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25/03/2017 LEY Nº 19.880 (29.05.2003) ESTABLECE LAS BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

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1 25/03/2017 LEY Nº ( ) ESTABLECE LAS BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

2 CARACTERÍSTICAS DE LA LEY
1.- Introduce por primera vez en Chile un modo común de desarrollar las actividades dentro de los órganos de la Administración del Estado, creando certeza a administradores y administrados, sobre cuándo y cómo comienza, se desarrolla y concluye un trámite o solicitud presentada ante organismos públicos. 2.- Introduce de manera general, el concepto de Silencio Administrativo y, 3.-Establece los principios básicos que deberán regular la relación del Estado con los ciudadanos.

3 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY
1.-Ministerios 2.-Intendencias 3.-Gobernaciones 4.-Servicios Públicos 5.-Contraloría General de la República 6.-Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública 7.-Los Gobiernos Regionales 8.-Las Municipalidades

4 OBJETIVOS QUE PERSIGUE LA LEY
1.-Mejorar sustancialmente la atención de las personas. 2.-Acortar los plazos de respuesta para el ciudadano y las empresas. 3.-Simplificar los procedimientos de la Administración Pública. 4.-Aumentar la transparencia de las actuaciones de los órganos del Estado.

5 ¿QUÉ ES UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO?
El Procedimiento Administrativo es una sucesión de actos vinculados entre sí, emanados o producidos por la Administración o por particulares interesados, que tienen por finalidad producir un acto administrativo terminal. El procedimiento Administrativo normalmente da lugar a una sucesión de “ACTOS TRÁMITES”.

6 ¿QUÉ ES UN ACTO ADMINISTRATIVO?
Son las decisiones formales de los órganos de la Administración del Estado en los cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de un potestad pública.

7 FORMAS QUE ADOPTAN UN ACTO ADMINISTRATIVO
Orden escrita que dicta el Presidente de la República o un Ministro “Por orden del Presidente de la República” sobre asuntos propios de su competencia. -DECRETO SUPREMO Son las que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión. -RESOLUCIONES

8 -LOS DICTÁMENES O DECLARACIONES DE JUICIO
Ej.: Certificado de antecedentes Que realicen los órganos de la Administración CONSTANCIAS O CONOCIMIENTOS LAS DECISIONES DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS COMPUESTOS POR VARIAS PERSONAS (Ej.: El Concejo Municipal) SE DENOMINAN “ACUERDOS” y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva Alcalde

9 ¿QUIÉNES SON INTERESADOS EN EL ACTO ADMINISTRATIVO?
a) Toda persona que promueva, solicite o gestione un acto administrativo, como titular de intereses individuales o colectivos. b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión a que se llegue en definitiva, y c) Aquellos cuyos intereses, individuales o colectivos, puedan resultar afectadas por la resolución y se apersonan en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

10 ACTUACIÓN POR MEDIO DE APODERADOS
En algunos casos, los interesados pueden actuar por medio de apoderados. Para ello requerirán el otorgamiento de un “poder”. El poder puede reflejarse en escritura pública o documento privado suscrito ante notario. Se requerirá siempre de escritura pública cuando el acto administrativo de que se trate produzcan efectos que exijan esa solemnidad.

11 ACTUACIÓN DE MENORES Se reconoce también la calidad de interesados y la capacidad de actuar ante la Administración a los menores de edad, para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses, en los casos en que su actuación esté permitida.

12 ETAPAS DE TODO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Destinado a informar al interesado acerca de los requisitos técnicos y jurídicos de su solicitud y de los antecedentes que debe acompañar. I.-INICIACIÓN Tiene por objeto determinar, conocer y comprobar los datos II.INSTRUCCIÓN Pone término al procedimiento a través de una decisión de la autoridad. III.-FINALIZACIÓN El artículo 8 de la Ley señala que los procedimientos administrativos deben ser ÁGILES Y EXPEDITOS.

13 EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El procedimiento administrativo da lugar un expediente escrito o electrónico, en el que se deben incorporar los documentos presentados por los interesados, por otras personas (terceros) y por otros servicios públicos, señalando la fecha y hora de su recepción. Debe llevarse un registro actualizado, en que consten todas las actuaciones señaladas anteriormente, al que tendrán “acceso permanente los interesados”.

14 ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
INICIACIÓN Orden del órgano superior jerárquico Petición de otros órganos Denuncia INFORMACIÓN PREVIA Resolución de iniciación por el órgano competente. Solicitud de persona interesada. Requerimiento de subsanación de defectos Medidas provisionales

15 Certificación Silencio
INSTRUCCIÓN Alegaciones Prueba Información Pública Informes Audiencia previa Invalidación-C. Conexas FINALIZACIÓN Propuesta de resolución Certificación Silencio Terminación Desistimiento Renuncia Resolución final Abandono Imposibilidad manifiesta continuar

16 PRINCIPIOS BÁSICOS DE TODO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tienen como objetivo garantizar eficiencia, rapidez y transparencia, y son: 1.-PRINCIPIO DE ESCRITURACIÓN: -Por escrito o por medios electrónicos. 2.- PRINCIPIO DE GRATUIDAD: -Las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado son gratuitos para los interesados.

17 4.-PRINCIPIO CONCLUSIVO:
3.-PRINCIPIO DE CELERIDAD: -Deben impulsarse de oficio -Deben tramitarse en orden de ingreso. 4.-PRINCIPIO CONCLUSIVO: -La administración debe pronunciarse sobre la cuestión de fondo 5.-PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCEDIMENTAL: -La administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios.

18 6.-PRINCIPIO DE CONTRADICTORIEDAD:
-Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, presentar nuevos argumentos y aportar documentos u otros elementos de juicio, que estimen conducentes a lograr un resultado más favorable para ellos, sea que contradigan o no al curso actual del procedimiento. 7.-PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD: -La Administración debe actuar con objetividad y probidad, tanto en la tramitación del procedimiento como en las decisiones que adopte.

19 8.-PRINCIPIO DE ABSTENCIÓN:
Serán motivos de Abstención: Tener interés personal en el asunto. Ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener juicio pendiente con algún interesado. Tener parentesco de consanguinidad (padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, sobrinos) o de afinidad (suegros, yernos, nueras, cuñados), con cualquiera de los interesados.

20 Compartir despacho profesional o estar asociado con cualquiera de los interesados, para el asesoramiento, la representación o el mandato. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas anteriormente. Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento. Tener relación de servicio con personas interesadas directamente en el asunto.

21 9.-PRINICIPIO DE LA NO FORMALIZACIÓN:
El procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar plena constancia de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares. 10.-PRINCIPIO DE LA INEXCUSABILIDAD: -La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera sea la forma de iniciación.

22 11.-PRINCIPIO DE LA IMPUGNABILIDAD:
-Todo acto administrativo es impugnable por el recurso de reposición y jerárquico, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y demás recursos que establezcan las leyes especiales. 12.-PRINCIPIO DE LA TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD: -El procedimiento administrativo debe realizarse con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él.

23 ¿CÓMO MEJORAR LA ATENCIÓN?
1.-RECONOCIENDO QUE LAS PERSONAS TIENEN DERECHOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN. -Derecho a conocer su trámite. -Identificar a quien lo atiende. -A eximirse de presentar ciertos documentos. -De tener acceso a la información. -De ser tratado con respeto. -A formular alegaciones. -A exigir responsabilidad. -A obtener información específica.

24 2.- ACORTANDO LOS PLAZOS DE RESPUESTA
24 horas recepción 48 horas mero trámite A) Plazos del Procedimiento Administrativo 10 días informes, dictámenes u otros 20 días decisiones definitivas 6 meses P. A. Total -PROCEDIMIENTO DE URGENCIA

25 3.-GENERANDO CERTEZAS EN LOS INTERESADOS
Esta ley fue inicialmente llamada “Ley del Silencio Administrativo”, puesto que se inició con el propósito de garantizar al ciudadano que en sus actuaciones frente a la Administración Pública, iban a obtener un resultado (positivo o negativo) aún cuando los órganos competentes NO SE PRONUNCIARAN frente a sus solicitudes. El Silencio Administrativo es una presunción en virtud de la cual, transcurrido un plazo; máximo legal, sin que el órgano competente de la Administración del Estado se haya pronunciado sobre una solicitud o trámite que afecta a un interesado, éste se considere aprobado o rechazado, según el caso.

26 Silencio Administrativo
Transcurso del plazo Denuncia del incumplimiento Plazo de gracia 5 días para resolver Silencio Positivo Silencio Positivo Solicitud de certificación Aceptación de la Solicitud Constituye la regla general Transcurso del Plazo Casos específicos Silencio Negativo Solicitud de certificación Silencio Negativo Denegada la solicitud Facultad para interponer recursos Constituye la excepción

27 TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES PÚBLICAS
1.-INFORMANDO A LAS PERSONAS Y PERMITIENDO EL ACCESO OPORTUNO A LA INFORMACIÓN El artículo 13 de la Ley establece el Principio de la Publicidad de los actos de la Administración. Adicionalmente, la Ley de Procedimientos Administrativos otorga a los interesados el derecho a pedir información a su solicitud, el estado en que se encuentra y las actuaciones que se han realizado.

28 Recordemos que los servicios están obligados a hacer constar todo el procedimiento Administrativo, en un expediente escrito o electrónico. También se obliga a los servicios a llevar un registro actualizado, escrito o electrónico, al que tendrán acceso permanente los interesados.

29 PROCEDIMIENTO NOTIFICACIÓN
CARTA CERTIFICADA NOTIFICACIÓN PERSONAL PROCEDIMIENTO NOTIFICACIÓN EN LA OF. DEL SER. DIARIO OFICIAL -TEXTO ÍNTEGRO -5 DÍAS SIGUIENTES DE TRAMITADOS NOTIFICACIÓN TÁCITA

30 2.-PUBLICANDO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE PUEDAN AFECTAR A TERCEROS
25/03/2017 2.-PUBLICANDO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE PUEDAN AFECTAR A TERCEROS a) Contengan normas de general aplicación o miren el interés general. b) Los que interesen a un número indeterminado de personas. c) Los que afecten a personas cuyo paradero se ignore (1º y 15 c/mes) d) Los que ordene publicar el Presidente de la República. e) Cuando la Ley ordena especialmente este trámite.

31 FORMAS DE REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
-La invalidación, -La revocación, -La aclaración, -El recurso de Reposición, -El recurso Jerárquico, y -El recurso extraordinario de revisión Proceden de oficio o a petición de parte Como medios de impugnación proceden sólo a petición de partes.

32 Revisión de los Actos Administrativos
RESUMEN 2 años De oficio o petición de parte Contrario a Derecho Total o parcial Efecto retroactivo Impugnable ante los Tribunales Revisión de los Actos Administrativos Invalidación Art. 53 Revisión de los A. A. Sin Plazo De oficio o petición de parte Falta de oportunidad o conveniencia Efecto no retroactivo Límites (dº adq. – otra forma – ley) Revocación Art. 61 Sin plazo De oficio o petición de parte Aclaración o rectificación Aclaración Art. 62

33 Tipos de Recursos Administrativos
5 días Ante el órgano que dictó el A.A. 30 días para resolver En subsidio rec. jerárquico Rec. Reposición Art. 59 5 días Para ante el superior jerárquico 30 días para resolver No procede: Presidente – Alcaldes – J.S.S. descentralizado – Ministros Rec. Jerárquico Art. 59 1 año Ante el superior jerárquico o, en su defecto, quien lo dictó Causales específicas Rec. Extraordinario de revisión Art. 60


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