La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Proceso Contencioso Administrativo

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Proceso Contencioso Administrativo"— Transcripción de la presentación:

1 Proceso Contencioso Administrativo
Etapas del Proceso Dr. Richard Martin Tirado

2 SUJETOS Y PARTES DEL PROCESO
Un acercamiento Doctrinario

3 EL PROCESO COMO MEDIO HETEROCOMPOSITIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
“El Proceso y el arbitraje son los dos únicos medios heterocompositivos de solución de conflictos intersubjetivos y sociales, caracterizados ambos por obedecer a une estructura presidida por un tercero imparcial – juez o árbitro - situado en un plano jurídico distinto al de quien o quienes reclaman y contra quien o quienes se reclama la aplicación de la legalidad.” Hutchinson, Tomás

4 SUJETOS DEL PROCESO INTERVIENEN CONTEMPORÁNEAMENTE Aquel que PRETENDE
Quien HETEROCOMPONE el conflicto RESISTE INTERVIENEN CONTEMPORÁNEAMENTE

5 El órgano Jurisdiccional
SUJETOS DEL PROCESO Las Partes La pretensión es un acto de postulación de parte, que emana del actor, ejercido frente al demandado. El órgano Jurisdiccional La pretensión del demandante se deduce siempre ante un órgano del Estado – de carácter judicial - a quien solicita tutela jurídica.

6 DE LAS PARTES DEL PROCESO
DUALIDAD DE POSICIONES No existe proceso sin contradicción ni controversia, ya que éste exige la discrepancia entre dos personas, físicas o jurídicas, que mantienen posiciones distintas sobre un mismo asuntos. Existen reglas especiales en el caso de los Procesos Arbitrales. PARTES Es consustancial al Proceso y , a su vez, un presupuesto imprescindible para su existencia. En el caso arbitral existen reglas especiales. (Art. 14 D.L. 1017) PROCESO Complejo de actividades de dos tipos: unos, que discuten acerca de la conformidad de una pretensión con el ordenamiento jurídico; otros, que deciden acerca de esa controversia y actúan o se niegan a actuar la pretensión deducida. Procesos judiciales Vs. Procesos Arbitrales

7 EL CONCEPTO DE PARTE SE ENCUENTRA LIGADO AL DE PRETENSIÓN
PARTES DEL PROCESO PRETENDE RESISTE PROTAGONISTA ANTAGONISTA EL CONCEPTO DE PARTE SE ENCUENTRA LIGADO AL DE PRETENSIÓN

8 EL ÓRGANO JUDICIAL Debe ser competente objetiva, funcional y territorialmente para conocer la pretensión.

9 LOS SUJETOS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Análisis legislativo

10 ALGUNAS CONSIDERACIONES PREVIAS EN RELACIÓN AL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO….
En un proceso “ordinario” la pretensión: “constituye un acto emitido por el actor en ejercicio de su derecho de acción, que se interpone ante un órgano jurisdiccional pero que se dirige contra el adversario, y mediante el cual se solicita de dicho órgano que desarrolle una actividad frente a una persona determinada en relación con una bien de la vida”. Gonzáles-Cuellas Serrano En el Proceso Contencioso Administrativo, la pretensión procesal administrativa sería una declaración de voluntad por la que se solicita a un órgano juridical una actuación frente a la Administración.

11 REGULACIÓN DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La regulación del Proceso Contencioso Administrativo se encuentra condensada en el Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Adminsitartivo, aprobado por Decreto Supremo N° JUS, publicado el 29 de agosto de Esta norma recopila las diversas disposiciones que sobre la materia se han suscedido desde la promulgación y publicación de la Ley N° 27854, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, como es el caso del Decreto Legisalitvo N° 1067, el mismo que incorporó varios artículos a la Ley N°

12 LOS SUJETOS DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El TUO de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativa, aprobado por Decreto Sumpero N° JUS, dedica su Capítulo III a la regulación de los Sujetos del Proceso Contencioso Administrativo. Capítulo III – Sujetos del Proceso Subapítulo I – Competencia Subcapítulo II – Partes del Proceso

13 ÓRGANO JURISDICCIONAL SUB CAPÍTULO I
Competencia territorial (Art. 10) Competencia funcional (Art. 11)

14 COMPETENCIA TERRITORIAL
ARTÍCULO 10.- Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el Juez en lo contencioso administrativo del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación materia de la demanda o el silencio administrativo.

15 COMPETENCIA TERRITORIAL
¿Quién decide? Juez en lo Contencioso Administrativo del lugar del domicilio del demandado Opción 1: Juez en lo Contencioso Administrativo del lugar donde se produjo la actuación materia de la demanda o el silencio administrativo. Opción 2:

16 COMPETENCIA FUNCIONAL
ARTÍCULO 11.- Tiene competencia funcional para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo. Cuando el objeto de la demanda verse sobre una actuación del Banco Central de Reserva, Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, Tribunal Fiscal, Tribunal del INDECOPI, Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE, Consejo de Minería, Tribunal Registral, Tribunal de Servicio Civil y los denominados Tribunales de Organismos Reguladores, es competente, en primera instancia, la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva. En este caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en apelación y la Sala Constitucional y Social en casación, si fuera el caso. En los lugares donde no exista Juez o Sala especializada en lo Contencioso Administrativo, es competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente.

17 PROBLEMAS!!!!! En términos conceptuales, el tema de la Competencia Funcional, plantea algunos problemas. Por ejemplo: Hoy en día ello no es así, sino que el sistema de revisión judicial es “tasado” (la ley determinar ante quién se tramita el procedimiento), por lo que cada entidad propicia que, en principio, éste se tramite ante una sala y, por excepción, ante un juzgado. En los supuestos en los que el acto impugnable haya sido emitido por un órgano unipersonal (máxima instancia administrativa) La regla debería ser que el proceso se tramite, en primera instancia, ante el Juzgado. En los supuestos en los que el acto impugnable haya sido emitido por un órgano colegiado (tribunal administrativo) La regla debería ser que el proceso se tramite, en primera instancia, ante la Sala.

18 REMISIÓN DE OFICIO ARTÍCULO 12.-
En aquellos casos en los que se interponga demanda contra las actuaciones a las que se refiere el Artículo 4, el Juez o Sala que se considere incompetente conforme a ley, remitirá de oficio los actuados al órgano jurisdiccional que corresponda, bajo sanción de nulidad de lo actuado por el Juez o Sala incompetente.

19 PROBLEMA!!!! AMPARO CONTENCIOSO EXISTEN SUPUESTOS EN LOS QUE FRENTE A UN MISMO HECHO, EL ADMINISTRADO PUEDE OPTAR POR DISTINTAS VÍAS PROCESALES.

20 APLICABLES INDISTINTAMENTE PARA EL MISMO HECHO
PERO…. Tanto el Proceso de Amparo como el Contencioso Administrativo tienen sus propias reglas, lo que implica la existencia de diferencias en la tramitación de ambos. Una de éstas diferencias la podemos encontrar en los plazos para interponer la demanda respectiva, que en cada caso es: Plazo: 60 días hábiles de producida la afectación (Art. 44 C.P.C.) Plazo: 3 meses desde que se toma conocimiento o se notifica (Art. 19 D.S JUS) APLICABLES INDISTINTAMENTE PARA EL MISMO HECHO

21 TEORÍA DEL REENVÍO Esta teoría tiene particular relevancia cuando el administrado opta por recurrir a una vía paralela (como es el caso del Proceso de Amparo). En este supuesto, muchas veces, puede sucerder, por ejemplo: Que el administrado interponga una demanda de Amparo frente a una acto administrativo. Que la misma se declare inadmisible luego de más de 3 meses de haberse producido el hecho o haberse notificado el mismo. Que ello importe la imposibildiad del administrado de recurrir al Proceso Contencioso Administrativo por haber vencido el plazo para su inicio. En estse caso, si el administrado opta por recurrir al Proceso de Amparo erradamente, no existe opción a que se le remita al Proceso Contencioso Administrativo, por lo que pierde cualquier herramienta para salvaguardar sus intereses y hacer valer sus pretensiones, en atención a los problemas que surgen por temas de plazo.

22 LAS PARTES DEL PROCESO SUB CAPÍTULO II
Legitimidad para obrar activa (Arts. 13 y 14) Legitimidad para obrar pasiva (Art. 15)

23 LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA
ARTÍCULO 13.- Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable materia del proceso. También tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedición de resolución motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interés público, y siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa.

24 ¿QUIÉN TIENE LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA?

25 TIENE LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA…
Quien afirma ser titular de una situación jurídica protegida Que haya sido vulnerada por la actuación administrativa impugnable materia del proceso. Que esté siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable materia del proceso.

26 TIENE LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA…
La Entidad Pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos Previa Expedición de Resolución motivada en la que se identifique el agravio de aquella que produce a la legalidad administrativa y al interés público Siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa.

27 ¿Y EN EL CASO DE LA TUTELA DE INTERESES DIFUSOS?

28 LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA EN TUTELA DE INTERESES DIFUSOS
ARTÍCULO 14.- Cuando la actuación impugnable de la administración pública vulnere o amenace un interés difuso, tendrán legitimidad para iniciar el proceso contencioso administrativo: El Ministerio Público, que en estos casos actúa como parte. El Defensor del Pueblo. Cualquier persona natural o jurídica.

29 PERO….. ¿QUÉ SON INTERESES DIFUSOS?
“un interés propio, jurídicamente reconocido, de un grupo social o colectividad indeterminada de sujetos desprovista de una organización que los tome para sí enteramente y tenga capacidad para su defensa, cuya tutela jurisdiccional responde a eventuales iniciativas meramente individuales.” José Acosta Estévez

30 PERO….. ¿QUÉ SON INTERESES DIFUSOS?
“acción popular que implica el acceso a los tribunales de justicia de cualquier ciudadano para exigir la intervención de los órganos jurisdiccionales con la finalidad de que se cumpla la legalidad, sin que se requiera ocupar una posición de ventaja lesionada o amenaza.” Agustín Viguri Perea

31 PERO….. ¿QUÉ SON INTERESES DIFUSOS?
Una de las definiciones más completas y socorridas en la literatura especializada a nivel de Iberoamérica de la noción de interés difuso es la que aparece en el artículo 81 del Código de Defensa del Consumidor brasileño: “son difusos los intereses transindividuales, de naturaleza indivisible, de que sean titulares personas indeterminadas y ligadas por circunstancias de hecho.”

32 LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA EN TUTELA DE INTERESES DIFUSOS
El Ministerio Público El Defensor del Pueblo Cualquier persona natural o jurídica

33 ¿CONTRA QUIÉN SE DIRIGE LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA?

34 LEGITIMIDAD PARA OBRAR PASIVA
ARTÍCULO 15.- La demanda contencioso administrativa se dirige contra: La entidad administrativa que expidió en última instancia el acto o la declaración administrativa impugnada. La entidad administrativa cuyo silencio, inercia u omisión es objeto del proceso. La entidad administrativa cuyo acto u omisión produjo daños y su resarcimiento es discutido en el proceso. La entidad administrativa y el particular que participaron en un procedimiento administrativo trilateral. El particular titular de los derechos declarados por el acto cuya nulidad pretenda la entidad administrativa que lo expidió en el supuesto previsto en el segundo párrafo del Artículo 11 de la presente Ley. La entidad administrativa que expidió el acto y la persona en cuyo favor se deriven derechos de la actuación impugnada en el supuesto previsto en el segundo párrafo del Artículo 11 de la presente Ley. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que presten servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado están incluidas en los supuestos previstos precedentemente, según corresponda.

35 CONTRA ENTIDADES ADMINISTRATIVAS
Entidad Administrativa Que expidió en última instancia el acto o la declaración administrativa impugnada Cuyo silencio, inercia u omisión es objeto del proceso. Cuyo acto u omisión produjo daños y su resarcimiento es discutido en el proceso

36 EN CASO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRILATERAL
La Entidad Administrativa El particular QUE PARTICIPARON EN DICHO PROCEDIMIENTO

37 EN EL SUPUESTO DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 13
El particular Titular de los derechos declarados por el acto cuya nulidad pretenda la entidad administrativa que lo expidió

38 EN EL SUPUESTO DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 13
La Entidad Administrativa El particular Que expidió el acto materia de impugnación En cuyo favor se derivan derechos de la actuación impugnada

39 EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS ANTERIORES, SEGÚN CORRESPONDA….
Persona Jurídica bajo régimen privado Que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado.

40 INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Análisis legislativo

41 INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
ARTÍCULO 16.- En el proceso contencioso administrativo el Ministerio Público interviene de la siguiente manera: Como dictaminador, antes de la expedición de la resolución final y en casación. Como parte cuando se trate de intereses difusos, de conformidad con las leyes de la materia. El dictamen del Ministerio Público es obligatorio, bajo sanción de nulidad. Cuando el Ministerio Público intervenga como dictaminador, el órgano jurisdiccional le notificará obligatoriamente con la resolución que pone fin a la instancia o con la que resuelve la casación, según sea el caso.

42 REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS
Análisis legislativo

43 REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 17.- 17.1 La representación y defensa de las entidades administrativas estará a cargo de la Procuraduría Pública competente o, cuando lo señale la norma correspondiente, por el representante judicial de la entidad debidamente autorizado. 17.2 Todo representante judicial de las entidades administrativas, dentro del término para contestar la demanda, pondrá en conocimiento del titular de la entidad su opinión profesional motivada sobre la legalidad del acto impugnado, recomendándole las acciones necesarias en caso de que considere procedente la pretensión.

44 CUESTIONES ADICIONALES
Los casos particulares del Proceso Contencioso Administrativo

45 DISTINTOS ESCENARIOS EN UN PROCESO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO
El Proceso Contencioso Administrativo tiene como finalidad que los titulares de una situación jurídico-administrativa ejerzan su derecho de acción proceso, en aras de obtenere una satisfacción particular. Si bien normalmente nos encontramos ante un particular solicitando a un órgano judicial una actuación frente a la Administración, también puede suceder que quien solicite la actuación del órgano judicial sea la Administración (como es el caso de la acción de Lesividad) frente a un particular, o que sea una Entidad Administrativa solicitando la actuación del órgano juridical frente a otra Entidad.

46 ESCENARIOS POSIBLES Administrado Vs. Administración
Escenario Ordinario Administrado Vs. Administración Proceso de Lesividad Administración Vs. Administrado Entidad que demanda a otra Entidad Administración Vs. Administración

47 Los casos particulares del Proceso Contencioso Administrativo
PROCESO DE LESIVIDAD Los casos particulares del Proceso Contencioso Administrativo

48 PARTICULARIDADES…. La característica del proceso especial que tiene la lesividad, radica en la singulas posición que tiene cualquier entidad de la Administración Pública, la misma que aparece como demandante en este proceso, a fin de que se declare judicialment la nulidad de un acto propio (emitido por ella misma) afectado de vicio invalidante y que además, genere un agravio al interés público. Sin embargo… NO TODO PROCESO DONDE INTERVIENE LA ADMINISTRACIÓN COMO DEMANDANTE GENERA UN PROCESO DE LESIVIDAD.

49 ESTAMOS ANTE UN PROCESO DE LESIVIDAD CUANDO….
De acuerdo a un sector de la doctrina, cuando se concretan dos supuestos de hecho específicos: La presencia de una entidad buscando la nulidad de un acto propio, en la medida en que el mismo se encuenta aquejado de vicios de nulidad según el Art. 10 de la LPAG y, asimismo, dicho acto agravia el interés público. La entidad no puede ejercer su potestad de declarar la nulidad de oficio, en la medida en que ha trascurrido el tiempo (Art LPAG) o porque la propia legisalción establece que no puede ejercerse la potestad nulificante por parte de la Administración (Art LPAG)

50 PRESUPUESTOS PROCESALES DEL PROCESO DE LESIVIDAD….
Se encuentran regulados en la propia Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General: Que se haya emitido una declaración de lesividad del acto, en la cual se fundamente el agravio a la legalidad y al interés público que el acto contiene (Resolución de agravio); y Que haya vencido el plazo para que la entidad administrativa declare su nulidad de oficio en sede administrativa.

51 Gracias por su atención!!!!


Descargar ppt "Proceso Contencioso Administrativo"

Presentaciones similares


Anuncios Google