generaciones venideras; son conscientes de la importancia científica, cultural y económica de la fauna y flora en los distintos países; reconocen que los pueblos y los estados son los mejores protectores de su propia biodiversidad; entienden que la cooperación internacional es esencial para la protección de ciertas especies de fauna y flora silvestres contra la explotación excesiva provocada por el comercio internacional. [Nota al ponente: Para el número actualizado de Partes de CITES, compruebe la página web oficial del Convenio – Véase la Diapositiva 49 para un formato alternativo de esta diapositiva.] Parte 2003 No-Parte 2003

7 Autoridad Administrativa
La CITES y las Plantas Objetivos y aplicación 7 Autoridades CITES Diapositiva 7: Autoridades CITES CITES es un tratado internacional cuyas Partes únicamente pueden ser países. En virtud de las condiciones de esta Convención, se pide a cada Parte que nombre una o más Autoridades Administrativas y al menos una Autoridad Científica. La Autoridad Administrativa, que siempre es un organismo del gobierno, es la responsable del cumplimiento de las disposiciones de la Convención y de la concesión de permisos CITES. La Autoridad Científica se encarga de proporcionar asesoramiento científico a la Autoridad Administrativa para las solicitudes de permisos CITES, y también sobre ciertas cuestiones comerciales y políticas. El papel principal de la Autoridad Científica es el de asesorar a la Autoridad Administrativa a la hora de establecer si la exportación, y en algunos casos la importación, de una planta será perjudicial para la supervivencia de la especie en su hábitat natural. La Secretaría CITES, con sede en Ginebra, Suiza, coordina y presta apoyo a las Partes en cuestiones de aplicación de la Convención.    [Nota al ponente: Para una lista actualizada de las Autoridades Administrativas y Científicas CITES, visite el sitio web del Convenio – Autoridad Administrativa Autoridad Científica Secretaría CITES

8 Objetivos y aplicación 8
La CITES y las Plantas Objetivos y aplicación 8 CdP y Comités Diapositiva 8: Conferencias de las Partes y Comités Cada 2-3 años tiene lugar una reunión de la Conferencia de las Partes en CITES (CdP, o “COP” por sus siglas en inglés), y constituye una oportunidad para que las Partes puedan enmendar los Apéndices, y para debatir asuntos de política y de cumplimiento. En cada COP, las Partes están representadas por delegaciones oficiales de sus respectivos gobiernos. Cada una de las Partes cuenta con un voto y los mismos derechos de votación. Durante una COP, las Partes podrán presentar propuestas para enmendar la lista de taxa incluidos en los Apéndices, tras un proceso de consultas. Para que una enmienda pueda adoptarse, deberá obtener una mayoría de dos tercios del número de votos. Las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales también pueden participar en las COPs, pero no tienen derecho a voto. Entre COPs, existen varios Comités técnicos, incluyendo el Comité de Flora. El Comité de Flora proporciona asesoramiento y orientación a la COP, así como a otros Comités, grupos de trabajo y a la Secretaría, sobre todos los aspectos relativos al comercio internacional de las especies incluidas en los Apéndices CITES. El Comité en sí está formado por individuos electos de cada una de las seis regiones CITES, que son los únicos que poseen derecho a voto, aunque también participan en las reuniones representantes de las Partes, de organizaciones no gubernamentales, y de ciertos organismos de comercio y conservación. Los observadores desempeñan un papel activo y vital en el trabajo del Comité de Flora. [Nota al ponente: Para mantenerse al corriente de las negociaciones de las reuniones CITES y ver imágenes de los acontecimientos, visite el Earth Negotiations Bulletin. Hay un enlace al ENB desde la página web de la CITES – Comité de Flora

9 Objetivos y aplicación 9
Los Apéndices Apéndice I Apéndice II Apéndice III Diapositiva 9: Los Apéndices Como base de la Convención existen tres listas de especies, denominadas Apéndices. En estos Apéndices se encuentran más de especies vegetales sujetas a los controles CITES, ¡alrededor de cinco veces más plantas que animales! La mayoría de las especies de flora están en el Apéndice II. Apéndice I: lista de las plantas en peligro de extinción afectadas por el comercio, o que pueden llegar a verse afectadas. Está prohibido el intercambio de especímenes de origen silvestre con fines comerciales. Este Apéndice incluye más de 300 especies vegetales. Apéndice II: lista de las plantas que, pese a no encontrarse amenazadas en estos momentos, pueden estarlo a menos que su comercio esté sujeto a una reglamentación estricta. Este Apéndice incluye también especies de apariencia similar a fin de garantizar un mejor control. Se permite el comercio, tanto de especímenes de origen silvestre como reproducidos artificialmente, si bien está reglamentado. ¡En este Apéndice hay más de especies de plantas! Apéndice III: lista de las plantas sometidas a reglamentación dentro del territorio de una Parte determinada de CITES, y que necesitan la cooperación de otras Partes con el fin de prevenir o restringir su explotación. Este Apéndice tiene más de 30 especies de flora. El comercio de especímenes reproducidos artificialmente está permitido para las plantas incluidas en los tres Apéndices. Todo el comercio CITES se rige por un sistema de permisos. [Nota al ponente: La diapositiva muestra una especie de Paphiopedilum (izquierda), Welwitschia mirabilis (centro), y Cedrela odorata (derecha). Véase la Diapositiva 50 para un formato alternativo de esta diapositiva.] >300 especies > especies >30 especies

10 Objetivos y aplicación 10
La CITES y las Plantas Objetivos y aplicación 10 Apéndice I Se prohíbe el intercambio de plantas silvestres con fines comerciales Se permite el comercio con plantas reproducidas artificialmente, previo permiso Diapositiva 10: Apéndice I ¿Qué tipo de especies se incluyen en el Apéndice I? El Apéndice I incluye especies de plantas en peligro de extinción y afectadas por el comercio internacional. A todos los efectos, está prohibido el intercambio internacional, con fines comerciales, de especímenes de origen silvestre de plantas incluidas en el Apéndice I. Está permitido comerciar con especímenes reproducidos artificialmente, si bien este comercio está sujeto a la concesión de permisos. Además de las plantas enteras, el comercio de cualquier parte de dichas plantas, o cualquier producto fabricado a partir de las mismas, también queda sujeto a los controles de CITES. Esto incluye material científico, como especímenes de herbario. Ejemplos de plantas incluidas en el Apéndice I: determinadas orquídeas, como la que se ve en esta diapositiva, del género Paphiopedilum – las chinelas o zapatillas de Venus asiáticas.

11 Objetivos y aplicación 11
La CITES y las Plantas Objetivos y aplicación 11 Apéndice II Se permite el comercio con plantas silvestres y reproducidas artificialmente, previo permiso Diapositiva 11: Apéndice II ¿Qué tipo de especies se incluyen en el Apéndice II? El Apéndice II es una lista de plantas que posiblemente no se encuentran en peligro de extinción, pero pueden llegar a estarlo si no se aplica una reglamentación y control del comercio de las mismas. Está permitido el comercio tanto de especímenes de origen silvestre como reproducidos artificialmente, pero queda sujeto a una serie de permisos. El objetivo de los mecanismos de control es permitir el comercio, dentro de un volumen que no afecte a las poblaciones silvestres. Para algunas especies incluidas en el Apéndice II, hay ciertas partes y determinados derivados de las mismas que también están sujetos a las disposiciones del Convenio, o específicamente excluidos de los mecanismos de control. Ejemplos de plantas incluidas en el Apéndice II: El Apéndice II incluye todas las orquídeas y cactáceas que no están incluidas en el Apéndice I, como la especie Cypripedium (Orchidaceae) que se ve en esta diapositiva.

12 Objetivos y aplicación 12
La CITES y las Plantas Objetivos y aplicación 12 Apéndice III Se permite el comercio con plantas silvestres y reproducidas artificialmente, previo permiso Diapositiva 12: Apéndice III ¿Qué tipo de especies se incluyen en el Apéndice III? El Apéndice III incluye plantas sujetas a reglamentación dentro del territorio de una Parte CITES que necesita la cooperación de otras Partes para impedir o restringir su explotación. Está permitido el comercio de especies incluidas en el Apéndice III, tanto con especímenes de origen silvestre como reproducidos artificialmente, pero requiere documentos CITES. Ejemplo de especie incluida en el Apéndice III: El cedro amargo, cedro hembra, cedro español o cedro rojo, Cedrela odorata, está incluido en el Apéndice III por Perú y Colombia. Los controles CITES se limitan solamente a trozas, madera aserrada y chapas. El ramin, Gonystylus spp. está incluido en el Apéndice III por Indonesia. De hecho, la CITES controla el árbol y sus partes y derivados, lo que abarca material manufacturado y especímenes científicos. La diapositiva muestra diversos productos hechos de madera de ramin. [Nota al ponente: En cualquier momento, las Partes pueden proponer especies para su inclusión en el Apéndice III de CITES. No es necesario conseguir la aprobación de una reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención. Puede ser aconsejable consultar la página web de la CITES – – antes de su presentación, por si se han producido nuevas inclusiones.] Enmiendas de la CdP13: En la CdP 13, Indonesia presentó una propuesta para transferir el Ramin del Apéndice III al Apéndice II. Visite la página web de CITES para averiguar si se adoptó esta propuesta y si, como consecuencia, se han modificado las partes y derivados sujetos al control de la Convención.

13 Permisos de exportación
La CITES y las Plantas Objetivos y aplicación 13 Permisos de exportación Concedidos por la Autoridad Administrativa La Autoridad Científica dictamina que la exportación no será perjudicial para la supervivencia de la especie en el medio silvestre El Dictamen de extracciones no perjudiciales Diapositiva 13: Permisos de Exportación Para poder comerciar con las plantas al amparo de CITES, se necesitan ciertos documentos o permisos. El permiso de exportación es, en realidad, un dictamen en el que una Parte confirma que la extracción de la planta de su país no afectará a las poblaciones silvestres, y que la planta o parte de la misma ha sido adquirida legalmente. La Autoridad Administrativa de la Parte en cuestión será la encargada de conceder tales permisos. El documento más importante es el permiso de exportación. Para sacar del país de origen un espécimen incluido en los Apéndices I ó II, es necesario un permiso de exportación. Este documento confirma que, en opinión de la Parte en cuestión, la extracción de la planta de ese país no va a constituir una amenaza para la supervivencia de la especie en la naturaleza. Para poder conceder tal permiso, la Autoridad Administrativa debe haber consultado anteriormente con su Autoridad Científica, que habrá determinado que la exportación no perjudicará a las poblaciones silvestres, emitiendo lo que se denomina el “dictamen de extracciones no perjudiciales del medio silvestre.” El requisito de obtener un permiso de exportación se aplica tanto a los especímenes de origen silvestre como a los reproducidos artificialmente.

14 Permisos de importación
La CITES y las Plantas Objetivos y aplicación 14 Permisos de importación Obligatorios para plantas silvestres del Apéndice I de CITES Algunos países, como los de la Unión Europea, requieren permisos de importación para todas las especies controladas con consideración de los Apéndices I y II Diapositiva 14: Permisos de Importación Se requieren permisos de importación para plantas y material de origen silvestre cuando la especie está incluida en el Apéndice I. Normalmente, para el material incluido en el Apéndice II no se requieren permisos de importación. Con anterioridad a la concesión de un permiso de importación por parte de la Autoridad Administrativa del Estado importador, la Autoridad Científica de este Estado deberá manifestar que dicha importación no será perjudicial para la supervivencia de la especie en el medio silvestre. Algunas de las Partes toman medidas más estrictas que los requerimientos básicos de la Convención. Por ejemplo, los países de la Unión Europea requieren permisos de importación para todo material de especies incluidas en los Apéndices I y II. Esto se aplica tanto a material extraído del medio silvestre como a material reproducido artificialmente. [Nota al ponente: Ud. puede verificar la normativa de la Unión Europea, con sus medidas más estrictas, al visitar la página web

15 Certificados de origen
La CITES y las Plantas Objetivos y aplicación 15 Certificados de origen Diapositiva 15: Certificados de origen  En el caso de las especies incluidas en el Apéndice III: se requiere un permiso de exportación si el espécimen se exporta desde un país que introdujo la especie en la lista; se necesita un certificado expedido por el país de origen si el espécimen se exporta desde un país que no sea el que introdujo la especie en los Apéndices. Estos documentos vienen a manifestar que el material ha sido adquirido legalmente en el Estado exportador. Para exportaciones del Apéndice III, no es necesario el dictamen de extracciones no perjudiciales. Las Partes guardan los detalles de todas las transacciones CITES, que se recopilan en los informes anuales que se envían a la Secretaría.

16 Objetivos y aplicación 16
La CITES y las Plantas Objetivos y aplicación 16 Resumen Convención internacional con más de 160 Partes COPs y Comités Apéndices = listas de especies Sistema de permisos Diapositiva 16: Resumen A modo de resumen de la primera parte de esta presentación, hemos visto que: La Convención CITES es una herramienta internacional para la conservación, establecida para garantizar que el comercio internacional no perjudique la supervivencia de las poblaciones silvestres. Las encargadas de tomar decisiones relativas a CITES son las Partes, que consultan con científicos y otros colectivos interesados. El núcleo de la Convención son las tres listas de especies que quedan sujetas a su control. El comercio internacional de especies incluidas en los Apéndices transcurre con arreglo a un sistema de permisos

17 Grupos de plantas amparados por la CITES

18 ¡Más plantas que animales!
La CITES y las Plantas Grupos de plantas amparados por la CITES 18 ¡Más plantas que animales! Diapositiva 18: ¡Más plantas que animales! Como ya vimos anteriormente, existen más de especies vegetales sujetas al control de la Convención – ¡una cifra cinco veces mayor que la de animales! La razón de este hecho es que varios grupos de plantas muy grandes y muy importantes para la horticultura están incluidos en el Apéndice II de CITES. Las especies incluidas en los Apéndices pueden sufrir modificaciones cada vez que se celebra una reunión de la Conferencia de las Partes. Es fácil mantenerse al día con los cambios en CITES al visitar la página web – y comprobar los Apéndices. [Nota al ponente: Esta diapositiva muestra una especie de Pleione (superior izquierda, Orchidaceae, Apéndice II), una especie de Echinopsis (superior centro, Cactaceae, Apéndice II), Dionaea muscipula (superior derecha, Apéndice II), una especie de Galanthus (inferior izquierda, Apéndice II) y ejemplares recolectados en el medio silvestre de tubérculos de Cyclamen (inferior centro, Apéndice II).]

19 Plantas, partes y derivados
La CITES y las Plantas Grupos de plantas amparados por la CITES 19 Plantas, partes y derivados Diapositiva 19: Plantas, partes y derivados Los controles de CITES se extienden a plantas, “vivas o muertas”, así como a “cualquier parte o derivado fácilmente identificable”. Esto quiere decir que no sólo las plantas en sí están sujetas a control, sino las partes de las mismas, incluyendo semillas, estacas y hojas. Los productos hechos a partir de plantas también pueden estar sujetos a las disposiciones del Convenio. Además, si el nombre de una especie incluida en los Apéndices figura escrito en el embalaje o envase, se considera que el producto contiene dicha especie, y por tanto está sujeto a los controles de CITES. Junto a las especies que aparecen en los Apéndices, puede haber unas anotaciones que expresamente incluyen o excluyen ciertas partes y derivados. Por ejemplo, algunas especies de madera están anotadas para indicar que sólo trozas, madera aserrada y chapas están sujetas a las disposiciones de la Convención. De forma similar, las orquídeas incluidas en el Apéndice I están anotadas para excluir del control los cultivos de plántulas o de tejidos que se transportan en envases estériles. También hay que acatar las disposiciones de CITES en transacciones con especímenes de herbario y material conservado en alcohol. Pero existe un procedimiento especial de registro CITES que permite el intercambio de material científico entre instituciones científicas, mediante un simple sistema de etiquetado. Ahora pasaremos a ver unos ejemplos de las especies de flora incluidas en los Apéndices CITES. [Nota al ponente: La Diapositiva 55, en la sección de Diapositivas adicionales, contiene más información sobre el sistema de registro para instituciones científicas. Si su público es de carácter científico, Ud. quizás desee incluir la Diapositiva 55 en su presentación. La presente diapositiva muestra madera de Dalbergia nigra (superior izquierda, Apéndice I), pedacitos secos troceados de orquídeas medicinales (superior centro, Apéndice II), una especie de Pachypodium (superior derecha, Apéndice II), especímenes secos de herbario (inferior izquierda), plántulas de Orchidaceae en frascos (inferior centro) y una especie de Paphiopedilum (inferior derecha, Orchidaceae, Apéndice I).]

20 Grupos de plantas amparados por la CITES 20
La CITES y las Plantas Grupos de plantas amparados por la CITES 20 Especies de orquídeas Diapositiva 20: Especies de orquídeas – Paphiopedilum Todas las orquídeas se encuentran incluidas en los Apéndices CITES, constituyendo la mayoría del número total de especies, sean de flora o de fauna, reglamentadas por la Convención. Todas las orquídeas están al menos en el Apéndice II de CITES, así que se permite su comercialización, tanto de origen silvestre como reproducidas artificialmente, previa concesión de permisos. No obstante, algunas especies o géneros están incluidos en el Apéndice I. La clasificación del Apéndice I en efecto significa que el comercio de especímenes extraídos del medio silvestre queda prohibido, pero el comercio de especímenes reproducidos artificialmente está permitido, previa obtención del permiso correspondiente. Las orquídeas que aparecen en la diapositiva son zapatillas o chinelas de Venus asiáticas del género Paphiopedilum. El género Paphiopedilum está incluido en el Apéndice I. Como muchas otras especies de orquídeas, la zapatilla de Venus asiática está muy cotizada entre los coleccionistas. Es cierto que las que han sido reproducidas artificialmente son las que entran principalmente en el comercio, pero aún existe un tráfico considerable con plantas recogidas ilegalmente de su hábitat natural. Las poblaciones de zapatillas (chinelas) de Venus son especialmente vulnerables a la recolección excesiva del medio silvestre, ya que muchas de ellas crecen en pequeñas colonias de extensión limitada, que pueden verse seriamente afectadas incluso por la extracción de un número reducido de individuos. La importancia comercial de este grupo es tal que el próximo paquete-presentación de la serie producida por RBG Kew de Guías del usuario va a ser “La CITES y las Zapatillas de Venus”. [Nota al ponente: Como resultado de la 12ª Reunión de la Conferencia de las Partes, los híbridos de Phalaenopsis empaquetados en determinadas condiciones quedaron excluidos del control de la CITES. Visite la página web – – para mantenerse al corriente con esta y otras modificaciones en las disposiciones del Convenio.]

21 Grupos de plantas amparados por la CITES 21
La CITES y las Plantas Grupos de plantas amparados por la CITES 21 Híbridos de orquídeas Diapositiva 21: Híbridos de orquídeas La gran mayoría de las especies de orquídeas en el mercado están incluidas en el Apéndice II, lo cual quiere decir que pueden ser comercializadas, tanto si se trata de especímenes de origen silvestre como reproducidos artificialmente, siempre que se haya expedido un permiso de exportación. Los híbridos de orquídeas son mucho más comunes en cuanto a su cultivo y comercialización que las especies puras. Debido a que la mayoría de híbridos son cultivados, es decir, que no crecen de forma natural en el medio silvestre, las implicaciones del comercio de dichas plantas para la conservación son mínimas. Entonces, ¿por qué están sujetas al control de la CITES? La respuesta es la siguiente: para poder garantizar la efectividad del control sobre las especies amenazadas por el comercio de plantas de origen silvestre, las que son muy semejantes deben someterse al mismo control. Pero dentro del Examen de los Apéndices, el Comité de Flora recomendó eliminar los controles para un grupo de orquídeas artificialmente reproducidas que son objeto de un gran volumen de comercio. La 12ª reunión de la Conferencia de las Partes aprobó la exención de los híbridos de Phalaenopsis, siempre que se cumplan determinadas condiciones. [Nota al ponente: La exención para híbridos de Phalaenopsis se aplica únicamente a envíos compuestos por contenedores individuales que contengan 100 o más plantas cada uno y que vayan acompañados de documentación, como una factura, en la que se indique el número y tipo de plantas. La relación completa de exenciones se encuentra en la última versión de los Apéndices CITES, en Las exenciones pueden sufrir modificaciones en próximas COPs, por lo que ¡hay que visitar el sitio web antes de dar su presentación!] Enmiendas de la CdP13: En la CdP13 se debatieron una serie de propuestas para excluir más híbridos de orquídeas de las disposiciones de la Convención. Visite el sitio web de CITES para determinar si alguna de estas propuestas fue adoptada.

22 Grupos de plantas amparados por la CITES 22
La CITES y las Plantas Grupos de plantas amparados por la CITES 22 Cactus Diapositiva 22: Cactus Otro grupo grande e importante para la horticultura que está incluido en los Apéndices CITES es el de los cactus. Este grupo se encuentra en la mayor parte del continente americano, y con más frecuencia en las zonas desérticas de esta región. Se trata de un grupo de plantas con una gran demanda de aficionados y científicos que las coleccionan o estudian. Muchas de las variedades cultivadas son populares en macetas de los hogares norteamericanos y europeos. La familia entera de las Cactáceas está incluida en los Apéndices CITES. El Apéndice I incluye unas 90 especies, y por tanto está prohibido el comercio con ejemplares de origen silvestre de estas especies. Sin embargo, la mayoría de especies están incluidas en el Apéndice II, por lo que se autoriza su comercio, ya se trate de especímenes extraídos del medio silvestre o reproducidos artificialmente, aunque queda sujeto a la obtención de un permiso. Muchas de las especies se encuentran en hábitats muy restringidos y son muy apreciadas por los coleccionistas. La recolección excesiva plantea una amenaza significativa para dichas especies, además de ser una práctica ilícita en muchos países. [Nota al ponente: Las Autoridades CITES de Suiza han publicado una excelente guía ilustrada con CD-ROM “The Cacti of CITES Appendix I”(“Los Cactus del Apéndice I de CITES”) por Jonas M. Lüthy que ya forma parte del Manual de Identificación CITES. Esta diapositiva muestra una especie de Opuntia (izquierda, Apéndice II), especies de Opuntia y Ferocactus artificialmente reproducidas (centro, Apéndice II), y una especie de Echinocereus (derecha, Apéndice II).]

23 Grupos de plantas amparados por la CITES 23
La CITES y las Plantas Grupos de plantas amparados por la CITES 23 Semillas de cactus Diapositiva 23: Semillas de cactus Debido a que todas las partes y derivados de las especies incluidas en el Apéndice I están sujetos a las disposiciones de la Convención, la importación y exportación de semillas de estas plantas requiere el correspondiente permiso CITES. En términos generales, las semillas de las especies incluidas en el Apéndice II están exentas del control de CITES. No obstante, durante la 10ª reunión de la Conferencia de las Partes en 1997, se adoptó una propuesta presentada por México, en el sentido que las semillas de Cactáceas mexicanas procedentes de ese país tuvieran que acatar las disposiciones del Convenio, exigiéndose permisos. En esta diapositiva vemos un espécimen del género de cactus Lophophora, incluido en el Apéndice II, con algunas de sus semillas. Si las semillas fueran de México, habría que obtener permisos CITES para su exportación legal.

24 Grupos de plantas amparados por la CITES 24
La CITES y las Plantas Grupos de plantas amparados por la CITES 24 Plantas carnívoras Diapositiva 24: Plantas carnívoras Otro grupo grande con mucha presencia en los Apéndices CITES es el de las plantas carnívoras. Los géneros sujetos a control son los siguientes: Nepenthes, Sarracenia, y Dionaea. Las plantas carnívoras normalmente se encuentran en suelos pobres y con escasez de nitrógeno; el nitrógeno que necesitan lo obtienen de la descomposición de los cuerpos de sus presas. La diapositiva muestra Sarracenia leucophylla, una especie del Apéndice II con ascidio (trampa) en forma de jarra y opérculo (tapa) de color blanco, autóctona del sudeste de los EE UU. En el Apéndice I están incluidos tres taxa de este género, mientras que los restantes se incluyen en el Apéndice II. En el sudeste de los Estados Unidos, la destrucción del hábitat supone una notable amenaza para este tipo de plantas. Todas las especies de éste género son fáciles de reproducir artificialmente a partir de semillas o de rizomas. Los ascidios o jarras característicos de ciertas especies se cortan, cosechándose para el negocio de floristerías, y la sostenibilidad de la recolección del medio silvestre con fines comerciales sigue siendo motivo de preocupación.

25 Plantas carnívoras - Dionaea muscipula
La CITES y las Plantas Grupos de plantas amparados por la CITES 25 Plantas carnívoras - Dionaea muscipula Diapositiva 25: Plantas carnívoras - Dionaea muscipula Es posible que la planta carnívora más conocida sea la Dionaea muscipula, denominada drósera o Venus atrapamoscas. El único medio natural donde crece son los EE UU, y esta especie está incluida en el Apéndice II de la Convención. Es fácil su reproducción artificial, pero aún se extrae del medio silvestre. La destrucción del hábitat supone una amenaza para esta planta también.

26 Grupos de plantas amparados por la CITES 26
La CITES y las Plantas Grupos de plantas amparados por la CITES 26 Galanthus Diapositiva 26: Galanthus Las plantas del género Galanthus, conocidas como campanillas de invierno, rompenieves o galantos de nieve, son muy comunes en los jardines de Europa. El género está incluido en el Apéndice II. Existen alrededor de 19 especies de campanillas de invierno, con su distribución centrada en Turquía. Estas plantas suelen comercializarse en forma de bulbos. Pese a que dichos bulbos también se reproducen artificialmente a gran escala, el comercio con especímenes de origen silvestre no se ha erradicado.

27 Grupos de plantas amparados por la CITES 27
La CITES y las Plantas Grupos de plantas amparados por la CITES 27 Cyclamen Diapositiva 27: Cyclamen El género Cyclamen comprende un grupo de especies muy distintas, originarias de zonas de Europa, Asia occidental y el norte de África. Todas las especies de Cyclamen están incluidas en el Apéndice II de la Convención. Las 21 especies que conforman dicho género son de gran interés para la horticultura, por sus variados tonos de colores y marcas en las hojas. Cuatro de estas especies están muy extendidas en la jardinería, y la mayoría de los Cyclamen se cultivan con facilidad. Una de las especies, el Cyclamen persicum, está generalmente disponible en floristerías y viveros europeos. El cultivo y comercialización de esta especie se han extendido tanto que las plantas reproducidas artificialmente ya están exentas de las disposiciones de la Convención. Los tubérculos latentes y el resto de especies de este género todavía están sujetos a controles. En Turquía, proyectos locales para reproducir Galanthus y Cyclamen a escala comercial crean empleo y aportan una fuente de ingresos a muchos habitantes de la zona. Turquía también ha instaurado un sistema de control exhaustivo para vigilar y reglamentar la extracción y el comercio de “bulbos” silvestres (incluidos los de Galanthus y Cyclamen) con el fin de garantizar niveles sostenibles. El negocio con estas plantas recolectadas en el medio silvestre proporciona importantes ingresos para las comunidades locales.

28 Grupos de plantas amparados por la CITES 28
La CITES y las Plantas Grupos de plantas amparados por la CITES 28 Aloe Diapositiva 28: Aloe El género Aloe comprende más de 400 especies de plantas crasas, o suculentas, con hojas dispuestas en espiral. La mayor parte de los aloes se da en África y Madagascar, aunque algunas especies se encuentran en la Península Arábiga y en las Islas Canarias. En la diapositiva vemos Aloe ferox, una especie sudafricana del Apéndice II. Despierta el interés de los que se especializan en el cultivo de plantas suculentas, además del que suscita para la industria farmacéutica. La recolección con fines comerciales o especializados se plantea como una amenaza para las poblaciones silvestres de distintas especies de Aloe, por lo que todas ellas están incluidas en los Apéndices CITES. Más de 20 de tales especies, entre las que se encuentran todos los aloes enanos de Madagascar, se incluyen en el Apéndice I, mientras que el resto están en el Apéndice II. Hay una excepción. El Aloe vera, de uso común en productos cosméticos y farmacéuticos, está expresamente excluido de los Apéndices CITES. Se tiene conocimiento de su cultivo desde hace siglos, y no hay indicios de que aún existan poblaciones silvestres. Cultivado en varios países distintos, la totalidad del comercio de plantas, hojas y derivados se realiza a partir de la reproducción artificial. [Nota al ponente: Se da un amplio repaso a las plantas suculentas amparadas por el Convenio en el manual “La CITES y las Suculentas”, producido por Royal Botanic Gardens Kew, RU.]

29 Euphorbias suculentas
La CITES y las Plantas Grupos de plantas amparados por la CITES 29 Euphorbias suculentas Diapositiva 29: Euphorbias suculentas El género Euphorbia incluye alrededor de especies de muy diversa índole, desde plantas anuales (de temporada) hasta árboles de gran tamaño. Se distribuye principalmente por África, aunque también se extiende por Asia, el continente americano y el sur de Europa. Tan sólo las euforbias crasas, o suculentas, que rondan las 700 especies, están incluidas en CITES. Las euforbias sujetas al control de la Convención aparecen en “The CITES Checklist of Succulent Euphorbia Taxa” (“Lista de referencia CITES de Euforbias suculentas”) (véase la sección “Referencias”). Todas las euforbias suculentas están incluidas en el Apéndice II de CITES, salvo diez especies que cuentan con la protección añadida de figurar en el Apéndice I. En la diapositiva se observa una Euphorbia pachypodioides (izquierda), especie nativa de Madagascar y, al igual que otras euforbias, muy cotizada entre los coleccionistas. Se reproduce en viveros fuera de su área de distribución natural, pero también se extrae del medio silvestre. Las euforbias suculentas suelen tener un tallo carnoso con o sin espinas. Algunas especies pueden presentar hojas, pero éstas se desprenden durante la época de menor crecimiento. Habitualmente se comercializan las plantas sin hojas. Algunas especies son de apariencia bastante similar a los cactus, pero a diferencia de éstos, todas las euforbias contienen un látex lechoso que rezuma de la planta al sufrir una pequeña herida realizada con un alfiler. Recordemos que este látex puede ser altamente tóxico y puede causar irritación cutánea si se toca.

30 Grupos de plantas amparados por la CITES 30
La CITES y las Plantas Grupos de plantas amparados por la CITES 30 Cícadas Diapositiva 30: Cícadas Las cícadas se encuentran entre las plantas más primitivas. Pertenecen a una serie de géneros diferentes, naturales de África, Asia, Australia y las Américas. Todas las cícadas están incluidas en el Apéndice II del Convenio, salvo varias especies y tres géneros que están en el Apéndice I. Las cícadas son de gran atractivo para los horticultores y jardineros especializados en paisajismo de climas templados. También gozan de bastante popularidad en Europa como plantas decorativas colocadas en maceteros de gran tamaño. Se cultivan profusamente con fines ornamentales, y son muy apreciadas por los coleccionistas especializados. Las poblaciones silvestres de estas plantas están sufriendo el fuerte impacto del arranque de plantas enteras y de la recolección de semillas del medio silvestre. La extracción furtiva de plantas grandes sigue siendo un grave problema dondequiera que crezcan las cícadas. Se están tomando medidas para aumentar la reproducción artificial de estas plantas. En México, por ejemplo, ciertos proyectos enfocados en las comunidades locales cuentan con la participación de pueblos enteros para la conservación y reproducción de las cícadas. [Nota al ponente: Una referencia útil sobre la conservación y el uso sostenible de las cícadas es ’Cycads, Status Survey and Conservation Action Plan’ (“Las cícadas: Estudio de su situación y Plan de acción para su conservación”), editado por John Donaldson (2003) del Grupo de Especialistas sobre Cícadas de la CSE/UICN y publicado por la UICN – La Unión Mundial para la Naturaleza. El Manual de Identificación CITES también contiene una sección muy útil sobre cómo identificar los géneros de cícadas por sus hojas. Esta diapositiva muestra una cícada mexicana, Dioon edule (izquierda) y la recolección de Cycas panzhihuaensis en China (derecha).]

31 Grupos de plantas amparados por la CITES 31
La CITES y las Plantas Grupos de plantas amparados por la CITES 31 Palmas Diapositiva 31: Palmas Solamente un número reducido de palmas se encuentra amparado por la CITES. Todas las especies incluidas en los Apéndices hasta la fecha son nativas de Madagascar, país extremadamente rico en flora de la familia Palmae. Actualmente hay unas nueve especies de palmas en el Apéndice II, que son todas las que cubre la Convención. Su inclusión se debe a la demanda de semillas y plantas en el comercio internacional. De las especies que llevan más tiempo sujetas a las disposiciones del Convenio, Chysalidocarpus decipiens (Dypsis decipiens) y Neodypsis decaryi (Dypsis decaryi), ya se encuentran ejemplares cultivados sin dificultad. Las restantes siete especies fueron incluidas en la duodécima reunión de la Conferencia de las Partes, a petición de Madagascar. [Nota al ponente: Esta diapositiva muestra Beccariophoenix madagascariensis (izquierda), Satranala decussilvae (centro) y Marojejya darianii (derecha), tres de las especies de palmas de Madagascar incluidas en el Apéndice II en la COP12.]

32 Helechos arborescentes
La CITES y las Plantas Grupos de plantas amparados por la CITES 32 Helechos arborescentes Diapositiva 32: Helechos arborescentes Los helechos arborescentes se distribuyen entre las Américas, el sudeste asiático, Australia, Nueva Zelanda y África. En CITES se controlan especies de tres géneros: Dicksonia, Cyathea y Cibotium. Únicamente las especies americanas de Dicksonia están incluidas en el Apéndice II, junto a todas las especies de Cyathea. Son cuatro las especies de Dicksonia conocidas como autóctonas del continente americano: Dicksonia berteriana, D. externa, D. sellowiana y D. stuebelii. Cibotium barometz, un helecho arborescente asiático comercializado por China con fines medicinales, también está en CITES. Especímenes de Cyathea y Dicksonia entran en el comercio como plantas en pleno crecimiento, pero con más frecuencia se venden como troncos talados o en secciones, que a menudo sirven como maceteros para otras plantas – sobre todo orquídeas – en la industria de la horticultura. Este tipo de producto también está sujeto al control de la Convención. Cibotium se comercializa en forma de raíces secas y como un ingrediente de la medicina china. En la actualidad, el único comercio de Cibotium que se conoce es de origen silvestre. No hay indicios de que exista una práctica de reproducción artificial a gran escala con fines medicinales.

33 Especies maderables – Apéndice I
La CITES y las Plantas Grupos de plantas amparados por la CITES 33 Especies maderables – Apéndice I Diapositiva 33: Especies maderables – Apéndice I Los Apéndices de la Convención incluyen unas cuantas especies arbóreas. Estas especies pueden comercializarse por su madera o por otras razones, como pueden ser sus propiedades medicinales. La guitarra de la diapositiva está hecha de Dalbergia nigra (Jacarandá de Bahía, Palo de rosa o Palisandro de Río) “pre-Convención”. También hay muebles fabricados de esta especie, frecuentemente con incrustaciones de marfil, que se venden como antigüedades. La Dalbergia nigra está incluida en el Apéndice I del Convenio. Esto quiere decir que está prohibido el intercambio comercial de la especie, así como de todas sus partes y derivados, salvo cuando el material proviene de especímenes reproducidos artificialmente, o en los casos en los que el material se adquirió con anterioridad a la inclusión de la especie en los Apéndices. Este tipo de material se denomina “pre-Convención”.

34 Especies maderables – Apéndices II y III
La CITES y las Plantas Grupos de plantas amparados por la CITES 34 Especies maderables – Apéndices II y III Diapositiva 34: Especies maderables – Apéndices II y III Varias especies arbóreas, utilizadas por la calidad de su madera, están incluidas en los Apéndices II y III de CITES. El género Swietenia (caoba de América del Sur) está incluido en el Apéndice II. La especie más importante, desde el punto de vista comercial, es la Swietenia macrophylla. El hábitat natural de este árbol se extiende desde las Amazonas de Bolivia, subiendo las costas atlánticas hasta el Golfo de México. La preocupación por la sostenibilidad, a largo plazo, de la explotación de esta valiosa madera ha ocasionado el establecimiento de controles estrictos sobre su recolección en muchos de los Estados de su área de distribución, además de su inclusión en CITES. Brasil era el mayor exportador hasta que entró en vigor una moratorio declarado por el Gobierno brasileño en octubre de Esta medida les permitió fortalecer su vigilancia sobre la tala ilícita de Swietenia macrophylla. Aparte de Brasil, los principales países exportadores en los últimos años han sido Bolivia y Perú. El Reino Unido solía importar cantidades significativas, pero ahora en el comercio británico se considera una “especie-nicho”, es decir, la demanda se ha reducido tanto debido a su escasez y alto precio que los comerciantes buscan otras maderas más económicas para reemplazarla y mantener su cuota de mercado. Afrormosia, o teca africana (Pericopsis elata) es una valiosa madera de África occidental incluida en el Apéndice II de la Convención. Los principales países exportadores son Camerún, la República Democrática del Congo y Congo. La mayor parte de esta mercancía se exporta en forma de madera aserrada, y los principales importadores son Italia, Japón, Bélgica y Taiwán. El ramin (Gonystylus spp.) es una dicotiledónea tropical ligera, de color pálido, que se concentra en los bosques pantanosos de Brunei Darussalam, Indonesia y Malasia. El gobierno de Indonesia incluyó ramin en el Apéndice III de CITES en abril de 2001 dada su preocupación por la sobre-explotación debido a la tala ilícita del árbol en los mejores hábitats del orangután y en zonas protegidas. La Unión Europea importa un gran volumen de ramin, al igual que los EE UU. Dentro de la UE, Italia es el mayor importador de esta madera, que se usa popularmente en la fabricación de molduras de marcos para cuadros, de los que Italia es el mayor productor y exportador. Además de los marcos para cuadros, los productos hechos de ramin abarcan otras molduras decorativas, clavijas, contraventanas, persianas y puertas de tablillas o listones, y componentes de muebles. [Nota al ponente: Para seguir al corriente de las inclusiones de maderas en los Apéndices CITES, con sus niveles de cupos y otra información importante sobre la aplicación del Convenio, visite la página web: Por otra parte, Environment Canada ha producido un manual de alta calidad, en castellano, francés e inglés: ‘CITES Identification Guide - Tropical Woods Environment Canada 2002’ (“Guía de Identificación CITES – Maderas tropicales”). Su sito web es Enmiendas de la CdP13: En la CdP 13, Indonesia presentó una propuesta para transferir el Ramin del Apéndice III al Apéndice II. Visite la página web de CITES para averiguar si se adoptó esta propuesta y si, como consecuencia, se han modificado las partes y derivados sujetos al control de la Convención. Swietenia Pericopsis Gonystylus Principales rutas comerciales

35 Grupos de plantas amparados por la CITES 35
La CITES y las Plantas Grupos de plantas amparados por la CITES 35 Plantas medicinales Diapositiva 35: Plantas medicinales - Panax quinquefolius (Ginseng americano) Los Apéndices CITES también incluyen ciertas especies con usos concretos en el comercio de plantas medicinales. Las condiciones de inclusión en los Apéndices CITES de algunas de estas especies expresamente excluyen los productos medicinales terminados, mientras que otras se refieren a determinadas partes o derivados. El Panax quinquefolius es originario de los EE UU y de Canadá. Se encuentra amenazado por la recolección excesiva, pero también se cultiva. El ginseng americano se comercializa en forma de raíces enteras, en rodajas o en polvo, y se usa mucho en medicamentos homeopáticos, en la medicina asiática, y en la elaboración de otros productos. La inclusión de esta especie está anotada para estipular que únicamente las raíces en sí, sin transformar, como se ven en la diapositiva, están sujetas a las disposiciones del Convenio. Los artículos manufacturados, por ejemplo infusiones, pasteles y pastillas, quedan exentos de forma explícita, lo cual refleja la intención de las Partes de no ejercer control sobre los productos medicinales acabados y otros preparados. Además del ginseng americano, se comercia ampliamente con el Panax ginseng – también conocido como ginseng coreano, oriental o chino – que está en el Apéndice II. Pero de esta especie sólo están incluidas las poblaciones de la Federación rusa, al ser probablemente las únicas poblaciones silvestres que quedan. El mayor volumen de comercio procede de Corea, con material de Panax ginseng reproducido artificialmente, y no está sujeto al control de la CITES. [Nota al ponente: Una fuente de información excelente sobre el comercio de las plantas medicinales CITES es el informe de la Agencia federal alemana para la conservación de la naturaleza, ‘Medicinal Plants Significant Trade Study CITES Project S-109’ – “Estudio del comercio significativo de plantas medicinales, Proyecto CITES S-109” – Comité de Flora PC9 Doc (rev.), de U. Schippmann (2001).]

36 Grupos de plantas amparados por la CITES 36
La CITES y las Plantas Grupos de plantas amparados por la CITES 36 Exenciones Diapositiva 36: Exenciones – Plantas de supermercado Muchas plantas se reproducen artificialmente a gran escala. Uno de los méritos de CITES ha sido el fomento de la reproducción artificial de numerosas especies. La reproducción artificial alivia la presión que sufren las poblaciones silvestres, elimina la necesidad de extraer plantas del medio silvestre, y proporciona al consumidor ejemplares sin enfermedades, a un precio económico, y de gran calidad y uniformidad. En realidad, muchas plantas se comercializan exclusivamente como especímenes reproducidos artificialmente. Reconociendo este hecho, las Partes han decidido excluir ciertos casos concretos del control de CITES. Estas exenciones se aplican a gran número de cactus (izquierda), Cyclamen persicum reproducido artificialmente (centro izquierda), una especie de Euphorbia (Euphorbia trigona, centro derecha), y los híbridos de la orquídea Phalaenopsis (derecha) empaquetados según las normas establecidas. [Nota al ponente: La exención de los híbridos de Phalaenopsis sólo se aplica a envíos compuestos por contenedores individuales que contengan 100 o más especímenes cada uno y que vayan acompañados de documentación, como una factura, en la que se indique el número y tipo de plantas. La relación completa de exenciones se encuentra en la última versión de los Apéndices CITES, en Las exenciones pueden sufrir modificaciones en próximas COPs, por lo que ¡hay que visitar el sitio web antes de dar su presentación!] Enmiendas de la CdP13: En la CdP13 se debatieron una serie de propuestas para excluir más híbridos de orquídeas de las disposiciones de la Convención. Visite el sitio web de CITES para determinar si alguna de estas propuestas fue adoptada.

37 Grupos de plantas amparados por la CITES 37
La CITES y las Plantas Grupos de plantas amparados por la CITES 37 Resumen Grupos de plantas que se controlan Partes, derivados y productos Exenciones a la Convención Diapositiva 37: Resumen Hemos podido ver: algunos de los principales grupos vegetales sujetos al control de CITES, como las orquídeas y los cactus; que las disposiciones de la Convención pueden aplicarse a partes, derivados y productos, además de a las plantas mismas, y, que existen ciertas exenciones importantes ante los controles, a fin de facilitar el comercio legítimo de plantas.

38 Cumplimiento 38 Cumplimiento

39 Cumplimiento ADUANA Diapositiva 39: Cumplimiento
Cada una de las Partes, a través de su legislación nacional, se encarga de la aplicación de la Convención. El cumplimiento efectivo es la clave del éxito de cualquier tipo de legislación, y CITES no representa excepción alguna. El cumplimiento de la Convención suele llevarse a cabo por parte de los agentes aduaneros de las Partes, pero también pueden participar la Policía, la Autoridad Administrativa, y la Secretaría CITES. ADUANA

40 Problemas con los envíos
La CITES y las Plantas Cumplimiento 40 Problemas con los envíos No hay documentos Los documentos no se ajustan al contenido Declaraciones erróneas Diapositiva 40: Problemas con los envíos ¿Cuáles son los principales problemas asociados a los envíos de especímenes de plantas incluidas en los Apéndices CITES? plantas que carezcan del permiso correcto de CITES, o bien carezcan de documento alguno de la Convención, plantas que pueden ser especies distintas a las de los permisos, el número de plantas del envío puede ser mayor que el que se especifica en los permisos, las plantas pueden ser de distinto origen al que consta en los papeles, es decir, que son de origen silvestre cuando según el permiso se trata de especímenes reproducidos artificialmente. Tales problemas pueden terminar con la detención o decomiso de las plantas por parte de los organismos encargados del cumplimiento de la Convención. Se pueden imponer sanciones a las personas implicadas en el transporte, exportación o importación ilícita de plantas. [Nota al ponente: La definición, según CITES, de “reproducido artificialmente”es muy detallada y exige que las plantas sean de origen legítimo. Se dan detalles de dicha definición en la sección de Diapositivas adicionales (Diapositiva 52).]

41 Reproducidas artificialmente Reproducidas artificialmente
La CITES y las Plantas Cumplimiento 41 ¿Cómo distinguir? – ¿de origen silvestre o reproducido artificialmente? Reproducidas artificialmente Silvestres Silvestre Diapositiva 41: ¿Cómo distinguir? – ¿de origen silvestre o reproducido artificialmente? No es tan sencillo distinguir entre plantas recolectadas en el medio silvestre y las reproducidas artificialmente. Sin embargo, hay determinadas características que ayudan a determinar la diferencia. Las plantas de origen silvestre llevan las señales de haber crecido en su hábitat natural. Las plantas reproducidas en viveros llevan las marcas de un ambiente artificial, bien mantenido. Se ven limpias, uniformes y empaquetadas de acuerdo con normas exigentes. A veces las plantas se cultivan en el exterior, o en sombráculos, y entonces pueden detectarse algunos signos parecidos a los de las plantas de origen silvestre. Por lo tanto es importante contar con algún experto que compruebe estos rasgos si se sospecha que los especímenes sean de origen silvestre y no reproducidos artificialmente. El Manual de Identificación CITES, Volumen I, Flora, disponible de la Secretaría CITES, incluye detalles sobre cómo distinguir entre plantas de origen silvestre y las reproducidas artificialmente, para los principales grupos de la Convención. Pero recuerde, ¡que su opinión siempre sea verificada por un experto! Reproducidas artificialmente

42 Cactus de origen silvestre
La CITES y las Plantas Cumplimiento 42 Cactus de origen silvestre Diapositiva 42: Cactus de origen silvestre La diapositiva muestra ejemplares de cactus Obregonia denegrii recolectados en el medio silvestre. Las raíces primarias han sido severamente cortadas, lo cual sugiere que las plantas han sido extraídas de su hábitat natural. La epidermis de las plantas tiene cierto aspecto suberoso, indicando que esta porción de las mismas se ha desarrollado por debajo de la superficie, un hábito de crecimiento bastante común observado entre plantas de origen silvestre. Los especímenes también parecen algo decolorados por acción de los intensos rayos del sol, en contraste con una planta cultivada en condiciones de vivero.

43 Orquídeas de origen silvestre
La CITES y las Plantas Cumplimiento 43 Orquídeas de origen silvestre Diapositiva 43: Especies de orquídeas de origen silvestre – Paphiopedilum Las raíces de plantas de origen silvestre con frecuencia se han muerto, o se han roto o recortado de manera tosca en un esfuerzo de limpiar la planta después de su recolección. Pueden estar saliendo nuevas raíces del material radicular viejo y dañado. También es posible encontrar todavía restos del sustrato natural adheridos a las raíces de plantas de origen silvestre. Las hojas de plantas de origen silvestre demuestran las marcas de su hábitat natural, los daños sufridos por la extracción, y frecuentemente se ve el contraste con nuevos brotes que hayan salido después de la recolección. Las hojas basales a menudo están muertas o dañadas. Las hojas pueden estar picadas por la desecación y llevar las huellas de insectos horadadores. Las plantas recién arrancadas también pueden llevar matas de musgo, líquenes o hepáticas. Este tipo de vegetación normalmente no sobreviviría en las condiciones controladas de un vivero de orquídeas. A medida que vayan creciendo las plantas silvestres después de entrar en un vivero, brotarán nuevas hojas de aspecto limpio y fresco, destacándose el contraste con las hojas viejas, “silvestres”. El Manual de Identificación CITES, Volumen I, Flora incluye información detallada sobre cómo distinguir entre orquídeas de origen silvestre y las reproducidas artificialmente. Pero siempre es importante que un experto dé una segunda opinión para confirmar que las plantas sean de origen silvestre. Las plantas cultivadas al aire libre, en condiciones deficientes o en sombráculos a veces presentan algunos de los rasgos típicos de plantas extraídas del medio silvestre.

44 Plantas decomisadas Cantidad Identificación Recursos Estado
La CITES y las Plantas Cumplimiento 44 Plantas decomisadas Cantidad Identificación Recursos Estado Diapositiva 44: Plantas decomisadas Ahora vamos a comentar los problemas asociados con la acogida y disposición de las plantas detenidas o decomisadas. Cantidad: Los envíos pueden tener desde unas cuantas plantas hasta varios miles. En la diapositiva observamos la inspección de un envío incautado de orquídeas. Identificación: En primer lugar, como acabamos de ver, puede ser problemático identificar las plantas, sobre todo si tenemos en cuenta que la forma en la que se comercializan no siempre facilita su identificación. Normalmente se requiere la intervención de un botánico experto para identificarlas. Recursos: El destino de las plantas no siempre queda claro de inmediato. Pueden ser requeridas para servir como prueba en un proceso jurídico, o bien han de ser devueltas al importador tras una investigación más a fondo, así que todas las plantas deben recibir los cuidados necesarios (a lo mejor hay que enmacetarlas, por ejemplo) hasta que se resuelva el caso. Los trámites pueden alargarse, y mientras tanto tales atenciones, obviamente, suponen un gasto de tiempo, espacio y recursos para los que tienen encomendada esta tarea. Estado: Muchas plantas que forman parte de envíos ilegales son de origen silvestre y pueden haber sufrido graves daños durante su recolección y transporte. En consecuencia, las enfermedades e infecciones son bastante comunes, y es posible que las plantas que lleguen en ese estado tengan que ser destruidas. Aunque aparentemente estén en buen estado, tendrán que estar aisladas, guardadas en condiciones de cuarentena seguras. Es importante que los organismos encargados del cumplimiento dispongan de instalaciones adecuadas para la acogida y el cuidado de las plantas decomisadas, en espera de una identificación experta. Es importante tener en cuenta todas estas cuestiones a la hora de inspeccionar o detener un envío de plantas sujetas al control de CITES.

45 Resumen Niveles de comercio sostenibles Organización de la CITES
La CITES y las Plantas Cumplimiento 45 Resumen Niveles de comercio sostenibles Organización de la CITES Principales grupos de plantas Cumplimiento Diapositiva 45: Resumen Durante esta presentación hemos visto que el objetivo de CITES es asegurar que el comercio de ciertas especies tenga lugar a niveles sostenibles, y que las especies vulnerables no sufran sobreexplotación. Asimismo, hemos repasado someramente: los mecanismos y el funcionamiento de la Convención; el sistema y los tipos más habituales de permisos; los principales grupos botánicos que abarca la CITES, como son las orquídeas, los cactus, los aloes y las euforbias suculentas; y, nos hemos referido al cumplimiento de la Convención y los problemas relacionados con la disposición de las plantas decomisadas. [Nota al ponente: La diapositiva muestra una especie de Paphiopedilum (Orchidaceae, Apéndice I).]

46 Conclusión Diapositiva 46: Conclusión
La CITES y las Plantas Conclusión 46 Conclusión Diapositiva 46: Conclusión La Convención CITES se creó hace 30 años con el fin de proteger las poblaciones de ciertas especies de plantas y animales contra una explotación excesiva derivada del comercio internacional. Hoy en día son más de 160 las Partes en CITES que reconocen la importancia científica, cultural y económica de la fauna y flora de los distintos países, y que admiten que la cooperación internacional es esencial para poder mantenerla. Las Partes también reconocen que el intercambio comercial puede ser beneficioso para la conservación de las especies y los ecosistemas, y para el desarrollo de las comunidades locales, siempre que no se lleve a cabo a niveles perjudiciales para la supervivencia de las especies en cuestión. Sin embargo, el objetivo primordial de CITES es garantizar que la fauna y flora, en sus numerosas y variadas formas, estén protegidas, ya que constituyen un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra que debe ser utilizado de manera sostenible, y protegido de la sobreexplotación para disfrute de esta generación y de las generaciones venideras. [Nota al ponente: Esta diapositiva muestra un híbrido de Cattleya (superior izquierda, Apéndice II), una especie de Sarracenia (superior centro, Sarraceniaceae, Apéndice II), una flor de una especie de Echinocereus (superior derecha, Cactaceae, Apéndice II), plántulas de Orchidaceae en frascos (inferior izquierda, exentas) y una serie de productos medicinales chinos (incluyendo Gastrodia, Orchidaceae, Apéndice II) de venta en un mercado en China (inferior centro).]

47 Información adicional
La CITES y las Plantas Información adicional 47 Información adicional Secretaría CITES, International Environment House, Chemin des Anémones, CH-1219 Châtelaine, Ginebra Suiza Tel.: (+4122) /40 Fax: (+4122) URL: Diapositiva 47: Información adicional La Secretaría CITES está en Ginebra, Suiza. Ayuda a las Partes a aplicar la Convención, al proporcionar interpretación de sus disposiciones y asesoramiento sobre su aplicación en la práctica. La Secretaría también organiza una serie de proyectos para ayudar a mejorar la aplicación, como son seminarios de formación, o para examinar la situación comercial de determinadas especies para asegurar que su explotación se mantenga dentro de límites sostenibles. Algunos de los proyectos de la Secretaría están diseñados para ayudar a las Partes a elaborar legislación nacional para aplicar la Convención. Las funciones de la Secretaría están explícitas en el Articulo XII del texto del Convenio. Ud. también puede contactar con la Autoridad Administrativa CITES en su propio país para detalles sobre la aplicación nacional del Convenio. Los datos de su Autoridad Administrativa CITES nacional están en la página web de la Convención: Para más información, se recomienda contactar con la Secretaría CITES.

48 Diapositivas adicionales

49 Partes en la Convención
La CITES y las Plantas Diapositivas adicionales 49 Partes en la Convención 2003 1995 1985 1975 20 40 60 80 100 120 140 160+ Diapositiva 49: Partes en la Convención CITES fue creada en 1973, como resultado de una iniciativa de la UICN, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos, con sede en Suiza. La Convención entró en vigor el 1 de julio de Hoy en día hay más de 160 países que son Partes en CITES. En el preámbulo al Texto de la Convención, las Partes: reconocen que la fauna y flora constituyen un elemento irreemplazable de los sistemas naturales del planeta, y deben protegerse para esta generación y las generaciones venideras; son conscientes de la importancia científica, cultural y económica de la fauna y flora en los distintos países; reconocen que los pueblos y los estados son los mejores protectores de su propia biodiversidad; entienden que la cooperación internacional es esencial para la protección de ciertas especies de fauna y flora silvestres contra la explotación excesiva provocada por el comercio internacional. [Nota al ponente: Para el número actualizado de Partes de CITES, compruebe la página web oficial del Convenio – Éste es un formato alternativo de la Diapositiva 6.]

50 Diapositivas adicionales 50
La CITES y las Plantas Diapositivas adicionales 50 Los Apéndices Diapositiva 50: Los Apéndices Como base de la Convención existen tres listas de especies, denominadas Apéndices. En estos Apéndices se encuentran más de especies vegetales sujetas a los controles CITES, ¡alrededor de cinco veces más plantas que animales! La mayoría de las especies de flora están en el Apéndice II. Apéndice I: lista de las plantas en peligro de extinción afectadas por el comercio, o que pueden llegar a verse afectadas. Está prohibido el intercambio de especímenes de origen silvestre con fines comerciales. Este Apéndice incluye más de 300 especies vegetales. Apéndice II: lista de las plantas que, pese a no encontrarse amenazadas en estos momentos, pueden estarlo a menos que su comercio esté sujeto a una reglamentación estricta. Este Apéndice incluye también especies de apariencia similar a fin de garantizar un mejor control. Se permite el comercio, tanto de especímenes de origen silvestre como reproducidos artificialmente, si bien está reglamentado. ¡En este Apéndice hay más de especies de plantas! Apéndice III: lista de las plantas sometidas a reglamentación dentro del territorio de una Parte determinada de CITES, y que necesitan la cooperación de otras Partes con el fin de prevenir o restringir su explotación. Este Apéndice tiene más de 30 especies de flora. El comercio de especímenes reproducidos artificialmente está permitido para las plantas incluidas en los tres Apéndices. Todo el comercio CITES se rige por un sistema de permisos. [Nota al ponente: Éste es un formato alternativo de la Diapositiva 9.] Apéndice I >300 Apéndice II >25,000 Apéndice III >30

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La CITES y las Plantas Diapositivas adicionales 51 Registro de viveros Diapositiva 51: Registro de viveros La Resolución Conf. 9.19, adoptada en la 9ª Reunión de la Conferencia de las Partes en CITES (Fort Lauderdale, EE UU, noviembre de 1994) establece las directrices de la Convención para registrar viveros que exportan plantas del Apéndice I. En CITES, no se han determinado criterios para el registro de viveros que reproducen especímenes del Apéndice II. Pero cualquier Autoridad nacional CITES tiene libertad para establecer un plan de registro de plantas del Apéndice II, por ejemplo, para simplificar la expedición de permisos. Un sistema así beneficiaría a los organismos y comerciantes locales, aunque el registro no tuviese valor fuera del país en cuestión. La Autoridad Administrativa de cualquier Parte, previa consulta con la Autoridad Científica, puede remitir los datos de un determinado vivero a la Secretaría CITES, para su inscripción in el Registro de los establecimientos que reproducen especies vegetales del Apéndice I. El propietario del vivero, en primer lugar, debe presentar un perfil del establecimiento a la Autoridad Administrativa nacional. Dicho perfil incluirá, entre otras cosas, una descripción de las instalaciones, antecedentes y planes de reproducción, cantidad y tipo de plantas madre que mantiene, y pruebas de su adquisición legítima. La Autoridad Administrativa y la Autoridad Científica tienen que examinar estos datos y juzgar si el establecimiento reúne las cualidades para ser registrado. Durante estos trámites, sería razonable que las Autoridades nacionales efectuasen una inspección detallada del vivero. Cuando las Autoridades nacionales se hayan satisfecho de la autenticidad del vivero, y de la conveniencia de registrarlo, notificarán a la Secretaría CITES de esta opinión, dando detalles del vivero. La Autoridad Administrativa también debe describir el procedimiento de inspección que ha seguido para confirmar la identidad y el origen legal de los parentales de las plantas que van a entrar en el plan de registro, informando, asimismo, de cualquier otro material del Apéndice I presente en el vivero. Las Autoridades nacionales CITES además deberán velar por que no se agote el plantel reproductor de origen silvestre, y que se efectúe un estrecho control del establecimiento en general. La Autoridad Administrativa CITES también debe instaurar un sistema para agilizar la concesión de permisos y comunicar los pormenores del mismo a la Secretaría. Si la Secretaría CITES está conforme con la información facilitada, entonces incluirá el vivero en su Registro de establecimientos. Si no, debe comunicar sus dudas a la Autoridad Administrativa, indicando los puntos que requieren aclaración. Una Autoridad Administrativa u otra fuente puede informar a la Secretaría del incumplimiento de los requisitos del Registro. De sostenerse las dudas, el vivero puede ser suprimido del Registro, tras consultar con la Autoridad Administrativa nacional.

52 Definición CITES de “reproducida artificialmente”
Diapositivas adicionales 52 Definición CITES de “reproducida artificialmente” Diapositiva 52: Definición CITES de “reproducida artificialmente” La definición CITES de “reproducida artificialmente” está contenida en la Resolución Conf – Reglamentación del comercio de plantas. La definición de CITES incluye algunos criterios únicos. Al aplicar estos criterios, se puede dar el caso de una planta que presenta todas las características físicas de la reproducción artificial, pero se considera de origen silvestre en términos de CITES. Los puntos clave son: Las plantas deben cultivarse en un medio controlado. Esto significa, por ejemplo, que las plantas se manipulen en un medio no natural con la finalidad de que las condiciones de cultivo sean las óptimas y para protegerlas contra predadores. Un vivero tradicional o un simple invernadero se considera “un medio controlado”. Otro ejemplo de “un medio controlado” sería un sombráculo tropical con un buen plan de manejo o gestión. Lo que no constituye “un medio controlado” es la introducción eventual de un ejemplar de vegetación natural donde ya se dan especímenes silvestres de las plantas. Además, las plantas recolectadas en el medio silvestre se consideran silvestres incluso si se han cultivado en condiciones controladas durante algún tiempo. El plantel parental cultivado debe haberse establecido de forma que no sea perjudicial para la supervivencia de la especie en el medio silvestre y gestionado de tal manera que se garantice el mantenimiento a largo plazo de este plantel cultivado. El plantel parental cultivado debe haberse establecido con arreglo a las disposiciones de la CITES y de la legislación nacional correspondiente. Esto quiere decir que el plantel debe haberse obtenido de forma legítima en términos de la CITES, y también según la legalidad vigente en el país de origen. Por ejemplo, es posible recolectar una planta de forma ilícita dentro de un país de origen, luego cultivarla en un vivero local y exportar su progenie declarada como reproducida artificialmente. Pero en términos de CITES no se puede considerar que dicha progenie haya sido reproducida artificialmente, debido a la recolección ilícita de las plantas madre. Las semillas sólo pueden considerarse reproducidas artificialmente si se toman de plantas que también cumplen la definición CITES de “reproducida artificialmente”. Se emplea el término plantel parental cultivado para permitir la incorporación de algunas plantas nuevas, recolectadas del medio silvestre, para enriquecer el plantel reproductor. Se reconoce que puede ser necesaria la adición eventual de especies silvestres, y esta práctica se permite, siempre que se haga de manera legítima y sostenible. Es complicado aplicar la definición CITES. Hace falta comprobar el origen legal, la situación de la reproducción y la recolección no perjudicial de los especímenes. Para lograr una valoración correcta, es necesaria la estrecha colaboración entre las Autoridades Administrativa y Científica CITES. En la práctica cotidiana, hay que adaptar los criterios a las circunstancias de cada Parte individual en la Convención. Las Autoridades nacionales CITES deberían pensar en la publicación de una lista de referencia, como una manera de normalizar el proceso e informar a los comerciantes locales de plantas. Enmiendas de la CdP13: En la CdP13 se estudió una propuesta de los Estados Unidos de América para enmendar la definición de reproducción artificial. Visite la página web de CITES para ver la definición enmendada de reproducción artificial.

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Detectar el comercio perjudicial – la carga para los países exportadores El Artículo IV de la Con-vención estipula que un permiso de exportación únicamente se concederá cuando, entre otras cosas, “Una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de esa especie” Diapositiva 53: Detectar el comercio perjudicial – la carga para los países exportadores El objetivo de la CITES es asegurar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no amenace su supervivencia. El Apéndice I incluye aquellas especies “en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio”. El intercambio comercial de ejemplares silvestres de los taxa del Apéndice I está prohibido, en efecto, según CITES. El Apéndice II incluye “todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar utilización incompatible con su supervivencia”. El comercio de plantas silvestres del Apéndice II se permite, previa expedición de permisos. Antes de emitir un permiso de exportación para plantas del Apéndice II, una Autoridad Administrativa CITES debe cumplir el Artículo IV del Convenio. Dicho Artículo estipula que un permiso de exportación únicamente se concederá cuando, entre otras cosas, “una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de esa especie”. En realidad, es una declaración de sostenibilidad que en CITES se denomina “dictamen de extracción no perjudicial”.

54 Comercio perjudicial – ¿cómo y por qué?
Diapositivas adicionales 54 Comercio perjudicial – ¿cómo y por qué? Insuficientes recursos para aplicar el Artículo IV de la CITES Deficiente aplica-ción de las prohi-biciones sobre exportaciones de plantas silvestres Contrabando Diapositiva 54: Comercio perjudicial – ¿cómo y por qué? 1. Debido a la carencia de recursos A menudo los países más ricos en ciertos grupos vegetales son pobres en recursos para ayudarles a aplicar la Convención. Cuando disponen de recursos para la aplicación de la CITES, lo más frecuente es que se destinen a la aplicación de los controles para animales. El comercio de plantas a veces puede pasar desapercibido, concediéndose permisos sin hacer dictámenes de extracciones no perjudiciales basados en datos sólidos. La información recabada también puede ser deficiente, por ejemplo, cuando se conceden permisos a nivel genérico y al analizar los datos es imposible determinar el efecto del comercio a nivel de especie. Todos estos problemas con la aplicación se deben a la falta de recursos en los países exportadores. 2. Debido a una aplicación inadecuada de las prohibiciones sobre exportaciones de plantas silvestres Muchas Partes en CITES ya han prohibido la exportación, con fines comerciales, de plantas silvestres del Apéndice II. Esta prohibición representa un intento de controlar el comercio de sus recursos vegetales silvestres. Pero muy frecuentemente las prohibiciones no cuentan con el complemento de un control y supervisión de las instalaciones de reproducción, viveros, etc. En estos casos, se siguen comercializando las plantas silvestres; simplemente pasan por viveros donde se les endosa documentación afirmando que están “artificialmente reproducidas”, y luego entran en el mercado internacional. Lo ideal sería que la prohibición de exportaciones a largo plazo fuese acompañada de un plan nacional de registro de viveros. 3. A través del contrabando Hay contrabando con algunas plantas silvestres. El contrabando puede ocurrir mediante variados métodos. Por ejemplo, pueden transportarse grandes envíos comerciales con declaraciones erróneas y pasar como especies no controladas. Las especies de mayor rareza, más apreciadas por los coleccionistas especializados, pueden entrar clandestinamente como carga o en el equipaje de mano. Se han dado casos de viajes a países como México financiados por coleccionistas especializados, a su regreso a Europa o a EE UU, con las ventas de maletas llenas de especies de cactus excepcionalmente raras. Ahora hay muchas plantas de contrabando a través de correos, o con el sistema más moderno de los servicios de mensajería que mandan un paquete a cualquier parte del mundo en 24 horas. [Nota al ponente: La diapositiva muestra Aloe castanea (Apéndice II).]

55 Autoridades nacionales CITES
Diapositivas adicionales 55 Autoridades nacionales CITES Funciones de la Autoridad Administrativa: representación de la Parte en reuniones CITES preparación de propuestas para la COP recepción de información de la Autoridad Científica producción de informes anuales expedición de permisos y certificados Diapositiva 55: Autoridades nacionales CITES Según el Artículo IX del texto de CITES cada Parte designará, para los fines de la presente Convención, una o más Autoridades Administrativas competentes para conceder permisos o certificados en nombre de dicha Parte; y una o más Autoridades Científicas. La misión de la Autoridad Administrativa incluye: la representación de la Parte en las reuniones de CITES, como la Conferencia de las Partes; la preparación de propuestas para la Conferencia de las Partes; la recepción de información de la Autoridad Científica; la preparación y entrega de informes anuales sobre transacciones CITES; la diseminación de información a todos los implicados en la aplicación de la CITES; la preparación y difusión de información oficial sobre la Convención; y, la expedición de permisos y certificados.

56 Autoridades nacionales CITES
Diapositivas adicionales 56 Autoridades nacionales CITES Funciones de la Autoridad Científica: avisar a la Autoridad Administrativa sobre la sostenibilidad de las exportaciones aconsejar sobre cupos de exportación preparar propuestas para la COP examinar propuestas de la COP asesorar a la Autoridad Administrativa sobre instalaciones de reproducción artificial Diapositiva 56: Autoridades nacionales CITES La misión de la Autoridad Científica incluye las siguientes funciones: avisar a la Autoridad Administrativa si la exportación de especímenes es perjudicial para la supervivencia de la especie en el medio silvestre; aconsejar sobre cupos nacionales de exportaciones; ayudar a la Autoridad Administrativa en la preparación de propuestas para enmendar los Apéndices CITES; examinar propuestas para enmendar los Apéndices presentadas por otras Partes, haciendo recomendaciones a la Autoridad Administrativa; y, asesorar a la Autoridad Administrativa sobre instalaciones de reproducción artificial. Para más información sobre las Autoridades nacionales CITES, visite el sitio web de la Secretaría CITES:

57 Registro CITES de instituciones científicas
Diapositivas adicionales 57 Registro CITES de instituciones científicas Intercambio permitido sujeto a un simple sistema de etiquetas Ambas instituciones deben estar registradas con la CITES La transacción no puede ser comercial Las colecciones deben ser conservadas permanente y profesionalmente Para plantas preservadas y vivas El material debe ser legítimo Diapositiva 57: Registro CITES de instituciones científicas La Resolución Conf (Rev. CoP12) establece un sistema sencillo para permitir el intercambio de plantas CITES, vivas y preservadas, entre instituciones científicas registradas con sus Autoridades nacionales CITES. La Autoridad Administrativa nacional toma la decisión de registrar las instituciones sobre la base del asesoramiento de su Autoridad Científica. En cuanto se haya registrado la institución, la Autoridad Administrativa informa a la Secretaría CITES, que a su vez lo comunica a las Partes en CITES. La institución registrada entonces puede intercambiar material CITES con otras instituciones inscritas en el registro, mediante un simple sistema de etiquetas que llevan un número único de inscripción. Los criterios para el registro incluyen los siguientes: las colecciones conservadas y catalogadas permanente y profesionalmente; toda nueva adquisición debidamente catalogada; mantenerse registro permanente de los préstamos y transferencias; la adquisición y posesión de especímenes en consonancia con la legislación del Estado en que se halle la institución científica. Para registrar su institución, contacte con su Autoridad Administrativa nacional CITES. Todas las Autoridades nacionales CITES están detalladas en la página web de CITES:

58 Diapositivas adicionales 58
Boletines de noticias Diapositiva 58: Boletines de noticias Esta diapositiva muestra la portada de “CITES en el Mundo”, el boletín de noticias oficial de las Partes. Lo produce la Secretaría CITES dos veces al año, en los tres idiomas de trabajo de la Convención (inglés, francés y castellano). El boletín de noticias informa sobre una amplia gama de temas de interés en CITES, referentes tanto a flora como a fauna. Pretende ser un vehículo para la comunicación de las Partes entre sí, y la contribución de artículos se acoge con beneplácito. [Nota al ponente: “CITES en el Mundo” está disponible de la Secretaría CITES, International Environment House, Chemin des Anémones, CH-1219 Châtelaine, Ginebra, Suiza. Tel.: (+4122) /40, Fax: (+4122) , página web:

59 Listas de referencia CITES
Diapositivas adicionales 59 Listas de referencia CITES Diapositiva 59: Listas de referencia CITES Para ayudar a las Partes CITES a encontrar el nombre correcto y aceptado de una planta o de un animal, el Comité de Nomenclatura recomienda la adopción de listas de referencia normalizadas. Con la Resolución Conf la Conferencia de las Partes adoptó la Lista de referencia de las especies CITES recopilada por el Centro Mundial de Monitoreo de la Conservación (WCMC)-PNUMA, 2001, y sus actualizaciones aceptadas por el Comité de Nomenclatura, como la obra de referencia oficial sobre las especies incluidas en los Apéndices. La lista de referencia del WCMC-PNUMA es una lista condensada, producida en un solo volumen que abarca fauna y flora – una herramienta muy útil para la comunidad CITES. La producción de esta lista condensada obliga a excluir algunos datos que sí están incluidos en las listas de referencia adoptadas para taxa específicos. En el caso de la flora, resulta importante utilizar la lista condensada conjuntamente con las listas de taxa específicos. Tal uso le permitirá, entre otras cosas, acceder a todos los detalles sobre distribución y sinónimos. La relación completa de estas listas de referencia está incluida en la sección de referencias de esta guía. Para información sobre nuevas listas de referencia, visite el sitio de la Convención en Internet:

60 Manual de identificación CITES
Diapositivas adicionales 60 Manual de identificación CITES Diapositiva 60: Manual de identificación CITES El Manual de identificación CITES es la clave para la identificación de los animales y de las plantas que están en los Apéndices CITES. Ahora la Secretaría CITES coordina su producción. Hasta hace poco era lamentable la escasez de hojas de identificación en el volumen verde sobre Flora, pero esta situación ya ha sido remediada y hay una serie de hojas que abarca los principales grupos vegetales. La Secretaría envía a todas las Partes en CITES copias del Manual y de las nuevas hojas a medida que vayan saliendo, aunque a veces los manuales no llegan a las personas que se encargan del cumplimiento de la Convención, que son quienes realmente los necesitan a diario. Así que si Ud. trabaja para el cumplimiento de la CITES y no tiene un conjunto de los Manuales de identificación, póngase en contacto con su Autoridad Administrativa nacional. Para detalles sobre su Autoridad Administrativa nacional, visite el sitio web del Convenio:

61 Tillandsia –Plantas aéreas
Diapositivas adicionales 61 Tillandsia –Plantas aéreas Diapositiva 61: Tillandsia – Plantas aéreas Tillandsia es un género grande dentro de la familia de las bromelias. El género incluye más de 300 especies que se dan de modo natural en la América tropical. Se llaman Plantas aéreas debido a sus rizomas poco desarrolladas y a su aparente capacidad de sacar sus nutrientes del aire. Son epífitas que crecen sobre otras plantas y cualquier sustrato que encuentren. Muchas especies son comunes, ampliamente distribuidas. Dentro de su área de distribución, determinadas especies crecen abundantemente en los cables telefónicos. Siete especies están en los Apéndices CITES por su distribución limitada y por la demanda que suscitan en el comercio como ornamentales novedosas. Por ejemplo, se compran como plantas de interior en el norte de Europa. Guatemala es un importante país productor y exportador con vuelos semanales cargados de material cultivado para el mercado europeo. Las especies incluidas en los Apéndices CITES son Tillandsia harrisii, T. kammii, T. kautskyi, T. mauryana, T. sprengeliana, T. sucrei y T. xerographica. Tillandsia harrisii y Tillandsia xerographica son los únicos taxa CITES cuyo comercio es realmente corriente. Hasta hace poco se creía que el comercio estaba bien controlado y que era sostenible. Sin embargo, se han planteado dudas con respecto a ciertos métodos de cultivo empleados para Tillandsia xerographica que posiblemente no cumplan la definición CITES de reproducción artificial, y por tanto puede que no sean sostenibles. El Manual de identificación CITES contiene amplia información sobre las especies de Tillandsia que se encuentran en el comercio. Se pueden comprobar los detalles de los debates sobre el comercio de Tillandsia al consultar los informes de las reuniones del Comité de Flora disponibles en el sitio web de CITES. [Nota al ponente: Esta diapositiva muestra plantas aéreas no incluidas en CITES (izquierda), un vivero de plantas aéreas en los Países Bajos (centro), y Tillandsia xerographica (derecha, Apéndice II).]


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