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EL DERECHO FILIAL Y LOS DESAFIOS SOCIALES

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Presentación del tema: "EL DERECHO FILIAL Y LOS DESAFIOS SOCIALES"— Transcripción de la presentación:

1 EL DERECHO FILIAL Y LOS DESAFIOS SOCIALES
Aída Kemelmajer de Carlucci Montevideo, 2012

2 LOS DESAFIOS EN EL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL PARA LA REPUBLICA ARGENTINA, 2012

3 Temas que DEBIERON incorporarse, necesariamente
(1) La filiación en el matrimonio de personas del mismo sexo (ley , julio 2010) (2) Las técnicas de reproducción asistida

4 ¿CÓMO SE INCORPORARON? LAS FAMILIAS

5

6 Lo que perturba a los conservadores de todos los pelajes ya no es la impugnación del modelo familiar sino, al contrario, la voluntad de someterse a él. Excluidos de la familia, los homosexuales de antaño eran al menos reconocibles, identificables, y se los marcaba y estigmatizaba. Integrados, son más peligrosos, por ser menos visibles Roudinesco, Élisabeth, La familia en desorden, México, ed. Fondo de Cultura Económica, 2010, pág. 10

7 Todas las familias?? El límite
Un padre turco vende a su hija. Estambul, 3 may 2012 (EFE).- La Policía turca ha rescatado a una niña de 13 años que vivía con un hombre de 20, al que había sido vendida por su propio padre para saldar una deuda de juego, informa hoy el diario "Milliyet". Según esta fuente, un agricultor de la provincia suroriental de Sanliurfa entregó a su hija, de 13 años, a un hombre casado al que debía unos euros por apuestas de juego. La madre de la niña denunció ante la fiscalía su desaparición el pasado 4 de abril y el padre acabó admitiendo que la había vendido. El comprador señaló a los agentes que no había secuestrado a la niña, sino que la había recibido como "segunda esposa" a cambio de perdonar las deudas a su padre.

8 Bases constitucionales del derecho de filiación

9 La “constitucionalización del derecho privado trata cuestiones de hondo calado cuya respuesta compromete, entre otras cosas, un determinado modelo de sociedad”. De Domingo, Tomás, El problema de la drittwirkung de los derechos fundamentales: una aproximación desde la filosofía del Derecho, en Rev. Derechos y Libertades, Madrid, año VII, Enero-Dic. 2002, pág. 251. Conf. Bilbao Ubillos, Juan M., La eficacia de los derechos fundamentales frente a particulares, Madrid, ed. Centro de estudios políticos, 1997, pág

10 (1) Interés superior del niño (art
(1) Interés superior del niño (art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y art. 3 de la ley ); (2) Igualdad de todos los hijos, matrimoniales como extramatrimoniales; (3) Derecho a la identidad y, en consecuencia, a la inmediata inscripción (arts. 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño y art. 11 de la ley );

11 4) Mayor facilidad y celeridad en la determinación legal de la filiación;
5) Acceso e importancia de la prueba genética como modo de alcanzar la verdad biológica; 6) Regla según la cual corresponde reparar el daño injusto al derecho a la identidad; 7) Derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y su aplicación. 8) Derecho a fundar una familia y a no ser discriminado en el acceso a ella

12 Un ejemplo de aplicación de estas reglas en materia procesal
ARTÍCULO Competencia. Cuando las acciones de filiación sean ejercidas por personas menores de edad o con capacidad restringida, es competente el juez del lugar donde el actor tiene su centro de vida o el del domicilio del demandado, a elección del actor.

13 FUENTES. IGUALDAD ARTÍCULO Fuentes de la filiación. Igualdad de efectos. La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción. La filiación por adopción plena, por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.

14 ARTÍCULO 559. - Certificado de nacimiento
ARTÍCULO Certificado de nacimiento. El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas sólo expedirá certificados de nacimiento que sean redactados en forma tal que de ellos no resulte si la persona ha nacido o no durante el matrimonio, por técnicas de reproducción humana asistida, o ha sido adoptada.

15 Una REGLA Y SU CONSECUENCIA
Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, independientemente del sexo de los progenitores. ARTÍCULO Consecuencia de la regla general de doble vínculo filial. Si se reclama una filiación que importa dejar sin efecto una anteriormente establecida, debe previa o simultáneamente, ejercerse la correspondiente acción de impugnación.

16 Algunas modificaciones en materia de filiación extramatrimonial por naturaleza

17 (1) RECONOCIMIENTO A) Art ARTÍCULO Notificación del reconocimiento. El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas debe notificar el reconocimiento a la madre y al hijo o su representante legal. (B) ARTÍCULO Reconocimiento del hijo por nacer. Es posible el reconocimiento del hijo por nacer, quedando sujeto al nacimiento con vida.

18 (2) PRUEBA GENÉTICA ARTÍCULO Prueba genética. En las acciones de filiación se admiten toda clase de pruebas, incluidas las genéticas, que pueden ser decretadas de oficio o a petición de parte. Ante la imposibilidad de efectuar la prueba genética a alguna de las partes, los estudios se pueden realizar con material genético de los parientes por naturaleza hasta el segundo grado; debe priorizarse a los más próximos. Si ninguna de estas alternativas es posible, el juez valora la negativa como indicio grave contrario a la posición del renuente.

19 Prueba genética post mortem
ARTÍCULO Prueba genética post mortem. En caso de fallecimiento del presunto padre, la prueba puede realizarse sobre material genético de los dos progenitores naturales de éste. Ante la negativa o imposibilidad de uno de ellos, puede autorizarse la exhumación del cadáver. El juez puede optar entre estas posibilidades según las circunstancias del caso.

20 Las técnicas de reproducción humana asistida

21 UNA REGLA ARTÍCULO Determinación de la filiación en las técnicas de reproducción humana asistida. En los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida, la determinación de la filiación se deriva del consentimiento previo, informado y libre, prestado de conformidad con lo dispuesto en este Código y en la ley especial. Cuando en el proceso reproductivo se utilicen gametos de terceros, no se genera vínculo jurídico alguno con éstos, excepto a los fines de los impedimentos matrimoniales en los mismos términos que la adopción plena.

22 (1) ARTÍCULO Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida. El centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este consentimiento debe renovarse  cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones. La instrumentación de dicho consentimiento debe contener los requisitos previstos en las disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante escribano público. El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la mujer, o la implantación del embrión en ella.

23 (2) ARTÍCULO 561. - Voluntad procreacional
(2) ARTÍCULO Voluntad procreacional. Los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos del artículo anterior, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos. UNA CONSECUENCIA

24 Presunción de filiación
Se presumen hijos del/a cónyuge los nacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los trescientos días posteriores a la interposición de la demanda de divorcio vincular o nulidad del matrimonio, o de la separación de hecho, salvo prueba en contrario. Este artículo rige para los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida siempre que el/la cónyuge haya prestado el correspondiente consentimiento informado y libre según lo dispuesto el capítulo 2.

25 GESTACION POR SUSTITUCIÓN Figura compleja.
Madre siempre ES CIERTA?

26 (3) Gestación por sustitución
ARTÍCULO Gestación por sustitución. El consentimiento previo, informado y libre de todas las partes intervinientes en el proceso de gestación por sustitución debe ajustarse a lo previsto por este Código y la ley especial.            La filiación queda establecida entre el niño nacido y el o los comitentes mediante la prueba del nacimiento, la identidad del o los comitentes y el consentimiento debidamente homologado por autoridad judicial.

27            El juez debe homologar sólo si, además de los requisitos que prevea la ley especial, se acredita que: a) se ha tenido en miras el interés superior del niño que pueda nacer; b) la gestante tiene plena capacidad, buena salud física y psíquica; c) al menos uno de los comitentes ha aportado sus gametos; d) el o los comitentes poseen imposibilidad de concebir o de llevar un embarazo a término; e) la gestante no ha aportado sus gametos; f) la gestante no ha recibido retribución; g) la gestante no se ha sometido a un proceso de gestación por sustitución más de DOS (2) veces; h) la gestante ha dado a luz, al menos, UN (1) hijo propio.           .

28 Los centros de salud no pueden proceder a la transferencia embrionaria en la gestante sin la autorización judicial.            Si se carece de autorización judicial previa, la filiación se determina por las reglas de la filiación por naturaleza

29 (4) Filiación post mortem.
ARTÍCULO Filiación post mortem en las técnicas de reproducción humana asistida. En caso de muerte del o la cónyuge o conviviente de la mujer que da a luz, no hay vínculo filial entre la persona nacida del uso de las técnicas de reproducción humana asistida y la persona fallecida si la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella no se había producido antes del fallecimiento.             

30 No rige lo dispuesto en el párrafo anterior si se cumple con los siguientes requisitos:
a) la persona consiente en el documento previsto en el art. 560 o en un testamento que los embriones producidos con sus gametos sean transferidos en la mujer después de su fallecimiento. b) la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella se produce dentro del año siguiente al deceso. 

31 5. Derecho a conocer Hija de probeta: "Quiero conocer la identidad del donante del óvulo“. La Nación, 4 de Mayo 2012 Lara, de 16 años, la hija mayor de Estela Chardón y el periodista Marcelo Zlotogwiazda, es la primera en alzar esta voz para reclamar por su derecho a la identidad. Ella cuenta que fue concebida por ovodonación. "El óvulo de una donante junto con el semen de mi papá formaron un embrión y este fue transferido al útero de mi mama, donde anidó y se desarrolló hasta el momento en que nací", relata, como una novel experta. Reconoce que puede narrar su historia porque sus padres -a diferencia de la mayoría de los nacidos por estas técnicas- le contaron la verdad.

32 (5) ARTÍCULO Derecho a la información en las técnicas de reproducción asistida. La información relativa a que la persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento.            A petición de las personas nacidas a través de estas técnicas, puede: revelarse la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local. obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando hay riesgo para la salud.

33 Fundamentos generales de la regulación de las trha

34 Derecho comparado. Gestación por sustitución
1-muchos países están regulando esta figura para dar respuestas y soluciones a una práctica cada vez más frecuente; (mayoría leyes 10 últimos años) 2-legislaciones que surgieron con carácter restrictivo, se están flexibilizando: Reino Unido, Grecia, España, Rusia, Israel 3. El turismo reproductivo

35 Ante los muchos y graves conflictos del turismo reproductivo…
la Conferencia de la Haya está preparando un convenio (Preliminary Document No 10 of March ) Bases: No se cuestiona ni procura dar respuesta a las cuestiones éticas; La premisa: como los casos de GS internacionales aumentan día a día, se requiere de manera urgente de una regulación internacional que contemple este apremiante problema socio-legal.

36 Un caso Argentino – India
Matrimonio homosexual recurre a la GS en la India. India no otorga nacionalidad a los hijos de extranjeros que nacen en su territorio. Ley en la India: a los niños nacidos a través de GS se les extiende un certificado de nacimiento en el que figura el nombre del padre –quien aportó el gameto masculino– y como nombre de la madre, la leyenda “madre subrogante o madre sin estado”. Para la Representación Consular Argentina no es posible dar curso a la inscripción de una partida de nacimiento en el que no figure el nombre de la madre: no se ajusta al artículo 36 inciso c) de la ley

37 Trib. Cont. Adm. y Trib. , CABA, 22/03/2012, D. C. G y G. A. M
Trib. Cont. Adm. y Trib., CABA, 22/03/2012, D.C.G y G.A. M. c/GCBA, s/Amparo. Amparo 22 de marzo de 2012. se autorizó a las autoridades del Registro del Estado Civil de la CABA a proceder a la inscripción del nacimiento del niño de los actores ante la solicitud de inscripción de nacimiento que formule la embajada de la República Argentina en la India, estableciendo la copaternidad de ambos padres (Resolución 38/12.) Fundamentos derecho a la no discriminación por razón de orientación sexual (art. 36 ley – niño inscripto a nombre de la mujer y su cónyuge – admite doble maternidad, entonces también se debe admitir doble paternidad.) interés superior del niño respecto del derecho a la identidad y a la protección de las relaciones familiares ¿Si no se hubiera concedido el amparo?

38 ¿Conclusiones?

39 Vivimos en un mundo en el que, por fuerza, hay que hacerles sitio a todos. No se puede huir de los otros; no existe otro lugar (René Dupuy, La emergencia de la Humanidad)


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