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Juan Manuel Pérez Iglesias Inspector de Hacienda del Estado

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Presentación del tema: "Juan Manuel Pérez Iglesias Inspector de Hacienda del Estado"— Transcripción de la presentación:

1 Juan Manuel Pérez Iglesias Inspector de Hacienda del Estado
Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal. Juan Manuel Pérez Iglesias Inspector de Hacienda del Estado

2 Derecho contable: Normas: Información económica pura de la entidad
Independencia Normas: Leyes: Código de Comercio y TRLSA Reglamento: PGC Ordenes Ministeriales:Adaptaciones del PGC y otras. Resoluciones del ICAC consultas del ICAC

3 Adaptaciones sectoriales del PGC
1. Constructoras (Orden de ); 2. Federaciones deportivas (Orden de ); 3. Inmobiliarias (Orden de , modificada por Orden de 11-5- 2001); 4. Asistencia sanitaria (Orden de ); 5. Sector eléctrico (Real Decreto 437/1998, 20-3) 6. Entidades sin fines lucrativos (Real Decreto 776/1998, 30-4); 7. Concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje (Orden de ); 8. Abastecimiento y saneamiento de agua (Orden de ); 9. Sociedades anónimas deportivas (Orden de ); 10. Vitivinícolas (Orden 11/5/2001).

4 Antecedentes inmediatos del Reglamento
Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal. Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

5 Principales novedades de la Ley 50/2002, de Fundaciones.
La principal novedad consiste en la sustitución del presupuesto por un plan de actuación. En cualquier caso, manteniéndose la finalidad esencial de ofrecer información acerca de los proyectos fundacionales, como indica su exposición de motivos. El plan de actuación sigue un proceso de elaboración y posterior verificación acerca de su cumplimiento, similar al que se preveía para el presupuesto.

6 El artículo 25, apartado 8, de la Ley indica que <<el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente>. El apartado 3 indica que <<la memoria ... incluirá ... el grado de cumplimiento de plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades ...>>.

7 A mayor abundamiento, es preciso tener en cuenta que la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en su artículo 3.10º exige, para que una fundación pueda acogerse al régimen fiscal previsto en su Título II, la elaboración anual de <<una memoria económica en la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que puedan identificarse por categorías y por proyectos>>.

8 Plan de Actuación La disposición final tercera de la Ley 50/2002 establece que en el plazo de 1 año el Gobierno actualizará la adaptación y aprobará las normas de elaboración del plan de actuación. En el Plan de Actuación deberán quedar reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente, señalando las magnitudes básicas y la suficiencia de recursos para llevarlas a cabo.

9 Artículo 26. Plan de actuación
Deberá contener información detallada de cada una de las actividades propias y de las actividades mercantiles. En particular, una estimación de los gastos a realizar en cada una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos.

10 ¿Debe incorporarse a las cuentas anuales?
Al cierre del ejercicio deberá incluirse en la memoria de las cuentas anuales la información relativa al grado de cumplimiento del plan de actuación. Se informará adicionalmente sobre las causas de las desviaciones y la consecución de los objetivos de la entidad (Artículo 30.1.f). En cualquier caso, las entidades expresarán el plan de actuación y su grado de cumplimiento aplicando los principios incluidos en la primera parte de la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos (Artículo 30.2).

11 Otras remisiones reglamentarias de la Ley
El último párrafo del apartado 2 del artículo 25 de la Ley, dispone: <<Las actividades fundacionales figurarán detalladas con los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Igualmente, se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente.>>

12 Actividades fundacionales
La información acerca de las actividades fundacionales ya era exigida en la anterior Ley 30/1994, así como en su Reglamento de 1996 donde se diferenciaba gestión económica y actividades fundacionales. En la exposición de motivos del Real Decreto 776/1998 se indica: la memoria contenida en la adaptación contempla la información relativa a ambos aspectos, recogiéndose en la misma tanto los relativos a la gestión económica como los aspectos significativos sobre las actividades asociativas o fundacionales, sin perjuicio de que dada la importancia de estas últimas, las entidades puedan desarrollar en documento anexo una información más detallada de las mismas.

13 Artículo 30. Descripción de las actividades fundacionales
1. Debe distinguirse entre actividades propias y mercantiles. En particular, la siguiente información: a) Identificación de la actividad, con denominación y ubicación física: 1º Recursos económicos empleados con separación de amortizaciones y provisiones, de los restantes gastos. A su vez se informará de las adquisiciones de inmovilizado, cancelación de deudas y otras aplicaciones. 2º Recursos humanos: asalariado, personal con contrato de servicios y voluntario. Dedicación horaria. 3º Número de beneficiarios o usuarios de las actividades propias, diferenciando entre personas físicas y jurídicas. 4º Ingresos ordinarios del ejercicio respecto a las actividades mercantiles.

14 Desarrollo reglamentario
b) Identificación de los convenios de colaboración suscritos con otras entidades, dando una valoración monetaria a la corriente de bienes y servicios que se produce. c) Recursos totales obtenidos en el ejercicio, así como su procedencia, distinguiendo entre rentas y otros ingresos derivados del patrimonio, de prestación de servicios, de subvenciones del sector público, de aportaciones privadas y de cualquier otro supuesto.

15 Desarrollo reglamentario
d) Deudas contraídas y cualquier otra obligación financiera asumida por la fundación. e) Recursos totales empleados en el ejercicio, distinguiendo entre gastos destinados a actividades propias, mercantiles y otros gastos. f) Grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando las causas de las desviaciones. 2. Los ingresos y gastos se determinarán de acuerdo con los criterios incluidos en la adaptación del PGC.

16 Inventario de elementos patrimoniales
La única novedad viene dada por la incorporación de este documento en las cuentas anuales, en tanto en el artículo 23 de la Ley 30/1994 también se exigía un inventario de los elementos patrimoniales. Al respecto, en la disposición adicional segunda del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, se incluye una norma de elaboración del citado inventario.

17 Cuentas anuales abreviadas
balance y memoria: activo no supere ,81 euros (395 millones de pesetas) importe del volumen anual de ingresos por actividad propia, más, si procede, la cifra de negocios de su actividad mercantil no supere , 63 euros (790 millones de pesetas). número medio de trabajadores empleados no sea superior a 50 resultados: activo no supere ,25 euros (1.580 millones de pesetas) importe del volumen anual de ingresos por actividad propia, más, si procede, la cifra de negocios de su actividad mercantil no supere ,5 euros (3.160 millones de pesetas). número medio de trabajadores empleados no sea superior a 250.

18 Obligación de auditoría
Total activo supere euros Importe del volumen anual de ingresos por actividad propia, más, si procede, la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a euros. Número medio de trabajadores empleados sea superior a 50.

19 Antecedentes inmediatos
Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. Artículo 25 (derogado). Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal. Artículo 14 Destino de rentas e ingresos. Gastos de administración (derogado).

20 Reglamento 1996. Artículo 14. Ingresos brutos (principio de caja)
Gastos necesarios (salvo administración) Impuestos. Ingresos netos (principio de caja) Fines fundacionales (al menos 70%) Gastos de admón (límite 10% I.B) Dotación fundacional (el resto). Plazo: 3 años a partir de la obtención. Computándose por ejercicios, desde el siguiente en que se hayan obtenido.

21 La aplicación de rentas en el RD 776/1998, de 30 de abril
Indicación 20 y 13 de los modelos normal y abreviado de memoria, respectivamente. Se realiza una remisión a la normativa estatal en la materia, <<de acuerdo con los criterios establecidos en su normativa específica y según el modelo que se adjunta>>. No existe un desarrollo contable de la materia.

22 Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Artículo 27. Destino de rentas e ingresos. Al menos el 70% de los resultados de las explotaciones económicas y de los restantes ingresos. El resto a dotación o reservas según acuerde el Patronato. De los restantes ingresos podrá deducirse la parte proporcional de los “gastos generales”. En los ingresos no se incluye dotación patrimonial ni los derivados de transmisiones de inmuebles a condición de reinversión. Plazo: inicio del ejercicio de su obtención y 4 más. Apartado. 2. Reglamentariamente se determinará la proporción máxima de los gastos de administración (directamente ocasionados para la administración de los bienes y aquellos de los que los patronos puedan resarcirse).

23 Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.
Exposición de motivos: Se mantiene el requisito previsto en la legislación anterior (art. 42 Ley 30/1994). Se aclara que los gastos realizados para la obtención de los ingresos podrán estar integrados por la parte proporcional de los gastos “generales”. Se excluyen determinados ingresos. Plazo: desde el año de su obtención hasta los 4 ejercicios siguientes.

24 Art. 3.2º Ley 49/2002. Requisitos de las entidades sin fines lucrativos (1/2).
Al menos el 70% de las siguientes rentas e ingresos. A) Rentas de las explotaciones económicas que se desarrollen. B)Rentas derivadas de la transmisión de bienes y derechos de su titularidad. No bienes inmuebles a condición de reinversión. C) Ingresos por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, excluyendo los gastos realizados para el cumplimiento de fines u objeto de la entidad. No aportaciones a dotación patrimonial

25 Art. 3.2º Ley 49/2002. Requisitos de las entidades sin fines lucrativos (2/2).
El resto de las rentas e ingresos deben destinarse a incrementar la dotación o a reservas. Plazo: entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes a su cierre. Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. Reglamento. Artículo 3. Memoria económica. <<Especificación y forma de cálculo de las rentas e ingresos a que se refiere el artículo 3.2º de la Ley 49/2002, así como descripción del destino o de la aplicación dado a las mismas.>>

26 ¿Cuando se considera cumplido el requisito?
Gastos -> Devengo Inversiones ¿Fondos aplicados? ¿Amortizaciones y provisiones?

27 Desarrollo reglamentario. Artículo 32. Destino de rentas e ingresos.
1. Deberá destinarse al menos el 70% del resultado contable, corregido en los siguientes ajustes. El resto, no destinado a la realización de fines, deberá incrementar bien la dotación o bien las reservas.

28 Artículo 32. 2. Ajustes.- No se incluye como ingresos:
La contraprestación que se obtenga por la enajenación o gravamen de bienes y derechos aportados en concepto de dotación, así como de los afectados por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundaciones, incluida la plusvalía generada. Los obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad propia, a condición de reinversión en otros bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia.

29 Artículo 32. 3. No se considerarán en ningún caso como ingresos, las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación en la constitución o en un momento posterior. 4. Ajustes.- No se incluye como gastos: Los que estén directamente relacionados con las actividades desarrolladas para el cumplimiento de fines, incluidas las dotaciones a la amortización y provisiones de inmovilizado afecto a dichas actividades. La parte proporcional de los gastos comunes que correspondan a las actividades desarrolladas para el cumplimiento de fines. En particular, servicios exteriores, personal, financieros, tributarios, y otros de gestión y administración, así como aquéllos de los que los patronos tiene derecho a resarcirse (art Ley 50/2002).

30 Artículo 32. 5. Los ingresos y gastos se determinarán de acuerdo con la adaptación del PGC, y otras normas de desarrollo de dicho Plan que resulten de aplicación. 6. ¿Cuándo se considera cumplido el requisito? Cuando se realicen los Gastos e inversiones de acuerdo con criterios contables. Excepto las dotaciones a las amortizaciones y provisiones. Cuando las inversiones se financien con ingresos a distribuir o deuda, a medida que se computen los ingresos o se amortice la deuda.

31 Artículo 32. 7. El destino a fines deberá hacerse efectivo en el plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se haya obtenido el resultado y los cuatro años siguientes. 8. En la memoria de las cuentas anuales se deberá indicar: Resultado sobre el que se aplica el 70%. Gastos e inversiones destinados a fines. Importe de los gastos de administración. Saldos pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. El Protectorado verificará este información.

32 Artículo 33. Gastos de administración:
El importe de los gastos directamente ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, sumado al de los gastos de los que los Patronos tiene derecho a ser resarcidos, no podrá superar la mayor de las siguientes cantidades: el 5% de los fondos propios o el 20% del resultado contable corregido con los ajustes descritos en el artículo 32.


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