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LEY 1150 DE 2007 MEDIDAS PARA LA EFICIENCIA

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Presentación del tema: "LEY 1150 DE 2007 MEDIDAS PARA LA EFICIENCIA"— Transcripción de la presentación:

1 LEY 1150 DE 2007 MEDIDAS PARA LA EFICIENCIA
Y TRANSPARENCIA EN LA LEY 80 DE 1993 ELABORADO: DR. ÁLVARO MEJÍA MEJÍA (Derechos Reservados de Autor)

2 ANTECEDENTES “C.P.A.R. – año 2000
Creación del proyecto de contratación pública en el DNP – año 2001 Misión de contratación – año 2002 Documento CONPES 3186 – una polìtica de Estado para la eficiencia y la transparencia en la contratación pública – año 2002 Documento CONPES 3249 – política de contratación pública para un Estado General –año 2003

3 ANTECEDENTES Ejes de la reforma: i. Reforma al marco normativo
ii. Reforma al marco institucional iii. Sistema Integral de Contratación Electrónica iv. Medición económica v. Capacitación

4 ANTECEDENTES 1. REFORMA AL MARCO NORMATIVO
Documento CONPES 3249 – fija los lineamientos de la reforma así: Ley de aplicación general Fortalecimiento de los escenarios de transparencia en la contratación pública Generación de mecanismos de eficiencia Creación del Sistema Integral de Contratación Electrónica El Gobierno presentó al Congreso un proyecto de Ley -035 de 2004 Cámara junto con la CGR y la PGN

5 ANTECEDENTES Propósito de la reforma:
No deroga la Ley 80 de 1993, pero le introduce modificaciones con tres propósitos: Devolverle su carácter general Transparencia Eficiencia” (FUENTE DNP)

6 Comisión Intersectorial de Contratación Pública - CINCO -
“Dos documentos de política publica en materia de contratación administrativa colombiana señalaron la necesidad de contar con un órgano rector en materia de contratación publica, el CONPES 3186 de 2002 ‘Una Política de Estado para la Transparencia y Eficiencia en la Contratación Publica” y el CONPES 3249 de 2003 “Política de Contratación Publica para un Estado Gerencial”.

7 Comisión Intersectorial de Contratación Pública - CINCO
“Esta recomendación surgió con ocasión de varias misiones del Banco Mundial y fue plasmada dentro del plan de acción propuesto en el primer Reporte de Evaluación del sistema de adquisiciones públicas colombiano (CPAR Noviembre de 2000) elaborado por expertos de este organismo multilateral y reiterado en el segundo reporte en el año De esta forma, en esa oportunidad el Banco Mundial identifico que “Colombia no cuenta con una entidad encargada de la contratación pública, que incluya entre sus funciones la responsabilidad de elaborar políticas sobre adquisiciones y fomentar la uniformidad entre las entidades contratantes, iniciar y monitorear la implementación de las políticas y reglamentos de contratación, diseminar las políticas, regulaciones y mejores practicas, y propiciar entrenamiento del personal.

8 Comisión Intersectorial de Contratación Pública - CINCO
Tampoco hay una entidad que por su experiencia sea de facto el líder en este campo. La creación de ente normativo sin responsabilidad ejecutiva, dotado de la autoridad necesaria y de personal capacitado sería una herramienta importante para mejorar y uniformizar las prácticas de contratación pública, mejorar la eficiencia y combatir la corrupción en Colombia.”Siguiendo estas recomendaciones, tanto del Banco Mundial como del CONPES, el Programa de Renovación de la Administración Pública del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y le Ministerio de Comunicaciones expidieron el Decreto 3620 de 2004 por medio del cual se creó la Comisión Intersectorial de Contratación Pública 

9 Naturaleza, objetivo y funciones de la Comisión Intersectorial de Contratación Pública CINCO
CINCO fue creada como una Comisión Intersectorial, en virtud de los dispuesto en el articulo 45 la Ley 489 de 1998 la cual autoriza la creación de este clase de entes administrativos, cuya función consiste en la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal en razón de sus características, están a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.

10 OBJETIVOS DE CINCO De conformidad con el Artículo 2 del Decreto 3620 de 2004 los siguientes son los objetivos de CINCO: a) Asegurar la coherencia y la coordinación de las actividades de las entidades públicas en materia de Contratación Pública. b) Proponer la adopción de políticas públicas que orienten la gestión contractual de las entidades públicas hacia la reducción de los costos en su operación y transacción. c) Proponer la adopción de medidas orientadas a fortalecer los escenarios de transparencia y visibilidad de la gestión contractual pública.

11 OBJETIVOS DE CINCO d) Formular parámetros que orienten a las entidades hacia una adecuada gestión precontractual y contractual pública. e) Formular directrices que propendan al fortalecimiento de la planeación contractual de las entidades a partir de la evaluación y monitoreo de la gestión contractual por indicadores. f) Definir parámetros para la implementación del Sistema Integral de Contratación Electrónica. En virtud del artículo 4 del citado decreto, CINCO ejercerá las siguientes funciones: a) Preparar y someter a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, los documentos relacionados con la política de contratación de la Administración Pública. “

12 Temas de trabajo de CINCO
a. Reforma al Marco Regulatorio En desarrollo de la función de elaborar y coordinar anteproyectos de ley sobre contratación pública que sean preparados por las distintas entidades del Gobierno Nacional la CINCO ha servido de foro para debatir el alcance de varios Proyectos de Ley modificatorios del Estatuto General de Contratación. Así pues, las segunda y tercera sesiones de la CINCO, (de 7, 14, 18 y 21 de Febrero y 18 de marzo de 2005), se dedicó a la discusión del texto de reforma al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que en esa fecha correspondía al proyecto de ley 035, acumulado con los proyectos de ley 083 y 086 de 2004.

13 Temas de trabajo de CINCO
b. Desarrollo del SGCP En la sesiones cuarta de 18 de marzo, séptima de 27 de abril de 2005 fue estudiado por la CINCO el plan de acción que la Agenda de Conectividad presentó en relación al desarrollo de la estrategia de contratación pública electrónica haciendo énfasis en la forma de integrar los sistemas de información y gestión de contratación pública electrónica, y en particular, con el SICE, sistema para la vigilancia de la contratación pública de la Contraloría General de la República. Posteriormente, en sesión del 23 de diciembre de 2005, CINCO aprobó un Acuerdo de Integración entre la Contraloría General de la República (SICE) y la misma Comisión con el objeto de integrar los dos sistemas hoy existentes, el SICE por un lado, y el SGCP por otro, con el objeto de aunar esfuerzos y potenciar el uso de las dos herramientas.

14 Temas de trabajo de CINCO
c. Estrategia de Estandarización de Documentos En desarrollo de la función de proponer pliegos y procesos de selección tipo le fueron sometidos a la CINCO para su consideración los pliegos tipo de contrato de suministro elaborados por el Proyecto de Contratación Pública BIRF-DNP.

15 Temas de trabajo de CINCO
d. Capítulo de TLC en Contratación Pública y protección a la industria nacional (Pymes y Mypimes). En varias sesiones la CINCO analizó el capítulo del TLC de Contratación pública. Así pues, en las sesiones números 11 y 12 de la CINCO, de 29 de agosto y 19 de septiembre de 2005, se expuso el contenido del mencionado capítulo con el objetivo de determinar la mejor forma que el gobierno colombiano debería negociar el acceso de empresas colombianas al mercado de compras públicas colombiano y de la misma forma la estrategia para proteger la industria nacional de la competencia norteamericana.

16 Temas de trabajo de CINCO
e. Armonización del Estatuto Orgánico de Presupuesto con el de Contratación Pública En la octava reunión de la CINCO, de 6 de mayo de 2005, se discutieron las necesidades de armonización entre el proyecto de reforma al Estatuto Orgánico del Presupuesto – EOP - y el proyecto de reforma al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que se encontraba en trámite en la comisión I de la Cámara de Representantes.

17 Temas de trabajo de CINCO
f. Programa de Definición de Competencias Funcionales y Certificación de Compradores Públicos En asocio con el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, CINCO empezará a trabajar en una estrategia para que a futuro, los funcionarios públicos encargados de llevar a cabo la gestión contractual, sean cada vez más capacitados y ejerzan tal función de acuerdo con parámetros de idoneidad y competencia.” (Fuente: PORTAL ÚNICO DE CONTRATACIÓN)

18 ANTECEDENTES “2. REFORMA AL MARCO INSTITUCIONAL Documento CONPES 3249: señala las bases para la creación de una instancia rectora. Decreto 3620 de 2004: Comisión Intersectorial de Contratación Pública CINCO

19 ANTECEDENTES OTROS AVANCES:
Pliegos estandarizados para los contratos de suministro e interventoría e obra Estudio de análisis de las causas de responsabilidad contractual del Estado Manual de buenas prácticas para la gestión pública contractual.”

20 ANTECEDENTES 3. SISTEMA INTEGRAL DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
Documento CONPES 3249 – Señala las bases para el desarrollo integral de contratación electrónica Fase Inicial: Información Portal Único de Contratación O información sobre procesos en curso (130 entidades) O información histórica (desde 2003) Fase Final: Transacción -2005 O negocios en línea O administración contratación electrónica

21 ANTECEDENTES 4. MEDICIÓN ECONÓMICA DE LA CONTRATACIÓN Temas:
A. Valor de la contratación pública B. Costos de transacción en la contratación pública Medición de ahorro por cuenta de las reformas adelantadas

22 ANTECEDENTES A. VALOR DE LA CONTRATACIÓN –
ANTECEDENTES- No existe consenso en torno a la cifra de contratación. Esto se explica porque: Falta de institucionalidad alrededor del tema Faltan definiciones claras de que es y que debe incluir Falta sistema de información gerencial diseñado para tal fin

23 ANTECEDENTES B. COSTOS DE TRANSACCIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Costos a cargo de las Entidades Costos a cargo de los Contratistas Costos de Interventoría (Monitoreo de Contratos) Estimación de sobreprecios pagados por el Estado

24 ANTECEDENTES TOTAL $35,800 24% ENTIDAD AHORRO ($)
AHORRO (% PP OFICIAL) ECOPETROL $21,000 25% EPS ISS $7,300 20% BANCO AGRARIO $7,500 27% TOTAL $35, %

25 ANTECEDENTES 5. CAPACITACIÓN
Capacitación de las reformas legales y reglamentaciones que se produzcan Capacitación de los instrumentos para fortalecer la gestión contractual de las entidades. “ Fuente: DNP

26 Modificaciones al marco legal vigente:
­ Reformulación del Principio de Selección Objetiva Adecuada distribución de riesgos en la que participan los proponentes Transparencia Ampliación de la gama de garantías de los contratos Promoción a Mipyme Manejo de Plazos en Concesiones Contratación Electrónica FUENTE DNP

27 IMPACTO ECONÓMICO DE LA REFORMA
“En el 2004, las entidades públicas recaudaron cerca de $54 mil millones de pesos de hoy por concepto de la venta de pliegos.* La eliminación del cobro de pliegos permitirá mayor participación y un ahorro anual de esta magnitud para los proveedores del Estado.” * Estimación del proyecto de contratación pública BIRF-DNP, con base en Contaduría General de la Nación. Fuente: DNP

28 IMPACTO ECONÓMICO DE LA REFORMA
“La verificación de las condiciones técnicas, jurídicas y financieras concentra el 13,5% del costo total que para las entidades públicas implica adelantar procesos de contratación bajo el marco legal vigente, equivalente a $360 mil millones.* El fortalecimiento del RUP permitirá un ahorro de esta magnitud para las entidades del estado en un período de cuatro años y a partir del quinto año el ahorro será permanente.” * Estimación del proyecto de contratación pública BIRF-DNP, con base en el Universo de Referencia de la Contratación Pública, año 2004, y el “Estudio para valorar los costos de transacción asociados al proceso de contratación en diez entidades públicas”, elaborado por StratCo Consultores Asociados (2005) Fuente: DNP

29 IMPACTO ECONÓMICO DE LA REFORMA
“Implementación del mecanismo de selección abreviada Se estima que anualmente se suscriben alrededor de contratos, por un valor de $3 billones, por la adjudicación de bienes uniformes y contratos, por valor de $3.2 billones, para la compra de servicios uniformes.* Con un ahorro promedio del 10% asociado al uso del mecanismo de subasta (la experiencia internacional y nacional reportan ahorros del 20%), se estima que el valor de adquisición de los bienes y servicios uniformes mediante subasta puede generar ahorros de $500 mil millones en cuatro años y $150 mil millones anuales, permanentemente, a partir del quinto año.” * Estimación del proyecto de contratación pública BIRF-DNP, con base en el Universo de Referencia de la Contratación Pública, año 2004 Fuente: PND

30 SELECCIÓN OBJETIVA Sobre las modalidades de selección se dijo en la Ponencia para segundo debate de la Cámara: “Para ello se introducen nuevos mecanismos para la selección objetiva de los contratantes, la obligación en cabeza de las entidades de publicar proyectos de pliegos de condiciones y términos de referencia con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular observaciones a su contenido, la implementación de las audiencias públicas en licitaciones públicas, la convocatoria pública en procesos de contratación directa, fijación de factores de selección objetivos, lineamientos para evitar el direccionamiento de los pliegos de condiciones, así como el fortalecimiento de mecanismos para la divulgación de la información contractual, con lo cual se busca fortalecer la participación ciudadana en los procesos y actuaciones contractuales que adelanten las entidades públicas.

31 MODALIDADES DE SELECCIÓN
LEY 80/ LEY 1150 DE 2007 LICITACIÓN PÚBLICA CONCURSO DE MÉRITOS SELECCIÓN ABREVIADA CONTRATACIÓN DIRECTA

32 A. LICITACIÓN PÚBLICA Regla general: licitación o concurso.
LEY 80/ LEY 1150 DE 2007 Regla general: licitación o concurso. Excepción: Contratación directa Regla general: licitación pública Excepción: selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa Cuando la entidad lo señale, la licitación podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica, mediante subasta a la inversa.

33 Los postulados que rigen la función administrativa
PRINCIPIOS DE LA SELECCIÓN OBJETIVA (parágrafo del artículo 2 del Decreto 2474/08) Economía Transparencia Responsabilidad Los postulados que rigen la función administrativa

34 LICITACIÓN ELEMENTOS FUNDAMENTALES Libre concurrencia. Es público.
Igualdad de los oferentes. Sujeción estricta al pliego de condiciones y a la ley. Es reglado.

35 Etapas del proceso licitatorio
Fase preparatoria. Fase de presentación de las ofertas. Fase de comparación. Fase de adjudicación.

36 FLUJOGRAMA DE LA ETAPA PREPARATORIA
• Preparación de los Contratos (estudios y documentos previos). • Autorizaciones. • Créditos. • Remisión a la Cámara de Comercio. • Publicación en medios de amplia circulación. • Convocatoria pública. • Proyecto de pliegos de condiciones. • Publicación del proyecto de pliegos de condiciones. • Observaciones al proyecto de pliegos de condiciones. • Elaboración del pliego de condiciones. • Audiencia de asignación definitiva de riesgos. • Certificado de disponibilidad presupuestal. • Acto administrativo de apertura del proceso de selección. • Publicación de los pliegos • Audiencia de aclaración de pliegos de condiciones. • Adendas de los pliegos, si es del caso.

37 FASE PREPARATORIA • Autorizaciones. • Créditos.
• Preparación de los Contratos (estudios y documentos previos). • Autorizaciones. • Créditos. • Remisión a la Cámara de Comercio. • Publicación en medios de amplia circulación. • Convocatoria pública. • Elaboración del proyecto de pliegos de condiciones.

38 FASE PREPARATORIA • Observaciones al proyecto de pliego de condiciones. • Certificado de disponibilidad presupuestal. • Pliegos de condiciones definitivos. • Acto administrativo de apertura del proceso de selección. • Audiencia de aclaración de pliegos de condiciones. • Adendas de los pliegos, si es del caso.

39 ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Se abrirá cuando existan las respectivas disponibilidades presupuestales. Con la debida antelación a la apertura deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos; el proyecto de pliegos de condiciones o términos de referencia y los pliegos de condiciones definitivos. La conveniencia o inconveniencia debe ser objeto de estudio previo. Las autorizaciones y aprobaciones que requiere el contrato se obtendrán previamente al proceso de selección o a la firma del contrato. Aviso a la Cámara de Comercio (electrónicamente y con antelación a la publicación del proyecto de pliego de condiciones).

40 ASPECTOS A TENER EN CUENTA
El proyecto de pliego de condiciones se publicará con no menos de (10) días hábiles de antelación a la fecha del auto que ordena su apertura. La publicación de los proyectos de pliegos de condiciones no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección. Las observaciones al proyecto de pliego de condiciones deben ser presentadas después de la convocatoria pública. Los pliegos de condiciones definitivos podrán incluir los temas planteados en las observaciones, siempre que se estimen relevantes. La aceptación o rechazo de las observaciones se hará de manera motivada, para lo cual la entidad agrupará aquellas de naturaleza común. La apertura de la licitación se hace mediante acto motivado.

41 CONTENIDO ESTUDIOS PREVIOS (artículo 3 Decreto 2474/08) Elementos mínimos
“La descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación. La descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones, y la identificación del contrato a celebrar. Los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección. El análisis que soportan el valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto. Excepción Justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable Concurso de Méritos Contrato de Concesión

42 CONTENIDO ESTUDIOS PREVIOS
El soporte que permita la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico del contrato. El análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo a la reglamentación sobre el particular. Los elementos mínimos se complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas modalidades de selección. (parágrafo 1 del artículo 3 del Dec. 2474/08).

43 ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS
“La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso.” (num. 7, artículo 25 Ley 80/93) “Con la antelación a la apertura del procedimiento del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones o términos de referencia.” (num.12, artículo 25, Ley 80/93)

44 ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS
Los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones de manera que los proponentes valoren adecuadamente el alcance requerido por la entidad, así como el de la distribución de los riesgos que la entidad propone. (inc.1, art.3, Dec 2474/08).

45 AJUSTES DE LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS (parágrafo 2, art
AJUSTES DE LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS (parágrafo 2, art. 3, Dec 2474/08) Pueden ser ajustados por la entidad con posterioridad a la apertura del proceso de selección. Si hay cambios fundamentales en los elementos mínimos, la entidad puede revocar el acto administrativo de apertura (num. 2, art.69 CCA) Desaparece la limitante del Decreto 066 de 2008, que consistía en no ajustar los montos que alteren su estimación.

46 PUBLICACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS (art 3, Decreto 2474/08)
Los estudios y documentos previos son los definitivos al momento de la elaboración y publicación del proyecto de pliego de condiciones, sin perjuicio de los ajustes que puedan darse en el curso del proceso de selección. Permanecerán a disposición del público por lo menos durante el desarrollo del proceso de selección. Desaparece la publicación de los estudios previos que traía el artículo 3 del Decreto 066 de 2008, lo que se hacía simultáneamente con el pliego de condiciones. Si se involucra diseño y construcción, la entidad deberá poner a disposición de los oferentes todos los documentos técnicos disponibles para el desarrollo del proyecto.

47 ACOTACIONES SOBRE LA PUBLICACIONES DE LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS
LOS ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS DEBEN ESTAR A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO. Desaparece la mención expresa sobre publicación de los estudios previos que traía el artículo 3 del Decreto 066 de 2008, lo que se hacía simultáneamente con el pliego de condiciones. El parágrafo tercero del artículo 3º del Decreto 2474 de 2008 señala que deben permanecer a disposición del público por lo menos durante el desarrollo del proceso de selección. El artículo 8º del Decreto 2474 de 2008 señala que se debe publicar en el SECOP, el proyecto de pliego de condiciones y la indicación del lugar físico o electrónico en que se podrán consultar los estudios y documentos previos. Sin embargo, no señala que éstos deban publicarse por dicho medio. A pesar de lo anterior, el artículo 8º también señala: “La entidad contratante será responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva.” (…) “Con base en lo anterior, se publicarán, entre otros, los siguientes documentos e información, según corresponda a cada modalidad de selección (…)”. Podemos concluir que la mención de los actos publicables en el SECOP no es taxativa. Por ello se recomienda publicar los estudios previos por ese medio.

48 EN LA CONTRATACIÓN DIRECTA
El Decreto 066 de 2008 exigía estudios previos, y contemplaba unos requisitos mínimos. El Decreto 2474 no menciona esta exigencia, pero señala que los contratos de menor cuantía, aquellos en donde se haya declarado desierta la licitación y en los contratos interadministrativos que celebre el Ministerio de Hacienda con el Banco de la República, los estudios no serán públicos. En la urgencia manifiesta no se requieren estudios previos.

49 PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
A. Generalidades: • El contrato estatal es solemne. • El principio de legalidad se manifiesta en un conjunto de potestades y de sujeciones. • El sujeto especial, el Estado, que tiene privilegios y limitaciones jurídicas. • Se deben cumplir los principios de economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

50 PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
B. Gestación de la voluntad 1. Planificación del contrato • Está relacionada con los planes y programas generales de gasto e inversión y la formación de los presupuestos públicos. • Busca el cumplimiento de los fines estatales. • En el presupuesto se define la orientación política y se establecen programas de obras, servicios y fomento a la iniciativa privada. • “ La racionalidad del gasto implica que todo proyecto esté precedido de estudios que establezcan la viabilidad técnica y económica, y el impacto social en la satisfacción de las necesidades públicas.”

51 PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
Artículo 30, num.1, Ley 80/93: “La apertura de una licitación debe estar precedida de un estudio realizado por la entidad respectiva en el cual se analice la conveniencia y oportunidad del contrato y su adecuación a los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según el caso.”

52 PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
2. Elaboración de estudios Determina la oportunidad y conveniencia del proyecto por su incorporación al presupuesto. Se exigen estudios y evaluaciones que determinen las obras, servicios o bienes. Si se trata de construcción de obras, se requerirán los planos y diseños respectivos. Pretende identificar técnica y económicamente el objeto de las prestaciones del contrato. En lo técnico los estudios mostrarán las especificaciones de las obras, servicios o bienes: Obras públicas: Trabajos y cantidad de materiales. Compraventa de bienes: características de los mismos. Concesión: delimitar el servicio público que se pretende entregar a la gestión del sector privado.

53 ANÁLISIS ECONÓMICO DEL VALOR
Sirve para calcular el presupuesto de la contratación. No se trata de un valor definitivo y exacto. En los estudios se deben precisar las variables consideradas para calcular el presupuesto de la contratación, su monto y los costos asociados al proceso de selección y ejecución del contrato.

54 PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
* Si la contratación es a precios unitarios, la Entidad debe soportar sus cálculos de presupuesto en la estimación de aquellos. * Los elementos mínimos previstos en el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008 se complementarán con los exigidos de manera puntual en las diversas modalidades de contratación. Se requiere la elaboración de planos previos (art. 25, num. 12, ley 80/93). Se deben elaborar los estudios técnicos y el valor aproximado.

55 PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
Excepciones: • Urgencia manifiesta • Cuando se contrata simultáneamente la construcción y los diseños con el mismo contratista, nono re requiere la elaboración de planos previos (art. 25, num. 12, ley 80/93). Pero es necesario, que se elaboren los estudios técnicos y el valor aproximado.

56 PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
Los estudios técnicos deben ser completos y definitivos por lo siguiente: • Las entidades no podrán declarar desierta la licitación ni terminar unilateralmente el contrato, por razones de conveniencia y oportunidad que debieron preverse en los estudios. • Si lo hace, la entidad compromete su responsabilidad frente a los oferentes (indemnización de perjuicios).

57 PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
En la Ley 80 de 1993 se podía deducir que el proyecto era inmodificable, durante el proceso licitatorio. El cambio del proyecto con posterioridad a la convocatoria o la alteración de las características del objeto contractual podía generar una nulidad del contrato y responsabilidad precontractual de la administración. El artículo 7º del Decreto 2474 de 2008 posibilita la modificación de los pliegos de condiciones, a través de adendas. Se pregunta, ¿si se modifican los pliegos de condiciones, ¿qué pasa con los estudios que los soportan? Creemos que éstos también deben modificarse, con las mismas formalidades. Esta reforma interpreta lo que, en la práctica, ocurre en las entidades del Estado, pero fija un procedimiento que garantiza la transparencia del proceso.

58 PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
Los estudios deben ser idóneos y adecuados: • La falta de una identificación técnica del objeto contractual imposibilita la comparación de las ofertas y propicia decisiones subjetivas o inhibitorias. Esto implica una responsabilidad in contrahendo. La Ley 80 la establece: las entidades públicas y los servidores responderán cuando los estudios “hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo por partede aquellos” (art. 23.3).

59 PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
FALTA DE ESTUDIOS SERIOS Y COMPLETOS PUEDE CONDUCIR A: Obstaculizar la ejecución del contrato Suspender el proyecto Modificar cantidades de obra y especificaciones acordadas desde el principio Fracasar el proyecto Generar mayor valor del contrato Ocasionar obras adicionales

60 LA MODIFICACIÓN DE LOS PLIEGOS
Para la doctrina la inmodificabilidad de los pliegos implicaba la inalterabilidad del llamado a la licitación, como condición para garantizar los principios de libre concurrencia y de igualdad de los proponentes. (Rodrigo Escobar Gil, Teoría General de los Contratos de la Administración Pública, página 180, Legis, 1999). En la reforma se permite que a través de Adendas, la administración modifique los pliegos, situación que resulta nociva para la transparencia de los procesos de selección

61 ESTUDIOS PREVIOS La definición de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación La definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer su necesidad, que puede corresponder a un proyecto, estudio, diseño o prediseño. Las condiciones del contrato a celebrar, tales como: objeto, plazo y lugar de ejecución del mismo. El soporte técnico y económico del valor estimado del contrato. El análisis de los riesgos de la contratación y los que deben ser amparados por el contratista. Con la reforma se exige una propuesta de la entidad sobre la distribución de los riesgos previsibles.

62 DEFINICIÓN DE LA NECESIDAD
Verificar la inexistencia del bien o servicio que se pretende adquirir: La solicitud tiene origen en el funcionario que necesita los bienes. Para el caso de bienes muebles: Se determinará la real de la necesidad de éstos y su inexistencia en el almacén. En los contratos de prestación de servicios, si ha existido un contrato previo, se debe verificar si con éste se suplió la necesidad, si se requiere su prorroga o la celebración de uno nuevo. Igualmente, se debe establecer que la necesidad no puede suplirse con el personal de planta. La necesidad de la contratación debe estar acorde con los procesos de planeación de la entidad. Se debe verificar que no existan contratos vigentes con el mismo objeto.

63 La definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer su necesidad
ANÁLISIS TÉCNICO: se sintetiza en la definición técnica de la forma como la entidad puede satisfacer la necesidad. Es rendido por personal técnico. Deberá contar con los diseños y prediseños de lo que se deberá contratar (si se requieren) Sirven para establecer el valor a contratar y la forma de realización. Con ellos se busca evitar: Declarar desierta la licitación o concurso. Ajustar lo contratado con la realidad Reconocimiento de mayores costos Desequilibrios contractuales.

64 Institucionales y sociales
La definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer su necesidad Planes: son un conjunto de programas con los cuales se pretenden alcanzar los objetivos sociales e institucionales de carácter general. Institucionales y sociales Internos y externos CLASES

65 La definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer su necesidad
Programa: es un conjunto coherente e interactivo de productos o proyectos dentro de un sector económico que se hayan sincronizados para el logro de los objetivos institucionales. Gestión del talento humano Gestión de recursos físicos Gestión de materiales Gestión de medios logísticos Gestión de metodologías Gestión financiera Son por lo menos uno por cada línea INSTITUCIONALES EXTERNOS O SOCIALES

66 La definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer su necesidad
Proyecto: es una actividad de desarrollo socioeconómico planificada y orientada a la consecución de objetivos, que requieren inversiones financieras o participación humana en un tiempo dado. Son los tendientes a obtener productos para cada programa. Los proyectos son por lo menos 3 para cada programa: de mantenimiento, crecimiento y desarrollo. Externos o sociales: de preparación, crecimiento o expansión.

67 La definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer su necesidad
Estudio de prefactibilidad: Es la evaluación preliminar de la viabilidad técnica y económica de un proyecto propuesto. Estudio de factibilidad: La determinación final de la viabilidad de un proyecto de inversión propuesto. Prediseño: Es el borrador de la descripción o bosquejo de alguna cosa. Diseño es la descripción o bosquejo final de alguna cosa.

68 La definición técnica de la forma en que la entidad puede satisfacer su necesidad
Para evitar pérdida de recursos, desde un principio se debe establecer si existe disponibilidad presupuestal. Estudios económicos: Verificada la necesidad de contratar y teniendo en cuenta los estudios técnicos, el funcionario encargado deberá determinar la forma como la entidad solventará las prestaciones del contratista. Los estudios económicos deberán prever la adquisición de bienes con antelación a la suscripción del contrato, y necesarios para la ejecución del objeto contractual, como: predios, equipos, edificaciones, licencias y permisos.

69 FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Estudios jurídicos: están encaminados a determinar la capacidad legal de la entidad para celebrar el contrato, y que no existan limitantes para ello. Define los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección (licitación pública, concurso, selección abreviada o contratación directa) Los estudios permitirán establecer: Naturaleza del contrato, objeto, plazo, cronograma de ejecución, análisis de los riesgos asociados con la contratación y propuesta de distribución de los riesgos previsibles. Así mismo, deberán contener la forma más idónea de seguimiento a la ejecución del contrato.

70 PASO SIGUIENTE AUTORIZACIONES, LICENCIAS Y CRÉDITOS

71 A LA CÁMARA DE COMERCIO La información general sobre licitaciones que la entidad pretenda abrir será remitida electrónicamente por la entidad con antelación a la publicación del proyecto de pliego de condiciones, a la Cámara de Comercio correspondiente. La publicación del boletín no es requisito para la apertura del proceso ni obliga a la entidad a dar curso al mismo. La entidad publicará con el proyecto de pliego, la constancia del envío de la información a la Cámara de Comercio.

72 A LA CÁMARA DE COMERCIO En la norma anterior había que enviar la información a la Cámara de Comercio dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes. Ahora, se envía electrónicamente, antes de la publicación del proyecto de pliego de condiciones. Esto facilita y en la práctica acorta los tiempos. Se le quita importancia a la publicación, de tal forma que no sea impedimento para efectuar la apertura del proceso

73 PUBLICACIÓN EN DIARIOS DE AMPLIA CIRCULACIÓN
El numeral 3º. Del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, no fue derogado de manera expresa, y por tal habría que entenderse que está vigente Dentro de los diez (10) a veinte (20) días calendario anteriores a la apertura de la licitación (o concurso) se publicarán hasta tres (3) avisos con intervalos entre dos (2) y cinco (5) días calendario

74 CONVOCATORIA PÚBLICA La REA define convocar así: “convocar. (Del lat. convocāre). 1. tr. Citar, llamar a una o más personas para que concurran a lugar o acto determinado.”

75 APLICACIÓN Aplica para: Licitación Selección Abreviada
Concurso Público de Méritos (artículo 4 del Dec. 2474/08) Lo anterior significa que no se aplica a los procesos de contratación directa El aviso de convocatoria de debe publicar en el SECOP.

76 CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA
Información sobre el objeto a contratar La modalidad de selección Presupuesto oficial El lugar físico o electrónico donde pueden consultarse el proyecto de pliego y los estudios y documentos previos

77 ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
La entidad, mediante acto administrativo de carácter general, ordenará de manera motivada la apertura del proceso de selección (licitación, concurso de méritos o selección abreviada) Contenido del acto administrativo: a) El objeto de la contratación a realizar b) La modalidad de selección objetiva c) El cronograma del proceso (fechas y lugares de las audiencias) d) El lugar físico o electrónico en que se pueden consultar y retirar los pliegos de condiciones y los estudios previos (deben estar disponibles desde la fecha del acto de apertura) e) Convocatoria para veedurías ciudadanas f) Certificado de disponibilidad presupuestal g) Los demás asuntos pertinentes con la modalidad de selección

78 SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN (parágrafo 1, art. 7, Dec. 2474/08)
Podrá ser suspendido por un término no superior a quince (15) días hábiles, señalado en el acto administrativo que lo determine. Por circunstancias de interés público o general que requieran analizarse, y que puedan afectar la normal culminación del proceso. El término puede ser mayor, si la entidad lo requiere, de lo que dará cuenta el respectivo acto administrativo.

79 REVOCATORIA DEL ACTO DE APERTURA (parágrafo 2, art. 7, Dec. 2474/08)
Si se dan las causales del artículo 69 del C.C.A., la entidad revocará el acto administrativo de apertura del proceso de selección. Se entiende que esta revocatoria es posible antes de la adjudicación.

80 . PROYECTO DE PLIEGOS DE CONDICIONES (art.9 Decreto 2474/08)
Después del aviso de convocatoria pública se deben publicar los proyectos de pliegos de condiciones. APLICA Licitación pública. Concurso de méritos. Selección abreviada. Desaparece la excepción que traía el Decreto 066 de 2008 para los de menor cuantía, cuyo valor sea igual o inferior al 10% de la misma. Para el caso de la Licitación y Concurso de Méritos con Propuesta Técnica Detallada (PTD): Se publicará cuando menos con 10 días hábiles de antelación a la firma del acto que ordena su apertura. Para la Selección Abreviada y Concurso de Méritos con Propuesta Técnica Simplificada (PTS), con una antelación no inferior a 5 días hábiles. La publicación no obliga a la apertura del proceso.

81 OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGOS (ARTÍCULO 9, DECRETO 2474 DE 2008)
Dentro de los mismos términos previstos para la publicación de los pliegos se harán las observaciones al proyecto de pliegos. Los pliegos definitivos podrán incluir temas planteados en las observaciones. La aceptación o rechazo de las observaciones se hará de manera motivada, agrupando los de naturaleza común.

82 PASO SIGUIENTE CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

83 SUSPENSIÓN Por ser un acto administrativo de carácter general, no proceden con él, los recursos de la vía gubernativa (artículo 49 del Decreto 01 de 1984)

84 PUBLICIDAD Y RECURSOS La publicidad de este y de los actos del proceso, incluido el aviso de convocatoria se hará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), a través del portal Único de Contratación, cuyo sitio web será indicado por su administrador. (artículo 8 del Decreto 2474/08) ¿Contra el acto de revocatoria proceden los recursos de la vía gubernativa? Como se trata de la revocatoria de un acto de carácter general, su revocatoria también lo es. En consecuencia, contra él no proceden los recursos de la vía gubernativa.

85 PLIEGO DE CONDICIONES 1. Definición Consejo de Estado:
“… el pliego de condiciones está definido como el reglamento que disciplina el procedimiento licitatorio de selección del contratista y delimita el contenido y alcance del contrato. Es un documento que establece una preceptiva jurídica de obligatorio cumplimiento para la administración y el contratista, no sólo en la etapa precontractual sino también en la de ejecución y en la fase final del contrato.”

86 NATURALEZA JURÍDICA Naturaleza Jurídica de los Pliegos. a. Consejo de Estado: “(…) se trata de un acto jurídico prenegocial con carácter vinculante y obligatorio para los partícipes del proceso de licitación, que únicamente puede ser objeto de modificaciones, en las oportunidades previstas en el estatuto contractual, que lo son exclusivamente con antelación al cierre de la licitación. Los pliegos de condiciones forman parte esencial del contrato; son la fuente de derechos y obligaciones de las partes y elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contienen la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes durante la licitación y el oferente favorecido durante el mismo lapso y, más allá, durante la vida del contrato.”

87 ELABORACIÓN Y FIN 3. ¿Quién los elabora?
La administración de manera unilateral, sin la participación de los eventuales licitantes, aunque con la reforma, los interesados podrán hacer observaciones a los mismos. 4. ¿Qué buscan? Un equilibrio entre el interés público y el privado, que garantice la ejecución satisfactoria, en condiciones de equidad.

88 CONTENIDO 5. Contenido de los pliegos de condiciones
El Pliego de Condiciones o Términos de Referencia, se encuentra estructurado en el Artículo 30 de la Ley 80 y complementado recientemente por el Decreto 2170 de 2002, el cual en el artículo 10 define el contenido mínimo del mismo. El Decreto 2474 de 2008, reglamentario de la Ley 1150 de 2007, en su artículo 6 define el contenido de los mismos. Veamos un cuadro comparativo:

89 Ley 80/93(D.2170/2003) LEY 1150/2007 (D.2474/08) 1. Características técnicas de los bienes, obras o servicios requeridos por la entidad. 2. Presupuesto oficial. 3. Factores de escogencia de la oferta y la ponderación matemática precisa, concreta y detallada de los mismos. 4. Criterios de desempate. 5. Objeto del contrato. 1 .Descripción técnica detallada y completa del objeto a contratar, la ficha técnica del bien o servicio de características técnicas uniformes y de común utilización, o los requerimientos técnicos, según sea el caso. (en documentos separable) 2. Los fundamentos del proceso de selección, su modalidad, términos, procedimientos, y las demás reglas objetivas que gobiernan la presentación de las ofertas así como la evaluación y ponderación de las mismas, y la adjudicación del contrato.

90 forma de pago, garantías y demás asuntos relativos al mismo.
LEY 80 DE LEY 1150/2007 (D.2474/08) LEY 80/93(D.2170/2003) 6. Término para la evaluación de las ofertas y adjudicación del contrato. 7. Plazo y forma de pago del 8. Requisitos o documentos necesarios para la comparación de las ofertas, referidos a la futura contratación. 9. Fecha y hora límite de presentación de las ofertas. 3. Las razones y causas que generarían rechazo de las propuestas o de la declaratoria de desierto del proceso. 4. Las condiciones de celebración del contrato, presupuesto, forma de pago, garantías y demás asuntos relativos al mismo.

91 DIFERENCIAS EN EL CONTENIDO
Las diferencias que se evidencian en los Decretos reglamentarios de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, se pueden resumir en que en el Decreto 2474 de 2008 se globaliza los condicionamientos en unos pocos numerales y se incluyen las distintas modalidades que trae la Ley para identificar el objeto contractual.

92 REGLAS ESPECIALES No se requerirá pliego de condiciones en la contratación directa y en los contratos inferiores al 10% de la menor cuantía. Al pliego se anexará el proyecto de la minuta de contrato y los demás documentos necesarios. (artículo 6 del Decreto 2474 de 2008)

93 MODIFICACIONES DEL PLIEGO DE CONDICIONES
ANTES DE LA REFORMA: a) Las reglas de la licitación contenidas en los pliegos eran inalterables e inmodificables por parte de la administración con posterioridad al llamado a licitación. Excepciones La entidad podía prorrogar el plazo de adjudicación (num.9, art. 30 de la Ley 80/93. Ello incorporaba tácitamente la prórroga del plazo para el estudio y evaluación de las Propuestas. (Consejo de Estado, Rad: y de 2000).

94 MODIFICACIONES DEL PLIEGO DE CONDICIONES
EN LA REFORMA: (art. 7 del Dec. 2474/08) Se pueden hacer modificaciones a través de ADENDAS. En el pliego de condiciones se señalará el plazo máximo dentro del cual pueden expedirse las ADENDAS. A falta de tal previsión, señalará al adoptarlas la extensión del término de cierre que resulte necesaria, para que los proponentes puedan ajustar sus propuestas a las modificaciones. En ningún caso podrán expedirse y publicarse el mismo día del cierre del proceso de selección ni siquiera para la adición del término previsto para ello.

95 MODIFICACIONES DEL PLIEGO DE CONDICIONES (art. 7 Dec. 2474/08)
Si se modifican los plazos y términos del proceso de selección, la adenda debe incluir el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que ello implique en el acto de apertura Se entenderá que han retirado pliegos quienes presentaron observaciones al proyecto de pliegos o hayan asistido a la audiencia de reparto de riesgos, cuando éste se produzca antes de la apertura.

96 El numeral 4 de la Ley 80 de 1993 establece:
AUDIENCIA ESPECIAL PARA PRECISAR EL ALCANCE DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES El numeral 4 de la Ley 80 de 1993 establece: “Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio del plazo para la presentación de propuestas y a solicitud de cualquiera de las personas que retiraron pliegos de condiciones (o términos de referencia), se celebrará una audiencia con el objeto de precisar el contenido y alcance de los mencionados documentos y de oír a los interesados, de lo cual se levantará un acta suscrita por los intervinientes.

97 ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
La entidad mediante acto administrativo de carácter general, ordenará de manera motivada la apertura del proceso de selección. El auto de apertura, de conformidad con el numeral 5º del artículo 8 del Decreto 2474 de 2008, se debe publicar en el SECOP, para lo cual “no será necesaria ninguna otra publicación.”

98 LEY 80/93 LEY 1150 DE 2008 1. Estudios de factibilidad.
1. Estudios y documentos previos. 2. Estudios de conveniencia y oportunidad 3. Autorizaciones. 2. Autorizaciones. 4. Disponibilidades presupuestales. 3. Certificados de disponibilidad presupuestal. 5. Créditos. 4. Créditos. 6. Elaboración proyecto de pliego de condiciones. 5. Elaboración proyecto de pliego de condiciones.

99 LEY 80/ LEY 1150 DE 2007 7. Pliegos de condiciones o términos de referencia. 6. Convocatoria pública y publicación en el SECOP. 8. Publicación en diarios. 7. Publicación en diarios de amplia circulación. 9. Apertura del proceso y publicación. 8. Publicación de los estudios y documentos previos y proyecto de pliego de condiciones. 10. Audiencia de aclaraciones a los pliegos de condiciones. 9. Observaciones y sugerencias a los proyectos. 10. Apreciaciones de la entidad sobre las observaciones presentadas.

100 LEY 80/ LEY 1150 DE 2007 11. Acto de apertura del proceso de selección. 12. Pliego de condiciones. 13. Audiencia de aclaraciones de pliegos de condiciones. 14. Adendas a los pliegos. Si es del caso.

101 PUBLICIDAD EN EL SECOP Artículo 8 del Decreto 2474 de 2008
La entidad es la responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos del proceso contractual, salvo los asuntos sometidos a reserva La publicidad se hará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), a través del Portal Único, cuyo sitio web será indicado por el administrador.

102 DOCUMENTOS PUBLICABLES
Aviso de convocatoria pública Proyectos de pliegos de condiciones Observaciones a los proyectos y el documento que contenga las apreciaciones de las entidad a las mismas La lista corta o la lista multiuso del concurso de méritos El acto de apertura del proceso de selección La invitación a ofertar que se formule a los integrantes de la lista corta o multiusos en el Concurso de Méritos. Los pliegos de condiciones definitivos y la constancia de envío a la Cámara de Comercio para la Licitación. El acta de audiencia de aclaración de los pliegos, y en general las aclaraciones que se presenten y sus respuestas

103 DOCUMENTOS PUBLICABLES
El informe de verificación de requisitos habilitantes para acceder al procedimiento de subasta a la inversa en la selección abreviada de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización; y las que corresponde en la conformación dinámica de la oferta. El acto de declaratoria de desierta del proceso de selección El contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre sanciones ejecutoriadas El acta de liquidación bilateral o el acto administrativo de liquidación unilateral

104 DOCUMENTOS PUBLICABLES
La audiencia de asignación de riesgos previsibles. El acto administrativo de suspensión del proceso. El acto de revocatoria del acto administrativo de apertura. Las adendas a los pliegos El informe de evaluación y el de evaluación del concurso de méritos El acto de adjudicación y el acta de audiencia pública de adjudicación El informe de evaluación en la Licitación y la del Concurso de Méritos.

105 CUANDO NO SE CUENTE CON LOS RECURSOS TECNOLÓGICOS PARA EL USO DEL SECOP
Se deberá reportar esta situación al Ministerio de Comunicaciones. Se señalará el plan de acción que se desarrollará para cumplir con el uso del sistema Semestralmente la entidad actualizará el reporte

106 CUANDO NO SE CUENTE CON LOS RECURSOS TECNOLÓGICOS PARA EL USO DEL SECOP
Si para el día en que debe realizarse la publicación no se cuenta con los medios tecnológicos o no está disponible el SECOP, la Entidad publicará para cada proceso de selección abreviada y de concurso de méritos, un aviso en un diario de amplia circulación nacional, departamental o municipal, según el caso, o a falta de éstos en otros medios de comunicación social de amplia difusión, informando el lugar donde pueden ser consultados gratuitamente los proyectos pliegos y su versión definitiva y señalando la forma en que se dará publicidad a los demás actos del proceso.

107 OTRAS REGLAS DE LA PUBLICACIÓN
Sin perjuicio de la publicación en el SECOP se aplicarán las normas sobre publicación de los contratos en el Diario Único de Contratación Pública, o en su defecto en la Gaceta Oficial de la entidad territorial. Se corrige el error que traía el Decreto 066 que se refería al Diario Oficial. La publicación electrónica debe hacerse en la fecha de su expedición, o a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes. Su permanencia se extenderá hasta 2 años después de la liquidación, o de la ejecutoria del acto de declaratoria de desierta. No se entiende porque se exige la permanencia de la publicación del acto de declaratoria de desierta, cuando la acción judicial no caduca a los 2 años, sino que puede ser demandado en acción de NULIDAD Y NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, dentro de los 30 días siguientes a su notificación o comunicación.

108 NO OBLIGATORIEDAD DE LAS PUBLICACIONES EN EL SECOP
1. Los siguientes contratos de Selección Abreviada: (Parágrafo 5, art.8, Dec. 2474/08) a) La enajenación de bienes del Estado, con excepción de la selección de promotores para la enajenación de bienes de la DNE. b) Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas, pero se publicarán los contratos que se celebren con los comisionistas. Cuando el contrato sea inferior al 10% de la menor cuantía.

109 NO OBLIGATORIEDAD DE LAS PUBLICACIONES
Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a población desplazada por la violencia, programas de protección de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo, y población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación, resocialización y preparación para el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que demanden. En este caso sólo se publicarán las adiciones, modificaciones o suspensiones y el acta de liquidación.

110 NO OBLIGATORIEDAD DE LAS PUBLICACIONES
En los eventos de contratación directa, salvo el acto administrativo de justificación de la contratación directa; el contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones y la información sobre las sanciones ejecutoriadas; el acta de liquidación bilateral o el acto administrativo de liquidación unilateral. (Parágrafo 5, artículo 8, Decreto 2474/08)

111 PUBLICIDAD DE LOS PROYECTOS DE PLIEGOS Y PLIEGOS DEFINITIVOS
Aplica: Licitación pública Concurso de méritos Selección abreviada.

112 PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE PLIEGO
D DE 2002 Los proyectos de pliegos de condiciones o de términos de referencia, en los casos de licitación o concurso público, se publicarán en la página web de la entidad cuando menos con diez (10) días calendario de antelación a la fecha del acto que ordena la apertura del proceso de selección correspondiente. En el evento en que el proceso de selección sea de contratación directa, este término será de cinco (5) días calendario. D DE 2008 Los proyectos de pliegos de condiciones se publicarán cuando menos con 10 días hábiles de antelación a la fecha en que se ordene su apertura en caso de licitación y concurso público de méritos con PTD, y con una antelación no inferior a 5 días hábiles a la misma fecha, en la selección abreviada y concurso público de méritos con PTS.

113 DIFERENCIA En el Decreto 2170 se establecía un término de 5 días hábiles para la contratación directa. En la reforma no es obligatoria la publicación en esa modalidad contractual, pero lo es para la selección abreviada y el concurso de méritos con PTS, que debe hacerse con 5 días hábiles de anticipación al acto de apertura del proceso.

114 OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO
Dentro de los mismos términos previstos para la publicación de los pliegos se harán las observaciones al proyecto de pliegos. Los pliegos definitivos podrán incluir temas planteados en las observaciones. La aceptación o rechazo de las observaciones se hará de manera motivada, agrupando los de naturaleza común (Artículo 9, Decreto 2474 de 2008)

115 REGLAS DE SUBSANABILIDAD
ARTÍCULO 10 DEC 2474/08 En el proceso de selección primará lo sustancial sobre lo formal. No se pueden rechazar las propuestas por Ausencia de requisitos Falta de documentos Que verifiquen las condiciones del proponente Que soporten el contenido de la oferta Siempre que no constituyan factores de escogencia previstos en la Ley 1150 de 2007

116 PROCEDIMIENTO DE SUBSANABILIDAD
Tales documentos pueden ser requeridos por la Entidad, en condiciones de igualdad para todos los proponentes. OPORTUNIDAD: Hasta la adjudicación, o hasta el momento que se establezca en los pliegos En el mecanismo de la subasta esta posibilidad debe ejercerse hasta el momento previo a su realización LA ENTIDAD NO PODRÁ: Señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego Permitir que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad para ofertar Permitir que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.

117 VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES
Artículo 11 del Decreto 2474/08 Como lo relacionado con el registro de proponentes entra a regir a partir 16 de enero de 2009, las entidades verificarán la siguiente información de los proponentes: Capacidad jurídica Experiencia Capacidad financiera Organización Lo anterior, sin perjuicio de que se exija la presentación del RUP para la clasificación y calificación de los proponentes, cuando corresponda

118 OFRECIMIENTO MÁS FAVORABLE
Adquisición de bienes y servicios de condiciones uniformes y de común utilización El menor precio Concurso de méritos La mejor calidad El precio no será factor de calificación Licitación y selección abreviada de menor cuantía Ponderación de calidad y precio soportados en puntajes y fórmulas Ponderación de calidad y precio que representen la mejor relación costo-beneficio

119 Condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta
Para la relación costo-beneficio, los pliegos contendrán Condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta Las condiciones técnicas adicionales que representen ventajas de calidad o funcionamiento Condiciones económicas adicionales para la entidad cuantificables monetariamente Valores monetarios que se asignarán a cada ofrecimiento técnico o económico adicional

120 PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
El inicio del plazo se entiende como el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y las de su cierre. Este plazo se señalará en los pliegos de condiciones de acuerdo a la naturaleza, objeto y cuantía del contrato.

121 CIERRE DEL PROCESO DE LICITACIÓN PUBLICA
En la fecha y hora señalada en los pliegos para el cierre del proceso deberán entregarse las propuestas Las propuestas deben referirse a todos y cada uno de los puntos contenidos en los pliegos Se podrán presentar propuesta alternativa y excepciones técnicas o económicas, cuando ellas no signifiquen condicionamientos para la adjudicación En la subasta a la inversa podrá presentarse total o parcialmente total o parcialmente la propuesta para su conformación dinámica La entidad por propia iniciativa o por petición de las 2/3 partes de las personas que retiraron pliegos podrá prorrogar la fecha de cierre, antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del fijado inicialmente Si se celebra audiencia de aclaración de riesgos el plazo se prorrogará hasta por seis (6) días hábiles.

122 COMPARACIÓN DE OFERTAS
Artículo 12 Dec. 2474/08 COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS Se calculará la relación costo-beneficio de cada oferta, restando del precio total ofrecido los valores monetarios de cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales MEJOR RELACIÓN COSTO-BENEFICIO = OFERTA QUE OBTENGA LA CIGRA MÁS BAJA ADJUDICACIÓN SE HARÁ A LA OFERTA CON LA MEJOR RELACIÓN COSTO-BENEFICIO EL CONTRATO SE SUSCRIBIRÁ POR EL PRECIO TOTAL OFRECIDO

123 COMITÉ EVALUADOR Procede para las evaluaciones de: Licitaciones
Selección abreviada Concurso de méritos

124 COMITÉ EVALUADOR (Parágrafo 2, artículo 12 del D. 2474/08)
Servidores públicos o particulares contratados FORMA DE REALIZAR LA LABOR: Objetivamente y ciñéndose a las reglas de los pliegos de condiciones Estará sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses FUNCIÓN: Recomendar al Jefe de la Entidad o su delegado el sentido de la decisión a adoptar, teniendo en cuenta la evaluación efectuada El carácter de asesor no los exime de responsabilidad Si el Jefe de la Entidad o su Delegado no acogen la recomendación del Comité, deberá justificarlo en el acto administrativo que culmina el proceso.

125 OFERTA CON VALOR ARTIFICIALMENTE BAJO (Art. 13 del D.2474/08)
Si el valor de la oferta es artificialmente bajo se seguirá el siguiente procedimiento: Se requerirá al oferente para que de las explicaciones que sustenten el valor El Comité Evaluador oirá al oferente El Comité recomendará al Jefe de la entidad o su delegado el rechazo o la continuidad de la oferta

126 RECOMENDACIÓN DE CONTINUIDAD
Cuando el valor de la oferta responde a circunstancias objetivas del proponente La oferta no pone en riesgo el proceso La oferta no pone en riesgo el cumplimiento de las obligaciones contractuales, en caso de adjudicación

127 SUBASTA A LA INVERSA Es una modalidad por la cual una entidad estatal adquiere bienes, obras o servicios, a través de oferta pública. El postor ganador será aquél que ofrezca las mejores condiciones para la entidad. Básicamente pasan al período de puja las mejores ofertas. En ese momento pueden mejorar las propuestas, hasta que quede la mejor.

128 SUBASTA A LA INVERSA Elementos
Puja dinámica efectuada electrónicamente Durante un tiempo determinado Ajustan las ofertas En cuanto a las variables susceptibles de ser mejoradas Se aplica cuando la evaluación es la mejor relación costo beneficio Puede ser total o parcial

129 SUBASTA A LA INVERSA Procedimiento TOTAL:
Lances sucesivos ascendentes o descendentes, según se defina para cada variable , a fin de obtener automáticamente la mejor relación costo-beneficio. PARCIAL Permitirá obtener la mejor postura de cada oferente en relación Con las variables sometidas al procedimiento.

130 Subasta a la Inversa El la fecha señalada en los pliegos los oferentes presentarán los documentos que acrediten la capacidad jurídica y cumplimiento de experiencia, capacidad administrativa, operacional y financiera. Si hay conformación dinámica: los documentos que no es objeto de ella.

131 SUBASTA A LA INVERSA La entidad verificará el cumplimiento de los requisitos. Señalarán los que pueden continuar. Con los oferentes habilitados se realizará la subasta a la inversa para la conformación dinámica de la oferta En la subasta, los oferentes en los aspectos que incluyan variables dinámicas presentarán proyecto de oferta inicial, que podrá ser mejorado con posturas sucesivas, hasta la conformación de su oferta definitiva (la última presentada para cada variable en el plazo de la subasta)

132 SUBASTA A LA INVERSA En ningún caso el precio ofrecido será la única variable sometida a la conformación dinámica La herramienta electrónica deberá permitir que el proponente conozca su situación frente a sus competidores en relación con el menor costo evaluado. Las variables que no admiten mejoras deben estar evaluadas y alimentadas en el sistema, de manera que ante cualquier lance de manera automática se calcule el menor costo evaluado. Se adjudicara a la oferta con mejor relación costo beneficio.

133 Subasta a la inversa Audiencia de adjudicación
Se adjudicará en audiencia pública. La entidad los oferentes se pronunciarán sobre las respuestas de la entidad a las observaciones a los informes de evaluación Puede suspenderse para verificar los asuntos debatidos y comprobar lo alegado Se podrá conceder por una vez el uso de la palabra a los oferentes que deseen replicar las observaciones que sobre la evaluación de su oferta hayan presentado. Terminadas las intervenciones se procederá a adoptar la decisión.

134 B. SELECCIÓN ABREVIADA CRITERIOS
Características del objeto a contratar Las circunstancias de la contratación La cuantía La destinación del bien, obra o servicio

135 CAUSALES DE SELECCIÓN ABREVIADA
1. “La adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas (notas distintivas que determinan la apariencia del bien o resultan accidentales a la prestación del servicio), y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.” No se individualizarán los bienes por sus marcas, salvo que la satisfacción de la necesidad lo exija.

136 Bienes y servicios de común utilización
Aquellos requeridos por las entidades y ofrecidos en el mercado, en condiciones equivalentes para quien los solicite en términos de prestaciones mínimas y suficientes para la satisfacción de sus necesidades. No se consideran de características técnica uniformes y de común utilización las obras públicas y los servicios intelectuales

137 Sin importar la cuantía
PROCEDIMIENTO PARA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN Sin importar la cuantía Subasta a la Inversa Compra por Acuerdo Marco de Precios Adquisición a través de bolsas de productos

138 CAUSALES DE SELECCIÓN ABREVIADA
Para la selección de estos bienes o servicios las entidades deberán hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos. El acuerdo marco de precios está pendiente de reglamentación. Cuando el valor no exceda el 10% de la menor cuantía, la entidad puede contratar tomando como única consideración las condiciones del mercado, sin que tenga que obtener previamente varias ofertas. En la Ley 80 la selección se determinaba por la cuantía: mayor cuantía (licitación), menor cuantía (contratación directa con formalidades plenas o sin formalidades plenas)

139 REGLAS En las subastas a la inversa para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, se tendrá como único criterio de evaluación el precio. Se puede hacer por ítems o por lotes. El resultado de la subasta se presentará a consideración del comité. La entidad puede abstenerse de exigir la garantía de seriedad. Si el proponente se abstiene de firmar el contrato sin justa causa quedará inhabilitado para contratar con el Estado por 5 años. En los pliegos se determinarán los márgenes mínimos de mejora de ofertas por debajo de los cuales los lances no son aceptables.

140 ESTUDIOS PREVIOS Cada bien o servicio tendrá una ficha técnica que debe contener como mínimo: Denominación del bien o servicio Denominación técnica Unidad de medida Descripción general

141 PROCEDIMIENTO Presentación de la propuesta conforme al pliego de condiciones Verificación y publicación de requisitos habilitantes: deberán resultar habilitados para presentar lances de precios por lo menos 2 proponentes. Se llevará a cabo las subastas Si sólo uno resulta habilitado la entidad ampliará el plazo para presentación de requisitos habilitantes. Vencido el plazo, si no se alcanza la pluralidad, la entidad adjudicará al proponente habilitado.

142 MODALIDADES SUBASTA A LA INVERSA ELECTRÓNICA: tendrá lugar en línea a través de usos tecnológicos. SUBASTA A LA INVERSA PRESENCIAL: con presencia física de los proponentes y por escrito.

143 ACUERDOS MARCOS DE PRECIOS
En la Ponencia de segundo debate de la Cámara se dijo: “En cuanto a la adquisición de estos bienes muebles con características uniformes, se introducen nuevos mecanismos para su adquisición como las subastas, la construcción de catálogos y la utilización de los denominados ACUERDOS MARCO DE PRECIOS, traído de otras Legislaciones y que se utiliza para la contratación directa de bienes y servicios de características uniformes, a través de un catálogo en el que previamente a la realización de un proceso de selección del proveedor, se establecen condiciones, calidades y precios durante un periodo de tiempo determinado, dando la posibilidad de que las entidades estatales que requieran tales servicios lo hagan mediante ordenes de compra directa.”

144 ACUERDOS MARCOS DE PRECIOS
Se agregó: “Tales acuerdos se utilizarán únicamente para la adquisición de bienes de características uniformes (sillas, papelería y, en general, suministros) con lo cual se garantiza la UNIFICACION DE PRECIOS de tales bienes para todas las Entidades y la facilidad de entregas parciales mediante el suministro periódico sin incrementos de precios, además de agilizar los procedimientos.”

145 LA SELECCIÓN DEL PROVEEDOR
(…) “Mediante este sistema el PROVEEDOR o PROVEEDORES se seleccionarán a través de un proceso de selección, fijando las condiciones de calidad, plazo y precio de los bienes y servicios. Y una vez realizada esta selección las entidades podrán adquirir con dicho proveedor los bienes mediante compra directa y sin necesidad de procedimiento especial alguno.”

146 CAUSALES DE SELECCIÓN ABREVIADA
2. La contratación de menor cuantía. Se determina en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la Ley 80/93 los contratos de menor cuantía se seleccionaban por contratación directa, con formalidades plenas (publicación en página web) o sin formalidades plenas (órdenes), dependiendo la cuantía, en los términos del artículo 39. A continuación se verá el cuadro comparativo entre la menor cuantía en la reforma y la Ley 80 de 1993:

147 LEY 1150 DE LEY 80/93 Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1' salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta salarios mínimos legales mensuales; Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a salarios mínimos legales mensuales e inferiores a 1' salarios mínimos legales, la menor cuantía será hasta 850 salarios mínimos legales mensuales; Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1' e inferior a 1' salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 800 salarios mínimos legales mensuales;

148 LEY 1150 DE LEY 80/93 Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a salarios mínimos legales mensuales e e inferior a salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 650 salarios mínimos legales mensuales; Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a e inferior a 1' de salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 600 salarios mínimos legales mensuales; Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a e inferior a salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales; Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a e inferior a salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 400 salarios mínimos legales mensuales;

149 LEY 1150 DE LEY 80/93 Las que tengan un presupuesto anual inferior a e inferior a salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales; Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a e inferior a salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 300 salarios mínimos legales mensuales; Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a e inferior a salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 250 salarios mínimos legales mensuales;

150 LEY 1150 DE LEY 80/93 Las que tengan un presupuesto anual inferior a salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 125 salarios mínimos legales mensuales.

151 2. PROCEDIMIENTO MENOR CUANTÍA
Convocatoria Publicación del proyecto de pliego de condiciones El pliego señalará término para presentar propuestas, que no será inferior a 5 días Dentro de los 3 días hábiles siguientes al acto de apertura, los posibles oferentes manifestarán su interés, con el fin de conformar una lista. Si el número es superior a 10, la entidad podrá dar paso a un sorteo para limitarlo a ese número. Si el número es inferior a 10 se debe adelantar el proceso con todos ellos. Presentación de las ofertas

152 PROCEDIMIENTO MENOR CUANTÍA
Evaluación Adjudicación Publicación en el Secop de la decisión En los pliegos se podrá establecer que las propuestas sean presentadas en forma dinámica mediante subasta a la inversa. En caso de declararse desierto el proceso, la entidad podrá iniciarlo de nuevo, prescindiendo de la publicación del pliego de condiciones. Se pueden hacer modificaciones para evitar una nueva declaratoria de desierta, sin que se cambie el objeto de la contratación.

153 Contratación de mínima cuantía
Inferior al 10% de la menor cuantía Se contrata teniendo en cuanta como única consideración los precios del mercado, sin obtener previamente varias ofertas. Se tiene en cuenta el manual de contratación. Cuando se adquiera en “gran almacén” se presume que se adquirió a precios del mercado. El contrato puede estar firmado por las partes o mediante intercambio de documentos escritos, o mediante factura presentada por el proveedor aceptada por la entidad, o en órdenes de trabajo, compra o de servicio, o en cualquier instrumento definido en el manual de contratación.

154 EXTENSIÓN Lo previsto para los contratos de mínima cuantía se extiende a las causales de selección abreviada y concurso de méritos cuando la cuantía del contrato sea inferior al 10% de la menor cuantía

155 CAUSALES DE SELECCIÓN ABREVIADA
3. “La celebración de contratos para la prestación de servicios de salud, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 1122 de 2007.” El reglamento interno señalará las garantías a cargo del contratista.” Los pagos se podrán hacer a través de encargo fiduciario.

156 CONTRATOS DE SALUD EN LA LEY 80/93
El literal l) del numeral 1) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 los señalaba como una de las excepciones a la licitación o concurso públicos, los contratos que celebren las entidades estatales para la prestación de servicios de salud. El reglamento interno correspondiente fijaría las garantías a cargo de los contratistas. Los pagos correspondientes se podrían hacer mediante encargos fiduciarios.

157 CONTRATOS DE SALUD EN EL DECRETO 2170
El artículo 20 del decreto 2170 de 2002 establecía: “Las entidades estatales que requieran la prestación de servicios de salud, deberán obtener por lo menos dos ofertas de personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios y se encuentren inscritas en el registro especial del Ministerio de Salud de conformidad con la Ley 10 de 1990”.

158 REGLAS DE LA LEY 1122 DE 2007 Las EPS-S contratarán de manera obligatoria un mínimo del 60% del gasto en salud con las ESE debidamente habilitadas en el municipio de residencia del afiliado, siempre que exista allí la capacidad resolutiva Lo anterior está sujeto al cumplimiento de indicadores de calidad y resultados, oferta disponible, indicadores de gestión y tarifas competitivas. El Ministerio reglamentará estos aspectos de manera que permita la distribución adecuada de los porcentajes en los distintos niveles de complejidad.

159 REGLAS DE LA LEY 1122 DE 2007 “De la prestación de servicios por parte de las instituciones públicas. La prestación de servicios de salud por parte de las instituciones públicas solo se hará a través de Empresas Sociales del Estado (ESE) que podrán estar constituidas por una o varias sedes o unidades prestadoras de servicios de salud. En todo caso, toda unidad prestadora de servicios de salud de carácter público deberá hacer parte de una Empresa Social del Estado, excepto las unidades de prestación de servicios de salud que hacen parte de las empresas industriales y comerciales del Estado y de aquellas entidades públicas cuyo objeto no es la prestación de servicios de salud. En cada municipio existirá una ESE o una unidad prestadora de servicios integrante de una ESE.”

160 REGLAS DE LA LEY 1122 DE 2007 “La Contratación de servicios de salud para las Empresas Sociales del Estado de estos Departamentos se realizará preferiblemente con las EPS públicas administradoras del régimen subsidiado, las cuales se fortalecerán institucionalmente.”

161 REGLAS DE LA LEY 1122 DE 2007 Régimen de contratación de EPS públicas. Las Empresas promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y Contributivo Públicas tendrán el mismo régimen de contratación que las Empresas Sociales del Estado.” “Las entidades territoriales contratarán con las ESE debidamente habilitadas, la atención de la población pobre no asegurada y lo no cubierto por subsidios a la demanda. Cuando no haya oferta de servicios o sea insuficiente, la Entidad con autorización del Ministerio o por quien delegue, podrá contratar con otras IPS debidamente habilitadas.”

162 REGLAS DE LA LEY 1122 DE 2007 “Los municipios y distritos destinarán hasta el 0,4% de los recursos del régimen su bsidiado, para financiar los servicios de interventoría de dicho régimen. La interventoría sólo podrá ser contratada con entidades previamente habilitadas departamentalmente y del Distrito Capital, a través de concursos de méritos, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social.”

163 REGLAS DE LA LEY 1122 DE 2007 “A partir de la vigencia de la presente ley todas las entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital o municipal podrán contratar directamente con la administradora de riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales, de no ser así, deberán seleccionar su administradora de riesgos profesionales mediante concurso público, al cual se invitará obligatoriamente por lo menos a una administradora de riesgos profesionales de naturaleza pública. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los regímenes de excepción previstos en artículo 279 de la Ley 100 de 1993.”

164 REGLAS DE LA LEY 1122 DE 2007 Las EPS no podrán contratar, directamente o a través de terceros, con sus propias IPS más del 30% del valor del gasto en salud. Se da un período de transición de 1 año para aquellas EPS que sobrepasen el 30% para que se ajusten a este porcentaje.

165 REGLAS DEL DECRETO 2474 DE 2008 La única consideración son las condiciones del mercado, teniendo en cuanta el manual de contratación. Las personas tienen que estar inscritas en el registro especial del Ministerio de la Protección Social.

166 CAUSALES DE SELECCIÓN ABREVIADA
4. “La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto; en cuyo caso la entidad deberá iniciar la selección abreviada dentro de los cuatro(4) meses siguientes a la declaratoria de desierta del proceso inicial” La entidad podrá modificar los elementos de la futura contratación que hayan sido determinantes para la declaratoria de desierta, sin que se cambie el objeto.

167 EN LA LEY 80/93 Eran causales para contratar directamente en el artículo 24 de la Ley 80/93: “g) Declaratoria de desierta de la licitación o concurso.” En la Ley 1150 de 2007, hay que acudir al procedimiento abreviado, dentro de los 4 meses siguientes. “h) Cuando no se presente propuesta alguna o ninguna propuesta se ajuste al pliego de condiciones, o términos de referencia o, en general, cuando falte voluntad de participación.” Esta no quedó como causal de proceso abreviado ni de contratación directa. Habría que abrir de nuevo la licitación pública

168 CAUSALES DE SELECCIÓN ABREVIADA
5. “La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995.”

169 CAUSALES DE SELECCIÓN ABREVIADA
“En los procesos de enajenación de los bienes del Estado se podrán utilizar instrumentos de subasta y en general de todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva.”

170 CAUSALES DE SELECCIÓN ABREVIADA
“En todo caso, para la venta de los bienes se debe tener como base el valor del avalúo comercial y ajustar dicho avalúo de acuerdo a los gastos asociados al tiempo de comercialización esperada, administración, impuestos y mantenimiento, para determinar el precio mínimo al que se debe enajenar el bien, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.”

171 CAUSALES DE SELECCIÓN ABREVIADA
“La enajenación de los bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), se hará por la Dirección Nacional de Estupefacientes, observando los principios del articulo 209 de la Constitución Política y la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta las recomendaciones que para el efecto imparta el Consejo Nacional de Estupefacientes.” Esta causal fue incluida por la Cámara y aceptada en conciliación de las dos Corporaciones Legislativas.

172 CAUSALES DE SELECCIÓN ABREVIADA
“El Reglamento deberá determinar la forma de selección, a través de invitación publica de los profesionales inmobiliarios, que actuaran como promotores de las ventas, que a su vez, a efecto de avalúos de los bienes, se servirán de avaluadores debidamente inscritos en el Registro Nacional de Avaluadores y quienes responderán por sus actos solidariamente con los promotores.”

173 CAUSALES DE SELECCIÓN ABREVIADA
“Las Reglas y procedimientos que deberán atender la administración y los promotores y la publicidad del proceso deberán garantizar la libre concurrencia y oportunidad de quienes participen en el mismo.” “Los bienes serán enajenados a través de venta directa en sobre cerrado o en pública subasta. La adjudicación para la venta directa deberá hacerse en audiencia publica, en donde se conozcan las ofertas iniciales y se efectué un segundo ofrecimiento, frente al cual se adjudicara el bien a quien oferte el mejor precio. En la subasta publica, de acuerdo con el reglamento definido para su realización, el bien será adjudicado al mejor postor.”

174 CAUSALES DE SELECCIÓN ABREVIADA
“La venta implica la publicación previa de los bienes en un diario de amplia circulación nacional, con la determinación del precio base. El interesado en adquirir bienes deberá consignar al menos el 20% del valor base de venta para participar en la oferta.”

175 LEY 226 DE 1995 Se aplicará a la enajenación, total o parcial a favor de particulares, de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, de propiedad del Estado y, en general, a su participación en el capital social de cualquier empresa. La titularidad de la participación estatal está determinada bien por el hecho de que las acciones o participaciones sociales estén en cabeza de los órganos públicos o de las personas jurídicas de la cual éstos hagan parte, o bien porque fueron adquiridas con recursos públicos o del Tesoro Público.

176 LEY 226 DE 1995 Para efectos de la Ley, cuando se haga referencia a la propiedad accionaria o a cualquier operación que sobre ella se mencione, se entenderán incluidos los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, lo mismo que cualquier forma de participación en el capital de una empresa.

177 EN LA LEY 80/93 En el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 se tenía como contratación directa la adquisición de inmuebles por entidades públicas. Esta causal se conserva en la nueva Ley con el mismo procedimiento. Para el caso de las enajenaciones se aplicaba el artículo 14, 15 Y 16 del Decreto 855 de 1994.

178 REGLAS DEL DECRETO 855 DE 1994 “Artículo 14. Las entidades estatales previstas en el artículo 2º. de la Ley 80 de 1993, podrán dar en venta bienes de su propiedad que no requieran para su servicio, a través del sistema de martillo en los eventos en que la ley prevea la venta por martillo o remate; en los demás casos la venta de bienes de las entidades estatales se sujetará a los procedimientos de selección previstos en el articulo 24 de la Ley 80 de 1993 y en este artículo.”

179 REGLAS DEL DECRETO 855 DE 1994 “Para celebrar contratos de menor cuantía cuyo objeto sea la enajenación de bienes de propiedad de las entidades estatales, éstas invitarán previamente a presentar propuestas, para lo cual publicarán un aviso durante por lo menos dos días en lugares de la entidad visibles al público. Cuando el valor de los elementos objeto de la venta de menor cuantía supere doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales, la invitación se publicará en un medio de comunicación de amplia circulación en el lugar donde se efectúe la venta”

180 REGLAS DEL DECRETO 855 DE 1994 “Parágrafo. Para efectos de determinar el procedimiento de selección que debe seguirse para la venta de bienes de propiedad de las entidades estatales, el respectivo representante legal o su delegado deberá ordenar y obtener una avalúo comercial de los mismos, que permita establecer su valor unitario o monto total para venta de lotes, según mejor convenga a los intereses de la entidad. Con base en dicho avalúo se establecerá el valor mínimo por el cual se podrán vender los bienes.”

181 REGLAS DEL DECRETO 855 DE 1994 “Artículo 16. Para la celebración de los contratos de que trata este decreto, y siempre que existan igualdad de condiciones, las entidades estatales podrán seleccionar preferentemente, a las cooperativas, microempresas, fundaciones, juntas de acción comunal, y en general, a entidades de naturaleza similar del lugar donde deba ejecutarse el contrato.”

182 REGLAS DEL DECRETO 855 DE 1994 “Artículo 17. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de reforma urbana y reforma agraria. las entidades estatales podrán adquirir, previas las autorizaciones a que haya lugar, bienes inmuebles mediante negociación directa.”

183 REGLAS DE LA LEY 9/89 CUANDO SE VENDAN BIENES EXPROPIADOS “ARTICULO 34. En el evento de la venta, los propietarios anteriores tendrán un derecho preferencial irrenunciable a adquirir los inmuebles, por el avalúo administrativo especial que fije el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o la entidad que cumpla sus funciones, de conformidad con el procedimiento señalado en la presente ley y en los mismos plazos en que pagó la entidad adquirente. El avalúo administrativo especial no incluirá las valorizaciones que en su momento no fueron tenidas en cuenta, en los términos del artículo 18.”

184 REGLAS DE LA LEY 9/89 “La entidad pública notificará al propietario anterior o a sus causahabientes de su intención de vender y éstos dispondrán de un plazo de dos (2) meses para aceptar o rechazar la oferta. Si éstos no tuvieran interés en adquirirlos o guardaren silencio sobre la oferta durante el término previsto, o la rechazaren, dichos bienes serán vendidos. Será absolutamente nula la venta que se efectúe con pretermisión de lo dispuesto en el presente inciso.”

185 REGLAS DE LA LEY 9/89 La obligación de las entidades públicas de vender preferencialmente a los propietarios anteriores o sus causahabientes será exigible judicialmente por la vía ejecutiva. Esta acción caducará dos (2) meses después del vencimiento del término de cinco (5) años previsto en el artículo anterior. Caducada la acción, cualquier persona interesada podrá exigir que dichos inmuebles se enajenen mediante licitación pública. Cuando un municipio o área metropolitana no hayan previsto la licitación pública para la venta de inmuebles, cualquier persona podrá demandar su venta en pública subasta, por la vía ejecutiva. Para el efecto previsto en el presente artículo, serán propietarios anteriores a quienes hubieren transferido el dominio de sus inmuebles a la entidad pública.

186 REGLAS DE LA LEY 9/89 “ARTICULO 36. Las entidades públicas podrán enajenar sus inmuebles sin sujeción al límite establecido en el artículo 35 de la presente ley y sin que medie licitación pública en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de una enajenación a otra entidad pública. Esta excepción procederá una sola vez respecto del mismo inmueble. 2. Cuando se trate de una enajenación a una entidad sin ánimo de lucro, siempre y cuando medie la autorización del Gobernador, Intendente o Alcalde Mayor de Bogotá, en cuya jurisdicción se encuentre el inmueble. Estas enajenaciones estarán sometidas a condición resolutoria del derecho de domino en el evento de que se le dé a los inmuebles un uso o destinación distinto al autorizado.

187 REGLAS DE LA LEY 9/89 3. Cuando se trate de inmuebles de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta que hubieren sido adquiridos por la vía del remate, adjudicación o dación en el pago. 4. En la venta a los anteriores propietarios, siempre y cuando paguen el valor de los impuestos prediales, complementarios y de valorización del respectivo predio causados desde el momento de la anterior enajenación. 5. En las ventas individuales tales como aquellas que se efectúen dentro de un programa comercial de construcción de viviendas, oficinas o locales que formen parte del conjunto habitacional, y en el de los proyectos de renovación urbana.

188 CAUSALES DE SELECCIÓN ABREVIADA
6. “Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas.” Esta causal estaba en el literal k) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, como CONTRATACIÓN DIRECTA, ahora pasa al PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Se le aplican las reglas que trae el Decreto 2474 de 2008, para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes a través de bolsa de productos. (arts. 29 a 43) El artículo 50 define estos productos.

189 CAUSALES DE SELECCIÓN ABREVIADA
7. “Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economía mixta, con excepción de los contratos que a titulo enunciativo identifica el articulo 32 de la ley 80 de ” En el literal m) aparecía como contratación directa, ahora pasan al procedimiento abreviado.

190 REGLAS Las EICE y SEM en las que el Estado tenga participación superior al 50% y las sociedades entre entidades públicas con participación mayoritaria del Estado, superior al 50%, que se encuentren en competencia con el sector privado o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o regulados, o las entidades exceptuadas del sector defensa, se regirán para su contratación por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la actividad comercial o industrial, sin desconocer los principios de la función pública. Las demás seguirán cumplirán el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía, excepto los contratos del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

191 CAUSALES DE SELECCIÓN ABREVIADA
8. Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los siguientes programas: Protección de personas amenazadas. Desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares. Atención a población desplazada por la violencia.

192 CAUSALES DE SELECCIÓN ABREVIADA
Protección de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostengan enfrentamiento violentos de diferente tipo, y población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación, resocialización y preparación para el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que demanden. Esta causal inicialmente era de contratación directa, pero en la Cámara se dejó como selección abreviada.

193 REGLAS Si el contrato tiene relación con los objetos antes indicados, se podrá contratar tomando como única consideración los precios del mercado, teniendo en cuanta el manual de contratación de la entidad. No se hará publicación cuando se pretenda la seguridad de los beneficiarios del programa. Si el contrato es de características técnicas uniformes se aplicará el procedimiento previsto para esos contratos.

194 CAUSALES DE SELECCIÓN ABREVIADA
9. “Sin perjuicio de los dispuesto en la Ley 1089 de 2006, la adquisición de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.” El Decreto trae un listado de bienes y servicios Establece como procedimiento el de la menor cuantía Las de características técnicas uniformes se pueden regir por esa modalidad.

195 C. CONCURSO DE MÉRITOS Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en los que se podrán utilizar SISTEMAS DE CONCURSO ABIERTO O DE PRECALIFICACIÓN. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.

196 C. CONCURSO DE MÉRITOS De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado. Por ser un procedimiento autónomo se aplica siempre que se trate de seleccionar consultores o proyectos, sin importar la cuantía.

197 C. CONTRATACIÓN DIRECTA
La entidad señalará esta forma de selección mediante acto administrativo de justificación de la contratación directa. El acto contendrá: La causal que se invoca El objeto a contratar Presupuesto y las condiciones que se exigirán a los proponentes o al contratista La indicación del lugar en donde se pueden consultar los estudios y documentos previos, salvo en el caso de contratación por urgencia manifiesta (tampoco requieren estudios previos).

198 EXCEPCIONES AL ACTO ADMINISTRATIVO
Empréstitos Sector defensa y Das Interadministrativos entre el Ministerio de Hacienda y el Banco de la República (en estos casos los estudios no serán Públicos). Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la entidad, y los artísticos

199 D. CONTRATACIÓN DIRECTA
1.” Urgencia manifiesta” (en la Ley 80 de 1993, aparecía en el literal f) del artículo 24) El acto que la declara hace las veces de acto administrativo de justificación de la contratación 2. “Contratación de empréstitos” (en la Ley 80 de 1993, aparecía en el literal b) del artículo 24)

200 D. CONTRATACIÓN DIRECTA
3. Contratos interadministrativos En el literal c) del artículo 24 de la Ley 80/93, también era contratación directa, con excepción del contrato de seguro. En la nueva ley aparecen limitantes importantes para esta contratación directa.

201 LIMITANTES A LOS CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS EN LA LEY 1150 de 2007
Las obligaciones derivadas del contrato deben tener relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos Cuando sea necesario serán objeto de registro presupuestal. Las Instituciones de Educación Superior podrán celebrar contratos de obra, suministros, encargos fiduciarios y fiducia pública siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada, y acrediten la capacidad requerida para el efecto. Los contratos de seguro estarán exceptuadas de celebrarse por contrato interadministrativo.

202 LIMITANTES A LOS CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS EN LA LEY 1150 de 2007
Cuando el régimen de contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de los contratos se sujetará a los principios de la función administrativa (art. 209 C.N), al deber de selección objetiva y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80/93, salvo cuando se trate de instituciones de educación superior públicas, caso en el cual la contratación se podrá realizar con las normas de contratación de esas entidades.

203 LIMITANTES A LOS CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS EN LA LEY 1150 de 2007
Cuando la entidad estatal ejecutora deba subcontratar, no podrá ella ni el subcontratista contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato principal. Estarán exceptuadas de la figura, los contratos de seguro de las entidades estatales.

204 RAZONES DE LAS LIMITANTES
Se dijo en la Ponencia para segundo debate que “La razón que motiva este cambio, está relacionada con el manejo que en la actualidad se da a los contratos interadministrativos, los cuales son utilizados por las entidades estatales para contratar de manera directa con las universidades, las que a la postre o resultan ejecutando obras como la construcción de edificios, vías, plazas de mercados, hospitales, etc., o utilizan para ello el mecanismo de subcontratación con particulares sin previo adelantamiento de procesos de selección pública, a que se refiere la ley 80 de 1993.”

205 RAZONES DE LAS LIMITANTES
(…) En adelante las entidades ejecutoras, incluídas las instituciones de educación superior independientemente de su régimen contractual, están obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 para la ejecución de los contratos interadministrativos y se corrige una práctica que se presenta en la actualidad en el sentido de frenar las posibilidades de subcontratación desconociendo los procesos de selección y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993, amparados en la aplicación de un régimen contractual distinto.”

206 D. CONTRATACIÓN DIRECTA
4. La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisición. El Decreto 2474 de 2008, trae un listado de bienes y servicios de este tipo en el artículo 79. Se contratarán teniendo en cuenta los precios del mercado, sin necesidad de varias ofertas. No hay publicación por su carácter reservado.

207 D. CONTRATACIÓN DIRECTA
5. La adquisición de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional que tengan el carácter de estratégicos. Esta causal de contratación directa aparecía en el literal i) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, sin ninguna limitante. En la Ley 1150 de 2007, los que tengan carácter estratégico se contratan de manera directa, y los que no lo tengan se someten al procedimiento abreviado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1089 de 2006.

208 LEY 1089 DE 2006 ARTÍCULO 1o. La adquisición de bienes y servicios destinados a la seguridad y defensa nacional, que sean de producción nacional, en la cantidad, calidad y oportunidad requerida se efectuará con los productores nacionales. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, certificará la existencia de su producción, dentro del territorio nacional y la comprobación de que esta se lleva a cabo en términos de competencia abierta. PARÁGRAFO. El Estado podrá adquirir bienes y servicios que se produzcan en el país a productores extranjeros, cuando los intereses de seguridad y defensa nacional señalen su conveniencia.

209 LEY 1089 DE 2006 ARTÍCULO 2o. Para los efectos señalados en el artículo anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios orientadores: 1. Se incluirán los bienes y servicios destinados a seguridad y defensa nacional expresamente enlistados en los Decretos 855 de 1994 y 219 de enero 26 de 2006, reglamentarios del numeral 1, literal i) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan. 2. Se incluirán los bienes y servicios que sean calificados por el Gobierno Nacional como necesarios para garantizar intereses esenciales de seguridad y defensa, así como aquellos que tengan por propósito asegurar el abastecimiento de la Fuerza Pública.

210 D. CONTRATACIÓN DIRECTA
6. “Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.” Esta modalidad estaba incluida con otras 2 (prestación de servicios y para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas), en el literal d) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y se reglamentaba en el 2170 de 2002. Se escinde, queda como causal independiente y se le excluye la palabra directamente, lo que permitiría utilizarlo de manera indirecta. Estas actividades están definidas en Decreto Ley 591 de 1991 Se debe justificar en el acto administrativo que de inicio al proceso El artículo 80 del Decreto 2474 de 2008 no señaló el procedimiento.

211 D. CONTRATACIÓN DIRECTA
“7. Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público.”

212 D. CONTRATACIÓN DIRECTA
8. “Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.” Es la misma causal j) del artículo 24 de la Ley 80, sólo se le agrega “en el mercado”. No hay pluralidad de oferentes: 1. Cuando no exista más de una persona inscrita en el RUP. 2. Cuando sólo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser el titular de los derechos de propiedad industrial o derechos de autor, o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo. Esta circunstancia deberá constar en el estudio previo. No se señala el procedimiento de selección.

213 D. CONTRATACIÓN DIRECTA
9. Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. Corresponde al literal d) de la Ley 80 de 1993, reglamentado por el 2170 de 2003, pero se escinden “Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas”, que queda como una causal independiente. Los servicios profesionales y de apoyo corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad. Para la contratación de trabajos artísticos, la entidad justificará dicha situación en el contrato.

214 D. CONTRATACIÓN DIRECTA
9. “Arrendamiento o adquisición de inmuebles.” Corresponde exactamente a la causal de contratación directa que establecía el literal e) de la Ley 80 de 1993. Una cosa es la adquisición de inmuebles que es por contratación directa, y otra, la enajenación que pasa a ser procedimiento abreviado. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de reforma urbana y agraria, las entidades podrán adquirir, previas las autorizaciones a que haya lugar, bienes inmuebles mediante negociación directa.

215 Adquisición de inmuebles
La entidad solicitará avalúo comercial al IGAC o a cualquier persona natural o jurídica privada registrada en el Registro Nacional de Avaluadores. Estudio previo que contemple diferentes alternativas del sector, y las comparará para elegir la de menor costo de acuerdo a las características técnicas requeridas

216 Contrato de arrendamiento
La entidad contratará teniendo en cuenta las condiciones del mercado, sin que se requiera de varias ofertas, haciendo uso del Manual de Contratación de la entidad que permita obtener la oferta más favorable.

217 REGLAS DEL PROCESO ABREVIADO
1. La entidad deberá justificar de manera previa a la apertura del proceso de selección de que se trate, los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección que se propone adelantar.

218 REGLAS DEL PROCESO ABREVIADO
2. Se deben observar los principios de transparencia, economía, responsabilidad 3. Se dará publicidad a todos los procedimientos y actos. 4. Para la contratación de menor cuantía, será principio general la convocatoria pública y se podrá utilizar mecanismos de sorteo en audiencia pública para definir el número de participantes en la selección, cuando el número sea superior a diez (10)

219 REGLAS DEL PROCESO ABREVIADO
5. Sin excepción, las ofertas presentadas dentro de cada uno de los procesos de selección, deberán ser evaluadas de manera objetiva, aplicando en forma exclusiva las reglas contenidas en los pliegos de condiciones o sus equivalentes.

220 REGLAS DEL PROCESO ABREVIADO
6. Para la selección en los contratos de adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes, no serán aplicables los artículos 2º y 3° de la Ley 816 de 2003.

221 Ley 816 de 2003 “ARTÍCULO 2o. Las entidades de que trata el artículo 1o asignarán, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales. Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos.

222 Ley 816 de 2003 Si una vez efectuada la calificación correspondiente, la oferta de un proponente extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente nacional, se adjudicará al nacional.” “ARTÍCULO 3o. El oferente extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos, procedimientos, permisos y licencias previstos para el oferente colombiano y acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su país.”

223 REGLAS DEL PROCESO ABREVIADO
El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades. No se cobrarán los pliegos de condiciones o términos de referencia

224 REGLAS DEL PROCESO ABREVIADO
ACUERDOS MARCO DE PRECIOS Permitirá fijar las condiciones de oferta de proveedores para el suministro de bienes y servicios con características técnicas uniformes y de común utilización a las entidades estatales durante un período de tiempo, en la forma, plazo y condiciones de entrega, calidad y garantía establecidas en el acuerdo

225 REGLAS DEL PROCESO ABREVIADO
ACUERDOS MARCO DE PRECIOS Las entidades que suscriban el acuerdo marco de precios, mediante órdenes de compra directa podrán demandar los bienes y servicios ofrecidos. Entre proveedor y entidad estatal que formulen órdenes de compra se formará un contrato en los términos y condiciones previstos en el respectivo acuerdo

226 REGLAS DEL PROCESO ABREVIADO
ACUERDOS MARCOS DE PRECIOS El Gobierno Nacional señalará la entidad o entidades que tendrán a su cargo el diseño, organización y celebración de los acuerdos marco de precios. El reglamento establecerá los casos en que estos acuerdos será obligatorio para la Rama Ejecutiva en el orden nacional. Los organismos autónomos, las ramas legislativa y judicial y las entidades territoriales podrán diseñar, organizar y celebrar acuerdos propios o adherirse a los de la Rama Ejecutiva nacional Hasta tanto el Gobierno Nacional no expidiere el reglamento respectivo, no se podrá hacer uso de la selección abreviada como modalidad de selección.

227 SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos

228 SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad de proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional. Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones previstas en el numeral 3º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.

229 SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Será administrado por el organismo que designe el Gobierno Nacional, sin perjuicio de la autonomía del SICE El Gobierno Nacional definirá el funcionamiento del sistema y podrá contratar la operación con una persona jurídica pública o privada

230 SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
El Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP, el cual: a. Dispondrá de las funcionalidades tecnológicas para realizar procesos de contratación electrónicos bajo los métodos de selección señalados en el artículo 2° de la presente ley según lo defina el reglamento; b. Servirá de punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las entidades estatales y la ciudadanía;

231 SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
c. Contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos y; d. Integrará el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, el Diario Único de Contratación Estatal y los demás sistemas que involucren la gestión contractual pública. Así mismo, se articulará con el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, sin que éste pierda su autonomía para el ejercicio del control fiscal a la contratación pública. En ningún caso la administración del SECOP supondrá la creación de una nueva entidad.

232 SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
El SECOP será administrado por el organismo que designe el Gobierno Nacional, sin perjuicio de la autonomía que respecto del SICE confiere la Ley 598 de 2000 a la Contraloría General de la República. En el marco de lo dispuesto en los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley 190 de 1995 los recursos que se generen por el pago de los derechos de publicación de los contratos se destinarán en un diez por ciento (10%) a la operación del Sistema de que trata el presente artículo.

233 DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS
LEY 80/93 LEY 1150 DE 2007 En la asignación de riesgos no participan los proponentes. El Estado, en la práctica, asume los riesgos no asignados expresamente. - Los pliegos de condiciones incluirán la estimación y tipificación y asignación de los riesgos previsibles. - En las licitaciones, los pliegos de condiciones de las entidades estatales señalarán el momento en que, con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos para su asignación definitiva.

234 RAZONES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES
Sobre la distribución de riesgos se dijo en ponencia de segundo debate en la Cámara: “Como fundamento de la llamada “ecuación contractual” y para evitar parálisis y reclamaciones durante la ejecución del contrato se establece la DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS, conforme a la cual, las entidades deberán incluir en los pliegos de condiciones la estimación y tipificación de los riesgos previsibles involucrados en el contrato, los que a su vez serán revisados por los oferentes y la entidad para su asignación y distribución definitiva, con lo cual se busca que los contratistas soporten los riesgos previsibles que su condición profesional les hago posible controlar.”

235 TIPO DE RIESGO DISTRIBUIBLE
Es de anotar que estos riesgos son los que la doctrina denomina “empresariales”, que son normales, porque corresponden al giro ordinario de la empresa y deben ser previstos por el contratista, tales como incrementos en los precios. Estos áleas son imputables exclusivamente al contratista. De igual manera hay riesgos que deben ser previstos por la Entidad, y por lo tanto, asumidos por ella. Los riesgos imprevisibles deben ser objeto de restablecimiento del equilibrio económico del contrato.

236 SELECCIÓN OBJETIVA LEY 80/93 LEY 1150 DE 2007
Criterios de evaluación que puntúan en razón del proponente Consecuencias Pasa, no pasa. Separación de los requisitos del proponente en: - Requisitos habilitantes - Requisitos de la propuesta Direccionamiento de los pliegos de condiciones favoreciendo proponentes Evitar el direccionamiento de pliegos Limitación a la participación de proponentes pequeños Mayor posibilidad de participación y competencia los proponentes sin importar su tamaño. Fuente: DNP

237 SELECCIÓN OBJETIVA Criterios de evaluación
LEY 80/ LEY 1150 DE 2007 Criterios de evaluación La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia y de organización de los proponentes serán requisitos habilitantes

238 SELECCIÓN OBJETIVA LEY 80 LEY 1150 La evaluación la efectúa la entidad
La verificación documental anterior, estará a cargo de las Cámaras de Comercio, que expedirán la certificación

239 Reformulación del principio de selección objetiva
Procesos de selección adecuados al objeto LEY 80/93 LEY DE 2007 La ley 80 de 1993 no cuenta con modalidades de selección que distingan la adquisición de un bien de la contratación de una consultoría 1. Adquisición de bienes uniformes 2. Método especial para contratación de consultores Fuente: DNP

240 EL OFRECIMIENTO MÁS FAVORABLE
PARA LA ENTIDAD LEY 80/ LEY 1150 DE 2007 Tiene en cuenta factores de escogencia como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo, precio Factores técnicos y económicos Cuando se incluya el factor económico como criterio para la calificación, su ponderación no podrá se superior al 20%

241 EL OFRECIMIENTO MÁS FAVORABLE
LEY 80/ LEY 1150 DE 2007 Ponderación precisa detallada y concreta en los pliegos o términos o en el análisis previo a la suscripción del contrato Ponderación precisa y detallada, contenida en los pliegos o sus equivalentes. No puede haber factores diferentes a los contenidos en dichos documentos

242 EN LA CONTRATACIÓN DIRECTA
LEY 80/ LEY 1150 DE 2007 Si se trata de contratación directa la favorabilidad serán los contenidos en alguno de esos documentos, sólo alguno de ellos, el precio más bajo o el plazo ofrecido No se hace distinción para la contratación directa

243 BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS
UNIFORMES LEY 80/93 LEY DE 2007 Para la compra de sillas, papelería y en general insumos para la operación de la entidad (bienes uniformes) y de acuerdo con el tamaño del presupuesto de la entidad, se deben adelantar licitaciones públicas que implican procedimientos largos y complejos. Método especial de selección para la adquisición de bienes, en el que sin importar la cuantía de la contratación se hace obligatoria la utilización de instrumentos de subasta a la inversa, acuerdos marco de precios y compra en bolsas de productos, que permiten grandes ahorros en costos administrativos y en el precio final de los bienes y servicios. El único factor de evaluación será el menor precio ofrecido Fuente: DNP

244 SELECCIÓN DE LAS CONSULTORÍAS
LEY 80/93 LEY DE 2007 Contratación de consultoría al menor precio que lleva a malos diseños, malas interventorías, malos proyectos de arquitectura. (costo) Contratar las mejores ofertas privilegiando las condiciones técnicas de la propuesta y de experiencia y formación del oferente y del equipo de trabajo, en búsqueda de mejores diseños, mejores interventorias y en general mejores proyectos (calidad) El precio no será factor de escogencia. Errores de diseño causan sobrecostos en la contratación. No más sobrecostos futuros en los proyectos por malos diseños. Fuente: DNP

245 PRINCIPIO DE ECONOMÍA Num. 15, artículo 25 de la Ley 80: “La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.

246 MODIFICACIÓN EN LA REFORMA
Además de lo anterior, de manera explícita se señala que todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación del puntaje, podrán ser solicitadas por la entidad hasta la adjudicación, o si se trata de subasta, antes de su realización. Las certificaciones de calidad no serán objeto de calificación ni como documento habilitante.

247 REFORMULACIÓN DEL RUP Lista limitada de contratos:
LEY 80/ LEY 1150 DE 2007 Lista limitada de contratos: contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles. Regla general para todo contrato. Las excepciones son taxativas El proponente se califica y clasifica en la Cámara de Comercio. No se verifica la información Los proponentes se califican y se clasifican. Las Cámaras de Comercio verificarán la información documental

248 REFORMULACIÓN DEL RUP LEY 80/ LEY 1150 DE 2007 Contendrá contratos ejecutados y los datos e informaciones sobre cumplimiento en contratos anteriores, experiencia, capacidad técnica y administrativa, relación de equipo y su disponibilidad, multas y sanciones impuestas y el término de su duración. Información sobre experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización. El puntaje resultante de la calificación de estos factores se entenderá como la capacidad máxima de contratación del inscrito

249 REFORMULACIÓN DEL RUP La verificación de los requisitos habilitantes de capacidad jurídica, condiciones de experiencia, capacidad financiera y organización de los proponentes, se demostrarán exclusivamente con el certificado del RUP Sólo si la entidad requiere verificar requisitos adicionales a los del registro, podrá hacerlo en forma directa. Si la información presentada ante la Cámara es insuficiente o inconsistente, esta se abstendrá de realizar la inscripción, renovación o modificación. La información debe estar actualizada y renovarse de conformidad con el reglamento.

250 REFORMULACIÓN DEL RUP De la información sobre contratos, multas y sanciones a los inscritos: Las entidades estatales enviarán mensualmente a la cámara de comercio de su domicilio, la información concerniente a los contratos. El Gobierno Nacional señalará las condiciones de remisión y los plazos de permanencia de la misma en el registro. “El servidor público encargado de remitir la información, que incumpla esta obligación incurrirá en causal de mala conducta.”

251 REFORMULACIÓN DEL RUP De la impugnación de la calificación y clasificación: “Realizada la verificación, la Cámara publicará el acto de inscripción, contra el cual cualquier persona podrá interponer recurso de reposición ante la respectiva Cámara de Comercio, durante los treinta (30) días siguientes a la publicación, sin que para ello requiera demostrar interés alguno.” “Para que la impugnación sea admisible deberá prestarse caución bancaria o de compañía de seguros para garantizar los perjuicios que se puedan causar al inscrito.” “Contra la decisión que resuelva el recurso de reposición, no procederá apelación.”

252 REFORMULACIÓN DEL RUP “En firme la calificación y clasificación del inscrito, cualquier persona podrá demandar su nulidad en desarrollo de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo. Para el efecto será competente el Juez de lo Contencioso Administrativo en única instancia.” “La presentación de la demanda no suspenderá la calificación y clasificación del inscrito, ni será causal de suspensión de los procesos de selección en curso en los que el proponente sea parte.” “El proceso se tramitará por el procedimiento ordinario a que se refiere el Código Contencioso Administrativo. Adoptada la decisión, la misma sólo tendrá efectos hacia e futuro.”

253 REFORMULACIÓN DEL RUP “En el evento en que la Cámara de Comercio establezca la existencia de graves inconsistencias que hayan alterado en su favor la calificación y clasificación del inscrito, se le cancelará la inscripción en el registro quedando en tal caso inhabilitado para contratar con las entidades estatales por el término de cinco (5) años, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. En caso de reincidencia la inhabilidad será permanente.” Las mismas sanciones se predicarán cuando el Juez de lo Contencioso Administrativo declare la nulidad del acto de inscripción.” La información del registro es pública y su consulta será gratuita.

254 K DE CONTRATACIÓN EN LA LEY 80/93
De conformidad con las normas vigentes, el sistema del registro de proponentes está estructurado de tal forma que mediante una autoevaluación los proponentes se clasifican y califican. Por lo anterior, de la calificación que hace el propio proponente se determina su monto máximo de contratación, más conocido como el K de contratación. Este K de contratación delimita hasta determinado valor los contratos que puede celebrar el proponente y por lo tanto, es uno solo para cada proponente. En la nueva Ley, las cámaras de comercio verifican la información

255 K DE CONTRATACIÓN EN LA LEY 80/93
El Decreto 92 de 1998 estipula que la capacidad residual es “la  capacidad real de contratación que resulta de restarle a la capacidad máxima de contratación la sumatoria de los valores de los contratos que tenga en ejecución el contratista.”    La capacidad residual se deba obtener para cada tipo de contrato y por consiguiente, no estipula que según el contrato que el proponente pretenda celebrar deba restarse únicamente el valor de los contratos de la misma clase que para ese momento esté ejecutando el proponente.

256 K DE CONTRATACIÓN EN LA LEY 1150
Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra y demás que señale el reglamento, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones. Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentara la materia.

257 GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN LEY 80 DE 1993 LEY 1150 DE 2007
Podrán Consistir en pólizas de seguros o garantías bancarias Podrán Consistir en pólizas de seguros, garantías bancarias y demás mecanismos de cobertura de riesgo autorizados por el reglamento Por regla general se exigen para todos los contratos No será obligatoria en los contratos de empréstitos, interadministrati- vos, seguros y los de valores inferiores al 10% de la menor cuantía

258 GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN
Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones Los proponentes garantía de seriedad El Gobierno Nacional señalará los criterios de exigencia de las garantías, clases y niveles de amparo de los riesgos. Posibilidad de que la garantía pueda ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución del contrato. El acaecimiento del siniestro será comunicado mediante la notificación del acto administrativo que lo declare.

259 PUBLICACIÓN DE PROYECTOS DE PLIEGOS DE CONDICIONES Y ESTUDIOS PREVIOS
Las entidades publicarán los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes, en las condiciones que señale el reglamento, sin que ello genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección. Junto con los proyectos de pliegos de condiciones se publicarán los estudios y documentos previos que sirvieron de base para su elaboración. Las Entidades deberán publicar las razones por las cuales se acogen o rechazan las observaciones a los proyectos de pliegos. Esto es una novedad. No lo contemplaba la Ley 80/93

260 AUDIENCIA PÚBLICA DE ADJUDICACIÓN
A solicitud de cualquiera de los proponentes, el Contralor General de la República y demás autoridades de control fiscal competentes, y en general en los procesos de licitación pública, la adjudicación se hará de forma obligatoria en audiencia pública, mediante resolución motivada, que se entenderá notificada al proponente favorecido en dicha audiencia. Durante la misma audiencia, y previamente a la adopción de la decisión definitiva de adjudicación, los interesados podrán pronunciarse sobre la respuesta dada por la entidad contratante a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación.

261 AUDIENCIA PÚBLICA DE ADJUDICACIÓN
En la ley 80/93 se contemplaba la audiencia pública de conformidad con el numeral 10 del artículo 30, sólo para los casos del artículo 273 de la Constitución: A solicitud de cualquiera de los proponentes El Contralor General de la República. Demás autoridades de control competentes al respecto.

262 AUDIENCIA PÚBLICA DE ADJUDICACIÓN
La reforma la extiende a todos los casos de licitación pública. La notificación al proponente favorecido, se entiende realizada en la misma audiencia. El numeral 11 del artículo 30 de la Ley 80 señalaba que se le notificaba en la forma y términos establecidos para los actos administrativos (artículo 44 a 48 C.C.A) y, en el evento de no haberse realizado en audiencia pública (lo que no es posible ahora), se comunicaría a los no favorecidos dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes. Consideramos que los no favorecidos quedan comunicados en la misma audiencia pública, aunque la norma no diga nada sobre el particular.

263 ACTO DE ADJUDICACIÓN El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá adjudicar el contrato, dentro de los quince (15) días siguientes, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad.

264 ANTECEDENTE La parte final del numeral 11, del artículo 30 de la Ley 80/93 señala que: “El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario.· La entidad para los casos señalados en la reforma tenía que suscribir el contrato, no podía revocar su propio acto ni abstenerse de perfeccionar el contrato, sólo le quedaba la posibilidad de demandar, tal como lo expresó el Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 10 de marzo/94, exp.6436.

265 Caso especial de contratación en caso de caducidad del contrato
En aquellos casos en que la entidad declare la caducidad del contrato, si se encuentra pendiente de ejecución un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del mismo, con excepción de los contratos de concesión, se podrá contratar al proponente calificado en el segundo lugar en el proceso de selección respectivo, previa revisión de las condiciones a que haya lugar. Antes de la reforma la Entidad tenía que abrir un nuevo proceso de selección, con las graves consecuencias que la demora causaba a la prestación del servicio público.

266 TRATAMIENTO DE COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES DE ENTIDADES TERRITORIALES EN LA REFORMA
Las cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales y en general los entes solidarios de carácter público estarán sometidas a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Ellas se someterá a los procesos de selección de que trata la presente ley, en los que participarán en igualdad de condiciones con los particulares.

267 ANTECEDENTES Dispone la Ley 136 de 1994:
“ARTICULO 148. ASOCIACION DE MUNICIPIOS: Dos o más municipios de uno o más departamentos podrán asociarse para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o el cumplimiento de funciones administrativas, procurando eficiencia y eficacia en los mismos, así como el desarrollo integral de sus territorios y colaborar mutuamente en la ejecución de obras públicas.”

268 LEY 136 DE 1994 “ARTICULO 149. DEFINICION: Las asociaciones de municipios son entidades administrativas de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman; se rige por sus propios estatutos y gozarán para el desarrollo de su objetivo, de los mismos derechos, privilegios, excepciones y prerrogativas otorgadas por la ley a los municipios. Los actos de las asociaciones son revisables y anulables por la Jurisdicción Contencioso-administrativa.”

269 PARÁGRAFO ARTÍCULO 2 DE LA LEY 80/93
“Parágrafo.- Para los solos efectos de esta Ley, también se denominan entidades estatales las cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales, las cuales estarán sujetas a las disposiciones del presente estatuto, especialmente cuando en desarrollo de convenios interadministrativos celebren contratos por cuenta de dichas entidades”.

270 DECRETO 2170/2002 El artículo 14 del Decreto 2170 de 2002, establecía:
“De los contratos interadministrativos con cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales. De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 2o de la Ley 80 de 1993, los contratos que se celebren en desarrollo de los convenios interadministrativos estarán sujetos a dicha ley. La selección de estas entidades se hará conforme a las siguientes reglas: 1. Cuando el objeto pueda desarrollarse por varias de estas entidades, la entidad demandante del bien, obra o servicio, invitará a presentar ofertas a todas aquellas que puedan ejecutar el contrato.”

271 DECRETO 2170/2002 “2. Cuando el objeto del contrato solamente pueda ser desarrollado por una entidad, el mismo se celebrará sin necesidad de adelantar proceso de selección alguno, circunstancia que deberá ser certificada por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces en el caso de cooperativas o por el Ministerio del Interior en el caso de asociaciones de entidades territoriales.”

272 DECRETO 2170/2002 “Las entidades a que se refiere el presente artículo deberán inscribirse en el RUP, en relación con los contratos a que se refiere el artículo 22 de la Ley 80 de 1993 y sólo podrán celebrar contratos respecto de los cuales posean la debida y comprobada experiencia, solidez financiera, capacidad técnica, administrativa y jurídica que les permita ejecutar directamente y sin la necesidad de ningún tercero el correspondiente contrato.”

273 DECRETO 2170/2002 “Parágrafo. Los contratos para la ejecución de actividades, programas o proyectos requeridos por las entidades estatales, podrán ser celebrados en forma directa sin la obtención previa de otras ofertas con las federaciones de municipios y departamentos”. El Parágrafo del artículo 14 del Decreto 2170 de 2002, fue derogado por el artículo 1° del Decreto Nacional 866 de 2003. 

274 DECRETO 4375 DE 2006 A su vez el artículo 14 del Decreto 2170 de 2002, fue modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 4375 de 2006, así: “Artículo 1°. El artículo 14 del Decreto 2170 de 2002 quedará así: Artículo 14. De los contratos interadministrativos con cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales. De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 2° de la Ley 80 de 1993, los contratos que se celebren en desarrollo de los convenios interadministrativos estarán sujetos a dicha ley.”

275 DECRETO 4375 DE 2006 “La selección de estas entidades se hará conforme a las siguientes reglas: 1. La entidad demandante del bien, obra o servicio, invitará a presentar ofertas a todas aquellas cooperativas o asociaciones de entidades territoriales que puedan ejecutar el contrato, para adelantar entre ellas un concurso que permita la selección de la oferta más favorable en los términos del artículo 29 de la Ley 80 de 1993.”

276 DECRETO 4375 DE 2006 “2. Las entidades a que se refiere el presente artículo deberán inscribirse en el RUP, en relación con los contratos a que se refiere el artículo 22 de la Ley 80 de 1993 y sólo podrán celebrar contratos respecto de los cuales posean la debida y comprobada experiencia, solidez financiera, capacidad técnica, administrativa y jurídica que les permita ejecutar directamente y sin la necesidad de ningún tercero el correspondiente contrato....”.

277 DECRETO 4375 DE 2006 El Decreto Nacional 4375 de 2006, en su artículo segundo adicionó el artículo tercero del Decreto 2434 de 2006, incluyendo el numeral 15, la obligación de la publicidad electrónica en el Portal Único de Contratación, así: “Artículo  2°. Adiciónese el artículo 3° del Decreto 2434 de 2006, con un numeral 15 del siguiente tenor: 15. La invitación a presentar ofertas a las cooperativas o asociaciones de entidades territoriales, a que se refiere el numeral 1 del artículo 14 del Decreto 2170 de 2002, así como los contratos que se celebren como consecuencia de esos procesos”.

278 PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS
“La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto.” El artículo 60 de la Ley 80 de 1993, no contemplaba la posibilidad de que las partes pudieran acordar el término para la liquidación bilateral. La reforma otorga a los contratantes esta facultad, lo que facilita este proceso. De no existir tal término, la liquidación se efectuará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.

279 PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS
En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación, previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar unilateralmente, dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C.C.A. El artículo 61 de la Ley 80 no establecía término para la liquidación unilateral, la reforma acoge lo establecido en el literal d), del numeral 10 del artículo 136 del C.C.A., modificado por la Ley 446 de 1998, artículo 44. Los dos (2) meses, se cuentan a partir del vencimiento del plazo convenido por las partes o, en su defecto del establecido por la ley

280 PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS
“Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento de los términos señalados anteriormente, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C.C.A.” Este plazo es el previsto para demandar la liquidación en sede judicial.

281 PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS
“Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral sólo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.” Esto no estaba en el Ley 80 de 1993, pero existían pronunciamientos jurisprudenciales. Si no se dejan salvedades, se entiende que las partes aceptan la liquidación tal como se suscribió.

282 1. Objeto del contrato 1. Descripción técnica detallada del objeto a contratar, o la ficha técnica del bien o servicio de condiciones uniformes 2. Regulación jurídica. 2. Fundamentos del proceso, modalidad, términos, procedimientos y demás reglas objetivas que gobiernan la presentación de las ofertas, así como la evaluación y ponderación de las mismas, y la adjudicación del contrato 3. Derechos y obligaciones de las partes 3. Las razones y causas que generarían rechazo de las propuestas o la declaratoria de desierto del proceso 4. Determinación y ponderación de factores objetivos de selección 4. Las condiciones de celebración del contrato, la forma de pago, mecanismos de cobertura de riesgos y demás asuntos relativos al mismo 5. Circunstancias de tiempo, modo y lugar.


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