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Licencia Médica Normativa aplicable:

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Presentación del tema: "Licencia Médica Normativa aplicable:"— Transcripción de la presentación:

1 Licencia Médica Normativa aplicable:
D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud

2 DEFINICION Se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por un Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.

3 Elementos de la Definición
Derecho del trabajador Para ausentarse o reducir jornada de trabajo Por un tiempo determinado En virtud de una indicación profesional Reconocida por el empleador Autorizada por organismo competente Que una vez autorizada puede dar derecho a pago de subsidio o mantención de la remuneración

4 a) Derecho del Trabajador
Dependiente del sector público o privado Trabajador independientes que tienen una actividad que le genera ingresos y que efectúa cotizaciones en un régimen previsional Excepcionalmente y aún estando cesantes, tienen derecho : Cesantes del sector privado que estaban con licencia desde antes termino relación laboral Gente de mar y portuarios eventuales en cesantía involuntaria

5 b) Para ausentarse o reducir jornada de trabajo
Reposo total : Autoriza al trabajador para faltar a toda su jornada laboral Reposo parcial : Autoriza al trabajador para reducir su jornada laboral – El reposo se cumple en la mañana en la tarde o en la noche. En caso de licencias de descanso maternal y por enfermedad grave del hijo menor de un año no se acepta reposo parcial. Art. 6°. Inc.tercero

6 c) Por un tiempo determinado
La finalidad de las licencia médica es que el trabajador recupere la salud y se reintegre al trabajo. Es de la esencia su carácter temporal (se otorga reposo por el tiempo que el trabajador necesita para quedar en condiciones de reintegrarse al trabajo).

7 d) En vitud de una Indicación Profesional otorgada por:
Médico cirujano Cirujano dentista Matrona

8 e) Reconocida por el empleador (cuando corresponda)
El empleador toma conocimiento de la licencia al recibirla de su trabajador. El empleador debe completar algunos antecedentes del Formularios y llevarla a la entidad previsional que corresponda.

9 f) Autorizada por Organismo Competente
ISAPRE UNIDAD DE LICENCIAS COMPIN

10 g) Efectos económicos de la licencia médica autorizada
Derecho a pago de subsidio en caso de trabajadores dependientes del sector privado y de los trabajadores independientes ( siempre que se reunan requisitos de afiliación o cotizacion) Si no da derecho a subsidio sirve para justificar ausencia laboral. Derecho a mantención de remuneracion en caso de trabajadores del sector público y municipal y afectos a Estatutos Especiales.

11 CLASIFICACIÓN O TIPOS DE LICENCIAS MÉDICAS
Enfermedad o accidente común Licencia maternal pre y postnatal Enfermedad grave de niño menor de un año Accidente del trabajo o del trayecto Enfermedad profesional Patología del embarazo

12 Tramitación de las Licencias Médicas

13 Plazo Trabajadores dependientes
SECTOR PRIVADO : 2 DÍAS HÁBILES SECTOR PUBLICO Y MUNICIPAL : 3 DÍAS HABILES IMPORTANTE : EN AMBOS CASOS SE CUENTA COMO PRIMER DÍA DEL PLAZO EL PRIMER DIA HABIL CON REPOSO SON DIAS INHABILES LOS DOMINGOS Y FESTIVOS SON HABILES TODOS LOS DEMÁS

14 Plazo Trabajador Independiente
El trabajador independiente dispone del plazo de 2 días hábiles contados desde la emisión de la licencia médica, siempre que este dentro del período de vigencia. La presenta directamente a la entidad correspondiente.( COMPIN- ISAPRE)

15 Ponderación Fuerza Mayor o Caso Fortuito
La COMPIN o la ISAPRE en su caso pueden autorizar licencias médicas presentadas fuera de plazo por el trabajador siempre que la haya presentado dentro de su período de duración o vigencia y siempre que acredite una causal de fuerza mayor o caso fortuito.

16 Plazo del Empleador Recibida la licencia el empleador debe completar: su individualización, afiliación previsional del trabajador, remuneraciones, licencias anteriores , etc. Debe remitirla al organismo competente (COMPIN o ISAPRE) dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción

17 Sanción empleador La licencia médica se autoriza con cargo al empleador. Opera por mecanismo de reembolso (se paga subsidio al trabajador y después se solicita reembolso al empleador)

18 Organismo competente para pronunciarse respecto de las Licencias Médicas.
COMPIN UNIDAD DE LICENCIAS (Serv. de Salud) ISAPRE

19 Trabajadores afiliados a FONASA
Unidad de Licencias Médicas Licencias que aisladamente o en conjunto no excedan de 30 días Pre y postnatal COMPIN Licencias que excedan de 30 días Requieran mayor estudio

20 UNIDAD DE LICENCIAS MÉDICAS Plazo para emitir resoluciones
3 DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE FECHA DE RECEPCIÓN PLAZO AMPLIABLE POR OTRO PERÍODO IGUAL SI SE REQUIERE ESTUDIO ESPECIAL. SI SE REQUIERE NUEVO EXAMEN DEL TRABAJADOR O SOLICITAR INFORMES O EXAMENES COMPLEMENTARIOS EL PLAZO SE PUEDE PRORROGAR HASTA 30 DIAS

21 COMPIN Plazo para emitir resoluciones
7 DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE FECHA DE RECEPCIÓN PLAZO AMPLIABLE POR OTRO PERÍODO IGUAL SI SE REQUIERE ESTUDIO ESPECIAL. SI SE REQUIERE NUEVO EXAMEN DEL TRABAJADOR O SOLICITAR INFORMES O EXAMENES COMPLEMENTARIOS EL PLAZO SE PUEDE PRORROGAR HASTA 60 DIAS

22 ISAPRE Plazo para emitir resoluciones
Trabajadores afiliados a Isapre ISAPRE Plazo para emitir resoluciones 3 DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE FECHA DE PRESENTACIÓN

23 Medidas para mejor resolver art. 21.
Practicar o solicitar nuevos examenes Disponer visita al trabajador Solicitar al empleador antecedentes administrativos, laborales o previsionales Solicitar informe al profesional que extendio la licencia Disponer cualquier otra medida informativa

24 RESOLUCIONES RECHAZAR MODIFICAR APROBAR

25 CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN MEDICO DE ORDEN JURIDICO - ADMINISTRATIVO

26 CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN MEDICO
FALTA DE JUSTIFICACION MEDICA PERDIDA DE LA TEMPORALIDAD

27 CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN JURIDICO ADMINISTRATIVO
NO TENER LA CALIDAD DE TRABAJADOR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS INCUMPLIMIENTO DEL REPOSO REALIZACION TRABAJOS REMUNERADOS O NO ENMENDADURA ANTECEDENTES FALSOS

28 Otras Causales Especiales (niño menor de un año)
Haberse extendido por más de 7 días. Art. 18 del D.S. N°3 Menor Hospitalizado.( Cambio de criterio) Ord. 6785, de 11 de marzo de 2003 SUSESO Ord. 965/26, de 13 de marzo de 2003, D. Del Trab.

29 ¿Cuáles son las principales causas de rechazo de estas licencias?
Licencia fuera de plazo: 2 días en el sector privado y 3 en el sector público Por incumplimiento del reposo Por realizar trabajo remunerado o no

30 ¿Dónde debo ir si me rechazan la licencia médica?
Si pertenece a Fonasa, debe apelar a la Superintendencia de Seguridad Social Si está afiliado a Isapre, debe apelar a la Compin correspondiente a su domicilio

31 Estudio sobre “Evolución de la licencias médicas curativas emitidas años 2005-2007”

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36 Licencia Médica Electrónica
. Licencia Médica Electrónica

37 . . Marco Jurídico y Normas Técnicas. Marco Jurídico LME DS N° 3
(Modificado por DS 168, del Mintrab, ) Resolución 608 (Ministerio de Salud, ) Circular 2338 y 32 (Superintendencia de Seguridad Social y de Salud, ) . Incorporación de la Licencia Médica Electrónica al Reglamento de Autorización de Licencias Médicas Establece Normas para el Otorgamiento y Tramitación de la Licencia Médica Electrónica Imparte Instrucciones sobre el Otorgamiento y Tramitación de la Licencia Médica Electrónica

38 Valor y legalidad de la LME
Según lo establece nuestra legislación, la Licencia Médica puede materializarse a través de documento electrónico. Su contenido es el mismo que el formulario de papel y debe tramitarse por las mismas personas y en los mismos plazos. En tal sentido, su uso es completamente legal y produce los mismos efectos que la licencia en formulario de papel. ¿Qué es la licencia médica electrónica? ¿Es legal? La Licencia Médica Electrónica se caracteriza por el uso de documentos y comunicaciones electrónicas en su otorgamiento y tramitación, permitiendo un resultado equivalente a la licencia médica otorgada en formulario de papel. ¿Tiene diferencias con el formulario de papel? El uso del sistema electrónico no altera, de modo alguno, los derechos y obligaciones de las partes que participan en el otorgamiento y tramitación de las licencias médicas ni de las entidades encargadas de su pronunciamiento, como tampoco las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Superintendencia de Salud. ¿Me puede perjudicar el uso de la LME?

39 Naturaleza de la LME ¿Es obligatorio el uso de la LME?
La adscripción al uso de la Licencia Médica Electrónica es voluntaria, y por tanto, es alternativa al uso del formulario de papel para el otorgamiento y tramitación de licencias médicas.  El otorgamiento de una Licencia Médica Electrónica no implica ninguna diferencia ni cobro alguno para el trabajador, por lo que su otorgamiento será enteramente gratuito, al igual que si se emitiera en formulario de papel. Para los profesionales que la otorgan y las entidades que se pronuncian, tendrá un costo asociado. ¿Tiene costo el uso de la LME? La Licencia Médica Electrónica se puede otorgar en todos aquellos casos en que el trabajador necesite ausentarse del trabajo por una dolencia que no se trate de accidente del trabajo o enfermedad profesional. ¿Cuándo se puede otorgar una LME?

40 Regulación de la LME ¿Dónde se encuentra regulada LME?
La Licencia Médica Electrónica se encuentra regulada en los siguientes cuerpos normativos: DS N° 3, Reglamento de Autorización de Licencia Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, que fue modificado por el DS N° 168, publicado el 16 de marzo de 2006. Resolución 608 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 06 de Octubre de 2006. Circular conjunta de la Superintendencia de Seguridad Social y Superintendencia de Salud N° 2338 y 32, respectivamente, del 01 de diciembre de 2006. Todas estas normas se pueden encontrar en el sitio de la Superintendencia de Seguridad Social: ¿Dónde se encuentra regulada LME? ¿Actualmente es valida una LME? Desde el 01 de marzo del 2007, fecha en la cual entró en vigencia efectiva la totalidad del marco jurídico, se pueden otorgar y tramitar válidamente las Licencias Médicas Electrónicas

41 Seguridad de la LME ¿Es seguro utilizar LME?
La Licencia Médica Electrónica será mas segura que el formulario de papel, por cuanto el documento electrónico permite asegurar la identidad de las partes, la integridad del documento y la confidencialidad de los datos. ¿Es seguro utilizar LME? El sistema de información en el que se otorga y tramita la Licencia Médica Electrónica asegura que su contenido sólo será conocido por quienes estén autorizados para ello. Principalmente, la Licencia Médica Electrónica asegura la confidencialidad del diagnóstico. ¿Será seguro el tratamiento de los datos personales en la LME? El tratamiento, almacenamiento, transferencia y destino de datos personales que se desarrolle en el contexto de la Licencia Médica Electrónica deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa sobre protección datos personales y vida privada. ¿Alguien puede acceder sin autorización a los datos de la LME?

42 Tramitación de la LME Para que pueda otorgarse y tramitarse una Licencia Médica Electrónica, es indispensable que tanto el Profesional habilitado para otorgar licencias médicas a quien recurre el Trabajador como la entidad que deba pronunciarse sobre la misma (Isapre o Compin), se encuentren adscritas al sistema de información. ¿Cuáles son los requisitos para que exista una LME? Si el Empleador o Trabajador Independiente no se encuentra adscrito al Sistema de Información en nada afecta en el otorgamiento y pronunciamiento de la Licencia Médica Electrónica. La única diferencia es que el propio Sistema de Información permitirá que el Profesional habilitado entregue al Trabajador una copia impresa de la licencia médica otorgada electrónicamente para que éste la presente a su Empleador o a la entidad que deba pronunciarse, según corresponda, para su trámite posterior. ¿Qué pasa si el empleador no es parte del sistema? La Licencia Médica Electrónica se tramita por las mismas personas y en los mismos plazos contemplados para el formulario de papel. Sólo se diferencian en los cómputos, ya que en la Licencia Médica Electrónica, los plazos se cuentan desde el día subsiguiente hábil a la puesta de disposición en el sistema de información. ¿Cómo se aplican los plazos?

43 Tramitación de la LME (específicas)
Soy trabajador, el Profesional me entregó sólo un comprobante de LME otorgada, y mi empleador no está adscrito al sistema, ¿qué debo hacer? En este caso existió un error por parte del profesional en el otorgamiento de la Licencia Médica Electrónica, ya que necesariamente debió haberle entregado una copia impresa de la misma al Trabajador, para procurar su tramitación en forma manual ante el Empleador. En tal sentido se debe solicitar al profesional que otorgue dicha copia impresa o pedir directamente al empleador que la imprima desde el sitio web digitando el Rut del Trabajador y Folio de la licencia, para que éste continúe con la tramitación. Soy un empleador no adscrito al sistema y el trabajador me presentó sólo un comprobante de LME, ¿qué debo hacer? La copia impresa de la Licencia Médica Electrónica la entrega el Profesional al Trabajador, en caso que su Empleador no se encuentre adscrito al Sistema. Dicha copia es absolutamente legal, y por tanto documento hábil para que el Empleador tramite la licencia ante la entidad respectiva (puede verificar su contenido en digitando el su Rut del Trabajador y Folio de la licencia) En caso que lo desee, el Empleador también puede adscribirse al sistema para continuar su tramitación en forma electrónica (consultar en Soy un empleador no adscrito al sistema y me presentaron una copia impresa de licencia médica electrónica ¿Tiene valor? ¿Qué debo hacer para tramitarla?

44 Funcionamiento de la LME
La Licencia Médica Electrónica requiere el uso de un sistema de información en Internet, a través del cual los profesionales podrán otorgar las licencias médicas, los empleadores podrán ser notificados de las mismas, completarlas y remitirlas a las contralorías médicas (de Isapres y Compin), las cuales podrán obtenerlas y pronunciarse sobre ellas. A su vez, los trabajadores podrán conocer el estado de tramitación de su licencia médica en cada momento a través de un sitio Web   ¿Cómo funciona la LME? Los servicios derivados del sistema de información podrán ser provistos por Operadores privados, los cuales deberán suscribir convenios de prestación de servicios con aquellos profesionales, prestadores institucionales, empleadores y entidades encargadas de pronunciarse sobre las licencias que decidan voluntariamente adscribirse a su uso. Actualmente existe una empresa operando, llamada I-MED ( ¿Quiénes prestan estos servicios informáticos? Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social monitorear el cumplimiento de los requisitos jurídicos y tecnológicos en el sistema de información, sin perjuicio de las facultades que le competen a dicha Superintendencia, a la Superintendencia de Salud y otros organismos fiscalizadores. ¿A quién le corresponde controlar el funcionamiento de la LME?

45 Objetivo y Beneficios de la LME
TRABAJADORES Evitar el trámite de traslado del formulario ahorrando tiempo y costos. Evitar una preocupación incompatible con el estado de salud. Verificación electrónica del estado de la licencia. Facilitar el proceso de otorgamiento y tramitación de licencias médicas PROFESIONALES Evitar malas prácticas en el otorgamiento de licencias médicas Garantía de que se preservará el secreto médico sobre los diagnósticos Acceso a información de las licencias electrónicamente otorgadas. Uso TICs Beneficios EMPLEADORES Notificación electrónica de la ausencia de sus trabajadores de manera oportuna. Tramitación rápida, económica y eficiente Evitar costos de traslado del formulario. ENTIDADES QUE SE PRONUNCIAN (ISAPRES y COMPIN) Acceso a la información de manera más oportuna Optimizar proceso de fiscalización Facilitar el control del gasto en SIL. Ahorros operacionales debido a la sustitución del procesamiento de licencias en papel. GLOBALES (Organismos Públicos competentes) Acceso a información de manera oportuna y eficiente Diseño de políticas públicas de salud y seguridad social.

46 Funcionamiento de la Licencia Médica Electrónica: El Modelo Operativo
PRESTADOR ENTIDAD QUE SE PRONUNCIA EMPLEADOR TRABAJADOR CPSI Debes estar adscrito al SI Debes estar adscrito al SI No es obligatorio estar adscrito al SI Sistema de Información

47 1. Modalidad Licencia Médica Electrónica: Empleador Adscrito
6. Pronuncia LME y remite al SI PRESTADOR ADSCRITO ENTIDAD QUE SE PRONUNCIA ADSCRITA EMPLEADOR TRABAJADOR Sistema de Información 2. Otorga LME y remite al SI 5. Rescata LME del SI 1. Concurre a un Prestador que otorga LME 4. Tramita LME y remite a SI 3. Rescata LME del SI

48 2. Modalidad Licencia Médica Electrónica: Empleador No Adscrito
PRESTADOR ADSCRITO ENTIDAD QUE SE PRONUNCIA ADSCRITA EMPLEADOR NO ADSCRITO TRABAJADOR Sistema de Información 6. Pronuncia LME y remite al SI 2. Otorga LME y remite al SI 3. Imprime copia LME y entrega a TR 1. Concurre a un Prestador que otorga LME 5. Tramita LME y traslada a Entidad 4. Traslada LME al Empleador

49 2. Modalidad Licencia Médica Electrónica: Empleador No Adscrito (variante)
PRESTADOR ADSCRITO ENTIDAD QUE SE PRONUNCIA ADSCRITA EMPLEADOR ADSCRITO SOBRE LA MARCHA TRABAJADOR Sistema de Información 7. Pronuncia LME y remite al SI 2. Otorga LME y remite al SI 3. Imprime copia LME y entrega a TR 6. Rescata LME del SI 1. Concurre a un Prestador que otorga LME 5. Rescata y Tramita LME y remite a SI 4. Traslada LME al Empleador

50 Análisis de Situación Actual
ING Banmedica Consalud Colmena Vida Tres Mas Vida SECTOR PRIVADO (cotizantes Isapres) IMPLEMENTADO Y FUNCIONANDO ÁMBITO DE APLICACIÓN PENDIENTE SECTOR PUBLICO (cotizantes FONASA) PRIMER OPERADOR PRESTANDO SERVICIOS ( ) OPERADOR Operador del Sistema de Información para el otorgamiento y tramitación de la LME I-MED ( LME MÁS DE LME LME otorgadas, tramitadas y pronunciadas

51 Consultas relacionadas con la tramitación de la LME
Dónde consultar OPERADOR Teléfono: Consultas relacionadas con el proceso de adscripción al sistema de información SUSESO Consultas relacionadas con la tramitación de la LME

52 SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Santiago: Huérfanos 1376, Entrepiso Teléfono (56-2) Horario de atención: Lunes a viernes de 8.40 a hrs. Antofagasta: Washington 2534 Teléfono (56-55) Lunes a viernes de 9.00 a hrs. Concepcion: Castellón 435, piso 7 Teléfono (56-41) Puerto Montt: Urmeneta 509 Teléfono (56-65) Horario de atención: Lunes a viernes de 9.00 a hrs. Punta Arenas : Pedro Montt 853, piso 2 Fono-Fax: (56-61) Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. Otras ciudades Si usted se encuentra en regiones, puede dirigirse a las Oficinas del SERNAC, donde le gestionarán en envío de reclamos o apelaciones dirigidos a esta Supertendencia Atención en el Extranjero Consulte nuestra red de contactos con consulados y organismos de enlace internacionales. Módulos de autoconsulta En las Oficinas Regionales de cada SERNAC a nivel nacional se encuentran instalados los módulos de autoconsulta donde puede informarse del estado de avance de su trámite, y los requisitos básicos para realizar una apelación o reclamación. Casilla 13420, correo 21

53 Subsidio de Incapacidad Laboral
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

54 Subsidios por incapacidad laboral
Beneficio que tiene por finalidad cubrir la contingencia o estado de necesidad que se produce por la suspensión transitoria de la capacidad de trabajo, originado por enfermedad o accidente común, enfermedad profesional o accidente del trabajo, o uso de derechos de protección a la maternidad.

55 Clasificación De origen común De origen maternal De origen profesional

56 Beneficiarios de Subsidio
Trabajadores dependientes del sector privado. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Trabajadores independientes afectos a un régimen de previsión. Ley N°18.469 Nota: Situación de funcionarios públicos y otros con derecho a remuneración.

57 Requisitos Trabajadores Dependientes Artículo 4° D.F.L. N°44
Mínimo de seis meses de afiliación. Contar con tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Dicho requisito debe entenderse como equivalente a 90 días de cotizaciones.

58 Excepciones Accidente común (Artículo 6° D.F.L. N°44). No hay exigencias de afiliación ni cotización. Trabajadores contratados por día, sea por turnos o jornadas. Se mantiene requisito de afiliación y se rebaja a un mes o 30 días el de cotización.

59 Requisitos Trabajadores Independientes (Ley N°18.469, artículo 18)
Licencia médica autorizada Doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia Seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas Estar al día en el pago de las cotizaciones.

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61 Convenio de Pago con Empleadores
Artículo 19 del D.F.L. N°44, dispone que “El pago de los subsidios corresponde a la entidad que deba otorgarlos o al empleador, si lo ha convenido con la entidad otorgante”. El convenio solamente dice relación con el pago del subsidio, el pago de las cotizaciones no está sujeta a convenio.

62 Períodos de Pago de los Subsidios
El artículo 20 del D.F.L. N°44, dispone que “Los subsidios se pagarán, por lo menos, con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser, en caso alguno, superior a un mes”. Ord. N°27.100, de 31/7/00. El subsidio por la primera licencia médica debe ser pagado en 30 días contados desde la recepción de la licencia. Los subsidios por las siguientes licencias médicas se pagará al menos con la periodicidad con que se paga la remuneración, sin que pueda ser en caso alguno superior a un mes.

63 Período de Carencia Artículo 14, D.F.L. N°44.
Los subsidios se devengarán desde el primer día de la correspondiente licencia, si ésta fuere superior a diez días o desde el cuarto día si ella fuere igual o inferior a dicho plazo. El empleador no tiene la obligación de pagar estos tres días, salvo que se haya obligado por convenio individual o colectivo del trabajo.

64 Licencias Médicas Continuadas
El artículo 15 del D.F.L. N°44, establece que los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo

65 Imponibilidad de los Subsidios Arts. 22, D.F.L. 44 ó 17 del D.L. 3.500
Está afecto a cotizaciones todo el período de incapacidad laboral. Está afecto a cotizaciones para salud y previsión. Base de cálculo para el pago de las cotizaciones. Retención y pago, Instituciones pagadores de subsidio

66 Plazo para cobrar el subsidio
En relación al trabajador: El inciso segundo del artículo 24 de la Ley N°18.469, dispone que “El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia médica”. Ord. N°34680, de 27/9/2000. Trabajador debe solicitar y cobrar materialmente el subsidio dentro de los seis meses contados desde el término de licencia. Complemento: 10852, de 14/3/02 respecto revisión subsidio.

67 Plazo para Cobrar el Subsidio
En relación al empleador: El inciso 3° del referido artículo 24: “dentro del mismo plazo prescribirá el derecho de los servicios públicos e instituciones empleadoras a solicitar los pagos y devoluciones que deban efectuar los Servicios de Salud, con motivo de los períodos de incapacidad laboral de los trabajadores de dichas entidades”. En el caso del empleador el plazo de 6 meses es solamente para solicitar reembolso. Lo aclaró el mismo Ord. N°34680, de 27 de septiembre de 2000. Ord. N°1845, de 16/2/95 Plazo se aplica a C.C.A.F. A las ISAPRE se aplica el Código Civil

68 REEMBOLSO A INSTITUCIONES EMPLEADORAS
En caso de los trabajadores que durante licencia médica gozan de remuneración, los empleadores tienen derecho a solicitar el reembolso del subisio que les habría correspondido de acuerdo al D.F.L. 44.

69 CALCULO SUBSIDIO TRABAJADORES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES

70 REMUNERACION Código del Trabajo - Art inciso 1°: "Se entiende por remuneración, las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.“ Art inciso 2°: "No constituyen remuneración asignaciones de movilización asignaciones de pérdida de caja asignaciones de desgaste de herramientas asignación de colación los viáticos las prestaciones familiares otorgadas conforme a la ley la indemnización por años de servicios ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo. Exclusión de remuneraciones Ocasionales Para el cálculo de los subsidios no se consideran las remuneraciones ocasionales o que correspondan a un período superior a un mes, tales como aguinaldo de fiestas patrias, gratificación anual, etc..

71 REMUNERACION NETA Para efectos del cálculo de los subsidios se considera la remuneración neta, es decir, la remuneración imponible con deducción de las cotizaciones que son de cargo del trabajador y los impuestos , en su caso. REMUNERACIONES LÍMITE DE IMPONIBILIDAD PARA PENSIÓN Y SALUD Art. 5 D.L. N° y art. 16 D.L. N° : 60 Unidades de Fomento

72 LIMITE DE IMPONIBILIDAD
60 UNIDADES DE FOMENTO Art. 5° D.L. N°3.501 y art. 16 D.L. N°3.500

73 CALCULO SUBSIDIO TRABAJADORES DEPENDIENTES
De acuerdo al artículo 8º del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los subsidios se determinan de acuerdo al, promedio de la remuneración neta, subsidio o ambos devengados durante los tres meses calendario más próximos al inicio de la licencia médica. Sin embargo, los subsidios por incapacidad laboral que se otorguen en virtud de los artículos 195 (reposo pre y post natal de la madre), 196 (prórroga del prenatal) y permiso de la trabajadora que tenga a su cuidado a un menor de edad inferior a 6 meses por haber iniciado juicio de adopción, no podrán exceder de cierto límite.

74 El monto diario de los subsidios no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.

75 Los tres meses a considerar en el cálculo del límite deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia, sin importar que aquéllos sean o no sucesivos, debiendo en todo caso ser los más próximos.

76 Si dentro de los correspondientes seis meses sólo se registraren uno o dos meses con remuneraciones, rentas y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario, se dividirá por 30 o 60, respectivamente. Asimismo, se deberán considerar los meses en que existan remuneraciones, rentas y/o subsidios, aun cuando éstos no se hayan devengado por mes completo.

77 En aquellos casos, en que no se registraren remuneraciones ni subsidios dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia, y en todos aquellos en que el valor determinado sea inferior al subsidio diario mínimo a que se refiere el artículo 17 del D.F.L. N° 44, corresponderá pagar dicho subsidio mínimo.

78 CALCULO SUBSIDIO INDEPENDIENTES
Los subsidios se determinan de acuerdo al, promedio de la renta, subsidio o ambos devengados durante los seis meses calendario anteriores al inicio de la licencia médica. No pueden considerarse rentas que tengan una diferencia superior al 125% de la menor, y de existir se rebajan a dicho monto Sin embargo, los subsidios por incapacidad laboral que se otorguen en virtud de los artículos 195 (reposo pre y post natal de la madre), 196 (prórroga del prenatal) y permiso de la trabajadora que tenga a su cuidado a un menor de edad inferior a 6 meses por haber iniciado juicio de adopción, no podrán exceder de cierto límite.

79 El monto diario de los subsidios no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados en los tres meses anteriores más próximos al octavo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.

80 Los tres meses a considerar en el cálculo del límite deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al octavo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia, sin importar que aquéllos sean o no sucesivos, debiendo en todo caso ser los más próximos.

81 Si dentro de los correspondientes seis meses sólo se registraren uno o dos meses con remuneraciones, rentas y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario, se dividirá por 30 o 60, respectivamente. Asimismo, se deberán considerar los meses en que existan remuneraciones, rentas y/o subsidios, aun cuando éstos no se hayan devengado por mes completo.

82 En aquellos casos, en que no se registraren remuneraciones ni subsidios dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al octavo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia, y en todos aquellos en que el valor determinado sea inferior al subsidio diario mínimo a que se refiere el artículo 17 del D.F.L. N° 44, corresponderá pagar el subsidio mínimo

83 SUBSIDIO MINIMO El monto diario de los subsidios no podrá ser inferior a la trigésima parte del cincuenta por ciento del ingreso mínimo que rija para el sector privado. A contar del A partir del 1 de julio del 2008 (Art. 17, DFL N° 44, de 1978), el monto diario es de $ 1.548,28

84 REAJUSTE SUBSIDIOS Reajuste al cumplimiento de 12 meses de duración ininterrumpida No importa el diagnóstico Equivalente al 100% de la variación del I.P.C.

85 Cálculo Subsidio Enfermedad o Accidente Común.
Trabajadores dependientes Base de cálculo: promedio de remuneración mensual neta (remuneración imponible con deduccción de cotización personal e impuestos), del subsidio o de ambos, devengado en los tres meses calendario más próximos al de inicio de la licencia. Se excluyen remuneraciones ocasionales (Artículo 10 Ej. Aguinaldos de Navidad, bonificaciones)

86 Cálculo Subsidio Enfermedad o Accidente Común
Trabajadores independientes Base de cálculo: Promedio de la renta mensual imponible, del subsidio o de ambos, por los que hubieren cotizado durante los seis meses anteriores al mes en que se inicia la licencia.

87 CALCULO SUBSIDIO REPOSO MATERNAL
Trabajadores dependientes Cálculo uno, similar al común Cálculo dos, comparación.El SIL maternal no puede exceder de remuneraciones netas, subsidios o ambos, devengados en los tres meses nateriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al de inicio de la licencia, dividido por 90, aumentado en 100 % IPC e incrementado en 10 %

88 LICENCIA PRENATAL A CONTAR DEL 15 DE MARZO DE 2008 - TRABAJADORA DEPENDIENTE
PRIMER PASO Se efectúa un primer cálculo tomando en consideración el promedio de las remuneraciones netas, subsidios y ambos que haya devengado la trabajadora durante los 3 meses más próximos: Los meses serían : FEBRERO 2008-ENERO Y DICIEMBRE 2007.

89 LICENCIA PRENATAL A CONTAR DEL 15 DE MARZO DE 2008 - TRABAJADORA DEPENDIENTE
SEGUNDO PASO Se hace un segundo cálculo considerando las remuneraciones y subsidios de los tres meses anteriores al séptimo mes anterior al inicio de la licencia Es decir, se efectúan un cálculo con JULIO JUNIO 2007 y MAYO DE En todo caso las remuneraciones se actualizan de acuerdo a la variación del IPC y se incrementan en un 10%. EFECTUADOS ESTOS DOS CALCULOS SE PAGA EL SUBSIDIO QUE RESULTE MENOR, SIN QUE EN CASO ALGUNO PUEDA SER INFERIOR AL MONTO DEL SUBSIDIO MÍNIMO. ACTUALMENTE EL SUBSIDIOS DIARIO MÍNIMO ES DE $1.548,28

90 Calculo Subsidio Reposo Maternal
Trabajadores independientes Cálculo uno, similar al común Cálculo dos, comparación. El SIL maternal no puede exceder de rentas imponibles, deducidas las cotizaciones, subsidios o ambos, por los que se cotizó en los tres meses nateriores más próximos al octavo mes calendario que precede al de inicio de la licencia, dividido por 90, aumentado en 100 % IPC e incrementado en 10 %

91 LICENCIA PRENATAL A CONTAR DEL 15 DE MARZO DE 2008 - TRABAJADORA INDEPENDIENTE
PRIMER PASO Se efectúa un primer cálculo tomando en consideración el promedio de las remuneraciones netas, subsidios y ambos que haya devengado la trabajadora durante los 6 meses anteriores a la licencia: Los meses serían :FEBRERO 2008-ENERO 2008-DICIEMBRE 2007-NOVIEMBRE 2007-OCTUBRE 2007-SEPTIEMBRE

92 . SEGUNDO PASO Se hace un segundo cálculo considerando las remuneraciones y subsidios de los tres meses anteriores al octavo mes anterior al inicio de la licencia Es decir, se efectúan un cálculo con JUNIO MAYO DE 2007 y ABRIL 2007. En todo caso las remuneraciones se actualizan de acuerdo a la variación del IPC y se incrementan en un 10%. EFECTUADOS ESTOS DOS CALCULOS SE PAGA EL SUBSIDIO QUE RESULTE MENOR, SIN QUE EN CASO ALGUNO PUEDA SER INFERIOR AL MONTO DEL SUBSIDIO MÍNIMO. ACTUALMENTE EL SUBSIDIOS DIARIO MÍNIMO ES DE $1.548,28 .

93 FINANCIAMIENTO SIL DE ORIGEN COMÚN
FONASA :Con cargo a la cotización de salud de 7% ; ISAPRE 7 % o una superior pactada.

94 Fuente: Estudio sobre “Evolución de la licencias medicas curativas emitidas años 2005-2007”, SUSESO

95 Fuente: Estudio sobre “Evolución de la licencias medicas curativas emitidas años 2005-2007”, SUSESO

96 Financiamiento de cargo del Fondo Unico de Prestaciones Familiares
Descanso Pre y Postnatal. Permiso por enfermedad grave del niño menor de un año (se incluyen los de la madre,padre,tutor,guardador).

97 ¿Cuánto pagó el Estado en Subsidio Maternal entre el año 2002 y 2006?
Boletín Estadístico 2006, SUSESO.

98 FIN


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