La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

A MODO DE INTRODUCCION. LEY DE REESTRUCTURACION VOLUNTARIA FONDO DE FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS Y SUS REGLAMENTOS.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "A MODO DE INTRODUCCION. LEY DE REESTRUCTURACION VOLUNTARIA FONDO DE FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS Y SUS REGLAMENTOS."— Transcripción de la presentación:

1 LEY DE REESTRUCTURACION VOLUNTARIA FONDO DE FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS Y SUS REGLAMENTOS

2 A MODO DE INTRODUCCION

3 GLOSARIO DE ABREVIACIONES
Acuerdo de Transacción : AT Administradora de Fondos de Pensiones : AFP Código de Comercio : CC Corporación Andina de Fomento : CAF Fondo de Fortalecimiento Empresarial : FFE Gestor Internacional Independiente : Gestor Junta de Acreedores : JA k significa miles : 000 Ley de Reestructuración Voluntaria : LRV Número de Días : (N) Plan de Reestructuración : PR Proceso Contencioso Fiscal : PCF Registro de Comercio : RC Síndico de Liquidación : SL Síndico de Reestructuración : SR Superintendencia de Empresas : SE Super. de Bancos y Entidades Financieras : SBEF Super. Pensiones, Valores y Seguros : SPVS Sistema Financiero Nacional : SFN

4 SITUACION DE LAS EMPRESAS A ABRIL DEL 2003
UNIVERSO DE EMPRESAS 8,359 empresas tienen número de RUC. 3,078 total de empresas deudoras del Sistema Financiero Nacional (SFN). $us 1,523 kk de cartera. 2,819 de estas empresas se encuentran en La Paz, Cbba. y S. Cruz (92%). $us 1,484 kk de cartera (97%). CONCENTRACION DE LA CARTERA POR MONTOS 50% de las Empresas tienen Riesgo Normal. (Calificación 1). Representan el 50% de la deuda total con el SFN. 45% de la cartera se concentra en empresas que deben más de $us. 5 kk. 42% de la cartera en empresas con deudas entre $us. 500 k. A $us. 5 kk. 13% de la cartera se concentra en empresas que deben menos $us. 500 k.

5 DATOS GENERALES A ABRIL 2003
DEUDA POR SECTORES De las 3,078 empresas con deudas en el SFN: 602 (20%) empresas pertenecen de la Industria Manufacturera. $us. 612 kk de Cartera (40%). 681 (22%) empresas están relacionadas con el Comercio. $us 259 kk de cartera (17%). 273 (9%) empresas pertenecen al sector de la Construcción. $us. 131 kk de Cartera (9%). 166 (5%) empresas están relacionadas con Agricultura y Ganadería. $us 101 kk de cartera (7%). Estos cuatro rubros concentran $us. 1,103 kk (73%) de la cartera SFN. Concentran $us. 365 kk (76%) de la cartera en mora.

6 DATOS GENERALES A ABRIL 2003
ANALISIS SECTORIAL DE LA MORA (SFN) 1,322 (43%) empresas tienen deudas en mora con el SFN. $us 428 kk (32%) de la cartera total. 83% empresas del sector metálicos y no metálicos (87/105). 74% sector caza, pesca, selvicultura y descascaradoras (13/17). 67% de las empresas de la agricultura y la ganadería (111/166). 54% del sector extracción petróleo crudo y gas natural (39/53). 47% del sector de la industria manufacturera (281/602). 44% de las empresas del sector comercio (299/681). MORA POR UBICACION GEOGRAFICA (SFN) 49% de las empresas de La Paz 40% de las empresas de Cochabamba 39% de las empresas de Santa Cruz

7 DATOS GENERALES A ABRIL 2003
OTROS DATOS GENERALES 3,278 empresas presentan deudas en mora con el SIN. 2,516 empresas son deudoras exclusivas del SIN. 1,578 empresas presentan deudas en mora con las AFP’s. 3,680 empresas tienen deudas en mora con AFP´s y el SIN (no con SFN). 970 empresas tienen pasivos exclusivamente con las AFP´s. 608 empresas tienen deudas en mora con SFN, SIN y AFP´s: $us. 301 kk SFN; $us kk AFP’S; $us. 31 kk SIN; $us. 58 kk SIN c/PCF. 836 empresas son deudoras del SIN con PCF ($us. 430 kk). 572 deudas exclusivas con el SIN con PCF ($us 133 kk). 35 empresas tienen deudas en mora por $us. 523 kk. (215 kk SFN kk SIN - 23 kk de Impt. Ctes kk con AFP’s). A pesar de los esfuerzos realizados en la reprogramación de pasivos en los distintos sectores económicos el nivel de deuda en mora sigue aumentando.

8 FORO MUNDIAL DE COMPETITIVIDAD 2003
Bolivia ocupa la posición 78 entre 80 países en el ranking mundial de competitividad. Se observa una posición desfavorble prácticamente en todos los aspectos que definen la ubicación: Ambiente Macroeconómico : posición 76. Infraestructura : posición 64. Tecnología : posición 70. Tec. de la iunformación y Comunicac. : posición 68. Instituciones : posición 68. Desarrollo de Clusters productivos : posición 75. Estrategias y acciones de las Empresas : posición 79. Los países Latinoaméricanos ocupan la posición 56. La Comunidad Andina de Naciones la posición 64.

9 SITUACION DEL SECTOR FINANCIERO
Las principales causas de los problemas hay que buscarlas en los años previos a la desaceleración económica. Durante ese período se produjo un crecimiento muy rápido de la cartera crediticia de los bancos, lo que unido a unas deficientes prácticas crediticias, originaron un sobreendeu-damiento de las empresas. Este deterioro económico provocó retrazos en los pagos de las deudas por parte de las empresas, originando aumento de la cartera vencida y de los ratios de mora así como deterioro de los indicadores de SFN. El SFN reaccionó restringiendo el crédito nuevo y fomentando las reprogramaciones. Desde 1998 se han refinanciado 920 millones de dólares para una cartera de 2,108 millones de dólares. La restricción del crédito provocó la disminución de la cartera vigente en el sistema en un 44% entre diciembre de ’99 y diciembre de ’02, reducién-dose además el peso de la cartera dentro los activos del SFN desde el 72.2% en ’98 hasta el 58.0% de marzo ’03. El ratio de morosidad se ha elevado hasta el 19.3% en junios de ’03. Este alto nivel de mora unido al bajo nivel de cobertura (previsiones cubren el 63% de la cartera morosa) están provocando una descapitalización del SF.

10 ACCIONES DEL GOBIERNO

11 FORTALECIMIENTO Y REESTRUCTURACION DE EMPRESAS
Objeto El Programa de Fortalecimiento de Empresas tiene el objeto que las personas individuales o colectivas que conforman unidades económicas, independientemente de su organización jurídica y capital, puedan celebrar acuerdos y contratos que los permitan preservar y generar empleo, reactivar su producción, restablecer su capacidad de pago y mejorar su competitividad. El programa está conformado por tres componentes: Un componente Normativo, un componente Institucional y un componente Financiero.

12 FORTALECIMIENTO Y REESTRUCTURACION DE EMPRESAS
Componente Normativo: D.S. N° Recuperación Sector Productivo. Ley N° Creación Superintendencia de Empresas. D.S. N° Reglam. Organiz y Funcionamiento SE. Ley N° Ley de Reestructuración Voluntaria. Ley N° Préstamo CAF Programa Fortalecimiento. D.S. N° Compro Boliviano. D.S. N° Reglamento de la LRV. D.S. N° Fondo de Fortalecimieto de Empresas. D.S. N° Fondo de Apoyo al Sistema Financiero.

13 FORTALECIMIENTO Y REESTRUCTURACION DE EMPRESAS
Componente Institucional: Superintendencia de Empresas. Entidad autárquica, con personería jurídica, patrimonio propio e independencia de gestión técnica, legal, administrativa y económica. Son funciones y atribuciones de la SE entre otras: Cumplir y hacer cumplir la Ley, asegurando la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos. Regular, controlar y supervisar a las personas, entidades, empresas y actividades en lo relativo al gobierno de empresas, la defensa de la competencia, la reestructuración y liquidación de las empresas. Que las empresas se desenvuelvan con transparencia. Investigar posibles conductas monopólicas, anticompetitivas y discriminatorias que pueden ir en contra del interés público. Registro y designación de los SR y SL y su forma de habilitación. Controlar y determinar la forma de presentación, frecuencia y divul-gación de los estados contables e informes de auditoria externa de las personas, entidades, empresas y actividades sujetas a su jurisdicción.

14 FORTALECIMIENTO Y REESTRUCTURACION DE EMPRESAS
Componente Institucional: Delegado Presidencial para la Reestructuración de Empresas Promover y acelerar la reactivación económica mediante la recuperación de las empresas para mantener y generar fuentes de trabajo, reestablecer la capacidad de pago y mejorar la competitividad de las empresas. Son funciones y atribuciones de la DPRE entre otras: Liderizar los procesos de reestructuración y fortalecimiento de empresas. Ser el principal articulador del gobierno para dicho fin con las entidades financieras y empresariales para la solución de problemas sectoriales. Coordinar las relaciones gubernamentales con los sistemas, servicios y Superintendencias que regulan la actividad y organización de empresas. En coordinación con la SE y NAFIBO y en el marco de la LRV dirigir la implantación de los procesos de reestructuración de empresas. Recomendar modificaciones a la reglamentación para agilizar procesos. Promover la activa participación de los empleados, trabajadores, acreedores y accionistas propietarios en los procesos de reestructuración.

15 FORTALECIMIENTO Y REESTRUCTURACION DE EMPRESAS
Componente Financiero: Fondo de Fortalecimiento de Empresas Con $us. 73 kk para proveer recursos financieros a empresas en reestructuración, destinado para capital de operaciones y de inversiónes, como premio al esfuerzo que hagan acreedores y deudores en la reestructuración de una empresas. Ventanilla única de NAFIBO Con $us. 70 kk para capital de operaciones y de inversiones y $us. 39 kk para reprogramación de operaciones antes del Programa de Financiamiento para la PyME Boliviana Con $us. 7 kk destinados a capital de operaciones y de inversiones, reprogramación de deudas y capital de riesgo, recursos administrados por la Fundación Bolivia Exporta. Hay $us. 189 kk destinados al Fortalecimiento de Empresas.

16 ESTADO ACREEDORES DEUDORES Ley de Reestructuración Voluntaria
Fondo de Fortalecimiento Empresas EMPRESAS (ahora) Problemas de Mercados Baja Competitividad Deficiente Gestión Gerencial Altamente Endeudadas Soc. Cerradas y Familiares EMPRESAS (futuro) Potencial de Mercados Mayor Productividad Alta Capacidad Gerencial Adecuada Rel. Deudas/Patr. Sociedades Abiertas Reestructuración o Liquidación de Empresas LIQUIDACION Balance Cierre Liquidación Ordenada No por Cod. Comercio No hay Sanciones. ACREEDORES Trabajadores Estado Proveedores Bancos y Ent. Financieras Bonos y pagarés Bursátiles - AFP´s y SAFI´s DEUDORES Propietarios Socios Accionistas

17 PORQUE ACOGERSE A LA LRV?
Para inducir a los acreedores a negociar la reestructuración de una empresa, volverla viable, recuperar su capacidad de pago, mantener empleos, etc. Para suspender temporalmente los procesos judiciales, administrativos o arbitrales de contenido patrimonial en contra del deudor y de éste en contra de sus acreedores. No los procesos de carácter penal, laboral o familiar. Para que el Estado realice quitas a capital, rebaja de intereses y aceptará planes de pago concordantes con los términos y condiciones que en promedio ponderado se logren en los AT. Para que los bancos puedan capitalizar total o parcialmente sus acreencias, y para que los nuevos créditos otorgados en favor de esta empresa no sean calificados como créditos “vinculados”. Para obtener recursos económicos a ser otorgados por el FFE. Para la liquidación voluntaria y ordenada de una empresa, sin que esto signifique quiebra dolosa, fraudulenta o culposa según la tipificación del C C, para de ese modo evitar las sanciones establecidas para el efecto.

18 QUE IMPLICA UNA REESTRUCTURACION?
Los Cuatro Niveles de una Reestructuración La reestructuración de mercados o de ventas. Requiere evaluar la organización industrial y las 8 p’s del marketing: Rivalidad en la industria, barreras de entrada, poder de negociación de los compradores, poder de negociación de proveedores y amenaza de sustitutos. Producto, precio, plaza, promoción, personal, proveedores, postventa y protección legal. La reestructuración de los procesos productivos. Realización de ajustes y mejoras a todo lo largo de la cadena del valor: La gestión de compras de materias primas e insumos. La forma de administración de los inventarios (JAT). Si los procesos de producción son los más adecuados. Evaluar la capacidad, flexibilidad, calidad, eficacia y eficiencia del proceso. Evaluar la necesidad de adopción nuevas tecnologías. Identificar como lograr mejoras en productividad y competitividad. Explotación de la curva de aprendizaje. Como lograr generar economías de escala. Requerimientos de inversión en maquinaria o equipos complementarios.

19 QUE IMPLICA UNA REESTRUCTURACION?
La reestructuración de gestión o de administración. Evaluar la parte sustantiva de un negocio, o sea, los conocimientos y las capacidades que se requieren para gerenciar exitosamente un negocio. En la “sociedad del conocimiento” prácticamente lo que uno aprende va quedando obsoleto cada cinco años . Entender que es necesario el reforzamiento y capacitación permanentes. Asumir que el cambio es la única constante. La reestructuración financiera. Soporta y apuntala todo lo planteado anteriormente. Lograr la estructura óptima de Deuda / Patrimonio vs. Ventas Anuales. Se deben disminuir o eliminar los activos improductivos. Hay que lograr la reconversión y capitalización de los pasivos. Es necesario abrir y modificar las estructuras accionarias.

20 LEY N° 2495 DE REESTRUCTURACIÓN VOLUNTARIA

21 QUE ES LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN VOLUNTARIA?
La LRV establece un Marco Jurídico alternativo al dispuesto en el Código de Comercio, para que acreedores y deudores acuerden la reestructuración o liquidación voluntaria de empresas, sean estas personas naturales o jurí-dicas no sujetas a regulación por la SBEF y SPVS, a través de la suscrip-ción de un Acuerdo de Transacción. El deudor y sus acreedores están facultados para convenir sobre las siguientes materias: Reestructuración de activos, pasivos y negocios del deudor. Reprogramaciones, esperas, quitas, condonaciones, conversión total o parcial de créditos en obligaciones subordinadas y capitalización de acreencias. Régimen de intereses y Régimen de administración. Ventas totales o parciales y daciones en pago, fusiones, escisiones y transformaciones del negocio. Contratación de nuevos créditos destinados a capital de operaciones o de inversiones. Estos créditos tendrán privilegio respecto a cualquier otro acreedor y no se considerarán como parte sujeta a reestructuración. Modificaciones a las condiciones de una emisión de valores o canje de valores y otras que se consideren necesarias.

22 PROCEDIMIENTO PARA ACOGERSE A LA LRV
Un deudor puede solicitar a la SE la apertura de un procedimiento para la celebración de un acuerdo de transacción con sus acreedores. Para que la solicitud sea admitida deberá estar acompañada de: Plan de Reestructuración o Liquidación Voluntaria. Escritura de Constitución y sus modificaciones con registro. Lista de accionistas o socios, nro. de acciones y participación. Estados Financieros últimas gestiones y balance actualizado. Lista de acreedores coincidente con el balance actualizado. Lista de los procesos judiciales, arbitrales o administrativos. Autorización expresa para someterse a los alcances de la Ley. Una vez admitida la solicitud e inscrita en el RC se suspenden por un período de (90) con excepción de los procesos penales, todos los procesos judiciales, administrativos y arbitrales. Durante este período, bajo sanción de nulidad, no podrán iniciarse acciones legales de contenido patrimonial en contra del deudor y de éste en contra de sus acreedores. Se interrumpe la prescripción de los créditos, y se suspenden los plazos de las acciones judiciales y el pago de intereses. Por decisión de la JA el plazo puede ampliarse por (90) días máximo.

23 PROCEDIMIENTO PARA ACOGERSE A LA LRV
Una vez registrada la solicitud, la SE en plazo de (3) publicará la misma por tres veces consecutivas y con intervalos de (3). Extracto de la resolución de admisión de la solicitud. Nómina de acreedores presentada por el deudor. Plazo para presentar la solicitud de registro de créditos. Designación del Síndico de Reestructuración. Una vez admitida la solicitud por la SE el deudor se encuentra obligado a someterse al procedimiento y a los alcances establecidos en la presente Ley. Durante el período de suspensión el deudor no podrá disponer de sus bienes a título gratuito, constituir nuevas garantías, o celebrar otros actos relacionados con sus obligaciones. Tampoco podrá alterar la situación de los acreedores, anterior a la presentación de la solicitud. No podrá efectuar reformas o fusiones sin autorización de la JA.

24 PROCEDIMIENTO PARA ACOGERSE A LA LRV
Síndico de Reestructuración Una vez nombrado por la SE tiene las siguientes funciones: Convocar y presidir la JA, sin derecho a voto. Impulsar el procedimiento establecido en la LRV. Verificación y compulsa de la información presentada. Evaluar las solicitudes de registro de créditos. Evaluar Plan de Reestructuración o Liquidación, opinar sobre su consistencia y proponer alternativas a la JA. Registro de Créditos Los acreedores aún los no incorporados en la nómina publicada dentro (7) desde la última publicación solicitarán el registro de sus créditos contenidos en documentos, aunque los mismos no hayan vencido, indicando cantidad y garantías. Fotocopias legalizadas. La SE en base al informe del SR (20) registrará los créditos y establecerá los derechos de voto, conforme a reglamento en el marco de la legislación comercial y civil aplicable. La resolución de registro se publicará por una sola vez en prensa. Los créditos bajo jurisdicción judicial, arbitral o administrativa y que persigan el cobro de los mismos, serán registrados por la SE.

25 LEY DE REESTRUCTURACION VOLUNTARIA
Junta de Acreedores El SR convocará a la primera JA, que es presidida por SR y todos los acreedores registrados con derecho a voz y voto. JA es el órgano soberano que representa la voluntad del conjunto de acreedores y tiene competencia exclusiva e indelegable de tratar los asuntos relativos a la reestructuración o liquidación voluntaria. No participan de JA el Estado, los trabajadores y los titulares de créditos vinculados. Las resoluciones de la JA son obligatorias para el deudor y todos los acreedores, aún para los ausentes y disidentes. A estos últimos no se les podrá imponer condiciones quitas o esperas distintas de las que se hubieren establecido para los otros acreedores. El deudor asistirá a la JA solo con derecho a voz. Para que la JA sesione válidamente, además de ser convocada en la forma establecida, requiere la presencia de la mayoría absoluta del saldo adeudado a capital de los créditos registrados con derecho a voto. De no existir quorum en la primera convocatoria la JA sesionará válidamente en la segunda convocatoria con los acreedores que hubieren asistido. Las resoluciones de la JA se tomarán por el voto que represente al menos 2/3 del saldo a capital de los créditos registrados presentes con voto.

26 LEY DE REESTRUCTURACION VOLUNTARIA
Oposición y Homologación El AT suscrito entre el deudor y sus acreedores e inscrito en el RC será publicado por el SR, y publicará un extracto del mismo por una vez. En el término de (5) se pueden presentar oposiciones. Los acreedores con créditos registrados que representen al menos 20% del total de los créditos registrados podrán oponerse al AT. SR (3) para contestar. Con o sin informe el SE tendrá que resolver. Una vez vencido el plazo para oposición el SE homologará el AT. El AT homologado por SE constituye novación y tiene efectos de cosa juzgada, impide definitiva e irrevocablemente todo pronunciamiento judicial posterior relacionado a los términos y condiciones del mismo. Una vez homologado el AT ningún acreedor incluyendo el Estado podrá modificar por ningún motivo la cuantía de sus acreencias.

27 LEY DE REESTRUCTURACION VOLUNTARIA
Liquidación Voluntaria Se entiende por liquidación voluntaria de empresas no financieras la realizada por acuerdo entre el deudor y sus acreedores. La empresa quedará disuelta por imperio de esta Ley desde la fecha de inscripción del AT en RC sin necesidad de declaración judicial. La JA convendrá los términos y condiciones de la liquidación: Régimen de Distribución de pérdidas. Liquidación y Personalidad jurídica. Nombramiento, obligaciones, responsabilidades del SR. Depósito de sumas no cobradas. Cancelación de Inscripciones. Balance de Cierre. Otros que se consideren necesarios. La no suscripción de un AT durante el plazo de suspensión de los procesos será causal de Quiebra la que se llevará a cabo dentro del marco del Código de Comercio.

28 LEY DE REESTRUCTURACION VOLUNTARIA
Disposiciones Finales Las Deudas al Estado El Estado realizará quitas a capital, en los intereses y accesorios y aceptará planes de pago concordantes con los términos y condiciones aprobados en AT. Estos beneficios resultarán del promedio ponderado establecidos en el AT. El Estado no capitalizará sus acreencias y éstas emergen de las obligaciones de los empresarios con el Estado, como los impuestos, aduana, etc. Las acreencias con el SSO de largo plazo y aquellos derechos y beneficios sociales reconocidos a favor de los trabajadores conservarán el privilegio establecido en los Códigos Civil y de Comercio. Tasa de Regulación que cobra la SE Los AT’s deben ser inscritos en los registros correspondientes como contratos sin cuantía. Pagan a la SE una tasa de regulación del 1 por mil del monto total de créditos registrados hasta máximo equivalente a 200 mil UFV’s.

29 LEY DE REESTRUCTURACION VOLUNTARIA
Modificaciones a la Ley de Bancos y Entidades Financieras. Al final del Artículo 57 de la Ley N° 1488 se añade: “Cuando la entidad financiera reciba en pago, acciones ordinarias o preferidas de nueva emisión representativas del capital de la empresa deudora, reestructurada en virtud a la LRV, las mismas no podrán representar más de un tercio (1/3) del patrimonio de la empresa. Estas acciones podrán mantenerse en propiedad de la IF por el plazo máximo establecido en el AT. Si transcurrido este período la IF aún las conserva, obligatoriamente efectuará una previsión del 100% del importe registrado en sus libros. Para efectos de financiamiento, las nuevas operaciones de crédito emergentes del AT no serán consideradas vinculadas. Las acciones serán consideradas activos de riesgo a los fines de cómputo de los límites crediticios”

30 BENEFICIOS DE LA LRV BENEFICIOS DE LA LRV Contar con un procedimiento alternativo al Código de Comercio para despenalizar los procesos de quiebra o liquidación de empresas. Otorgar la oportunidad de suscribir un Acuerdo de Transacción antes de que el deudor se vea forzado a liquidar su empresa o que el acreedor pierda obligadamente sus acreencias. La posibilidad que los Bancos puedan capitalizar parcial o totalmente sus acreencias y de este modo participar directamente en la recuperación económica de las empresas y sus industrias. La posibilidad de redimensionar y readaptar las empresas a la nueva dinámica económica y nuevos entornos jurídicos actuales. Fideicomisos, buen gobierno de empresas, etc. Estímulo al mercado de capitales con la transacción de títulos de renta variable, una vez que los bancos tengan que vender las acciones preferentes en las empresas que capitalizaron.

31 REGLAMENTO DE LA LEY 2495 DE REESTRUCTURACIÓN VOLUNTARIA

32 DISPOSICIONES GENERALES
Reglamento de la Ley de Reestructuración Voluntaria Objeto Reglamentar la Ley 2495 del 4 de agosto de 2003 – LRV. Información, Reserva y Confidencialidad La información que sea proporcionada durante el proceso tendrá carácter de declaración jurada, debiendo ser tratada y considerada como reservada y confidencial por SE, SR, NAFIBO, etc. La SE no será responsable por la veracidad de la información. Definiciones Acuerdo de Transacción. Créditos Vinculados. Fondo de Fortalecimiento de Empresas – Fondo. Formularios de Solicitud. SE y NAFIBO. Gestor Internacional Independiente. Nacional Financiera Boliviana – NAFIBO. Servicio de Deuda Requerido.

33 PROCEDIMIENTO PARA LA REESTRUCTURACIÓN
Ambito de Aplicación Todo tipo de empresas no sujetas a regulación por SBEF y SPVS. Presentación de la Solicitud Form. de Solicitud a la SE para iniciar un Proceso de Reestructuración. Copia del depósito bancario para el pago de las Publicaciones. Requisitos para Sociedades Comerciales y Unipersonales Acta de aprobación de la Junta extraordinaria de Accionistas/Socios Acuerdo de someterse al procedimiento previsto en la LRV. Acuerdo de someterse a las decisiones de la Junta de Acreedores. Brindar sin restricciones colaboración e información Financiera, Económica, Administrativa y Legal requerida por SE, SR y JA. Nómina Accionistas/Socios, Directores, Síndicos, etc. Otros requisitos determinados en el Reglamento. Plan de Negocios - Plan de Reestructuración o Liquidación.

34 PROCEDIMIENTO PARA LA REESTRUCTURACIÓN
Admisión o Rechazo de la Solicitud Revisión (3), Omisiones (10), Admisión. Designación de Síndico de Reestructuración (SR). Suspensión de Procesos Comunicará a las Autoridades (3) Suspensión Temporal (90) de los Procesos Judiciales, Administrativos y Arbitrales. Quedan interrumpidas las prescripciones y plazos procesales. Suspensión de pago de intereses sin que signifique moratoria. Ampliación de plazo La JA, por votación que represente al menos 2/3 del capital de los créditos registrados, podrá solicitar la ampliación del plazo de suspensión por una sola vez por otro periodo (90). Publicación Solicitud y Nomina de Acreedores. Publicación 3v x (3) para que acreedores registren sus créditos. Fecha y Hora para la presentación del Informe del SR (7).

35 PROCEDIMIENTO PARA LA REESTRUCTURACIÓN
Administración de la Empresa Bajo la supervisión del SR ésta continuará diligentemente sus funciones. No puede disponer de bienes, constituir garantías, fusiones, etc. La JA podrá ratificar o cambiar la Administración de la empresa. Solicitud de Registro de Créditos En el plazo de (7) las personas naturales o jurídicas, incluidas o no en la nómina de acreedores deberán registrar sus acreencias. Las acreencias públicas serán registradas de manera automática. Informe del SR Vencido el plazo el SR elaborará un informe motivado: Nómina de acreedores presentada por el deudor. Nómina de acreedores que se apersonaron y se registraron. Nómina de acreedores que no se presentaron. Nómina de acreedores que se presentaron y no constan lista. Los votos que pudieran corresponder a cada acreedor.

36 PROCEDIMIENTO PARA LA REESTRUCTURACIÓN
Publicación de la Resolución de Registro de Créditos Será publicada por una sola vez en un órgano de prensa. La SE deberá incluir en su página WEB todas las publicaciones. Junta de Acreedores La JA presidida por el SR, es el Órgano Soberano que representa la voluntad de los acreedores y tiene la facultad de tratar todos los asuntos relativos a la reestructuración voluntaria de la empresa. La JA está conformada por todos los acreedores registrados por la SE que cuenten con derecho a voz y voto. No participan los trabajadores, las instituciones estatales acreedoras, las AFP’s por concepto de deudas al SSO, no los titulares de créditos vinculados.

37 Convocatoria y Acreditación
JUNTA DE ACREEDORES Convocatoria y Acreditación La primera JA deberá realizarse en el lugar, fecha y hora indicadas en la Resolución de Créditos publicada. La JA se reunirá válidamente sin necesidad de cumplir los requisitos siempre que concurran la totalidad de los acreedores. La convocatoria a la JA deberá consignar lugar, fecha y hora. Quorum Sesionará válidamente con la mayoría absoluta del saldo a K. De comprobarse la falta de quorum, la JA sesionará con el mismo lugar y hora a las 24 horas con los que se presenten. Actas y Libro de Actas Las reuniones de la JA constarán en Actas. Las mismas resumirán las decisiones adoptadas, las votaciones y los resultados a los que se arriben. Las actas formarán un Libro de Actas. Las Actas serán suscritas por el SR, los acreedores presentes y el deudor se estuviera presente, y remitidas al SE (3).

38 Cómputo y Votos Necesarios Votaciones y Decisiones
JUNTA DE ACREEDORES Cómputo y Votos Necesarios El SR antes de cada votación establecerá el N° de votos presentes. Votaciones y Decisiones Las votaciones en la JA serán orales y nominales. Todas las decisiones serán aprobadas por el voto de 2/3 del capital registrado. Número de Juntas y Plazo Máximo Los acreedores celebrarán cuantas juntas fuesen necesarias para adoptar las decisiones conducentes a la suscripción de un AT la misma que deberá realizarse dentro de los (90) o (180) máximo. Obligatoriedad Las decisiones de la JA son de cumplimiento obligatorio para los acreedores y deudores, aún para los ausentes o disidentes. Los Jueces o Tribunales no podrán admitir ninguna demanda en contra de las decisiones de la JA. En caso contrario Prevaricato. Impugnaciones cuando la JA se lleve a cabo en hora, lugar y fecha distintos a los acordados y cuando las decisiones de la JA sean tomadas sin las mayorías establecidas.

39 Concurrencia del Deudor Conclusión e Informe Final
JUNTA DE ACREEDORES Concurrencia del Deudor El deudor o su Rep. Legal asiste a la JA solo con derecho a voz. Conclusión e Informe Final La JA en el plazo establecido deberá resolver y aprobar la Reestructuración de la empresa o su Liquidación, debiendo procederse a la redacción y suscripción de un AT que refleje las decisiones, términos y condiciones acordadas. Los acreedores disidentes podrán hacer constar sus objeciones en la misma JA para que quede sentada en la correspondiente Acta. Concluido el proceso el SR deberá elaborar un informe circunstanciado del proceso que presentará a la SE junto con el AT para su inscripción en el RC y la papeleta del depósito para la TR de la SE. TR es de 1 por mil hasta un máximo de 200 mil UFV’s. Vigencia de la JA Hasta que el último acreedor que suscribió el AT haya sido definitiva y efectivamente pagado.

40 OPOSICION AL ACUERDO DE TRANSACCION
Publicación del Acuerdo de Transacción. Una vez inscrito en el RC el SR por una sola vez publicará en un órgano de prensa un extracto del AT. Razón social de la Empresa. Lugar y fecha de la suscripción del AT. Fecha y registro del AT. Características de la Reestructuración. Oposición En el plazo (5) los disidentes que representen al menos el 20% de los créditos registrados pueden presentar oposición. Si la JA no hubiera sido convocada de acuerdo a reglamento. Si AT no hubiera sido aprobado por mayoría establecida. Si se hubiesen alterado los Activos o Pasivos para lograr AT. Resolución a la Oposición El SR (3) deberá emitir un informe al respecto. La SE (2) resolverá oposición mediante resolución expresa. Si la resolución es procedente la SE devolverá los documentos. La JA (10) adoptar un nuevo AT o la Liquidación de la Empresa.

41 HOMOLOGACION DEL ACUERDO DE TRANSACCION
Homologación y Registro del AT Si el AT contemplase solicitar recursos al FFE el representante deberá presentar la solicitud, el AT y la documentación pertinente. Una vez que el FFE apruebe el financiamiento, el AT se presenta a la SE para su homologación y registro. La empresa deberá realizar al pago de la Tasa de Regulación 24 horas después de recibida la notificación de la SE. El SE (3) homologará y dispondrá su inscripción en el Registro. Efectos del Acuerdo de Transacción Constituye Novación y tiene efectos de cosa juzgada. Impide todo pronunciamiento judicial posterior relacionado a los términos y condiciones del mismo. No puede modificarse por ningún motivo la cuantía de los créditos. El AT deberá establecer explícitamente: Plazo de Vigencia. Forma de Gobierno. Competencia de la JA. Cláusulas de ajustes, modificaciones e incumplimiento al plan.

42 LIQUIDACION VOLUNTARIA
Acuerdo de Liquidación y Junta de Acreedores Las JA’s aprobarán y resolverán AT’s de Liquidación. Se someterá a lo establecido en la Ley Nº 2495 y su D.S. Síndico de Liquidación La JA designará un SL que tendrá como función principal conducir el proceso de liquidación voluntaria de acuerdo al AT. Puede ser el SR si la JA así lo solicitará o la SE asignará uno. Disolución y Liquidación Una vez acordada la disolución y liquidación voluntaria la empresa quedará disuelta desde la fecha de inscripción del AT. La JA convendrá términos y condiciones de la liquidación en el marco de lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley Nº 2495. Publicación y Oposición El SL publicará en un órgano de prensa por una sola vez el AT. Las oposiciones de acuerdo a lo establecido en Art. 32 reglamento.

43 LIQUIDACION VOLUNTARIA
Homologación y Registro La empresa deberá realizar el pago de la Tasa de Regulación. La SE homologará y dispondrá su inscripción en el Registro. Seguimiento y Control EL SL deberá remitir informes semestrales de avance del proceso. Concluido el proceso el SL deberá elaborar un informe final circunstanciado con Balance de Cierre aprobado por la JA. Quiebra La no suscripción de un AT de Reestructuración o Liquidación durante el plazo de suspensión de los procesos será causal de QUIEBRA que será tramitada de acuerdo a las normas establecidas en el Código de Comercio.

44 SINDICO DE REESTRUCTURACION
Principios Generales Una vez designado, el SR debe diligencia, lealtad y prudencia, impulsar la búsqueda del AT, apoyar al SE y colaborar en el PR. Actuará bajo supervisión del SE, quien recabará sus informes. El SR no representa los intereses del deudor ni de los acreedores y ejerce sus funciones con absoluta libertad e imparcialidad. En todo momento principios de ética, transparencia y confidencial. La evaluación y sugerencias al PR no son vinculantes para la JA. Será responsable civil y penalmente por acción u omisión. Requisitos La designación podrá recaer en toda persona natural que: Se encuentre en pleno ejercicio de su capacidad de obrar. Tenga título universitario. Experiencia en el desempeño vinculado a la gestión empresarial. Que haya sido habilitado e inscrito en el Registro de Síndicos de Reestructuración de la SE, de acuerdo a procedimiento.

45 SINDICO DE REESTRUCTURACION
No podrán ser SR Miembros de los poderes del Estado, Concejales Municipales, los directores y ejecutivos de las entidades autónomas, autárquicas, desconcentradas, descentralizadas, consultores del Estado y los servidores públicos en general. Los que tengan sentencia ejecutoriada por quiebras culposas, fraudulentas o dolosa en Sociedades en General. Los que tengan conflicto de intereses. Los inhabilitados para ejercer comercio. Los que tengan sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos comunes o delitos contra el estado. Designación El SR será elegido por sorteo aleatorio por medio electrónico y en presencia de Notario de Fe Pública, y será designado por el SE mediante resolución expresa. En caso de la designación de un nuevo SR por remoción o renuncia del anterior, se aplicará el procedimiento descrito en el parágrafo anterior.

46 SINDICO DE REESTRUCTURACION
Ejercicio El ejercicio el voluntario y remunerado. El profesional designado podrá aceptar o excusarse hasta (1) después. El SR solo podrá renunciar por causa justa Motivos personales o familiares que imposibiliten su desempeño. Motivos de índole profesional que pudiera comprometer desempeño. Cualquier otra causa debidamente justificada cuando lo aprecie el SE. La remuneración correrá a cargo de la empresa sometida al proceso y la efectuará la SE, en base al arancel público establecido y aprobado por SE. Incompatibilidades Bajo pena de nulidad y sin perjuicio de responsabilidad civil o penal: Quien tuviera una relación de vinculación establecida en el Art. 3. Quien fuera titular de créditos vinculados. Quien hubiera prestado servicios profesionales en la empresa (720). Quien tenga o tuvo vinculación con la competencia de la empresa en los 2 últimos años.

47 SINDICO DE REESTRUCTURACION
Causales de Remoción del SR Podrá ser removido por solicitud justificada por la JA por: No cumplir con lo establecido en la LRV y el DS. No desempeñar adecuadamente el cargo. Interferir de manera evidente el buen funcionamiento de la JA. No cumplir con el Estatuto del SR aprobado por la SE. Facultades Para facilitar el desarrollo del proceso el SR podrá solicitar y recomendar a la JA la contratación de profesionales especializados para el cumplimiento de tareas específicas, en el plazo determinado por la JA. Deber de Colaborar Toda persona, institución o dependencia pública o privada, debe colaborar con el SE y el SR proporcionando la información que le requieran. Domicilio El domicilio del SR será el domicilio del deudor, el mismo que debe proporcionar las instalaciones, mobiliario y equipos para el buen desempeño.

48 SINDICO DE REESTRUCTURACION
Desarrollo de Funciones De conformidad con el Art. 8 de la LRV: Convocar y presidir la JA sin derecho a voto, propiciando acuerdos. Impulsar el procedimiento establecido en la LRV y el DS. Agilizar el procedimiento y colaborar con el deudor y los acreedores. No cumplir con el Estatuto del SR aprobado por la SE. Efectuar la verificación, compulsa de la información registrada en los libros y documentos del deudor y de los acreedores. Evaluar las solicitudes de registro de créditos y su documentación. Evaluar el Plan de Reestructuración, opinar sobre su consistencia y, en su caso proponer alternativas a la JA para mejorar el mismo. Una vez cumplido a lo establecido en el Artículo 35 del DS reglamentario (homologación y Registro del AT) concluyen las funciones del Síndico de Reestructuración.

49 DISPOSICIONES FINALES
Participación del Estado Las instituciones estatales inscritas realizarán quitas a capital, intereses y accesorios correspondientes y aceptarán planes de pago que resultarán del promedio ponderado de las quitas y de los términos y condiciones de los planes de pago aprobados. Las instituciones estatales no capitalizarán sus créditos. Deber de Cooperación Todas las instituciones públicas y privadas involucradas o alcanzadas por las normas de la LRV y su Reglamento tiene obligación inexcusable de colaborar, facilitar gestiones, trámites, información y documentación que les sean requeridos. Bancos en Liquidación Los préstamos otorgados por los Bancos en Liquidación Forzosa serán consideradas acreencias del Estado. Las quitas, los términos y condiciones de los planes de pago se pueden tratar de acuerdo a lo dispuesto en Art. 26 del Reglamento.

50 DISPOSICIONES FINALES
Transparencia Las empresas que se hubieran sometido voluntariamente a procesos de reestructuración y hayan logrado AT’s deberán cumplir con los mismos requisitos de transparencia para la SE que aquellas empresas inscritas en el RMV. Adicionalmente las empresas deberán incorporar en sus Estatutos y Documentos Societarios los principios relativos a: Políticas de protección a accionistas minoritarios. Tratamiento equitativo y transparente de la información. Manejo de conflictos de interés, principalmente a los referidos a los contratos vinculados a ejecutivos y accionistas que participan en la administración de la empresa. Modificaciones a una Emisión de Valores Las modificaciones a una nueva emisión de Valores de oferta pública o canjes implica una nueva emisión aprobada por SPVS.

51 DISPOSICIONES FINALES
Administradoras de Fondos de Pensiones. La capitalización de acreencias por parte de las AFP´s con recursos de FCI no estarán sujetos a los límites por categorías y niveles de riesgo establecidos en la Ley de Pensiones, y tendrá un límite por emisor de hasta un 20% de las acciones de la empresa sujeta a reestructuración. Las AFP’s están impedidas de realizar quitas, condonaciones y capitalizar acreencias relacionadas con el SSO de largo plazo. Las empresas pueden suscribir contratos para el pago de las contribuciones en mora y el pago de los recargos. Responsabilidad de Superintendencia de Empresas Los efectos del AT no implican calificación ni responsabilidad alguna para la SE.

52 FONDO DE FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS

53 FONDO DE FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS
Disposiciones Generales Autorización Se autoriza al Ministerio de Hacienda a suscribir en calidad de “Fideicomi-tente” un contrato de Fideicomiso con NAFIBO en calidad de “Fiduciario”. Objeto y Plazo del Fideicomiso El objeto del Fondo es otorgar recursos para el fortalecimiento de las empresas que se acojan a la Ley N° 2495 LRV y que cumplan con los requisitos establecidos en el DS y sus disposiciones reglamentarias. Plazo del fideicomiso 15 años. Origen de los Recursos Provienen inicialmente del préstamo otorgado por la CAF a la República por $50 millones de dólares. Estos recursos podrán ser incrementados. Conflicto de Intereses o Vinculación Cualquier persona sea Director, Gerente, Funcionario o Consultor del Fiduciario, del Gestor, o del Fideicomitente que tuviera conflicto de intereses o vinculación por propiedad, control o gestión deberá excusarse de participar directamente o indirectamente de los procesos de evaluación, aprobación o gestión de las solicitudes. Se aplica el concepto de vinculación de acuerdo a la Ley 1834 LMV.

54 FONDO DE FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS
Reglamentos El reglamento general del Fondo establecerá las políticas generales especialmente las relativas a las condiciones de elegibilidad, la asignación de recursos, la concentración y diversificación de los riesgos, el tratamiento de conflicto de intereses y la recuperación de recursos del Fondo. Información Las empresas que se beneficien con los recursos del Fondo deberán brindar toda la información que el Fiduciario y la SE requieran. Destino y asignación de los Recursos Destino de los Recursos Los recursos deberán ser destinados al Fortalecimiento de las Empresas a través de contratos de préstamos a corto y largo plazo. Estos préstamos gozarán del privilegio sobre otros acreedores de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2, inciso 6, de la LRV.

55 FONDO DE FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS
Asignación de los Recursos El Fondo otorgará por una sola vez, y por empresa o grupo de empresas vinculadas, créditos por un monto de hasta 2.5 millones de dólares. La asignación será proporcional al esfuerzo que realicen acreedores y deudores en el AT. Las quitas, la capitalización de acreencias, los nuevos créditos otorgados y los aportes de capital hecho por los deudores, pari- passu el Fondo otorgará recursos en una relación 1:1 hasta el límite de crédito señalado. Administración del Fondo El Fiduciario contratará a uno o varios Gestores Internacionales Independientes a fin de contar con la opinión profesional sobre la viabilidad de las empresas y la factibilidad de los planes de Reestructuración. El Fiduciario aprobará o rechazará la asignación de recursos del Fondo. El Fiduciario no podrá aprobar solicitudes que no tengan la opinión favorable del Gestor.

56 REGLAMENTO DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS

57 REGLAMENTO DEL FFE Del Financiamiento Objeto Financiamiento
Es normar el acceso de las empresas elegibles que se acojan a la LRV. Financiamiento Préstamo CAF a la República de Bolivia por $50 millones de dólares. Destino de los Recursos Contratos de Crédito a corto y largo plazo. Estos recursos gozarán del privilegio sobre otras acreencias de acuerdo a lo que establece el Artículo 6 del inciso 2 de la LRV. Condiciones de Elegibilidad Todas las empresas legalmente constituidas: SA’s, SRL’s o Unipersonales. No entran las empresas reguladas por la SBEF y la SPVS. Que las empresas cumplan con los requisitos de aplicación establecidos en la LRV, su reglamento, el DS del FFE y su reglamento. Empresas que alcancen un AT y presenten un Plan de Reestructuración.

58 REGLAMENTO DEL FFE Gestor Internacional Independiente
Realizará un análisis sobre la viabilidad financiera de las empresas. Emitirá una opinión sobre la factibilidad de los Planes de Reestructuración. El costo del Gestor será asumido por la empresa de acuerdo a tarifario. Requisitos de Aplicación La aplicación de las solicitudes será hasta el 31 de agosto del 2005 (CAF). Para Acceder a los Recursos Formulario de Aplicación de Solicitud de recursos al fondo. Acuerdo de Transacción no homologado. Plan de Reestructuración que contenga lo establecido en la LRV. Documentación legal de la empresa según el anexo al reglamento. Para el Desembolso de los Recursos. Obtener una opinión favorable del Gestor. Llenar la solicitud para el primer desembolso. AT inscrito en el Registro de Comercio y Homologado por SE.

59 REGLAMENTO DEL FFE Administración del Fondo Asignación de los Recursos
Documentación legal actualizada de la empresa que contemple los alcances del AT homologado y registrado. Incorporación en los estatutos y documentos societarios de las empresas beneficiarias las políticas del buen gobierno corporativo. Documentos legales que acrediten la efectivización de lo establecido en el AT referidas a las reprogramaciones, quitas, capitalizaciones y otras. Garantías validas y suficientes, debidamente registradas en favor de NAFIBO que garanticen el correcto destino de los recursos y el privilegio de los pagos al Fondo. Administración del Fondo NAFIBO para administrar el Fondo constituirá un Comité de Créditos. Asignación de los Recursos Se sujetará a lo establecido en DS y la recomendación del Gestor. Se aplicará por una vez por empresa o grupo de empresas. Hasta un monto de 2.5 millones de dólares o equivalente en UFV’s por capitalización de acreencias, quitas de capital, otorgación de nuevos crédi-tos y por nuevos aportes de capital en una relación 1 a 1 hasta el límite de 2.5 millones de dólares.

60 Condiciones Financieras
REGLAMENTO DEL FFE Condiciones Financieras Serán propuestas en el Plan de Reestructuración y las recomendadas por el Gestor Internacional Independiente. Moneda: en dólares o su equivalente en UFV’s. Monto: hasta 2.5 millones de dólares como tope máximo. Plazo: hasta 10 años incluido el período de gracia. Diversificación de riesgo: 40% a corto plazo y 60% a largo plazo. Desembolsos: los recomendados por el Gestor. Intereses en dólares: I% CAF + 3%; en UFV’s: I% CAF + 5%. Servicio de la Deuda: en función del ciclo de producción del sector y la recomendación del Gestor. Amortizaciones: como máximo el pago de intereses será cada semestre y a capital cada año. Los casos especiales deben ser plenamente justificados. Proceso de Pago: obligación del Administrador de la Cuenta Corriente Restringida para cumplir con el privilegio del pago en las fechas fijadas. Pagos Anticipados: pueden aplicarse a próxima o última cuota o a prorrata. Imputación de Pagos: gastos, intereses y amortizaciones a capital. Aceleración del Préstamo: por incumplimiento de pago o faltas al contrato.

61 REGLAMENTO DEL FFE Procedimiento Seguimiento
Para la aprobación de las solicitudes de recursos del Fondo. NAFIBO una vez recibido el Formulario de Aplicación y toda la documentación requerida derivará al Gestor para su evaluación. El Gestor en (15) emitirá un dictamen y recomendará sobre los términos de participación de los recursos del Fondo. Cuando el dictamen sea negativo los documentos serán devueltos a la empresa y el solicitante podrá hacer las correcciones y ajustes sugeridos. NAFIBO solo con el dictamen favorable del Gestor puede aprobar o rechazar la solicitud de financiamiento con los recursos del Fondo. NAFIBO no podrá aprobar operaciones sin el dictamen positivo del Gestor. Para el desembolso de los recursos. NAFIBO elaborará el Contrato de Crédito respectivo. El primer desembolso será luego de la constitución de las garantías. Seguimiento La empresa debe comprometerse a presentar toda la información que le soliciten tanto NAFIBO como la SE establecidas en sus reglamentos.

62 REGLAMENTO DEL FFE Funciones del Gestor Internacional Independiente
Evaluar la viabilidad de las empresas. Opinar sobre la factibilidad de los Planes de Reestructuración y los AT’s. Sugerir los cambios que sean necesarios tanto a los Proyecto de Reestructuración como a los AT, para su nueva aprobación por parte de la JA. Recomendar el monto, modalidad, términos y condiciones de los recursos a ser desembolsados por el Fondo. Recomendar la inclusión de cláusulas protectoras (covenants) en los contratos de préstamo con los deudores. Proporcionar toda la información adicional o complementaria requerida por NAFIBO. Evaluaciones La estructura financiera. La administración y el control societario. Evaluará el sector económico. La posición competitiva de la empresa dentro de su sector industrial. Otras consideraciones que pudieran afectar la generación de flujo. Determina la capacidad real de pago de las empresas.

63 LA REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS ES UNA OPORTUNIDAD PARA LA RECONVERSION Y RECUPERACION DE NUESTRAS INDUSTRIAS


Descargar ppt "A MODO DE INTRODUCCION. LEY DE REESTRUCTURACION VOLUNTARIA FONDO DE FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS Y SUS REGLAMENTOS."

Presentaciones similares


Anuncios Google