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Solución de Controversias en la etapa de Ejecución Contractual Conciliación y/o ARBITRAJE Dr. Miguel Salas Macchiavello salas_macchiavell@otmail.com.

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1 Solución de Controversias en la etapa de Ejecución Contractual Conciliación y/o ARBITRAJE
Dr. Miguel Salas Macchiavello

2 Solución de Controversias en la Etapa Contractual
Se resolverán mediante: Conciliación (Centro de conciliación público o acreditado por el Ministerio de Justicia) Arbitraje Materias Conciliables o Arbitrables Todas las que surjan entre las partes: Ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, hasta antes de su culminación.

3 Solución de Controversias en la Etapa Contractual
La parte que solicita la conciliación y/o el arbitraje debe poner su solicitud en conocimiento del OSCE dentro del plazo de 15 días hábiles de formulada, salvo cuando se trate de un arbitraje administrado por el OSCE o cuando éste designe a los árbitros.

4 Vías alternativas del Arbitraje
Arbitraje institucional. Arbitraje ad hoc. Tipos de Arbitraje Siempre Arbitraje de Derecho (Árbitro Único y Presidente del Tribunal, deben ser necesariamente abogados). Arbitraje de Conciencia. No aplicable en la normativa de contrataciones.

5 Convenios arbitrales Ad hoc.- Partes deciden someterse a administración por parte de propios árbitros. Si no se pacto cláusula arbitral: Art. 216 del Reglamento, incorporándose bajo la competencia del Arbitraje Institucional SNA del OSCE. Institucional.- Centro de Arbitraje (voluntario).

6 Convenios arbitrales En el caso que el convenio arbitral establezca que el arbitraje es institucional, y no se haga referencia a una institución arbitral determinada, se entenderá que el arbitraje se rige bajo la organización y administración de los órganos del SNA del OSCE, acuerdo a su reglamento. El SNA del OSCE constituye un régimen institucional de arbitraje especializado para la resolución de controversias en las contrataciones con el Estado

7 Requisitos para designación arbitral
Ser abogado (unipersonal y Presidente de Tribunal Arbitral) Especialización acreditada en Derecho Administrativo, arbitraje y contrataciones del Estado (Registro del OSCE) No estar incurso en causales de impedimentos (artículo 221 del Reglamento)

8 CÓDIGO DE ÉTICA DEL OSCE
Contenido: Principios y reglas que deben cumplir los árbitros en contrataciones del Estado Infracciones y sanciones. Aplicación a los arbitrajes administrados por el SNA – OSCE y los arbitrajes ad hoc, y de aplicación supletoria a los procesos arbitrales administrados por institución arbitral que no tenga aprobado Código de Ética o que teniéndola no establezca infracción cometida por árbitro o no establezca sanción aplicable.

9 Incumplimiento de deberes de los árbitros
Pueden ser sancionados por el OSCE (Código de Ética y Reglamento) mediante: A) Amonestación escrita B) Suspensión temporal C) Inhabilitación permanente para ejercer el cargo del árbitro Aplicable mecanismo de recusación arbitral como un remedio.

10 PARA TENER EN CUENTA: LA CONFIANZA ES LA BASE SOBRE LA CUAL SE ESTRUCTURA LA INSTITUCIÓN ARBITRAL. EL ARBITRAJE ES LO QUE SON LOS ÁRBITROS LOS ÁRBITROS TIENEN LA RESPONSABILIDAD DE PRESERVAR LA CONFIANZA EN LA INSTITUCIÓN Dr. Miguel Salas Macchiavello salas_macchiavello"hotmail.com

11 NÚMERO DE ÁRBITROS Depende de diversos factores.
Las partes podrán fijar libremente el número de árbitros. (LA) ¿par o impar? A falta de acuerdo o en caso de duda: tres (3). (LA) CCL siempre número impar de árbitros. ¿Cómo proceder en el caso que las partes hayan pactado número par? Dr. Miguel Salas Macchiavello salas_macchiavello"hotmail.com

12 NÚMERO DE ÁRBITROS CCL a falta de acuerdo árbitro único, salvo complejidad de la controversia en cuyo caso tres (3). ¿quién designa en cada caso? En contratación Pública: Árbitro Único o Tribunal de tres En caso de duda o falta de acuerdo, Árbitro Único (Art. 220º DS Nº EF). Dr. Miguel Salas Macchiavello salas_macchiavello"hotmail.com

13 PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN
Las partes podrán acordar libremente el procedimiento de designación de los árbitros (LA): Pueden establecer un procedimiento especial. Pueden someterse a un procedimiento contenido en un reglamento arbitral. Pueden delegar en un tercero la designación. Deben cuidar de no vulnerar el principio de igualdad. (Privilegios Art. 26º LA) Dr. Miguel Salas Macchiavello salas_macchiavello"hotmail.com

14 PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN
En Contratación Pública: A falta de acuerdo en la designación del árbitro único o de cualquiera de los miembros del Tribunal Arbitral, la designación recaerá en OSCE OSCE designa al árbitro de su Registro de Árbitros. Dicha designación es definitiva e inimpugnable en ambos casos (Art. 222º DS Nº EF). Dr. Miguel Salas Macchiavello salas_macchiavello"hotmail.com

15 PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN
En Arbitraje Internacional (LA): Cuando corresponda a la Cámara de Comercio: Será a la del lugar del arbitraje o a falta de lugar de arbitraje pactado, será la Cámara de Comercio de Lima Si se nombra Árbitro Único o Presidente del Tribunal se tendrá en cuenta además la nacionalidad de las partes para nombrar árbitro de distinta nacionalidad. Dr. Miguel Salas Macchiavello salas_macchiavello"hotmail.com

16 PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN
En arbitraje ante la CCL: Si se pactó procedimiento la Secretaria General verifica el cumplimiento, puede complementarlo. Si no hay pacto: Cada parte nombra a un árbitro en su petición y contestación, ¿deben estar incluidos en la lista de árbitros? Los árbitros aceptan o no Los árbitros designan al tercero quien preside el Tribunal Arbitral Dr. Miguel Salas Macchiavello salas_macchiavello"hotmail.com

17 PLAZO PARA EL NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS – LA art. 23º
El que las partes hayan establecido. El establecido en el reglamento de la institución arbitral administradora del arbitraje. En arbitraje ad hoc, a falta de acuerdo: Árbitro Único: 15 días de recibido el requerimiento para el nombramiento. Tribunal Arbitral: 15 días para que cada parte designe al árbitros y 15 días para que los árbitros designen al Presidente Dr. Miguel Salas Macchiavello salas_macchiavello"hotmail.com 17

18 PLAZO PARA EL NOMBRAMIENTO DE ÁRBITROS - Regl. Art. 222
En arbitraje Contratación Pública Ad- hoc sin acuerdo: Árbitro Único: 10 días para ponerse de acuerdo, sino 10 días para solicitar al OSCE la designación. Tribunal Arbitral: Cada parte en la solicitud y respuesta y luego 10 días para ponerse de acuerdo tercer árbitro, sino 10 días para solicitar al OSCE la designación Dr. Miguel Salas Macchiavello salas_macchiavello"hotmail.com

19 REQUISITOS PARA SER ÁRBITRO
Deben ser: Personas Naturales Pleno ejercicio de derechos civiles De cualquier nacionalidad. Salvo acuerdo distinto de las partes En arbitraje nacional y de derecho: Se requiere: Necesariamente abogado?. Estar en ejercicio ó pertenecer a una asociación o gremio de abogados nacional o extranjera?. Dr. Miguel Salas Macchiavello salas_macchiavello"hotmail.com 19

20 REQUISITOS PARA SER ÁRBITRO
En arbitraje de Contratación Pública: El presidente del Tribunal y el Árbitro Único deben ser necesariamente abogados, con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y en contrataciones con el Estado. No hay restricciones para los demás miembros del Tribunal Arbitral En arbitrajes Internacionales: NO se requerirá en ningún caso tener la condición de abogado para asumir el encargo de árbitro Dr. Miguel Salas Macchiavello salas_macchiavello"hotmail.com 20

21 INCOMPATIBILIDAD E IMPEDIMENTOS
No podrán ser árbitros los funcionarios y servidores públicos dentro de los márgenes de las normas sobre incompatibilidad respectivas. En arbitrajes con el Estado: Además están impedidos (Art. 221º Rglto): El Presidente y Vicepresidentes de la República Congresistas, Ministros y Titulares de Órganos colegiados de organismos constitucionalmente autónomos. Magistrados (excepción: Jueces de Paz) Fiscales, Procuradores Públicos y Ejecutores Coactivos Contralor General de la República Alcaldes Militares y policías en actividad Funcionarios y servidores de OSCE hasta seis (6) meses de haber dejado la institución Sancionados e inhabilitados de colegios profesionales o entes administrativos, si sanción está vigente. Dr. Miguel Salas Macchiavello salas_macchiavello"hotmail.com 21

22 ACEPTACIÓN AL CARGO DE ÁRBITRO
Depende de los pactado por las partes y, si se trata de administrado o ad-hoc A falta de acuerdo en arbitraje privado ad- hoc: Dentro de los 15 días siguientes de recibida la comunicación de nombramiento, sino se entenderá por no aceptado LA art. 27. A falta de acuerdo en arbitraje de Contrataciones Públicas: cinco (5) días desde la designación Art. 223 Reglamento Dr. Miguel Salas Macchiavello salas_macchiavello"hotmail.com 22

23 CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Competencia de los árbitros: Con la aceptación del último de los árbitros se entenderá constituido el Tribunal Arbitral y por tanto el o los árbitros estarán facultados para emitir pronunciamientos. Dr. Miguel Salas Macchiavello salas_macchiavello"hotmail.com

24 OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ÁRBITROS
DEBER DE REVELACIÓN: El Árbitro debe revelar cualquier circunstancia que puedan dar lugar a “dudas justificadas” sobre su independencia e imparcialidad, durante todo el proceso arbitral. Las partes podrán requerir a los árbitros cualquier aclaración de sus relaciones con alguna de las otras partes o sus abogados. Dr. Miguel Salas Macchiavello salas_macchiavello"hotmail.com

25 OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ÁRBITROS
INDEPENDENCIA e IMPARCIALIDAD (inciso 2 Artículo 28º Nueva LA) RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL ENCARGO, RESPONDE POR DAÑOS Y PERJUICIOS (Artículo 32º Nueva LA) CONFIDENCIALIDAD (Artículo 51º Nueva LA) Dr. Miguel Salas Macchiavello salas_macchiavello"hotmail.com 25

26 OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ÁRBITROS
GOZAN DEL SECRETO PROFESIONAL (Artículo 51º Nueva LA) REMUNERADOS (Artículo 70º Nueva LA) Pueden solicitar anticipo; en el laudo se fijan los definitivos (Artículo 72º Nueva LA) En el caso de arbitraje institucional regulado por tablas de tarifas y honorarios Dr. Miguel Salas Macchiavello salas_macchiavello"hotmail.com

27 REGLAS ÉTICAS DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA
EL PROPUESTO COMO ÁRBITRO DEBERÁ REVELAR: - Relación de parentesco o dependencia con: Partes Representante Abogados o asesores - Relación de amistad íntima o frecuencia en el trato Partes - Litigios pendientes con alguna de las partes Dr. Miguel Salas Macchiavello salas_macchiavello"hotmail.com 27

28 REGLAS ÉTICAS DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA
- Haber sido representante, abogado o asesor de una de las partes. - Haber brindado servicio profesional, asesoramiento, emitido dictamen u opinión respecto del conflicto. - No estar suficientemente capacitado para conocer la controversia. El deber de revelación de nuevos hechos se mantiene durante todo el arbitraje Dr. Miguel Salas Macchiavello salas_macchiavello"hotmail.com

29 RECUSACIÓN DE ÁRBITRO El Árbitro podrá ser recusado cuando:
- No posea las calificaciones convenidas por las partes - No posea las calificaciones señaladas por la Ley - Concurren en él circunstancias que den lugar a dudas justificadas sobre su independencia o imparcialidad. El Árbitro nombrado por un parte podrá ser recusado por ésta sólo por causales sobrevinientes a su nombramiento. Dr. Miguel Salas Macchiavello salas_macchiavello"hotmail.com 29

30 PROCEDIMIENTO DE RECUSACIÓN
Libertad en el procedimiento.- Las partes podrán acordar libremente: - El procedimiento para la recusación - Someterse al procedimiento establecido en algún Reglamento Arbitral. CCL art. 31º Reglamento: Se presenta ante el SG. Procedimiento Supletorio (D L Nº 1071) - Se formula tan pronto conocida la causal - Diez días para absolver por parte del árbitro y de la parte que lo nombró. Dr. Miguel Salas Macchiavello salas_macchiavello"hotmail.com 30

31 PROCEDIMIENTO DE RECUSACIÓN
- Si no renuncia el árbitro o no hay aceptación de la parte que lo nombró: Árbitro Único o Presidente del Tribunal: Resuelve la institución que lo nombró o a falta de esta la Cámara de Comercio correspondiente. Miembros del Tribunal Arbitral: Resuelven los demás árbitros por mayoría absoluta Si no hay mayoría: resuelve el Presidente del Tribunal Dr. Miguel Salas Macchiavello salas_macchiavello"hotmail.com 31

32 PROCEDIMIENTO DE RECUSACIÓN
- Si se recusa a más de un árbitro por la misma causal: resolverá la Cámara de Comercio correspondiente, salvo que el presidente del tribunal no sea uno de los recusados, en cuyo caso resolverá éste. Dr. Miguel Salas Macchiavello salas_macchiavello"hotmail.com 32

33 PROCEDIMIENTO DE RECUSACIÓN
Si el árbitro renuncia o la parte que lo nombró conviene con la recusación: Se nombrará Árbitro Sustituto en la misma forma en que fue nombrado el árbitro recusado, salvo exista árbitro suplente. En este caso NO se reconocerá la causal de recusación NO procede recusación una vez iniciado el plazo para laudar. Sin embargo: El árbitro deberá considerar renunciar, bajo responsabilidad. Dr. Miguel Salas Macchiavello salas_macchiavello"hotmail.com 33

34 PROCEDIMIENTO DE RECUSACIÓN
En los arbitrajes de Contratación Pública: Prima el pacto de las partes en ad-hoc Si el arbitraje es institucional se aplica reglamento Caso contrario se sigue el trámite artículo 226º DS EF La Resolución debe ser motivada, es definitiva e inimpugnable y se publica en portal OSCE Cuando la recusación declara fundada OSCE elije al árbitro sustituto. El trámite de recusación sólo suspende el arbitraje: (árbitro único/dos de tres/ lo decida el TA) Dr. Miguel Salas Macchiavello salas_macchiavello"hotmail.com

35 RECUSACIÓN, ASPECTOS A TENER EN CUENTA
La recusación suspende el trámite del proceso?. La decisión sobre recusación es definitiva e inimpugnable La parte recusante puede cuestionar la decisión?. Dr. Miguel Salas Macchiavello salas_macchiavello"hotmail.com 35

36 RECUSACIÓN, ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Se prohíben las recusaciones basadas en decisiones de los árbitros durante el procedimiento arbitral (art. 29º Inc. 5 nueva LA). Dr. Miguel Salas Macchiavello salas_macchiavello"hotmail.com

37 REMOCIÓN DE ÁRBITRO Por las partes: De común acuerdo en cualquier estado del proceso Si no hay acuerdo: Trámite de Recusación Por los árbitros: Ante árbitro renuente, comunicando ello a las partes. Cualquiera de las partes podrá solicitar a la institución que nombró a éste o a la Cámara de Comercio correspondiente para continuar con las actuaciones arbitrales. La decisión sobre la remoción de un árbitro es definitiva e inimpugnable Dr. Miguel Salas Macchiavello salas_macchiavello"hotmail.com 37

38 ÁRBITRO SUSTITUTO Por las partes: Según lo convenido.
A falta de acuerdo: Se sigue el procedimiento de designación del árbitro sustituido. Consecuencias: Suspensión de actuaciones, salvo acuerdo distinto de las partes. Una vez nombrado el árbitro sustituto: el arbitraje continúa en el estado en que se suspendió, salvo que el sustituido sea el Árbitro Único o el Presidente del Tribunal Arbitral, en cuyo caso estos decidirán repetir o no las actuaciones arbitrales. En caso de otro miembros decide el colegiado. Dr. Miguel Salas Macchiavello salas_macchiavello"hotmail.com 38

39 RESPONSABILIDAD DEL ÁRBITRO
La aceptación al cargo de árbitro obliga a cumplir con el encargo bajo responsabilidad por los daños y perjuicios que causen por dolo o culpa inexcusable. (Artículo 32º D. L. Nº 1071) Situación similar sucede con la institución arbitral encargada de la designación de los árbitros o la administración del arbitraje. Dr. Miguel Salas Macchiavello salas_macchiavello"hotmail.com 39

40 LIBERTAD DE REGULACIÓN DE ACTUACIONES .
Las partes podrán determinar libremente las reglas a las que se sujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones. A falta de acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable, el tribunal arbitral decidirá las reglas que considere más apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso. El tribunal arbitral deberá tratar a las partes con igualdad y darle a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos. El tribunal arbitral podrá, a su criterio, ampliar los plazos que haya establecido para las actuaciones arbitrales, incluso si estos plazos estuvieran vencidos.

41 LIBERTAD DE REGULACIÓN DE ACTUACIONES .
Si no existe disposición aplicable en las reglas aprobadas por las partes o por el tribunal arbitral, se podrá aplicar de manera supletoria, las normas de este Decreto Legislativo. Si no existe norma aplicable en este Decreto Legislativo, el tribunal arbitral podrá recurrir, según su criterio, a los principios arbitrales así como a los usos y costumbres en materia arbitral. Las modificaciones introducidas en el articulo 52.3 del la Ley de Contrataciones del Estado señalan que debe seguirse un orden de prelación en la aplicación de la normativa nacional para resolver un arbitraje debiendo tenerse en cuenta la Constitución, la Ley y el Reglamento de Contrataciones, las normas de derecho público y finalmente las de derecho privado

42 SEDE ARBITRAL Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendiendo a las circunstancias del caso y la conveniencia de las partes. El tribunal arbitral podrá, previa consulta a las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para oír a los testigos, a los peritos o a las partes, o para examinar o reconocer objetos, documentos o personas. El tribunal arbitral podrá llevar a cabo deliberaciones en cualquier lugar que estime apropiado

43 DEMANDA Y CONTESTACIÓN.
En el contenido de la demanda y de la contestación, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda, la naturaleza y las circunstancias de la controversia y las pretensiones que formula y el demandado deberá establecer su posición respecto a lo planteado en la demanda Las partes, al plantear su demanda y contestación, deberán aportar todos los documentos que consideren pertinentes o hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar o proponer .

44 COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL .
El tribunal arbitral es competente para conocer el fondo de la controversia y para decidir sobre cualesquiera cuestiones conexas y accesorias a ella que se promueva durante las actuaciones arbitrales, así como para dictar las reglas complementarias para la adecuada conducción y desarrollo de las mismas El tribunal arbitral es el único competente para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones u objeciones al arbitraje relativas a la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia. .

45 AUDIENCIAS . El tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de alegaciones, la actuación de pruebas y la emisión de conclusiones, o si las actuaciones serán solamente por escrito. No obstante, el tribunal arbitral celebrará audiencias en la fase apropiada de las actuaciones, a petición de una de las partes, a menos que ellas hubiesen convenido que no se celebrarán audiencias De todas las alegaciones escritas, documentos y demás información que una parte aporte al tribunal arbitral se pondrá en conocimiento de la otra parte. Asimismo, se pondrá a disposición de las partes cualquier otro material perteneciente a la controversia que sea entregado al tribunal arbitral por las partes o por cualquier tercero y en los que puedan fundar su decisión. .

46 PRUEBAS . El tribunal arbitral tiene la facultad para determinar de manera exclusiva la admisión, pertinencia, actuación y valor de las pruebas y para ordenar en cualquier momento la presentación o la actuación de las pruebas que estime necesarios El tribunal arbitral está facultado asimismo para prescindir motivadamente de las pruebas ofrecidas y no actuadas, según las circunstancias del caso .

47 MEDIDAS CAUTELARES . Medida cautelar: toda medida temporal, contenida en una decisión que tenga o no forma de laudo, por la que, en cualquier momento previo a la emisión del laudo que resuelva definitivamente la controversia, el tribunal arbitral ordena a una de las partes: Que mantenga o restablezca el statu quo en espera de que se resuelva la controversia; Que adopte medidas para impedir algún daño actual o inminente o el menoscabo del proceso arbitral, o que se abstenga de llevar a cabo ciertos actos que probablemente ocasionarían dicho daño o menoscabo al proceso arbitral Que proporcione algún medio para preservar bienes que permitan ejecutar el laudo subsiguiente Que preserve elementos de prueba que pudieran ser relevantes y pertinentes para resolver la controversia

48 MEDIDAS CAUTELARES . Una vez constituido, el tribunal arbitral, a petición de cualquiera de las partes, podrá adoptar las medidas cautelares que considere necesarias para garantizar la eficacia del laudo, pudiendo exigir las garantías que estime conveniente para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la ejecución de la medida. El tribunal arbitral, antes de resolver, pondrá en conocimiento la solicitud a la otra parte. Sin embargo, podrá dictar una medida cautelar sin necesidad de poner en conocimiento a la otra parte, cuando la parte solicitante justifique la necesidad de no hacerlo para garantizar que la eficacia de la medida no se frustre. Ejecutada la medida podrá formularse reconsideración contra la decisión

49 MEDIDAS CAUTELARES . El tribunal arbitral está facultado para modificar, sustituir y dejar sin efecto las medidas cautelares que haya dictado así como las medidas cautelares dictadas por una autoridad judicial, incluso cuando se trate de decisiones judiciales firmes. Esta decisión podrá ser adoptada por el tribunal arbitral, ya sea a iniciativa de alguna de las partes o, en circunstancias excepcionales, por iniciativa propia, previa notificación a ellas. El solicitante de una medida cautelar será responsable de los costos y de los daños y perjuicios que dicha medida ocasione a alguna de las partes, siempre que el tribunal arbitral determine ulteriormente que, en las circunstancias del caso, no debería haberse otorgado la medida. En ese caso, el tribunal arbitral podrá condenar al solicitante, en cualquier momento de las actuaciones, al pago de los costos y de los daños y perjuicios

50 RECONSIDERACIÓN . Las decisiones del tribunal arbitral, distintas al laudo, pueden ser reconsideradas a iniciativa de una de las partes o del tribunal arbitral, por razones debidamente motivadas, dentro del plazo establecido por las partes, por el reglamento arbitral aplicable o por el tribunal arbitral. A falta de determinación del plazo, la reconsideración debe presentarse dentro de los tres (3) días siguientes de notificada la decisión .

51 LAUDO DECISIÓN QUE EXPIDE UN TRIBUNAL ARBITRAL, MEDIANTE LA CUAL SE RESUELVE UNA CONTROVERSIA. SI NO SE INTERPONE UN RECURSO DE ANULACIÓN ADQUIERE LA CALIDAD DE COSA JUZGADA, ESTO ES, EL MISMO VALOR QUE UNA SENTENCIA.

52 ADOPCIÓN DE DECISIONES
LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071) ARTÍCULO 52º.- ADOPCIÓN DE DECISIONES REGLA DE LA MAYORÍA: 1. El tribunal arbitral funciona con la concurrencia de la mayoría de los árbitros. Toda decisión se adoptará por mayoría, salvo que las partes hubiesen dispuesto algo distinto. Si no hubiese mayoría, la decisión será tomada por el presidente.

53 ADOPCIÓN DE DECISIONES
LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071) ARTÍCULO 52º.- ADOPCIÓN DE DECISIONES OBLIGACIÓN Y PRESUNCIÓN: 2. Los árbitros tienen la obligación de votar en todas las decisiones. Si no lo hacen, se considera que se adhieren a la decisión en mayoría o a la del presidente, según corresponda.

54 ADOPCIÓN DE DECISIONES
LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071) ARTÍCULO 52º.- ADOPCIÓN DE DECISIONES DECISIONES DE MERO TRÁMITE: 3. Salvo acuerdo en contrario de las partes o de los árbitros, el presidente podrá decidir por sí solo cuestiones de ordenación, tramitación e impulso de las actuaciones arbitrales.

55 ADOPCIÓN DE DECISIONES
LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071) ARTÍCULO 53º.- PLAZO LÍMITE TEMPORAL La controversia debe decidirse y notificarse dentro del plazo establecido por las partes, por el reglamento arbitral aplicable o, en su defecto, por el tribunal arbitral.

56 FORMA DEL LAUDO ARTÍCULO 55º.- FORMA DEL LAUDO ESCRITA
LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071) ARTÍCULO 55º.- FORMA DEL LAUDO ESCRITA Todo laudo deberá constar por escrito y ser firmado por los árbitros, quienes podrán expresar su opinión discrepante. Cuando haya más de un árbitro, bastarán las firmas de la mayoría de los miembros o sólo la del presidente, según corresponda, siempre que se manifiesten las razones de la falta de una o más firmas.

57 FORMA DEL LAUDO ARTÍCULO 55º.- FORMA DEL LAUDO
LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071) ARTÍCULO 55º.- FORMA DEL LAUDO PRESUNCIÓN DEL SENTIDO DEL VOTO Se entiende que el árbitro que no firma el laudo ni emite su opinión discrepante se adhiere a la decisión en mayoría o la del presidente, según corresponda.

58 CONTENIDO DEL LAUDO LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071) ARTÍCULO 56º.- CONTENIDO DEL LAUDO MOTIVACIÓN Y LUGAR DE EXPIDICIÓN Todo laudo deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido algo distinto o que se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes conforme al artículo 50º. Constarán en el laudo la fecha en que ha sido dictado y el lugar del arbitraje determinado de conformidad con el apartado 1 del artículo 35º. El laudo se considera dictado en ese lugar.

59 CONTENIDO DEL LAUDO LEY DE ARBITRAJE (D.LEG 1071) ARTÍCULO 56º.- CONTENIDO DEL LAUDO COSTOS El tribunal arbitral se pronunciará en el laudo sobre la asunción o distribución de los costos del arbitraje, según lo previsto en el artículo 73º.

60 MUCHAS GRACIAS Dr. Miguel Salas Macchiavello salas_macchiavello"hotmail.com


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